ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN EXTRAORDINARIA URGENTE CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DE 2024 Asistentes: Sr. Alcalde-Presidente: D. Jonathan De Felipe Lorenzo Tenientes de Alcalde: D. Raúl Ramos Pérez Dª. Lourdes Nira Rodríguez Álvarez Dª. Patricia Ayut Martín Secretaria Acctal.: Dª. Juana Esther Rodríguez González En la Villa de Breña Alta, siendo las 10:00 horas, del día 19 de noviembre de 2024, se constituyó la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL de este Ayuntamiento, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, concurriendo los Tenientes de Alcalde relacionados al margen, todos ellos asistidos por la Sra. Secretaria Acctal, al objeto de celebrar la sesión extraordinaria urgente convocada para este día y hora. No asiste D. Sergio González Rodríguez. Declarada abierta la sesión, se trataron los siguientes asuntos comprendidos en el Orden del Día: 1º.- DECLARACIÓN DE URGENCIA DE LA CONVOCATORIA. El Sr. Alcalde-Presidente solicita se declare la urgencia de la convocatoria de la presente sesión con los siguientes puntos del Orden del Día "EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PARA PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS CURRICULARES EN ENSEÑANZAS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER UNIVERSITARIO” y “RATIFICACIÓN DE INFORME SOBRE ACUERDO DE FORMALIZACIÓN DE ESCRITURA PÚBLICA DE AGRUPACIÓN Y SEGREGACIÓN DE PARCELAS URBANAS SITAS EN CALLE VELÁZQUEZ Y AUTORIZACIÓN DE FIRMA DE LA CITADA ESCRITURA PÚBLICA”, motivada, en cuanto a la ratificación del informe para formalización de escritura, porque están exigiendo el trámite en Notaría y se tiene que aprobar cuanto antes y el Convenio, para poder realizar el inicio de las prácticas, por lo que se considera procedente celebrar la presente sesión. Sometido a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acuerda declarar la urgencia de la convocatoria. 2º.- EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PARA PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS CURRICULARES EN ENSEÑANZAS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER UNIVERSITARIO. El Sr. Alcalde-Presidente da cuenta del expediente relativo al Convenio de Cooperación Educativa entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia y el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta para prácticas académicas externas curriculares en enseñanzas oficiales de grado y máster universitario, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía, el siguiente: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA ASUNTO: CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PARA PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS CURRICULARES EN ENSEÑANZAS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER UNIVERSITARIO. Visto que desde la Universidad Nacional de Educación a Distancia se ha remitido a este Ayuntamiento un convenio a los efectos de establecer una cooperación educativa de prácticas externas, con el fin de contribuir a la formación integral de los/as estudiantes de la citada Universidad. Considerando que este Ayuntamiento entiende que es interés público contribuir a la formación integral de los/as estudiantes de grado y máster universitario, ya que la sociedad en general es, finalmente, beneficiaria de la mejor preparación profesional de estos titulados, permitiendo mejorar y/o actualizar su cualificación y la empleabilidad, facilitando la formación práctica de los mismos y preparando su incorporación futura al mercado de trabajo con este tipo de prácticas académicas externas. Vista la Memoria justificativa realizada, en aplicación del art. 50.1 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, en la que se analiza la necesidad y oportunidad, impacto económico, carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 previsto en la citada Ley. Teniendo en cuenta que de conformidad con el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, las entidades actuarán en los convenios con otras Administraciones a través de su Presidente, previa autorización del Pleno. Considerando que el apartado cuarto del artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, prevé como delegables en la Junta Gobierno Local, las competencias atribuidas expresamente por la ley al Pleno (artículo 22.2.q), a tales efectos, por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión extraordinaria, celebrada el día 6 de julio de 2023, se acordó “Delegar en la Junta de Gobierno Local, las competencias atribuidas al Pleno del Ayuntamiento, siempre y cuando se trate de atribuciones que de acuerdo con la legislación vigente tengan el carácter de delegables“. Visto lo anterior propongo la adopción de los siguientes acuerdos: Primero.- Aprobar el CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PARA PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS CURRICULARES EN ENSEÑANZAS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER UNIVERSITARIO. Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, para que proceda a suscribir el citado convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero.- Dar traslado del acuerdo a la Universidad Nacional de Educación a Distancia, a los efectos oportunos. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la propuesta de Convenio realizada, destacando que es la fórmula para que los alumnos puedan hacer prácticas en el Ayuntamiento. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 6 de julio de 2023. Previa deliberación, visto lo anterior, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar el CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PARA PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS CURRICULARES EN ENSEÑANZAS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER UNIVERSITARIO, en los siguientes términos: “CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PARA PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS CURRICULARES EN ENSEÑANZAS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER UNIVERSITARIO REUNIDOS DE UNA PARTE D. Francisco Javier Neris Paz, en calidad Director del Centro Asociado de La Palma de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), cargo para el que fue nombrado por Resolución rectoral 9 de marzo de 2015, en nombre y representación de la misma, por virtud de la delegación de competencias efectuada mediante Resolución del Rectorado de 17 de enero de 2023 (BOE de 30 de enero). DE OTRA D. Jonathan De Felipe Lorenzo, en calidad de Alcalde del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, con CIF nº P3800800I y domicilio social en Calle Blas Pérez González, nº 1, San Pedro, Villa de Breña Alta (Santa Cruz de Tenerife). Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente y en el ejercicio de las facultades que por razón de su cargo tienen atribuidas, en nombre de las entidades que representan EXPONEN Que, con el fin de contribuir a la formación integral de los estudiantes y las estudiantes de la UNED, y al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, demás normativa vigente y para el mejor cumplimiento de los objetivos de formación planteados en el nuevo marco de ordenación de las enseñanzas oficiales universitarias, reguladas por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, (BOE 233, de 29 de septiembre) por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. ACUERDAN Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Suscribir este Convenio de Cooperación Educativa que se regirá por las siguientes CLAÚSULAS PRIMERA: Objeto del convenio El objeto del presente Convenio es establecer un programa de Cooperación Educativa a través del cual los estudiantes y las estudiantes de la UNED, con matrícula en enseñanzas oficiales de Grado y Máster Universitario, puedan complementar la formación con la realización de prácticas académicas externas curriculares. SEGUNDA: Proyecto formativo objeto de las prácticas a realizar por el o la estudiante Una vez firmado el presente Convenio, las partes firmarán un proyecto formativo consensuado con el estudiante y la estudiante en el que al menos se contemplarán los siguientes elementos:  Objetivos de las prácticas.  Contenidos y actividades a desarrollar.  Planificación temporal: horas y fechas de estancia del o de la estudiante.  Supuestos de renuncia anticipada de las prácticas por parte del estudiante. TERCERA: Compromisos de las partes La realización de prácticas de formación al amparo del presente Convenio determinará, a partir del 1 de enero de 2024, la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de los estudiantes y las estudiantes que las realicen en los términos establecidos en la disposición adicional quincuagésimo-segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La acción protectora será la relativa al régimen de Seguridad Social aplicable y el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a La Universidad Nacional de Educación a Distancia que asumirá a estos efectos la condición de empresario”. Estos gastos se imputarán a la partida presupuestaria: 18CL00 322C 160.00. Asimismo, la cobertura de la responsabilidad civil en los términos del artículo 7.2 d) del RD 592/2014 serán asumidos por la misma entidad. CUARTA: Selección de los estudiantes y las estudiantes La selección de los estudiantes y las estudiantes que hayan de realizar las prácticas corresponderá a la UNED, por medio del oportuno procedimiento de selección, en función del número de plazas ofertadas por el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta. QUINTA: Formación y evaluación Formación La entidad firmante y, en su caso, cada una de las entidades colaboradoras dependientes a las que los estudiantes y las estudiantes acudan a realizar las prácticas designarán un tutor o tutora de prácticas (profesional de la entidad colaboradora). Si el estudiante o la estudiante está cursando enseñanzas de Grado (o equivalente de sistemas de enseñanza de anteriores ordenaciones) la UNED, a través de su centro asociado, designará un profesor tutor o una profesora tutora. Si las prácticas están incluidas en un Máster Universitario, la UNED designará, a través de la Comisión de Coordinación del Título de Máster, un profesor o una profesora responsable de Prácticas del Título. Cada uno/a de ellos/as serán los/las encargados/as del seguimiento y control de la formación de los estudiantes y las estudiantes durante su periodo de prácticas. Asimismo, serán los/las encargados/as de resolver en primera instancia las incidencias que se produzcan, debiendo informar a los máximos responsables de las instituciones que suscriben este Convenio de los problemas o circunstancias especiales que requieran de su intervención. La UNED reconocerá mediante un certificado la condición de “Tutor o Tutora de prácticas” a los/las profesionales de las entidades colaboradoras que realicen dicha función. La UNED podrá establecer las compensaciones que considere oportunas por la realización de dicha función. Asimismo, los tutores y las tutoras de prácticas (profesional de la entidad colaboradora) del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, podrán acogerse a los beneficios recogidos en la resolución del Consejo de Gobierno del 27 febrero del 2008, cuyo periodo de aplicación fue modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno, el 27 de junio de 2017. Evaluación El tutor y la tutora de prácticas (profesional de la entidad colaboradora) emitirá un informe, diseñado a tal efecto, sobre las actividades realizadas por el estudiante o la estudiante durante el periodo de prácticas, con el fin de que se incorpore, en los términos establecidos y junto al resto de documentación necesaria, al proceso de evaluación. La calificación final será responsabilidad exclusiva del equipo docente de Prácticas. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 SEXTA: Régimen de permisos y requisitos de las prácticas El horario, actividades a realizar, régimen de permisos y demás condiciones que se consideren necesarias para la realización de las prácticas serán fijadas de común acuerdo por los representantes de la entidad colaboradora, Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y la UNED. La duración mínima de las prácticas se corresponderá con el número de horas contempladas en las Prácticas de la Titulación que esté cursando el estudiante o la estudiante. SÉPTIMA: Rescisión anticipada de las prácticas por parte de la entidad El Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta podrá rechazar, mediante una decisión motivada, a los estudiantes y las estudiantes que no considere idóneos a lo largo del desarrollo de las prácticas. OCTAVA: Derechos y deberes de los estudiantes y las estudiantes Los establecidos por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes y las estudiantes universitarios, normativa vigente y además de los establecidos de común acuerdo por los representantes de la entidad colaboradora, Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y la UNED. Dado el carácter formativo de las prácticas, los estudiantes y las estudiantes no podrán firmar ni asumir responsabilidades sobre informes ni actuaciones que requieran cualificación profesional. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, por la que se establecen medidas para garantizar y hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades, el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta se compromete a adoptar las medidas de acción positiva necesarias orientadas a establecer procesos de selección no discriminatorios con las personas con discapacidad. En el caso de que el estudiante o la estudiante seleccionada presente algún tipo de discapacidad, la entidad se compromete a facilitar su incorporación al puesto, realizando las adaptaciones precisas con los apoyos y medios técnicos necesarios. La entidad podrá solicitar, para el cumplimiento de esta cláusula, el asesoramiento del Centro de Atención a Universitarios con Discapacidad de la UNED (UNIDIS). El estudiante o la estudiante podrá renunciar a la continuidad de sus prácticas en los términos establecidos en su proyecto formativo. NOVENA- Medidas contra situaciones de acoso Las partes acuerdan que, para abordar las posibles situaciones de acoso de que pueda ser objeto el estudiantado, se aplicará el procedimiento específico de la entidad colaboradora en la que el estudiante o la estudiante esté realizando la práctica. De no existir será de aplicación el de la Universidad, adquiriendo ambas partes el compromiso de ponerlo en marcha, colaborar y garantizar en todo caso la intervención de todas las partes. DÉCIMA: Naturaleza del convenio De acuerdo con el art. 6.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobada por Ley 9/2017, de 8 de noviembre de 2017 (BOE 9 de noviembre) este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y está excluido de su ámbito de aplicación, al amparo de los dispuesto en el artículo 4 de dicha Ley, rigiéndose por sus normas especiales, aplicándose, no obstante, los principios de esta Ley supletoriamente para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Todas las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre ambas partes en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción serán competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo. UNDÉCIMA: Protección de Datos de Carácter Personal Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD). De conformidad con lo establecido en la normativa vigente de Protección de Datos Personales, ambas partes asumen sus obligaciones y se comprometen a guardar el más absoluto secreto respecto de los datos de carácter personal que se faciliten mutuamente o a los que tengan acceso durante el desarrollo del presente convenio. En particular, se comprometen a no aplicar o utilizar los datos personales tratados, con fin distinto al que figura en el presente convenio, ni a cederlos, ni siquiera para su conservación, a terceras personas. Las partes responderán una frente a la otra por los daños y perjuicios que puedan derivarse del incumplimiento de esta obligación. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 La base jurídica por la cual se tratan sus datos es la ejecución del convenio en el que el interesado es parte. Además, ambas partes se comprometen a adoptar las medidas de seguridad técnicas y organizativas que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita, o la comunicación o acceso no autorizados a los mismos; teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas. Se podrán ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Limitación del tratamiento, Portabilidad de los datos u Oposición al tratamiento:  Ante la UNED, C/ Bravo Murillo 38, Sección de Protección de Datos, 28015 de Madrid (www.uned.es/dpj)  Ante: Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, Calle Blas Pérez González, nº 1, San Pedro, Villa de Breña Alta (Santa Cruz de Tenerife). 1) Datos personales de los estudiantes y las estudiantes que realizarán prácticas Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente Convenio es necesario que la entidad colaboradora trate datos de carácter personal de los estudiantes y las estudiantes participantes como responsable de dichos tratamientos. La entidad colaboradora tiene la consideración de responsable del tratamiento de los datos personales de los estudiantes y las estudiantes comunicados por la UNED, ya que determina los medios y los fines de los tratamientos de datos necesarios para la realización de las prácticas universitarias que constituyen el objeto de este Convenio. Con ocasión de la finalización de la realización de la práctica, la entidad colaboradora se compromete a bloquear, una vez comunicado a la Universidad, los datos del informe académico del tutor o tutora a que se refiere el art. 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los y las estudiantes universitarios, de modo que se impida su tratamiento para una finalidad distinta de la prevista en el propio Real Decreto, y a su destrucción transcurridos tres años. La Universidad se compromete a informar a los estudiantes y las estudiantes, con ocasión de la comunicación de los datos personales a la entidad colaboradora, sobre la existencia de dicha comunicación y el tratamiento a realizar por la entidad colaboradora en los términos que se detallan en el proyecto formativo. 2) Datos personales de las personas físicas firmantes y de contacto Las partes autorizan la recogida y el tratamiento de los datos personales de las personas arriba firmantes y de las personas de contacto de ambas entidades (nombre y apellidos, DNI, correo electrónico, funciones desempeñadas, etc.), con la finalidad de gestionar la relación contractual y favorecer la comunicación entre las partes. Los datos serán conservados como mínimo hasta la finalización del convenio y, más allá de su extinción, si existiera un interés mutuo por ambas partes en mantener futuras relaciones profesionales y/o comerciales. La base de legitimación para el tratamiento de los datos es el cumplimiento de la relación contractual. Las partes se informan que no cederán los datos de las personas arriba firmantes y de contacto, salvo que medie consentimiento expreso o en cumplimiento de una obligación legal. En cualquier momento, las partes podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos, limitación u oposición a su tratamiento, así como a obtener información clara y transparente sobre el tratamiento de sus datos, enviando un escrito acompañado de una fotocopia del DNI o cualquier otro documento identificativo equivalente, a la dirección postal del encabezamiento o a un correo electrónico que se hayan facilitado de común acuerdo. Asimismo, las partes tienen el derecho a retirar el consentimiento para cualquier finalidad específica, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada. Si alguna de las partes, considera que los datos no son tratados correctamente por la otra parte o que las solicitudes de ejercicio de derechos no han sido atendidas correctamente, tiene el derecho a presentar una reclamación a la autoridad de protección de datos que corresponda, siendo la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) la indicada en el territorio nacional, www.agpd.es DUODECIMA: Comunicación y Comisión Mixta de Seguimiento del convenio I.- Las partes establecen como medio de comunicación preferente para cualquier materia relacionada con el desarrollo y aplicación del presente Convenio el correo electrónico. A tal efecto se designan las direcciones de correo electrónico para tales comunicaciones: UNED: director@santa-cruz.uned.es Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta: secretariageneral@balta.org II.- Ambas partes de común acuerdo constituirán una Comisión Mixta que tendrá como fines la programación, seguimiento y valoración de las actividades derivadas del presente Convenio. La Comisión Mixta se regulará, en lo no previsto en el presente Convenio, por lo dispuesto para los órganos colegiados en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicho órgano colegiado podrá estar asistido por los técnicos que se estime oportuno, con derecho a voz, pero sin voto. Las dudas que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos en la aplicación del presente Convenio, se resolverán en el seno de la Comisión Mixta. DECIMOTERCERA: Vigencia, prórrogas, modificación y extinción del convenio I.- El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma, y tendrá duración de 4 años, prorrogable expresamente por las partes por un período de 4 años adicionales, salvo denuncia de alguna de las partes, con una antelación mínima de tres meses. No obstante, podrá ser resuelto de forma inmediata en el caso de que se produzca una modificación legislativa que afecte o amplíe las obligaciones asumidas por las partes conforme a la cláusula tercera. II.- La extinción deberá ajustarse a lo dispuesto en el Artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Artículo 10 del Reglamento para la elaboración y tramitación de los protocolos generales de actuación y de los convenios a suscribir por la Universidad Nacional de Educación a Distancia, aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 4 de julio de 2023, y comunicarse por escrito. En caso de resolución del Convenio, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo. Si en el momento de la resolución algún/alguna estudiante de la Universidad se encontrase realizando prácticas en la entidad colaboradora, el Convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de las mismas. Los responsables y las responsables, los tutores y las tutoras de la práctica de ambas entidades continuarán en funciones y serán los encargados y las encargadas de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes. III.- Este Convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda. IV.- El presente Convenio deja sin efecto los Convenios de prácticas suscritos con anterioridad con el mismo objeto entre la Universidad y la entidad colaboradora. Con el más amplio sentido de colaboración y en prueba de conformidad, a lo acordado en el presente Convenio por ambas partes, se firma el mismo, por duplicado, en el lugar y fecha indicados. En Santa Cruz de La Palma, a fecha de firma electrónica.- POR LA UNED.- EL RECTOR, P.D.- Resolución del Rectorado de 17 de enero de 2023 (BOE de 30 de enero). Director/a de Centro Asociado.- Fdo.: D. Javier Neris Paz.- POR AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA.- Alcalde del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta.- Fdo.: D. Jonathan De Felipe Lorenzo.-” Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero.- Dar traslado del acuerdo a la Universidad Nacional de Educación a Distancia, a los efectos oportunos. Dar cuenta a la Comisión Informativa correspondiente en la primera sesión que se celebre, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 126.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. 3º.- RATIFICACIÓN DE INFORME SOBRE ACUERDO DE FORMALIZACIÓN DE ESCRITURA PÚBLICA DE AGRUPACIÓN Y SEGREGACIÓN DE PARCELAS URBANAS SITAS EN CALLE VELÁZQUEZ Y AUTORIZACIÓN DE FIRMA DE LA CITADA ESCRITURA PÚBLICA. El Sr. Alcalde-Presidente da cuenta del expediente relativo a la ratificación de informe sobre acuerdo de formalización de escritura pública de agrupación y segregación de parcelas urbanas sitas en Calle Velázquez y autorización de firma de la citada escritura pública, siendo el texto literal del Informe emitido por el Técnico de Administración General, el siguiente: Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 “ASUNTO: ACUERDO DE FORMALIZACIÓN DE ESCRITURA PÚBLICA DE AGRUPACIÓN Y SEGREGACIÓN DE PARCELAS URBANAS SITAS EN CALLE VELÁZQUEZ, SAN PEDRO Y AUTORIZACIÓN DE FIRMA DE LA CITADA ESCRITURA PÚBLICA. En relación al asunto arriba indicado, cúmpleme informar: INFORME Primero.- El Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, adquirió a D. Marino Fernández Brito; D. José Antonio Perera Magdalena; Dª María Mercedes Concepción Serafin, y herederos de D. J. Manuel San Blas González (D. Antonio Iván San Blas Concepción, D. José Manuel San Blas Concepción, D. Omar San Blas Concepción), parcelas con destino a la cesión a la Comunidad Autónoma de Canarias, para la construcción de viviendas protegidas de promoción pública en régimen de alquiler, formalizándose la compraventa en escritura pública otorgada el 30 de agosto de 2024, ante la Notaria Dª Lucía de Los Ángeles Badía Abad. Segundo.- Teniendo en cuenta, que para agilizar los trámites de cesión a la Comunidad Autónoma de Canarias de las citadas parcelas y la parcela de titularidad municipal, procede formalizar en escritura pública la agrupación de las parcelas objeto de la escritura pública de compraventa referenciada y la parcela municipal. Así como al estar previsto por el Plan General de Ordenación vigente el trazado de un vial que afecta a las parcelas afectas a la cesión a la Comunidad Autónoma de Canarias, procede asimismo, formalizar la segregación de las parcelas agrupadas, como parcela independiente la destinada a dicho vial. Tercero.- El Alcalde en cuanto órgano competente para la decisión sobre el uso y destino de los bienes inmuebles municipales, que no formen parte del patrimonio municipal del suelo (artículo 31.1.v) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias), así como facultado para ostentar la representación del Ayuntamiento (artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local), es el competente y facultado para realizar los trámites de firma en la suscripción de la escritura pública de agrupación y segregación. Lo que informo a los efectos oportunos. Villa de Breña Alta.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” Interviene el Sr. Presidente explicando que se trata de una cuestión de formalismo que exige Notaría. Previa deliberación, visto lo anterior, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- El Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, adquirió a D. Marino Fernández Brito; D. José Antonio Perera Magdalena; Dª María Mercedes Concepción Serafin, y herederos de D. J. Manuel San Blas González (D. Antonio Iván San Blas Concepción, D. José Manuel San Blas Concepción, D. Omar San Blas Concepción), parcelas con destino a la cesión a la Comunidad Autónoma de Canarias, para la construcción de viviendas protegidas de promoción pública en régimen de alquiler, formalizándose la compraventa en escritura pública otorgada el 30 de agosto de 2024, ante la Notaria Dª Lucía de Los Ángeles Badía Abad. Segundo.- Teniendo en cuenta, que para agilizar los trámites de cesión a la Comunidad Autónoma de Canarias de las citadas parcelas y la parcela de titularidad municipal, procede formalizar en escritura pública la agrupación de las parcelas objeto de la escritura pública de compraventa referenciada y la parcela municipal. Así como al estar previsto por el Plan General de Ordenación vigente el trazado de un vial que afecta a las parcelas afectas a la cesión a la Comunidad Autónoma de Canarias, procede asimismo, formalizar la segregación de las parcelas agrupadas, como parcela independiente la destinada a dicho vial. Tercero.- El Alcalde en cuanto órgano competente para la decisión sobre el uso y destino de los bienes inmuebles municipales, que no formen parte del patrimonio municipal del suelo (artículo 31.1.v) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias), así como facultado para ostentar la representación del Ayuntamiento (artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local), es el competente y facultado para realizar los trámites de firma en la suscripción de la escritura pública de agrupación y segregación. Cuarto.- Dar traslado del presente Acuerdo a la Notaría correspondiente, a los efectos oportunos. Dar cuenta a la Comisión Informativa correspondiente en la primera sesión que se celebre, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 126.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Y no habiendo otros asuntos a tratar, el Sr. Alcalde-Presidente dio por finalizada la sesión, siendo las diez horas y diez minutos, extendiéndose la presente, de lo que como Secretaria Acctal., certifico. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597