ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN EXTRAORDINARIA URGENTE. CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 9 DE DICIEMBRE DE 2024 Asistentes: Sr. Alcalde-Presidente: D. Jonathan De Felipe Lorenzo Tenientes de Alcalde: D. Raúl Ramos Pérez Dª. Lourdes Nira Rodríguez Álvarez Dª. Patricia Ayut Martín Secretaria Acctal.: Dª. Juana Esther Rodríguez González En la Villa de Breña Alta, siendo las 8:45 horas, del día 9 de diciembre de 2024, se constituyó la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL de este Ayuntamiento, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, concurriendo los Tenientes de Alcalde relacionados al margen, todos ellos asistidos por la Sra. Secretaria Acctal, al objeto de celebrar la sesión extraordinaria urgente convocada para este día y hora. No asiste D. Sergio González Rodríguez (se excusa su asistencia por enfermedad). Declarada abierta la sesión, se trataron los siguientes asuntos comprendidos en el Orden del Día: 1º.- DECLARACIÓN DE URGENCIA DE LA CONVOCATORIA. El Sr. Alcalde-Presidente solicita se declare la urgencia de la convocatoria de la presente sesión con los siguientes puntos del Orden del Día "RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A CLUBES, ASOCIACIONES DEPORTIVAS Y DEPORTISTAS INDIVIDUALES DE BREÑA ALTA PARA EL AÑO 2024”, “RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES POR EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA A DEPORTISTAS DE ÉLITE DEL MUNICIPIO, RESULTADOS DEPORTIVOS AÑO 2023”, “EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS “REPOSICIÓN Y MEJORA DE LA RED DE AGUA EN CAMINO LEMUS” Y “DOTACIÓN RED GENERAL ABASTO DEPÓSITO ADUARES (T.M. BREÑA ALTA)” Y EL COMPROMISO DE SUSCRIPCIÓN DEL MISMO”, “EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y LA ASOCIACION CULTURAL MUSICAL DNOTAS PARA EL FOMENTO DE LA MÚSICA CORAL” y “EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y EL CLUB DEPORTIVO AUTO ÉDAL COMPETICIÓN PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO “MUJER Y MOTOR””, motivada en que se necesitan aprobar cuanto antes los diferentes asuntos para continuar con los trámites, por lo que se considera procedente celebrar la presente sesión. Sometido a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acuerda declarar la urgencia de la convocatoria. 2º.- RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A CLUBES, ASOCIACIONES DEPORTIVAS Y DEPORTISTAS INDIVIDUALES DE BREÑA ALTA PARA EL AÑO 2024. El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Deportes y Juventud, celebrada el día 9 de diciembre de 2024, siendo el texto literal del punto nº 1 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “1º.- RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A CLUBES, ASOCIACIONES DEPORTIVAS Y DEPORTISTAS INDIVIDUALES DE BREÑA ALTA PARA EL AÑO 2024 El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo a la resolución de la convocatoria de subvenciones a clubes, asociaciones deportivas y deportistas individuales de Breña Alta para el ejercicio 2024, documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal del informe del Técnico Gestor Deportivo y de la Propuesta de la Alcaldía, el siguiente: “SERVICIO DE DEPORTES INFORME ASUNTO: Propuesta de asignación de las cantidades económicas dentro de las Subvenciones a clubes, asociaciones deportivas y deportistas individuales de Breña Alta para el año 2024. 1.- ANTECEDENTES.- Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Una vez concluido el proceso de revisión y baremo de todas las solicitudes presentadas en el Servicio de Deportes. Habiendo hecho un estudio de las 30 solicitudes presentadas, la situación es la siguiente: - BOLSA DE SUBVENCIONES En este apartado optaban, en concurrencia competitiva las solicitudes presentadas, haciendo la salvedad que dentro del crédito presupuestario de la Bolsa de Subvenciones de 24.000 €, se destinaban 19680,36 € para clubes y asociaciones deportivas y 4319,62 € a los deportistas individuales. Una vez se ha hecho el estudio de todas las solicitudes presentadas, el órgano instructor ha tomado diferentes consideraciones: Asignar un valor económico a cada punto de 78,11 € para los clubes y asociaciones deportivas y de 26,40 € para los deportistas individuales. Subvencionar hasta el 75% del presupuesto presentado por cada solicitante. En este apartado hay cuatro clubes que por baremo tienen una puntuación con un determinado importe que es superior al 75% de su presupuesto. Por lo tanto se le asigna como cuantía el equivalente al 75% del presupuesto presentado. Y el importe sobrante se reparte entre el resto de clubes o asociaciones, según determina el punto 2 de la Base Undécima de las BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A CLUBES, ASOCIACIONES DEPORTIVAS Y DEPORTISTAS INDIVIDUALES DE BREÑA ALTA: Dos.- Dicho importe podrá oscilar en función de los puntos obtenidos en la baremación de solicitudes. En caso de que no se agotara la totalidad del crédito asignado, se distribuirá dicho importe, entre los beneficiarios, a parte iguales sin que en ningún caso pueda superarse el 100% del presupuesto objeto de subvención. De producirse esta última circunstancia, el importe restante se volverá a distribuir en parte proporcionales entre el resto de los beneficiarios, y así sucesivamente. - Solicitudes Aceptadas SOLICITANTE PUNTOS CLUB DEPORTIVO EL FAYAL 8,40 CLUB DE ATLETISMO TRECUS 39.83 CLUB DEPORTIVO DOMINÓ PARQUE LOS ÁLAMOS 14,13 CLUB DE BOLAS Y PETANCA FILIS 10,20 CLUB DE PESCA EL CHUCHO 17,03 ANTHUS TRIATLÓN 17,73 ASOCIACIÓN DEPORTIVA BREÑA ALTA 17,46 CLUB DEPORTIVO ATLETISMO CHIRIZO 30,33 CLUB DEPORTIVO CAMINANTES DE LAS BREÑAS 20,53 CLUB DEPORTIVO SARBELIO 13,73 CLUB DEPORTIVO DOMIBALTA ATLANTIDA. 17,50 CLUB DEPORTIVO. BOLA CANARIA Y PETANCA ROQUE IDAFE LA PALMA CLUB SOCIEDAD DE CAZADORES TAMANO DE BREÑA ALTA 11,6 CLUB DE BOLAS Y PETANCA CONSTRUCCIONES HERNANDEZ CLUB DEPORTIVO BUJAZ 10 D. RAÚL RODRÍGUEZ MARTÍN 21,93 D. IVAN ALVAREZ HERRERA 15,73 D. LUIS ROCHA HERNÁNDEZ 20,53 D. DANIEL HERNÁNDEZ FRANCISCO 13,93 D. GONZALO CRUZ RODRÍGUEZ 11,33 Dª. GARA ALONSO HERNÁNDEZ 8,53 D. HUGO CRUZ EXPÓXITO 12,53 D. SERGIO SÁNCHEZ GONZÁLEZ 26,53 Dª. AINHOA RODRÍGUEZ PÉREZ* 11,53 Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 11,80 11,70 D. FRANCISCO JOSÉ CASTILLO PÉREZ 9,53 D. JAVIER RODRÍGUEZ MARTÍN 11,53 - Solicitudes Denegadas SOLICITANTE MOTIVO ASOCIACIÓN DE VETERANOS DE FÚTBOL TABURIENTE BREÑA ALTA No cumple punto 6 de la Convocatoria D. FRANCISCO JAVIER RAMOS HERNÁNDEZ No cumple punto 4.1 B de la Convocatoria Dª. ALEJANDRA JADRAQUE ALMERÍA No cumple punto 4.2 B de la Convocatoria Dª. CLAUDIA JADRAQUE ALMERÍA No cumple punto 4.2 B de la Convocatoria 2.- INFORME-PROPUESTA.- Por tanto, se emite informe proponiendo la aprobación de Propuesta de asignación de las cantidades económicas en materia deportiva para el año 2024, sin que se produzca alteración de las actividades previstas. Con las cantidades señaladas: ASIGNACIÓN DE LAS CANTIDADES EN MATERIA DEPORTIVA EN EL PRESUPUESTO 2024 BOLSA SUBVENCIONES DE DEPORTES. PARTIDA SOLICITANTE IMPORTE 34148915 CLUB DEPORTIVO EL FAYAL 717,83 € CLUB DE ATLETISMO TRECUS 3172,70 € CLUB DEPORTIVO DOMINÓ PARQUE LOS ÁLAMOS CLUB DE BOLAS Y PETANCA FILIS 858,42 € CLUB DE PESCA EL CHUCHO 1391,88 € CLUB DEPORTIVO ANTHUS TRIATLÓN 1446,56 € ASOCIACIÓN DEPORTIVA BREÑA ALTA 1425,47 € CLUB DEPORTIVO ATLETISMO CHIRIZO 2430,69 € CLUB DEPORTIVO CAMINANTES DE LAS BREÑAS 1665,26 € CLUB DEPORTIVO SARBELIO 1134,13 € CLUB DEPORTIVO DOMIBALTA ATLANTIDA. 1428,59 € CLUB DEPORTIVO. BOLA CANARIA Y PETANCA ROQUE IDAFE LA PALMA CLUB SOCIEDAD DE CAZADORES TAMANO DE BREÑA ALTA CLUB DE BOLAS Y PETANCA CONSTRUCCIONES HERNANDEZ* CLUB DEPORTIVO BUJAZ* 612,99 € D. RAÚL RODRÍGUEZ MARTÍN 588,49 € D. IVAN ALVAREZ HERRERA 424,82 € D. LUIS ROCHA HERNÁNDEZ 551,54 € D. DANIEL HERNÁNDEZ FRANCISCO 377,30 € D. GONZALO CRUZ RODRÍGUEZ 308,67 € Dª. GARA ALONSO HERNÁNDEZ 234,75 € D. HUGO CRUZ EXPÓXITO 340,35 € D. SERGIO SÁNCHEZ GONZÁLEZ 709,93 € Dª. AINHOA RODRÍGUEZ PÉREZ* 208,25 € D. FRANCISCO JOSÉ CASTILLO PÉREZ 261,15 € D. JAVIER RODRÍGUEZ MARTÍN 313,95 € * El 75% del presupuesto es menor que la cantidad que le correspondía por baremación, Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 1165,38 € 983,39 € 967,77 € 279,24 € creando un excedente de 926,15 € (en la parte de clubes y asociaciones deportivas) y de 105,32 € (en la parte de deportistas individuales) que se ha repartido en partes iguales entre las solicitudes aceptadas, como marca la convocatoria. Villa de Breña Alta.- DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE AL MARGEN.-” “PROPUESTA DE ALCALDÍA Considerando que el Ayuntamiento de Breña Alta, viene concediendo con carácter anual, desde hace varios años, subvenciones a las diferentes asociaciones, clubes deportivos y deportistas del municipio. En este año se conceden subvenciones con carácter de concurrencia competitiva: Por este motivo y según detalla el informe técnico, se propone la asignación de las cantidades adjudicadas a las asociaciones y deportistas que concurrieron a la Convocatoria de Subvenciones a Clubes, asociaciones Deportivas y Deportistas Individuales de Breña Alta para el año 2024, dentro de la Bolsa de Subvenciones en la partida de Deportes. Teniendo en cuenta lo anterior, se propone a la Comisión Informativa y a la Junta de Gobierno, la adopción del siguiente acuerdo: Aprobar la propuesta de la asignación de las cantidades a las asociaciones y deportistas que concurrieron a la Convocatoria de Subvenciones a Clubes, asociaciones Deportivas y Deportistas Individuales de Breña Alta para el año 2024. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la Propuesta de Resolución realizada. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Deportes y Juventud, por unanimidad de los presentes, propone se acuerde aprobar la resolución de la convocatoria de subvenciones a clubes, asociaciones deportivas y deportistas individuales de Breña Alta para el ejercicio 2024, en los términos expuestos.” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la Comisión Informativa correspondiente. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 6 de julio de 2023. Previa deliberación, visto lo anterior y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Deportes y Juventud, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- CONCEDER a los Clubes, Asociaciones Deportivas y Deportistas Individuales que seguidamente se relacionan, al amparo de la “Convocatoria de Subvenciones a Clubes, Asociaciones Deportivas y Deportistas Individuales de Breña Alta para el ejercicio 2024”, la asignación económica que en cada caso se indica: PARTIDA SOLICITANTE IMPORTE 34148915 CLUB DEPORTIVO EL FAYAL 717,83 € CLUB DE ATLETISMO TRECUS 3172,70 € CLUB DEPORTIVO DOMINÓ PARQUE LOS ÁLAMOS CLUB DE BOLAS Y PETANCA FILIS 858,42 € CLUB DE PESCA EL CHUCHO 1391,88 € CLUB DEPORTIVO ANTHUS TRIATLÓN 1446,56 € ASOCIACIÓN DEPORTIVA BREÑA ALTA 1425,47 € CLUB DEPORTIVO ATLETISMO CHIRIZO 2430,69 € CLUB DEPORTIVO CAMINANTES DE LAS BREÑAS 1665,26 € CLUB DEPORTIVO SARBELIO 1134,13 € CLUB DEPORTIVO DOMIBALTA ATLANTIDA. 1428,59 € CLUB DEPORTIVO. BOLA CANARIA Y PETANCA ROQUE IDAFE LA PALMA CLUB SOCIEDAD DE CAZADORES TAMANO DE BREÑA ALTA CLUB DE BOLAS Y PETANCA CONSTRUCCIONES HERNANDEZ* Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 1165,38 € 983,39 € 967,77 € 279,24 € CLUB DEPORTIVO BUJAZ* 612,99 € D. RAÚL RODRÍGUEZ MARTÍN 588,49 € D. IVAN ALVAREZ HERRERA 424,82 € D. LUIS ROCHA HERNÁNDEZ 551,54 € D. DANIEL HERNÁNDEZ FRANCISCO 377,30 € D. GONZALO CRUZ RODRÍGUEZ 308,67 € Dª. GARA ALONSO HERNÁNDEZ 234,75 € D. HUGO CRUZ EXPÓXITO 340,35 € D. SERGIO SÁNCHEZ GONZÁLEZ 709,93 € Dª. AINHOA RODRÍGUEZ PÉREZ* 208,25 € D. FRANCISCO JOSÉ CASTILLO PÉREZ 261,15 € D. JAVIER RODRÍGUEZ MARTÍN 313,95 € * El 75% del presupuesto es menor que la cantidad que le correspondía por baremación, creando un excedente de 926,15 € (en la parte de clubes y asociaciones deportivas) y de 105,32 € (en la parte de deportistas individuales) que se ha repartido en partes iguales entre las solicitudes aceptadas, como marca la convocatoria. Segundo.- DENEGAR a los Clubes, Asociaciones Deportivas y Deportistas Individuales que seguidamente se relacionan, la solicitud de asignación económica realizada al amparo de la “Convocatoria de Subvenciones a Clubes, Asociaciones Deportivas y Deportistas Individuales de Breña Alta para el ejercicio 2024”, por los motivos que se señalan: SOLICITANTE MOTIVO ASOCIACIÓN DE VETERANOS DE FÚTBOL TABURIENTE BREÑA ALTA No cumple punto 6 de la Convocatoria D. FRANCISCO JAVIER RAMOS HERNÁNDEZ No cumple punto 4.1 B de la Convocatoria Dª. ALEJANDRA JADRAQUE ALMERÍA No cumple punto 4.2 B de la Convocatoria Dª. CLAUDIA JADRAQUE ALMERÍA No cumple punto 4.2 B de la Convocatoria Tercero.- Notificar el presente Acuerdo a los interesados y dar cuenta del mismo a los Servicios Económicos de este Ayuntamiento. 3º.- RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES POR EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA A DEPORTISTAS DE ÉLITE DEL MUNICIPIO, RESULTADOS DEPORTIVOS AÑO 2023. El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Deportes y Juventud, celebrada el día 9 de diciembre de 2024, siendo el texto literal del punto nº 2 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “2º.- RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES POR EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA A DEPORTISTAS DE ÉLITE DEL MUNICIPIO, RESULTADOS DEPORTIVOS AÑO 2023 El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo a la resolución de la convocatoria de subvenciones por el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta a deportistas de élite del municipio, resultados deportivos año 2023, documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal del informe del Técnico Gestor Deportivo y de la Propuesta de la Alcaldía, el siguiente: “SERVICIO DE DEPORTES INFORME ASUNTO: Propuesta de asignación de las cantidades económicas dentro Convocatoria de Subvenciones por el ayuntamiento de la Villa de Breña Alta a deportistas de élite del municipio, resultados deportivos año 2023. 1.- ANTECEDENTES.- Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 En este apartado optaban, en concurrencia las solicitudes presentadas, con un importe en partida presupuestaria de 4.000 €. Una vez concluido el proceso de revisión de las 12 solicitudes presentada en el Servicio de Deportes, el órgano instructor ha tomado diferentes consideraciones: - Solicitudes Aceptadas SOLICITANTE GRUPO Dª. MARÍA ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A1, A1 Dº. RAÚL RODRÍGUEZ MARTÍN A1 Dª. AMALIA TRIANA SANCHEZ A1 Dº. MATIAS RODRÍGUEZ GARCÍA A1, A2 D. MIGUEL RODRÍGUEZ GARCÍA A2 D. SERGIO DELGADO NAVARRO A1 Dª. SARA RAMOS MARTÍN A2 Dº. HUGO CRUZ EXPÓSITO A2, A2 Dª. CLAUDIA JADRAQUE ALMERIA A3 Dª. ALEJANDRA JADRAQUE ALMERIA A3 - Solicitudes Denegadas SOLICITANTE MOTIVO D. SERGIO SANCHEZ GONZÁLEZ No cumple la Base Octava Dª LUCIA FERNÁNDEZ FRANCISCO No cumple la Base Octava 2.- INFORME-PROPUESTA.- Por tanto, se emite informe proponiendo la aprobación de Propuesta de asignación de las cantidades económicas dentro Convocatoria de Subvenciones por el ayuntamiento de la Villa de Breña Alta a deportistas de élite del municipio, resultados deportivos año 2023, sin que se produzca alteración de las actividades previstas, con las cantidades señaladas: ASIGNACIÓN DE LAS CANTIDADES EN MATERIA DEPORTIVA EN EL PRESUPUESTO 2023 SUBVENCIONES DEPORTISTAS DE ÉLITE. PARTIDA SOLICITANTE IMPORTE 34148921 Dª. MARÍA ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ 600 €* 34148921 Dº. RAÚL RODRÍGUEZ MARTÍN 300 €* 34148921 Dª. AMALIA TRIANA SANCHEZ 300 €* 34148921 Dº. MATIAS RODRÍGUEZ GARCÍA 500 €* 34148921 D. MIGUEL RODRÍGUEZ GARCÍA 200 €* 34148921 D. SERGIO DELGADO NAVARRO 300 €* 34148921 Dª. SARA RAMOS MARTÍN 200 € 34148921 Dº. HUGO CRUZ EXPÓSITO 400 € 34148921 Dª. CLAUDIA JADRAQUE ALMERIA 100 € 34148921 Dª. ALEJANDRA JADRAQUE ALMERIA 100 € Villa de Breña Alta.- Técnico Gestor de Deportes.- Francisco Alexis Peña Concepción.- DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE AL MARGEN.” “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA Considerando que el Ayuntamiento de Breña Alta, viene concediendo con carácter anual, desde hace varios años, subvenciones a las diferentes asociaciones y clubes deportivos del municipio. Aparte de las subvenciones con carácter nominativo (mediante convenio de colaboración) y concurrencia competitiva, se ha hecho una Convocatoria por el ayuntamiento de la Villa de Breña Alta a deportistas de élite del municipio. Por este motivo y según detalla el informe técnico, se propone la asignación de las cantidades adjudicadas a los deportistas de élite que concurrieron a la Convocatoria de Subvenciones por el ayuntamiento de la Villa de Breña Alta a deportistas de élite del municipio, resultados deportivos año 2023, dentro de la Subvención Deportistas de Élite en la partida de Deportes. Teniendo en cuenta lo anterior, se propone a la Comisión Informativa y a la Junta de Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Gobierno, la adopción del siguiente acuerdo: Aprobar la propuesta de la asignación de las cantidades a los deportistas que concurrieron a la Convocatoria de Subvenciones por el ayuntamiento de la Villa de Breña Alta a deportistas de élite del municipio, resultados deportivos año 2023. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la Propuesta de Resolución realizada. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Deportes y Juventud, por unanimidad de los presentes, propone se acuerde aprobar la resolución de la convocatoria de subvenciones por el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta a deportistas de élite del municipio, resultados deportivos año 2023, en los términos expuestos.” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la Comisión Informativa correspondiente. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 6 de julio de 2023. Previa deliberación, visto lo anterior y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Deportes y Juventud, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- CONCEDER a los deportistas de élite que seguidamente se relacionan, al amparo de la “Convocatoria de Subvenciones por el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta a deportistas de élite del municipio, resultados deportivos año 2023”, la asignación económica que se indica: PARTIDA SOLICITANTE IMPORTE 34148921 Dª. MARÍA ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ 34148921 Dº. RAÚL RODRÍGUEZ MARTÍN 300 €* 34148921 Dª. AMALIA TRIANA SANCHEZ 300 €* 34148921 Dº. MATIAS RODRÍGUEZ GARCÍA 500 €* 34148921 D. MIGUEL RODRÍGUEZ GARCÍA 200 €* 34148921 D. SERGIO DELGADO NAVARRO 300 €* 34148921 Dª. SARA RAMOS MARTÍN 200 € 34148921 Dº. HUGO CRUZ EXPÓSITO 400 € 34148921 Dª. CLAUDIA JADRAQUE ALMERIA 100 € 34148921 Dª. ALEJANDRA JADRAQUE ALMERIA 100 € Segundo.- DENEGAR a los deportistas de élite que seguidamente se relacionan, la solicitud de asignación económica realizada al amparo de la “Convocatoria de Subvenciones por el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta a deportistas de élite del municipio, resultados deportivos año 2023”, por el motivo que se señala: SOLICITANTE MOTIVO D. SERGIO SANCHEZ GONZÁLEZ No cumple la Base Octava Dª LUCIA FERNÁNDEZ FRANCISCO No cumple la Base Octava Tercero.- Notificar el presente Acuerdo a los interesados y dar cuenta del mismo a los Servicios Económicos de este Ayuntamiento. 4º.-EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS “REPOSICIÓN Y MEJORA DE LA RED DE AGUA EN CAMINO LEMUS” Y “DOTACIÓN RED GENERAL ABASTO DEPÓSITO ADUARES (T.M. BREÑA ALTA)” Y EL COMPROMISO DE SUSCRIPCIÓN DEL MISMO. El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Obras Públicas y Servicios Generales, celebrada el día 9 de diciembre de 2024, siendo el texto literal del único punto del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “Uº.- EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PARA LA Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 600 €* EJECUCIÓN DE LAS OBRAS “REPOSICIÓN Y MEJORA DE LA RED DE AGUA EN CAMINO LEMUS” Y “DOTACIÓN RED GENERAL ABASTO DEPÓSITO ADUARES (T.M. BREÑA ALTA)” Y EL COMPROMISO DE SUSCRIPCIÓN DEL MISMO El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo al Convenio entre el Consejo Insular de Aguas de la Palma y el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta para la ejecución de las obras “Reposición y mejora de la red de agua en Camino Lemus” y “Dotación red general abasto depósito Aduares (T.M. Breña Alta)” y el compromiso de suscripción del mismo, documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía, el siguiente: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA Visto que por este Ayuntamiento se solicitó al O.A. Consejo Insular de Aguas de La Palma, subvención para la ejecución de las obras “REPOSICIÓN Y MEJORA DE LA RED DE AGUA EN CAMINO LEMUS”, por importe de 23.656,07€ y “DOTACIÓN RED GENERAL ABASTO DEPÓSITO ADUARES”, por importe de 155.519,94€. Visto que por el O.A. Consejo Insular de Aguas de La Palma se ha remitido a este Ayuntamiento el convenio para la ejecución de dichas actuaciones. Resultando que la forma de instrumentar los términos de la ejecución de las indicadas actuaciones, es mediante la suscripción de un convenio entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y el Consejo Insular de Aguas de La Palma. Vista la Memoria justificativa realizada, en aplicación del art. 50.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la que se analiza la necesidad y oportunidad, impacto económico, carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en la citada Ley. Considerando que de conformidad con el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, las entidades actuarán en los convenios con otras administraciones a través de su presidente, previa autorización del Pleno. Teniendo en cuenta, que en el apartado cuarto del artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, prevé como delegables en la Junta Gobierno Local, la competencias atribuidas expresamente por ley al Pleno (artículo 22.2.q). Y, por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 6 de julio de 2023, se acordó” Delegar en la Junta de Gobierno Local, las competencias atribuidas al Pleno del Ayuntamiento, siempre y cuando se trate de atribuciones que de acuerdo con la legislación vigente tengan el carácter de delegables “. Visto lo anterior propongo a la Comisión Informativa competente y a la Junta de Gobierno Local, la adopción de los siguientes acuerdos: Primero.- Aprobar el CONVENIO ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS “REPOSICIÓN Y MEJORA DE LA RED DE AGUA EN CAMINO LEMUS” Y “DOTACIÓN RED GENERAL ABASTO DEPÓSITO ADUARES (T.M. BREÑA ALTA)”, y el compromiso de suscripción del mismo. Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero.- Dar traslado del acuerdo al O.A. Consejo Insular de Aguas de La Palma a los efectos oportunos. Villa de Breña Alta.- El Alcalde -Presidente.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la propuesta de Convenio realizada. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Obras Públicas y Servicios Generales, por unanimidad de los presentes, propone se acuerde aprobar el Convenio entre el Consejo Insular de Aguas de la Palma y el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta para la ejecución de las obras “Reposición y mejora de la red de agua en Camino Lemus” y “Dotación red general abasto depósito Aduares (T.M. Breña Alta)” y el compromiso de suscripción del mismo, en los términos expuestos.” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la Comisión Informativa correspondiente. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 6 de julio de 2023. Previa deliberación, visto lo anterior y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Obras Públicas y Servicios Generales, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 los presentes, acordó: Primero.- Aprobar el CONVENIO ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS “REPOSICIÓN Y MEJORA DE LA RED DE AGUA EN CAMINO LEMUS” Y “DOTACIÓN RED GENERAL ABASTO DEPÓSITO ADUARES (T.M. BREÑA ALTA) en los términos que seguidamente se transcriben, así como el compromiso de suscripción del mismo: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA PARA REALIZACIÓN DE LAS OBRAS “REPOSICIÓN Y MEJORA DE LA RED DE AGUA EN CAMINO LEMUS” Y “DOTACIÓN RED GENERAL ABASTO DEPÓSITO ADUARES (T.M. BREÑA ALTA)”. En Santa Cruz de La Palma, a ........ de …………….. de 2024 C O M P A R E C E N De una parte, Don Juan Ramón Felipe San Antonio, con N.I.F. nº 42160555-Z, Vicepresidente del Consejo Insular de Aguas de La Palma, con domicilio social en Santa Cruz de La Palma, Avda. Marítima, nº 34 – 1ª Planta, según lo dispuesto en el artículo 21.3 ) del Estatuto Orgánico del Consejo Insular de Aguas de La Palma, aprobado por el Decreto 242/1993, de 29 de julio, y de conformidad con el Decreto de la Presidencia nº 2023/440, de fecha 7 de julio de 2023, asistido en este acto por el Secretario Delegado del Organismo, Don Francisco Díaz Hernández. Y de otra, D. Jonathan de Felipe Lorenzo, con D.N.I. nº ……, Alcalde - Presidente del Ayuntamiento de Breña Alta, con domicilio social en Calle Blas Pérez González, nº 1, Breña Alta, asistido en este acto por el Secretario-Interventor del mismo, Don ……………. I N T E R V I E N E N El primer compareciente, en nombre y representación del Consejo Insular de Aguas de La Palma y el segundo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Breña Alta. Ambas partes se reconocen, mutua y recíprocamente, la competencia y capacidad jurídica necesarias para la formalización del presente Convenio, al efecto. E X P O N E N Primero.- Que el Consejo Insular de Aguas de La Palma, para la realización de sus funciones, según el artículo 5.b) del Estatuto Orgánico, aprobado por Decreto 242/1993, de 29 de julio, podrá realizar convenios y contratos con Entidades públicas, privadas y particulares. Segundo.- Antecedentes Administrativos: A) Por el Ayuntamiento de Breña Alta, mediante escrito con fecha de registro de entrada 20 de marzo de 2024, se remite una memoria descriptiva valorada denominada “REPOSICIÓN Y MEJORA DE LA RED DE AGUA EN CAMINO LEMUS”, con un presupuesto de ejecución por contrata de 23.656,07 €, señalando que con estas obras se pretende mejorar la red de abastecimiento en la zona de Miranda con el objetivo de asegurar el suministro de agua potable a los usuarios municipales. B) Asimismo, en escrito con registro de entrada de fecha 25 de abril de 2024, el Ayuntamiento solicita financiación para la ejecución del proyecto denominado “DOTACIÓN RED GENERAL ABASTO DEPÓSITO ADUARES (T.M. BREÑA ALTA)”, con un presupuesto de ejecución por contrata de 155.519,94 €, planteándose como solución para mejorar el abastecimiento público en esta zona la realización de una nueva conducción por el Camino del Barranco de Aguacencio que conecta la conducción principal de la zona de Aduares desde el Camino La Curias hasta la Calle de La Constitución. C) En el Presupuesto del Consejo Insular de Aguas de La Palma para el ejercicio económico de 2024 figura la aplicación presupuestaria 452.762.02, con un importe de 179.176,02 €, denominada “Subvención Ayuntamiento Breña Alta”. Tercero.- A los Cabildos Insulares, según el artículo 6.2.t) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, se le atribuyen competencias en materia de aguas, en los términos de dicha Ley y de las leyes reguladoras de los distintos sectores de acción pública, que ejercerán a través de los Consejos Insulares de Aguas. Cuarto.-Que según lo establecido en el artículo 41 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con los artículos 36.1.b) de dicho texto legal y 8.1 apartados a) y b) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, son competencias propias de éstos, la coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio insular, así como la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión. Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 abril, es competencia de los municipios la prestación del servicio público de abastecimiento domiciliario de agua potable. En virtud de dichos antecedentes, los comparecientes suscriben el presente Convenio con sujeción a las siguientes, C L A Ú S U L A S PRIMERA: El Consejo Insular de Aguas de La Palma financiará la realización de las actuaciones objeto del presente Convenio, “REPOSICIÓN Y MEJORA DE LA RED DE AGUA EN CAMINO LEMUS” Y “DOTACIÓN RED GENERAL ABASTO DEPÓSITO ADUARES (T.M. BREÑA ALTA)”, por importes de 23.656,07 € y 155.519,94 €, respectivamente, con cargo a la aplicación presupuestaria 452.762.02, del Presupuesto del Consejo Insular de Aguas de La Palma para 2024, con un importe total de 179.176,02 €, denominada “Subvención Ayuntamiento Breña Alta”. SEGUNDA: La contratación y ejecución de las obras, conforme al procedimiento legalmente establecido, será por cuenta del Ayuntamiento de Breña Alta, debiendo justificar su ejecución hasta el 30 de julio de 2025. TERCERA: En el caso de que por causas imputables al Ayuntamiento de Breña Alta los créditos presupuestarios consignados por el Consejo Insular de Aguas de La Palma perdieran vigencia, éste quedará exonerado del compromiso de financiación asumido. La aportación del Consejo Insular de Aguas de La Palma tiene a todos los efectos la consideración de máxima, no siendo admisible la repercusión sobre la misma de cantidad alguna, ya sea por excesos de medición, modificación de obra, revisiones de precios o por cualquier otro concepto. En todo caso, las bajas que puedan producirse en la ejecución, respecto del presupuesto presentado, aminorarán proporcionalmente la aportación. CUARTA: Serán por cuenta del Ayuntamiento de Breña Alta los gastos que se deriven de los conceptos de honorarios de redacción de proyectos, dirección de obras, así como los que se puedan derivar de la obtención de las autorizaciones y licencias oportunas. QUINTA: En ningún caso, se modificarán unilateralmente las obras o servicios pactados en el presente acuerdo. Se requerirá, en todo caso, el acuerdo de ambas partes. SEXTA: El Consejo Insular de Aguas de La Palma ejercerá el control y la inspección del cumplimiento de las obligaciones que asume el Ayuntamiento de Breña Alta en el presente Convenio. A tal efecto, el Ayuntamiento remitirá al Consejo Insular de Aguas toda aquella información que, en relación al presente Convenio, le sea solicitada y en especial, las certificaciones de obras que justifiquen la inversión realizada. SÉPTIMA: Dada la fecha de la firma del presente Convenio, se pacta expresamente que la aportación del Consejo Insular de Aguas con cargo a la aplicación 452.762.02 del Presupuesto correspondiente al ejercicio 2024 se abonará antes del 31 diciembre de 2024, pudiendo las obras contratarse, ejecutarse y justificarse por el Ayuntamiento hasta el 30 de julio de 2025. El Ayuntamiento de Breña Alta comunicará al Consejo Insular de Aguas de La Palma con carácter previo la fecha fijada tanto para el acta de comprobación de replanteo como para el acta de recepción única de las obras, al objeto de que si se estima por parte de este Organismo asista una representación del mismo. Recibidas las obras objeto del presente Convenio, corresponderá al Ayuntamiento el mantenimiento y conservación de las mismas. OCTAVA: El Ayuntamiento de Breña Alta se compromete a colocar y mantener durante la ejecución de las obras el cartel de obra, cuyo modelo le será facilitado por el Consejo Insular de Aguas de La Palma. NOVENA: En caso de incumplimiento por el Ayuntamiento de lo acordado en las cláusulas del presente Convenio, se procederá a incoar el correspondiente expediente de reintegro. DÉCIMA: El Ayuntamiento de Breña Alta se compromete a aportar al Consejo Insular de Aguas de La Palma todos los datos que tenga de las redes de abastecimiento y saneamiento en soporte digital. Asimismo, pondrá especial atención en el desarrollo de todas aquellas actuaciones que impliquen control de pérdidas de agua en las infraestructuras municipales de almacenamiento y distribución. UNDÉCIMA: El presente Convenio posee carácter administrativo, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa. En todo caso, con carácter subsidiario, se estará a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.” Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 mismo. Tercero.- Dar traslado del acuerdo al O.A. Consejo Insular de Aguas de La Palma a los efectos oportunos. 5º.- EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y LA ASOCIACION CULTURAL MUSICAL DNOTAS PARA EL FOMENTO DE LA MÚSICA CORAL. El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Cultura y Fiestas, celebrada el día 9 de diciembre de 2024, siendo el texto literal del único punto del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “Uº.- EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y LA ASOCIACION CULTURAL MUSICAL DNOTAS PARA EL FOMENTO DE LA MÚSICA CORAL El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo al Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y la Asociación Cultural Musical Dnotas para el fomento de la música coral, documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía, el siguiente: “PROPUESTA DE ALCALDIA Resultando que los municipios tienen competencia propia en materia de promoción de la cultura, de acuerdo al artículo 25.2. m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, y asimismo, el artículo 11 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, establece como atribución de competencias propias de los municipios, entre otras, la materia de cultura. Considerando que la Asociación Cultural Musical Dnotas, es una asociación cultural, que tiene entre sus fines propiciar, componer, divulgar y fomentar el conocimiento de la música, principalmente clásica, fomentar la música y el canto en los niños, jóvenes y adultos, formando orquestas y coros, o desarrollar todo tipo de iniciativas que redunden en un mayor intercambio musical cultural.. Visto el interés común de ambas partes en la promoción en el municipio de la música coral entre los niños, jóvenes y adultos, y la difusión y conocimiento del canto coral. Considerando el convenio de colaboración como instrumento idóneo para articular la consecución de este interés común. Considerando que de conformidad con el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, las entidades actuarán en los convenios a través de su presidente, previa autorización del Pleno. Teniendo en cuenta, que en el apartado cuarto del artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, prevé como delegables en la Junta Gobierno Local, la competencias atribuidas expresamente por ley al Pleno (artículo 22.2.q). Y, por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 6 de julio de 2023, se acordó” Delegar en la Junta de Gobierno Local, las competencias atribuidas al Pleno del Ayuntamiento, siempre y cuando se trate de atribuciones que de acuerdo con la legislación vigente tengan el carácter de delegables “. Visto lo anterior propongo a la Comisión Informativa competente y a la Junta de Gobierno Local, la adopción de los siguientes acuerdos: Primero.- Aprobar el Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y la Asociación Cultural Musical Dnotas para el fomento de la música coral, Segundo.- Dar traslado del acuerdo a la entidad al objeto de que proceda a la firma el texto del citado convenio. Tercero.- Autorizar a la Alcaldía para la firma del Convenio de Colaboración. Villa de Breña Alta.- El Alcalde-Presidente.- Jonathan De Felipe Lorenzo.- Documento firmado electrónicamente al margen.” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la propuesta de convenio realizada. El Sr. González Sánchez interviene refiriéndose a la Banda de Música, diciendo que entiende, si es posible, subirle la subvención para 2025. Contesta el Sr. Presidente diciendo que en el caso de la Banda de Música el Ayuntamiento pone el monitor, el Director de la Banda, es decir, que lo paga el Ayuntamiento, replicando el Sr. González Sánchez diciendo que los instrumentos cuestan mucho dinero, a lo que contesta el Sr. Presidente diciendo que el Ayuntamiento también compra instrumentos. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Cultura y Fiestas, por unanimidad de los Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 presentes, propone se acuerde aprobar el Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y la Asociación Cultural Musical Dnotas para el fomento de la música coral, en los términos expuestos.” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la Comisión Informativa correspondiente. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 6 de julio de 2023. Previa deliberación, visto lo anterior y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Cultura y Fiestas, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar el CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y LA ASOCIACION CULTURAL MUSICAL DNOTAS PARA EL FOMENTO DE LA MÚSICA CORAL, en los siguientes términos: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y LA ASOCIACION CULTURAL MUSICAL DNOTAS PARA EL FOMENTO DE LA MÚSICA CORAL. En Villa de Breña Alta, a de noviembre de 2024 REUNIDOS: De una parte, D. Jonathan De Felipe Lorenzo, con N.I.F. nº 42190971-R, en calidad Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, con CIF P3800800I, y con domicilio en Calle Blas Pérez González, 1, CP. 38710, Breña Alta, La Palma, y autorizado para este acto en virtud de las atribuciones que su cargo le confiere. Y de otra, D. José Manuel González Concepción, con NIF nº 42162928H, en calidad de Presidente de la Asociación Cultural Musical Dnotas, inscrita en el Registro de Asociaciones de Canarias con el nº G1/S1/24766-20/P. Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente para la celebración de este acuerdo, y en el ejercicio de las facultades que tienen atribuidas en nombre de las entidades a las que representan, EXPONEN: Primero.- Que el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta para la gestión de los intereses municipales y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Entre otras, se atribuye competencia propia a los municipios en materia de promoción de la cultura de acuerdo al artículo 25.2. m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Base de Régimen Local, y asimismo, el artículo 11 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias establece como atribución de competencias propias de los municipios, entre otras, la materia de cultura. Segundo.- Que la Asociación Cultural Musical Dnotas (en adelante la Asociación) tiene entre otros fines estatutarios propiciar, componer, divulgar y fomentar el conocimiento de la música, principalmente clásica, fomentar la música y el canto en los niños, jóvenes y adultos, formando orquestas y coros, o desarrollar todo tipo de iniciativas que redunden en un mayor intercambio musical cultural. ACUERDAN Suscribir este acuerdo de colaboración que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO.- El presente convenio tiene como finalidad la colaboración entre ambas entidades para fomentar en el municipio la música coral entre los niños, jóvenes y adultos, y la difusión y conocimiento del canto coral. SEGUNDA: COMPROMISO DE LAS PARTES. A través del presente convenio la Asociación se compromete a: - Impartir clases y talleres de canto, canto coral, música y movimiento, instrumentos y de agrupaciones musicales. - Realizar actuaciones/conciertos con el/los coro/s y/o agrupación/es creados. - Realizar talleres de músico-terapia con mayores. - Llevar a cabo seminarios, clases y talleres de instrumentos. - Colaborar con las producciones musicales que se correspondan con los fines de la asociación. - Destinar el importe de aportación del presente convenio al objeto previsto en el mismo. - Asumir la responsabilidad inmediata de la ejecución y desarrollo del objeto del presente Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 convenio, así como cuantas obligaciones de todo orden pudiesen desprenderse del mismo. - Someterse al control y supervisión del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta. - Presentar una memoria anual justificativa de la realización de las actividades objeto del convenio, y en su caso, informe de justificación económica, en el primer trimestre de la anualidad siguiente a la que se trate, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones de desarrollo. El Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta se compromete a: Aportar una cantidad anual para la realización del objeto del convenio, en función de la disponibilidad presupuestaria de 12.000,00€, con cargo a la partida presupuestaria nº 334.48920 de los Presupuestos Municipales. TERCERA: VIGENCIA DEL CONVENIO.- El presente convenio entrará en vigor el 1 enero de 2025 y tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028. Asimismo en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. CUARTA.- RESOLUCIÓN DEL CONVENIO Este convenio podrá rescindirse por las siguientes causas: A. Por mutuo acuerdo por las partes B. Por incumplimiento por alguna de las partes de lo acordado en este documento. C. Voluntad unilateral de una de las partes comunicada de forma fehaciente y por escrito a la otra con una antelación mínima de dos (2) meses a la fecha de efecto. D. Por falta de disponibilidad presupuestaria en el ejercicio que se trate para la realización del objeto del convenio. E. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. En el supuesto de la letra b), cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no implicará la indemnización de los perjuicios causados. La falta de disponibilidad presupuestaria para el ejercicio que se trate no conllevará indemnización por los perjuicios causados. QUINTA.- RÉGIMEN JURÍDICO El presente Convenio de Colaboración se suscribe al amparo de los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuadra jurídicamente en el artículo 6.2 art.4apa.1let.d Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estando, por tanto, excluido de su aplicación directa, si bien se aplicarán los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que puedan surgir durante su vigencia. Cualquier modificación del presente Convenio deberá constar por escrito y firmado por las Partes. El presente Convenio no es exclusivo ni excluyente, pudiendo las Partes celebrar otros iguales o similares con cualesquiera otras entidades. SEXTA.- CONFIDENCIALIDAD Las partes se comprometen a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial, que será cualquier dato a la que las partes accedan en virtud del presente Convenio. Las partes se comprometen a no divulgar esta Información Confidencial así como a no publicarla ni ponerla a disposición de terceros frente a cualquier modalidad jurídica o de hecho. Tras la terminación o resolución del presente Convenio por cualquier causa, las partes se reconocen un mutuo deber de confidencialidad y, se obligan a no divulgar ninguna información confidencial que esté relacionada con las actividades y documentación recibidas durante la vigencia del presente Convenio. SÉPTIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.- Las partes expresamente manifiestan que, en cumplimiento del presente Convenio de Colaboración, no será necesario el acceso, por parte de ninguna de ellas, a datos de carácter personal titularidad de las otras, no obstante, las partes se comprometen a cumplir las previsiones Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 establecidas en la normativa nacional y comunitaria de protección de datos. A tal efecto, en el supuesto de que pueda producirse un acceso por parte de cualesquiera de las partes a datos de carácter personal responsabilidad de las otras, o de cualquier tercero, se suscribirá un acuerdo de encargo de tratamiento, con carácter previo a dicho acceso, en el que se den cumplimiento a las obligaciones que la normativa establece para los Encargados de Tratamiento. Los datos de contacto de los firmantes del presente Convenio de Colaboración serán tratados en base a la ejecución del convenio, así como de los correos que presten sus servicios en el marco del presente convenio, en base al interés legítimo de las partes, con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de los dispuesto en el presente Convenio de Colaboración. SEXTA.- NATURALEZA Y JURISDICCIÓN El presente Convenio posee carácter administrativo, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, y con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contenciosa-administrativa, competente para conocer de cuantos litigios entre las partes pudieran surgir como consecuencia del presente Convenio. El Alcalde del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta.- El presidente de la Asociación Cultural Musical Dnotas.” Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero.- Dar traslado del acuerdo a la entidad al objeto de que proceda a la firma el texto del citado convenio. 6º.- EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y EL CLUB DEPORTIVO AUTO ÉDAL COMPETICIÓN PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO “MUJER Y MOTOR”. El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Bienestar Social, Centros Especiales y Sanitarios, Igualdad, Solidaridad, Educación, Accesibilidad, Concienciación Social y Cuidado Animal, celebrada el día 9 de diciembre de 2024, siendo el texto literal del único punto del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “Uº.- EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y EL CLUB DEPORTIVO AUTO ÉDAL COMPETICIÓN PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO “MUJER Y MOTOR” El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo al Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y el Club Deportivo Auto Édal Competición para la realización del proyecto “Mujer y Motor”, documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía, el siguiente: “PROPUESTA ALCALDÍA Resultando que la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, fija como objetivo hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida. Resultando que la Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres, fija como objetivo hacer real y efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades para, en el desarrollo de los artículos 9.2, 14 y 23 de la Constitución, y 5.2 y 30.2 del Estatuto de Autonomía para Canarias, seguir avanzando para lograr una sociedad más democrática, justa, solidaria e igualitaria, tanto en el ámbito público como privado Resultando que el municipio tiene competencia propia en materia de “Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la violencia de género.”, de acuerdo a lo previsto en el artículo 25.2 o) de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Visto que el Club Deportivo Auto Edal Competición, como entidad vinculada al automovilismo en la isla de La Palma, y que ha apoyado el automovilismo en la isla (pilotos, escuderías etc), promueve el proyecto “Mujer y Motor”, como programa de formación de mujeres piloto y su participación en el Campeonato Regional de Canarias de Rally de Tierra y Copa de España de Rally de Tierra. Resultando que con la celebración del convenio se instrumenta la colaboración de ambas partes, de forma que permita la realización del proyecto “Mujer y Motor”, y sirva de promoción de la Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 igualdad de la mujer en la participación de la actividad deportiva del motor y una efectiva apertura de esta disciplina deportiva a la mujer, y como paso a una igualdad real entre hombres y mujeres en este ámbito. Así como para la lucha contra la violencia de género. Considerando que de conformidad con el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, las entidades actuarán en los convenios a través de su presidente, previa autorización del Pleno. Teniendo en cuenta, que en el apartado cuarto del artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, prevé como delegables en la Junta Gobierno Local, la competencias atribuidas expresamente por ley al Pleno (artículo 22.2.q). Y, por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 6 de julio de 2023, se acordó” Delegar en la Junta de Gobierno Local, las competencias atribuidas al Pleno del Ayuntamiento, siempre y cuando se trate de atribuciones que de acuerdo con la legislación vigente tengan el carácter de delegables “. Visto lo anterior propongo a la Comisión Informativa competente y a la Junta de Gobierno Local, la adopción de los siguientes acuerdos: Primero.- Aprobar el Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y el Club Deportivo Auto Edal Competición para la realización del proyecto “Mujer y Motor”. Segundo.- Dar traslado del acuerdo a la entidad al objeto de que proceda a la firma el texto del citado convenio. Tercero.- Autorizar a la Alcaldía para la firma del Convenio de Colaboración. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- Jonathan De Felipe Lorenzo.- Documento firmado electrónicamente al margen.” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la propuesta de convenio realizada, destacando que ya hace unos años que se está colaborando con la actividad, destacando el éxito que se ha tenido en ese deporte. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Bienestar Social, Centros Especiales y Sanitarios, Igualdad, Solidaridad, Educación, Accesibilidad, Concienciación Social y Cuidado Animal, por unanimidad de los presentes, propone se acuerde aprobar el Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y el Club Deportivo Auto Édal Competición para la realización del proyecto “Mujer y Motor”, en los términos expuestos.” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la Comisión Informativa correspondiente. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 6 de julio de 2023. Previa deliberación, visto lo anterior y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Bienestar Social, Centros Especiales y Sanitarios, Igualdad, Solidaridad, Educación, Accesibilidad, Concienciación Social y Cuidado Animal, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar el CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y EL CLUB DEPORTIVO AUTO ÉDAL COMPETICIÓN PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO “MUJER Y MOTOR”, en los siguientes términos: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y EL CLUB DEPORTIVO AUTO ÉDAL COMPETICION PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO “MUJER Y MOTOR” Villa de Breña Alta a de noviembre de 2024 De una parte, D. JONATHAN DE FELIPE LORENZO, con N.I.F. nº 42190…, Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, con CIF nº P-3800800I, y domicilio en Calle Blas Pérez González, nº 1, hallándose facultado para este acto por el artº. 21.1 b) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. De otra parte, D. ALVARO MORALES GÓMEZ, con NIF nº 42162…, actuando en nombre y representación del Club Deportivo Auto Édal Competición, con CIF nº G76730472, y domicilio en Calle Los Cancajos, Las Olas, Local C5, municipio de Breña Baja. EXPONEN: Primero.- Que la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, fija como objetivo hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 solidaria. Segundo.- A nivel autonómico, la Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres, fija como objetivo hacer real y efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades para, en el desarrollo de los artículos 9.2, 14 y 23 de la Constitución, y 5.2 y 30.2 del Estatuto de Autonomía para Canarias, seguir avanzando para lograr una sociedad más democrática, justa, solidaria e igualitaria, tanto en el ámbito público como privado. Asimismo, establecer los principios generales que han de presidir la actuación de los poderes públicos en materia de igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de su vida, con independencia del lugar donde residan. Disponiendo por su parte, en su artículo 64.1 “Las administraciones públicas de Canarias promoverán la igualdad en la participación de las mujeres y hombres en las actividades sociales, culturales, lúdicas y deportivas que se desarrollen en la Comunidad Autónoma”, y en su apartado segundo “Las administraciones públicas favorecerán la efectiva apertura de las disciplinas deportivas a las mujeres, impulsando su participación en los diferentes niveles y ámbitos del deporte”. Tercero.- A nivel local, el municipio tiene competencia propia en materia de “Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como contra la violencia de género”, de acuerdo a lo previsto en el artículo 25.2 o) de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Cuarto.- Que el Club Deportivo Auto Edal Competición, como entidad vinculada al automovilismo en la isla de La Palma, y que durante casi 20 años ha apoyado el automovilismo en la isla (pilotos, escuderías etc), promueve el proyecto “Mujer y Motor”, como programa de formación de la mujer piloto (2 mujeres) y su participación en el Campeonato Regional de Canarias de Rally de Tierra y Copa de España de Rally Tierra. Que siendo la voluntad de las partes celebrar el presente convenio, que permita la realización del proyecto “Mujer y Motor”, que sirva de promoción de la participación de la mujer en la actividad deportiva del motor, favoreciendo la efectiva apertura de esta disciplina deportiva a la mujer, a la vez que de lucha contra la violencia de género. ACUERDAN Suscribir este acuerdo de colaboración que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO.- El presente convenio tiene como finalidad la colaboración entre ambas entidades para formar y promover la participación de la mujer en la actividad deportiva del motor, favoreciendo la efectiva apertura de la mujer en esta disciplina deportiva, y visibilizar la lucha contra la violencia de género. SEGUNDA: COMPROMISO DE LAS PARTES. A través del presente convenio la Asociación se compromete a: - Destinar el importe de aportación del presente convenio al objeto previsto en el mismo. - Asumir la responsabilidad inmediata de la ejecución y desarrollo del objeto del presente convenio, así como cuantas obligaciones de todo orden pudiesen desprenderse del mismo. - Someterse al control y supervisión del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta. El Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta se compromete a: - Aportar la cantidad de 10.000,00€, con cargo a la partida presupuestaria nº 231.22625 y nº 2310.22639 del Presupuesto General de la Corporación. - Colaborar con la entidad deportiva en la identificación de las fuentes de financiación del proyecto. TERCERA: VIGENCIA DEL CONVENIO.- El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una vigencia hasta el 31 de enero de 2025. No siendo susceptible de prórroga. CUARTA.- RESOLUCIÓN DEL CONVENIO Este convenio podrá rescindirse por las siguientes causas: A. Por mutuo acuerdo por las partes B. Por incumplimiento por alguna de las partes de lo acordado en este documento. C. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. En el supuesto de la letra b), cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no implicará la indemnización de los perjuicios causados. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 QUINTA.- RÉGIMEN JURÍDICO El presente Convenio de Colaboración se suscribe al amparo de los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuadra jurídicamente en el artículo 6.2 art.4apa.1let.d Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estando, por tanto, excluido de su aplicación directa, si bien se aplicarán los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que puedan surgir durante su vigencia. Cualquier modificación del presente Convenio deberá constar por escrito y firmado por las Partes. El presente Convenio no es exclusivo ni excluyente, pudiendo las Partes celebrar otros iguales o similares con cualesquiera otras entidades. SEXTA.- CONFIDENCIALIDAD Las partes se comprometen a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial, que será cualquier dato a la que las partes accedan en virtud del presente Convenio. Las partes se comprometen a no divulgar esta Información Confidencial así como a no publicarla ni ponerla a disposición de terceros frente a cualquier modalidad jurídica o de hecho. Tras la terminación o resolución del presente Convenio por cualquier causa, las partes se reconocen un mutuo deber de confidencialidad y, se obligan a no divulgar ninguna información confidencial que esté relacionada con las actividades y documentación recibidas durante la vigencia del presente Convenio. SÉPTIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.- Las partes expresamente manifiestan que, en cumplimiento del presente Convenio de Colaboración, no será necesario el acceso, por parte de ninguna de ellas, a datos de carácter personal titularidad de las otras, no obstante, las partes se comprometen a cumplir las previsiones establecidas en la normativa nacional y comunitaria de protección de datos. A tal efecto, en el supuesto de que pueda producirse un acceso por parte de cualesquiera de las partes a datos de carácter personal responsabilidad de las otras, o de cualquier tercero, se suscribirá un acuerdo de encargo de tratamiento, con carácter previo a dicho acceso, en el que se den cumplimiento a las obligaciones que la normativa establece para los Encargados de Tratamiento. Los datos de contacto de los firmantes del presente Convenio de Colaboración serán tratados en base a la ejecución del convenio, así como de los correos que presten sus servicios en el marco del presente convenio, en base al interés legítimo de las partes, con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de los dispuesto en el presente Convenio de Colaboración. SEXTA.- NATURALEZA Y JURISDICCIÓN El presente Convenio posee carácter administrativo, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, y con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contenciosa-administrativa, competente para conocer de cuantos litigios entre las partes pudieran surgir como consecuencia del presente Convenio. El Alcalde del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta.- El presidente Club Deportivo Auto Edel Competición.” Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero.- Dar traslado del acuerdo a la entidad al objeto de que proceda a la firma el texto del citado convenio. Y no habiendo otros asuntos a tratar, el Sr. Alcalde-Presidente dio por finalizada la sesión, siendo las ocho horas y cincuenta y tres minutos, extendiéndose la presente, de lo que como Secretaria Acctal., certifico. Documento firmado electronicamente al margen Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597