ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN EXTRAORDINARIA URGENTE CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DE 2024 Asistentes: Sr. Alcalde-Presidente: D. Jonathan De Felipe Lorenzo Tenientes de Alcalde: D. Raúl Ramos Pérez Dª. Lourdes Nira Rodríguez Álvarez Dª. Patricia Ayut Martín Secretaria Acctal.: Dª. Juana Esther Rodríguez González En la Villa de Breña Alta, siendo las 14:00 horas, del día 16 de septiembre de 2024, se constituyó la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL de este Ayuntamiento, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, concurriendo los Tenientes de Alcalde relacionados al margen, todos ellos asistidos por la Sra. Secretaria Acctal, al objeto de celebrar la sesión extraordinaria urgente convocada para este día y hora. No asiste D. Sergio González Rodríguez. Declarada abierta la sesión, se trataron los siguientes asuntos comprendidos en el Orden del Día: 1º.- DECLARACIÓN DE URGENCIA DE LA CONVOCATORIA. El Sr. Alcalde-Presidente solicita se declare la urgencia de la convocatoria de la presente sesión con los siguientes puntos del Orden del Día "RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO, MATERIAL DIDÁCTICO Y/O MATERIAL ESCOLAR PARA LOS/LAS ALUMNOS/AS QUE CURSEN ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y SECUNDARIA DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA, PARA EL CURSO ESCOLAR 2024-2025”, “MODIFICACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA EMPRENDEDURÍA EN BREÑA ALTA Y AL SECTOR EMPRESARIAL POR LA MERMA DE INGRESOS DERIVADA DE LAS OBRAS DE REMODELACIÓN DE LA ZONA COMERCIAL ABIERTA EN EL CASCO URBANO Y OTRAS MEDIDAS DE APOYO AL SECTOR EMPRESARIAL” y “MODIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LA EMPRENDEDURÍA EN BREÑA ALTA Y AL SECTOR EMPRESARIAL POR LA MERMA DE INGRESOS DERIVADA DE LAS OBRAS DE REMODELACIÓN DE LA ZONA COMERCIAL ABIERTA EN EL CASCO URBANO Y OTRAS MEDIDAS DE APOYO AL SECTOR EMPRESARIAL. CONVOCATORIA 2024” motivada en la necesidad de realizar los trámites del expediente cuanto antes, por lo que se considera procedente celebrar la presente sesión. Sometido a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acuerda declarar la urgencia de la convocatoria. 2º.- RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO, MATERIAL DIDÁCTICO Y/O MATERIAL ESCOLAR PARA LOS/LAS ALUMNOS/AS QUE CURSEN ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y SECUNDARIA DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA, PARA EL CURSO ESCOLAR 2024-2025. El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Bienestar Social, Centros Especiales y Sanitarios, Igualdad, Solidaridad, Educación, Accesibilidad, Concienciación Social y Cuidado Animal, celebrada el día 16 de septiembre de 2024, siendo el texto literal del punto nº 2 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “2º.- RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO, MATERIAL DIDÁCTICO Y/O MATERIAL ESCOLAR PARA LOS/LAS ALUMNOS/AS QUE CURSEN ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y SECUNDARIA DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA, PARA EL CURSO ESCOLAR 2024-2025 El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo a la resolución de la Convocatoria de ayudas económicas para la adquisición de libros de texto, material didáctico y/o material escolar para los/las alumnos/as que cursen enseñanzas de educación infantil, primaria y secundaria del municipio de la Villa de Breña Alta, para el curso escolar 2024-2025, documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal del Informe Técnico y de la Propuesta de la Alcaldía, el siguiente: “INFORME DE EVALUACIÓN ASUNTO: “Convocatoria para ayudas económicas para la adquisición de libros de texto, Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 material didáctico y/o material escolar para los/las alumnos/as que cursen enseñanzas de Educación Infantil, Primaria y Secundaria del municipio de la Villa de Breña Alta, para el curso escolar 2024- 2025”. SOLICITANTE: Ayuntamiento de La Villa de Breña Alta. Cumpliendo con lo ordenado por la Junta de Gobierno Local, y en relación con el asunto al que se refiere este expediente, La Educadora Familiar, emite el siguiente informe: 1. ANTECEDENTES. La Junta de Gobierno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 4 de junio de 2024, adoptó entre otros, el acuerdo de aprobación y publicación de las Bases reguladoras de Ayudas Económicas para la adquisición de libros de texto, material didáctico y/o material escolar para los/las alumnos/as que cursen enseñanzas de Educación Infantil, Primaria y Secundaria del municipio de la Villa de Breña Alta (BOP nº 77 de 26 de junio de 2019). La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, con fecha 4 de junio de 2024 aprobó la “Convocatoria de ayuda económicas para la adquisición de libros de texto, material didáctico y/o material escolar para los/las alumnos/as que cursen enseñanzas de Educación Infantil, Primaria y Secundaria del municipio de la Villa de Breña Alta, para el curso escolar 2024-2025”, según lo establecido en las Bases aprobadas por la propia Junta de Gobierno. En el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 77 de fecha 26 de junio de 2019, se publicó extracto del Anuncio de la Convocatoria. La presente convocatoria tiene por objeto la concesión en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para la adquisición de libros de textos, material didáctico y/o material escolar para los/as alumnos/as de Educación Infantil, Primaria y Secundaria del municipio de la Villa de Breña Alta. El crédito presupuestario al que se imputa la subvención se otorgará con cargo a la aplicación presupuestaria 2024.3260.48009 del presupuesto de gastos dotada con un crédito de 14.000 euros. Se concederán ayudas hasta agotar la citada aplicación presupuestaria, teniendo prioridad aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación aplicando los criterios establecidos en las Bases y con una cuantía máxima de 200€ por alumno/a. 2. NORMATIVA APLICABLE. La Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, Ordenanza General reguladora de la concesión de subvención de este Ayuntamiento y las Bases reguladoras de ayudas económicas para la adquisición de libros de texto, material didáctico y/o material escolar para los/as alumnos/as que cursen enseñanzas de Educación Infantil, Primaria, y Secundaria del municipio de La Villa de Breña Alta aprobados por Acuerdo de La Junta de Gobierno Local de 12 de junio de 2019 (BOP nº 77 de 26 de junio de 2019), y que rigen la presente Convocatoria correspondiente con el curso 2024-2025. 3. CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE LA AYUDA ECONÓMICA PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS D E TEXTOS, MATERIAL DIDÁCTICO Y/O MATERIAL ESCOLAR, CURSO: 2024-2025 CATEGORÍA ESO PRIMARIA INFANTIL Grupo I 200,00€ 200,00€ 200,00€ Grupo II 200,00€ 200,00 € Grupo III 200,00€ 200,00 € Grupo IV 200,00€ 200,00 € 3.1.- ASIGNACIÓN POR GRUPO, ALUMNOS Y CURSO GRUPO PRIMARIA Alumnos/as Alumnos/as ESO I 13 200,00€ 24 200,00€ 6 200,00€ 43 8.600€ II 1 200,00€ 200,00€ 200,00€ 1 200,00€ Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 200,00€ 200,00€ 200,00€ TOTALES Alumnos/as INFANTIL III 2 200,00€ 1 200,00€ 200,00€ 3 600€ IV 2 200,00€ 7 200,00€ 1 200,00€ 10 2.000€ Total/Total € 18 3.600€ 32 6.400€ 7 1.400€ 5 Considerando la situación económica actual, en la que la cesta de la compra y el precio de la vivienda se han encarecido hasta en un 35% a lo largo de los últimos años, sumado a que los niveles de renta no han sufrido el mismo incremento, y siendo de 29.576,92€ el gasto medio por hogar en Canarias según los últimos datos analizados correspondientes al 2023 publicados por el INE; se valora positivamente elevar el límite de ingresos al 2,5 del IPREM (21.000€), con el fin de salvaguardar el derecho a la educación. Entendida ésta como derecho fundamental y universal. Este incremento permitiría el acceso a la presente ayuda de un mayor número de familias, siendo en esta ocasión 6 familias más las beneficiarias, con un total de 9 menores. Significando, por otra parte, un gasto de 1.800€ más por parte de la Entidad Municipal. La relación de incluidos excepcionalmente como beneficiarios, junto con la asignación económica que les correspondería, si se tomara en consideración este incremento serían: Nº DNI/NIE/PAS NOMBRE APELLIDO C/P ASIGNACIÓN 1 Y6563195K KARELYS TRINIDAD BARROSO KEY 1,61 400€ 2 2 42188699Y TAMARA EUGENIA RODRIGUEZ TEJERA 3 42163659J PEDRO ESPINOSA MAGDALENA 4 42279702K MARIANELA THAIS REYES FLORES 1.74 400€ 2 5 42348794K ROSA VIRGINIA ROJAS PÉREZ 0,81 200€ 1 6 42233008V JULIÁN EMILIO DE PAZ CONCEPCIÓN 4. PROPUESTA. Teniendo en cuenta el acuerdo de la Junta de Gobierno Local celebrada el día 4 de junio de 2024. SE PROPONE: Primero.- Conceder ayudas económicas para la adquisición de libros de texto, material didáctico y/o material escolar para los/las alumnos/as que cursen enseñanzas de Educación Infantil, Primaria y Secundaria del municipio de la Villa de Breña Alta, para el curso escolar 2024-2025, a los siguientes beneficiarios/as: Nº DNI/NIF/PAS NOMBRE APELLIDOS C/P ASIGNACIÓN 1 43317961Z CAROLINA RODRÍGUEZ LARA 0,06 400€ 2 ISAMAR 2 43319007W ALXIBEL ESTEFANÍA GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ 3 42195688A TAMARA PLASENCIA RODRÍGUEZ 4 42192851H ELENA CASTRO CONCEPCIÓN 5 42195711A YANIRA MÉNDEZ PÉREZ 0,1 200€ 1 6 X2935640N YOENNY RODRIGUEZ MIGUE 0,08 200€ 1 7 Z0415946L LIZ KATHERINE ROJAS VALDEPINO 0,68 400€ 2 8 42172252G JANNETTE ALONSO RODRÍGUEZ 0,86 200€ 1 9 Y8063773X YANET AMANDA DÍAZ MÁRQUEZ 0 600€ 3 10 42182419M MÓNICA ESTHER GONZÁLEZ HERNÁNDEZ Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 11.400€ 7 Nº MENORES ECONÓMICA 1.52 200€ 1 1.70 200€ 1 0,74 400€ 2 MENORES ECONÓMICA 0,01 400€ 2 0 200€ 1 1,22 600€ 3 0,22 400€ 2 11 43319841P HILDA ROSA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ 0,45 200€ 1 12 Y9058863M YONAHIDYS TORRES GUTIÉRREZ 0,48 200€ 1 LENIN 13 42235054Q MELISA RODRIGUEZ PLATA 0,02 200€ 1 14 42192422A MORELLA MARTÍN SUMOZA 0,03 400€ 2 15 42179452M TERESITA DE LAS PÉREZ MEDEROS 1,18 200€ 1 NIEVES 16 54133831L MARIA DOLORES PÉREZ RODRIGUEZ 0 200€ 1 17 42417209B AIDA PAZ GÓMEZ 0,98 200€ 1 18 42195681L HERMINIA TORRES GARCÍA 0 200€ 1 SARAHY 19 78674407D CARMEN REYES BARBUZANO NEGRÍN 1,33 200€ 1 20 42195769S MARÍA JESÚS GOYA RODRIGUEZ 0,02 400€ 2 21 42186088V ELIODORO RODRIGUEZ PÉREZ 0,02 400€ 2 22 42184610B MÓNICA ACOSTA ACOSTA 0,84 200€ 1 23 42197907Z MARÍA PÉREZ ARROYO 0,2 400€ 2 24 42347943K DALYS MARIA PEREIRA RODRIGUEZ 0,86 400€ 2 25 42189206F LILIANA MARTÍN PÉREZ 0,04 200€ 1 26 42183927H HONORATO MACHIN MACHIN 0,64 400€ 2 27 Z0652130Q YEINNYS YURIBY FERNANDEZ DE SARMIENTO 28 42188278E LOURDES CONCEPCIÓN HERNÁNDEZ 29 42175462V M.ª DE LA CONCEPCIÓN LORENZO DE PAZ 0,64 200€ 1 30 42185369B MARIA DOLORES GONZALEZ GONZÁLEZ 31 45732144W PATRICIA BETHENCOURT GARCÍA 32 42232797J NIEVES DAVINIA CASTAÑEDA GARCÍA 0 200€ 1 33 42196595J NOOR KHALIL ABDEL RAHMAN 34 42257370E MIRIAM ACOSTA BATISTA 0,46 200€ 1 35 42184296L ISABEL MARÍA RODRIGUEZ LORENZO 36 42183830J MARÍA BERLÉN SANTOS PLASENCIA 0,66 200€ 1 37 X7349624C LAURA CRISTINA TAMOS 0,52 200€ 1 38 42232268J TAMARA RODRIGUEZ RODRIGUEZ 39 42234210T MELODY RODRIGUEZ PEREZ 1,06 200€ 1 40 42234651G AIDA GARCÍA CONCEPCIÓN 0 600€ 3 Segundo.- Denegar ayudas económicas para la adquisición de libros de texto, material didáctico y/o material escolar para los/las alumnos/as que cursen enseñanzas de Educación Infantil, Primaria y Secundaria en el municipio de la Villa de Breña Alta, para el curso escolar 2024-2025, a los siguientes interesados. DNI/NIF/PAS NOMBRE APELLIDOS MOTIVO DENEGACIÓN 78726407Y MÓNICA VALLADARES RODRIGUEZ límite de ingresos propuesto por la técnico 43319145W YENDI MISLEIDY VELÁZQUEZ MUÑOZ límite de ingresos propuesto por la técnico Y7548032K SERENA ROCCA Los ingresos superan el 2,5 del IPREM como Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 0,06 400€ 2 1,01 200€ 1 0,58 200€ 1 0 200€ 1 1,29 200€ 1 0,96 200€ 1 0 200€ 1 Los ingresos superan el 2,5 del IPREM como Los ingresos superan el 2,5 del IPREM como límite de ingresos propuesto por la técnico Y7259102V GONZALO MOLINA RIVAS Los ingresos superan el 2,5 del IPREM como ORBEIN límite de ingresos propuesto por la técnico 42184334B LIDIA ESTHER FERNÁNDEZ FRANCISCO Primaria o Secundaria…” 42187794K ANA GLORIA ACOSTA ACOSTA Los ingresos superan el 2,5 del IPREM como límite de ingresos propuesto por la técnico 42174584G JOSÉ ANTONIO CONCEPCIÓN SANCHEZ límite de ingresos propuesto por la técnico 42346635R DUNIA SANCHEZ CRUZ Art. 3.2. “El solicitante ha de estar matriculado… Primaria o Secundaria...” Z0642234X HÉCTOR REYES CATARI No presentó documentación requerida dentro RAFAEL del período de subsanación otorgado 42419550Y BEATRIZ PÉREZ HERNÁNDEZ límite de ingresos propuesto por la técnico Cuarto.- Notificar la presente resolución a los interesados y dar cuenta de la misma a los Servicios Económicos de este Ayuntamiento. Villa de Breña Alta.- DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE AL MARGEN.- CAROLINA DÍAZ CASANOVA.- EDUCADORA.-” “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA Resultando que la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, de fecha 4 de junio de 2024, aprobó la Convocatoria que ha de regir la concesión de ayudas económicas para la adquisición de libros de texto, material didáctico y/o material escolar para los/las alumnos/as que cursen enseñanzas de Educación Infantil, Primaria y Secundaria del municipio de la Villa de Breña Alta, para el curso escolar 2024-2025”, según lo establecido en las Bases aprobadas por la propia Junta de Gobierno Local publicadas con fecha 26 de junio de 2019 (BOP nº 77). Vista la publicación de extracto del Anuncio de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 74 de fecha miércoles 19 de junio de 2024. Considerando que se han presentado un total de 56 solicitudes para las ayudas objeto de las Bases. Considerando que se ha emitido informe técnico de evaluación de la documentación de las solicitudes presentadas conforme a los requisitos fijados en las Bases reguladoras, constando en el citado informe propuesta de Resolución. Teniendo en cuenta lo anterior se PROPONE, se acuerde la Resolución de “Convocatoria para ayudas económicas para la adquisición de libros de texto, material didáctico y/o material escolar para los/las alumnos/as que cursen enseñanzas de Educación Infantil, Primaria y Secundaria del municipio de la Villa de Breña Alta, para el curso escolar 2024-2025”, en los términos propuestos en el informe técnico emitido al efecto. Villa de Breña Alta.- El Alcalde-Presidente.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la propuesta de resolución emitida. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Bienestar Social, Centros Especiales y Sanitarios, Igualdad, Solidaridad, Educación, Accesibilidad, Concienciación Social y Cuidado Animal, por unanimidad de los presentes, propone se acuerde aprobar la resolución de la Convocatoria de ayudas económicas para la adquisición de libros de texto, material didáctico y/o material escolar para los/las alumnos/as que cursen enseñanzas de educación infantil, primaria y secundaria del municipio de la Villa de Breña Alta, para el curso escolar 2024-2025, en los términos expuestos.” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la Comisión Informativa correspondiente. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 6 de julio de 2023. Previa deliberación, visto lo anterior y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Bienestar Social, Centros Especiales y Sanitarios, Igualdad, Solidaridad, Educación, Accesibilidad, Concienciación Social y Cuidado Animal, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Art. 3.2. “El solicitante ha de estar matriculado… cursando estudios de Educación Infantil y Los ingresos superan el 2,5 del IPREM como cursando estudios de Educación Infantil y Los ingresos superan el 2,5 del IPREM como de los presentes, acordó: Primero.- Conceder ayudas económicas para la adquisición de libros de texto, material didáctico y/o material escolar para los/las alumnos/as que cursen enseñanzas de Educación Infantil, Primaria y Secundaria del municipio de la Villa de Breña Alta, para el curso escolar 2024-2025, a los siguientes beneficiarios/as: Nº DNI/NIF/PA NOMBRE APELLIDOS C/P ASIGNACIÓN S 1 43317961Z CAROLINA RODRÍGUEZ LARA 0,06 400€ 2 ISAMAR 2 43319007W ALXIBEL ESTEFANÍA GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ 3 42195688A TAMARA PLASENCIA RODRÍGUEZ 4 42192851H ELENA CASTRO CONCEPCIÓN 1,22 600€ 3 5 42195711A YANIRA MÉNDEZ PÉREZ 0,1 200€ 1 6 X2935640N YOENNY RODRIGUEZ MIGUE 0,08 200€ 1 7 Z0415946L LIZ KATHERINE ROJAS VALDEPINO 0,68 400€ 2 8 42172252G JANNETTE ALONSO RODRÍGUEZ 0,86 200€ 1 9 Y8063773X YANET AMANDA DÍAZ MÁRQUEZ 0 600€ 3 10 42182419M MÓNICA ESTHER GONZÁLEZ HERNÁNDEZ 11 43319841P HILDA ROSA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ 0,45 200€ 1 12 Y9058863M YONAHIDYS TORRES GUTIÉRREZ 0,48 200€ 1 LENIN 13 42235054Q MELISA RODRIGUEZ PLATA 0,02 200€ 1 14 42192422A MORELLA MARTÍN SUMOZA 0,03 400€ 2 15 42179452M TERESITA DE LAS PÉREZ MEDEROS 1,18 200€ 1 NIEVES 16 54133831L MARIA DOLORES PÉREZ RODRIGUEZ 0 200€ 1 17 42417209B AIDA PAZ GÓMEZ 0,98 200€ 1 18 42195681L HERMINIA TORRES GARCÍA 0 200€ 1 SARAHY 19 78674407D CARMEN REYES BARBUZANO NEGRÍN 1,33 200€ 1 20 42195769S MARÍA JESÚS GOYA RODRIGUEZ 0,02 400€ 2 21 42186088V ELIODORO RODRIGUEZ PÉREZ 0,02 400€ 2 22 42184610B MÓNICA ACOSTA ACOSTA 0,84 200€ 1 23 42197907Z MARÍA PÉREZ ARROYO 0,2 400€ 2 24 42347943K DALYS MARIA PEREIRA RODRIGUEZ 0,86 400€ 2 25 42189206F LILIANA MARTÍN PÉREZ 0,04 200€ 1 26 42183927H HONORATO MACHIN MACHIN 0,64 400€ 2 27 Z0652130Q YEINNYS YURIBY FERNANDEZ DE SARMIENTO 28 42188278E LOURDES CONCEPCIÓN HERNÁNDEZ 29 42175462V M.ª DE LA CONCEPCIÓN LORENZO DE PAZ 0,64 200€ 1 30 42185369B MARIA DOLORES GONZALEZ GONZÁLEZ 0,58 200€ 1 31 45732144W PATRICIA BETHENCOURT GARCÍA 32 42232797J NIEVES DAVINIA CASTAÑEDA GARCÍA 0 200€ 1 33 42196595J NOOR KHALIL ABDEL RAHMAN 34 42257370E MIRIAM ACOSTA BATISTA 0,46 200€ 1 35 42184296L ISABEL MARÍA RODRIGUEZ LORENZO 0,96 200€ 1 36 42183830J MARÍA BERLÉN SANTOS PLASENCIA 0,66 200€ 1 37 X7349624C LAURA CRISTINA TAMOS 0,52 200€ 1 38 42232268J TAMARA RODRIGUEZ RODRIGUEZ 39 42234210T MELODY RODRIGUEZ PEREZ 1,06 200€ 1 40 42234651G AIDA GARCÍA CONCEPCIÓN 0 600€ 3 Segundo.- Denegar ayudas económicas para la adquisición de libros de texto, material didáctico y/o material escolar para los/las alumnos/as que cursen enseñanzas de Educación Infantil, Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 MENORES ECONÓMICA 0,01 400€ 2 0 200€ 1 0,22 400€ 2 0,06 400€ 2 1,01 200€ 1 0 200€ 1 1,29 200€ 1 0 200€ 1 Primaria y Secundaria en el municipio de la Villa de Breña Alta, para el curso escolar 2024-2025, a los siguientes interesados. DNI/NIF/PAS NOMBRE APELLIDOS MOTIVO DENEGACIÓN 78726407Y MÓNICA VALLADARES RODRIGUEZ ingresos propuesto por la técnico 43319145W YENDI MISLEIDY VELÁZQUEZ MUÑOZ Los ingresos superan el 2,5 del IPREM como límite de ingresos propuesto por la técnico Y7548032K SERENA ROCCA Los ingresos superan el 2,5 del IPREM como límite de ingresos propuesto por la técnico Y7259102V GONZALO MOLINA RIVAS Los ingresos superan el 2,5 del IPREM como límite de ORBEIN ingresos propuesto por la técnico 42184334B LIDIA ESTHER FERNÁNDEZ FRANCISCO Secundaria…” 42187794K ANA GLORIA ACOSTA ACOSTA Los ingresos superan el 2,5 del IPREM como límite de ingresos propuesto por la técnico 42174584G JOSÉ ANTONIO CONCEPCIÓN SANCHEZ ingresos propuesto por la técnico 42346635R DUNIA SANCHEZ CRUZ Art. 3.2. “El solicitante ha de estar matriculado… cursando estudios de Educación Infantil y Primaria o Secundaria...” Z0642234X HÉCTOR REYES CATARI No presentó documentación requerida dentro del RAFAEL período de subsanación otorgado 42419550Y BEATRIZ PÉREZ HERNÁNDEZ Los ingresos superan el 2,5 del IPREM como límite de ingresos propuesto por la técnico Tercero.- Notificar la presente resolución a los interesados y dar cuenta de la misma a los Servicios Económicos de este Ayuntamiento. 3º.- MODIFICACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA EMPRENDEDURÍA EN BREÑA ALTA Y AL SECTOR EMPRESARIAL POR LA MERMA DE INGRESOS DERIVADA DE LAS OBRAS DE REMODELACIÓN DE LA ZONA COMERCIAL ABIERTA EN EL CASCO URBANO Y OTRAS MEDIDAS DE APOYO AL SECTOR EMPRESARIAL. El Sr. Alcalde-Presidente da cuenta de la modificación de las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la emprendeduría en Breña Alta y al sector empresarial por la merma de ingresos derivada de las obras de remodelación de la Zona Comercial Abierta en el casco urbano y otras medidas de apoyo al sector empresarial, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía, el siguiente: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA ASUNTO: MODIFICACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA EMPRENDEDURIA EN BREÑA ALTA Y AL SECTOR EMPRESARIAL POR LA MERMA DE INGRESOS DERIVADA DE LAS OBRAS DE REMODELACIÓN DE LA ZONA COMERCIAL ABIERTA EN EL CASCO URBANO. Vista la Publicación de las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la emprendeduría en Breña Alta y al sector empresarial por la merma de ingresos derivada de las obras de remodelación de la zona comercial abierta en el casco urbano, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 109, de 09 de Septiembre de 2024, y advertido error material en la última línea del último párrafo de la Base Quinta, que genera una incongruencia con lo regulado en la Base Cuarta en relación a los Beneficiarios que pueden acogerse a las mismas. Visto lo anterior propongo, lo siguiente.- Primero.- Modificación de la Base Quinta Reguladora de la concesión de subvenciones a la emprendeduría en Breña Alta y al sector empresarial por la merma de ingresos derivada de las obras de remodelación de la zona comercial abierta en el casco urbano, en el siguiente sentido: DONDE DICE: “QUINTA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN La cuantía de la subvención a percibir por los beneficiarios estará en función de los puntos obtenidos, que podrán ser acumulativos, valorados a razón de 100€/punto, conforme a los siguientes criterios ..................................………………………………………  Zona II …………………………………………………………………………………….. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Los ingresos superan el 2,5 del IPREM como límite de Art. 3.2. “El solicitante ha de estar matriculado… cursando estudios de Educación Infantil y Primaria o Los ingresos superan el 2,5 del IPREM como límite de Calles Aduares y Espinel no incluidas en Grupo I.” DEBE DECIR: QUINTA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN La cuantía de la subvención a percibir por los beneficiarios estará en función de los puntos obtenidos, que podrán ser acumulativos, valorados a razón de 100€/punto, conforme a los siguientes criterios ..................................………………………………………  Zona II …………………………………………………………………………………….. Calles Aduares, Espinel y Venezuela no incluidas en Grupo I. Segundo.- Publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife a los efectos oportunos. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la propuesta de modificación de bases realizada. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 6 de julio de 2023. Previa deliberación, visto lo anterior, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó aprobar la modificación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la emprendeduría en Breña Alta y al sector empresarial por la merma de ingresos derivada de las obras de remodelación de la Zona Comercial Abierta en el casco urbano y otras medidas de apoyo al sector empresarial, aprobadas mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 4 de septiembre de 2024, modificando la base QUINTA “CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN”, y quedando las mismas redactadas con el siguiente tenor literal: “BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA EMPRENDEDURIA EN BREÑA ALTA Y AL SECTOR EMPRESARIAL POR LA MERMA DE INGRESOS DERIVADA DE LAS OBRAS DE REMODELACIÓN DE LA ZONA COMERCIAL ABIERTA EN EL CASCO URBANO Y OTRAS MEDIDAS DE APOYO AL SECTOR EMPRESARIAL. PRIMERA. OBJETO Y JUSTIFICACIÓN Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a al fomento de la emprendeduría, así como a las empresas cuya actividad se haya visto afectada por las obras realizadas en el casco urbano del municipio, conforme a las previsiones establecidas en el planeamiento municipal, así como en el Plan de Movilidad Urbana y Sostenible de la Villa de Breña Alta y del proyecto del Plan Director de la Zona Comercial Abierta de la Villa de Breña Alta, las cuales son necesarias para el correcto mantenimiento, preservación en perfecto estado y mejora de los bienes de dominio público en pro de la seguridad y la funcionalidad de los mismos para vecinos, transeúntes y clientes, así como para los propios establecimientos situados en la zona objeto de actuación. Esta línea de subvenciones pretende contribuir a paliar los efectos de los citados trabajos de mejora en la zona, dado que inciden en mayor o menor medida en la disminución del tráfico peatonal y, por tanto, de la clientela habitual y potencial por dificultad de acceso a los establecimientos, así como en el deterioro de la imagen y normal funcionamiento de los mismos, los cuales han de incurrir en mayores costes por la necesidad de adaptación de su operatividad a las obras, al tiempo que soportan una merma de ingresos derivada de los efectos de las mismas. Lo que afecta negativamente a la prestación de bienes y servicios que son necesarios para el mantenimiento del tejido social municipal, así como a la competitividad, el empleo y la generación interna de rentas necesarias para la mejora de la calidad de vida de los habitantes y visitantes de Breña Alta. Asimismo pretende contribuir a la dinamización de la actividad empresarial municipal mediante el apoyo a la apertura de nuevos locales de negocio, ya sea a través de la creación de nuevas iniciativas emprendedoras o de la apertura de nuevas sedes de empresas ya existentes, de nueva presencia en el municipio. SEGUNDA. RÉGIMEN JURÍDICO Las actuaciones a llevar a cabo, con ocasión de la tramitación de esta subvención, estarán regidas por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Las ayudas que se concedan al amparo del presente acuerdo tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo, y demás normativa de aplicación. A nivel local la Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Breña Alta, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 197 de 7 de diciembre de 2005. TERCERA. CONVOCATORIA - PUBLICIDAD De conformidad con lo establecido la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento se iniciará de oficio mediante la aprobación de las Bases reguladoras y de la correspondiente Convocatoria. Una vez aprobadas, estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia conforme establece el art. 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, asimismo, en la página web municipal dirección https://brenaalta.sedeelectronica.es. El anuncio de la Convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, iniciando el plazo de presentación de solicitudes el primer día hábil siguiente a esta publicación. Conforme al art 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el cual se deberá remitir a la BDNS la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el art. 20 de la citada Ley, el acuerdo de resolución será objeto de publicación en la página web municipal dirección https://brenaalta.sedeelectronica.es y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, surtiendo esta publicación los efectos de la notificación. Los beneficiarios están obligados a dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos. CUARTA. BENEFICIARIOS. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases, las personas físicas o jurídicas, sociedades civiles, comunidades de bienes y agrupaciones de personas que desarrollen una actividad empresarial en un establecimiento situado en Breña Alta, que cumplan con la normativa general que les sea de aplicación y que se encuentren incluidas en alguno de los siguientes grupos (A y/o B):  Empresas de nueva alta censal en Breña Alta entre desde el 01 de Enero de 2023 hasta el último día de plazo de presentación de solicitudes objeto de esta convocatoria, siempre que ello suponga la apertura de un nuevo establecimiento con atención directa a personas o empresas. Tendrán tal consideración tanto las empresas de nueva creación como aquellas ya creadas que no tuvieran presencia en el municipio hasta esa fecha, siempre que hayan abierto una nueva sede en el municipio durante el citado período. Así también aquellas empresas que en el mismo periodo hayan invertido en innovación de la propia empresa a través de la adquisición de herramientas e instrumentos que vengan a mejorar la prestación de bienes y servicios, debiendo acreditarse mediante certificado emitido por el proveedor en cuanto al impacto innovador del servicio o producto adquirido.  Empresas con locales cuya facturación dependa de la afluencia presencial de clientela para su normal funcionamiento y que estén situados en las siguientes calles afectadas, directa o indirectamente por las obras de remodelación de la Zona Comercial Abierta:  Calle Venezuela.  Calle Esteban Pérez González.  Calle 30 de Mayo (nº1 a 90)  Calle La Dura  Calle Atlántida  Calle Blas Pérez González  Calle Constitución (nº1 a 18)  Calle Aduares  Calle Guayrin  Calle Espinel Las personas jurídicas, deberán estar válidamente constituidas, desarrollando una actividad económica y los titulares de las actividades empresariales, deberán estar activos y en situación de alta como trabajadores autónomos en el Régimen Especial del Trabajo Autónomo de la Seguridad Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Social (RETA), Régimen Especial de Trabajadores del Mar o, en su caso, de alta en una de las mutualidades sustitutorias del RETA. Las comunidades de bienes o sociedades civiles, que puedan llevar a cabo las actividades para los que se destina la subvención, podrán obtener la condición de beneficiarias de la subvención cuando estén desarrollando una actividad económica y procedan a nombrar un representante con poderes acreditados para representar la misma y cumplir las obligaciones como beneficiario, en el caso de personas socias comuneras mancomunadas en que todas sean los representantes. Las empresas que dispongan de más de un local situado en la zona de influencia y cumplan con los requisitos de beneficiario podrán acogerse a una subvención por cada local independiente y abierto al público situado en la misma. La actividad económica objeto de subvención deberá estar en activo en el momento de la solicitud y permanecer en activo, con el local abierto al público, durante los seis meses siguientes a la resolución de concesión. Los beneficiarios deberán acreditar estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no estar incursos en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2013, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto aportarán Declaración responsable, donde además de manifestar dichas circunstancias, se autorice al Ayuntamiento a recabar dicha información. En el caso de las empresas incluidas en el grupo A, se ampara la realización de actividad económica en cualquiera de sus formas (empresarial o profesional), siempre que esté afecta a un establecimiento de nueva apertura con atención al público, y el ámbito territorial se extiende a todo el término municipal. Para las empresas incluidas en el grupo B habrá de referirse exclusivamente a actividades empresariales vinculadas igualmente a un establecimiento de atención al público. Las actividades profesionales; tales como oficinas y despachos profesionales, corredurías de seguros, actividades formativas, mensajerías, paqueterías, servicios médicos y de atención a la salud, asesorías y asimilados, deberán acreditar su incursión en pérdidas derivadas de las obras superiores al 30% mediante la presentación de la siguiente documentación.  Informe de vida laboral del empresario actualizado a la fecha de la solicitud de la subvención.  Documentación acreditativa de la incursión en pérdidas desde mes de julio 2023 hasta junio 2024 mediante la información contable de la que disponga cada empresa: Documentos contables; libros de registros de facturas; libros diarios de ingresos y gastos; libro de registros de ventas e ingresos; libro de compras y gastos; declaración de ingresos; modelo 131 de la AEAT; o documentos análogos acreditativos. En el caso de que la empresa no este obligada a llevar los libros contables, que acrediten el volumen de actividad, deberá acreditar la reducción por cualquier medio de prueba admitido en derecho acompañado de una declaración jurada en la que se haga constar que cumple con los requisitos exigidos. Quedan expresamente excluidas de la convocatoria las Grandes Superficies, Farmacias, Gasolineras, Locales de juegos, Servicios Funerarios QUINTA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN La cuantía de la subvención a percibir por los beneficiarios estará en función de los puntos obtenidos, que podrán ser acumulativos, valorados a razón de 100€/punto, conforme a los siguientes criterios. Beneficiarios Empresas ubicadas en Calles afectadas ( Zonas I y II) 4 Empresas ubicadas en Calles afectadas Zona I 5 Participación en Show Room 2024 3,5 Nueva Alta Censal / Innovación (Grupo A Base Cuarta) 9  Zona I. Calle Venezuela desde intersección con C/ el Roble. Calle Esteban Pérez González. Calles Aduares y Espinel, desde Intersección con calle Venezuela hasta intersección con Calle 30 de Mayo.  Zona II. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Punto s Calle 30 de Mayo (nº1 a nº90) Calle La Dura Calle Atlántida Calle Blas Pérez González Calle Guayrin Calle Constitución (nº1 a nº18) Calles Aduares, Espinel y Venezuela no incluidas en Grupo I. SEXTA. FINANCIACIÓN El crédito presupuestario total máximo para la subvención es de 100.000,00€ que figura consignado en la aplicación presupuestaria número 433-47901 del Presupuesto General de la entidad para el presente ejercicio. En caso de presentación de solicitudes por importe superior a la dotación de la convocatoria, esta se asignará atendiendo a los siguientes criterios hasta agotar el crédito disponible.  Primero. Solicitudes asociadas a actividades que se desarrollen en locales situados en la zona I.  Segundo. Solicitudes referidas a actividades con altas en los Grupos de epígrafes 6.4, 6.5 y 6.6 del IAE (comercio menor) situados en zona II.  Tercero. Orden de presentación de expedientes completos de solicitud. SEPTIMA. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes deben presentarse, en el modelo de solicitud normalizado que figura como ANEXO I a las presentes Bases, de forma TELEMÁTICA en la sede electrónica del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta. La presentación de solicitudes supone la total aceptación de las bases de la convocatoria. Plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. OCTAVA. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Las solicitudes deberán presentarse conforme al modelo oficial (Anexo I), debidamente cumplimentado y firmada por el/la titular o representante legal acreditado, haciendo constar en ellas que reúnen todos y cada uno de los requisitos para ser beneficiarios, especificados en la Base Cuarta, en el plazo y lugar establecidos en la Base Séptima respectivamente, acompañada de la siguiente documentación: En todos los casos:  ANEXO I de Solicitud en el modelo normalizado, debidamente cumplimentado y firmado.  ANEXO II Declaración responsable  Documento de alta a terceros a efectos de alta en el sistema contable del Ayuntamiento, salvo que se trate de un documento ya presentado. En el caso de personas físicas, autónomos (empresarios/profesionales):  Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI)  Copia de la Resolución/certificación del alta correspondiente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), del Régimen Especial de Trabajadores del Mar o de la Mutua profesional correspondiente.  Justificante de pago del último recibo de cuotas a la Seguridad Social.  Alta censal en el IAE (Modelo 036 o 037) En el caso de personas jurídicas, así como de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas asociativas sin personalidad jurídica:  Copia del Código de Identificación Fiscal (NIF/CIF) de la empresa.  Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE) del representante legal que firma la solicitud de subvención.  La acreditación de su representación (poder notarial, documento del órgano directivo de la Entidad que le acredite como representante, declaración en comparecencia personal del interesado o por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna).  Acreditación de la representación. Presentar en el caso, de que el peticionario sea una comunidad de bienes, sociedades civiles y otras entidades mercantiles sin personalidad jurídica propia.  Justificante de pago del último recibo de cuotas a la Seguridad Social  Alta censal en el IAE (Modelo 036 o 037) Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 La comprobación de los datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada o reintegro de la misma, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse. NOVENA. INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Agencia de Empleo y Desarrollo Local, como órgano encargado de la instrucción del procedimiento, realizará de oficio cuantas acciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deberá formularse la propuesta de resolución. Las actividades de instrucción comprenderán: a) Petición de cuantos informes o datos estime necesarios para evaluar las solicitudes, en el marco de aplicación de las bases y/o la Convocatoria. En la petición se hará constar, en su caso, el carácter determinante de aquellos que sean preceptivos. El plazo para su emisión será de 10 días, salvo que el órgano instructor, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en plazo diferente. Cuando en el plazo señalado no se hayan facilitado los datos, documentos o informes solicitados, podrá desistirse de los trámites sucesivos. b) Preevaluación de las solicitudes, a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención. c) Evaluación de las solicitudes, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en estas Bases. d) Emisión de informe que incluya la relación de solicitantes y beneficiarios y en el que concrete el resultado de la evaluación efectuada. Una vez evaluadas las solicitudes, el Órgano Instructor, emitirá informe técnico con propuesta de resolución, relativa a los solicitantes a los que se concede la ayuda y cuantía de la misma, siendo la Junta de Gobierno Local el Órgano competente para resolver el procedimiento. En la resolución se hará constar tanto la relación de solicitantes a los que se le concede la ayuda, como las de solicitudes desestimadas y las causas de las mismas, poniendo fin a la vía administrativa. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución de subvención será de TRES meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. El resultado de La Resolución del procedimiento se publicará en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y tendrá los efectos de la notificación. Contra la Resolución de La Junta de Gobierno Local podrá interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, o bien podrá interponerse Recurso Contencioso- Administrativo en los términos establecidos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Las Resoluciones además de contener los datos de la persona solicitante a la que se concede la subvención, y la cuantía de la misma, se establecerá la forma de abono así como la forma y el plazo de justificación, las condiciones en las que se otorga y el medio de control que se haya establecido. La notificación de la resolución se realizará de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley de Régimen Jurídico de Administraciones públicas y Régimen Administrativo Local. Las subvenciones concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones que opera como sistema nacional de publicidad en este ámbito, de conformidad con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. DÉCIMA. COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES Las subvenciones que se regulan en estas bases son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones Públicas o de otros Entes Públicos o privados, supere el coste total de la actividad a desarrollar por el beneficiario. DÉCIMOPRIMERA. ABONO DE LA SUBVENCIÓN Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 El abono de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria y en un solo plazo, sin necesidad de constituir garantía por el beneficiario, conforme al artículo 42.1 párrafo segundo del Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho régimen de abono se efectúa con independencia de que el beneficiario de la subvención esté obligado al cumplimiento de las obligaciones exigidas en las presentes bases reguladoras, y demás normativa aplicable, e inherentes a la subvención concedida DÉCIMOSEGUNDA. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. Son obligaciones de las beneficiarias: a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones. b) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. c) Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. d) En caso de que la persona o empresa beneficiaria se encuentre comprendida en los supuestos del artículo 3.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deberá adaptarse a las obligaciones de publicidad activa que le resulten aplicables. DÉCIMOTERCERA.- JUSTIFICACIÓN CONTROL FINANCIERO Y REINTEGRO. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de estas ayudas no requerirá otra justificación que la acreditación previa a su concesión de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en las Bases para acceder a ellas. Situación que queda acreditada conforme a lo regulado con el cumplimiento de las condiciones de la Base Cuarta, así como en los controles que pudieran efectuarse para su verificación. Los/las beneficiarios/as de las subvenciones tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control que realice el Ayuntamiento de Breña Alta y estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control, en cuyo ejercicio los órganos citados tendrán las facultades definidas en el art. 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El control financiero de las subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestos del Ayuntamiento de Breña Alta se ejercerá conforme a lo establecido en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Intervención General de la Corporación, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, o en su caso, alguno de los específicos recogidos en el artículo 12. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento del reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio. La comisión de infracciones e imposición de sanciones se regirá por lo dispuesto en los Títulos IV y VI de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. ANEXO I SOLICITUD DE SUBVENCION A LA EMPRENDEDURIA EN BREÑA ALTA Y AL SECTOR EMPRESARIAL POR LA MERMA DE INGRESOS DERIVADA DE LAS OBRAS DE REMODELACIÓN DE LA ZONA COMERCIAL ABIERTA EN EL CASCO URBANO. CONVOCATORIA 2024 DATOS DEL SOLICITANTE Nombre / Razón Social NIF/CIF Dirección Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Código Postal Municipio Provincia Teléfono Móvil Fax Correo electrónico DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL (Cuando el solicitante no sea persona física) Nombre y Apellidos DNI/ NIE Dirección Código Postal Municipio Provincia Teléfono fijo Móvil Fax Correo electrónico AUTORIZACION A TERCERAS PERSONAS Autorizo a , con DNI/NIE (se adjunta copia) nº , a presentar en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento, la presente solicitud. DATOS DEL ESTABLECIMIENTO/LOCAL AFECTO A LA ACTIVIDAD Nombre/Denominación Comercial Dirección: calle y número Teléfono l Correo electrónico Epígrafe/Epígrafes del IAE DATOS DE NOTIFICACIÓN Medio preferente de notificación ☐ Notificación en soporte papel ☐ Notificación electrónica MODALIDAD DE SUBVENCIÓN QUE SOLICITA (marcar lo que proceda) ☐ Emprendeduría/Nueva Alta Censal / Innovación (Grupo A Base Cuarta) ☐ Empresas afectadas por las obras de la ZCA (Grupo B Base Cuarta) DECLARA Que cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las Bases reguladoras de esta Convocatoria, para obtener la condición de beneficiario y, expresamente, con los establecidos en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, no encontrándose en ninguna de las circunstancias de incompatibilidad recogidas en el art. 13 de la misma. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica, Local y con la Seguridad Social. SOLICITA Acogerse a la Convocatoria de subvenciones a la emprendeduría en Breña Alta y al sector empresarial por la merma de ingresos derivada de las obras de remodelación de la zona comercial abierta en el casco urbano publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de S/C de Tenerife (BOP) nº xx de dd de mm de 2024, conforme a las Bases Reguladoras (BOP nº xx de dd de mm de 2024) DOCUMENTACIÓN QUE PRESENTA ☐ DNI/NIE/CIF del solicitante ☐ DNI/NIE del representante ☐ Resolución/certificación del alta Autónomos (RETA), del Régimen Especial de Trabajadores del Mar o de la Mutua profesional correspondiente. ☐ Justificante de pago del último recibo de cuotas a la Seguridad Social. ☐ Alta censal en el IAE (Modelo 036 o 037) ☐ Documento acreditativo del poder de representación (en su caso) ☐ Alta de Terceros en el modelo oficial del Ayuntamiento. ☐ Certificado de actualización de obligaciones con la Seguridad Social, AEAT y Hacienda Canaria. ☐ Declaración Jurada. ☐ Documentación acreditativa de incursión de pérdidas (Actividades profesionales Grupo B Base Cuarta). ☐ Certificado emitido por el proveedor en cuanto al impacto innovador del servicio o producto adquirido (Grupo A Base Cuarta - Innovación). ☐ Otra: CONSENTIMIENTO PARA LA CONSULTA Y VERIFICACIÓN DE DATOS La presentación de la presente solicitud lleva implícito el consentimiento para que el Ayuntamiento realice las consultas de los datos del solicitante/representante, necesarias para el trámite de la misma, a través de la Plataforma de Intermediación de Datos y otros servicios interoperables. Salvo DECLARACIÓN EXPRESA EN CONTRA formulada por el solicitante, en aplicación del art. 28.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso éste deberá aportar los documentos necesarios en cualquiera de las fases de tramitación del expediente. INFORMACIÓN SOBRE EL TRATAMIENTO Y PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre y el Reglamento (UE) 2016/679, le informamos: Responsable del Tratamiento: AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA; Delegado de Protección de Datos (DPD): AFONSO & GONZALEZ ASESORES, S.L.; Finalidad: Gestión del presente anexo para la tramitación de la subvención; Legitimación: Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones) y el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales; Destinatarios de Cesiones de Datos: Administraciones Públicas competentes, en los casos previstos por Ley y para los fines en ella definidos; Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional; Información Adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en http://brenaalta.sedelectronica.es/privacy. Firma [1] Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Municipio Fecha En Breña Alta , el [1] La falsificación de documento público es un delito tipificado en el Código Penal. A la atención del Sr. Alcalde – Presidente del Ayuntamiento de Breña Alta. ANEXO II: DECLARACIÓN RESPONSABLE D/DÑA , con DNI nº en calidad de ☐ Solicitante ☐ Representante de la Empresa DECLARO RESPONSABLEMENTE 1.- Que la actividad que desarrollo vio afectada por las obras de la zona comercial abierta de la Villa de Breña Alta. 2.- Que conozco y acepto las bases reguladoras de la convocatoria a la que presenta solicitud de subvención. 2.- Que cumple con los requisitos fijados en las bases para ser beneficiaria de la subvención. 3.- Que son ciertos y completos todos los datos de la presente solicitud, así como de toda la documentación que presenta. 4.- Que se compromete a cumplir las condiciones que se especifican en la normativa aplicable. 5.- Que los documentos presentados en la solicitud se corresponden con los documentos originales, que obran en mi poder, los cuales quedan a disposición de esa Administración para su verificación en caso que fuera requerido. 6.- Que no está incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiaria y para ser receptora del pago establecido en la Ley 38/2003, del 7 de noviembre. 7.- Que se compromete al cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias de subvenciones (art. 14 de la Ley 48/2003 de 17 de noviembre). De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se le informa que sus datos personales serán incorporados y tratados a un fichero titularidad del Ayuntamiento de Breña Alta. Podrán ser utilizados por el titular del fichero para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito de sus competencias, Igualmente se informa que pueden ser cedidos de conformidad con la legislación vigente. En aras del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, limitación, oposición y portabilidad de manera gratuita ante el Ayuntamiento de Breña Alta mediante correo electrónico a: ayuntamiento@balta.org o bien en la dirección: Ayuntamiento de Breña Alta, c/ Blas Pérez González 1. Breña Alta. 38710. En Breña Alta a fecha de 2024. Firmado: El solicitante / representante legal. A la atención del Sr. Alcalde – Presidente del Ayuntamiento de Breña Alta. Villa de Breña Alta El Alcalde JONATHAN DE FELIPE LORENZO Documento firmado electrónicamente al margen.-” Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 (dd/mm/aaaa) 4º.- MODIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LA EMPRENDEDURÍA EN BREÑA ALTA Y AL SECTOR EMPRESARIAL POR LA MERMA DE INGRESOS DERIVADA DE LAS OBRAS DE REMODELACIÓN DE LA ZONA COMERCIAL ABIERTA EN EL CASCO URBANO Y OTRAS MEDIDAS DE APOYO AL SECTOR EMPRESARIAL. CONVOCATORIA 2024. El Sr. Alcalde-Presidente da cuenta de la modificación de la convocatoria de subvenciones a la emprendeduría en Breña Alta y al sector empresarial por la merma de ingresos derivada de las obras de remodelación de la Zona Comercial Abierta en el casco urbano y otras medidas de apoyo al sector empresarial, convocatoria 2024, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía, el siguiente: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA ASUNTO: MODIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA EMPRENDEDURIA EN BREÑA ALTA Y AL SECTOR EMPRESARIAL POR LA MERMA DE INGRESOS DERIVADA DE LAS OBRAS DE REMODELACIÓN DE LA ZONA COMERCIAL ABIERTA EN EL CASCO URBANO. AÑO 2024 Vista la Publicación de Convocatoria de subvenciones a la emprendeduría en Breña Alta y al sector empresarial por la merma de ingresos derivada de las obras de remodelación de la zona comercial abierta en el casco urbano, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 110, de 11 de Septiembre de 2024, y advertido error material en la última línea del último párrafo del punto 8.-, que genera una incongruencia con lo regulado en la el punto 4.- en relación a los Beneficiarios que pueden acogerse a las mismas. Visto lo anterior propongo, lo siguiente.- Primero.- Modificación del punto 8.- de la Convocatoria de subvenciones a la emprendeduría en Breña Alta y al sector empresarial por la merma de ingresos derivada de las obras de remodelación de la zona comercial abierta en el casco urbano, en el siguiente sentido: DONDE DICE: “8.- Criterios de valoración de las solicitudes.- La cuantía de la subvención a percibir por los beneficiarios estará en función de los puntos obtenidos, que podrán ser acumulativos, valorados a razón de 100€/punto, conforme a los siguientes criterios ..................................………………………………………  Zona II - ………………………………………………………………………….. ….. Calles Aduares y Espinel no incluidas en Grupo I.” DEBE DECIR: 8.- Criterios de valoración de las solicitudes.- La cuantía de la subvención a percibir por los beneficiarios estará en función de los puntos obtenidos, que podrán ser acumulativos, valorados a razón de 100€/punto, conforme a los siguientes criterios ..................................………………………………………  Zona II - …..…………………………………………………………………….. …… Calles Aduares, Espinel y Venezuela no incluidas en Grupo I. Segundo.- Publicación de la modificación de la Convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y modificación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la Propuesta de Alcaldía emitida al efecto. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 6 de julio de 2023. Previa deliberación, visto lo anterior, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó aprobar la modificación de la convocatoria de subvenciones a la emprendeduría en Breña Alta y al sector empresarial por la merma de ingresos derivada de las obras de remodelación de la Zona Comercial Abierta en el casco urbano y otras medidas de apoyo al sector empresarial, aprobada mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 4 de septiembre de 2024, modificando el punto 8, y quedando la misma redactada con el siguiente tenor literal: “CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LA EMPRENDEDURIA EN BREÑA ALTA Y AL SECTOR EMPRESARIAL POR LA MERMA DE INGRESOS DERIVADA DE LAS OBRAS DE REMODELACIÓN DE LA ZONA COMERCIAL ABIERTA EN EL CASCO URBANO, Y OTRAS MEDIDAS DE APOYO AL SECTOR EMPRESARIAL. 1.-Normativa aplicable.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo, la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Breña Alta publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 197 de 7 de diciembre de 2005, Resolución de Alcaldía nº 262 de 01 de abril de 2024, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento para año 2024, así como las Bases específicas que rigen la Convocatoria de subvenciones a la emprendeduria en breña alta y al sector empresarial por la merma de ingresos derivada de las obras de remodelación de la zona comercial abierta en el casco urbano, y otras medidas de apoyo al sector empresarial. 2.- Crédito presupuestario.- El crédito presupuestario total máximo para la subvención es de 100.000,00€ que figura consignado en la aplicación presupuestaria número 433-47901 del Presupuesto General de la entidad para el presente ejercicio 3.- Objeto, condiciones y finalidad de la subvención. El objeto de esta Convocatoria es la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo a las Bases reguladoras que establecen las normas que han de regir la concesión de subvenciones a la emprendeduria en breña alta y al sector empresarial por la merma de ingresos derivada de las obras de remodelación de la zona comercial abierta en el casco urbano. La finalidad de las subvenciones podrá ser tanto la contribuir a paliar los efectos de los citados trabajos de mejora en la zona, afectando a la competitividad, el empleo y la generación interna de rentas necesarias para la mejora de la calidad de vida de los habitantes y visitantes de Breña Alta. Así como contribuir a la dinamización de la actividad empresarial municipal mediante el apoyo a la apertura de nuevos locales de negocio en el municipio. 4.- Requisitos de los solicitantes y forma de acreditarlos Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases, las personas físicas o jurídicas, sociedades civiles, comunidades de bienes y agrupaciones de personas que desarrollen una actividad empresarial en un establecimiento situado en Breña Alta, que cumplan con la normativa general que les sea de aplicación y que se encuentren incluidas en alguno de los siguientes grupos (A y/o B): A. Empresas de nueva alta censal en Breña Alta entre desde el 01 de Enero de 2023 hasta el último día de plazo de presentación de solicitudes objeto de esta convocatoria, siempre que ello suponga la apertura de un nuevo establecimiento con atención directa a personas o empresas. Tendrán tal consideración tanto las empresas de nueva creación como aquellas ya creadas que no tuvieran presencia en el municipio hasta esa fecha, siempre que hayan abierto una nueva sede en el municipio durante el citado período. B. Empresas con locales cuya facturación dependa de la afluencia presencial de clientela para su normal funcionamiento y que estén situados en las siguientes calles afectadas, directa o indirectamente por las obras de remodelación de la Zona Comercial Abierta: • Calle Venezuela. • Calle Esteban Pérez González. • Calle 30 de Mayo (nº1 a 90) • Calle La Dura • Calle Atlántida • Calle Blas Pérez González • Calle Constitución (nº1 a 18) • Calle Aduares • Calle Guayrin • Calle Espinel Las personas jurídicas, deberán estar válidamente constituidas, desarrollando una actividad económica y los titulares de las actividades empresariales, deberán estar activos y en situación de alta como trabajadores autónomos en el Régimen Especial del Trabajo Autónomo de la Seguridad Social (RETA), Régimen Especial de Trabajadores del Mar o, en su caso, de alta en una de las mutualidades sustitutorias del RETA. Las comunidades de bienes o sociedades civiles, que puedan llevar a cabo las actividades para los que se destina la subvención, podrán obtener la condición de beneficiarias de la subvención cuando estén desarrollando una actividad económica y procedan a nombrar un representante con poderes acreditados para representar la misma y cumplir las obligaciones como beneficiario, en el caso de personas socias comuneras mancomunadas en que todas sean los representantes. Las empresas que dispongan de más de un local situado en la zona de influencia y cumplan con los requisitos de beneficiario podrán acogerse a una subvención por cada local independiente y abierto al público situado en la misma. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 La actividad económica objeto de subvención deberá estar en activo en el momento de la solicitud y permanecer en activo, con el local abierto al público, durante los seis meses siguientes a la resolución de concesión. Los beneficiarios deberán acreditar estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no estar incursos en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2013, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto aportarán Declaración responsable, donde además de manifestar dichas circunstancias, se autorice al Ayuntamiento a recabar dicha información. En el caso de las empresas incluidas en el grupo A, se ampara la realización de actividad económica en cualquiera de sus formas (empresarial o profesional), siempre que esté afecta a un establecimiento de nueva apertura con atención al público, y el ámbito territorial se extiende a todo el término municipal. Para las empresas incluidas en el grupo B habrá de referirse exclusivamente a actividades empresariales vinculadas igualmente a un establecimiento de atención al público. Las actividades profesionales; tales como oficinas y despachos profesionales, corredurías de seguros, actividades formativas, mensajerías, paqueterías, servicios médicos y de atención a la salud, asesorías y asimilados, deberán acreditar su incursión en pérdidas derivadas de las obras superiores al 30% mediante la presentación de la siguiente documentación. • Informe de vida laboral del empresario actualizado a la fecha de la solicitud de la subvención. • Documentación acreditativa de la incursión en pérdidas desde mes de julio 2023 hasta junio 2024 mediante la información contable de la que disponga cada empresa: Documentos contables; libros de registros de facturas; libros diarios de ingresos y gastos; libro de registros de ventas e ingresos; libro de compras y gastos; declaración de ingresos; modelo 131 de la AEAT; o documentos análogos acreditativos. En el caso de que la empresa no este obligada a llevar los libros contables, que acrediten el volumen de actividad, deberá acreditar la reducción por cualquier medio de prueba admitido en derecho acompañado de una declaración jurada en la que se haga constar que cumple con los requisitos exigidos. Quedan expresamente excluidas de la convocatoria las Grandes Superficies, Farmacias, Gasolineras, Locales de juegos, Servicios Funerarios 5.- Documentación a presentar Las solicitudes deberán presentarse conforme al modelo oficial (Anexo I), debidamente cumplimentado y firmada por el/la titular o representante legal acreditado, haciendo constar en ellas que reúnen todos y cada uno de los requisitos para ser beneficiarios, especificados en la Base Cuarta, en el plazo y lugar establecidos en la Base Séptima respectivamente, acompañada de la documentación especificada en la Base Octava. 6.- Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención, plazo de resolución y notificación. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la Agencia de Empleo y Desarrollo Local. Una vez evaluadas las solicitudes, el Órgano Instructor, emitirá informe técnico con propuesta de resolución, relativa a los solicitantes a los que se concede la ayuda y cuantía de la misma, siendo la Junta de Gobierno Local el Órgano competente para resolver el procedimiento en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo de presentación de instancias. El resultado de La Resolución del procedimiento se publicará en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y tendrá los efectos de la notificación.. 7.- Plazo de presentación de solicitudes.- El plazo de presentación de solicitudes será de UN MES a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme al modelo al que se podrá acceder a través de la sede electrónica (https://brenaalta.sedelectronica.es), debiendo ir acompañada de la documentación especificada en la Base Octava. En caso que la documentación esté incompleta o defectuosa se le requerirá al interesado para su subsanación en el plazo de 10 días. 8.- Criterios de valoración de las solicitudes.- La cuantía de la subvención a percibir por los beneficiarios estará en función de los puntos obtenidos, que podrán ser acumulativos, valorados a razón de 100€/punto, conforme a los siguientes criterios: Beneficiarios Puntos Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Empresas ubicadas en Calles afectadas ( Zonas I y II) 4 Empresas ubicadas en Calles afectadas Zona I 5 Participación en Show Room 2024 3,5 Nueva Alta Censal / Innovación (Grupo A Base Cuarta) 9 Zona I - Calle Venezuela desde intersección con C/ el Roble. Calle Esteban Pérez González. Calles Aduares y Espinel, desde Intersección con calle Venezuela hasta intersección con Calle 30 de Mayo. Zona II - Calle 30 de Mayo (nº1 a nº90), Calle La Dura, Calle Atlántida, Calle Blas Pérez González, Calle Guayrin, Calle Constitución (nº1 a nº18), Calles Aduares, Espinel y Venezuela no incluidas en Grupo I. 9.- Plazo de Resolución, notificación y recursos: La resolución de solicitudes, cuyo plazo de tramitación y resolución serán de TRES meses, se producirá una vez emitido el informe de evaluación de la documentación, correspondiendo a la Junta de Gobierno Local la competencia para resolver. La resolución del procedimiento se publicará en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y tendrá los efectos de la notificación; dicha resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente Recursos de Reposición, o directamente Recurso Contencioso Administrativo. Villa de Breña Alta.- El Alcalde-Presidente.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” Y no habiendo otros asuntos a tratar, el Sr. Alcalde-Presidente dio por finalizada la sesión, siendo las catorce horas y quince minutos, extendiéndose la presente, de lo que como Secretaria Acctal., certifico. Documento firmado electronicamente al margen Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597