ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN EXTRAORDINARIA URGENTE CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 11 DE OCTUBRE DE 2024 Asistentes: Sr. Alcalde-Presidente: D. Jonathan De Felipe Lorenzo Tenientes de Alcalde: D. Raúl Ramos Pérez D. Sergio González Rodríguez Dª. Patricia Ayut Martín Secretaria Acctal.: Dª. Juana Esther Rodríguez González En la Villa de Breña Alta, siendo las 13:00 horas, del día 11 de octubre de 2024, se constituyó la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL de este Ayuntamiento, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, concurriendo los Tenientes de Alcalde relacionados al margen, todos ellos asistidos por la Sra. Secretaria Acctal, al objeto de celebrar la sesión extraordinaria urgente convocada para este día y hora. No asiste Dª. Lourdes Nira Rodríguez Álvarez. Declarada abierta la sesión, se trataron los siguientes asuntos comprendidos en el Orden del Día: 1º.- DECLARACIÓN DE URGENCIA DE LA CONVOCATORIA. El Sr. Alcalde-Presidente solicita se declare la urgencia de la convocatoria de la presente sesión con los siguientes puntos del Orden del Día "EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y ECCA.EDU” y “EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y LA ASOCIACIÓN DE AFECTADOS POR LA HIPOTECA NORTE DE GRAN CANARIA (AHINOR) PARA EL APOYO A PERSONAS AFECTADAS POR EJECUCIONES HIPOTECARIAS, DESAHUCIOS SOBRE VIVIENDA Y EN MATERIA DE CONSUMO EN GENERAL”, motivada en que se tienen que aprobar cuanto antes para que se empiecen a aplicar las prescripciones de los convenios y darle formalidad a lo que compromete la partida económica, por lo que se considera procedente celebrar la presente sesión. Sometido a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acuerda declarar la urgencia de la convocatoria. 2º.- EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y ECCA.EDU. El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Bienestar Social, Centros Especiales y Sanitarios, Igualdad, Solidaridad, Educación, Accesibilidad, Concienciación Social y Cuidado Animal, celebrada el día 11 de octubre de 2024, siendo el texto literal del punto nº 1 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “1º.- EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y ECCA.EDU El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo al Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y Ecca.Edu, documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía el siguiente: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA. ASUNTO: CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA Y ECCA.EDU Visto el Convenio de colaboración a suscribir entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y ECCA.ECU para que se puedan realizar actividades formativas de Educación Inicial para Personas Adultas, Educación Secundaria para Personas Adultas, Bachillerato, así como aula abierta o formación profesional para el empleo. Vista la Memoria justificativa realizada, en aplicación del art. 50.1 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, en la que se analiza la necesidad y oportunidad, impacto económico, carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en la citada Ley. Considerando que de conformidad con el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, las entidades actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del Pleno. Teniendo en cuenta, que el apartado cuarto del artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 reguladora de las Bases del Régimen Local, prevé como delegables en la Junta Gobierno Local, las competencias atribuidas expresamente por ley al Pleno (artículo 22.2.q) y, por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria, celebrada el día 1 de julio de 2015, se acordó” Delegar en la Junta de Gobierno Local, las competencias atribuidas al Pleno del Ayuntamiento, siempre y cuando se trate de atribuciones que de acuerdo con la legislación vigente tengan el carácter de delegables“. Visto lo anterior propongo la adopción de los siguientes acuerdos: Primero.- Aprobar suscribir el “Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y ECCA.EDU” . Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero.- Dar traslado del acuerdo a la Fundación Radio Ecca al objeto de que proceda a la firma del texto del citado convenio. Cuarto .- Dar cuenta de la presente resolución a los Servicios Económicos Municipales de Intervención y Tesorería para su conocimiento y demás efectos Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la propuesta realizada, destacando que al aportar esa partida económica indican que les permitirá impulsar otras acciones fundamentales de formación. Interviene la Sra. Rodríguez García diciendo que en el convenio se dice que el Ayuntamiento pone a disposición un aula, planteando que es una cuestión que ya se está realizando, a lo que contesta el Sr. Presidente diciendo que sí, que se lleva haciendo hace mucho tiempo, que ahora se realiza partida económica, añadiendo el Sr. Ramos Pérez que tienen un aula debajo de la Plaza Bujaz. Interviene el Sr. González Cabrera diciendo que le parece bien, que es algo que se ha hecho en el municipio desde hace tiempo, que no entiende porque se hace el convenio ahora, a lo que el Sr. Presidente contesta diciendo que se hacía con la cesión de un local y ahora se va a aportar partida económica para fomentar y con alguna otra actividad. Seguidamente se debate sobre las suscripciones de convenios con entidades, tras lo cual el Sr. González Cabrera propone buscar otra fórmula para darles los 1.000 €, a lo que el Sr. Presidente responde que el convenio es la fórmula pedida por ellos. Interviene de nuevo el Sr. González Cabrera refiriéndose a la homologación de una sala de formación para PFAE y que ruega que se termine para intentar sacar el mayor provecho posible. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Bienestar Social, Centros Especiales y Sanitarios, Igualdad, Solidaridad, Educación, Accesibilidad, Concienciación Social y Cuidado Animal, por unanimidad de los presentes, propone se acuerde aprobar el Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y Ecca.Edu, en los términos expuestos.“ Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la Comisión Informativa correspondiente. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 6 de julio de 2023. Previa deliberación, visto lo anterior y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Bienestar Social, Centros Especiales y Sanitarios, Igualdad, Solidaridad, Educación, Accesibilidad, Concienciación Social y Cuidado Animal, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar el “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y ECCA.EDU”, en los siguientes términos: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA Y ECCA.EDU Breña Alta, a 21 de octubre de 2024 De una parte, D. Jonathan de Felipe Lorenzo, Alcalde‐Presidente del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, con C.I.F P3800800I :, y con domicilio en Calle Blas Pérez González 1 CP 38710 , Breña Alta, La Palma, Santa Cruz de Tenerife, autorizado para este acto en virtud de las atribuciones que su cargo le confiere. De otra parte, Don. José María Segura Salvador, con D.N.I. n° 52739332 - X, como Director General de Radio ECCA, Fundación Canaria (en adelante, ecca.edu), con C.I.F: G35103431, entidad inscrita con el número 2 en el Registro de Fundaciones Canarias y domiciliada en la Avda. Escaleritas 64‐1° CP 35011 de Las Palmas de Gran Canaria. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Ambos comparecientes intervienen con la representación que ostentan de ambas Entidades y en el ejercicio de las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad en derecho para la formalización de este Convenio de Colaboración, y en orden al mismo, EXPONEN: I.- Que el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, tiene como meta la satisfacción de las necesidades de la ciudadanía de los habitantes del municipio, en el marco de sus competencias. Entre otras, éstas afectan a ámbitos como la acción social, la educación, empleo, cultura y otros. La aportación del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta tiene como objetivo contribuir al mantenimiento de las actividades de ecca.edu, en beneficio de todas aquellas personas necesitadas de formación y cultura. II.- Desde los inicios de su actividad docente, ecca.edu se ha caracterizado por ser la primera entidad en desplegar una intensa actividad formativa mediante la utilización de un sistema de enseñanza único que permite el uso sincronizado de tres elementos: material didáctico, clase multimedia y tutoría. De ese modo, ecca.edu ha recibido el apoyo histórico de este Ayuntamiento a través de determinadas acciones. Hoy en día, tras casi sesenta años de experiencia, impartición de cursos y colaboración con las Administraciones Públicas Canarias, el Sistema ECCA de enseñanza ha sabido garantizar su permanencia por el espíritu de adaptabilidad a las necesidades sociales. Así, el método de enseñanza se ha configurado en un sistema adecuado a las exigencias actuales mediante la conversión en nuevas tecnologías mostrando de esta manera la necesaria versatilidad para garantizar un futuro próximo donde la calidad en la atención al alumnado y la formación permanente de personas adultas se constituyen en pilares básicos. III.- Que ecca.edu viene desarrollando sus objetivos estatutarios de promoción de la cultura y la elevación de la formación de las personas con las que trabaja mediante el desarrollo de acciones formativas y educativas; objetivos que coinciden con los establecidos dentro de la política de cultura y desarrollo que fomenta el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta , siendo por ello que acuerdan establecer el presente convenio de acuerdo a las siguientes, ESTIPULACIONES PRIMERA.- El objeto de este Convenio es el de formalizar la contribución que el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta va a aportar al objeto de garantizar el sostenimiento de ecca.edu, con el fin de que ésta última entidad pueda continuar el desarrollo de su actividad formativa y social en el municipio de Breña Alta. SEGUNDA.- De acuerdo a lo dispuesto en el punto uno del preámbulo y en el apartado anterior el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta se compromete a: 1.- Destinar un aula para el desarrollo de las actividades que ecca.edu realiza en el municipio. 2.- Coordinar a través del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, el seguimiento de las acciones formativas del alumnado subvencionado. 3.- Reconocer como única y exclusiva propietaria intelectual de todo el material didáctico y de gestión de las actividades formativas previstas por ecca.edu, no estando autorizados, en ningún caso, a reproducir, transformar ni modificar el material obra de ecca.edu. 4.- Destinar un importe de 1.000 euros a ecca.edu para las ayudas a la formación reglada (Educación Inicial para Personas Adultas, Educación Secundaria para Personas Adultas, Bachillerato) principalmente, y aula abierta o formación profesional para el empleo (FPE). TERCERA.- ecca.edu para llevar a cabo las acciones educativas, de interés de las diferentes concejalías, se compromete a: 1.- Entregar al precio normal establecido por ecca.edu el material y los documentos necesarios de los cursos de Educación Inicial para Personas Adultas, Educación Secundaria para Personas Adultas, Bachillerato y Aula Abierta o Formación no reglada, para llevar a cabo tanto la matriculación como las tutorías del alumnado. 2.- Coordinar las acciones formativas con el alumnado inscrito según cronograma establecido, a efectos de garantizar el seguimiento académico del alumnado participante. 3.- Realizar al alumnado matriculado y que haya finalizado los estudios correspondientes al nivel educativo objeto de convenio, los exámenes oficiales en los lugares habilitados para ello en dicho municipio. De la misma manera, ecca.edu se compromete a tramitar a aquel alumnado que haya superado los mencionados exámenes oficiales la expedición de los títulos acreditativos, sin perjuicio de la gestión de las certificaciones que relacionado con el nivel formativo cursado requiera el alumnado. 4.- Acreditar al Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, mediante certificado propio o Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 copia del título, la superación o no de los cursos o módulos en los que el alumnado subvencionado se haya matriculado, a los efectos de justificar la subvención otorgada al alumno/a, así como autorizar la subvención de posteriores matrículas. CUARTA.- El Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta queda autorizado para mencionar la colaboración que presta a ecca.edu, en la presentación o promoción de actos culturales y educativos promocionados por el citado Ayuntamiento. Por su parte ecca.edu, siempre y cuando se cumpla lo dispuesto en la estipulación segunda, se compromete a: ● Exhibir el identificador del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta en los soportes informativos o publicitarios de acciones realizadas por ecca.edu al amparo de este convenio. ● Difundir las actividades culturales y de interés social que organice el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta. QUINTA.- Al amparo de este convenio y en coherencia con la continuidad en la colaboración histórica entre ambas instituciones, ecca.edu y el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta reconocen, por medio de este Convenio, una relación de estrecha cooperación para garantizar y hacer efectiva la actividad de ecca.edu en dicho municipio. En el marco de este convenio se situarán cuantas acciones de colaboración sean consideradas convenientes por ecca.edu y el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta , revirtiendo de forma prioritaria en dicho municipio. SEXTA.- Gestión y seguimiento del convenio. 1.- Para la gestión, seguimiento y control de las obligaciones contraídas en virtud del presente Convenio Marco y en el plazo máximo de un mes posterior a la firma del mismo, se constituirá una Comisión de Seguimiento. 2.- Dicha Comisión estará formada por dos representantes designados por el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y dos representantes de ecca.edu designados por la Dirección General de la Fundación. 3.- La Comisión de Seguimiento estará precedida por el Director General de ecca.edu o la persona en quien delegue. El Secretario de la Comisión será designado por ecca.edu. El Secretario de la Comisión paritaria levantará Acta de las reuniones celebradas firmándose en ese momento por cada una de las partes o remitiendo dentro del plazo de diez días naturales siguientes a la celebración de la sesión, copia de las mismas a cada una de las partes firmantes de este Convenio. 4.- Los Acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de cada uno de los miembros. Las reuniones de la Comisión serán convocadas a solicitud de cualquiera de las partes firmantes, por el Secretario a las partes intervinientes, con la suficiente antelación. Dicha comunicación se hará por escrito o por cualquier medio que permita su constancia. La Comisión se reunirá al menos una vez al año, con carácter ordinario y cuantas veces sea solicitada por ambas partes, mediante escrito dirigido al firmante de otras partes con al menos siete días de antelación y con una propuesta del orden del día, teniendo en cuenta que la parte que lo reciba podrá añadir los temas que estime oportunos, fijándose el orden del día definitivo por la suma de los temas propuestos. 5.- Se nombrará un vocal suplente por cada parte que sustituirá a sus representantes en la Comisión de Seguimiento, en caso de ausencia, vacante, enfermedad o cuando concurra algún motivo justificado. 6.- Las partes se comprometen a resolver las posibles controversias que pudieran originarse en torno a la interpretación del presente Convenio de forma amistosa a través de acuerdo en la Comisión de Seguimiento prevista en la presente Cláusula. SÉPTIMA.- El presente convenio tendrá vigencia de un año desde el día de la firma, y se renovará de forma automática cada año natural, salvo denuncia, expresa y por escrito, realizada por cualquiera de las partes y comunicada con la antelación suficiente y en todo caso con dos meses de preaviso. OCTAVA.- Incumplimiento de las obligaciones. 1.- El incumplimiento en cualquiera de las estipulaciones del presente Convenio por parte deecca.edu, se entenderá como causa suficiente de resolución del Convenio. 2.- En tal caso, se procederá al reintegro de las cantidades íntegras percibidas, más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención. NOVENA.- De las causas de rescisión del convenio, este convenio podrá rescindirse por las siguientes causas: 1.- Por mutuo acuerdo por las partes. 2.- Por incumplimiento por alguna de las partes de lo pactado en este documento. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 3.- Voluntad unilateral de una de las partes comunicada de forma fehaciente y por escrito a la otra con una antelación mínima de dos (2) meses a la fecha de efecto. DÉCIMA.- Modificación del Convenio. El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes. Cualquier variación de las cláusulas del presente Convenio habrá de plasmarse en la correspondiente modificación mediante Adenda, previa fiscalización y acreditación de existencia de crédito adecuado y suficiente, en su caso. En prueba de conformidad, ambas partes, firman el presente convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha establecido en el encabezamiento. El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta.- Fdo: D. Jonathan de Felipe Lorenzo.- El Director General de Radio ECCA, Fundación Canaria.- Fdo: D. José María Segura Salvador.” Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero.- Dar traslado del acuerdo a la entidad al objeto de que proceda a la firma del texto del citado convenio y demás efectos oportunos. Cuarto .- Dar cuenta de la presente resolución a los Servicios Económicos Municipales de Intervención y Tesorería para su conocimiento y demás efectos. 3º.- EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y LA ASOCIACIÓN DE AFECTADOS POR LA HIPOTECA NORTE DE GRAN CANARIA (AHINOR) PARA EL APOYO A PERSONAS AFECTADAS POR EJECUCIONES HIPOTECARIAS, DESAHUCIOS SOBRE VIVIENDA Y EN MATERIA DE CONSUMO EN GENERAL. El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Bienestar Social, Centros Especiales y Sanitarios, Igualdad, Solidaridad, Educación, Accesibilidad, Concienciación Social y Cuidado Animal, celebrada el día 11 de octubre de 2024, siendo el texto literal del punto nº 2 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “2º.- EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y LA ASOCIACIÓN DE AFECTADOS POR LA HIPOTECA NORTE DE GRAN CANARIA (AHINOR) PARA EL APOYO A PERSONAS AFECTADAS POR EJECUCIONES HIPOTECARIAS, DESAHUCIOS SOBRE VIVIENDA Y EN MATERIA DE CONSUMO EN GENERAL El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo al Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y la Asociación de afectados por la hipoteca norte de Gran Canaria (AHINOR) para el apoyo a personas afectadas por ejecuciones hipotecarias, desahucios sobre vivienda y en materia de consumo en general, documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía el siguiente: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA. Visto el Convenio de colaboración a suscribir entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y la Asociación de Afectados por la Hipoteca Norte de Gran Canaria (AHINOR) para el apoyo a personas afectadas por ejecuciones hipotecarias, desahucios sobre vivienda y en materia de consumo en general. Vista la Memoria justificativa realizada, en aplicación del art. 50.1 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, en la que se analiza la necesidad y oportunidad, impacto económico, carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en la citada Ley. Considerando que de conformidad con el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, las entidades actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del Pleno. Teniendo en cuenta, que el apartado cuarto del artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, prevé como delegables en la Junta Gobierno Local, las competencias atribuidas expresamente por ley al Pleno (artículo 22.2.q) y, por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria, celebrada el día 1 de julio de 2015, se acordó” Delegar en la Junta de Gobierno Local, las competencias atribuidas al Pleno del Ayuntamiento, siempre y cuando se trate de atribuciones que de acuerdo con la legislación vigente tengan el carácter de delegables“. Visto lo anterior propongo la adopción de los siguientes acuerdos: Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Primero.- Aprobar el Convenio de colaboración a suscribir entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y la Asociación de Afectados por la Hipoteca Norte de Gran Canaria (AHINOR) para el apoyo a personas afectadas por ejecuciones hipotecarias, desahucios sobre vivienda y en materia de consumo en general . Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero.- Dar traslado del acuerdo a la Asociación de Afectados por la Hipoteca Norte de Gran Canaria al objeto de que proceda a la firma del texto del citado convenio. Cuarto .- Dar cuenta de la presente resolución a los Servicios Económicos Municipales de Intervención y Tesorería para su conocimiento y demás efectos Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la propuesta realizada, diciendo que están implantados por toda Canarias para prestar un servicio de ayuda, asesoramiento, a las personas que están en situación de ejecuciones hipotecarias, desahucios sobre viviendas…, destacando que han venido prestando el servicio pero que, hasta ahora, no se había puesto partida económica; continúa diciendo el Sr. Presidente que el expediente ha sido trabajado por los técnicos de los servicios sociales municipales. Interviene el Sr. González Cabrera preguntando el lugar físico en el que se prestará el servicio, a lo que contesta el Sr. Ramos Pérez diciendo que van por las casas. Interviene de nuevo el Sr. González Cabrera diciendo que el convenio dice que es en dependencias municipales, que se ha dicho que ponen recursos humanos y formación, pidiendo que se deje claro que utilizarán los procedimientos establecidos en las oficinas sociales del Ayuntamiento, y que si no se tiene lugar físico en el Ayuntamiento, si es en los domicilios de los usuarios, que quede estipulado en el Convenio. Interviene el Sr. Presidente diciendo que no dice que se pone a disposición un lugar físico, sino podrá, y se podrá buscar un lugar, contestando el Sr. González Cabrera diciendo que es la medida que están pagando en otros ayuntamientos, a lo que contesta el Sr. Presidente diciendo que no lo sabe. El Sr. González Cabrera interviene de nuevo preguntando por el tiempo que llevan trabajando en el municipio, a lo que contesta el Sr. Presidente que tres años, y concluye el Sr. González Cabrera preguntando que si puede pedir información de número de personas, familias…, responde el Sr. Presidente diciendo que sí. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Bienestar Social, Centros Especiales y Sanitarios, Igualdad, Solidaridad, Educación, Accesibilidad, Concienciación Social y Cuidado Animal, por unanimidad de los presentes, propone se acuerde aprobar el Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y la Asociación de afectados por la hipoteca norte de Gran Canaria (AHINOR) para el apoyo a personas afectadas por ejecuciones hipotecarias, desahucios sobre vivienda y en materia de consumo en general, en los términos expuestos.” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la Comisión Informativa correspondiente. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 6 de julio de 2023. Previa deliberación, visto lo anterior y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Bienestar Social, Centros Especiales y Sanitarios, Igualdad, Solidaridad, Educación, Accesibilidad, Concienciación Social y Cuidado Animal, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar el “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y LA ASOCIACIÓN DE AFECTADOS POR LA HIPOTECA NORTE DE GRAN CANARIA (AHINOR) PARA EL APOYO A PERSONAS AFECTADAS POR EJECUCIONES HIPOTECARIAS, DESAHUCIOS SOBRE VIVIENDA Y EN MATERIA DE CONSUMO EN GENERAL”, en los siguientes términos: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y LA ASOCIACIÓN DE AFECTADOS POR LA HIPOTECA NORTE DE GRAN CANARIA (AHINOR) PARA EL APOYO A PERSONAS AFECTADAS POR EJECUCIONES HIPOTECARIAS, DESAHUCIOS SOBRE VIVIENDA Y EN MATERIA DE CONSUMO EN GENERAL. En Breña Alta, a de octubre de 2024 REUNIDOS De una parte, I. DON JONATHAN DE FELIPE LORENZO, identificado con el DNI/NIF 42.190.971-R, Alcalde Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, con domicilio sito en Calle Blas Pérez González, número 1, en el término municipal de Breña Alta, actuando en representación de la Corporación al amparo de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases Del Régimen Local (en adelante, LBRL). Y de otra, II. DON FRANCISCO JOSÉ SANTANA HERNÁNDEZ, identificado con el DNI/NIF 43.768.248- F, actuando como Presidente de la Asociación de Afectados por la Hipoteca Norte de Gran Canaria (en adelante, AHINOR), identificada con el CIF G-76.306.315, número de registro de asociaciones de Canarias G1/S1/24100-19/P y número de registro asociaciones de consumo S1/36-23, con domicilio sito en la Carretera de San José del Álamo, Lo Blanco, s/n (junto a las canchas deportivas), en el término municipal de Teror (35338), representación que proviene de las facultades conferidas en virtud del artículo 19 de los Estatutos Sociales de la Asociación. Ambas partes comparecen teniendo y reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para obligarse y para otorgar, de común acuerdo, el presente Convenio para el apoyo a las personas afectadas por ejecuciones, hipotecarias, desahucios sobre vivienda y en materia de consumo en general; y a tal efecto, libre y conscientemente proceden y, MANIFIESTAN I.- Que el Ayuntamiento contempla, en el ámbito de las competencias propias en materia de atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, en relación con el área de vivienda y consumo, atribuidas según artículo 25.e) de la LRBL y el artículo 11.b) y q) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias (en adelante, LMC), el objetivo de apoyar a los colectivos en situación o riesgo de exclusión para la protección de su derecho constitucional a la vivienda, así como la protección general de los derechos del consumidor. II.- Que AHINOR es una asociación sin ánimo de lucro que se compone íntegramente de voluntarios, cuyo fin social principal es el asesoramiento y defensa jurídica de aquellos ciudadanos afectados por problemas con la hipoteca, su vivienda y abusos de los derechos de los consumidores (de forma general), todo ello, en el ámbito de actuación de la Comunidad Autónoma de Canarias. III.- Que según dispone el artículo 2 de los Estatutos de AHINOR, “los fines de la Asociación serán los siguientes: 1. Luchar por una vivienda digna, intentando hablar con las administraciones, 2. Impedir los abusos bancarios en temas de hipotecas con la negociación y justicia, 3. Luchar por los Alquileres que sean dignos y acordes con la situación que vivimos, 4. Acompañar a los socios y afectados a los Bancos, Juzgados, etc, 5. Rellenar y presentar documentación a las diferentes administraciones y entidades financieras, 6. Asesorar y enseñar a los afectados a llevar y hacer un seguimiento de sus casos, 7. Asesoramiento en Violencia de Genero, 8. Defender y asesorar en los abusos de las Tarjetas de Créditos, 9. Activar y Gestionar un Banco de Alimentos enfocado a las familias que están en exclusión social y con falta de recursos, 10. Denominarnos ONG, al no tener recursos propios y depender de subvenciones por ser una entidad sin ánimo de lucro, 11. Defender todos los temas en materia de consumo”. IV.- Que la entidad AHINOR, constituye un instrumento idóneo para la consecución de los fines públicos de competencia municipal en materia de atención a colectivos en situación o riesgo de exclusión social en relación con la vivienda y en materia de preservar los derechos de los consumidores. Y que, de acuerdo con lo expuesto, ambas partes tienen la voluntad de formalizar el presente convenio, que llevan a efecto con sujeción a las siguientes: ESTIPULACIONES PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO.- El objeto del convenio entre el Ayuntamiento y AHINOR es instrumentar el apoyo por parte de AHINOR a fin que disminuya la exclusión social y los problemas con la vivienda en el municipio, así como preservar los derechos de los consumidores, a través del asesoramiento y defensa jurídica de aquellos ciudadanos afectados por problemas con la hipoteca, vivienda y abusos de los derechos de los consumidores (de forma general), de forma totalmente gratuita y solidaria. SEGUNDA.- PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.- De acuerdo con el objeto de este convenio de colaboración AHINOR prestará los siguientes servicios: i. Participación en el desarrollo de las políticas de Vivienda y Consumo que en su caso sean impulsadas por el Ayuntamiento, en tanto aquellas políticas beneficien a las personas afectadas por las ejecuciones hipotecarias, la posible pérdida de la vivienda y por prácticas abusivas en el sector bancario y/o en materia de consumo. ii. Programación y participación en la formación de cargos públicos, cuerpo de funcionarios, Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 empleados públicos y personas usuarias de las distintas áreas y servicios municipales con relación a vivienda (hipotecas, ejecuciones hipotecarias, arrendamientos, desahucios, etc.) y a consumo (reclamaciones frente a prácticas abusivas, solicitud de acceso y cancelación en fichero de morosos, etc.). iii. Asesoramiento a las personas usuarias de las distintas áreas y servicios municipales respecto a las materias y situaciones descritas en los apartados anteriores. iv. Orientación sobre trámites a seguir y, en su caso, apoyo para la redacción y/o presentación de escritos y documentos, así como acompañamiento a la realización de trámites presenciales. v. Aquellos otros que las partes pudieran convenir en cada momento, en cumplimiento de los fines y objetivos señalados en la Estipulación primera del presente convenio. TERCERA.- ATENCIÓN PRESENCIAL.- A los efectos de prestar con la mayor efectividad posible los servicios previstos en la anterior Estipulación segunda, AHINOR se compromete a acudir a las oficinas municipales que en su caso disponga el Ayuntamiento durante cuatro (4) días al mes. que demande dicha Corporación municipal. Los días serán libremente escogidos por el Ayuntamiento, con antelación suficiente para que AHINOR pueda desplazar al personal necesario para ello, pactándose un preaviso mínimo de siete (7) días hábiles. Sin perjuicio de su asistencia presencial, a fin de garantizar la correcta prestación de sus servicios AHINOR podrá mantener el contacto con las personas usuarias por medios presenciales, telemáticos o telefónicos, a efectos de apoyo, seguimiento y supervisión. CUARTA.- MEDIOS MATERIALES.- El Ayuntamiento pondrá a disposición de AHINOR las oficinas, salas de reuniones y mobiliario necesario para prestar los servicios tanto de formación como de atención personal y restantes contemplados en la Estipulación segunda de este convenio. Dichos medios podrán ser complementados con aquellos otros que pueda ofrecer el Ayuntamiento a propuesta propia o de AHINOR. En todo caso, la atención personal y, en su caso, colectiva, deberá poder prestarse en condiciones que garanticen la privacidad de la persona o grupo de ellas que se encuentren atendidas por AHINOR. Para el caso de que AHINOR debe adquirir material o, de cualquier modo, realizar un gasto para la prestación de los servicios descritos en la Estipulación segunda, se estará a lo dispuesto en la Estipulación sexta en cuanto a la repercusión del coste de los gastos soportados por AHINOR. QUINTA.- MEDIOS PERSONALES.- Conforme dispone el artículo 1 de los Estatutos de AHINOR, como organización sin ánimo de lucro, la asociación podrá prestar sus servicios por mediación de sus cargos orgánicos, de personal asalariado, personal autónomo, personas colaboradoras o voluntarias. En tanto está dotada de personalidad jurídica y de capacidad de obrar, actuará con plena independencia en la organización y disposición de sus medios personales, de manera que en cada momento decidirá qué tipo de personal, y con qué titulación, experiencia o cualificación, desplazará en cada momento a las oficinas municipales. La asistencia de AHINOR a dichas oficinas en las fechas en que sea requerida podría verse condicionada por el número de personas voluntarias (en su mayoría, profesionales de diversos ámbitos) que en su caso y en cada momento se encuentren prestando servicios para AHINOR. En todo caso, AHINOR garantizará la calidad del servicio. SEXTA.- MEDIOS ECONÓMICOS.- Para la consecución de los objetivos del presente convenio y la prestación de los servicios asociados a estos, el Ayuntamiento se compromete a aportar la cantidad de 14.998,00 €, con cargo a la partida presupuestaria nº 2024.2310.48026 del Presupuesto General de la Corporación. El Ayuntamiento procederá al abono de misma, una vez suscrito el presente convenio y realizada y justificada la actividad, siendo transferida a la cuenta de la Asociación que figure como alta de terceros. SÉPTIMA.- DURACIÓN.- El tiempo de duración del presente convenio será de un año a partir de la fecha de firma del mismo. Siendo susceptible de su prórroga por mutuo acuerdo, sin que la duración total incluida la prórroga pueda exceder de dos años. OCTAVA.- JUSTIFICACIÓN.- A efectos de justificación, la Asociación deberá presentar una memoria de las actividades realizadas, con desglose de cada uno de los gastos ejecutados, aportando facturas y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión. Las facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el Real Decreto 1496/2003 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, debiendo acompañarse del correspondiente justificante de pago. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 NOVENA.- PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD.- Ambas partes se encuentran sometidas al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de 2018, de Datos de Carácter Personal y garantía de Los Derechos Digitales, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y a la restante normativa sectorial aplicable. Como consecuencia, adecuarán sus actuaciones en función de las mismas, tanto por lo que respecta a sus relaciones con la contraparte como a su relación con las personas usuarias de sus servicios. Igualmente se comprometen a guardar el secreto profesional y confidencialidad en todo lo referente a este proyecto, no pudiendo facilitar información ni documentación de ninguna de las partes a terceros, salvo autorización expresa de ambas entidades, y no pudiendo hacer uso de los datos personales de los participantes del proyecto para otro objetivo que no esté contemplado en el mismo. Tras la terminación o resolución del presente Convenio por cualquier causa, las partes se reconocen un mutuo deber de confidencialidad y, se obligan a no divulgar ninguna información confidencial que esté relacionada con las actividades y documentación recibidas durante la vigencia del presente Convenio. DÉCIMA.- RESOLUCIÓN DEL CONVENIO Este convenio podrá rescindirse por las siguientes causas: A. Por mutuo acuerdo por las partes B. Por incumplimiento por alguna de las partes de lo acordado en este documento. C. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. En el supuesto de la letra b), cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no implicará la indemnización de los perjuicios causados. DECIMOPRIMERA.- RÉGIMEN JURÍDICO.- El presente Convenio de Colaboración se suscribe al amparo de los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuadra jurídicamente en el artículo 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estando, por tanto, excluido de su aplicación directa, si bien se aplicarán los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que puedan surgir durante su vigencia. Cualquier modificación del presente Convenio deberá constar por escrito y firmado por las Partes. El presente Convenio no es exclusivo ni excluyente, pudiendo las Partes celebrar otros iguales o similares con cualesquiera otras entidades. DECIMOSEGUNDA.- JURISDICCIÓN.- Las posibles cuestiones litigiosas surgidas sobre el contenido y aplicación del presente convenio quedarán sometidas a la jurisdicción contencioso- administrativa. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha ut supra. Alcalde del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta.- Jonathan de Felipe Lorenzo.- Presidente de la Asociación de Afectados por la Hipoteca Norte de Gran Canaria (AHINOR). D. Francisco José Santana Hernández.-” Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero.- Dar traslado del acuerdo a la entidad al objeto de que proceda a la firma del texto del citado convenio y demás efectos oportunos. Cuarto .- Dar cuenta de la presente resolución a los Servicios Económicos Municipales de Intervención y Tesorería para su conocimiento y demás efectos. Y no habiendo otros asuntos a tratar, el Sr. Alcalde-Presidente dio por finalizada la sesión, siendo las trece horas y veintiséis minutos, extendiéndose la presente, de lo que como Secretaria Acctal., certifico. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Documento firmado electronicamente al margen Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597