ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN EXTRAORDINARIA URGENTE CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 4 DE NOVIEMBRE DE 2024 Asistentes: Sr. Alcalde-Presidente: D. Jonathan De Felipe Lorenzo Tenientes de Alcalde: D. Raúl Ramos Pérez Dª. Lourdes Nira Rodríguez Álvarez D. Sergio González Rodríguez Dª. Patricia Ayut Martín Secretaria Acctal.: Dª. Juana Esther Rodríguez González En la Villa de Breña Alta, siendo las 8:30 horas, del día 4 de noviembre de 2024, se constituyó la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL de este Ayuntamiento, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, concurriendo los Tenientes de Alcalde relacionados al margen, todos ellos asistidos por la Sra. Secretaria Acctal, al objeto de celebrar la sesión extraordinaria urgente convocada para este día y hora. Declarada abierta la sesión, se trataron los siguientes asuntos comprendidos en el Orden del Día: 1º.- DECLARACIÓN DE URGENCIA DE LA CONVOCATORIA. El Sr. Alcalde-Presidente solicita se declare la urgencia de la convocatoria de la presente sesión con los siguientes puntos del Orden del Día "EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL SUMINISTRO POR PARTE DE LA AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA AL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA PARA FINES NO TRIBUTARIOS”, “RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD PRIVADA DENTRO DEL PROGRAMA PARA COMBATIR LA DESPOBLACIÓN EN EL MEDIO RURAL DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025, EJERCICIO 2022”, “EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS QUE RIGEN LAS AYUDAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD PRIVADA DENTRO DEL PROGRAMA PARA COMBATIR LA DESPOBLACIÓN EN EL MEDIO RURAL DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025”, “EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD PRIVADA DENTRO DEL PROGRAMA PARA COMBATIR LA DESPOBLACIÓN EN EL MEDIO RURAL DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025, EJERCICIO 2023”, “EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN PECRISER Y LA ENTIDAD AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DE ALUMNOS/AS PARTICIPANTES EN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN DE OFERTA 2023 (SSCS0208 ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES)”, “EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y LA ASOCIACIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DE BREÑA ALTA (PYMESBALTA) PARA LA CAMPAÑA DE NAVIDAD BREÑA ALTA PURO SENTIMIENTO 2024” y “EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE LA RULETA DE LA SUERTE”, motivada en que se quieren aprobar los puntos lo antes posible, por lo que se considera procedente celebrar la presente sesión. Sometido a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acuerda declarar la urgencia de la convocatoria. 2º.- EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL SUMINISTRO POR PARTE DE LA AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA AL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA PARA FINES NO TRIBUTARIOS. El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Patrimonio, celebrada el día 4 de noviembre de 2024, siendo el texto literal del punto n.º 3 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “3º.- EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL SUMINISTRO POR PARTE DE LA AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA AL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA PARA FINES NO TRIBUTARIOS El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo al Convenio de Cooperación para el suministro, por parte de la Agencia Tributaria Canaria al Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, de información tributaria para fines no tributarios, documentación de la cual se ha dado traslado a los Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía el siguiente: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA Visto escrito de la Agencia Tributaria Canaria para la renovación del convenio suscrito para el suministro de información tributaria sin fines tributarios. Visto que el convenio de colaboración fue suscrito el día 2 de diciembre de 2020 para el suministro de información tributaria sin fines tributarios. Conforme lo dispuesto en la cláusula décima de dicho convenio “El presente convenio tendrá una vigencia inicial, a partir de su firma, de cuatro años, pudiendo renovarse por un plazo de hasta otros cuatro años adicionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h).2º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público”. Considerando la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, hacen necesario proceder a renovar el convenio tipo. Visto lo anterior propongo la adopción de los siguientes acuerdos: Esta Alcaldía PROPONE se acuerde: Primero.- Aprobar renovar el Convenio de Cooperación para el suministro por parte de la Agencia Tributaria Canaria al Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta de información tributaria para fines no tributarios a partir del 2 de diciembre de 2024. Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación o persona que legalmente le sustituya para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Villa de Breña Alta.- El Alcalde-Presidente.- Jonathan De Felipe Lorenzo.- Documento firmado electrónicamente al margen.” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la propuesta realizada, añadiendo que ya se tenía el convenio y se está renovando. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Patrimonio, por unanimidad de los presentes, propone se acuerde aprobar la renovación del Convenio de Cooperación para el suministro por parte de la Agencia Tributaria Canaria al Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta de información tributaria para fines no tributarios, en los términos expuestos. ” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la Comisión Informativa correspondiente, destacando que es un Convenio tipo de cooperación interadministrativa. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 6 de julio de 2023. Previa deliberación, visto lo anterior y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Patrimonio, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar renovar el “CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL SUMINISTRO POR PARTE DE LA AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA AL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA PARA FINES NO TRIBUTARIOS”, en los siguientes términos: “ADENDA PARA LA RENOVACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA PARA FINES NO TRIBUTARIOS ENTRE LA AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA Y EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA. De una parte, Dña Raquel Peligero Molina, en representación de la Agencia Tributaria Canaria, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 12.2 A f) de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria. Y de otra parte, D. Jonathan de Felipe Lorenzo, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta en representación de dicha Corporación, autorizado por la Junta de Gobierno Local en su reunión de fecha 4 de noviembre de 2024, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 21.1b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 31.1 e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio y en su virtud, EXPONEN Que con fecha 2 de diciembre de 2020 fue suscrito el Convenio de cooperación para el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 suministro de información tributaria para fines no tributarios entre la Agencia Tributaria Canaria yel Ayuntamiento de Breña Alta (BOC n.º 33 de 17 de febrero de 2021). Dicho convenio se suscribió para autorizar a los órganos competentes de dicha corporación local, - previa autorización d ellos interesados -, en la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias en aquellos procedimientos administrativos que legalmente lo requieran. Su ámbito material comprendía que el órgano de la corporación local competente para resolver el procedimiento administrativo recabará de la Agencia Tributaria Canaria el suministro de la información tributaria referida a hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con indicación expresa de que los interesados han autorizado expresamente el suministro de la información tributaria y del procedimiento administrativo en el que se exige la información requerida. La Agencia Tributaria Canaria se limitaba a informar al órgano competente para resolver el procedimiento administrativo si el interesado se halla o no al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma, cuya acreditación venga exigida por el ordenamiento jurídico para iniciar un procedimiento administrativo o en el curso del mismo, sin poder suministrar o ceder otro dato, informe o antecedente obtenido por la Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones. La información facilitada por la Agencia Tributaria Canaria en los términos previstos en el Convenio solo surtiría efectos en el procedimiento respecto del cual hubiera sido solicitada, sin que pudiera ser utilizada para otra finalidad ni en procedimiento distinto. En consecuencia, no originarán derechos ni expectativas de derechos a favor de los interesados o afectados pro la información suministrada, ni interrumpirá la prescripción de los derechos u obligaciones a que puedan referirse los procedimientos para los que se obtuvo aquella. De igual modo, la información suministrada no afectaría a lo que pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o investigación o de la ulterior modificación de los datos suministrados. En la cláusula décima del citado convenio se contemplaba la vigencia inicial de cuatro años, con posibilidad de renovación por un plazo de otros cuatro años adicionales. Con fecha 4 de noviembre de 2024 la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta acordó proceder a la renovación de dicho convenio por un periodo de cuatro años más. Considerando que el convenio quedó perfeccionado con la prestación del consentimiento de las partes, de conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, los cuatro años de vigencia vencen el día 2 de diciembre de 2024. Y dado que se mantiene la necesidad de continuar con el objeto del mismo, las partes interesadas consideran oportuno renovar el convenio de referencia, conforme a la citada cláusula décima, por otros cuatro años más. En consecuencia, antes de que se produzca el vencimiento del convenio, las partes acuerdan: Cláusula única. Proceder a la renovación del citado convenio por un período de cuatro años más, es decir, hasta el día 2 de diciembre de 2028, fecha en la que quedará extinguido a todos los efectos, en aplicación de lo establecido en la cláusula decimocuarta del convenio y de conformidad con los establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. De conformidad con el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crea y regula el Registro General Electrónico de órganos de cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la presente Adenda de renovación se deberá publicar en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. Cumpliendo el tramite anterior, y en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de publicación en el boletín Oficial de Canarias, se realizará la inscripción en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las restantes cláusulas del convenio mantienen su validez durante la vigencia de la presente adenda de prórroga al convenio. Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente la presente adenda al convenio, entendiéndose como fecha de firma la del último de los firmantes. Por la Agencia Tributaria Canaria.- Raquel Peligero Molina.- Por el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta.- Jonathan de Felipe Lorenzo.” Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero.- Dar traslado del acuerdo a la Agencia Tributaria Canaria al objeto de que proceda a la firma del texto del citado convenio y demás efectos oportunos. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 3º.- RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD PRIVADA DENTRO DEL PROGRAMA PARA COMBATIR LA DESPOBLACIÓN EN EL MEDIO RURAL DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025, EJERCICIO 2022. El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda y Contratación Pública, celebrada el día 4 de noviembre de 2024, siendo el texto literal del punto nº 2 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “2º.- RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD PRIVADA DENTRO DEL PROGRAMA PARA COMBATIR LA DESPOBLACIÓN EN EL MEDIO RURAL DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025, EJERCICIO 2022 El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo a la resolución de la Convocatoria de ayudas al fomento de la rehabilitación de viviendas de titularidad privada dentro del Programa para combatir la despoblación en el medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, ejercicio 2022, documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal del Informe del Coordinador de los Servicios Sociales Municipales y de la Propuesta de la Alcaldía el siguiente: “UNIDAD DE TRABAJO SOCIAL INFORME ASUNTO: Propuesta de distribución de ayudas al fomento de la rehabilitación de viviendas de titularidad privada dentro del programa para combatir la despoblación en el medio rural del plan de vivienda de canarias 2020-2025. Ejercicio 2022. En relación con el asunto a que se refiere este expediente, el Trabajador Social- Coordinador, emite el siguiente informe: ANTECEDENTES: En fecha 8 de agosto de 2022 se presentó por el Ayuntamiento de Breña Alta ante la FECAM la solicitud de subvención destinada a combatir la despoblación del medio rural del plan de vivienda de canarias 2020-2025. Convenio de cooperación entre el Instituto Canario de la Vivienda y la Federación Canaria de municipios. En fecha 13 diciembre de 2022 por Resolución n.° 4942/2022 del presidente del Instituto Canario de la Vivienda se concede una subvención directa y autoriza el abono al Excmo. Ayuntamiento de Breña Alta, relativa al programa para combatir la despoblación en el medio rural, plan de vivienda de canarias 2020-2025 por importe de 303.733,61 €. En fecha 1 de noviembre de 2023 (BOP n.° 132) se publican las Bases reguladoras que rigen las ayudas al fomento de la rehabilitación de vivienda de titularidad privada dentro del programa para combatir la despoblación en el medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025. En fecha 8 de noviembre 2023 (BOP n.° 135) se publica el Extracto del Acuerdo de 20 de octubre de 2023, de la Junta de Gobierno Local, por la que se convocan Ayudas al fomento de la rehabilitación de viviendas de titularidad privada dentro del programa para combatir la despoblación en el medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025. En fecha 16 de agosto de 2024, habiendo finalizado el plazo de presentación de solicitudes a través del Registro General del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, se procede a subsanar la documentación de los respectivos expedientes, y verificar el cumplimiento de los requisitos por parte de los candidatos. NORMATIVA: Resolución de 2 de julio de 2021, del Secretario del Instituto Canario de la Vivienda, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación suscrito por el Instituto Canario de la Vivienda y la Federación Canaria de Municipios (FECAM) para la gestión del Programa para combatir la despoblación del medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 (BOC n.° 144, de 14 de julio de 2021). Bases reguladoras que rigen las ayudas al fomento de la rehabilitación de viviendas de titularidad privada dentro del programa para combatir la despoblación en el medio rural del plan de vivienda de canarias 2020-2025 (BOP n.° 6, de 13 de enero de 2023). INFORME: Vistos los documentos aportados y verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en la convocatoria establecidos en la Cláusula Octava, 1 de las Bases Reguladoras (BOP n.º132, de 1 de noviembre de 2023), se emite informe de los servicios sociales municipales relativo a la determinación de aquellas familias que se entienden como colectivo vulnerable según la siguiente Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 tabla: Umbral de ingresos, en nº de veces el IPREM Características de la unidad de convivencia ≤ (1,5 + (N-1)*0,5) Unidades de convivencia de hasta 4 miembros. N es el número de miembros de la unidad de convivencia - Familia numerosa de categoría general. ≤ 4 - Unidades de convivencia en las que exista alguna persona con discapacidad diferente a la correspondiente al siguiente umbral. - Familia numerosa de categoría especial. - Unidades de convivencia que incluyan personas con discapacidad de alguno de estos tipos: I. personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100; ≤ 5 I. personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100. - Víctima de violencia de género Por tanto, y según se establece en la Base Decimotercera: Evaluación y criterios de valoración de la solicitud de las “Bases reguladoras que rigen las ayudas al fomento de la rehabilitación de vivienda de titularidad privada dentro del programa para combatir la despoblación en el medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025”, se emite informe de aquellas viviendas en las que la unidad de convivencia está constituida por colectivo vulnerable pudiendo percibir un porcentaje máximo del 85% de la inversión afectada, no pudiendo superar el límite de 10.000 euros. Respecto al pago de las ayudas (base decimosexta) y visto que en el presente informe atendiendo las circunstancias de los solicitantes recogidas en las bases, se hace una valoración indicando las familias que tienen la consideración de vulnerables, circunstancia que acredita por sí misma la necesidad de anticipo del 100% del total de la subvención a conceder. Teniendo en cuenta lo anterior se propone: Primero: Acordar que aquellas viviendas en las que la unidad de convivencia está constituida por colectivo vulnerable perciba un porcentaje máximo del 85% de la inversión afectada, no pudiendo superar el límite de 10.000 euros. Segundo: Aprobar la relación de beneficiarios y la cuantía asignada para cada uno de los solicitantes: a) Colectivo vulnerable: UNIDAD Nª NOMBRE Y APELLIDOS DNI FAMILIAR 004/24 Nieves Rosa Camacho Martín 42152682F 2 SI 10.539,99 € 8.958,99 € 1.581,00 € 044/24 María Inmaculada León Díaz 42175273N 3 SI 10.051,00 € 8.543,35 € 1.507,65 € 045/24 María Teresa Mederos Matos 42143277D 4 SI 6.840,00 € 5.814,00 € 1.026,00 € Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 VULNERA- PRESUPUESTO SUBVENCIÓN A CONCEDER APORTACIÓN SOLICITANTE APROBADO BLES 061/24 Manuel Juvencio Paz García 42151968Y 2 SI 22.991,81 € 10.000,00 € 12.991,81 € 065/24 Andrea González Díaz 42936107Y 4 SI 15.820,00 € 10.000,00 € 5.820,00 € 106/24 María Isabel Melini Concepción 42185606H 1 SI 12.511,07 € 10.000,00 € 2.511,07 € 077/24 María Rosa Bethencourt Pérez 42160993S 1 SI 11.986,06 € 10.000,00 € 1.986,06 € 097/24 Eloisa Yolanda Díaz Francisco 42161165A 1 SI 8.640,00 € 7.344,00 € 1.296,00 € 058/24 María Nieves Rodríguez Rodríguez 42173544P 3 SI 9.420,00 € 8.007,00 € 1.413,00 € 121/24 María Teresa Concepción Pérez 42176472S 5 SI 5.490,00 € 4.666,50 € 823,50 € 006/24 María Chávez Hernández 78414877B 1 SI 7.121,50 € 6.053,28 € 1.068,23 € 012/24 Benigno Domingo Expósito Álvarez 42134024W 4 SI 4.783,30 € 4.065,81 € 717,50 € 020/24 José Cristóbal Pérez Martín 42160409Y 2 SI 18.290,00 € 10.000,00 € 8.290,00 € 035/24 Carlos Francisco Francisco Machín 42170701V 2 SI 8.311,00 € 7.064,35 € 1.246,65 € 037/24 Bernardino Miranda Pérez 42152835E 1 SI 9.500,00€ 8.075,00€ 1.425,00€ 041/24 Jorge Luis Viña Pais 42165199N 1 SI 9.595,00 € 8.155,75 € 1.439,25 € 055/24 Encarnación Felipe Paiz 42139741S 5 SI 8.601,70 € 7.311,45 € 1.290,26 € 078/24 Sergio José Pino Montesdeoca 42417492H 1 SI 9.000,00 € 7.650,00 € 1.350,00 € 079/24 José Miguel Acosta Hernández 42158943N 1 SI 3.243,90 € 2.757,32 € 486,59 € 086/24 Isabel María Rodríguez Lorenzo 42184296L 3 SI 35.220,00 € 10.000,00 € 25.220,00 € 087/24 Nieves María Zumaquero Rodrigo 42189752R 2 SI 12.130,50€ 10.000,00€ 2.130,50€ 093/24 Ilda Francisco Díaz 42139880Q 2 SI 5.521,20 € 4.693,02 € 828,18 € 095/24 María Rosa Felipe Rodríguez 42165220X 1 SI 10.289,04 € 8.745,68 € 1.543,36 € 098/24 Eloisa Díaz Díaz 42187075S 2 SI 9.186,28 € 7.808,34 € 1.377,94 € 101/24 Rafael Martín Gutiérrez 42185271M 2 SI 5.586,00 € 4.748,10 € 837,90 € 103/24 Erbina Sara Pérez Álvarez 42107967G 1 SI 5.824,50 € 4.950,83 € 873,68 € 115/24 Jorge González Francisco 42155654N 1 SI 24.580,41 € 10.000,00 € 14.580,41 € 071/24 Luz María Hernández Montesinos 42186941L 5 SI 14.867,69 € 10.000,00 € 4.867,69 € 005/24 Miguel Rodríguez Suárez 41861435D 4 SI 1.187,01 € 1.008,96 € 178,05 € 024/24 María Peña Pérez Álvarez 42147110R 1 SI 15.725,00 € 10.000,00 € 5.725,00 € Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 026/24 Pedro Julio González Paz 42187628Q 4 SI 16.970,00 € 10.000,00 € 6.970,00 € 074/24 Pedro Miguel Monserrat Pérez 42152500D 2 SI 12.440,00 € 10.000,00 € 2.440,00 € 081/24 Carmen Delia Sánchez González 42139836H 1 SI 17.876,14 € 10.000,00 € 7.876,14 € 008/24 María Goretti Martín de La Cruz 42164088M 2 SI 6.178,33 € 5.251,58 € 926,75 € 022/24 María Candelaria Tejera Goya 42173601L 2 SI 6.630,55 € 5.635,97 € 994,58 € 028/24 Patricia Montesdeoca Luis 42417569A 1 SI 7.634,21 € 6.489,08 € 1.145,13 € 036/24 Jannette Alonso Rodríguez 42172252G 2 SI 3.600,00 € 3.060,00 € 540,00 € 063/24 María de Los Ángeles León Pérez 42152604K 1 SI 13.440,00 € 10.000,00 € 3.440,00 € 064/24 María del Carmen Lorenzo González 42142609P 1 SI 13.898,00 € 10.000,00 € 3.898,00 € 073/24 Anselmo Sánchez Díaz 42136828T 1 SI 3.745,00 € 3.183,25 € 561,75 € 104/24 Francisco Javier Medina Machín 42179697C 3 SI 23.216,30€ 6.692,03€ 16.524,27€ TOTAL 306.733,61 € Tercero: Aprobar la relación de excluidos por agotamiento de consignación presupuestaria. b) Colectivo vulnerable: UNIDAD VULNERABLES PRESUPUESTO Nª NOMBRE Y APELLIDOS DNI FAMILIAR 42167116C 001/24 Carmen Nieves Capel 2 SI 11.800,00 € 9.252,12 € 2.547,88 € Hernández Venancio Bethencourt 007/24 42142159H 2 SI 9.200,00€ 7.820,00€ 1.380,00€ Pérez 030/24 María Nieves Hernández Álvarez 42161496N 1 SI 6.761,84 € 5.747,56 € 1.014,28 € 031/24 Jesús Eleuterio Hernández García 42168943F 1 SI 17.996,70 € 10.000,00 € 7.996,70 € 032/24 Carmen Delia Paz García 42151956V 1 SI 4.483,00 € 3.810,55 € 672,45 € 043/24 Ana Isabel Martín Pérez 42175917N 2 SI 4.089,00 € 3.475,65 € 613,35 € 046/24 José Miguel Brito Pérez 42164920D 2 SI 9.228,00 € 7.843,80 € 1.384,20 € 068/24 María de Las Nieves Gutiérrez Hernández 42158248F 2 SI 5.808,81 € 4.937,49 € 871,32 € 072/24 Miguel Ángel Díaz Morera 42173252S 1 SI 3.093,00 € 2.629,05 € 463,95 € Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 SUBVENCION A CONCEDER APORTACION SOLICITANTE APROBADO 080/24 Carmen Nieves Felipe Rodríguez 42163443G 2 SI 7.008,00 € 5.956,80 € 1.051,20 € 084/24 María Ángeles Cortés Pérez 42152528Z 2 SI 4.650,00 € 3.952,50 € 697,50 € 085/24 Carmen Magdalena Rodríguez 42140064Q 2 SI 9.790,00 € 8.321,50 € 1.468,50 € 088/24 Juana Mercedes Rodríguez Olmo 42193201T 2 SI 3.430,00 € 2.915,50 € 514,50 € 091/24 Eduardo Miguel Cabrera Calero 42158824P 3 SI 9.262,65 € 7.873,25 € 1.389,40 € 092/24 Carmelo Sánchez Díaz 42106541G 2 SI 9.041,89 € 7.685,61 € 1.356,28 € 100/24 Yanira Cabrera Cáceres 42195501T 1 SI 2.300,00 € 1.955,00 € 345,00 € 108/24 Berta Hernández Domínguez 42156237C 1 SI 9.199,60 € 7.819,66 € 1.379,94 € 110/24 Faustina González Martín 42173592X 2 SI 8.685,80 € 7.382,93 € 1.302,87 € 119/24 Loreto Gutiérrez Pérez 42150904T 1 SI 8.750,00 € 7.437,50 € 1.312,50 € 120/24 Inés Mary Pérez Rodríguez 42179463Q 1 SI 9.095,00 € 7.730,75 € 1.364,25 € 124/24 María Armanda Concepción Francisco 42164032H 2 SI 9.420,01 € 8.007,01 € 1.413,00 € c) Colectivo no vulnerable: Nª NOMBRE Y APELLIDOS DNI UNI.FAMILIAR VULNERABLES PRESUPUESTO 002/2 José Francisco Pérez Martín 42149128H 2 NO 10.059,85 € 5.029,93 € 5.029,93 € 4 003/2 Natividad Benito Calderón 13898388V 1 NO 6.058,76 € 3.029,38 € 3.029,38 € 4 009/2 Joaquín José Díaz Negrín 42166449C 2 NO 12.390,00 € 6.195,00 € 6.195,00 € 4 010/2 Manuel Batista Concepción 42150608A 2 NO 12.697,48 € 6.348,74 € 6.348,74 € 4 011/2 Juan José Delgado Alonso 42937192X 3 NO 4.336,58 € 2.168,29 € 2.168,29 € 4 015/2 Francisco Miguel García Almeida 42196727F 3 NO 7.320,00 € 3.660,00 € 3.660,00 € 4 016/2 María Nieves Concepción Díaz 42157286B 3 NO 15.728,00 € 7.864,00 € 7.864,00 € 4 018/2 Beatriz Hernández Sicilia 42184331P 1 NO 4.300,00 € 2.150,00 € 2.150,00 € 4 023/2 Yonathan Martín Felipe 42198194W 3 NO 5.465,39 € 2.732,70 € 2.732,70 € 4 Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 SUBVENCION A CONCEDER APORTACION SOLICITANTE APROBADO 025/2 María Rosario Alonso Conesa 42155204E 3 NO 11.030,00 € 5.515,00 € 5.515,00 € 4 José Luis Hernández Sánchez 027/2 42174611V 2 NO 5.970,00 € 2.985,00 € 2.985,00 € 4 033/2 José Ángel Pérez Plasencia 42180161R 1 NO 6.400,00 € 3.200,00 € 3.200,00 € 4 María Nieves Hernández Bethencourt 034/2 42175554V 2 NO 4.694,00 € 2.347,00 € 2.347,00 € 4 042/2 María del Mar Abreu Abreu 42173966Q 1 NO 1.984,00 € 992,00 € 992,00 € 4 048/2 4 Teresa Paz Pérez 42163072R 2 NO 7.875,00 € 3.937,50 € 3.937,50 € 051/2 María González Fernández 42164178A 2 NO 9.620,00 € 4.810,00 € 4.810,00 € 4 052/2 Mónica Díaz González 42179111D 3 NO 1.910,00 € 955,00 € 955,00 € 4 053/2 Carlos Salvador Pérez Cáceres 42175077T 1 NO 1.743,00 € 871,50 € 871,50 € 4 Carmen Rosa Hernández Bethencourt 054/2 42163566N 1 NO 1.562,00 € 781,00 € 781,00 € 4 056/2 Abraham Martín Expósito 42190731Z 3 NO 2.900,00 € 1.450,00 € 1.450,00 € 4 María Teresa Hernández Rodríguez 057/2 42156216E 3 NO 5.350,00 € 2.675,00 € 2.675,00 € 4 060/2 María Encarnación García Francisco 42160923Z 1 NO 22.661,67 € 10.000,00 € 12.661,67 € 4 062/2 Gloria Esther Sánchez Sánchez 42177135B 4 NO 4.360,00 € 2.180,00 € 2.180,00 € 4 066/2 Ahmad Abdel- Rahim Ahmad 42181251X 2 NO 10.706,56 € 5.353,28 € 5.353,28 € 4 María Nieves González Hernández 069/2 42129411N 1 NO 14.750,00 € 7.375,00 € 7.375,00 € 4 María del Rosario Hernández Sánchez 070/2 42156417Q 5 NO 3.302,10 € 1.651,05 € 1.651,05 € 4 076/2 4 Nieves Brito Felipe 42169825S 4 NO 9.120,00 € 4.560,00 € 4.560,00 € 083/2 Eva María Cabrera González 42176478K 4 NO 21.252,00 € 10.000,00 € 11.252,00 € 4 Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 089/2 Carmen Rosa Díaz Negrín 42160472T 1 NO 4.894,40 € 2.447,20 € 2.447,20 € 4 094/2 Verónica Ilda Matos Francisco 42166603J 2 NO 5.512,01 € 2.756,01 € 2.756,01 € 4 099/2 María Inmaculada Camacho Armas 42157272C 1 NO 12.702,00 € 6.351,00 € 6.351,00 € 4 102/2 Raiza Coromoto Vidal Castro 42199174Q 3 NO 10.360,00 € 5.180,00 € 5.180,00 € 4 Concepción Nieves García Acosta 105/2 42158647S 2 NO 6.165,06 € 3.082,53 € 3.082,53 € 4 107/2 Lorena Ramos García 42190262M 2 NO 3.800,00 € 1.900,00 € 1.900,00 € 4 112/2 Fiamma María Machín Armas 42197930Z 2 NO 3.974,55 € 1.987,28 € 1.987,28 € 4 114/2 Ana María García González 42171280K 2 NO 8.182,24 € 4.091,12 € 4.091,12 € 4 117/2 José Ignacio Magdalena Díaz 42177777D 4 NO 9.241,53 € 4.620,77 € 4.620,77 € 4 Cuarto: Aprobar la relación de excluidos por otras causas. Nº DNI NOMBRE Y APELLIDOS CAUSA DE EXCLUSIÓN 013/24 42157915L Pedro Miguel Concepción Martín Pasado plazo de subsanación 014/24 42184097G María Luz Cabrera Concepción Desiste 017/24 42188139K Eduardo Antonio Abreu Benito Actuaciones no subvencionables 019/24 42176089T María Mar Brito Álvarez Desiste 021/24 42171795F José Alberto Hernández Hernández Desiste 029/24 42141829X Nicolás Rodríguez Morera Pasado plazo de subsanación 038/24 42175823X María Antonia Acosta Pérez Pasado plazo de subsanación 039/24 42102903T Marcelina Santos Pérez Fallecimiento del solicitante 040/24 42187000D Yessica Pérez Pérez Pasado plazo de subsanación 047/24 42034760Y Antonia María Lima Melon Pasado plazo de subsanación 049/24 42172289H Nieves Rosa Concepción Pérez Desiste 050/24 42142147Y Álvaro García Luque Desiste Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 059/24 42186480H Iván Viña Díaz Pasado plazo de subsanación 067/24 42176748S Asunción Raquel San Juan Brito Pasado plazo de subsanación 075/24 42175994C Nieves Luz Arrocha González Pasado plazo de subsanación 082/24 42175918J María Esther Hernández Sánchez Vivienda antigüedad inferior 20 años 090/24 42161290J Blanca García Concepción Actuaciones no subvencionables 096/24 42149093Y Pedro Desiderio Hernández Lorenzo Pasado plazo de subsanación 109/24 42195157R Purificación Puente Gamero Pasado plazo de subsanación 111/24 42194451P Laura Martín Expósito Pasado plazo de subsanación 113/24 42163818B Tomás Alberto González Álvarez Actuaciones no subvencionables 116/24 42132594K José Suárez Candelaria Pasado plazo de subsanación 118/24 42156439S Jorge Jesús Antonio Hernández Guimerá Pasado plazo de subsanación 122/24 42170818L Victor Damián Morera Díaz Desiste 123/24 42139788Q Daniel Díaz García Pasado plazo de subsanación Quinto: Acordar el pago anticipado del 100% del total de la subvención concedida a todos aquellos solicitantes valorados como colectivo vulnerable, previa petición expresa del beneficiario. Sexto: Ordenar el pago de acuerdo con el plan de disposición de fondos de la Tesorería. Séptimo: Dar cuenta de la presente resolución a los Servicios Económicos Municipales de Intervención y Tesorería para su conocimiento y demás efectos. Octavo: Publicar la presente resolución en la sede electrónica del Ayuntamiento surtiendo todos los efectos de notificación a los interesados conforme a la base decimoquinta de esta convocatoria. Villa de Breña Alta.- El Trabajador Social – Coordinador.-” “PROPUESTA ALCALDÍA Visto que en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº135, del día 8 de noviembre de 2023, se ha publicado el extracto del Acuerdo de 20 de octubre de 2023, de la Junta de Gobierno Local, por la que se convocan ayudas al fomento de la rehabilitación de viviendas de titularidad privada dentro del programa para combatir la despoblación en el medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025. Resultando que según las “Bases reguladoras que rigen las ayudas al fomento de la rehabilitación de viviendas de titularidad privada dentro del programa para combatir la despoblación en el medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 ” (BOP núm. 132 de viernes 1 de noviembre de 2023), una vez finalizado el plazo de presentación y subsanación de solicitudes, se ha de proceder a la resolución y publicación de las mismas; se ha registrado un total de 124 solicitudes, tras la instrucción de los expedientes por parte de los técnicos de los servicios sociales y del arquitecto técnico D. Diego Hernández Hernández, se ha determinado que 99 solicitantes cumplen con todos los requisitos establecidos en las Bases, de los cuales, 41 serán beneficiarios. Por otro lado, 83 solicitantes han resultado excluidos, ya sea por no cumplir con alguno de los requisitos establecidos en las Bases. Teniendo en cuenta lo anterior se PROPONE, se acuerde la Resolución de la convocatoria de ayudas al fomento de la rehabilitación de viviendas de titularidad privada dentro del programa para combatir la despoblación en el medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, ejercicio Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 2022, conforme consta en los Informes emitidos por los técnicos de los servicios sociales y del arquitecto técnico D. Diego Hernández Hernández. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la propuesta realizada, destacando que el Coordinador de los Servicios Sociales Municipales ha emitido una nueva propuesta de Resolución y se debe dejar sin efecto el acuerdo adoptado anteriormente. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda y Contratación Pública, por unanimidad de los presentes, propone se acuerde aprobar la resolución de la convocatoria de ayudas al fomento de la rehabilitación de viviendas de titularidad privada dentro del programa para combatir la despoblación en el medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, ejercicio 2022, en los términos expuestos, dejando sin efecto el acuerdo de resolución aprobado anteriormente para el ejercicio 2022. ” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la Comisión Informativa correspondiente, explicando que se deja sin efecto el anterior acuerdo. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 6 de julio de 2023. Previa deliberación, visto lo anterior y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda y Contratación Pública, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Acordar que aquellas viviendas en las que la unidad de convivencia está constituida por colectivo vulnerable perciba un porcentaje máximo del 85% de la inversión afectada, no pudiendo superar el límite de 10.000 euros. Segundo.- Aprobar la relación de beneficiarios y la cuantía asignada para cada uno de los solicitantes: a) Colectivo vulnerable: UNIDA D FAMILI Nª NOMBRE Y APELLIDOS DNI AR 004/24 Nieves Rosa Camacho Martín 42152682F 2 SI 10.539,99 € 8.958,99 € 1.581,00 € 044/24 María Inmaculada León Díaz 42175273N 3 SI 10.051,00 € 8.543,35 € 1.507,65 € 045/24 María Teresa Mederos Matos 42143277D 4 SI 6.840,00 € 5.814,00 € 1.026,00 € 061/24 Manuel Juvencio Paz García 42151968Y 2 SI 22.991,81 € 10.000,00 € 12.991,81 € 065/24 Andrea González Díaz 42936107Y 4 SI 15.820,00 € 10.000,00 € 5.820,00 € 106/24 María Isabel Melini Concepción 42185606H 1 SI 12.511,07 € 10.000,00 € 2.511,07 € 077/24 María Rosa Bethencourt Pérez 42160993S 1 SI 11.986,06 € 10.000,00 € 1.986,06 € 097/24 Eloisa Yolanda Díaz Francisco 42161165A 1 SI 8.640,00 € 7.344,00 € 1.296,00 € 058/24 María Nieves Rodríguez Rodríguez 42173544P 3 SI 9.420,00 € 8.007,00 € 1.413,00 € 121/24 María Teresa Concepción Pérez 42176472S 5 SI 5.490,00 € 4.666,50 € 823,50 € 006/24 María Chávez Hernández 78414877B 1 SI 7.121,50 € 6.053,28 € 1.068,23 € 012/24 Benigno Domingo Expósito Álvarez 42134024W 4 SI 4.783,30 € 4.065,81 € 717,50 € 020/24 José Cristóbal Pérez Martín 42160409Y 2 SI 18.290,00 € 10.000,00 € 8.290,00 € 035/24 Carlos Francisco Francisco Machín 42170701V 2 SI 8.311,00 € 7.064,35 € 1.246,65 € 037/24 Bernardino Miranda Pérez 42152835E 1 SI 9.500,00€ 8.075,00€ 1.425,00€ 041/24 Jorge Luis Viña Pais 42165199N 1 SI 9.595,00 € 8.155,75 € 1.439,25 € 055/24 Encarnación Felipe Paiz 42139741S 5 SI 8.601,70 € 7.311,45 € 1.290,26 € 078/24 Sergio José Pino Montesdeoca 42417492H 1 SI 9.000,00 € 7.650,00 € 1.350,00 € 079/24 José Miguel Acosta Hernández 42158943N 1 SI 3.243,90 € 2.757,32 € 486,59 € 086/24 Isabel María Rodríguez Lorenzo 42184296L 3 SI 35.220,00 € 10.000,00 € 25.220,00 € 087/24 Nieves María Zumaquero Rodrigo 42189752R 2 SI 12.130,50€ 10.000,00€ 2.130,50€ Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 VULNER PRESUPUES SUBVENCIÓ APORTACIÓN SOLICITANTE A- BLES TO APROBADO N A CONCEDER 093/24 Ilda Francisco Díaz 42139880Q 2 SI 5.521,20 € 4.693,02 € 828,18 € 095/24 María Rosa Felipe Rodríguez 42165220X 1 SI 10.289,04 € 8.745,68 € 1.543,36 € 098/24 Eloisa Díaz Díaz 42187075S 2 SI 9.186,28 € 7.808,34 € 1.377,94 € 101/24 Rafael Martín Gutiérrez 42185271M 2 SI 5.586,00 € 4.748,10 € 837,90 € 103/24 Erbina Sara Pérez Álvarez 42107967G 1 SI 5.824,50 € 4.950,83 € 873,68 € 115/24 Jorge González Francisco 42155654N 1 SI 24.580,41 € 10.000,00 € 14.580,41 € 071/24 Luz María Hernández Montesinos 42186941L 5 SI 14.867,69 € 10.000,00 € 4.867,69 € 005/24 Miguel Rodríguez Suárez 41861435D 4 SI 1.187,01 € 1.008,96 € 178,05 € 024/24 María Peña Pérez Álvarez 42147110R 1 SI 15.725,00 € 10.000,00 € 5.725,00 € 026/24 Pedro Julio González Paz 42187628Q 4 SI 16.970,00 € 10.000,00 € 6.970,00 € 074/24 Pedro Miguel Monserrat Pérez 42152500D 2 SI 12.440,00 € 10.000,00 € 2.440,00 € 081/24 Carmen Delia Sánchez González 42139836H 1 SI 17.876,14 € 10.000,00 € 7.876,14 € 008/24 María Goretti Martín de La Cruz 42164088M 2 SI 6.178,33 € 5.251,58 € 926,75 € 022/24 María Candelaria Tejera Goya 42173601L 2 SI 6.630,55 € 5.635,97 € 994,58 € 028/24 Patricia Montesdeoca Luis 42417569A 1 SI 7.634,21 € 6.489,08 € 1.145,13 € 036/24 Jannette Alonso Rodríguez 42172252G 2 SI 3.600,00 € 3.060,00 € 540,00 € 063/24 María de Los Ángeles León Pérez 42152604K 1 SI 13.440,00 € 10.000,00 € 3.440,00 € 064/24 María del Carmen Lorenzo González 42142609P 1 SI 13.898,00 € 10.000,00 € 3.898,00 € 073/24 Anselmo Sánchez Díaz 42136828T 1 SI 3.745,00 € 3.183,25 € 561,75 € 104/24 Francisco Javier Medina Machín 42179697C 3 SI 23.216,30€ 6.692,03€ 16.524,27€ TOTAL 306.733,61 € Tercero.- Aprobar la relación de excluidos por agotamiento de consignación presupuestaria. b) Colectivo vulnerable: Nª NOMBRE Y APELLIDOS DNI UNIDAD FAMILIAR 001/24 Carmen Nieves Capel 42167116C 2 SI 11.800,00 € 9.252,12 € 2.547,88 € Hernández 007/24 Venancio Bethencourt Pérez 42142159H 2 SI 9.200,00€ 7.820,00€ 1.380,00€ 030/24 María Nieves Hernández Álvarez 42161496N 1 SI 6.761,84 € 5.747,56 € 1.014,28 € 031/24 Jesús Eleuterio Hernández García 42168943F 1 SI 17.996,70 € 10.000,00 € 7.996,70 € 032/24 Carmen Delia Paz García 42151956V 1 SI 4.483,00 € 3.810,55 € 672,45 € 043/24 Ana Isabel Martín Pérez 42175917N 2 SI 4.089,00 € 3.475,65 € 613,35 € 046/24 José Miguel Brito Pérez 42164920D 2 SI 9.228,00 € 7.843,80 € 1.384,20 € 068/24 María de Las Nieves Gutiérrez Hernández 42158248F 2 SI 5.808,81 € 4.937,49 € 871,32 € 072/24 Miguel Ángel Díaz Morera 42173252S 1 SI 3.093,00 € 2.629,05 € 463,95 € 080/24 Carmen Nieves Felipe Rodríguez 42163443G 2 SI 7.008,00 € 5.956,80 € 1.051,20 € 084/24 María Ángeles Cortés Pérez 42152528Z 2 SI 4.650,00 € 3.952,50 € 697,50 € 085/24 Carmen Magdalena Rodríguez 42140064Q 2 SI 9.790,00 € 8.321,50 € 1.468,50 € 088/24 Juana Mercedes Rodríguez Olmo 42193201T 2 SI 3.430,00 € 2.915,50 € 514,50 € 091/24 Eduardo Miguel Cabrera Calero 42158824P 3 SI 9.262,65 € 7.873,25 € 1.389,40 € 092/24 Carmelo Sánchez Díaz 42106541G 2 SI 9.041,89 € 7.685,61 € 1.356,28 € 100/24 Yanira Cabrera Cáceres 42195501T 1 SI 2.300,00 € 1.955,00 € 345,00 € 108/24 Berta Hernández Domínguez 42156237C 1 SI 9.199,60 € 7.819,66 € 1.379,94 € 110/24 Faustina González Martín 42173592X 2 SI 8.685,80 € 7.382,93 € 1.302,87 € 119/24 Loreto Gutiérrez Pérez 42150904T 1 SI 8.750,00 € 7.437,50 € 1.312,50 € Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 PRESUPUE SUBVENCIO VULNERA APORTACION SOLICITANTE STO APROBADO N A CONCEDER BLES 120/24 Inés Mary Pérez Rodríguez 42179463Q 1 SI 9.095,00 € 7.730,75 € 1.364,25 € 124/24 María Armanda Concepción Francisco 42164032H 2 SI 9.420,01 € 8.007,01 € 1.413,00 € c) Colectivo no vulnerable: Nª NOMBRE Y APELLIDOS DNI UNI.FAMILIAR VULNERABLE S 002/ José Francisco Pérez Martín 42149128H 2 NO 10.059,85 € 5.029,93 € 5.029,93 € 24 003/ Natividad Benito Calderón 13898388V 1 NO 6.058,76 € 3.029,38 € 3.029,38 € 24 009/ Joaquín José Díaz Negrín 42166449C 2 NO 12.390,00 € 6.195,00 € 6.195,00 € 24 010/ Manuel Batista Concepción 42150608A 2 NO 12.697,48 € 6.348,74 € 6.348,74 € 24 011/ Juan José Delgado Alonso 42937192X 3 NO 4.336,58 € 2.168,29 € 2.168,29 € 24 015/ Francisco Miguel García Almeida 42196727F 3 NO 7.320,00 € 3.660,00 € 3.660,00 € 24 María Nieves Concepción Díaz 016/ 42157286B 3 NO 15.728,00 € 7.864,00 € 7.864,00 € 24 Beatriz Hernández Sicilia 018/ 42184331P 1 NO 4.300,00 € 2.150,00 € 2.150,00 € 24 023/ Yonathan Martín Felipe 42198194W 3 NO 5.465,39 € 2.732,70 € 2.732,70 € 24 025/ María Rosario Alonso Conesa 42155204E 3 NO 11.030,00 € 5.515,00 € 5.515,00 € 24 José Luis Hernández Sánchez 027/ 42174611V 2 NO 5.970,00 € 2.985,00 € 2.985,00 € 24 033/ José Ángel Pérez Plasencia 42180161R 1 NO 6.400,00 € 3.200,00 € 3.200,00 € 24 María Nieves Hernández Bethencourt 034/ 42175554V 2 NO 4.694,00 € 2.347,00 € 2.347,00 € 24 042/ María del Mar Abreu Abreu 42173966Q 1 NO 1.984,00 € 992,00 € 992,00 € 24 048/ Teresa Paz Pérez 42163072R 2 NO 7.875,00 € 3.937,50 € 3.937,50 € 24 051/ María González Fernández 42164178A 2 NO 9.620,00 € 4.810,00 € 4.810,00 € 24 052/ Mónica Díaz González 42179111D 3 NO 1.910,00 € 955,00 € 955,00 € 24 053/ Carlos Salvador Pérez Cáceres 42175077T 1 NO 1.743,00 € 871,50 € 871,50 € 24 Carmen Rosa Hernández Bethencourt 054/ 42163566N 1 NO 1.562,00 € 781,00 € 781,00 € 24 056/ Abraham Martín Expósito 42190731Z 3 NO 2.900,00 € 1.450,00 € 1.450,00 € 24 María Teresa Hernández Rodríguez 057/ 42156216E 3 NO 5.350,00 € 2.675,00 € 2.675,00 € 24 María Encarnación García Francisco 060/ 42160923Z 1 NO 22.661,67 € 10.000,00 € 12.661,67 € 24 Gloria Esther Sánchez Sánchez 062/ 42177135B 4 NO 4.360,00 € 2.180,00 € 2.180,00 € 24 066/ Ahmad Abdel- Rahim Ahmad 42181251X 2 NO 10.706,56 € 5.353,28 € 5.353,28 € 24 069/ María Nieves González 42129411N 1 NO 14.750,00 € 7.375,00 € 7.375,00 € 24 Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 SUBVENCION PRESUPUESTO APORTACION SOLICITANTE A CONCEDER APROBADO Hernández María del Rosario Hernández Sánchez 070/ 42156417Q 5 NO 3.302,10 € 1.651,05 € 1.651,05 € 24 076/ Nieves Brito Felipe 42169825S 4 NO 9.120,00 € 4.560,00 € 4.560,00 € 24 Eva María Cabrera González 083/ 42176478K 4 NO 21.252,00 € 10.000,00 € 11.252,00 € 24 089/ Carmen Rosa Díaz Negrín 42160472T 1 NO 4.894,40 € 2.447,20 € 2.447,20 € 24 094/ Verónica Ilda Matos Francisco 42166603J 2 NO 5.512,01 € 2.756,01 € 2.756,01 € 24 María Inmaculada Camacho Armas 099/ 42157272C 1 NO 12.702,00 € 6.351,00 € 6.351,00 € 24 102/ Raiza Coromoto Vidal Castro 42199174Q 3 NO 10.360,00 € 5.180,00 € 5.180,00 € 24 Concepción Nieves García Acosta 105/ 42158647S 2 NO 6.165,06 € 3.082,53 € 3.082,53 € 24 107/ Lorena Ramos García 42190262M 2 NO 3.800,00 € 1.900,00 € 1.900,00 € 24 112/ Fiamma María Machín Armas 42197930Z 2 NO 3.974,55 € 1.987,28 € 1.987,28 € 24 114/ Ana María García González 42171280K 2 NO 8.182,24 € 4.091,12 € 4.091,12 € 24 117/ José Ignacio Magdalena Díaz 42177777D 4 NO 9.241,53 € 4.620,77 € 4.620,77 € 24 Cuarto.- Aprobar la relación de excluidos por otras causas. Nº DNI NOMBRE Y APELLIDOS CAUSA DE EXCLUSIÓN 013/24 42157915L Pedro Miguel Concepción Martín Pasado plazo de subsanación 014/24 42184097G María Luz Cabrera Concepción Desiste 017/24 42188139K Eduardo Antonio Abreu Benito Actuaciones no subvencionables 019/24 42176089T María Mar Brito Álvarez Desiste 021/24 42171795F José Alberto Hernández Hernández Desiste 029/24 42141829X Nicolás Rodríguez Morera Pasado plazo de subsanación 038/24 42175823X María Antonia Acosta Pérez Pasado plazo de subsanación 039/24 42102903T Marcelina Santos Pérez Fallecimiento del solicitante 040/24 42187000D Yessica Pérez Pérez Pasado plazo de subsanación 047/24 42034760Y Antonia María Lima Melon Pasado plazo de subsanación 049/24 42172289H Nieves Rosa Concepción Pérez Desiste 050/24 42142147Y Álvaro García Luque Desiste 059/24 42186480H Iván Viña Díaz Pasado plazo de subsanación 067/24 42176748S Asunción Raquel San Juan Brito Pasado plazo de subsanación 075/24 42175994C Nieves Luz Arrocha González Pasado plazo de subsanación 082/24 42175918J María Esther Hernández Sánchez Vivienda antigüedad inferior 20 años 090/24 42161290J Blanca García Concepción Actuaciones no subvencionables 096/24 42149093Y Pedro Desiderio Hernández Lorenzo Pasado plazo de subsanación 109/24 42195157R Purificación Puente Gamero Pasado plazo de subsanación 111/24 42194451P Laura Martín Expósito Pasado plazo de subsanación 113/24 42163818B Tomás Alberto González Álvarez Actuaciones no subvencionables 116/24 42132594K José Suárez Candelaria Pasado plazo de subsanación Guimerá Pasado plazo de subsanación 118/24 42156439S Jorge Jesús Antonio Hernández 122/24 42170818L Victor Damián Morera Díaz Desiste 123/24 42139788Q Daniel Díaz García Pasado plazo de subsanación Quinto.- Acordar el pago anticipado del 100% del total de la subvención concedida a todos aquellos solicitantes valorados como colectivo vulnerable, previa petición expresa del beneficiario. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Sexto.- Ordenar el pago de acuerdo con el plan de disposición de fondos de la Tesorería. Séptimo.- Dar cuenta de la presente resolución a los Servicios Económicos Municipales de Intervención y Tesorería para su conocimiento y demás efectos. Octavo.- Publicar la presente resolución en la sede electrónica del Ayuntamiento surtiendo todos los efectos de notificación a los interesados conforme a la base decimoquinta de esta convocatoria. Noveno.- Dejar sin efecto el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 23 de septiembre de 2024, en su punto 2º. 4º.- EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS QUE RIGEN LAS AYUDAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD PRIVADA DENTRO DEL PROGRAMA PARA COMBATIR LA DESPOBLACIÓN EN EL MEDIO RURAL DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025. El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda y Contratación Pública, celebrada el día 4 de noviembre de 2024, siendo el texto literal del punto nº 3 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “3º.- EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS QUE RIGEN LAS AYUDAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD PRIVADA DENTRO DEL PROGRAMA PARA COMBATIR LA DESPOBLACIÓN EN EL MEDIO RURAL DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025 El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo a la aprobación de las bases reguladoras que rigen las ayudas al fomento de la rehabilitación de viviendas de titularidad privada dentro del Programa para combatir la despoblación en el medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020- 2025, documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía y del borrador de las bases reguladoras el siguiente: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA Visto que con fecha 21 de junio de 2021 el Instituto Canario de la Vivienda, y la FECAM, suscribieron un convenio de cooperación (publicado en el Boletín Oficial de Canarias núm. 144 del 14 de julio de 2021) para la gestión del programa para combatir la despoblación del medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, Visto que el mencionado Plan regula, entre otras ayudas, la relativa al Programa para combatir la despoblación en el medio rural, que tiene como objeto fomentar la construcción de viviendas en régimen de alquiler, la rehabilitación de viviendas para proporcionar adecuadas condiciones de habitabilidad, ahorro de consumo energético, elementos estructurales, así como las obras para el adecuado mantenimiento de las mismas centrándose en los municipios de menos de 20.000 habitantes. Visto que el Ayuntamiento de Breña Alta presentó propuesta para participar en el programa de rehabilitación de viviendas de titularidad privada. Considerando que por Resolución del presidente del Instituto Canario de la Vivienda se concede una subvención directa al Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta relativa al programa para combatir la despoblación en el medio rural, Plan de vivienda de canarias 2020-2025, por importe de doscientos dieciséis mil seiscientos veinticuatro con sesenta y siete euros (281.807,44 €). Considerando que la subvención se destinará a la Rehabilitación de viviendas de titularidad privada, siendo subvencionables: a) Las obras de Rehabilitación en viviendas aisladas o interior de viviendas en edificios. b) Reformas en las zonas comunes de edificios de tipología residencial colectiva. c) Obras con la finalidad de luchar contra la pobreza energética. d) Obras en viviendas aisladas en situación de fuera de ordenación con la finalidad de que puedan dejar de estarlo si se desarrollan las obras necesarias para ello. Teniendo en cuenta que de acuerdo con el convenio aprobado se ha de determinar las condiciones específicas que han de reunir los solicitantes que opten a estas ayudas, teniendo la ejecución de las actuaciones una duración máxima de 18 meses contados a partir de la notificación de la resolución de concesión del Instituto Canaria de la Vivienda. Visto que según se establece en la Base Decimotercera se debe realizar una valoración de las solicitudes para la distribución de las ayudas económicas, se proponen unos criterios de valoración en relación a las condiciones de la vivienda, situación socio-familiar y económica, que se entenderán como colectivos vulnerables; en el supuesto de que haya expedientes con igual puntuación, se dará prioridad al estado de conservación más deficitario de la vivienda en relación con Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 las condiciones mínimas de habitabilidad-accesibilidad. De persistir la igualdad tendrán preferencias quienes realicen su petición de la subvención por primera vez. Si aun así hubiese expedientes en igualdad de condiciones, se dará prioridad en orden de entrada de la solicitud. Además, el colectivo vulnerable tendrá prioridad por encima de las personas con mayor puntuación que ya hayan recibido la subvención en años anteriores. Visto que según se establece en la Base Decimosexta, referido al pago de ayudas, atendiendo a las circunstancias concurrentes de cada solicitante, podrá ser anticipado hasta el 100% del total de la subvención concedida, con previa petición expresa del beneficiario. Para ello, el Ayuntamiento de la Villa De Breña Alta, solicitará al beneficiario que deposite la cuantía cofinanciada en una cuenta de depósito y consignaciones, que se generará a tal efecto. En la Base Decimoctava, se sugiere que el plazo de justificación de las actividades y gastos realizados se reduzca a 15 días, en lugar de los actuales 3 meses. En la Base Vigésima primera, se propone que la resolución del expediente por parte del órgano concedente de la subvención sea notificada al interesado en un plazo máximo de 3 meses desde la fecha del acuerdo de inicio, en lugar del plazo actual de 4 meses. Visto lo anterior propongo a la Comisión Informativa competente y a la Junta de Gobierno Local: - Aprobar las “BASES REGULADORAS QUE RIGEN LAS AYUDAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD PRIVADA DENTRO DEL PROGRAMA PARA COMBATIR LA DESPOBLACIÓN EN EL MEDIO RURAL DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025”. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” “BASES REGULADORAS QUE RIGEN LAS AYUDAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD PRIVADA DENTRO DEL PROGRAMA PARA COMBATIR LA DESPOBLACIÓN EN EL MEDIO RURAL DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025. Primera: Objeto. 1. Es objeto de las presentes bases regular el otorgamiento de ayudas dentro de la línea de actuación “fomento de la rehabilitación de viviendas de titularidad privada en el término municipal” del Programa Regional para Combatir la Despoblación en el Medio Rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, cumpliendo los requisitos establecidos en dicho Programa y su documento técnico y con la finalidad asegurar la rehabilitación o adecuación de viviendas de titularidad privada del entorno rural a las condiciones mínimas de habitabilidad, ahorro de consumo energético, elementos estructurales y, en definitiva, aquellas obras necesarias para el adecuado mantenimiento de las mismas, con lo que se pretende contribuir también a propiciar la permanencia o el cambio de residencia a las zonas rurales. Segunda: Tipos de actuaciones objeto de ayuda. 1. Podrán otorgarse subvenciones para la realización de las siguientes actuaciones: A. Obras de Rehabilitación en viviendas aisladas o interior de viviendas en edificios: a) Reformas para adaptar la vivienda a personas con diversidad funcional y movilidad reducida, tales como ampliación de espacios de circulación, cambio de puertas, instalación de señales acústicas o luminosas, etc. b) Instalación de sistemas integrados de domótica que mejoren la accesibilidad y autonomía en el uso de la vivienda a personas con discapacidad funcional y movilidad reducida. c) Reformas de cuartos húmedos (cocina, baños y aseos). d) Instalaciones interiores eléctricas de baja tensión, sin incluir aparatos receptores e) Instalaciones interiores de fontanería y saneamiento. f) Obras relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías, incluyendo procesos de desamiantado, carpintería exterior. g) Refuerzo o sustitución parcial de los elementos estructurales. h) En general las que proporcionen a las viviendas las condiciones de habitabilidad mínimas, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, debiéndose motivar la necesidad del proyecto o actuación. B. En el caso de edificios de tipología residencial colectiva, reformas en las zonas comunes: a) Instalaciones eléctricas de enlace. b) Instalación general de fontanería. c) Red de evacuación de aguas. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 d) Obras relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías, incluyendo procesos de desamiantado, carpintería exterior. e) Refuerzo o sustitución parcial de los elementos estructurales. f) Obras de accesibilidad. C. Obras con la finalidad de luchar contra la pobreza energética, entre cuyas causas se encuentra la baja eficiencia energética de la vivienda, tanto en viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, como en los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, incluidas las actuaciones que se realicen en el interior de sus viviendas consistentes en: La mejora de la envolvente térmica del edificio y/o de la vivienda para reducir su demanda energética, mediante actuaciones en fachada, cubierta, plantas bajas no protegidas o cualquier paramento de dicha envolvente, de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, el cerramiento o acristalamiento de las terrazas ya techadas, u otras, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos y de sombreamiento. Se incluye la instalación de agua caliente sanitaria, incluso la instalación de energía solar térmica. Para la justificación de la demanda energética en la situación previa y posterior a las actuaciones propuestas o, en su caso, del consumo de energía primaria no renovable se utilizará cualquiera de los programas informáticos reconocidos conjuntamente por los ministerios competentes en materia de vivienda y de energía, que se encuentran en el registro general de documentos reconocidos para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Asimismo, se podrá realizar mediante la comparación de los certificados de eficiencia energética de antes y después de la intervención. A efectos de acreditar el cumplimiento de la finalidad de esta actuación, se requiere que, tras la inversión, se produzca una reducción de al menos el 10% de las toneladas de CO2 anuales, o bien lograr una mejora del salto de una letra en la calificación para edificios de uso residencial (vivienda) del documento reconocido “Calificación de la eficiencia energética de los edificios” del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE). D. Obras en viviendas aisladas en situación de fuera de ordenación con la finalidad de que puedan dejar de estarlo si se desarrollan las obras necesarias para ello, con indicación de las mismas. 1. La actuación subvencionable podrá consistir en alguna de las actividades A, B, C o D o una combinación de las mismas, pudiendo abarcar un conjunto de viviendas de tipología unifamiliar y/o colectiva. En este último caso, las viviendas podrán ser de varios edificios. Deberán distinguirse las actuaciones individuales, las cuales se referirán a las intervenciones por vivienda unifamiliar y por edificio de tipología de vivienda colectiva. Asimismo, en cada actuación individual en un edificio deberán distinguirse las viviendas objeto de intervención. 2. Para la obtención de las subvenciones relacionadas en este programa, se requiere que la obra subvencionable no se haya iniciado antes de la fecha de solicitud de la subvención. Tercera: Régimen de las viviendas objeto de la intervención. 1. Las viviendas objeto de la intervención deberán reunir los requisitos siguientes: a) La vivienda debe constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, arrendatarios o usufructuarios en el momento de la solicitud de la subvención. Excepcionalmente, la vivienda a rehabilitar podrá estar deshabitada a fecha de la solicitud, siempre y cuando se aporte el compromiso de la persona titular de la vivienda a destinarla a domicilio habitual y permanente de la persona propietaria o de una persona tercera en régimen de arrendamiento en el plazo de dos meses contados a partir de la finalización de las obras. b) En el supuesto de que se solicite la subvención para realizar actuaciones de accesibilidad, que alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga reconocida una discapacidad o sea mayor de 65 años. c) Que se ajusten a lo dispuesto en la normativa urbanística que sea de aplicación. Deberá tratarse de viviendas en situación de legalidad conforme a la normativa de aplicación, o legalizables, siempre y cuando, en este segundo supuesto, la ayuda se destine totalmente a la legalización. Cuarta: Requisitos específicos de las viviendas. 1. Las viviendas deberán tener, en general, una antigüedad en la fecha de la solicitud de, al menos, veinte años, salvo: a) Para actuaciones del tipo A.a: reformas para adaptar la vivienda a personas con diversidad funcional y movilidad reducida, tales como ampliación de espacios de circulación, cambio de puertas, instalación de señales acústicas o luminosas, etc. y/o A.b: instalación de sistemas integrados de domótica que mejoren la accesibilidad y autonomía en el uso de la vivienda a personas Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 con discapacidad funcional y movilidad reducida, en viviendas donde residan personas mayores de 65 años o con diversidad funcional y movilidad reducida. b) Para obras destinadas a la mejora de la salubridad por encontrarse la vivienda con deficiencias graves que supongan la existencia de incumplimientos del Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HS de salubridad que impidan o dificulten la habitabilidad, por poner en riesgo la seguridad de las personas, aunque las viviendas no tengan la antigüedad requerida. c) Para actuaciones del tipo I en aquellas viviendas en que la unidad de convivencia esté constituida por un colectivo vulnerable según la definición prevista en la Base Octava, 1. 2. Para los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva que quieran acogerse a las ayudas de este programa, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Estar finalizados antes de 1996, admitiéndose las excepciones citadas anteriormente en este apartado. b) Que al menos el 70 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda. c) Que al menos el 50 % de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar acogerse al programa. 3. Las viviendas y sus anejos, así como las zonas comunes interiores y exteriores de los edificios con viviendas, deberán reunir los requisitos relativos a diseño y calidad del Código Técnico de la Edificación y demás disposiciones de carácter básico y en las de ámbito autonómico que les sean de aplicación, así como en las ordenanzas municipales de edificación. 4. Queda prohibido destinar la vivienda a alquiler turístico y a otros usos con un fin distinto al de residencia habitual y permanente, así como el subarriendo. 5. La vivienda no podrá permanecer deshabitada por un tiempo superior a 6 meses por año. 6. De conformidad con lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del art. 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se establece que el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que le fue concedido la subvención por un periodo mínimo de 25 años excepto en el caso de las actuaciones previstas en estas Bases en viviendas de titularidad privada, cuyo periodo mínimo será de 10 años. Quinta: Beneficiarios 1.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas personas que, reúna los siguientes: a) Tener nacionalidad española y los refugiados, asilados, apátridas, así como los extranjeros residentes o transeúntes en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias. b) Estar empadronados y residir de forma efectiva en el municipio o, en caso contrario, acreditar el compromiso de empadronarse para destinar la vivienda a su domicilio habitual y permanente o arrendarla a una persona tercera en régimen de arrendamiento en el plazo de dos meses contados a partir de la finalización de las obras. c) Ser propietario, copropietario de la vivienda en la que se van a realizar las obras de rehabilitación o, tener la condición de usufructuaria. ser representante de la Comunidad de propietarios en caso de ayudas a edificios de tipología residencial colectiva. d) Que la vivienda objeto de la rehabilitación constituya la residencia habitual y permanente de la unidad familiar del solicitante o pretenda serlo según lo previsto en la letra b) de este mismo apartado. e) Que la vivienda necesite la realización de alguna/s de las obras de rehabilitación en los términos contemplados en estas bases. f) Que la vivienda y las obras de rehabilitación se ajusten a lo dispuesto en las normas urbanísticas que sean de aplicación, dejando a salvo el tipo de actuación prevista en la letra D de la base segunda, en relación con obras en viviendas aisladas en situación de fuera de ordenación. 2. No podrán obtener la condición de beneficiarios, quienes estén incursos en algunas de las prohibiciones establecidas en apartado segundo del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. A los efectos de las presentes bases se entiende por unidad familiar la compuesta por el solicitante, su cónyuge o la persona que con él conviva en el supuesto de uniones de hecho, y otros familiares de primer y segundo grado por consanguinidad y afinidad, que constituyan una unidad económica. Sexta: Obligaciones de los beneficiarios. 1. Son obligaciones de las personas beneficiarias, tanto las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, incluidas las siguientes: a) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 como la realización de la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las ayudas. b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualquier otra comprobación que pueda realizar el órgano de control competente, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos con el mismo objeto. d) Comunicar al Ayuntamiento cualquier alteración que se produzca en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda y facilitar cualquier información que les sea requerida. e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Gobierno de Canarias, Agencia Tributaria Estatal, Tesorería de la Seguridad Social o regímenes alternativos de previsión social y con la propia Hacienda Municipal. f) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Ayuntamiento, tanto durante los trámites de solicitud y concesión, como durante la ejecución, finalización y justificación de las obras. g) Prestar consentimiento, tanto al Ayuntamiento como al Instituto Canario de la Vivienda, a fin de que pueda mostrar públicamente el resultado de la intervención llevada a cabo y de la ayuda concedida. Séptima: Presupuesto y gastos subvencionables. 1. Una actuación de este subprograma descrito en esta sección D podrá consistir en alguna de las actividades I, II, III o IV del punto 1 o una combinación de las mismas, pudiendo abarcar un conjunto de viviendas de tipología unifamiliar y/o colectiva. En este último caso, las viviendas podrán ser de varios edificios. Deberán distinguirse las actuaciones individuales, las cuales se referirán a las intervenciones por vivienda unifamiliar y por edificio de tipología de vivienda colectiva. Asimismo, en cada actuación individual en un edificio deberán distinguirse las viviendas objeto de intervención. 2. El presupuesto subvencionable será el correspondiente al total de la ejecución de las obras descritas en la base segunda, incluidos los trabajos que sean necesarios para la correcta y completa ejecución de las actuaciones, más los honorarios de los profesionales intervinientes ‒ coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios ‒, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares siempre que todos ellos estén debidamente justificados y sean absolutamente necesarios para la realización de las obras y su puesta al uso. No se incluirán impuestos, tasas o tributos. En el caso de obras en viviendas fuera de ordenación, el presupuesto subvencionable no incluirá los gastos derivados de la tramitación administrativa. En todo caso, el importe de la subvención no podrá exceder del coste de los gastos subvencionables. 3. Asimismo, deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) El importe mínimo subvencionable por cada actuación individual deberá ser, al menos, de 1500€. No obstante, de forma excepcional, el Ayuntamiento podrá establecer en su procedimiento de concesión de las ayudas un importe inferior si lo considera necesario atendiendo a la realidad socioeconómica del Municipio. a) Los costes subvencionable de la actuación no podrá superar los costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan. b) Los honorarios profesionales subvencionables estarán limitados al 7,5% del coste de las obras. c) El presupuesto subvencionable no incluirá electrodomésticos. 4. Para la obtención de las subvenciones relacionadas en este programa, se requiere que la obra subvencionable no se haya iniciado antes de la fecha de solicitud de la subvención. Octava: Cuantía máxima de las ayudas. 1. Viviendas unifamiliares Se concederá a los beneficiarios una subvención del 50% del coste subvencionable de cada actuación individual y por un importe máximo por vivienda de 10.000 euros. En aquellas viviendas en que la unidad de convivencia esté constituida por colectivo vulnerable, el porcentaje máximo de la ayuda correspondiente a esa vivienda sobre la inversión afectada a la misma será del 100% y no superará el límite de 5.000€. No obstante, en supuestos excepcionales de extrema necesidad, el Ayuntamiento podrá incrementar, con recursos propios, la citada cuantía en base a los informes técnicos municipales justificativos, con el objeto de poder atender y solucionar globalmente alguna de las deficiencias de la vivienda. De dichos informes se deberá de dejar constancia en todo caso en el expediente. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 En el supuesto de actuación del tipo C (“lucha contra la pobreza energética”) los honorarios profesionales y el coste del certificado de eficiencia energética se considerarán aparte del resto de conceptos subvencionables, de forma que este resto se subvencionará al porcentaje que corresponda de acuerdo al párrafo anterior y hasta el límite de 10.000 € por vivienda de tipología individual. Por su parte, los honorarios del técnico proyectista y el coste del certificado de eficiencia energética se subvencionarán al 100%, hasta el límite de 750 € y 250 €, respectivamente. Finalmente, la cuantía de la subvención será la suma de ambos términos. Se entenderá por colectivos vulnerables: Umbral de ingresos, en Características de la unidad de convivencia nº de veces el IPREM ≤ (1,5 + (N-1)*0,5) Unidades de convivencia de hasta 4 miembros. N es el número de miembros de la unidad de convivencia - Familia numerosa de categoría general. - Unidades de convivencia en las que exista alguna persona con discapacidad diferente a la correspondiente al siguiente umbral. ≤ 4 - Familia numerosa de categoría especial. - Unidades de convivencia que incluyan personas con discapacidad de alguno de estos tipos: I) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100; II) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100. --- - Víctima de violencia de género --- - Personas dependientes ≤ 5 Los ingresos de la unidad de convivencia o vivienda serán los ingresos de los miembros de la unidad de convivencia o vivienda en el año anterior al de la concesión de la subvención. Para su cálculo: - Se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. - Excepcionalmente y, ante la no disposición de datos fiscales recientes, el Ayuntamiento podrá solicitar otras informaciones, incluyendo una declaración responsable sobre sus ingresos, a efectos de determinar los ingresos reales de los miembros de la vivienda. - La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM, referido a 14 pagas, en vigor durante el periodo al que se refieran los ingresos evaluados. 2. Edificios de tipología residencial colectiva: Cuantía máxima de la subvención en edificios de tipología residencial colectiva Cuantía máxima de la subvención por vivienda: el menor de los valores límite 1 y Máxima Intensidad Colectivos vulnerables límite 2 del edificio Límite 1 (€) Límite 2 (€) de Ayuda General Sí 100 % 1*ISv 8.000 8.000 €/vivienda No 50 % 0,50*ISv ISv: Inversión Subvencionable asignada a una vivienda En el supuesto de actuación del tipo C III (“lucha contra la pobreza energética”) los honorarios profesionales y el coste del certificado de eficiencia energética se considerarán aparte del resto de conceptos subvencionables, de forma que este resto se subvencionará al porcentaje que corresponda de acuerdo a la tabla anterior y hasta el límite de 8.000 € por vivienda de tipología colectiva. Por su parte, los honorarios del técnico proyectista y el coste del certificado de eficiencia energética se subvencionarán al 100%. No obstante, los honorarios del técnico proyectista estarán limitados a 2.500 € por edificio, Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Limitación para el conjunto mientras que el coste de los certificados de eficiencia energética estará limitado a 500 € por edificio más 30 € por vivienda del edificio. Finalmente, la cuantía de la subvención será la suma de ambos términos. Novena: Financiación. 1. La financiación de las ayudas correspondientes a estas bases reguladoras y su posterior convocatoria se imputará a la aplicación presupuestaria que se designe en la convocatoria, de los Presupuestos Municipales para el año 2024. 2. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. La cuantía máxima destinada a financiar esta subvención será la que se establezca en la correspondiente convocatoria. 3. El crédito presupuestario total máximo para la subvención es de 281.807,44 € que figura consignado en la aplicación presupuestaria número 2310.48024 de los Presupuestos Municipales para el año 2024. 4. Quedarán desestimadas las solicitudes por agotamiento de la dotación presupuestaria, no obstante, podrán obtener ayuda, en la convocatoria siguiente, siempre que cumplan con lo exigido en el documento técnico, en las bases reguladoras y en la propia convocatoria municipal. Décima: Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento 1. Será competente para la instrucción y ordenación de los procedimientos de concesión de las ayudas contempladas en estas bases al Alcalde-Presidente. 2. Será competente para la resolución de los procedimientos de concesión de las ayudas contempladas en estas bases a la Junta de Gobierno Local. Undécima: Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes. 1. Las instancias de solicitud, debidamente cumplimentadas, junto con la documentación requerida, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, tanto de forma presencial como a través de instancia electrónica que podrá cumplimentar en la sede electrónica del Ayuntamiento https://brenaalta.sedelectronica.es o por cualquier otro medio previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Conforme con lo establecido en el Artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende otorgado el consentimiento a este Ayuntamiento, para la consulta de los datos que afecten al procedimiento para la resolución de la ayuda solicitada. En caso de que el solicitante no otorgue su consentimiento para la consulta deberá indicarlo de forma explícita en la solicitud, comprometiéndose a aportar los datos y certificados requeridos para su resolución. 3. La presentación de solicitudes tendrá lugar dentro del plazo de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, previa inserción en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Las solicitudes presentadas fuera del plazo aludido no serán admitidas. 4. El modelo de solicitud, las autorizaciones y las bases se encuentran a disposición de los interesados en el Registro General del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, en horario de atención público, así como en la página www.balta.org, y en la sede electrónica (https://brenaalta.sedelectronica.es). Duodécima: Formalización y presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes de ayudas para el fomento de la rehabilitación de viviendas de titularidad privada, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, órgano instructor, y se presentarán en el registro electrónico del Ayuntamiento. 2. Se deberá presentar una solicitud por cada actuación conformada junto con la siguiente documentación: a) Modelo normalizado de la solicitud debidamente cumplimentado y firmado (Anexo I). b) DNI o NIE del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar. Los extranjeros deberán presentar, además original y copia completa del pasaporte. c) Documentación acreditativa de la titularidad de la vivienda. d) Fotocopia de la Declaración de la Renta del ejercicio 2023 o en su defecto, certificado de no haber presentado I.R.P.F. correspondiente al último ejercicio, de todos los miembros de la unidad económica de convivencia que perciban rentas sujetas a este impuesto, incluyendo los menores de edad no emancipados que contarán en declaración conjunta con sus progenitores. e) Presupuestos del gasto que origine la petición de la ayuda. f) Declaración responsable, de conformidad con el modelo contenido en el Anexo II, de que Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 ni el solicitante ni ninguno de los miembros de la unidad familiar es titular de otra vivienda, a excepción de qué, disponiendo de una vivienda en régimen de propiedad, exista un derecho de uso a favor de un/a tercero/a establecido en resolución judicial, o únicamente disponga de la nuda propiedad de otra vivienda gravada con un derecho de usufructo a favor de un/a tercero/a, en cuyo supuesto se aportará documentación acreditativa del cumplimiento de las indicadas circunstancias (Sentencia de Divorcio, Separación, Guarda y Custodia de Hijos Extra matrimoniales, Declaratorio de Herederos, Escrituras de Propiedad, etc.). g) Declaración responsable, de conformidad con el modelo contenido en el Anexo I, en el que constarán los siguientes extremos: - Autorización al Ayuntamiento para consultar de oficio, que el interesado está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. - Que no se halla incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones no acreditadas mediante documentación específica. h) Consentimiento informado, conforme modelo contenido en el Anexo IV, para la obtención de datos o documentos de los miembros de la unidad familiar. 3. Conforme a lo expresado en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. 4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, contados desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 5. Únicamente podrá formularse una solicitud por persona/unidad familiar y vivienda. En caso de presentarse varias solicitudes por igual o distinta persona para la rehabilitación de la misma vivienda, todas ellas serán excluidas. 6. El impreso de solicitud debidamente cumplimentado y la documentación a la que se refiere el aparatado anterior podrán presentarse en la sede electrónica municipal. 7. Se podrá solicitar cualquier otra información socio-económica o técnica que se estime oportuna, a los efectos de acreditar la situación en el expediente, sin perjuicio del acceso a los Registros Públicos, previa la autorización de la persona interesada. 8. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la ayuda solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse. 9. No habrá posibilidad de reformulación de solicitudes, una vez dictada la Resolución definitiva, salvo que se reciba otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de procedencia pública o privada, para la misma finalidad y que no resulten incompatibles, conforme a estas Bases. 10. La presentación de solicitudes presupone la aceptación de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las presentes bases. Decimotercera: Evaluación y criterios de valoración de las solicitudes. 1. La evaluación de las solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva con base a la documentación aportada, y conforme a las consideraciones siguientes: A. Condiciones de habitabilidad de la vivienda: Hasta 7 puntos. NIVE L DESCRIPCIÓN PUNTOS i Intervenciones en elementos con patologías que afectan principalmente a la seguridad estructural, accesibilidad, salubridad y/o condiciones de habitabilidad de forma grave, y que además suponen un riesgo inminente contra la seguridad de sus integrantes II Intervenciones en elementos con patologías que afectan principalmente a la seguridad estructural, accesibilidad, salubridad y/o condiciones de habitabilidad Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 7 6 de forma grave, no llegando a suponer un riesgo inminente contra la seguridad de sus integrantes. III Intervenciones en elementos con patologías que afectan principalmente a la accesibilidad, salubridad y/o condiciones de habitabilidad de forma moderada. IV Intervenciones en elementos con patologías que afectan principalmente a la accesibilidad, salubridad y/o condiciones de habitabilidad de formas media. V Intervenciones en elementos con patologías que afectan principalmente a la salubridad 3 VI Intervenciones en elementos del cerramiento para mejora de la estanqueidad, eficiencia energética y/o confort acústico. VII Intervenciones en elementos, que no siendo del cerramiento, suponen una mejora de la estanqueidad, eficiencia energética y/o confort acústico. B. Situación socio-familiar y económica, vendrá determinada por las circunstancias familiares y el umbral de ingresos, en n.° de veces el IPREM, que se entenderán por colectivos vulnerables: Hasta 10 puntos. NIVEL DESCRIPCIÓN PUNTOS Umbral de ingresos, en n° Características de la unidad de convivencia de veces el IPREM I ≤ (1,5 + (N- Unidades de convivencia de hasta 4 miembros. N es el número de miembros de la unidad de convivencia 1)*0,5) - Familia numerosa de categoría general. - Unidades de convivencia en las que exista alguna persona con discapacidad diferente a la correspondiente al siguiente umbral. II < 4 ≤ 5 - Familia numerosa de categoría especial. - Unidades de convivencia que incluyan personas con discapacidad de alguno de estos tipos: 1) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100; II) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100. - Personas dependientes III N es el número de miembros de la unidad de convivencia 2. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta. 3. Verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en la convocatoria y emitido informe sobre la situación social de la unidad familiar de la persona solicitante, así como informe técnico municipal con relación a la concreción de las obras a ejecutar, se procederá a una valoración de las solicitudes para la distribución de las ayudas económicas de acuerdo con los criterios de condiciones de la vivienda, situación socio-familiar y situación económica. 4. En el supuesto de que haya expedientes con igual puntuación, se dará prioridad al estado de conservación más deficitario de la vivienda en relación con las condiciones mínimas de habitabilidad-accesibilidad. De persistir la igualdad tendrán preferencias quienes tengan derecho a obtenerlo por primera vez. Si aun así hubiese expedientes en igualdad de condiciones, se dará prioridad en orden de entrada de la solicitud. Además, el colectivo vulnerable tendrá prioridad por encima de las personas con mayor puntuación que ya hayan recibido la subvención en años anteriores. 5. Quedarán automáticamente excluidos todos aquellos proyectos que no se ajusten a lo Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 5 4 2 1 8 9 10 especificado en estas bases Decimocuarta. Instrucción del procedimiento y resolución. 1. El órgano competente para la instrucción realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. Una vez efectuada la evaluación, el órgano instructor, a la vista de la propuesta de concesión acordada por la comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a las personas interesadas para que, en el plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, formulen las alegaciones que estimen convenientes aportando, en su caso, los documentos formales que se requieran en la citada propuesta. 3. Una vez examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por las personas interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a las personas beneficiarias para que, en el plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda otorgada. La ausencia de respuesta expresa por parte de la persona interesada, en el plazo establecido, determinará que se le tenga por desistido de la solicitud. 4. En cualquier momento del procedimiento, el solicitante deberá comunicar al órgano instructor, en su caso y tan pronto como tenga conocimiento de ello, la obtención de otra financiación pública para la ejecución de las actividades para las que solicita la ayuda. 5. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente dictará la correspondiente resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada. Dicha resolución hará constar que ha sido concedida al amparo del Programa para Combatir la Despoblación en el Medio Rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 6. La resolución definitiva expresará: a) La relación de personas beneficiarias. b) Las obras de rehabilitación objeto de la ayuda. c) La cuantía de la ayuda, el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado. d) El plazo de la realización de la actividad subvencionada. e) Relación de solicitudes en estado de reserva. f) La exclusión de solicitudes por no reunir los requisitos de la convocatoria. Decimoquinta. Plazo de resolución y notificación. 1. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de TRES (3) MESES, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial de la Provincia». Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, las personas interesadas estarán legitimados para entender desestimada su solicitud, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver. 2. Las listas de resoluciones estimatorias o desestimatorias de la concesión de las ayudas se publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento, surtiendo todos los efectos de notificación según lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación a los procedimientos de concurrencia competitiva. 3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada publicación, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo. 4. Conforme a lo dispuesto en el art 63 del Reglamento General de Subvenciones, para el supuesto de que se renunciase a la ayuda por alguno de las personas beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda a los solicitantes siguientes, en orden de puntuación, siempre y cuando el crédito liberado con la/s Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 renuncia/s sea suficiente para atender al menos a una de las solicitudes en lista de reserva, en función de la puntuación obtenida. Este procedimiento se aplicará igualmente en el caso de desistimiento expreso o tácito a la propuesta de ayuda contenida en la resolución provisional. Decimosexta: Pago de las ayudas 1. Atendiendo a las circunstancias concurrentes de cada solicitante, podrá ser anticipado hasta el 100% del total de la subvención concedida, previa petición expresa del beneficiario. Para ello, el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, solicitará al beneficiario que deposite la cuantía cofinanciada en una cuenta de deposito y consignaciones, que se generará a tal efecto. Decimoséptima: Plazo de ejecución y finalización de las obras. 1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se establezcan en las resoluciones de concesión. 2. Finalizadas, en plazo, las obras objeto de ayudas, el interesado comunicará por escrito dicha circunstancia para que se proceda a la inspección final de la vivienda. 3. Transcurrido el plazo para la finalización de las obras sin que esta se haya comunicado, podrá girarse visita de inspección al inmueble. Decimoctava: Plazo y forma de justificación. 1. El plazo de justificación de las actividades y gastos realizados será de QUINCE (15) DÍAS a contar desde la fecha límite establecida en la resolución de concesión y se realizará según las siguientes prescripciones. a) Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, éste requerirá a la persona beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. b) La documentación justificativa consistirá en: - Facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, de los materiales y mano de obra empleada en la ejecución de las obras, coincidente con lo previsto en el presupuesto inicial, y efectivamente pagadas con anterioridad a la finalización del período de justificación. Se considerará documento justificativo del pago material, la transferencia bancaria o documentos equivalentes, y de haberse hecho efectivo, deberán constar en la factura el nombre, firma y sello del proveedor o de quien firme en su nombre, acompañado de las detalladas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico palabra “recibí en efectivo”. - Facturas originales, cartas de pago o cualquier otro documento acreditativo, de aquellos gastos complementarios, previos o posteriores a dicha ejecución, tales como honorarios de facultativos, trámites administrativos y aquellos otros que sean absolutamente necesarios para la realización de las obras y su puesta al uso, y que estén efectivamente pagadas con anterioridad a la finalización del período de justificación. En los supuestos en los que el importe de la subvención supere los 1.000 euros y los trabajos sean realizados por empresario o profesional no podrán pagarse en efectivo las operaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, siendo en estos casos documentos justificativo de haberse hecho efectivo el pago, la transferencia bancaria donde figure al menos, como ordenante del pago el beneficiario de la ayuda, como destinatario el perceptor del pago, el importe que se paga y el concepto. - Se podrá emitir informe técnico municipal, de control si se considera, en el que se constatará, tras la visita de comprobación que se realice, la finalización de todas las obras de rehabilitación subvencionables. El técnico tras personarse en el lugar, levantará acta sobre el estado en que se encuentre la obra, quedando el informe incorporado de oficio en cada expediente. c) El órgano competente verificará el cumplimiento de los objetivos establecidos en la resolución de concesión, la adecuada justificación de la ayuda y la aplicación de los fondos a los fines para los que se concedió la ayuda, así como el resto de obligaciones de la persona beneficaria recogidas en estas bases, emitiendo una certificación acreditativa como resultado de dichas actuaciones de comprobación. Dicha certificación determinará, en su caso, el acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. d) Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma ante el Ayuntamiento, adoleciera de vicios o estuviera incompleta y los mismos fueran subsanables, la administración requerirá a la personas beneficiaria para que en el plazo improrrogable de DIEZ (10) DÍAS sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. e) La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan. f) Cuando la justificación fuera insuficiente o incompleta dará lugar al reintegro total o parcial de la misma en atención a las cantidades no justificadas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en las presentes bases, en la Ley General de Subvenciones y en el Reglamento que desarrolla dicha ley. Sin perjuicio, de los intereses legales que fueran procedentes. Decimonovena: Normativa aplicable. Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, y demás normativa que resulte de aplicación, y por el Documento Técnico del Programa para Combatir la Despoblación en el Medio Rural dentro del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025. Vigésima: Compatibilidad con otras ayudas. 1. Las personas beneficiarias podrán compatibilizar estas ayudas con otras del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 siempre que no concurran en el presupuesto de la actuación inversiones comunes. No obstante no podrán compatibilizar estas ayudas con el programa del Plan Estatal de Vivienda 2018 – 2021, relativo a la Conservación, Mejora de la Seguridad de Utilización y Accesibilidad en Viviendas, salvo que indubitadamente los costes subvencionables sean diferentes. 2. Estas subvenciones se podrán compatibilizar con otras ayudas para el mismo objeto procedentes de otras Administraciones o instituciones siempre que el importe total de las ayudas recibidas no supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas, ya sean de ámbito nacional o europeo, lo admitan. 3. A estos efectos, y de conformidad con lo dispuesto en el art 14.1.d) de la Ley General de Subvenciones, una de las obligaciones de toda persona beneficiaria será comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la finalización de las obras subvencionadas. Vigésima primera : Incumplimiento, inspección, responsabilidad y régimen sancionador. 1. En los supuestos en que la persona beneficiaria incumpliera cualesquiera de las obligaciones establecidas en estas bases, en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normas de aplicación, así como si incumpliera las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, el órgano competente declarará la obligación de reintegro de las ayudas percibidas, así como los intereses de demora que correspondan. 2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título III del Reglamento de dicha Ley aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 3. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado. 4. Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, la persona interesada podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes en un plazo de DIEZ (10) días hábiles. 5. Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente de la subvención, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de TRES (3) MESES desde la fecha del acuerdo de inicio. La resolución indicará quién es la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del reintegro y el importe de la subvención a reintegrar junto a los intereses de demora. 6. El Ayuntamiento se reserva el derecho a realizar cuantas comprobaciones sean necesarias para el adecuado seguimiento y control de las actividades subvencionadas. 7. Las personas beneficiarias de estas ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas sobre la materia establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el título IV de del Reglamento de dicha Ley aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 8. Perderá el derecho a la ayuda y será causa de no abono de la misma, los siguientes supuestos: a) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello o falseando u ocultando Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 los hechos o datos que hubieran impedido su concesión. b) Destinar el material objeto de la subvención concedida a una finalidad distinta de la subvencionada. c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación. d) No realizar la actividad subvencionada en el plazo previsto. e) No justificar la subvención en el plazo previsto. Vigésimo segunda: Criterios de graduación de los posibles incumplimientos. 1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de los gastos subvencionables, o de la obligación de justificación, dará lugar a la no exigibilidad de la subvención y, en caso de que la misma se hubiera abonado por anticipado, al reintegro de la subvención más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro. 2. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la subvención, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de la inversión, o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro de la subvención asignada al beneficiario o, en su caso, al reintegro de la misma más los intereses de demora, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada. b) La presentación de la justificación una vez finalizado el plazo establecido se considerará incumplimiento parcial no significativo de la obligación de justificación, incluso si se presenta en el plazo de quince días a contar desde el requerimiento regulado en el artículo 23.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. c) A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores se considerará incumplimiento total la realización de una inversión inferior al 50 por ciento de la inversión subvencionable y, cumplimiento aproximado de modo significativo al total, el equivalente a un 50 por ciento o superior. 3. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos: a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por la persona beneficiaria que hayan servido de base para la concesión. b) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención. c) La presentación de los justificantes terminado el plazo de 15 días desde el requerimiento regulado en el citado artículo 23.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. d) Incumplimiento del mantenimiento durante 10 años tras la finalización de la inversión, del destino como vivienda habitual y permanente. ANEXO I SOLICITUD DE SUBVENCIÓN D/Dª………………………………………………………………………………………………con DNI n.º …………………………...y con teléfono…………………………….., titular de una vivienda sita en calle………………………………………..……..…….…………., n.º……………, en …………………………………….. , Municipio de Breña Alta, que constituye su domicilio habitual y permanente, DATOS DEL REPRESENTANTE (únicamente tiene que rellenarse en su caso): D/Dª……………………………………………………………………………………………...con DNI n.º …………………………... EXPONE: 1º) Que es titular de una vivienda sita en: ……………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………… 2º) Que la citada vivienda presenta los siguientes problemas: Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 ……………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………... 2º) Que para la adecuación de dicha vivienda es necesario la realización de obras de rehabilitación consistentes en: ……………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………………….... ………………………………………………………………………………………………………………………. Presupuestadas en…..…………….….…………€, en concepto de: (Márquese con una X lo que proceda) - ( ) Materiales. - ( ) Contrato de ejecución de obras. - ( ) Honorarios profesionales. - ( ) Otros. Por lo expuesto, y de acuerdo con las BASES Y CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR LAS AYUDAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD PRIVADA DENTRO DEL PROGRAMA PARA COMBATIR LA DESPOBLACIÓN EN EL MEDIO RURAL DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025, SOLICITA: La concesión de una ayuda por importe de …………………….. euros, para la realización de las obras de rehabilitación descritas en la presente solicitud, acompañándose de la documentación requerida en las citadas Bases. DECLARACIÓN JURADA: Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con: La Agencia Tributaria Canaria y Estatal, con la Seguridad Social o regímenes alternativos de previsión social, y con el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta; que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente Público, haciendo constar, en su caso, en documentación adjunta las que ha solicitado y el importe de las recibidas y que si se ha recibido con anterioridad subvenciones concedidas por el Ayuntamiento ha procedido a su justificación. DOCUMENTACIÓN ADJUNTA: DNI o NIE del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar. Los extranjeros deberán presentar, además original y copia completa del pasaporte Documentación acreditativa de la titularidad de la vivienda Fotocopia de la Declaración de la Renta o en su defecto, certificado de no haber presentado I.R.P.F. correspondiente al último ejercicio, de todos los miembros de la unidad económica de convivencia que perciban rentas sujetas a este impuesto, incluyendo los menores de edad no emancipados que contarán en declaración conjunta con sus progenitores Presupuestos del gasto que origine la petición de la ayuda Anexo II. Declaración responsable de no disponer de otra vivienda Anexo III. Memoria y presupuesto de las obras Anexo IV. Consentimiento informado Fotocopia del documento bancario en el que figure el código de cuenta cliente (20 dígitos) y el titular de la misma Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 AUTORIZO: A tenor de lo previsto por el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por medio del presente expreso mi consentimiento al Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta para recabar la información necesaria ante esa Administración, la Administración de la Comunidad Autónoma Canaria, la Agencia Española de la Administración Tributaria, la Seguridad Social y cualquier otra administración si así fuera necesaria para la comprobación de los datos de la presente solicitud. En Breña Alta, a......... de.................................... de.................. Firma del Solicitante/Representante SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO DISPONER DE OTRA VIVIENDA D/Dª ………………………………………………………………………………………………… con DNI n.º …………………………….. como solicitante de una ayuda acogida a las BASES Y CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR LAS AYUDAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD PRIVADA DENTRO DEL PROGRAMA PARA COMBATIR LA DESPOBLACIÓN EN EL MEDIO RURAL DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025, ante el Ayuntamiento de Breña Alta, MANIFIESTA bajo su propia responsabilidad: 1.- Que los miembros de mi unidad familiar son los siguientes (sólo firmar mayores de edad): Nombre y Apellidos DNI/NIE Parentesco Edad Firma 2.- Que ni el solicitante, ni ninguno de los miembros de la unidad familiar son titulares de otro vivienda, a excepción de que, disponiendo de una vivienda en régimen de propiedad, exista un derecho de uso a favor de un/a tercero/a establecido en resolución judicial, o únicamente disponga de la nuda propiedad de otra vivienda gravada con un derecho de usufructo a favor de un/a tercero/a, en cuyo supuesto se aportará documentación acreditativa del cumplimiento de las indicadas circunstancias (Sentencia de Divorcio, Separación, Guarda y Custodia de Hijos Extra matrimoniales, Declaratorio de Herederos, Escrituras de Propiedad, etc.). 3. Que tanto el solicitante como los Firmantes del Punto 1 Autorizan al Ayuntamiento de Breña Alta a comprobar en Catastro que no poseen otra vivienda. 4.- Que la vivienda donde se van a realizar las obras de rehabilitación, de la cual soy titular, constituye el domicilio habitual y permanente de esta unidad familiar. En Breña Alta, a ………. de …………………….... de……………….. EL/LA SOLICITANTE Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA ANEXO III MEMORIA Y PRESUPUESTO DE LAS OBRAS D./Dª………………………………………………………………………...……..………...……., con DNI n.º……………..…..……….., como solicitante de una Ayuda acogida a la BASES Y CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR LAS AYUDAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD PRIVADA DENTRO DEL PROGRAMA PARA COMBATIR LA DESPOBLACIÓN EN EL MEDIO RURAL DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025, ante el Ayuntamiento de Breña Alta, EXPONE a continuación una descripción de las obras a realizar: ……………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………… PRESUPUESTO DE LAS OBRAS DESGLOSADO EN CONCEPTO DE MATERIALES, MANO DE OBRA, DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Y OTROS: MEDICIÓN DESCRIPCIÓN OBRAS EUROS  TOTAL COSTE MATERIALES…………...……..…...euros TOTAL COSTE MANO DE OBRA ………………….…...euros TOTAL COSTE MAQUINARIA……………….…...euros TOTAL COSTE TRANSPORTE DE MATERIALES Y/O MAQUINARIA…………….…...euros TOTAL COSTE DOCUMENTACIÓN TÉCNICA…………………...euros TOTAL COSTE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS…………………….euros TOTAL OTROS COSTES…………………………...euros En Breña Alta, a..……....de....…………..…... de...............… Firma del Solicitante/Representante Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA ANEXO IV CONSENTIMIENTO INFORMADO D./Dª …………………………………………………………………………………………………..con DNI n.º………………………….. por la firma del presente documento, autorizo al Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, al tratamiento de mis datos personales, así como de los datos de los menores de edad sobre los que ostento la representación legal, y a su incorporación en los ficheros de datos de los cuales el Ayuntamiento es responsable. Dicha autorización incluye mi consentimiento para el tratamiento de datos especialmente protegidos que sean precisos para la concesión y gestión de las ayudas previstas en la BASES Y CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR LAS AYUDAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD PRIVADA DENTRO DEL PROGRAMA PARA COMBATIR LA DESPOBLACIÓN EN EL MEDIO RURAL DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025. MENORES A CARGO DE LOS SOLICITANTES DE LA AYUDA: Nombre Apellidos DNI Fecha de nacimiento Menor 1 Menor 2 Menor 3 Menor 4 MAYORES QUE FORMEN PARTE DE LA UNIDAD FAMILIAR (Manifiestan su consentimiento a obtener los documentos o consultar los datos que requieren las BASES GENERALES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS). Parentesco solicitante Nombre Apellidos DNI y Firma 1.- Reconozco haber sido informado de la posibilidad de ejercer mis derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, dirigiendo la oportuna comunicación al Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, conforme dispone la Ley de Protección de Datos de carácter personal. 2.- En el supuesto de ser beneficiario de la Subvención para el fomento de la Rehabilitación de Viviendas de titularidad privada del programa para combatir la despoblación del medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020/2025, autorizo al Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta a inspeccionar la realización de la actividad, así como realizar cuantas comprobaciones sean necesarias para el adecuado seguimiento y control de las actividades subvencionadas. 3.- Autorizo al Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y al Instituto Canario de la Vivienda a divulgar las actuaciones subvencionadas. Y, en prueba de conformidad, se firman este documento, a un solo efecto, en Breña Alta, a..…..…. de…………….……….....de……………….. Firma de los solicitantes (mayores de edad) SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Edad ANEXO V ACEPTACIÓN SUBVENCIÓN D/Dª ………………………………………………………………………………………………con DNI n.º …………………………… y con teléfonos………………, titular de una vivienda sita en calle……………………….………………...………., n.º……………, en ………………..Municipio de Breña Alta, que constituye su domicilio habitual y permanente, DATOS DEL REPRESENTANTE (únicamente tiene que rellenarse en su caso): D/Dª ……………………………………………………………………………………………………………. con DNI n.º …………………………… ACEPTA: La Subvención concedida para la rehabilitación de mi vivienda sita en……………………………………………….………………, dentro del programa para combatir la despoblación del medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020/2025, por un importe de ……………………………... euros, para las obras de: Y SE COMPROMETE A: A destinarla a la finalidad de la misma, aportando el importe que exceda de la subvención concedida para cubrir el importe total de las obras subvencionadas y a cumplir las obligaciones establecidas en las Bases y demás disposiciones que le sean de aplicación. En Breña Alta, a............ de...................................................... de.................. Firma del Solicitante/Representante SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA ANEXO VI COMUNICACIÓN FINALIZACIÓN DE OBRAS D/Dª ………………………………………………………………………………………………con DNI n.º …………………………… y con teléfonos……………………, titular de una vivienda sita en calle……………………………..………………., n.º……………, en ………………………...Municipio de Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Breña Alta, que constituye su domicilio habitual y permanente, DATOS DEL REPRESENTANTE (únicamente tiene que rellenarse en su caso): D/Dª …………………………………………………………………………………………………….… con DNI n.º …………………………… EXPONE: Que habiendo aceptado la subvención concedida dentro del programa para combatir la despoblación del medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020/2025, por un importe de…………………………...€, para las obras de: ……………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………… ………………………... Se COMUNICA que dichas obras están finalizadas. Y SOLICITA: Se proceda a las comprobaciones oportunas para que se emita el correspondiente informe de finalización de las obras subvencionadas, en virtud de la base decimonovena de las Bases Reguladoras que rigen las Ayudas al Fomento de la Rehabilitación de Viviendas de Titularidad Privada dentro del Programa para Combatir la Despoblación en el Medio Rural, del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025. En Breña Alta, a............ de...................................................... de.................. Firma del Solicitante/Representante SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la propuesta de bases realizada, resaltando que se han incorporado algunas modificaciones. Interviene el Sr. González Sánchez diciendo que desea hacer una petición para próximas veces y es que cuando se hagan modificaciones, que es un poco difícil detectarlas, puede ser engorroso, planteando si se pueden recoger expresamente las modificaciones que se hacen, a lo que contesta el Sr. Presidente diciendo que tiene toda la razón, y que si se hace así se puede hacer una lectura más práctica, tras lo cual dice que si lo consideran se puede dejar sobre la mesa el asunto, a lo que el Sr. González Sánchez contesta diciendo que se pueden pasar las modificaciones por correo electrónico. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda y Contratación Pública, por unanimidad de los presentes, propone se acuerde aprobar las Bases reguladoras que rigen las ayudas al fomento de la rehabilitación de viviendas de titularidad privada dentro del programa para combatir la despoblación en el medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, en los términos expuestos. ” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la propuesta de bases realizada, destacando que se han realizado algunas pequeñas modificaciones con el fin de buscar fórmulas que vayan mejorando las bases, respetando las directrices básicas. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 6 de julio de 2023. Previa deliberación, visto lo anterior y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda y Contratación Pública, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó aprobar las Bases reguladoras que rigen las Ayudas al Fomento de la Rehabilitación de Viviendas de Titularidad Privada dentro del programa para combatir la despoblación en el medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025. 5º.- EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 AYUDAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD PRIVADA DENTRO DEL PROGRAMA PARA COMBATIR LA DESPOBLACIÓN EN EL MEDIO RURAL DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025, EJERCICIO 2023. El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda y Contratación Pública, celebrada el día 4 de noviembre de 2024, siendo el texto literal del punto nº 4 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “4º.- EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD PRIVADA DENTRO DEL PROGRAMA PARA COMBATIR LA DESPOBLACIÓN EN EL MEDIO RURAL DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025, EJERCICIO 2023 El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo a la aprobación de la convocatoria de ayudas al fomento de la rehabilitación de viviendas de titularidad privada dentro del Programa para combatir la despoblación en el medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, ejercicio 2023, documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía y del borrador de la Convocatoria el siguiente: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA Visto que el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta ha acogido al Programa Regional para Combatir la Despoblación en el Medio Rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, que tiene por finalidad la rehabilitación o adecuación de viviendas de titularidad privada del entorno rural a las condiciones mínimas de habitabilidad, ahorro de consumo energético, elementos estructurales y, en definitiva, aquellas obras necesarias para el adecuado mantenimiento de las mismas, con lo que se pretende contribuir también a propiciar la permanencia o el cambio de residencia a las zonas rurales. Considerando que las normas que regulan la concesión de estas ayudas en régimen de concurrencia competitiva son las Bases y la convocatoria anual aprobadas por este Ayuntamiento. Teniendo que en el presupuesto municipal para 2024, existe consignación con cargo a la aplicación presupuestaria 2310.48024 dotada con un crédito de 281.807,44 euros para concesión de ayudas económicas destinadas a la financiación del citado Programa en el municipio de la Villa de Breña Alta Visto lo anterior propongo a la Comisión Informativa competente y a la Junta de Gobierno Local: - Aprobar la “CONVOCATORIA DE AYUDAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD PRIVADA DENTRO DEL PROGRAMA PARA COMBATIR LA DESPOBLACIÓN EN EL MEDIO RURAL DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025, ejercicio 2023”.- Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” “CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD PRIVADA DENTRO DEL PROGRAMA PARA COMBATIR LA DESPOBLACIÓN EN EL MEDIO RURAL DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025, EJERCICIO 2023. 1.- Normativa aplicable.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las bases reguladoras que rigen las ayudas al fomento de la rehabilitación de viviendas de titularidad privada dentro del programa para combatir la despoblación en el medio rural del plan de vivienda de canarias 2020-2025. 2.- Crédito presupuestario.- Crédito presupuestario al que se imputa la subvención: se otorgarán con cargo a la aplicación presupuestaria 2310.48024 dotada con un crédito de281.807,44 euros. Se concederán ayudas hasta agotar la citada aplicación presupuestaria, teniendo prioridad aquellos solicitudes que obtengan mayor puntuación aplicando los criterios de valoración establecidos en las Bases. La cuantía máxima de las ayudas serán las establecidas en la Base Octava. 3.- Objeto, condiciones y finalidad de la subvención: Este programa tiene como objetivo fijar población en el municipio de la Villa de Breña Alta, mediante la rehabilitación o adecuación de viviendas de titularidad privada del entorno rural a las condiciones mínimas de habitabilidad, ahorro de consumo energético, elementos estructurales y, en definitiva, aquellas obras necesarias para el adecuado mantenimiento de las mismas, que también contribuiría a propiciar la permanencia o el cambio de residencia a este municipio. 4.- Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos: Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Los especificados en las Bases reguladoras que rigen las ayudas al fomento de la rehabilitación de viviendas de titularidad privada dentro del programa para combatir la despoblación en el medio rural del plan de vivienda de canarias 2020-2025, y lo previsto en Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 5.- Indicación de los órganos competentes para la instrucción: Será competente para la instrucción y ordenación de los procedimientos de concesión de las ayudas contempladas en estas bases al Alcalde-Presidente. Será competente para la resolución de los procedimientos de concesión de las ayudas contempladas en estas bases a la Junta de Gobierno Local. 6.- Plazo de presentación de solicitudes: Será de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife (BOP) previa inserción en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).Las solicitudes presentadas fuera del plazo aludido no serán admitidas. El modelo de solicitud, las autorizaciones y las bases se encuentran a disposición de los interesados en el Registro General del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, en horario de atención público, así como en la página www.balta.org, y en la sede electrónica (https://brenaalta.sedelectronica.es). 7.- Plazo de Resolución y notificación: El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de 3 meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial de la Provincia». Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, las personas interesadas estarán legitimados para entender desestimada su solicitud, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver. 8.- Documentos e informaciones que deben acompañar a la solicitud: Deberá ir acompañada de la documentación exigida en la Base Duodésima. 9.- Posibilidad de reformulación de solicitudes: La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta. 10.- Recursos. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada publicación, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo. 11.- Criterios de valoración de la solicitud: Los especificados en las Bases. 12.- Pago de las ayudas: Atendiendo a las circunstancias concurrentes de cada solicitante, podrá ser anticipado hasta el 100% del total de la subvención concedida, previa petición expresa del beneficiario. Para ello, el Ayuntamiento de la Villa De Breña Alta, solicitará al beneficiario que deposite la cuantía cofinanciada en una cuota de deposito y consignaciones, que se generará a tal efecto. 13.- Plazo y forma de justificación: De acuerdo a lo establecido en la Base Decimoctava Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la Propuesta de Alcaldía emitida al efecto. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda y Contratación Pública, por unanimidad de los presentes, propone se acuerde aprobar la convocatoria de ayudas al fomento de la rehabilitación de viviendas de titularidad privada dentro del programa para combatir la despoblación en el medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, ejercicio 2023, en los términos expuestos.” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la Comisión Informativa correspondiente. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 6 de julio de 2023. Previa deliberación, visto lo anterior y de conformidad con la propuesta de la Comisión Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Informativa de Urbanismo, Vivienda y Contratación Pública, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó aprobar la convocatoria de Ayudas al Fomento de la Rehabilitación de Viviendas de Titularidad Privada dentro del programa para combatir la despoblación en el medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, ejercicio 2023. 6º.- EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN PECRISER Y LA ENTIDAD AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DE ALUMNOS/AS PARTICIPANTES EN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN DE OFERTA 2023 (SSCS0208 ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES). El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Comercio, Industria, Desarrollo Local, Artesanía, Nuevas Tecnologías, Formación y Empleo, celebrada el día 4 de noviembre de 2024, siendo el texto literal del punto nº 2 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “2º.- EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN PECRISER Y LA ENTIDAD AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DE ALUMNOS/AS PARTICIPANTES EN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN DE OFERTA 2023 (SSCS0208 ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES) El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo al Convenio Específico de Colaboración entre el Centro de Formación Pecriser y la entidad Ayuntamiento de Breña Alta para la realización del módulo de formación en centros de trabajo de alumnos/as participantes en los certificados de profesionalidad de la programación de formación de oferta 2023 (SSCS0208 Atención Sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales) , documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía el siguiente: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA ASUNTO: CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN PECRISER Y LA ENTIDAD AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DE ALUMNOS/AS PARTICIPANTES EN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN DE OFERTA 2023. Vista la solicitud presentada por D. Pedro Pérez Camacho (42163225Q) con n.º de Registro 2024-E-RE-3530, en representación del Centro de Formación Pecriser S.L., con CIF/NIF n.º B- 38450045 y domicilio social en Calle Retamar n.º 11, municipio Los Llanos de Aridane, provincia de Santa Cruz de Tenerife, solicitando colaboración para la realización del módulo FCT (prácticas profesionales), del alumnado que cursa el certificado de profesionalidad “Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales”, perteneciente a la familia profesional de Servicios Socioculturales y a la comunidad. Considerando la necesidad y la importancia de regular la contribución del Ayuntamiento a la formación de personas adultas en el municipio, como Entidad colaboradora de los diferentes Centros de formación acreditados, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, (BOE Nº 159 de 05/07/2017) por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y demás normativa de aplicación. Teniendo en cuenta que el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, con el fin de satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, en aplicación del artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, desarrolla y/o colabora habitualmente en la ejecución de acciones formativas tendentes a mejorar y/o actualizar la cualificación y la empleabilidad de los vecinos del municipio, canalizadas fundamentalmente a través de la Agencia de Empleo y Desarrollo Local, para facilitar la adaptación y/o el tránsito de personas sin empleo o en riesgo de perderlo y, por tanto, en exclusión o riesgo de estarlo, hacia nuevos sectores u oportunidades de empleo que les permitan cubrir sus necesidades básicas de modo autónomo y digno. Además cuenta con actividad suficiente para acoger al alumnado en prácticas y dispone de las condiciones de espacio y mobiliario necesario para el desarrollo de las capacidades de la acción formativa señalada. Considerando que el Centro de Formación Pecriser S.L., es una entidad acreditada por el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Servicio Canario de Empleo (SCE) para la impartición de la/s acción/es formativa/s de las que ha resultado beneficiaria, por Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo n.º 9312/2023 de 12 de diciembre de 2023, por la que se resuelve la Convocatoria de solicitudes presentadas para acciones formativas conducentes a la obtención de Certificados de Profesionalidad. Considerando igualmente la adaptación continua de su oferta formativa, para adecuarla a las demandas de los usuarios y necesidades del mercado laboral y la contribución que el Ayuntamiento puede realizar a la calidad de la formación que reciben a través de la colaboración en la realización de actividades formativas, incluidas las prácticas profesionales no laborales. Vista la Memoria justificativa realizada, en aplicación del art. 50.1 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, en la que se analiza la necesidad y oportunidad, impacto económico, carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en la citada Ley. Considerando que de conformidad con el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, las entidades actuarán en los Convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del Pleno. Teniendo en cuenta, que el apartado cuarto del artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, prevé como delegables en la Junta Gobierno Local, las competencias atribuidas expresamente por ley al Pleno (artículo 22.2.q) y, por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria, celebrada el día 2 de julio de 2019, se acordó” Delegar en la Junta de Gobierno Local, las competencias atribuidas al Pleno del Ayuntamiento, siempre y cuando se trate de atribuciones que de acuerdo con la legislación vigente tengan el carácter de delegables “. Visto lo anterior propongo la adopción de los siguientes acuerdos: Primero.- Aprobar el Convenio específico de colaboración entre el Centro de Formación Pecriser S.L., y la entidad Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta para la realización del módulo de formación en centros de trabajo de alumnos/as participantes en los certificados de profesionalidad de la programación de formación de oferta 2023. Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero.- Dar traslado del acuerdo al Centro de formación al objeto de que proceda a la firma del texto del citado convenio. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” Interviene el Sr. Presidente diciendo que son los convenios que se viene realizando para prácticas de formación. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Comercio, Industria, Desarrollo Local, Artesanía, Nuevas Tecnologías, Formación y Empleo, por unanimidad de los presentes, propone se acuerde aprobar el Convenio Específico de Colaboración entre el Centro de Formación Pecriser y la entidad Ayuntamiento de Breña Alta para la realización del módulo de formación en centros de trabajo de alumnos/as participantes en los certificados de profesionalidad de la programación de formación de oferta 2023 (SSCS0208 Atención Sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales), en los términos expuestos.” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la Comisión Informativa correspondiente. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 6 de julio de 2023. Previa deliberación, visto lo anterior y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Comercio, Industria, Desarrollo Local, Artesanía, Nuevas Tecnologías, Formación y Empleo, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar el “CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN PECRISER Y LA ENTIDAD AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DE ALUMNOS/AS PARTICIPANTES EN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN DE OFERTA 2023 (SSCS0208 ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES)”, en los siguientes términos: “CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN PECRISER Y LA ENTIDAD AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DE ALUMNOS/AS PARTICIPANTES EN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN DE Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 OFERTA 2023 En Los Llanos de Aridane a de octubre de 2024 REUNIDOS Por el CENTRO DE FORMACIÓN: D. Pedro Pérez Camacho, con NIF: 42163225Q, en nombre y representación del Centro de Formación Pecriser, con CIF/NIF nº B-38450045, y domicilio social en Calle Retamar Nº 11, municipio Los Llanos de Aridane, provincia Santa Cruz de Tenerife y teléfono 922 402 180. Y POR LA EMPRESA: D.: Jonathan de Felipe Lorenzo, con NIF: 42190971R, en nombre y representación de la entidad pública El Ayuntamiento de La Villa de Breña Alta con CIF nº P-3800800I, y domicilio social en C/ Blas Pérez González nº1, municipio de Breña Alta. Provincia Santa Cruz de Tenerife. Teléfono 922 437 009. DECLARAN PRIMERO.- Que el Centro de Formación PECRISER S.L, con CIF/NIF nº B-38450045, es una entidad acreditada por el Servicio Canario de Empleo (SCE) para la impartición de la/s siguiente/s acción/es formativa/s de las que ha resultado beneficiaria, por RESOLUCION - Nº: 9312 /2023 de 12 de diciembre de 2023 de la Dirección del Servicio Canario de Empleo por la que se resuelve la Convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas incluidas en la programación 2023: Nº Curso Especialidad Horas de prácticas 23-38/004701 SSCS0208 Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales 80 SEGUNDO.- Que el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, con el fin de satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, en aplicación del artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, desarrolla y/o colabora habitualmente en la ejecución de acciones formativas que permitan mejorar y/o actualizar la cualificación y la empleabilidad de los vecinos del municipio, facilitando la adaptación y/o el tránsito de personas sin empleo o en riesgo de perderlo y, por tanto, en exclusión o riesgo de estarlo, hacia nuevos sectores u oportunidades de empleo que les permitan cubrir sus necesidades básicas de modo autónomo y digno. TERCERO.- Que el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta presta el Servicio Social de Ayuda a Domicilio y dispone de una red de centros de atención socio sanitaria con capacidad para integrar alumnado en prácticas formativas no laborales, que posibilita la realización, evaluación, seguimiento y control de la formación atendiendo a criterios de calidad que son necesarios para el cumplimiento de los objetivos de formación. En consecuencia con lo expuesto, ambas partes: ACUERDAN Suscribir el presente convenio de colaboración para la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral (BOE nº159, de 5 de julio de 2017), el RD 34/2008 de 18 de enero, que regula los Certificados de Profesionalidad (BOE nº27, de 31 de enero de 2008), el Real Decreto RD 1379/2008, de 1 de agosto, modificado por el RD 721/2011, de 20 de mayo y por el RD 625/2013, de 02 de agosto, correspondiente a esta especialidad formativa y la Convocatoria de concesión de subvenciones para este tipo de acción formativa así como la Resolución de concesión sobre la misma y el Manual de Gestión pertinente, además de las cláusulas que establece este Convenio y todas aquellas normas que sean de aplicación y que ambas partes conocen y acatan. Por todo ello se firma el presente Convenio con las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- Objeto.- El objetivo del presente convenio es facilitar por parte de la empresa suscriptora la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo (FCT) al alumnado de la/s acción/es formativa/s que figura en el cuadro adjunto, del Subsistema de Formación para el Empleo, impartidos en el centro de formación que suscribe el presente convenio. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 N.º de Curso Especialidad (denominación y código) Horas de prácticas (horas FCT) 23-38/004701 SSCS0208 Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales SEGUNDA.- Relación entre el alumnado en prácticas y la empresa La relación entre el alumnado y la empresa en la que realiza las prácticas profesionales, que en ningún caso será de carácter laboral, se efectuará dentro del marco previsto por la legislación aplicable en materia de Formación Profesional para el Empleo y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de cualquier otra que fuera de aplicación. La empresa no podrá cubrir ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo con un/a alumno/a en prácticas, salvo que se establezca al efecto una relación laboral retribuida. En este caso, se considerarán extinguidas las prácticas con respecto a este alumno/a, debiendo la empresa comunicar este hecho al Centro de formación para formalizar su baja. TERCERA.- Inclusión en la Seguridad Social del alumnado FCT El centro de formación se responsabilizará del cumplimiento de las obligaciones de cotización a la Seguridad Social del alumnado que realice el módulo de prácticas de las acciones aquí referenciadas y en los centros de trabajo del Ayuntamiento destinados a tal fin, como entidad colaboradora, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4.b) de la Disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, referido a prácticas formativas no remuneradas; en el que se regula expresamente la necesidad de hacer constar este extremo en presente convenio de colaboración. El centro de formación será igualmente el responsable de cumplir y hacer cumplir con la totalidad de las obligaciones laborales, en su caso, y con la Seguridad Social, incluida la solicitud a su Tesorería General de la asignación de un código de cuenta de cotización específico para el colectivo de personas en prácticas, así como a realizar las altas y bajas correspondientes conforme a la normativa legal de aplicación, considerando que tanto para el cálculo de la cotización como de la acción protectora, se tengan en cuenta exclusivamente los días en que se realicen dichas prácticas. A estos efectos y conforme se regula en el mismo apartado, el ayuntamiento se compromete a comunicar, en los plazos previstos, los días efectivos que los alumnos han acudido al centro de trabajo para la realización del módulo de prácticas objeto de este convenio. CUARTA.- Inicio de las prácticas y póliza de accidentes. Las prácticas se iniciarán en la fecha que se comunique en el documento establecido al efecto. Con carácter previo, y conforme al Manual de Gestión emanado del Servicio Canario de Empleo para la Gestión de cursos de Formación Profesional para el Empleo, el centro de formación gestionará la siguiente documentación con el Servicio Canario de Empleo:  Convenio debidamente firmado y sellado entre la empresa y el centro de formación  Programa formativo (anexo VIII de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre) El centro de formación formalizará, antes del inicio de las prácticas, una póliza de accidentes de los alumnos y alumnas, facilitando copia de la misma a la empresa, que deberá tener contratadas las siguientes coberturas: - Fallecimiento por accidente: importe asegurado de treinta y seis mil euros (36.000 Euros). - Invalidez absoluta y permanente por accidente: importe asegurado de cuarenta mil euros (40.000 Euros). - Invalidez permanente parcial por accidente: importe que corresponda según baremo. - Asistencia ilimitada sanitaria por accidente, más el riesgo “in itinere”. En todo caso, el alumnado quedará exento de la responsabilidad civil por daños frente a terceros producidos durante la realización de prácticas en empresas, siendo responsable el centro de formación, para lo que podrá concertar una póliza. En cada centro de trabajo donde se vaya a impartir el módulo de FCT deberá constar:  copia u original de la póliza de seguro del alumnado suscrita por el centro colaborador  convenio  autorización de la alumna o alumno menor de edad  ficha relación de las alumnas y alumnos iniciales y tutor o tutora  control de asistencia. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 80  Programa formativo según modelo Anexo VIII, Orden ESS 1897/2013 y escala evaluativa  documentación para el seguimiento en las visitas presenciales al alumnado. QUINTA. Contenido del módulo de prácticas. Con el fin de garantizar que las actividades a desarrollar por el alumnado en en el módulo F.C.T. se ajusten al certificado realizado, se tendrá en cuenta el contenido de las mismas establecido en el correspondiente Real Decreto que regule dicho certificado; sin perjuicio de que dichas actividades puedan ser supervisadas por parte del Servicio Canario de Empleo a través del personal que tenga asignado para esta tarea. El centro de formación y la empresa elaborarán conjuntamente el programa formativo de acuerdo con lo que establezca cada certificado de profesionalidad. Dicho programa formativo, que se adjuntará al convenio, incluirá criterios de evaluación observables y medibles, debiendo constar los departamentos de trabajo por los que rotará el alumno/a y las tareas a desarrollar, con sus horas correspondientes, así como el seguimiento y evaluación de los alumnos/as y su evaluación final de acuerdo con los criterios de evaluación del mencionado módulo de prácticas. SEXTA.- Desarrollo de las prácticas El módulo de formación práctica se desarrollará en los centros de trabajo que tengan actividad suficiente para acoger al alumnado en prácticas, siempre que dispongan de espacio y mobiliario necesario para el desarrollo de las mismas. CENTRO DE TRABAJO DIRECCIÓN Centro de acogida Nina Jaubert Camino El Brezal de Arriba, 7 38710 Breña Alta Centro de día para personas mayores en situación de dependencia de la villa de Breña Alta Con carácter general, las prácticas no superarán las 40 horas semanales. El número de horas diarias de las prácticas no podrá ser superior a 8, ni inferior a 4, salvo cuando exista simultaneidad con el curso, en cuyo caso sí podrá ser inferior a 4 horas, sin que la suma total de horas del curso y horas de prácticas supere las 8 horas diarias. En el desarrollo de las prácticas, se tendrá en cuenta el horario de los centros de trabajo. El horario fijado deberá estar comprendido entre las 8:00 y las 22:00 horas, salvo para aquellos certificados que por su naturaleza impidan que se desarrollen dentro de este horario, en cuyo caso se acordará con el centro de formación, aportando al SCE informe motivado que se refleje en el programa formativo de las prácticas. SÉPTIMA.- Sistema de tutoría para el seguimiento y evaluación de la realización de las prácticas En el seguimiento y valoración de las prácticas realizadas, de acuerdo con la programación establecida, intervendrá, de una parte, el formador o formadora del centro de formación y, de otra, el personal de la empresa donde se realizan las prácticas. Las funciones principales del tutor o tutora del centro de formación son: 1. Acordar el programa formativo con la empresa. 2. Realizar, junto con la tutoría designada por la empresa, el seguimiento y la evaluación del alumnado. Respecto al seguimiento y evaluación del alumnado, programará una serie de actividades con objeto de facilitar el desarrollo de este módulo, entre las que se incluyen: 1. Explicar al alumnado las condiciones tecnológicas de la empresa (actividades, puestos de trabajo, seguridad y salud laboral; etc.) 2. Presentar al alumnado en la empresa. 3. Periódicamente (en función de la duración del módulo) visitar la empresa para realizar el seguimiento de las actividades. 4. Acción tutorial con los alumnos y alumnas (dificultades, aclaraciones; etc.). 5. Planificar y realizar la evaluación del alumnado junto con el tutor o tutora de la empresa. Para ello se tendrá en cuenta lo establecido sobre procedimientos, métodos e instrumentos de evaluación La empresa donde se desarrollen las prácticas designará un/a tutor/a que desempeñe una actividad igual o afín a la especialidad en la que haya sido formado el alumnado que tendrá las siguientes funciones: Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 C/ La dura nº1 1. Dirigir las actividades formativas de las alumnas y alumnos en el centro de trabajo. 2. Orientar al alumnado durante el periodo de prácticas no laborales en la empresa 3. Valorar el progreso del alumnado y evaluarlo junto con el tutor o tutora del centro formativo. En cualquier momento del desarrollo de las prácticas, el SCE podrá visitar las instalaciones de la empresa para supervisar las condiciones de realización de las prácticas que figuran en el presente convenio y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para ello. OCTAVA.- Baja e incidencias del alumnado en prácticas. La empresa, previa comunicación al centro de formación, podrá excluir de la participación en las prácticas a aquellos alumnos y alumnas que: a) Incurran en más de tres faltas de asistencia no justificadas en un mes. a) Incurran en faltas de puntualidad, incorrecto comportamiento, o falta de aprovechamiento, a criterio de la persona responsable del seguimiento de las mismas, previa audiencia del interesado o interesada. b) Lo soliciten motivadamente. En todos los citados casos, así como cuando se produzcan variaciones en las fechas de ejecución de las prácticas, horario, suspensión etc.…, la empresa está obligada a comunicar de forma inmediata al centro de formación esta circunstancia. NOVENA.- Derechos y obligaciones: - La empresa deberá comunicar a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras los convenios de prácticas que se suscriban. - El centro de formación y la empresa elaborarán conjuntamente el seguimiento y evaluación final del alumnado de acuerdo con los criterios de evaluación del mencionado módulo de prácticas. - El centro de formación deberá presentar al SCE dentro de los 30 días siguientes a la finalización de las prácticas la siguiente documentación elaborada conjuntamente con la empresa consistente en: 1. Controles de asistencia. 1. Escala evaluativa en base al anexo VIII de la Orden ESS1897 y sistema de seguimiento de la tutoría del Centro Colaborador, debidamente cumplimentada y firmada por las tutoras y tutores que aparecen asignados en el Programa formativo (anexo VIII) y mecanizadas en el aplicativo SISPECAN. DÉCIMA.- Vigencia. Este convenio entrará en vigor desde la fecha de la firma del mismo y finalizará una vez que el alumno o alumna haya completado el número de horas de prácticas establecido en la cláusula, PRIMERA del presente convenio. UNDÉCIMA.- Causas de extinción. Serán causas de extinción del convenio: a) El cese de la actividad de la empresa. a) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas. b) El mutuo acuerdo entre las partes firmantes del mismo. c) El incumplimiento de alguna de las cláusulas establecidas en el convenio. d) La modificación por alguna de las partes de las cláusulas del presente convenio. e) La denuncia del convenio por cualquiera de las partes, siempre que se hubiese realizado con una antelación suficiente a la fecha de finalización. DUODÉCIMA.- Se autoriza al Centro de formación y al Servicio Canario de Empleo, al tratamiento informático de sus datos y la tramitación documental de todos los procesos que lleva la tramitación de prácticas en empresas, a los efectos dispuestos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales y demás normativa de desarrollo. Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio de Colaboración por triplicado, en el lugar y fecha al principio indicados. POR EL CENTRO DE FORMACIÓN.- Fdo.: D. Pedro Pérez Camacho.- POR LA ENTIDAD.- Fdo.: D. Jonathan de Felipe Lorenzo.-” Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero.- Dar traslado del acuerdo al Centro de formación al objeto de que proceda a la firma del texto del citado convenio. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 7º.- EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y LA ASOCIACIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DE BREÑA ALTA (PYMESBALTA) PARA LA CAMPAÑA DE NAVIDAD BREÑA ALTA PURO SENTIMIENTO 2024. El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Comercio, Industria, Desarrollo Local, Artesanía, Nuevas Tecnologías, Formación y Empleo, celebrada el día 4 de noviembre de 2024, siendo el texto literal del punto nº 3 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “3º.- EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y LA ASOCIACIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DE BREÑA ALTA (PYMESBALTA) PARA LA CAMPAÑA DE NAVIDAD BREÑA ALTA PURO SENTIMIENTO 2024 El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo al Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y la Asociación de la Pequeña y Mediana Empresa de Breña Alta (Pymesbalta) para la campaña de Navidad Breña Alta Puro Sentimiento 2024, documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía el siguiente: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA ASUNTO: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y LA ASOCIACIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DE BREÑA ALTA (PYMESBALTA) PARA LA REALIZACIÓN DE LA CAMPAÑA DE NAVIDAD BREÑA ALTA PURO SENTIMIENTO 2024. Vista la Providencia de Alcaldía para la tramitación de convenio de colaboración. Vista la Memoria justificativa realizada, en aplicación del art. 50.1 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, en la que se analiza la necesidad y oportunidad, impacto económico, carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en la citada Ley. Considerando que de conformidad con el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, las entidades actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del Pleno. Teniendo en cuenta, que el apartado cuarto del artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, prevé como delegables en la Junta Gobierno Local, las competencias atribuidas expresamente por ley al Pleno (artículo 22.2.q) y, por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria, celebrada el día 6 de julio de 2023, se acordó” Delegar en la Junta de Gobierno Local, las competencias atribuidas al Pleno del Ayuntamiento, siempre y cuando se trate de atribuciones que de acuerdo con la legislación vigente tengan el carácter de delegables“. Visto informe de la Intervención. Visto lo anterior propongo la adopción de los siguientes acuerdos: Primero.- Aprobar el Convenio específico de colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña alta y la Asociación de la Pequeña y Mediana Empresa de Breña Alta (PYMESBALTA) para la CAMPAÑA DE NAVIDAD BREÑA ALTA PURO SENTIMIENTO. Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero.- Dar traslado del acuerdo a la asociación al objeto de que proceda a la firma del texto del citado convenio. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la propuesta de convenio realizada, invitando a los presentes a realizar las consideraciones que estimen oportunas. Interviene la Sra. Rodríguez García diciendo que no ve detallado el tema de que, el año pasado no se estableció, el límite por comercio. Contesta el Sr. Presidente diciendo que sí está establecido, a lo que la Sra. Rodríguez García dice que el límite de gasto por tarjeta si está, pero no por comercio. Seguidamente el Sr. Presidente revisa el documento tras lo cual dice que no se establece porque no se puede limitar, tras lo cual manifiesta la Sra. Rodríguez García que en otras bases se hace, que ella realiza esa aportación. Interviene de nuevo la Sra. Rodríguez García diciendo que otra consulta es que entiende que es difícil gestionar existiendo dos asociaciones, pero que esa es la realidad, en el convenio no se ve reflejada la otra asociación, preguntando el motivo, a lo que contesta el Sr. Presidente diciendo que se convocó a las dos asociaciones pero una dijo que no tiene Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 capacidad, y por eso se hace con Pymesbalta, manifestando que él no tiene la culpa de que una asociación no tenga capacidad, contestando la Sra. Rodríguez García diciendo que quizás no ha habido la comunicación debida, añadiendo que considera que él, como Alcalde, debería sentarse con las asociaciones, con las que hay. Seguidamente el Sr. Presidente dice que el año pasado también se habló con las dos asociaciones y una delegó en la otra. Interviene el Sr. González Cabrera diciendo que no le parece de recibo que en una campaña de Navidad, dos empresas puedan obtener 22.000 €, por ejemplo, y otras, el resto, no obtengan nada, a lo que el Sr. Presidente contesta diciendo que no se le pueden poner vallas al campo, y el Sr. González Cabrera replica diciendo que en otras campañas se hace y se limita, que hay que darles las mismas oportunidades. El Sr. González Cabrera interviene de nuevo diciendo que usted, refiriéndose al Sr. Presidente, es cierto que no tiene culpa ninguna de que existan dos asociaciones, pero es el responsable para que solo exista una, a lo que el Sr. Presidente contesta diciendo que es una contradicción, y el Sr. González Cabrera dice que, como dijo su compañera Melisa, refiriéndose a la Sra. Rodríguez García, usted tiene que sentarse, cuando uno tiene un cargo como el que tiene él, Alcalde, tiene que reunirse con la asociación, con las asociaciones. El Sr. Presidente contesta diciendo que el derecho de reunión es un derecho fundamental que no puede limitarse siempre que se persigan fines lícitos, tras lo cual se produce un debate, al respecto. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Comercio, Industria, Desarrollo Local, Artesanía, Nuevas Tecnologías, Formación y Empleo, por tres (3) votos a favor (CCa) y dos (2) abstenciones (Grupo Mixto PSOE-PP), propone se acuerde aprobar el Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y la Asociación de la Pequeña y Mediana Empresa de Breña Alta (Pymesbalta) para la campaña de Navidad Breña Alta Puro Sentimiento 2024, en los términos expuestos. ” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la Comisión Informativa correspondiente, destacando que en la misma se había planteado limitar importes en los comercios. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 6 de julio de 2023. Previa deliberación, visto lo anterior y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Comercio, Industria, Desarrollo Local, Artesanía, Nuevas Tecnologías, Formación y Empleo, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar el “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y LA ASOCIACIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DE BREÑA ALTA (PYMESBALTA) PARA LA CAMPAÑA DE NAVIDAD BREÑA ALTA PURO SENTIMIENTO 2024”, en los siguientes términos: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y LA ASOCIACIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DE BREÑA ALTA (PYMESBALTA) PARA LA CAMPAÑA DE NAVIDAD BREÑA ALTA PURO SENTIMIENTO. En la Villa de Breña Alta, a de octubre de 2024 REUNIDOS De una parte D. Jonathan De Felipe Lorenzo, con D.N.I. nº 42190971R, en calidad de Alcalde-Presidente del AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA, con C.I.F. P3800800I y domicilio en Calle Blas Pérez González nº 1 (San Pedro), Villa de Breña Alta, actuando en nombre y representación de esta Corporación. De otra parte D. José Abián Concepción Pérez, con D.N.I. nº 42193335L, en calidad de Presidente de la ASOCIACIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DE BREÑA ALTA (PYMESBALTA), con C.I.F. G38917415, Villa de Breña Alta, actuando en nombre y representación de la mencionada Asociación. EXPONEN PRIMERO.- Que el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, al amparo de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de municipios de Canarias, que contempla el hecho de que “sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias”, entre las que figura el apartado “g) Fomento y promoción del desarrollo económico y social municipal en el marco de la planificación autonómica”, desarrolla actuaciones de fomento o dinamización de la economía local a través de acciones de promoción, animación y estímulo a la actividad del comercio local, atendiendo a los criterios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y de no ejecución simultanea que regula el art 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Entre las que figura la realización de la campaña de estímulo al consumo local durante la campaña de Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 navidad que fundamenta el presente convenio, mediante el funcionamiento de un sorteo de premios que puedan ser canjeados, por sus beneficiarios, en los distintos establecimientos que participen en la campaña. Contribuyendo a dinamizar la economía local, el mantenimiento de empleo y la fidelización del consumo, así como de favorecer al consumidor y a su propia economía particular, con la distribución de estos premios en una época del año en la que se generan gastos extra en la mayoría de los hogares. SEGUNDO.- Que PYMESBALTA es una Asociación empresarial inscrita en el Registro de Entidades de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias con nº de Registro 38/761/Resolución nº 69 de 12 de marzo de 2007 tiene entre sus objetivos la potenciación de la Zona Comercial Abierta posicionando Breña Alta como un referente comercial y de servicios a nivel insular, así como de contribuir al desarrollo económico, social y cultural del municipio, siendo, además, la Asociación gestora a través de la cual La Dirección General de Comercio y Consumo, dependiente de la misma Consejería, canaliza la dinamización de la Zona Comercial, en el marco de sus competencias en aplicación de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, que en su Artículo 126.- Comercio interior y ferias no internacionales, especifica que “Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de comercio y ferias, que incluye la ordenación de la actividad comercial y de la actividad ferial no internacional ”. TERCERO.- Lo dispuesto en el presente convenio se regirá por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa que la desarrolla o complemente, así como lo dispuesto por las Bases de Ejecución del vigente Presupuesto General de la Entidad Local. Los comparecientes, con el carácter que intervienen de conformidad con lo expuesto, acuerdan formalizar el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes: ESTIPULACIONES PRIMERA.- Es objeto del presente convenio establecer la colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y PYMESBALTA, para la realización de una campaña de promoción y fomento del consumo local en navidad bajo el lema “BREÑA ALTA PURO SENTIMIENTO”, canalizada a través del sorteo, la distribución y el canjeo de premios que contribuyan a dinamizar del tejido económico del municipio, como medida de apoyo mayoritario a Pymes y Autónomos cuya actividad principal es la comercial. Tanto a través de la generación de actividad económica en el municipio como requisito previo para participar en la campaña como del canjeo del importe de los premios en los establecimientos, contribuyendo a la generación de actividad socioeconómica a escala local en pro del desarrollo municipal y mejora del bienestar de la población. SEGUNDA.- El Convenio entrará en vigor al día siguiente de su formalización y tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, con plazo de justificación de las actividades incluidas en el mismo hasta el 15 de marzo de 2025. TERCERA.- Para la ejecución del presente Convenio, el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta se compromete a realizar las siguientes actuaciones: a) Financiar para la organización y gastos de funcionamiento de la campaña con una aportación económica de cincuenta mil euros (50.000,00€) para la anualidad 2024 con cargo a la aplicación presupuestaria 4330.47901. b) Realizar el seguimiento de las actuaciones desarrolladas al amparo del presente Convenio. CUARTA.- Para la ejecución del convenio, PYMESBALTA se compromete a: a) Implantar los instrumentos de adhesión de establecimientos y clientes participantes. b) Organizar, desarrollar y gestionar los sorteos y entrega de premios, incluidos los instrumentos para la materialización de los mismos en los establecimientos participantes, conforme a lo establecido en la estipulación Quinta. c) Justificar los fondos percibidos en el plazo establecido en la base segunda conforme la cláusula sexta de justificación. d) Comunicar al Ayuntamiento la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones y entidades públicas o privadas. e) Coordinarse con diversas áreas de gestión municipal al objeto de que la organización de las actividades cumpla el objeto del convenio f) Incluir al Ayuntamiento de La Villa de Breña Alta en los soportes y material publicitario o informativo generado como consecuencia de esta actividad: carteles anunciadores, cuñas radiofónicas, etc. QUINTA.- Datos Generales de la Campaña Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 a) Duración. La campaña se tendrá una duración de un mes, desde el día 1 al 31 de diciembre de 2024, y se podrá participar en ella como clientes o como establecimientos adheridos para el canjeo de premios. b) Participación como clientes. Podrán participar todas las personas mayores de edad, que realicen compras o soliciten un servicio durante el periodo de duración de la misma por un importe mínimo de 20€ y registren sus datos personales a través del formulario que enlaza a la siguiente aplicación creada para este fin: Alta de Tickets - Campaña de Navidad 2024 Breña Alta Puro Sentimiento http://bit.ly/navidadbaltapurosentimiento La cumplimentación del formulario contempla la conformidad de la cesión de datos para participar en la campaña que deberán ser aceptados, tanto para inscribirse como participantes como para recibir los premios, al objeto de dejar constancia fehaciente de la entrega de los mismos. No podrán participar las personas titulares de los establecimientos participantes y su unidad familiar, ni las personas que trabajen en ellos, con tickets de compra de dichos establecimientos. Si podrán inscribirse con comprobantes de compras de otros establecimientos. A cada cliente que se registre en la aplicación con un ticket de compra/servicios realizado en el municipio en los plazos establecidos, se le asignará un número de registro único, con el que podrá participar en ambos sorteos y al cual se vincularán todos los tickets de compra que esta misma persona registre. Generando una mayor probabilidad de obtener premio cuanto mayor sea el número de tickets registrados. c) Participación como establecimiento adherido para el canjeo de premios. Los establecimientos que deseen participar para permitir el canjeo de premios por parte de los clientes, deberán inscribirse a través del siguiente enlace. Alta de establecimientos - Campaña de Navidad 2024 Breña Alta Puro Sentimiento https://bit.ly/bbaltafuc El plazo de inscripción será desde el día 11 de noviembre de 2024 hasta la finalización de la campaña. El canjeo de premios se realizará mediante pago con tarjeta, por lo que requiere de datafono y será necesaria la facilitación del código FUC del TPV para participar en la campaña. Los establecimientos participantes se comprometen a informar a la clientela y a tener la cartelería visible, así como a dar difusión de la campaña a través redes sociales o de otros medios que tenga a su alcance. Podrán adherirse a la campaña las pequeñas y medianas empresas (pymes) incluidos los autónomos que reúnan tales requisitos, salvo aquellas que desarrollen las siguientes actividades: - Locales de juego y apuestas. - Servicios que se presten en sociedades, círculos, casinos, clubes y establecimientos análogos. - Farmacias. - Establecimientos de venta de combustible, carburante y demás relacionados. - Entidades financieras - Servicios funerarios - Establecimientos de alimentación pertenecientes a cadenas de distribución; así como grandes almacenes o grandes superficies. - La filial de grandes firmas, franquicias o empresas de implantación nacional o internacional (salvo aquellas cuya matriz esté radicada en el municipio). - Establecimientos pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tenga la consideración de pequeña y mediana empresa según la normativa vigente. d) Premios de la campaña y fechas de los sorteos Los premios objeto de la campaña se distribuirán en dos tipos de tarjetas; Tarjetas VIP y Tarjetas Generales, que podrán ser canjeables en los establecimientos del municipio que se adhieran a la misma De los 50.000,00€ destinados a la realización de la campaña, conforme se especifica en la ESTIPULACIÓN TERCERA, corresponderán 9.900€ a gastos de organización, gestión y ejecución de las actividades incluidas en la misma, y se repartirán 40.100€ en premios distribuidos en dos sorteos. El primero de ellos se realizará el 6 de diciembre, durante el acto del encendido navideño en la Plaza Bujaz, y distribuirá un total de 5.000€ en 6 tarjetas VIP conforme al siguiente desglose: Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 TIPO DE TARJETA UNIDADES IMPORTE TOTAL TARJETA VIP 1 1500€ 1500€ TARJETA VIP 2 1000€ 2000€ TARJETA VIP 3 500€ 1500€ SUMA 5000€ El segundo sorteo se realizará el 16 de Diciembre y repartirá un total de 35.100€ en Tarjetas Generales con 150€ cada una. En el primer sorteo podrán participar las personas inscritas con comprobantes de compra realizadas desde el 1 al 6 de diciembre a las 20h y requiere de presencialidad en el mismo, por lo que para ser beneficiarias deberán estar presentes en el momento en que se comuniquen los ganadores durante el acto del encendido en la plaza. En otro caso se continuará con el sorteo hasta que la primera persona ganadora esté presente para recoger cada premio. En el segundo sorteo no será necesaria la presencialidad y participarán aquellas personas que se hayan registrado con tickets de compra, desde 1 al 15 de diciembre, hasta las 24h. e) Desarrollo de los sorteos El sorteo de las Tarjetas VIP se realizará en directo, durante el acto del encendido, mediante la extracción de papeletas que contendrán el número único de participación asignado a cada participante. Una vez extraído cada número premiado se cotejará con la lista de participantes para comprobar a que persona corresponde y se procederá a su llamamiento por megafonía para recogerlo. En caso de que la persona agraciada no esté presente, pasados 3 minutos, se procederá a extraer una nueva papeleta y así sucesivamente hasta que el número extraído se corresponda con el de una persona participante que haga acto de presencia. El Sorteo de las Tarjetas Generales se realizará de forma aleatoria mediante una aplicación informática habilitada para ello que seleccionará 234 números ganadores y 50 reservas durante la mañana del 16 de diciembre y se comunicará por correo electrónico a las personas ganadoras ese mismo día. Cada persona participante podrá optar a un solo premio, por lo que si resultara ganadora de una de las tarjetas. Salvo aquellas premiadas con tarjetas VIP que no hagan acto de presencia, que si podrán participar en el sorteo de tarjetas generales. No podrán hacerlo aquellas que si hayan recibido alguna de las tarjetas VIP. f) Recogida y canjeo de premios. Las personas agraciadas con una de las tarjetas VIP deberán recoger las credenciales para recibir las tarjetas el 06 de diciembre de 2024, durante el acto del sorteo, y podrán recoger las tarjetas físicas del 9 al 13 de diciembre. Mientras que las agraciadas con las tarjetas Generales podrán recogerlas del 17 al 20 de diciembre de 2024, una vez reciban la comunicación como ganadores. Las tarjetas generales que no hayan sido recogidas el 20 de diciembre se considerarán desiertas y se adjudicarán por orden de extracción a los números de reservas que correspondan, los cuales tendrán el mismo plazo para utilizarlas; hasta el 31 de diciembre de 2024. La entrega física de tarjetas se realizará durante los días señalados, en la planta alta de la Agencia de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de Breña Alta, Calle Atlántida 16, (junto a la Policía Local) en horario de lunes a viernes de 08:00 a 14:00 y 16:00 a 20:00, salvo para las personas con movilidad reducida, que podrán recogerlas en la planta baja. Las tarjetas regalo podrán utilizarse hasta el 31 de diciembre de 2024. A partir de entonces quedarán inhabilitadas y sin posibilidad de reintegro ni renovación de plazo alguno para su utilización. Tampoco serán canjeables por dinero en efectivo y no se devolverá el dinero que contengan por no haber sido utilizado en ningún caso, ni por la Asociación de Empresarios ni por los establecimientos participantes. El importe máximo a canjear por cada tarjeta en cada establecimiento será de 500€, por lo que las personas titulares de tarjetas VIP de mayor importe deberán canjearlo en más de uno, con el fin de que el beneficio de los premios se distribuya y beneficie también a un mayor número de establecimientos participantes. La tarjeta regalo se podrá fraccionar en varias compras o servicios hasta agotar su saldo y solo podrá ser utilizada en los establecimientos adheridos a la Campaña que se darán a conocer en diferentes soportes publicitarios y en las redes sociales, actualizándose continuamente en el enlace: Alta de Tickets - Campaña de Navidad 2024 Breña Alta Puro Sentimiento http://bit.ly/navidadbaltapurosentimiento Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cada establecimiento establecerá su política de cambios o devoluciones. En el caso de devolución de la compra únicamente podrá realizarse el reembolso en la tarjeta regalo y estará sujeta igualmente a los mismos plazos de utilización y vencimiento. SEXTA.- Podrán colaborar en la campaña otras asociaciones u organismos cuya actividad esté vinculada a la actividad objeto de la promoción, mediante la divulgación de actividades a través de sus redes y otros soportes promocionales, así como de la comunicación de la información y el asesoramiento a sus asociados. SÉPTIMA.- La justificación se realizará con la modalidad de cuenta justificativa simplificada, según lo dispuesto en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con plazo hasta la fecha de 15 de febrero de 2024, mediante la presentación de la documentación que se señala a continuación:  Certificación emitida por el Presidente y Secretario de la Asociación en la que se indique que ha sido cumplida la finalidad objeto de este Convenio, aportando la documentación necesaria que justifique que los fondos percibidos han sido destinados para el fin que fueron concedidos.  Una Memoria de las actividades realizadas.  Respecto a los establecimientos: Relación de gastos asociados a cada tarjeta regalo y relación del número de premios canjeados en cada establecimiento con sus códigos respectivos.  Respecto a los premiados: nombre y apellidos, NIF. De acuerdo con lo establecido en el art. 75.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el Ayuntamiento de Breña Alta realizará visitas al objeto de comprobar y verificar la adecuada aplicación de la subvención concedida. OCTAVA.- Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes: Por denuncia de cualquiera de las partes, formalizada por escrito con dos meses de antelación a su vencimiento. Por incumplimiento de cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos por los firmantes. Por mutuo acuerdo de las partes. En caso de extinción del convenio por alguna de las causas anteriores, procederá su liquidación en proporción al tiempo de vigencia del mismo. NOVENA.- Los establecimientos beneficiarios de lo dispuesto en este convenio tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control que realice el Ayuntamiento de Breña Alta y estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control, en cuyo ejercicio los órganos citados tendrán las facultades definidas en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El control financiero se ejercerá conforme a lo establecido en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Intervención General de la Corporación, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en su caso, alguno de los específicos recogidos en el artículo 12. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento del reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por RD 887/2006 de 21 de julio. DÉCIMA.- Conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales, ambas partes preservarán los datos personales y la confidencialidad de la información a la que accedan por la prestación de sus servicios, salvo las legalmente autorizadas. Los datos que se manejen en aplicación del presente Convenio serán comunicados de modo singular y puntual, en ningún caso se tratará de una comunicación masiva de datos y se justificará por el cumplimiento de las facultades que legalmente se ejercen. UNDÉCIMA.- El presente Convenio de Colaboración se encuadra jurídicamente en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Estando, por tanto, excluido de su aplicación directa, si bien se aplicarán los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que puedan surgir durante su vigencia. DUODÉCIMA.- El presente Convenio de Colaboración se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y por la Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El presente Convenio, de carácter administrativo, queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico-administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa. Y en prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, firman las partes el presente documento por triplicado ejemplar, y a un solo efecto, en lugar y fecha arriba indicados. El Alcalde – Presidente del Ayuntamiento de Breña Alta.- Fdo.- El Presidente del PYMESBALTA.- Fdo.-” Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero.- Dar traslado del acuerdo a la asociación al objeto de que proceda a la firma del texto del citado convenio. 8º.- EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE LA RULETA DE LA SUERTE. El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Comercio, Industria, Desarrollo Local, Artesanía, Nuevas Tecnologías, Formación y Empleo, celebrada el día 4 de noviembre de 2024, siendo el texto literal del punto nº 4 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “4º.- EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE LA RULETA DE LA SUERTE El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo a la aprobación de las bases reguladoras de la Ruleta de la Suerte, documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía y del borrador de las bases el siguiente: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA ASUNTO: APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE LA RULETA DE LA SUERTE. Visto el apoyo que el Ayuntamiento viene prestando al tejido empresarial municipal afectado por las obras de remodelación de la Zona Comercial Abierta recientemente finalizadas, y con el objetivo de fomentar la afluencia a la misma durante el mes de noviembre de 2024 para paliar los efectos de la merma de ingresos derivada de la misma. Teniendo en cuenta que la iniciativa denominada La Ruleta de la Suerte objeto de esta propuesta puede contribuir a tal objetivo, conjuntamente con otras acciones previstas para el día 8 de noviembre con motivo de la reinauguración de la Zona Comercial tras la finalización de las obras. Teniendo en cuenta, que el apartado cuarto del artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, prevé como delegables en la Junta Gobierno Local, las competencias atribuidas expresamente por ley al Pleno (artículo 22.2.q) y, por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria, celebrada el día 6 de julio de 2023, se acordó” Delegar en la Junta de Gobierno Local, las competencias atribuidas al Pleno del Ayuntamiento, siempre y cuando se trate de atribuciones que de acuerdo con la legislación vigente tengan el carácter de delegables“. Visto lo anterior propongo lo siguiente: Primero.- Aprobación de las Bases reguladoras de la actividad denominada “La Ruleta de la Suerte” organizada con motivo de la reinauguración de la Zona Comercial Abierta de Breña Alta tras la remodelación. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” “LA RULETA DE LA SUERTE” BASES REGULADORAS 1 Iniciativa y finalidad Es objeto de estas bases la regulación de la participación en la actividad denominada Ruleta de la Suerte (en adelante La Ruleta) organizada por el Ayuntamiento de La Villa de Breña Alta, en colaboración con las Asociaciones empresariales del municipio; Pymesbalta y Asemba, en el marco de las acciones organizadas con motivo de la reinauguración de la Zona Comercial Abierta (ZCA) del municipio tras la finalización de las obras de remodelación. 2 Fecha y horario La Ruleta estará operativa el día 8 de noviembre en horario de 17:30 a 21:30 horas o hasta Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 agotar existencias. 3 Participación. Podrán participar en La Ruleta todas las personas mayores de 18 años que realicen compras o servicios en cualquier empresa ubicada en el municipio de de Breña Alta durante el día 8 de noviembre de 2024, por un importe igual o superior a 15€. 4 Dinámica de la actividad. Las personas que deseen participar deberán personarse en el lugar de la Zona Comercial Abierta en la que se su ubicará una La Ruleta física que, al girarla, hará ganar un premio seguro donado por alguna de las empresas del municipio que se adhiere a la iniciativa. Por cada ticket de compra o servicio de ese mismo día que se presente, se obtendrá derecho a una tirada de la Ruleta y se obtendrá un premio seguro, de valor variable, que podrá consistir en un bono descuentos en compras/servicios o vales de compra/gasto u obsequio concreto, para canjear o recoger en el establecimiento que la suerte depare a cada participante. Solo se permite una tirada por ticket igual o superior a 15 euros, con independencia de su importe. Tras cada tirada y en caso de que una misma persona disponga de dos o más tickets, esta deberá volver a hacer cola para realizar otra tirada. Los vales/bonos de compra/gasto deberán ser canjeados hasta el 30 de noviembre de 2024 y no podrán ser canjeados por su valor en metálico en ningún caso. 5 Exclusiones Al objeto de participación en La Ruleta no serán válidos los tickets de compra/gasto provenientes de grandes superficies, supermercados asociados a cadenas de distribución, gasolineras, servicios médicos, veterinarios, corredurías de seguros, academias, asesorías u oficinas de gestión asimiladas, servicios funerarios, farmacias o locales de juegos. Los titulares de los establecimientos, así como su unidad familiar y empleados, no podrán participar en La Ruleta con tickets de compra de su propia empresa. Si podrán hacerlo con tickets de otros establecimientos ubicados en el municipio. 6 Información sobre protección de datos De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) y en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI-CE), le informamos:  Responsable del Tratamiento: AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA. CIF: P- 3800800-I, Dirección: Calle Blas Pérez González, Número 1, 38710, Breña Alta, La Palma, Santa Cruz de Tenerife, España. Teléfono: +34 922.437.009. Correo electrónico: ayuntamiento@balta.org.  Delegado de Protección de Datos (DPD): AFONSO & GONZÁLEZ ASESORES, S.L., DPD- ES2111220. Certificado de Conformidad con el Esquema de Certificación de DPD de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Correo electrónico: dpd@balta.org.  Finalidad del Tratamiento: Cesión de derechos de imagen para difusión en medios de comunicación, web municipal y redes sociales derivados de la asistencia al acto público, participación en la ruleta y entrega de premios. 7 Información y aceptación de las bases Las bases estarán disponibles para su consulta en las empresas participantes y en la página web del Ayuntamiento de Breña Alta. La participación en esta promoción implica la aceptación expresa y sin reservas de las presentes bases.” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la propuesta realizada Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Comercio, Industria, Desarrollo Local, Artesanía, Nuevas Tecnologías, Formación y Empleo, por cuatro (4) votos a favor (CCa y Grupo Mixto – Concejala Partido PP) y una (1) abstención (Grupo Mixto – Concejal Partido PSOE), propone se acuerde aprobar las bases reguladoras de la Ruleta de la Suerte, en los términos expuestos. ” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la Comisión Informativa correspondiente. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 6 de Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 julio de 2023. Previa deliberación, visto lo anterior y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Comercio, Industria, Desarrollo Local, Artesanía, Nuevas Tecnologías, Formación y Empleo, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó aprobar las bases reguladoras de la Ruleta de la Suerte en los términos expuestos. Y no habiendo otros asuntos a tratar, el Sr. Alcalde-Presidente dio por finalizada la sesión, siendo las ocho horas y cincuenta y siete minutos, extendiéndose la presente, de lo que como Secretaria Acctal., certifico. Documento firmado electrónicamente al margen Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597