ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN EXTRAORDINARIA URGENTE CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 26 DE DICIEMBRE DE 2024 Asistentes: Sr. Alcalde-Presidente: D. Jonathan De Felipe Lorenzo Tenientes de Alcalde: D. Raúl Ramos Pérez Dª. Lourdes Nira Rodríguez Álvarez Dª. Patricia Ayut Martín Secretaria Acctal.: Dª. Juana Esther Rodríguez González En la Villa de Breña Alta, siendo las 13:00 horas, del día 26 de diciembre de 2024, se constituyó la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL de este Ayuntamiento, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, concurriendo los Tenientes de Alcalde relacionados al margen, todos ellos asistidos por la Sra. Secretaria Acctal, al objeto de celebrar la sesión extraordinaria urgente convocada para este día y hora. No asiste D. Sergio González Rodríguez. Declarada abierta la sesión, se trataron los siguientes asuntos comprendidos en el Orden del Día: 1º.- DECLARACIÓN DE URGENCIA DE LA CONVOCATORIA. El Sr. Alcalde-Presidente solicita se declare la urgencia de la convocatoria de la presente sesión con los siguientes puntos del Orden del Día “RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA EMPRENDEDURÍA EN BREÑA ALTA Y AL SECTOR EMPRESARIAL POR LA MERMA DE INGRESOS DERIVADA DE LAS OBRAS DE REMODELACIÓN DE LA ZONA COMERCIAL ABIERTA EN EL CASCO URBANO Y OTRAS MEDIDAS DE APOYO AL SECTOR EMPRESARIAL PARA EL AÑO 2024”, “EXPEDIENTE RELATIVO A LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y LA ASOCIACIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DE BREÑA ALTA (PYMESBALTA) PARA LA CAMPAÑA DE NAVIDAD BREÑA ALTA PURO SENTIMIENTO 2024” y “EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL CENTRO DE RESCATE DE ANIMALES MAROPARQUE ISLA DE LA PALMA S.L, PARA LA PROTECCIÓN DE LA FAUNA SILVESTRE Y LA INVESTIGACIÓN DE LOS EFECTOS QUE TIENE EN LA ISLA LA INTRODUCCIÓN DE ESPECIES DE FAUNA EXÓTICAS”, motivada en la necesidad de realizar cuantos antes los trámites que llevan los diferentes asuntos, por lo que se considera procedente celebrar la presente sesión. Sometido a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acuerda declarar la urgencia de la convocatoria. 2º.- RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA EMPRENDEDURÍA EN BREÑA ALTA Y AL SECTOR EMPRESARIAL POR LA MERMA DE INGRESOS DERIVADA DE LAS OBRAS DE REMODELACIÓN DE LA ZONA COMERCIAL ABIERTA EN EL CASCO URBANO Y OTRAS MEDIDAS DE APOYO AL SECTOR EMPRESARIAL PARA EL AÑO 2024. El Sr. Alcalde-Presidente da cuenta del expediente relativo a la resolución de la convocatoria de concesión de subvenciones a la emprendeduría en Breña Alta y al sector empresarial por la merma de ingresos derivada de las obras de remodelación de la Zona Comercial Abierta en el casco urbano y otras medidas de apoyo al sector empresarial para el año 2024, siendo el texto literal del Informe-Propuesta de Resolución del AEDL-Coordinador y de la Propuesta de la Alcaldía, el siguiente: “INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA EMPRENDEDURIA EN BREÑA ALTA Y AL SECTOR EMPRESARIAL POR LA MERMA DE INGRESOS DERIVADA DE LAS OBRAS DE REMODELACIÓN DE LA ZONA COMERCIAL ABIERTA EN EL CASCO URBANO. Expediente: 3832/2024 ANTECEDENTES En el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 110, de 11 de septiembre de 2024, con modificación publicada en Boletín nº 114 de 20 de septiembre de 2024, se publicó el extracto del anuncio relativo a la concesión de subvenciones a la emprendeduría en Breña Alta y al sector empresarial por la merma de ingresos derivada de las obras de remodelación de la zona comercial abierta en el casco urbano, aprobada por la Junta de Gobierno Local de 4 de septiembre de 2024, al amparo de las Bases reguladoras publicadas íntegramente en el Boletín Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 109, del día 9 de septiembre de 2024, con modificación publicada en Boletín nº 114 de 20 de septiembre de 2024. El plazo de presentación de solicitudes finalizó el lunes 21 de octubre del mismo año, habiéndose presentado un total de ochenta (80) solicitudes. Una vez examinadas las solicitudes de subvención presentadas se ha procedido a comprobar los requisitos de las empresas solicitantes para acceder a las mismas, evaluando y baremando los proyectos presentados, así como procediendo a requerir la aclaración de la documentación aportada, en su caso, conforme a los parámetros definidos en las Bases. Visto lo anterior, desde esta unidad se emite la siguiente.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Primero.- Estimar las solicitudes incluidas en el Anexo I conforme a los siguientes valores y cuantías: ANEXO I: Solicitudes estimadas Nº ORDEN Nº REGISTRO APELLIDOS NOMBRE/ RAZÓN SOCIAL 1 RE-3280 CABRERA GONZALEZ ANA ISABEL 42178244Q 4 400 CABRERA 2 RE-3283 CALERO JORGE 42165057P 4 3 RE-3284 JORGE CABRERA ROSA ELIA 42176668G 4 3,5 750 4 RE-3285 GONZALEZ HERNANDEZ MARIA 42199112T 9 9 1800 5 RE-3286 RODRIGUEZ PIÑERO PILAR NIEVES 42169736H 4 400 7 RE-3292 MARTIN DIAZ CARLOS DAVID 42182444F 9 900 8 RE-3293 SAN GIL HERNANDEZ MARIA MONTSERRAT 42171087N 9 3,5 1250 10 RE-3304 RODRIGUEZ ROJA LUZ MONICA 42179434X 9 900 11 RE-3305 HERNANDEZ LORENZO MARY SOL 42184378D 4 400 12 RE-3306 PLASENCIA ALVAREZ KATHERINE 42192894S 9 900 13 RE-3315 COMERCIAL ABICONPER SL B76817097 9 900 13.a RE-3316 COMERCIAL ABICONPER SL B76817097 9 900 14 RE-3317 URBIAN ESTRADA ANGEL ERNESTO Y7663898J 4 400 15 RE-3319 HERNANDEZ GONZALEZ MARIA JESICA 42188992T 4 400 16 RE-3320 MACHIN MARTIN FABRICIANO 78480679X 4 400 17 RE-3333 DIAZ GONZALEZ VERONICA 78610942R 9 900 18 RE-3335 GONZALEZ BETHENCOURT MARIA ANGELES 42188747P 9 900 19 RE-3336 LUIS CONCEPCION NIEVES ROSA 42185252D 4 400 Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 NUEVA ALTA NUMERO DNI/CIF ZONA SHOW ROOM CENSAL/ INNOVACION SUBVENCIÓN 400 20 RE-3372 ARVELO CASTRO AMANDA 42238756S 4 3,5 9 1650 21 RE-3373 IBILP CANARIAS SL IVAN CARLOS B19851229 9 900 22 RE-3377 MANCILLA ALONSO ANGELICA CRUZ 42185001B 9 3,5 1250 23 RE-3388 PADILLA GONZALEZ FRANCISCO 42417932K 4 400 24 RE-3396 ABREU BENITO EDUARDO ANTONIO 42188139K 9 900 27 RE-3400 ROCHA GONZALEZ MARIA ANGELES 42153621A 4 400 29 RE-3417 MENDOZA RODRIGUEZ DAVID 42180599W 4 400 30 RE-3429 HERNANDEZ HERNANDEZ MIGUEL ANGEL 42155489P 4 400 31 RE-3442 CHEN JINCHENG X2763557S 9 900 32 RE-3447 VECHIONACCI LUISANA JIONMAR Y4437473M 4 400 ALFARO 33 RE-3460 PEREZ HERNANDEZ NOEMI 42184526L 4 400 34 RE-3463 MAS QUE CAFÉ S.C. J01954437 9 900 35 RE-3472 MARTIN CONCEPCION MARIA PILAR 42157764Y 4 400 36 RE-3474 DARIAS MONTESINO NURIA MONTSERRAT 43808629T 4 400 37 RE-3486 AFONSO BETHENCOURT LUCIA 42185569G 9 900 INSTALACIONES Y TELECOMUNICA 38 RE-3492 CIONES ELECTROSATEL SL INSTALACIONES Y TELECOMUNICA 38.a RE-3493 CIONES ELECTROSATEL SL 39 RE-3525 AFONSO RODRIGUEZ ILENIA 42190406B 4 400 40 RE-3531 PEREZ HERNANDEZ MARIA VANESSA 42189542K 9 3,5 1250 41 RE-3533 SAN BLAS GARCÍA SEMIRAMI 42174735A 9 900 42 RE-3534 MARTIN RODRIGUEZ FRANCISCO JAVIER 42174680V 4 400 43 RE-3535 DIAZ FELIPE LUCIA 42179815T 4 3,5 750 44 RE-3536 PEREZ SANCHEZ FRANCISCO JAVIER 42193549A 9 900 Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 B76704352 9 900 B76704352 4 400 45 RE-3576 MUSTAFA RODRIGUEZ FATIMA 42195874M 9 3,5 1250 46 RE-3584 ABERO RELAX S.L. B10953172 4 400 47 RE-3604 BARRETO GOMEZ ELADIA CONSUELO 42160422L 9 900 CARNICERIAS 48 RE-3652 BENITO RODRIGUEZ S.L. 49 RE-3708 ARTES MONTILLA FOTÓGRAFOS SL JOSE MANUEL B90381120 9 900 50 RE-3658 CONCEPCION RODRIGUEZ RAQUEL 42197410t 9 900 51 RE-3659 PEREZ DIAZ CARMEN MARIA 42178853G 4 400 51a RE-3661 PEREZ DIAZ CARMEN MARIA 42178853G 4 400 52 RE-3660 HERNANDEZ MORALES TANIA MARIA 78592068X 9 900 53 RE-3669 LEON GARCIA ANA MARIA 42167052W 9 9 1800 54 RE-3671 MABEL JOYEROS SL B38245114 3,5 9 1250 56 RE-3704 RODRIGUEZ PAZ YELIMAR 42193701V 4 400 57 RE-3705 ZHENG YOUYI X6857723C 4 400 58 RE-3726 MARTIN LEON SAIRA 42191343M 9 900 59 RE-3781 RODRIGUEZ BAREA ZAIRA 42279479M 9 9 1800 61 RE-3788 SAN JUAN ABRANTE CARMEN OMARA 42170284Z 4 3,5 750 62 RE-3789 JORGE DIAZ CARMEN DOLORES 42174167X 9 900 63 RE-3790 GONZALEZ RODRIGUEZ ANGELES YUDENA 42190447Y 9 900 65 RE-3798 FELIPE LYNCH DELIA MARIA 42189209X 4 400 67 RE-3800 YONGQUAN YANG X6762728S 4 400 68 RE-3801 WEIYUAN WU X8415621J 4 400 69 RE-3802 PEREZ SAN FIEL CRISTINA BELEN 42181528B 4 400 70 RE-3803 RUHMAN SANDOVAL JOSE SAID ABDEL 42169631M 4 400 71 RE-3814 GASCA FARIAS GABRIELA ANDREINA 42235617G 4 9 1300 72 RE-3817 BOCADITO GOURMET TAMARA B06847933 9 900 72.a RE-3819 BOCADITO GOURMET TAMARA B06847933 4 9 1300 73 RE-3848 RODRIGUEZ GARCIA JORGE MIGUEL 42171778J 9 900 Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 B38713483 9 900 74 RE-3845 SICILIA HENRIQUEZ TATIANA 45852214N 4 3,5 750 75 RE-3849 LEMES LORENZO PATRICIA 42255260M 4 9 1300 76 RE-3851 NAVARRO MORALES JONATAN 78537736G 4 9 1300 55600 Segundo.- Desestimar las solicitudes incluidas en el ANEXO II por las razones que en cada caso se indican. ANEXO II: Solicitudes desestimadas Nº ORDEN Nº REGISTRO APELLIDOS NOMBRE/ RAZÓN SOCIAL 6 RE-3288 RODRIGUEZ PEREZ ANIBAL 42186980N Base Cuarta. No acreditación de pérdidas > 30% 9 RE-3302 PEREZ GONZALEZ MARIA DE LA CRUZ 42186468Y Renuncia expresa 25 RE-3397 CATAÑO MARTINEZ DUBERLY STEFANY 02769602B Base novena a): No responde a requerimiento 28 RE-3405 BEVAND ANNA MARIA X1961796B Base novena a): No responde 55 RE-3703 ACOSTA SANCHEZ JORDAN 42419012C 60 RE-3787 PEREZ GUZMAN ALEJO 42181586T 64 RE-3791 ALVAREZ GUERRA DAVINIA 42192289P Base Cuarta. No acreditación de pérdidas > 30% Base Cuarta. Actividad no amparada en convocatoria (local de juegos) Villa de Breña Alta.- Carlos L Díaz Bethencourt.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” 66 RE-3799 HERRERA PEREZ ROSARIO 42176939E “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA ASUNTO: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LA EMPRENDEDURIA EN BREÑA ALTA Y AL SECTOR EMPRESARIAL POR LA MERMA DE INGRESOS DERIVADA DE LAS OBRAS DE REMODELACIÓN DE LA ZONA COMERCIAL ABIERTA EN EL CASCO URBANO. CONVOCATORIA 2024. Visto que la Junta de Gobierno Local de 4 de septiembre de 2024, al amparo de las Bases reguladoras publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 109, del día 9 de septiembre de 2024, con modificación publicada en Boletín nº 114 de 20 de septiembre de 2024, aprobó la Convocatoria de subvenciones a la emprendeduría en Breña Alta y al sector empresarial por la merma de ingresos derivada de las obras de remodelación de la zona comercial abierta en el casco urbano, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 110, de 11 de septiembre de 2024, con modificación publicada en Boletín nº 114 de 20 de septiembre de 2024 Considerando el Informe del Aedl-Coordinador, como Órgano Instructor del procedimiento conforme a lo especificado la Base Novena, así como la competencia otorgada a la Junta de Gobierno Local para resolver el procedimiento, regulada en el mismo apartado. Visto lo anterior propongo lo siguiente: Primero.- Resolución de la Convocatoria de concesión de subvenciones a la emprendeduría en Breña Alta y al sector empresarial por la merma de ingresos derivada de las obras de remodelación de la zona comercial abierta en el casco urbano para el año 2024, sobre la base del Informe del Órgano Instructor. Segundo.- Notificación a los interesados conforme se regula en las bases a los efectos oportunos. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 NUMERO DNI/CIF CAUSA a requerimiento Base Cuarta. No supone apertura de nuevo local de atención al público Base Cuarta. No acreditación de pérdidas > 30% Interviene el Sr. Presidente proponiendo dejar el punto sobre la mesa para someterlo a la Comisión Informativa correspondiente. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 6 de julio de 2023. Previa deliberación, visto lo anterior, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó dejar el punto sobre la mesa. 3º.- EXPEDIENTE RELATIVO A LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y LA ASOCIACIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DE BREÑA ALTA (PYMESBALTA) PARA LA CAMPAÑA DE NAVIDAD BREÑA ALTA PURO SENTIMIENTO 2024. El Sr. Alcalde-Presidente da cuenta del expediente relativo a la modificación del Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y la Asociación de la Pequeña y Mediana Empresa de Breña Alta (PYMESBALTA) para la Campaña de Navidad Breña Alta Puro Sentimiento 2024, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía, el siguiente: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA ASUNTO: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y LA ASOCIACIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DE BREÑA ALTA (PYMESBALTA) PARA LA REALIZACIÓN DE LA CAMPAÑA DE NAVIDAD BREÑA ALTA PURO SENTIMIENTO 2024. Visto el Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y la Asociación de la Pequeña y mediana empresa de Breña Alta (pymesbalta) para la campaña de navidad Breña alta puro sentimiento aprobado por Junta de Gobierno Local de fecha 4 de noviembre de 2024 y con fecha de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024. Teniendo en cuenta lo especificado en la clausula quinta f) párrafo cuarto “Las tarjetas regalo podrán utilizarse hasta el 31 de diciembre de 2024. A partir de entonces quedarán inhabilitadas y sin posibilidad de reintegro ni renovación de plazo alguno para su utilización. Tampoco serán canjeables por dinero en efectivo y no se devolverá el dinero que contengan por no haber sido utilizado en ningún caso, ni por la Asociación de Empresarios ni por los establecimientos participantes”. Considerando las incidencias registradas con la utilización de los datafonos de varias entidades financieras en varios momentos, derivadas tanto de caídas de líneas como de activación de funcionalidades que han podido afectar a la realización de las compras previstas, y al objeto de que las personas afectadas puedan realizar sus compras sin la presión del plazo atendiendo a criterios de consumo más responsable. Considerando que de conformidad con el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, las entidades actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del Pleno. Teniendo en cuenta, que el apartado cuarto del artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, prevé como delegables en la Junta Gobierno Local, las competencias atribuidas expresamente por ley al Pleno (artículo 22.2.q) y, por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria, celebrada el día 6 de julio de 2023, se acordó” Delegar en la Junta de Gobierno Local, las competencias atribuidas al Pleno del Ayuntamiento, siempre y cuando se trate de atribuciones que de acuerdo con la legislación vigente tengan el carácter de delegables“. Visto lo anterior propongo la adopción de los siguientes acuerdos: Primero.- Ampliar la vigencia del Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y la Asociación de la Pequeña y mediana empresa de Breña Alta (pymesbalta) para la campaña de navidad Breña alta Puro Sentimiento, hasta el 5 de enero de 2025. Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero.- Dar traslado del acuerdo a la asociación al objeto de que proceda a la firma del texto del citado convenio. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.” Interviene el Sr. Presidente explicando que la propuesta de ampliación de vigencia del convenio viene derivada principalmente de las incidencias que se han tenido con en el momento del pago con tarjetas. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 6 de julio de 2023. Previa deliberación, visto lo anterior, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar la modificación del Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y la Asociación de la Pequeña y Mediana Empresa de Breña Alta (Pymesbalta) para la campaña de Navidad Breña Alta Puro Sentimiento, en el sentido de ampliar la vigencia del mismo hasta el 5 de enero de 2025. Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero.- Dar traslado del acuerdo a la asociación al objeto de que proceda a la firma del texto del citado convenio. Dar cuenta a la Comisión Informativa correspondiente en la primera sesión que se celebre, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 126.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. 4º.- EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL CENTRO DE RESCATE DE ANIMALES MAROPARQUE ISLA DE LA PALMA S.L, PARA LA PROTECCIÓN DE LA FAUNA SILVESTRE Y LA INVESTIGACIÓN DE LOS EFECTOS QUE TIENE EN LA ISLA LA INTRODUCCIÓN DE ESPECIES DE FAUNA EXÓTICAS. El Sr. Alcalde-Presidente da cuenta del expediente relativo a la aprobación del Convenio de Colaboración con el Centro de Rescate de animales Maroparque Isla de la Palma S.L., para la protección de la fauna silvestre y la investigación de los efectos que tiene en la isla la introducción de especies de fauna exóticas, siendo el texto literal de la Propuesta de Alcaldía, el siguiente: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA Visto que la pandemia que se padeció en el mundo, con motivo de la COVID-19, nos ha hecho ahondar sobre los patógenos zoonóticos (viruela símica, la enfermedad del Lyme, la fiebre del Nilo occidental, la fiebre de los matorrales, la fiebre hemorrágica boliviana, la enfermedad Kyasanur, el SARS …). El ser humano a lo largo de la historia ha invadido ecosistemas propios de animales salvajes, silvestres y tropicales, domesticando algunos de ellos y convirtiendo en residencias parajes salvajes propios de otros hábitats. Es tarea de los pueblos pensar y aplicar medidas para conciliar la cohesión de habitabilidad entre el ser humano y el animal, siendo además una cuestión de urgencia, al mismo tiempo que debemos controlar la comercialización ilegal de animales. Y estos también serán pilares fundamentales en la estrategia por el cuidado del medio ambiente y del Planeta, que versa sobre la búsqueda de los equilibrios naturales de los ecosistemas y la vida. En nuestro municipio se encuentra localizado un parque de rescate y control zoológico, Maroparque, que debemos mantener, cuidar y potenciar en la línea de lo argumentado. La seguridad alimentaria, la salud, y el control en la propagación de especias invasoras encima de las que pueden viajar estos patógnos son elementos que se corrigen gracias a la tarea de entidades como Maroparque. A su vez tienen la tarea de concienciar a la población sobre la necesidad, por los motivos esgrimidos, de proteger la fauna silvestre y salvaje. Resultando que los parques zoológicos han pasado de ser establecimientos recreativos para el espectáculo y exhibición de animales salvajes, a ser centros de educación, investigación y conservación de la biodiversidad, resultando que su finalidad deja de ser exclusivamente lucrativa y lúdica para tener fines de protección, investigación y conservación de la fauna salvaje así como de concienciación a la ciudadanía de la importancia de la conservación de la biodiversidad y del mantenimiento de los biotopos naturales, y de las poblaciones de fauna y flora silvestres. Entendiendo que desde el Ayuntamiento se puede colaborar con Maroparque, en la medida de lo posible, contribuyendo, para intentar paliar, los efectos negativos de la entrada de especies de fauna exótica invasoras, y las consecuencias negativas para el ecosistema y la necesaria búsqueda del equilibrio ambiental a través de la concienciación sobe la fauna silvestre y su protección, considerando fundamental, además, la investigación sobre esos particulares. Considerando que de conformidad con el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, las entidades actuarán en los Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del Pleno. Teniendo en cuenta que el apartado cuarto, del artículo 22, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, prevé como delegables en la Junta Gobierno Local, las competencias atribuidas expresamente por ley al Pleno (artículo 22.2.q) y, por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria, celebrada el día 6 de julio de 2023, se acordó ”Delegar en la Junta de Gobierno Local, las competencias atribuidas al Pleno del Ayuntamiento, siempre y cuando se trate de atribuciones que de acuerdo con la legislación vigente tengan el carácter de delegables “. Visto lo anterior propongo la adopción de los siguientes acuerdos: Primero.- Convenio de colaboración con el centro de rescate de animales Maroparque Isla de La Palma S.L, para la protección de la fauna silvestre y la investigación de los efectos que tiene en la isla la introducción de especies de fauna exóticas. Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Villa de Breña Alta.- El Alcalde .- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la propuesta de Convenio realizada, destacando que está contemplada la partida presupuestaria en el Presupuesto Municipal y que se viene haciendo desde la pandemia. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 6 de julio de 2023. Previa deliberación, visto lo anterior, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar el CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL CENTRO DE RESCATE DE ANIMALES MAROPARQUE ISLA DE LA PALMA S.L, PARA LA PROTECCIÓN DE LA FAUNA SILVESTRE Y LA INVESTIGACIÓN DE LOS EFECTOS QUE TIENE EN LA ISLA LA INTRODUCCIÓN DE ESPECIES DE FAUNA EXÓTICAS, en los siguientes términos: “CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL CENTRO DE RESCATE DE ANIMALES MAROPARQUE ISLA DE LA PALMA S.L, PARA LA PROTECCIÓN DE LA FAUNA SILVESTRE Y LA INVESTIGACIÓN DE LOS EFECTOS QUE TIENE EN LA ISLA LA INTRODUCCIÓN DE ESPECIES DE FAUNA EXÓTICAS. Villa de Breña Alta, a…………….. de diciembre de 2024. REUNIDOS De una parte D. JONATHAN DE FELIPE LORENZO, con D.N.I. nº 42190971-R, en calidad de Alcalde-Presidente del AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA, con C.I.F. P3800800I y domicilio en Calle Blas Pérez González nº 1 (San Pedro), municipio de la Villa de Breña Alta, actuando en nombre y representación de esta Corporación. Y, de otra parte, Dª NATALIA MARTÍN ROMERA, con DNI n.º 42162896D, en calidad de Administradora de Maroparque Isla de La Palma S.L., con C.I.F. B-38461182 y domicilio en C/ La Cuesta núm. 28, municipio de la Villa de Breña Alta en nombre y representación de la mencionada entidad. INTERVIENEN D Jonathan De Felipe Lorenzo, por razón de su expresado cargo, en nombre y representación del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, en virtud de lo dispuesto en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha XXXXXX, y asistido de Dª. Juana Esther Rodríguez González, con DNI nº XXXXXXX, Secretaria Accidental de la Corporación municipal. Dª Natalia Martín Romera, por razón de su expresado cargo, en nombre y representación del Maroparque Isla de La Palma S.L. Dichas partes, se reconocen entre sí la capacidad jurídica necesaria para la suscripción del presente CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL CENTRO DE RESCATE DE ANIMALES MAROPARQUE ISLA DE LA PALMA PARA LA PROTECCIÓN DE LA FAUNA SILVESTRE Y LA INVESTIGACIÓN DE LOS EFECTOS QUE TIENE EN LA ISLA LA INTRODUCCIÓN DE ESPECIES DE FAUNA EXÓTICAS. EXPONEN Primero.- La Ley 31/2003, de 27 de octubre de 2003, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos tiene por objeto asegurar la protección de la fauna silvestre existente en los parques zoológicos y la contribución de éstos a la conservación de la biodiversidad, quedando Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 obligados a alojar a los animales en condiciones que satisfagan sus necesidades biológicas y de conservación, proporcionar un enriquecimiento ambiental que diversifique sus pautas de comportamiento, mejore su bienestar, capacidad de supervivencia y de reproducción; prevenir la transmisión de plagas y parásitos, y evitar la huida de animales con el fin de prevenir posibles amenazas ambientales y deben disponer de personal especializado y material adecuado para la ejecución de los programas y las medidas de bienestar, profilácticas, ambientales y de seguridad. En cuanto a su potencial para ayudar a conservar la biodiversidad, los parques zoológicos ocupan una posición estratégica y tienen una responsabilidad considerable como uno de los pocos lugares donde la mayoría de las personas llegan a acercarse a muchas especies silvestres diferentes. Al mismo tiempo, la sociedad se ha vuelto más sensible al bienestar de los animales y al papel puramente recreativo de los parques zoológicos; los visitantes pueden estar más abiertos a los parques zoológicos como lugar para aprender sobre la conservación. Unos zoológicos bien gestionados pueden desempeñar un papel importante, tanto en la educación del público sobre la fauna silvestre y sus hábitats como en cuanto a participación en actividades que ayuden a conservar la biodiversidad y proteger de forma específica la vida silvestre amenazada. Con motivo de la globalización cada vez es más frecuente el tráfico de animales de especies exóticas, a menudo ejemplares de estas especies se escapan o son abandonadas por sus dueños, colonizando y afectando el nuevo hábitat de manera negativa tanto para la propia especie como para el nuevo entorno, ante tal situación el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta considera necesario el llegar a un acuerdo con el Parque Zoológico Maroparque Isla de La Palma S.L., ubicado en este municipio, para contribuir con el mantenimiento del ecosistema y del bienestar de los animales. El momento actual que estamos viviendo en el mundo nos ha hecho reflexionar sobre las consecuencias para nuestros entornos que tienen las especies invasoras de fauna (los cangrejos violinistas, la culebra real de California, las ardillas, las cotorras de Kramer…) tanto para el resto de animales autóctonos, como para la flora endémica. El ser humano a lo largo de la historia ha invadido ecosistemas propios de animales silvestres, domesticando algunos de ellos y convirtiendo en residencias parajes salvajes propios de otros hábitats. Es tarea de los pueblos pensar y aplicar medidas para conciliar la cohesión de habitabilidad entre el ser humano y el animal, siendo además una cuestión de urgencia, al mismo tiempo que debemos controlar la comercialización ilegal de animales. Y estos también serán pilares fundamentales en la estrategia por el cuidado del medio ambiente y del Planeta, que versa sobre la búsqueda de los equilibrios naturales de los ecosistemas y la vida. En este momento tenemos localizado en nuestro municipio un parque de rescate y control zoológico, que debemos mantener, cuidar y potenciar en la línea de lo argumentado. El control en la propagación de especias invasoras es un elemento que se corrige gracias a la tarea de entidades como Maroparque. A su vez tienen la tarea de concienciar a la población sobre la necesidad, por los motivos esgrimidos, de proteger la fauna salvaje. Por tanto la entidad Maroparque Isla de La Palma S.L. además de sus funciones y fines propios, debe a su vez colaborar con la investigación, si fuera necesario de los efectos que tiene en la isla la introducción de especies exóticas invasoras a requerimiento de esta Administración, en la lucha contra la destrucción de nuestros ecosistemas, en el análisis de los mismos, en la búsqueda de su origen, y en el estudio de posibles soluciones o actuaciones paliativas de sus efectos. Segundo.- Que de conformidad con lo establecido en la Ley 31/2003, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos y la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal los parques zoológicos pasan de ser establecimientos recreativos para el espectáculo y exhibición de animales salvajes, a ser centros de educación, investigación y conservación de la biodiversidad. Además la finalidad de estos recintos deja de ser exclusivamente lucrativa y lúdica para tener fines de protección, investigación y conservación de la fauna salvaje así como de concienciación a la ciudadanía de la importancia de la conservación de la biodiversidad y del mantenimiento de los biotopos naturales, y de las poblaciones de fauna y flora silvestres. Para la apertura al público está sujeta a autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma, previa comprobación de que el Parque Zoológico cumple con los requisitos legalmente establecidos. Maroparque Isla de La Palma S.L. (C.I.F. B-38461182) está autorizado por la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias mediante Resolución nº 714/2011 de fecha 2 de noviembre de 2011. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Tercero.- Las administraciones locales podrán establecer medidas normativas o administrativas adicionales de conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad. En este sentido la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en su artículo 5 establece, entre los deberes de los poderes públicos, promover la utilización de medidas fiscales y otros incentivos económicos para la realización de iniciativas privadas de conservación de la naturaleza, y para la desincentivación de aquéllas con incidencia negativa sobre la conservación de la biodiversidad y el uso sostenible del patrimonio natural. Entendiendo que el referido problema de introducción de especies exóticas invasoras y las graves consecuencias para nuestros ecosistemas derivadas del mismo, en lo que al citado Parque se refiere, ampara que desde el Ayuntamiento se adopten medidas que, en la medida de lo posible, contribuyan a investigar los efectos negativos que pueden suponer para la biodiversidad desde el ámbito municipal. En virtud de lo anterior, las partes, según intervienen, celebran en este acto el Convenio de Colaboración, con arreglo a las siguientes CLÁUSULAS Primera.- Objeto del convenio.- El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y Maroparque Isla de La Palma S.L, para intentar paliar los efectos negativos de la entrada de especies de fauna exótica invasoras, y sus efectos negativos para el ecosistema y la necesaria búsqueda del equilibrio ambiental a través de la concienciación sobre la fauna silvestre y su protección. Siendo fundamental además la investigación sobre estos particulares. Segunda.- Obligaciones que asume el Parque Zoológico.- La colaboración de Maroparque Isla de La Palma S.L, se llevará a cabo poniendo a disposición sus instalaciones y recursos como centros de acogida, cuidado y depósito de las especies de la fauna exótica accidentada cuya devolución al medio natural es inviable. Se entiende incluida dentro de la fauna exótica, las especies relacionadas en alguno de las Anexos del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (en adelante CITES) o en los anexos del Reglamento n° 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996). Para garantizar el bienestar y la conservación de la fauna el Parque Zoológico debe adoptar las medidas a las que está obligado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/2003: de bienestar animal y ambiental, profilácticas, de seguridad, de transporte, de alimentación, de sacrificio de ejemplares y destino de ejemplares fallecidos y registro de especies y ejemplares. La entidad Maroparque Isla de La Palma S.L. además de sus funciones y fines propios, tiene la obligación de colaborar con la investigación, si fuera necesario de los efectos perjudiciales sobre el medio ambiente de las especies exóticas de fauna invasoras a requerimiento de esta Administración, en la lucha contra la destrucción del ecosistema, en el análisis del mismo, en la búsqueda de su origen, en el estudio de sus efectos y búsqueda de posibles acciones paliativas. A su vez, como medida de concienciación Maroparque Isla de La Palma S.L, se compromete a realizar talleres educativos en los colegios para concienciar al alumnado. Maroparque Isla de La Palma S.L, deberá tener suscrita y en vigor una póliza de seguro adecuada a sus características que cubra los riesgos de su responsabilidad civil. Tercera.- Obligaciones que asume el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta.- El Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta otorga a Maroparque Isla de La Palma S.L, una subvención de siete mil euros (7.000,00 €) para la protección, alimentación cuidado y guarda de los animales que habitan en el Parque. Las cantidades comprometidas son las máximas a entregar por el Ayuntamiento en contraprestación a las labores realizadas por Maoparque, incluidas en este Convenio; de llevarse a cabo otras labores extraordinarias, fuera del mismo, deberá adoptarse acuerdo específico en el cual se consigne su coste. La subvención se abonará mediante un primer pago por importe de dos mil euros (2.000,00 €) que se hará efectivo a la firma del presente Convenio, y el resto del importe de la subvención se prorrateará en cuotas de seiscientos veinticinco euros (625 €) mensuales, cuyo pago se hará efectivo, siempre que se compruebe el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del Convenio, dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a la realización de la actividad objeto del presente. Cuarta.- Comisión Mixta.- Para la vigilancia, desarrollo e interpretación del presente Convenio se crea una Comisión de Seguimiento y Evaluación del Convenio, que estará integrada por un miembro representante de cada parte, presidida por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta. La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de los convenientes. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Corresponde a la Comisión las siguientes funciones: a) La propuesta de adopción de cuantas medidas estimen adecuadas para el mejor desarrollo y cumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidos en el Convenio, para una adecuada coordinación entre las entidades participantes. b) La resolución, con carácter ejecutivo, de las cuestiones de interpretación y aplicación del convenio. Quinta.- Período de vigencia.- El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, pudiendo prorrogarse por acuerdo expreso de ambas partes, si las dotaciones presupuestarias de ejercicios futuros lo permiten y se cumplieran las obligaciones derivadas del presente convenio, con un plazo máximo de cuatro (4) años. Sexta.- Extinción.- El presente convenio se extinguirá por resolución o por cumplimiento del mismo. A tales efectos serán causas de resolución del mismo: La denuncia de las partes en cualquier momento de la vigencia del convenio o sus prórrogas, realizada por escrito con una antelación mínima de un mes. El acuerdo mutuo de las partes. El incumplimiento de las estipulaciones previstas en el presente convenio. La no disponibilidad presupuestaria para el fin objeto del convenio. Séptima.- Plazo y medio de justificación.- La justificación se presentará antes del 31 de marzo de 2025, o en fecha equivalente en años sucesivos, en caso de que se autorice la prórroga del presente convenio. Para justificar la realización adecuada del presente Convenio, Maroparque Isla de La Palma S.L, deberá presentar al Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta Certificación o documentación acreditativa en la que se indique que ha sido cumplida la finalidad objeto de este Convenio, y que los fondos percibidos han sido destinados para el fin que fueron concedidos. La no justificación de la aportación recibida será causa de resolución del presente convenio, sin perjuicio de que por parte del Ayuntamiento se exija el reintegro de las cantidades aportadas. En todo caso, para la justificación de los fondos se estará a lo dispuesto en la normativa aplicable. Octava.- Personal.- El personal de cualquier índole que preste materialmente los servicios objeto de este Convenio, mantendrá su relación exclusivamente con Maroparque Isla de La Palma S.L, sin que derive relación alguna para con el Ayuntamiento, siendo obligación de dicha entidad cumplir cuantas obligaciones, laborales y sociales, sean exigibles en virtud del contrato suscrito. Novena.- Jurisdicción competente.- El presente convenio tiene naturaleza administrativa rigiendo para su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo. Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de la firma y ejecución del mismo, corresponderán a la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y en prueba de conformidad, se suscribe el presente Convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. El Alcalde-Presidente.- Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- La Secretaria Acctal.- Juana Esther Rodríguez González.- La Administradora de Maroparque Isla de la Palma, S. L..- NATALIA MARTÍN ROMERA.-” Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero.- Dar traslado del acuerdo a la entidad al objeto de que proceda a la firma el texto del citado convenio. Dar cuenta a la Comisión Informativa correspondiente en la primera sesión que se celebre, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 126.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Y no habiendo otros asuntos a tratar, el Sr. Alcalde-Presidente dio por finalizada la sesión, siendo las trece horas y treinta y un minutos, extendiéndose la presente, de lo que como Secretaria Acctal., certifico. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Documento firmado electrónicamente al margen Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597