ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DIA 17 DE DICIEMBRE DE 2024 Asistentes: Sr. Alcalde-Presidente: D. Jonathan De Felipe Lorenzo Tenientes de Alcalde: Dª. Lourdes Nira Rodríguez Álvarez D. Sergio González Rodríguez Dª. Patricia Ayut Martín Secretaria Acctal.: Dª. Juana Esther Rodríguez González En la Villa de Breña Alta, siendo las 7:45 horas, del día 17 de diciembre de 2024, se constituyó la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL de este Ayuntamiento, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, concurriendo los Tenientes de Alcalde relacionados al margen, todos ellos asistidos por la Sra. Secretaria Acctal, al objeto de celebrar la sesión extraordinaria convocada para este día y hora. Declarada abierta la sesión, se trataron los siguientes asuntos comprendidos en el Orden del Día: Uº.- EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD PRIVADA DENTRO DEL PROGRAMA PARA COMBATIR LA DESPOBLACIÓN EN EL MEDIO RURAL DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025, EJERCICIO 2023. El Sr. Alcalde-Presidente da cuenta del expediente relativo a la aprobación de la Convocatoria para la concesión de Ayudas al fomento de la rehabilitación de viviendas de titularidad privada dentro del programa para combatir la despoblación en el medio rural del Plan de Viviendas de Canarias 2020-2025, ejercicio 2023, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía, el siguiente: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA Visto que el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta ha acogido al Programa Regional para Combatir la Despoblación en el Medio Rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, que tiene por finalidad la rehabilitación o adecuación de viviendas de titularidad privada del entorno rural a las condiciones mínimas de habitabilidad, ahorro de consumo energético, elementos estructurales y, en definitiva, aquellas obras necesarias para el adecuado mantenimiento de las mismas, con lo que se pretende contribuir también a propiciar la permanencia o el cambio de residencia a las zonas rurales. Considerando que las normas que regulan la concesión de estas ayudas en régimen de concurrencia competitiva son las Bases y la convocatoria anual aprobadas por este Ayuntamiento. Teniendo que en el presupuesto municipal para 2024, existe consignación con cargo a la aplicación presupuestaria 2310.48024 dotada con un crédito de 281.807,44 euros para concesión de ayudas económicas destinadas a la financiación del citado Programa en el municipio de la Villa de Breña Alta Visto lo anterior propongo a la Comisión Informativa competente y a la Junta de Gobierno Local: - Aprobar la “CONVOCATORIA DE AYUDAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD PRIVADA DENTRO DEL PROGRAMA PARA COMBATIR LA DESPOBLACIÓN EN EL MEDIO RURAL DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025, ejercicio 2023”.- Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la propuesta realizada. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 6 de julio de 2023. Previa deliberación, visto lo anterior, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar la “CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD PRIVADA DENTRO DEL PROGRAMA PARA COMBATIR LA DESPOBLACIÓN EN EL MEDIO RURAL DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025, EJERCICIO 2023”, en los siguientes términos: “CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD PRIVADA DENTRO DEL PROGRAMA PARA COMBATIR LA DESPOBLACIÓN EN EL MEDIO RURAL DEL PLAN DE VIVIENDA DE Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 No asiste D. Raúl Ramos Pérez. CANARIAS 2020-2025, EJERCICIO 2023. 1.- Normativa aplicable.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las bases reguladoras que rigen las ayudas al fomento de la rehabilitación de viviendas de titularidad privada dentro del programa para combatir la despoblación en el medio rural del plan de vivienda de canarias 2020-2025. 2.- Crédito presupuestario.- Crédito presupuestario al que se imputa la subvención: se otorgarán con cargo a la aplicación presupuestaria 2310.48024 dotada con un crédito de281.807,44 euros. Se concederán ayudas hasta agotar la citada aplicación presupuestaria, teniendo prioridad aquellos solicitudes que obtengan mayor puntuación aplicando los criterios de valoración establecidos en las Bases. La cuantía máxima de las ayudas serán las establecidas en la Base Octava. 3.- Objeto, condiciones y finalidad de la subvención: Este programa tiene como objetivo fijar población en el municipio de la Villa de Breña Alta, mediante la rehabilitación o adecuación de viviendas de titularidad privada del entorno rural a las condiciones mínimas de habitabilidad, ahorro de consumo energético, elementos estructurales y, en definitiva, aquellas obras necesarias para el adecuado mantenimiento de las mismas, que también contribuiría a propiciar la permanencia o el cambio de residencia a este municipio. 4.- Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos: Los especificados en las Bases reguladoras que rigen las ayudas al fomento de la rehabilitación de viviendas de titularidad privada dentro del programa para combatir la despoblación en el medio rural del plan de vivienda de canarias 2020-2025, y lo previsto en Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 5.- Indicación de los órganos competentes para la instrucción: Será competente para la instrucción y ordenación de los procedimientos de concesión de las ayudas contempladas en estas bases al Alcalde-Presidente. Será competente para la resolución de los procedimientos de concesión de las ayudas contempladas en estas bases a la Junta de Gobierno Local. 6.- Plazo de presentación de solicitudes: Será de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife (BOP) previa inserción en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).Las solicitudes presentadas fuera del plazo aludido no serán admitidas. El modelo de solicitud, las autorizaciones y las bases se encuentran a disposición de los interesados en el Registro General del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, en horario de atención público, así como en la página www.balta.org, y en la sede electrónica (https://brenaalta.sedelectronica.es). 7.- Plazo de Resolución y notificación: El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de 3 meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial de la Provincia». Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, las personas interesadas estarán legitimados para entender desestimada su solicitud, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver. 8.- Documentos e informaciones que deben acompañar a la solicitud: Deberá ir acompañada de la documentación exigida en la Base Duodésima. 9.- Posibilidad de reformulación de solicitudes: La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta. 10.- Recursos. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada publicación, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo. 11.- Criterios de valoración de la solicitud: Los especificados en las Bases. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 12.- Pago de las ayudas: Atendiendo a las circunstancias concurrentes de cada solicitante, podrá ser anticipado hasta el 100% del total de la subvención concedida, previa petición expresa del beneficiario. Para ello, el Ayuntamiento de la Villa De Breña Alta, solicitará al beneficiario que deposite la cuantía cofinanciada en una cuota de deposito y consignaciones, que se generará a tal efecto. 13.- Plazo y forma de justificación: De acuerdo a lo establecido en la Base Decimoctava Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” Segundo.- Dejar sin efecto el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 4 de noviembre de 2024, en su punto 5º. Dar cuenta a la Comisión Informativa correspondiente en la primera sesión que se celebre, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 126.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Y no habiendo otros asuntos a tratar, el Sr. Alcalde-Presidente dio por finalizada la sesión, siendo las siete horas y cuarenta y nueve minutos, extendiéndose la presente, de lo que como Secretaria Acctal., certifico. Documento firmado electrónicamente al margen Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597