ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN EXTRAORDINARIA URGENTE CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DÍA 23 DE DICIEMBRE DE 2024 Asistentes: Sr. Alcalde-Presidente: D. Jonathan De Felipe Lorenzo Sres. Concejales: D. Raúl Ramos Pérez Dª. Rosa Isabel Concepción Díaz Dª. Lourdes Nira Rodríguez Álvarez D. Sergio Gozález Rodríguez Dª. Patricia Ayut Martín Dª. Mª José García Álvarez D. Juan Carlos Álvarez Alcover D. Matteo Zamboni D. Jorge Tomás González Cabrera D. Pedro González Sánchez Dª. Melisa Rodríguez García Interventor: D. Luis Lorenzo Garrido Secretaria Acctal.: Dª. Juana Esther Rodríguez González En la Villa de Breña Alta, siendo las 7:45 horas, del día 23 de diciembre de 2024, se constituyó el AYUNTAMIENTO PLENO, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, concurriendo los Sres. Concejales relacionados al margen, todos ellos asistidos por la Sra. Secretaria Acctal, al objeto de celebrar la sesión extraordinaria urgente convocada para este día y hora. No asiste Dª. Mónica Barreto Fernández. Declarada abierta la sesión, se trataron los siguientes asuntos comprendidos en el Orden del Día: 1º.- DECLARACIÓN DE URGENCIA DE LA CONVOCATORIA. El Sr. Presidente interviene diciendo que la declaración de urgencia de la convocatoria viene motivada en que necesitan aprobar cuanto antes el expediente de acuerdo de Inicio del procedimiento de modificación menor del Plan General de Ordenación en lo referente a la reordenación de los asentamientos rurales, que es una subvención que pidieron al Gobierno de Canarias y que tiene que estar iniciado el expediente antes del 31 de diciembre y así también traen el acuerdo de adhesión a la adenda de prórroga y modificación del Convenio de Colaboración firmado entre Grafcan y la Fecam el pasado 31 de octubre de 2024 para el desarrollo coordinado del Sistema de Información Territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias (SITCAN), en el ámbito específico de Breña Alta, por el periodo 2025-2028. Sometido a votación, el Ayuntamiento Pleno, por nueve (9) votos a favor (CCa), dos (2) votos en contra (Grupo Mixto-Concejales Partido PSOE) y una (1) abstención (Grupo Mixto-Concejala Partido PP), acuerda declarar la urgencia de la convocatoria. 2º.- EXPEDIENTE RELATIVO A ACUERDO DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN MENOR DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN EN LO REFERENTE A LA REORDENACIÓN DE LOS ASENTAMIENTOS RURALES. El Sr. Alcalde-Presidente da cuenta del expediente relativo a Acuerdo de Inicio del procedimiento de modificación menor del Plan General de Ordenación en lo referente a la reordenación de los asentamientos rurales, documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de este Pleno junto con la convocatoria del mismo, siendo el texto literal de la Propuesta de Alcaldía, el siguiente: “Considerando que tras la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación de Breña Alta (Adaptación Plena al Texto Refundido de la Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y a la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban la Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias) por acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 23 de noviembre de 2010, y publicación en el Boletín Oficial de Canarias n° 245, de 15 de diciembre de 2010, ha tenido lugar la entrada en vigor de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias; de los tres Reglamentos que la desarrollan (Reglamento de Planeamiento, Reglamento de Gestión y Ejecución del Planeamiento, y el Reglamento sobre intervención y protección de la legalidad urbanística), así como la Ley 14/2019, de 25 de abril, de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma. Teniendo en cuenta, la nueva regulación introducida en la citada Ley 4/2017, en cuanto a la ordenación de los asentamientos que permite la extensión de sus perímetros, entendiéndose éste como el determinado por la ocupación territorial actual del conjunto edificatorio del núcleo poblacional, Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 cuando sea necesario para atender el crecimiento vegetativo futuro, incluyendo el suelo preciso para dotaciones y equipamientos que correspondan, cuando no sea posible su localización en el interior del asentamiento, y atendiendo asimismo, al criterio de eficiencia y eficacia en el uso del suelo delimitado y ordenado de los asentamientos rurales. Procede el análisis de la ordenación pormenorizada de cada asentamiento sobre cartografía actualizada, planteando la introducción de aquellas modificaciones necesarias de cara a la revisión de su capacidad de colmatación y en su caso de expansión, así como la adaptación al nuevo escenario derivado de la aprobación de la citada Ley 14/2019, y para resolver los problemas sobrevenidos y aquellos otros que se han detectado en la aplicación del Plan. Considerando que por la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias se concede subvención al Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, para financiar la redacción de la documentación técnica y ambiental de la modificación del Plan General de Ordenación para la reordenación de los asentamientos rurales. Considerando que la alteración que se pretende del Plan General de Ordenación, tiene la consideración de modificación menor, de acuerdo a lo previsto en los artículos 163 y 164 de la Ley 4/2017, de 13 julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Teniendo en cuenta, que de acuerdo al artículo 165 de la citada Ley, la modificación de los instrumentos de ordenación se llevará a cabo por el mismo procedimiento establecido para su aprobación. Estableciéndose en el artículo 143.1 de dicha Ley, la competencia de los Ayuntamientos para formular, elaborar y aprobar los planes generales. Concretándose en su apartado segundo que el acuerdo de iniciación deberá: a) fijar la necesidad y oportunidad de la ordenación; b) designar el órgano promotor y, en su caso, el órgano ambiental, de acuerdo con sus propias normas organizativas; c) designar un director responsable de la elaboración del plan; y d) establecer un cronograma estimado de tramitación, de conformidad con el procedimiento establecido en la ley. Resultando que siendo el Ayuntamiento Pleno de acuerdo al artículo 22.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el órgano competente para la aprobación inicial y la que pone fin a la tramitación municipal del plan general, sea el competente asimismo, para adoptar el acuerdo de iniciación de su modificación, y el órgano promotor. Visto lo anterior, propongo a la Comisión Informativa competente y al Ayuntamiento Pleno, la adopción de los siguientes acuerdos: Primero.- Iniciar el procedimiento de modificación menor del Plan General de Ordenación en lo referente a la reordenación de los asentamientos rurales. Segundo.- Designar como órgano promotor al Ayuntamiento Pleno, y como órgano ambiental, al órgano ambiental insular en los términos de la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. Designar como director responsable de la elaboración de la modificación al Arquitecto Técnico municipal. Tercero.- Establecer el siguiente cronograma estimado de la tramitación, de conformidad con el procedimiento de la Ley 4/2017: Designación del equipo redactor de la modificación conforme a la legislación contractual, tramitación de encomienda al órgano ambiental, elaboración del borrador de la modificación del plan y documento ambiental estratégico, en el cuarto trimestre de 2025, remisión al órgano ambiental para el inicio del procedimiento simplificado de evaluación ambiental estratégica, o para que determine si no es necesaria la evaluación ambiental estratégica; elaboración del documento de aprobación inicial, remisión a informes previos a la aprobación inicial y aprobación, en el cuarto trimestre de 2026, información pública y consulta por un periodo que variará dependiendo del trámite ambiental; contestación de alegaciones; elaboración de la propuesta final de la modificación; remisión de la misma al órgano ambiental, en caso que haya determinado que tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, para la formulación de la declaración ambiental estratégica en plazo de dos meses, publicación de la misma; sometimiento de la modificación a la aprobación definitiva al Ayuntamiento Pleno, en el cuarto trimestre de 2027. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- Jonathan De Felipe Lorenzo.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” Interviene el Sr. Presidente diciendo que ya lo ha explicado, que han solicitado una subvención, ha sido concedida y se va a iniciar el expediente. Previa deliberación, visto lo anterior, el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Iniciar el procedimiento de modificación menor del Plan General de Ordenación en lo referente a la reordenación de los asentamientos rurales. Segundo.- Designar como órgano promotor al Ayuntamiento Pleno, y como órgano Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 ambiental, al órgano ambiental insular en los términos de la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. Designar como director responsable de la elaboración de la modificación al Arquitecto Técnico municipal. Tercero.- Establecer el siguiente cronograma estimado de la tramitación, de conformidad con el procedimiento de la Ley 4/2017: Designación del equipo redactor de la modificación conforme a la legislación contractual, tramitación de encomienda al órgano ambiental, elaboración del borrador de la modificación del plan y documento ambiental estratégico, en el cuarto trimestre de 2025, remisión al órgano ambiental para el inicio del procedimiento simplificado de evaluación ambiental estratégica, o para que determine si no es necesaria la evaluación ambiental estratégica; elaboración del documento de aprobación inicial, remisión a informes previos a la aprobación inicial y aprobación, en el cuarto trimestre de 2026, información pública y consulta por un periodo que variará dependiendo del trámite ambiental; contestación de alegaciones; elaboración de la propuesta final de la modificación; remisión de la misma al órgano ambiental, en caso que haya determinado que tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, para la formulación de la declaración ambiental estratégica en plazo de dos meses, publicación de la misma; sometimiento de la modificación a la aprobación definitiva al Ayuntamiento Pleno, en el cuarto trimestre de 2027. 3º.- EXPEDIENTE RELATIVO AL ACUERDO DE ADHESIÓN A LA ADENDA DE PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN FIRMADO ENTRE LA GRAFCAN Y LA FECAM EL PASADO 31 DE OCTUBRE DE 2024 PARA EL DESARROLLO COORDINADO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS (SITCAN), EN EL ÁMBITO ESPECÍFICO DE BREÑA ALTA, POR EL PERIODO 2025-2028. El Sr. Alcalde-Presidente da cuenta del expediente relativo al Acuerdo de Adhesión a la Adenda de prórroga y modificación del Convenio de Colaboración firmado entre la Grafcan y la Fecam el pasado 31 de octubre de 2024 para el desarrollo coordinado del Sistema de Información Territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias (SITCAN), en el ámbito específico de Breña Alta, por el periodo 2025-2028, documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de este Pleno junto con la convocatoria del mismo, siendo el texto literal de la Propuesta de Alcaldía, el siguiente: “Resultando que por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 12 de febrero de 2021, se adoptó el acuerdo de Adhesión al Convenio de Colaboración firmado entre Cartografía de Canarias S.A. (GRAFCAN) y la Federación Canaria de Municipios (FECAM), para el desarrollo coordinado del sistema de información territorial de la Comunidad de Canarias (SITCAN), en el ámbito específico de Breña Alta, por el periodo 2021-2024. Visto que con fecha 31 de octubre de 2024, se ha firmado por las partes la Adenda de prórroga para el período 2025-2028 y modificación del citado convenio, para la asunción de nuevos compromisos para una mejora de la calidad del servicio. Visto que por la oficina técnica municipal se informó sobre la conveniencia de la adhesión al convenio de colaboración inicial objeto de la presente adenda. Visto el Informe de la Intervención Municipal obrante en el expediente. Considerando que de conformidad con el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, las entidades actuarán en los convenios a través de su presidente, previa autorización del Pleno. Visto lo anterior, propongo a la Comisión Informativa competente y al Ayuntamiento Pleno, la adopción de los siguientes acuerdos: PRIMERO.- Adherirse a la adenda de prórroga y modificación del Convenio de Colaboración firmado entre GRAFCAN y la FECAM el pasado 31 de octubre de 2024 para el desarrollo coordinado del Sistema de Información Territorial de la Comunidad de Canarias (SITCAN), en el ámbito específico de Breña Alta, por el periodo 2025-2028. SEGUNDO. - El Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta se compromete a efectuar una aportación propia a GRAFCAN establecida en el Anexo I de la Adenda al citado Convenio y que se concreta en las siguientes cantidades anuales: Ejercicio Total € (sin IGIC) Total € (con IGIC) 2025 2.154,75 € 150,83 € 2.305,58 € Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 IGIC (7%) 2026 2.154,75 € 150,83 € 2.305,58 € 2027 2.154,75 € 150,83 € 2.305,58 € 2028 2.154,75 € 150,83 € 2.305,58 € TERCERO. - Notificar el presente acuerdo a la Federación Canaria de Municipios (FECAM) y a la empresa Cartográfica de Canarias (GRAFCAN). CUARTO. - Facultar la Alcaldía-Presidencia a la firma de cualquier documento y realizar los trámites para llevar a buen fin el presente acuerdo. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- Jonathan De Felipe Lorenzo.- Documento firmado electrónicamente al margen ” Interviene el Sr. Presidente diciendo que, como saben, se trata de una herramienta muy importante, a la que la ciudadanía puede acceder para ver e informarse de datos de carácter territorial, de carácter urbanístico, de carácter de usos del suelo, también urbanístico es redundante, y de otro tipo. A continuación pregunta al resto de Concejales si hay alguna consideración, alguna cuestión, no produciéndose manifestación alguna. Previa deliberación, visto lo anterior, el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar la adhesión a la “ADENDA DE PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN FIRMADO ENTRE LA GRAFCAN Y LA FECAM EL PASADO 31 DE OCTUBRE DE 2024 PARA EL DESARROLLO COORDINADO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS (SITCAN), EN EL ÁMBITO ESPECÍFICO DE BREÑA ALTA, POR EL PERIODO 2025-2028”, en los siguientes términos: “ADENDA DE PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN DEL “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM) Y CARTOGRÁFICA DE CANARIAS, S.A. (GRAFCAN) PARA EL DESARROLLO COORDINADO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, (SITCAN), EN EL ÁMBITO DE LOS MUNICIPIOS DE CANARIAS. PERÍODO 2021-2024” PERIODO 2025-2028 En Santa Cruz de Tenerife, a 31 de octubre de 2024. REUNIDOS De una parte, D. MANUEL MIRANDA MEDINA, Consejero de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias, en calidad de presidente del Consejo de Administración de la empresa CARTOGRÁFICA DE CANARIAS, S.A. (en adelante GRAFCAN), con C.I.F. A- 38225926, domiciliada en la Avenida Juan XXIII, n° 7 Pa 3- Oficina 9, Edificio Campo España, C.P. 35004, Las Palmas de Gran Canaria, y provisto de D.N.I. 42.882.886-F. Y, de otra parte, la SRA. DÑA. MARÍA CONCEPCIÓN BRITO NÚÑEZ, en calidad de Presidenta de la FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (en lo sucesivo FECAM) con C.I.F. G- 76730399, domiciliada en avenida 25 de Julio, 47 de Santa Cruz de Tenerife y provista de D.N.I. n° 43.817.344-K. INTERVENCIÓN Y CAPACIDAD EL primero, en calidad de presidente de la Entidad Mercantil pública CARTOGRÁFICA DE CANARIAS, S.A. (GRAFCAN), con capacidad legal suficiente para este acto en virtud del acuerdo tomado en la Junta General Extraordinaria celebrada el 23 de marzo de 2024. La segunda reelegida como Presidenta de la FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS, (FECAM) en la Asamblea General de 2 de octubre de 2023, y con las facultades necesarias para la firma del presente documento, al amparo de lo establecido en las competencias que le atribuye el artículo 31.1 de sus Estatutos. Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir la presente adenda a convenio y en su virtud, EXPONEN I.- Con fecha 4 de noviembre de 2020, se formalizó el "Convenio de colaboración para el Desarrollo Coordinado del Sistema de Información Territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias (SITCAN), en el ámbito de los Municipios de Canarias (Periodo 2021-2024)". Dicho convenio fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias n° 256 de 14 de diciembre de 2020, y tiene una vigencia de cuatro años a partir de la firma del mismo. II. - Dicho convenio se suscribió para el establecimiento de las bases necesarias para el desarrollo coordinado del Sistema de Información Territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 (SITCAN) en el ámbito de los municipios de Canarias, basado en la colaboración en materia de Información Geográfica y Territorial entre la FECAM y GRAFCAN. II. - Ahora, con la presente adenda se quiere ofrecer, por parte de GRAFCAN, a los Ayuntamientos adheridos al convenio, nuevos compromisos específicos que resultan en una mayor calidad del servicio a prestar de cara al futuro. Ello deriva en la modificación de varias obligaciones que asume GRAFCAN (estipulación cuarta), así como de los anexos del convenio. Paralelamente cabe destacar la decisión adoptada por el Consejo de Administración de la cita empresa pública del Gobierno de Canarias, en su sesión celebrada el 26 de marzo de 2024, consistente en el mantenimiento del mismo importe de las cuotas municipales establecidas para la cofinanciación del SITCAN para el nuevo periodo: 2025-2028. En definitiva, existe un interés mutuo por avanzar en el marco de colaboración permanente establecido por el convenio reseñado al principio de esta parte expositiva, y en consecuencia ambas partes acuerdan, mediante la presente adenda al convenio profundizar en su mejora. III.- En otro orden de cosas, la cláusula quinta del citado convenio contempla una duración de cuatro años, a partir de la firma del mismo, con posibilidad de una prórroga en cumplimiento de la legislación vigente, luego por un periodo de hasta cuatro años adicionales (art. 49.h). 2° de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público). En este sentido, el convenio se suscribió cuatro de noviembre del año dos mil veinte. Y dado que se mantiene la necesidad de continuar con el objeto del mismo, las partes interesadas consideran oportuno prorrogar el convenio de referencia, conforme a la citada cláusula quinta, por otros cuatro años más. En consecuencia, antes de que se produzca el vencimiento del convenio, ambas partes intervinientes acuerdan la prórroga del mencionado convenio y la introducción en el mismo de determinadas modificaciones, previamente consensuadas, que redundan en la calidad, eficacia y actualización de las prestaciones objeto del mismo, con sujeción a las siguientes ESTUPULACIONES Primera. - Modificar la estipulación cuarta relativa a las obligaciones de las partes. 1. Se modifica el apartado l.b) de la estipulación cuarta del convenio, que queda redactado en los siguientes términos: "b) Certificaciones de fototeca. Mediante la plataforma habilitada a tal efecto, el coordinador de la administración municipal accederá a la visualización de las colecciones de fotografías aéreas, obtenidas con cámaras fotogramétricas analógicas y/o digitales, que constituyen el Fondo de Archivo Histórico Documental de Canarias con más de 330.000 fotogramas producidos entre 1960 y la actualidad. Se permitirá la generación de informes PDF a demanda sin limitación adicional. GRAFCAN acreditará mediante firma electrónica que es una reproducción sin alterar del archivo original, aportando datos técnicos, métricos y temporales precisos. El informe firmado electrónicamente tendrá el valor y efectos que disponga la entidad receptora." 2. Se da nueva redacción a la estipulación cuarta, apartado I.d) del convenio, que queda como sigue: "d) Formación sobre el Sistema de Información Territorial de Canarias (SITCAN). GRAFCAN impartirá anualmente para la FECAM y Ayuntamientos adheridos, cursos de formación online sobre el Sistema de Información Territorial de Canarias a través de la plataforma habilitada para ello. Además, GRAFCAN ofrecerá cursos presenciales en las islas para que los usuarios de las corporaciones municipales tengan acceso a dicha formación presencial una vez al año. Dentro de los cursos de formación online, se ofrecerán a lo largo del año píldoras formativas online de corta duración al objeto de informar actuaciones de los diferentes proyectos en los que se trabaja vinculados al SITCAN, así como formación sobre nuevas herramientas o funcionalidades concretas. Estará comprendida la recepción e inscripción de los interesados y la acreditación de aprovechamiento que será emitida por parte de GRAFCAN. Los Ayuntamientos y organismos dependientes, que deseen cursos de formación específicos a sus propias necesidades podrán disponer de la plataforma de formación a distancia dispuesta por GRAFCAN, o cursos, talleres presenciales cuyo objetivo es promover acciones formativas relacionadas con el presente Convenio. El promotor de la acción formativa online y/o presencial sufragará el coste de la preparación de unidades teóricas y prácticas; así también el tiempo de tutorización del profesor de GRAFCAN asignado sobre la plataforma online o cursos presenciales. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 3. La estipulación cuarta, apartado l.e) del convenio, queda redactada de la siguiente forma: e) Asistencia técnica sobre la normalización del planeamiento y el acceso a la Base de Datos Geográfica de Planeamiento (GeoBDP). GRAFCAN prestará servicios de asistencia técnica para la normalización del planeamiento municipal, asesorando a los equipos redactores y oficinas técnicas en el proceso de revisión o actualización de los distintos instrumentos de ordenación, con el fin de mantener e integrar dichos instrumentos en la GeoBDP para la difusión de planeamiento vigente en IDECanarias, desde el mismo momento de su formulación. Dicha GeoBDP es accesible actualmente a través de la url http://geobdp.grafcan.es, en la que se pueden consultar individualmente todos los instrumentos de ordenación integrados. Asimismo, también se realizarán las siguientes asistencias técnicas: - Asistencia técnica en el suministro de información de planeamiento personalizada para los ámbitos de aplicación de planes y proyectos sobre el territorio, dentro de las cesiones a terceros de información geográfica. - Asistencia técnica sobre incidencias, asesorías y notificaciones de actualización, a la oficina técnica, en materia del planeamiento sistematizado e integrado en la GeoBDP y los servicios wms de IDECanarias." 4. El subapartado f) del apartado I, estipulación cuarta del convenio se modifica y queda redactado del siguiente modo: "f) Integración del callejero Municipal. GRAFCAN coordinará la integración del callejero municipal en el SITCAN, con el fin de su difusión en IDECanarias, aportando así más medios al objetivo de transparencia de las instituciones públicas. La información a integrar será suministrada por los Ayuntamientos. GRAFCAN facilitará al ayuntamiento la relación de inconsistencias que pudiera detectarse en la información y colaborará para el mantenimiento continuo de los datos en el visor de la IDECanarias." 5. Se da nueva redacción a la estipulación cuarta, apartado I.h) del convenio, que queda redactado en los siguientes términos: "h) Aplicación GIS para la gestión del territorio. Se dotará al visor de IDECanarias de la posibilidad de registrarse como usuario del Ayuntamiento. Una vez validado el usuario éste podrá acceder a nuevas funcionalidades y/o contenidos que no tendría como usuario anónimo. Asimismo, con el nuevo registro de usuario, éste puede crear sus propias capas que quedarán almacenadas para futuras sesiones de trabajo. Cada año se comunicará al coordinador del Ayuntamiento las nuevas funcionalidades y/o contenidos a los que tendrán accesos los usuarios registrados de los Ayuntamientos adheridos. 6. Se introduce un nuevo subapartado I) en estipulación cuarta, apartado I, del convenio, con el siguiente tenor: "1) Control de Cambios.  Acceso a la información del control de cambios en el territorio (construcciones, viales y terreno).  Acceso a la información de detección de depósitos de residuos incontrolados < 500m2. Segunda. - Modificación de los Anexos I, II, III y IV Se modifican los Anexos I, II, III y IV del convenio reseñado en el expositivo I, que quedan redactados en los términos establecidos en los Anexos I, II, III y IV, respectivamente, de la presente Adenda. Tercera. - Validez Las restantes estipulaciones del convenio mantienen su validez durante la vigencia de la presente adenda de prórroga al convenio. Por consiguiente, en todo lo no modificado por la presente adenda, se mantiene plenamente en vigor el convenio identificado en el Expositivo I, ratificando y reiterando las partes los términos del mismo en todos sus extremos. Cuarta. - Prórroga del convenio. Ambas partes acuerdan proceder a la prórroga del Convenio de Colaboración para el Desarrollo Coordinado del Sistema de Información Territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias (SITCAN) en el ámbito de los Municipios de Canarias (Periodo 2021-2024)" por un periodo de cuatro años más, a contar desde la finalización del periodo inicialmente acordado para el mismo, es decir, desde el próximo 4 de noviembre de 2024, y hasta el día 4 de noviembre de 2028, fecha en la que quedará extinguido a todos los efectos, en aplicación de lo establecido en la Cláusula Quinta del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 convenio y de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Quinta. - Eficacia de las modificaciones. Las modificaciones del convenio contenidas en la presente adenda serán de aplicación desde la fecha de su inscripción en el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, la adenda se publicará en el «Boletín Oficial de Canarias». Y en prueba de conformidad, con cuanto antecede, las partes intervinientes firman electrónicamente la presente Adenda de modificación y prórroga al Convenio, entendiéndose como fecha de firma la del último de los firmantes. POR CARTOGRÁFICA DE CANARIAS, S.A. (GRAFCAN).- Fdo.: SR. D. MANUEL MIRANDA MEDINA.- Presidente.- POR LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM).- Fdo.: SRA. DÑA. MARÍA CONCEPCIÓN BRITO NÚÑEZ.- Presidenta.-” Segundo.- El Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta se compromete a efectuar una aportación propia a GRAFCAN establecida en el Anexo I de la Adenda al citado Convenio y que se concreta en las siguientes cantidades anuales: Ejercicio Total € (sin IGIC) Total € (con IGIC) 2025 2.154,75 € 150,83 € 2.305,58 € 2026 2.154,75 € 150,83 € 2.305,58 € 2027 2.154,75 € 150,83 € 2.305,58 € 2028 2.154,75 € 150,83 € 2.305,58 € Tercero.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Cuarto.- Notificar el presente acuerdo a la Federación Canaria de Municipios (FECAM) y a la empresa Cartográfica de Canarias (GRAFCAN), a los efectos oportunos. Antes de finalizar la sesión el Sr. Presidente interviene diciendo que tiene una cuestión y que tendría que haber empezado por ahí, se encuentra presente Luis, el nuevo Interventor del Ayuntamiento, le desean mucha suerte, ha tomado posesión como Interventor, habilitado nacional, en una de las plazas, así que suerte y felicidades por la plaza; y no habiendo otros asuntos a tratar, el Sr. Alcalde-Presidente dio por finalizada la sesión, siendo las siete horas y cincuenta y cinco minutos, extendiéndose la presente, de lo que como Secretaria Acctal., certifico. Documento firmado electrónicamente al margen Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 IGIC (7%)