ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DÍA 27 DE MARZO DE 2024 Asistentes: Sr. Alcalde-Presidente: D. Jonathan De Felipe Lorenzo Sres. Concejales: D. Raúl Ramos Pérez Dª. Lourdes Nira Rodríguez Álvarez D. Sergio González Rodríguez Dª. Patricia Ayut Martín Dª. Mª José García Álvarez D. Juan Carlos Álvarez Alcover Dª. Mónica Barreto Fernández D. Matteo Zamboni D. Jorge Tomás González Cabrera D. Pedro González Sánchez Dª. Melisa Rodríguez García Secretaria Acctal. : Dª. Juana Esther Rodríguez González En la Villa de Breña Alta, siendo las 19:00 horas, del día 27 de marzo de 2024, se constituyó el AYUNTAMIENTO PLENO, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, concurriendo los Sres. Concejales relacionados al margen, todos ellos asistidos por la Sra. Secretaria Acctal, al objeto de celebrar la sesión ordinaria convocada para este día y hora. Declarada abierta la sesión y con carácter previo al tratamiento del Orden del Día el Sr. González Sánchez solicita la palabra, siendo concedida la misma por el Sr. Presidente, manifiesta que le gustaría plantear una cuestión de orden, refiriéndose seguidamente a una moción presentada en fecha 20 de octubre de 2023, con Registro de Entrada nº 2023-E-RE-2816, preguntando el motivo por el que no se ha incluido en el Orden del Día. Contesta el Sr. Presidente diciendo que el motivo tuvo ocasión de explicarlo en el debate de presupuestos, ellos, refiriéndose al Grupo Mixto, incorporaron la misma partida, o sea, reincidieron en el debate de presupuestos y fue rechazado como enmienda en el propio debate de presupuestos, y además tuvo ocasión de hablarle en ese momento a la oposición de que no se puede, nominadamente, hacer referencia a la compra de un local determinado, porque hay que seguir el procedimiento administrativo legalmente establecido. Seguidamente el Sr. González Sánchez interviene de nuevo aludiendo a la citada moción, interrumpiendo el Sr. Presidente diciendo que la moción no es objeto de debate en el día de hoy; que ante la cuestión de orden que le han planteado está contestando y está diciendo que el motivo de que no se haya incorporado, sin perjuicio de que lo vean a futuro y ellos puedan corregir la moción en los términos de no nominar un lugar concreto para la compra directa, porque hay intereses particulares, hay muchos otros locales que, en este momento, están en venta, ellos, refiriéndose al Grupo Mixto, plantean, en la propia moción, un procedimiento administrativo, y un procedimiento administrativo que se tiene que seguir desde cero y tiene que, de alguna forma, verse la idoneidad del lugar, del local y también de los precios, de la libre concurrencia con el resto de locales, la igualdad, la objetividad, son hechos que hay que tener en cuenta. Continúa el Sr. Presidente diciendo, que si hubiera dicho adquisición de locales, con carácter general, y les hubiera dicho el procedimiento administrativo probablemente lo hubieran traído, y además ya le dijo que tuvieron ocasión de debatirlo, primero en la Comisión de presupuestos y luego en el Pleno de presupuestos, porque lo presentaron como enmienda, una enmienda concreta, con una cuantía dineraria concreta y le dijeron que ellos no podían hacer eso, de hecho fue la propia Secretaria que estaba en aquel momento, la que les dijo en la propia Comisión que no era de recibo presentar esa enmienda con carácter nominado. Seguidamente se procede a tratar los asuntos comprendidos en el Orden del Día: 1º.- APROBACIÓN DE LAS ACTAS CORRESPONDIENTES A LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS PRECEDENTES (ACTAS nº 11/2023, nº 12/2023, nº 13/2023, nº 14/2023, nº 15/2023, nº 1/2024 y nº 2/2024). Se dieron por leídos los borradores de las Actas correspondientes a las sesiones ordinarias de fecha 15 de septiembre de 2023 (Acta nº 11/2023) y 20 de octubre de 2023 (Acta n.º 12/2023), extraordinaria de fecha 29 de noviembre de 2023 (Acta n.º 13/2023), ordinaria de fecha 18 de diciembre de 2023 (Acta n.º 14/2023) y extraordinarias de fecha 28 de diciembre de 2023 (Acta n.º 15/2023), 8 de febrero de 2024 (Acta n.º 1/2024) y 21 de febrero de 2024 (Acta n.º 2/2024), que habían sido entregados previamente a los Sres. Concejales y que resultaron aprobados por Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 No asiste Dª. Rosa Isabel Concepción Díaz. unanimidad de los presentes. 2º.- EXPEDIENTE RELATIVO A LA ADENDA SÉPTIMA AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN (2016-2025) PARA LA ISLA DE LA PALMA. El Sr. Alcalde informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Comercio, Industria, Desarrollo Local, Artesanía, Nuevas Tecnologías, Formación y Empleo, celebrada el día 19 de febrero de 2024, siendo el texto literal del único punto del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “Uº.- EXPEDIENTE RELATIVO A LA ADENDA SÉPTIMA AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN (2016-2025) PARA LA ISLA DE LA PALMA El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo a la Adenda Séptima al Convenio Marco de Colaboración entre el Cabildo Insular de La Palma y el Ayuntamiento de Breña Alta para el desarrollo del programa FDCAN (2016-2025) para la Isla de La Palma, documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía el siguiente: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA ASUNTO: APROBACIÓN DE LA ADENDA SÉPTIMA AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y LOS AYUNTAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN (2016-2025) PARA LA ISLA DE LA PALMA. Visto el Convenio Marco de Colaboración entre el Cabildo Insular de La Palma y los Ayuntamientos para el desarrollo del programa FDCAN (2016-2025) para la isla de La Palma, de fecha 15 de junio de 2017 (aprobado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de fecha 6 de junio de 2017). Considerando que en la Cláusula Segunda, “Procedimiento para determinar las actuaciones a incluir en el Programa FDCAN LA PALMA (2016-2025) para cada anualidad“, del Convenio indicado anteriormente, entre otros extremos, se dispone que “Las actuaciones a incorporar y los compromisos financieros para cada anualidad requerirán la suscripción de adenda, de conformidad con el acuerdo de la Comisión de Seguimiento de este convenio, y previa tramitación del correspondiente expediente”. Considerando que la citada Comisión de Seguimiento, ha aprobado, con fecha 26 de octubre de 2023, las acciones a desarrollar por el Ayuntamiento e incluidas en el FONDO DE DESARROLLO DE CANARIAS (FDCAN LA PALMA) en la anualidad 2024 (LÍNEA ESTRATÉGICA 3: POLÍTICAS DE EMPLEO). Teniendo en cuenta que el Excmo. Cabildo Insular de La Palma ha remitido a este Ayuntamiento la “Adenda Séptima al Convenio Marco de Colaboración entre el Cabildo Insular de La Palma y el Ayuntamiento de Breña Alta para el desarrollo del programa FDCAN (2016-2025) para la isla de La Palma”, a efectos de su tramitación. Visto lo anterior propongo, a la Comisión Informativa competente y al Ayuntamiento Pleno, la adopción de los siguientes acuerdos: Primero.- Aprobar la Adenda Séptima al Convenio Marco de Colaboración entre el Cabildo Insular de La Palma y el Ayuntamiento de Breña Alta para el desarrollo del programa FDCAN (2016- 2025) para la isla de La Palma. Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir la citada Adenda y cuantas actuaciones se deriven de la misma. Tercero.- Dar traslado del Acuerdo al Excmo. Cabildo Insular de La Palma a los efectos oportunos. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” Toma la palabra el Señor Alcalde para manifestar que se trata de una Addenda al Convenio Fdcan, concretamenrte a la línea 3 de políticas de empleo que supone 128.832,12 € para la puesta en marcha de un Plan de Empleo en el municipio. Doña Melisa Rodríguez pregunta a qué perfiles profesionales irá orientado el Plan de Empleo, a lo que responde el Alcalde que profesiones de baja cualifiación a fin de facilitar su entrada al mercado laboral. Ello no quiere decir que no se necesiten otros perfiles en el Ayuntamiento de carácter técnico, pero es más complicada su cobertura, con el riesgo de que queden desiertos. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Comercio, Industria, Desarrollo Local, Artesanía, Nuevas Tecnologías, Formación y Empleo, por unanimidad de los presentes, por CUATRO (4) votos a favor, CERO (0 ) votos en contra y CERO (0 ) abstenciones, propone se acuerde aprobar la Adenda Séptima al Convenio Marco de Colaboración entre el Cabildo Insular de La Palma y el Ayuntamiento de Breña Alta para el desarrollo del programa FDCAN (2016-2025) para la isla de La Palma, en los términos expuestos.” Interviene el Sr. Presidente diciendo que, como saben, son una isla que, y además se alegran de ello, tienen dentro de las líneas del Fondo de Desarrollo de Canarias la línea 3, que es una línea de empleo que la gestionan conjuntamente con el Cabildo Insular de La Palma, a través de los ayuntamientos. Esa línea de empleo se firma cada año, en el programa plurianual 2016-2025, bajo la forma jurídica de adenda, resaltando la voluntad de firmar la adenda cuanto antes para sacar la convocatoria del propio plan de empleo del Fondo de Desarrollo de Canarias, y es por ello por lo que la someten a la consideración del plenario. Previa deliberación y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Comercio, Industria, Desarrollo Local, Artesanía, Nuevas Tecnologías, Formación y Empleo, el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar la Adenda Séptima al Convenio Marco de Colaboración entre el Cabildo Insular de La Palma y el Ayuntamiento de Breña Alta para el desarrollo del programa FDCAN (2016- 2025) para la Isla de La Palma, en los siguientes términos: “ADENDA SÉPTIMA AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN (2016-2025) PARA LA ISLA DE LA PALMA. En Santa Cruz de La Palma, a_________ de __________________de 2024. De una parte, el Sr. D. Sergio Javier Rodríguez Fernández en calidad de Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. De otra, el Sr. D. Jonathan de Felipe Lorenzo en calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Breña Alta. INTERVIENEN El Sr. D. Sergio Javier Rodríguez Fernández, con D.N.I. 42172780A, por razón de su expresado cargo, en nombre y representación del Cabildo Insular de La Palma, con NIF P3800002B, en virtud de las facultades que le atribuye los artículos 57.b y 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, facultado para este acto por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular en sesión celebrada el ____ de __________ de 2024. El Sr. Don Jonathan de Felipe Lorenzo, con D.N.I. 42190971-R, por razón de su expresado cargo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Breña Alta, con NIF P3800800I en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 21.1.b de la Ley 7/1985, de 02 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), facultado para este acto mediante acuerdo del órgano competente de ____ de __________ de 2024. Las partes, en las representaciones que ostentan, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal suficiente para convenir y obligarse en los términos del presente convenio y, al efecto MANIFIESTAN Primero. El convenio entre el Excmo. Cabildo Insular de la Palma y el Ayuntamiento de Breña Alta para la adecuada ejecución de las actuaciones de competencia municipal que sean incluidas en cada anualidad en el Programa FDCAN LA PALMA (2016-2025), se formalizó el 16 de junio de 2017. Segundo. La cláusula Segunda del Convenio suscrito establece que las actuaciones a incorporar y los compromisos financieros para cada anualidad requerirán la suscripción de adenda, de conformidad con el acuerdo de la Comisión de Seguimiento de este convenio, y previa tramitación del correspondiente expediente. A tal efecto se establecen en el presente documento los compromisos financieros del Cabildo con el Ayuntamiento para las actuaciones que le corresponde ejecutar. Tercero. En sucesivas Comisiones de Seguimiento, la última el 26 de Octubre de 2023, se han determinado las actuaciones a realizar en el municipio, enmarcadas dentro de las líneas estratégicas que contempla el FDCAN, y la modificación de las mismas a lo largo de las distintas anualidades. CLÁUSULAS PRIMERA.-Objeto. Aprobar la Adenda Séptima al Convenio suscrito por el Excmo. Cabildo Insular de la Palma y el Ayuntamiento de Breña Alta para el desarrollo del Programa FDCAN (2016- 2025) para la isla de Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 La Palma, que tiene como objetivo establecer aquellas acciones que se ha acordado que sean desarrolladas por el Ayuntamiento e incluidas en el FONDO DE DESARROLLO DE CANARIAS (FDCAN LA PALMA) en la anualidad 2024 (LÍNEA ESTRATÉGICA 3: POLÍTICAS DE EMPLEO) descritas a continuación: ANUALIDAD 2024 LÍNEA ESTRATÉGICA 3: POLÍTICAS DE EMPLEO Plan de Empleo: 123.832,12 € “Plan Empleo Social Ayuntamientos FDCAN. Línea 3” SEGUNDA.- Las cantidades establecidas en la presente Adenda tendrán carácter meramente estimativo, sin que en ningún caso pueda incrementarse de la cantidad recogida en la presente Adenda, y se estará a resultas de lo efectivamente ejecutado y acreditado. El Ayuntamiento deberá justificar las acciones ante el Cabildo Insular en la forma y plazos recogidos en la normativa reguladora del Fondo de Desarrollo de Canarias y que se reproducen en la cláusula tercera. Así mismo, está obligado a comunicar e informar a la institución insular sobre la tramitación, los importes y plazos de ejecución de las acciones recogidas en la presente Adenda. La falta de justificación total o parcial de los recursos asignados implicará la obligación de reintegrar las cantidades no justificadas, así como los rendimientos financieros que se hayan generado por las cantidades abonadas anticipadamente. Los importes no justificados podrán ser detraídos de pagos futuros de acciones incluidas dentro del FDCAN La Palma para este municipio. TERCERA.- Los plazos de aplicación de los fondos y de justificación de las anualidades serán los recogidos en la Cláusula sexta del Convenio marco de Colaboración suscrito entre el Cabildo Insular de la Palma y los Ayuntamientos para el desarrollo del Programa FDCAN (2016-2025) para la isla de La Palma, en concordancia con el apartado tercero de la cláusula quinta del Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de La Palma para la gestión de los recursos asignados en el marco FDCAN para el desarrollo del Programa FDCAN (2016-2025) para la isla de La Palma. Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha citados en el encabezado. SR. PRESIDENTE DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA.- SR. ALCALDERESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA.” Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir la citada Adenda y cuantas actuaciones se deriven de la misma. Tercero.- Dar traslado del Acuerdo al Excmo. Cabildo Insular de La Palma a los efectos oportunos. 3º.- EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA. El Sr. Alcalde informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Seguridad Ciudadana, Información a la Ciudadanía y Participación Ciudadana, celebrada el día 18 de marzo de 2024, siendo el texto literal del punto n.º 2 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “2º.- EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo a la aprobación del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, de cuyo texto se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal del borrador del citado Reglamento el siguiente: “REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PREÁMBULO TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones Generales Artículo 1.- Objeto Artículo 2.- Ámbito de aplicación Artículo 3.- Principios reguladores TÍTULO I. Estatuto de los miembros de la Corporación. Capítulo I. Derechos y Deberes Sección 1ª. Condiciones generales Artículo 4.- Adquisición, suspensión y pérdida de la condición de miembros de la Corporación. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Artículo 5.- Incompatibilidades Sección 2ª. Derechos y deberes de los miembros de la Corporación Artículo 6.- Derechos de los miembros de la Corporación Artículo 7.- Deberes de los miembros de la Corporación Artículo 8.- Ausencia y faltas de asistencia Artículo 9.- Responsabilidad Artículo 10.- Régimen de dedicación de los miembros de la Corporación Capítulo II. Registro de intereses Artículo 11.- Obligatoriedad de comunicación de datos Artículo 12.- Inscripción de datos Artículo 13.- Consulta de los registros Artículo 14.- Contenido de los registros Artículo 15.- Modelos para la declaración Artículo 16.- De la Publicidad de las declaraciones anuales de bienes y actividades Capítulo III. Acceso a la información Artículo 17.- Finalidad del derecho de información de los miembros de la Corporación Artículo 18.- Tramitación y resolución de las solicitudes de acceso y copia y silencio administrativo Artículo 19.- Formalización del acceso y entrega de copias Artículo 20. - Inadmisión de solicitudes Artículo 21. - Supuestos de información de acceso libre y directo Artículo 22. - Acceso libre y directo a los asuntos incluidos en el orden del día de un órgano colegiado Artículo 23. - Acceso libre y directo a las resoluciones y acuerdos de cualquier órgano municipal Artículo 24.- Deber de reserva de los miembros de la Corporación Artículo 25.- Recursos Capítulo IV. Grupos Políticos Municipales Artículo 26.- Composición Artículo 27.- Constitución Artículo 28.- Grupo Mixto Artículo 29.- Régimen interno Artículo 30.- Dotación económica Capítulo V. De los miembros no adscritos Artículo 31.- De los miembros no adscritos Artículo 32.- Derechos políticos de los miembros no adscritos Artículo 33.- Derechos económicos de los miembros no adscritos TÍTULO II. Organización Municipal Capítulo I. Tipos de órganos. Artículo 34.- Órganos del Ayuntamiento Capítulo II. Órganos de gobierno Artículo 35.-Órganos de gobierno Sección 1ª.- De la Alcaldía. Artículo 36.- De la persona que ostenta la titularidad de la Alcaldía Artículo 37.- Ejercicio de las atribuciones de la Alcaldía Artículo 38.- Bandos Decretos e Instrucciones de Alcaldía Sección 2ª.- De los Tenencias de Alcaldía y Concejalías Delegadas. Artículo 39- De los Tenencias de Alcaldía Artículo 40. Funciones de las Tenencias de Alcaldía Artículo 41.- Concejalías Delegadas Sección 3ª.- De la Junta de Gobierno Local Artículo 42.- Régimen Jurídico Artículo 43.- Composición y constitución. Artículo 44.- Competencias de la Junta de Gobierno Local Artículo 45.- De las sesiones y régimen de funcionamiento de la Junta de Gobierno Local Artículo 46.- Régimen supletorio Artículo 47.- De las actas Sección 4ª.- Del Pleno de la Corporación Subsección 1ª.- Disposiciones Generales Artículo 48.- Composición del Pleno y Sesión constitutiva Artículo 49.- Atribuciones del Pleno Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Artículo 50.- Lugar de celebración de las sesiones Artículo 51.- Ubicación de los miembros de la Corporación en el Salón de Plenos Artículo 52.- Plazo de remisión de los expedientes a la Secretaría General y relación de asuntos conclusos Subsección 2ª.- Del funcionamiento del pleno Artículo 53.- Clase de sesiones Artículo 54.- Sesiones Ordinarias Artículo 55.- Sesiones Extraordinarias Artículo 56.- Sesiones Extraordinarias a solicitud de los miembros de la Corporación Artículo 57.- Sesiones Extraordinarias Urgentes Artículo 58.- Orden del día Artículo 59.- Convocatoria de las sesiones Artículo 60.- Constitución. Artículo 61.- Carácter público de las sesiones Artículo 62.- Apertura y cierre de las sesiones Artículo 63.- Principio de unidad de acto Artículo 64.- Interrupción de las sesiones Artículo 65.- Mantenimiento del Quórum Artículo 66.- Inasistencia a las sesiones Subsección 3ª.- De los debates Artículo 67.- Moderación de los debates Artículo 68.- Cuestiones de Orden Artículo 69.- Aprobación del acta de la sesión anterior Artículo 70.- Modificaciones en el orden del día Artículo 71.- Del tratamiento de los puntos incluidos en el orden del día Artículo 72.- Debates Artículo 73.- Deber de corrección y cortesía Subsección 4ª.- Terminología y tratamiento Artículo 74.- Terminología Artículo 75.- De los dictámenes y proposiciones Artículo 76.- Enmiendas. Artículo 77.- Votos particulares Artículo 78. - Propuestas no decisorias Artículo 79.- Mociones o asuntos de urgencia Artículo 80.- Ruegos Artículo 81.- Preguntas Subsección 5ª.- Votaciones Artículo 82.- De la votación de los asuntos Artículo 83. Tipos de votación. Artículo 84. Régimen de los acuerdos Subsección 6ª.- Del control y fiscalización por el Pleno de la Actuación de los demás órganos de gobierno Artículo 85.- Medios de control y fiscalización Artículo 86.- Requerimiento de comparecencia Artículo 87.- Celebración de la comparecencia Artículo 88.- Ruegos y preguntas Subsección 7ª.- De las Actas Artículo 89.- Reglas generales Artículo 90.- Contenido del Acta Artículo 91.- Forma del Acta Artículo 92.- Libro de Actas Subsección 8ª.- Publicidad de los Acuerdos Artículo 93.- Publicidad de las actas Artículo 94.- Certificaciones y publicidad de los acuerdos Capítulo III. Órganos complementarios Sección 1ª.- Comisiones Informativas Subsección 1ª.- Disposiciones generales Artículo 95.- Naturaleza Artículo 96.- Clases y competencias Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Subsección 2ª.- De las Comisiones Informativas permanentes Artículo 97.- Creación Artículo 98.- Designación de miembros Artículo 99.- De la Presidencia y Secretaría de las Comisiones Artículo 100.- Funcionamiento de las Comisiones Informativas Permanentes Artículo 101.- Convocatoria Artículo 102.- Quórum Artículo 103.- Tipo de sesiones Artículo 104.- Funciones Artículo 105.- De los dictámenes y adopción de acuerdos. Artículo 106.- Relación entre Comisiones Informativas Artículo 107.- Actas de las sesiones Artículo 108.- Desarrollo de las sesiones Subsección 3ª.- De las Comisiones Informativas especiales Artículo 109.- Constitución y competencias Artículo 110.- Funcionamiento Artículo 111.- Informe final Subsección 4ª. De la Comisión Especial de Cuentas Artículo 112.- Comisión Especial de Cuentas Artículo 113.- Composición y funcionamiento Sección 2ª.- La Junta de Portavoces Artículo 114.- Constitución y composición Artículo 115.- Competencias Artículo 116.- De las sesiones y régimen de funcionamiento Artículo 117.- De las Actas Capítulo IV. De la asistencia no presencial a las sesiones de sus órganos colegiados Artículo 118.- De la asistencia telemática Artículo 119.- De la celebración de sesiones a distancia Artículo 120.- Disposiciones generales TÍTULO III. De la tramitación administrativa Artículo 121.- Certificaciones. Artículo 122.- Decretos de Alcaldía y Concejalías delegadas Artículo 123.- De las notificaciones. Artículo 124.- Otros actos administrativos Artículo 125.- Libros electrónicos Disposición Transitoria Única Disposición Derogatoria Única Disposición Final Única PREÁMBULO El Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta es la norma institucional propia, de carácter estatutario, que regula la organización y funcionamiento de los órganos de gobierno y complementarios, además otros aspectos esenciales corporativos. La presente norma se dicta en virtud del principio de autonomía local reconocido constitucionalmente y de la potestad de autoorganización que corresponde a las Entidades Locales, tal y como se desprende del artículo 4.1 a) la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. El objetivo principal de este Reglamento es lograr, en el marco de la necesaria subordinación a la legislación básica estatal y a la normativa autonómica de aplicación, mejorar la organización y funcionamiento de los órganos de gobiernos, así como de otras cuestiones que se entienden esenciales adecuándolas a las particularidades y necesidades del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta. Para ello se han tenido en cuenta los avances en la transparencia y el desarrollo tecnológico, pretendiéndose articular de forma eficaz el funcionamiento de los mencionados órganos y otras cuestiones que van a traducirse en una mejor prestación de servicio público. TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto  Es objeto del presente Reglamento la regulación de la organización y funcionamiento de todos los órganos unipersonales y colegiados de la Corporación, tanto de gobierno como complementarios, principalmente en aquellos aspectos que no se encuentran regulados en la Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 legislación vigente. Aquellos órganos no creados antes de la entrada en vigor del presente Reglamento se acomodarán a éste hasta tanto no se cree una normativa propia para su regulación.  Las normas contenidas en el presente Reglamento se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica en materia de régimen local y en la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias.  El presente Reglamento tiene naturaleza orgánica y se dicta en ejercicio de la potestad reglamentaria y de autoorganización que corresponde al municipio y al amparo de lo previsto en los artículos 4.1.a), 20.1.c) y d), 20.3, 24, 69.2 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. Artículo 2.- Ámbito de aplicación 1. Las normas del presente Reglamento tienen su ámbito de aplicación en el ejercicio de las competencias propias del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta. 2. En cuanto a las competencias que ejerza el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta atribuidas por delegación habrá que estar, en primer lugar, a los términos de la misma; aplicándose en segundo lugar las normas de este Reglamento. Artículo 3.- Principios reguladores Los principios contenidos en los artículos 9, 103, 106 y 140 de la Constitución, tal como se desarrollan en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, son los que inspiran las normas de este Reglamento. Cualquier interpretación deberá realizarse según aquellos principios, y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias y en el resto de legislación vigente aplicable a la materia de que se trata. TÍTULO I ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN Capítulo I Derechos y Deberes Sección 1ª. Condiciones generales Artículo 4.- Adquisición, suspensión y pérdida de la condición de miembros de la Corporación 1. Son miembros de la Corporación las personas que resulten elegidas como tal de acuerdo con la legislación electoral y, previas las formalidades exigidas por la misma y la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, tomen posesión del cargo, bien al tiempo de constituirse la Corporación o durante el mandato, si han de sustituir a otros miembros de la Corporación por fallecimiento, incapacidad o renuncia. 2. La persona que ostente la titularidad de la Alcaldía y los demás miembros de la Corporación gozarán, una vez que hayan tomado posesión de sus cargos, de los honores, prerrogativas y distinciones propias de los mismos, de acuerdo con lo que se establece en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y están obligados al cumplimiento estricto de los deberes y obligaciones inherentes a aquéllos. 3. En cuanto a la adquisición, suspensión y pérdida de la condición de miembro de la corporación se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y a la legislación de régimen local. 4. El mandato de los miembros de la Corporación será de cuatro años, según establece la legislación electoral. Una vez finalizado, se entrará en "administración ordinaria", período en el cual los miembros de la Corporación continuarán sus funciones en régimen de cesantía, pudiendo la persona titular de la Alcaldía, el Pleno, la Junta de Gobierno Local y sus delegados adoptar resoluciones y acuerdos, siempre y cuando sean de mera administración ordinaria, y no vinculen a la nueva Corporación. Artículo 5.- Incompatibilidades 1. Los miembros de la Corporación deberán observar en todo momento las normas sobre incompatibilidades y deberán poner en conocimiento de la Corporación cualquier hecho que pudiera constituir causa de la misma. 2. Producida una causa de incompatibilidad, instruido el oportuno expediente con audiencia al interesado y declarada la misma por el Pleno, el afectado por tal declaración deberá optar, en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a aquel en que reciba la notificación de su incompatibilidad, entre la renuncia a la condición de concejal o el abandono de la situación que de origen a la referida incompatibilidad. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 3. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, sin haberse ejercitado la opción, se entenderá que la persona afectada renuncia a su condición de miembro de la Corporación, debiendo convocarse sesión extraordinaria urgente de Pleno para que éste declare la vacante correspondiente y ponerse el hecho en conocimiento de la Administración Electoral a los efectos del artículo 182 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Sección 2ª. Derechos y deberes de los miembros de la Corporación Artículo 6.- Derechos de los miembros de la Corporación 1. Son derechos de los miembros de la Corporación los reconocidos expresamente en la legislación sobre Régimen Local y, especialmente los siguientes: - Participar, con voz y voto, en las sesiones de los órganos municipales de los que forme parte, en los términos establecidos en este Reglamento. - Ejercer las atribuciones que le hayan sido encomendadas o las delegaciones que le han sido conferidas y aceptadas. - Presentar proposiciones, mociones, enmiendas, comparecencias, ruegos y preguntas, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento. - Solicitar a la persona que ostente la Alcaldía o Concejalía delegadas cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios administrativos del Ayuntamiento y resulten precisos para el desarrollo de su función. - Impugnar los acuerdos y disposiciones municipales en los términos establecidos en la legislación general. - Percibir, con cargo a los presupuestos del Ayuntamiento, las retribuciones e indemnizaciones que acuerde el Pleno de la Corporación. - Integrarse en un grupo político municipal en la forma que se regule en este Reglamento. - Examinar toda la documentación que integren los asuntos que figuren en el orden del día de las sesiones, y desde el momento en que se produzca la convocatoria. Artículo 7.- Deberes de los miembros de la Corporación 1. Los miembros de la Corporación estarán obligados al estricto cumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en el presente Reglamento y en las demás normas que les resultan de aplicación, especialmente: - Asistir a las sesiones de los órganos colegiados municipales de los que formen parte y a las de cualquier órgano de otra entidad para el que hayan sido designados en representación del Ayuntamiento. Se entiende cumplido este deber cuando la asistencia sea telemática, siempre que concurran los requisitos observados para ello en el presente Reglamento. - Observar en todo momento las normas sobre incompatibilidades, debiendo poner en conocimiento de la Corporación cualquier hecho que pudiera constituir causa de las mismas. - Abstenerse de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de cualquier asunto si concurren en él alguna de las causas a que se refiere la legislación de Régimen Local, Procedimiento Administrativo o la de Contratos del Sector Público. La actuación de los miembros en que concurran tales motivos implicará, cuando haya sido determinante, la invalidez de los actos en que hayan intervenido. En los casos en que concurra el deber de abstención, la persona afectada deberá abandonar el Salón de Sesiones mientras se debate y vota el asunto, salvo cuando se trate de debatir su actuación como corporativo, en las que tendrá derecho a permanecer y defenderse. - Formular una declaración de los bienes y actividades privadas que puedan proporcionarles ingresos económicos en los términos determinados en este Reglamento y en las restantes normas de aplicación. - Ser responsable, a tenor de lo dispuesto en la normativa vigente, de las resoluciones que dicten con carácter unipersonal o de los acuerdos colegiados en los que su voto haya sido emitido. - Mantener reserva de información de la documentación a la que haya accedido por razón del cargo. - Mantener los locales y despachos municipales en buen estado y decoro, de conformidad con las instrucciones que se dicten al respecto por la Alcaldía o Concejalía Delegada con competencias en la materia. 2. Todos los miembros de la Corporación tienen el deber de relacionarse con el Ayuntamiento a través de medios electrónicos. En particular, para ser notificados de las convocatorias a las sesiones de los órganos colegiados de los que formen parte, para el ejercicio del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 derecho a la información y transparencia, y para la formulación de las intervenciones en las sesiones de los órganos colegiados (enmiendas, votos particulares, proposiciones, propuestas, mociones, ruegos preguntas, entre otras). Todo ello sin perjuicio de las particularidades contenidas en el presente Reglamento. Artículo 8.- Ausencia y faltas de asistencia 1. Cuando, por cualquier causa, les sea imposible la asistencia, y salvo causa de fuerza mayor, lo comunicarán con la debida antelación a quien ostente la Presidencia del órgano y, en su caso, al portavoz del grupo o representante de subgrupo político municipal al que pertenezcan, con carácter previo a la celebración de la sesión del órgano colegiado. Se hará constar expresamente la inasistencia y, en su caso, la excusa, en el acta de la correspondiente sesión. 2. Las ausencias del término municipal o del lugar de residencia ordinaria por tiempo superior a ocho días deberán comunicarse oralmente o por escrito a la Alcaldía, de forma directa o a través de su respectivo portavoz de grupo o representante de subgrupo. 3. La falta injustificada de asistencia a las sesiones de los órganos colegiados, y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que les correspondan, facultará a la Alcaldía para la imposición de sanciones, en los términos que determina el artículo 78.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y según se indica en presente apartado. Artículo 9.- Responsabilidad 1. La Corporación exigirá la responsabilidad de sus miembros cuando por su actuación, mediando dolo, culpa o negligencia, hayan causado daños o perjuicios a la propia Corporación, o a terceros si éstos hubieran sido indemnizados por aquélla. El procedimiento será tramitado y resuelto por la propia Corporación de acuerdo con las normas de procedimiento ordinario. 2. Los miembros de la Corporación están sujetos a la responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizadas en el ejercicio de su cargo. La responsabilidad se exigirá ante los Tribunales de Justicia competentes. 3. Son responsables de los acuerdos de las Corporaciones locales los miembros de éstas que los hubiesen votado favorablemente. Artículo 10.- Régimen de dedicación de los miembros de la Corporación 1. Los miembros de la Corporación podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva, parcial o sin sujeción a régimen económico alguno, conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente. 2. Por acuerdo plenario, al inicio del mandato, se fijará el número máximo de miembros de la Corporación y cargos que pueden acogerse al régimen de dedicación exclusiva en función de los límites legalmente establecidos. 3. Asimismo, el Pleno determinará los cargos que puedan llevar aparejados la dedicación parcial, las retribuciones de éstos, y el régimen de la dedicación mínima necesaria para su percepción, conforme a lo dispuesto en la normativa de aplicación. 4. Los miembros de la Corporación podrán modificar durante el mandato su régimen de dedicación. Capítulo II Registro de intereses Artículo 11.- Obligatoriedad de comunicación de datos 1. Todos los miembros de la Corporación del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta formularán declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos, en los términos establecidos en la legislación vigente. Asimismo, formularán declaración de sus bienes patrimoniales y de la participación en sociedades de todo tipo, con información de las sociedades por ellas participadas y de las autoliquidaciones de los impuestos sobre la Renta, Patrimonio y, en su caso, Sociedades. 2. Tales declaraciones han de llevarse a cabo en los siguientes casos: a) Antes de tomar posesión. b) Durante el periodo del mandato, cuando se produzca cualquier variación patrimonial o de ejercicio de actividades privadas. En este caso, el término para comunicar las variaciones será de un mes a contar desde la fecha en el que se haya producido. c) Con ocasión del cese, en el plazo máximo de un mes desde que tenga efectos el cese. d) Al término del mandato, en el plazo máximo de un mes desde que finalice el mismo. 3. El Ayuntamiento presumirá la certeza de los datos consignados en las declaraciones, salvo prueba en contrario. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 4. Los miembros de la Corporación son los únicos responsables del cumplimiento de formular las declaraciones contenidas en el presente artículo. Artículo 12.- Inscripción de datos 1. Las declaraciones originales a que se hace referencia en el artículo anterior se depositarán en la Secretaría General, a través del modelo normalizado aprobado al efecto. 2. De todas las declaraciones que se presenten se entregará una copia al interesado. Artículo 13.- Consulta de los registros. El registro de causas de posible incompatibilidad y de actividades podrá ser consultado en la Secretaría General y en el Portal de Transparencia, en los términos previstos en la legislación vigente en materia de transparencia y protección de datos de carácter personal. Artículo 14.- Contenido de los registros. 1. Tanto en la declaración de bienes como de actividades se podrán incluir cualesquiera otros datos que interese consignar al declarante. 2. El declarante sólo está obligado a expresar en su declaración aquellas circunstancias necesarias para la identificación de los bienes, derechos e intereses a que se refiera, sin necesidad de aportar pruebas específicas de su titularidad. 3. El Ayuntamiento presumirá que todos los bienes y derechos consignados en las declaraciones existen, y que todos los datos son verdaderos, salvo prueba en contrario. Artículo 15.- Modelos para la declaración La Secretaría General proporcionará modelos de declaración de intereses, aprobados por el Pleno, que comprendan los datos establecidos en el artículo anterior, cuyo uso será obligatorio, a los efectos de la normalización de la documentación. Artículo 16.- De la publicidad de las declaraciones anuales de bienes y actividades 1. Las declaraciones anuales de bienes y actividades serán publicadas en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento con carácter anual, manteniéndose actualizadas en todo momento. Además, se publicarán en el momento de la finalización del mandato de los miembros electos. 2. En relación con los bienes patrimoniales, se publicará una declaración comprensiva de la situación patrimonial de los miembros de la Corporación, omitiéndose aquellos datos referentes a su localización, y salvaguardando la privacidad y seguridad de sus titulares. Capítulo III Acceso a la información Artículo 17.- Finalidad del derecho de información de los miembros de la Corporación 1. El derecho de información de los miembros de la Corporación tiene por finalidad garantizar el desarrollo ordinario de sus funciones, la participación en los procesos de decisión de los órganos de gobierno, el ejercicio de las facultades de control y fiscalización de la gestión municipal y, en consecuencia, el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos. 2. El ejercicio del derecho a la información no podrá suponer una lesión del principio de eficacia administrativa, por lo que habrá de armonizarse en todo caso con el régimen de trabajo de los servicios municipales. Para no perjudicar la eficacia de los servicios administrativos, la solicitud deberá hacerse de forma individualizada respecto a los documentos que se desea consultar u obtener copia, y ha de hacerse respecto de documentos concretos. No se podrán formular peticiones indiscriminadas de copias de los expedientes. Artículo 18.- Tramitación y resolución de las solicitudes de acceso y copia y silencio administrativo 1. Los miembros de la Corporación tienen derecho a recibir información en los términos que establece la legislación básica de régimen local y la legislación autonómica, sin perjuicio de lo establecido en este Reglamento. 2. Las solicitudes de información que se reciban de los miembros de la Corporación se trasladarán inmediatamente al Área donde se encuentren los correspondientes expedientes, para la tramitación de la aceptación o rechazo. Deberán resolverse en un plazo no superior a cinco días naturales a contar desde su presentación, mediante Decreto de Alcaldía o Concejalía que ostentara delegación en esta materia. 3. Las resoluciones denegando el acceso o copia de información solicitada deberán ser motivadas de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente. En todo caso, el ejercicio de ese derecho no podrá implicar menoscabo u obstaculización de la eficacia administrativa, por lo que podrá ser denegada la petición motivada en esa circunstancia. Las conductas voluntariamente obstativas se considerarán realizadas en fraude de ley y con abuso del propio derecho. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 4. El derecho general a la información podrá ser limitado, previa resolución motivada, cuando afecten a información cuyo acceso esté limitado por la Constitución o la ley, o cuando el acceso a la información pudiera causar perjuicio para otros derechos constitucional o legalmente protegidos. 5. La notificación del Decreto por la que se autoriza o deniega el acceso a la información pública, y en su caso a la obtención de copias, se tramitará de conformidad con lo previsto en la legislación sobre procedimiento administrativo común. En este sentido, será cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente. Artículo 19.- Formalización del acceso y entrega de copias 1. El derecho de acceso se materializará por vía telemática, salvo en aquellos expedientes que no consten en este formato, en los que el acceso se realizará mediante la visita del expediente o de la documentación de que se trate en las dependencias municipales, en los términos expuestos en el presente Reglamento. 2. El Área competente, en atención a la materia a la que se refiera la solicitud de información, será la responsable de la preparación de la documentación para el acceso o copia, así como la materialización del acceso en el caso de que se haya dictado Decreto autorizándolo. 3. El acceso a la información se realizará, preferentemente, a través del tramitador de expedientes del Ayuntamiento. En los casos en los que se haya autorizado el acceso mediante resolución, se permitirá el mismo durante un mínimo de dos días hábiles desde la recepción de la notificación de la resolución por el interesado. En los casos en los que se haya autorizado por silencio administrativo, se permitirá el mismo durante un mínimo de dos días hábiles desde la recepción de la comunicación emitida por la Secretaría General indicando tal circunstancia. En caso de que el tramitador de expedientes no dispusiera de esta opción, se remitirá la información por sede electrónica. 4. Si la información no pudiera ser objeto de entrega electrónicamente, el Área competente comunicará al miembro de la Corporación solicitante el lugar, fecha y hora en que se materializará el acceso. En este caso, se debe incorporar al expediente diligencia en la que se recogerá, sucintamente, la identificación de la documentación de la que se da acceso o copia, lugar, día y hora de dicho acceso o entrega de la copia. En ningún caso, los expedientes, documentos o libros podrán ser retirados del lugar donde se custodien. Artículo 20. - Inadmisión de solicitudes No se admitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes de información: 1. Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general. 2. Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones o resúmenes. 3. Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración. 4. Que no obre en poder de la Administración municipal. 5. Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de control y fiscalización de la acción de gobierno municipal. Artículo 21. - Supuestos de información de acceso libre y directo Los servicios administrativos del Ayuntamiento estarán obligados a facilitar la información sin necesidad de que los miembros de la Corporación acrediten estar autorizados, en los siguientes casos: 1. Cuando ostenten delegaciones o responsabilidades de gestión y quieran acceder a la información propia de éstas. 2. Cuando quieran acceder a la información y documentos correspondientes de los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados de los que formen parte, en los términos previstos en el siguiente artículo. 3. Cuando quieran acceder a las resoluciones y acuerdos adoptados por cualquier órgano municipal. 4. Cuando soliciten información o documentación del Ayuntamiento que sea de libre acceso Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 para los ciudadanos. Artículo 22.- Acceso libre y directo a los asuntos incluidos en el orden del día de un órgano colegiado 1. Los miembros de la Corporación podrán obtener información de los asuntos incluidos en el orden del día de las sesiones que celebren los órganos de los formen parte accediendo a los expedientes correspondientes. El acceso a la información se realizará por vía telemática, salvo imposibilidad técnica. 2. El examen y consulta de estos expedientes se realizarán de acuerdo con las siguientes normas: 1. Los expedientes estarán a disposición de los miembros del órgano, desde el momento de la convocatoria y sin necesidad de petición previa. No obstante, cuando el acceso no pudiera tener lugar mediante medios telemáticos, se podrán consultar los expedientes en las dependencias de la Secretaría General, en el horario que se indique en el decreto de convocatoria. En ningún caso, los expedientes, documentos o libros podrán ser retirados del lugar donde se custodien. 2. Los expedientes se pondrán a disposición, preferentemente, a través del tramitador de expedientes del Ayuntamiento, desde el día de la notificación de la convocatoria y hasta la finalización de la sesión correspondiente. En caso de que el tramitador de expedientes no dispusiera de esta opción, se remitirá la información por sede electrónica. 3. En el caso de que la consulta se realice presencialmente conforme a lo previsto en la letra a), se podrán expedir, sin necesidad de autorización previa, copias de las propuestas de acuerdo y de los informes jurídicos, económicos y/o técnicos que las fundamenten, debiendo dejar constancia de ello quien las reciba en impreso facilitado por la Secretaría General. Artículo 23.- Acceso libre y directo a las resoluciones y acuerdos de cualquier órgano municipal 1. El acceso a las resoluciones y acuerdos de los órganos colegiados del Ayuntamiento requerirá solicitud previa dirigida a la Secretaría General, debiéndose indicar la resolución o acuerdo objeto del acceso. 2. La Secretaría General, cuando los medios disponibles lo permitan y a la mayor brevedad, remitirá o pondrá a disposición del interesado la información solicitada, sin ser necesaria la autorización de un órgano municipal. Artículo 24.- Deber de reserva de los miembros de la Corporación 1. Los miembros de la Corporación tienen el deber de guardar reserva en relación con la información que se les facilite para el desarrollo de su función y, especialmente, respecto de la siguiente: - La que ha de servir de antecedente para decisiones que se encuentren pendientes de adopción. - Las que puedan afectar a los derechos y libertades de los ciudadanos reconocidos en la Constitución o protegidos por la normativa vigente. 2. Todos los miembros de la Corporación evitarán reproducir la documentación que para su estudio se les facilite en original o copia. 3. En caso de uso inadecuado, asumirán la responsabilidad penal o civil que proceda de acuerdo con el Código Penal o de la Ley Orgánica sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal o familiar y a la propia imagen. Artículo 25.- Recursos La resolución del derecho de información podrá ser impugnada en vía administrativa y contencioso- administrativa, de conformidad con la normativa aplicable. Capítulo IV Grupos Políticos Municipales Artículo 26.- Composición 1. A efectos de su actuación corporativa, los miembros de la Corporación se constituyen en grupos políticos municipales. Para constituir un grupo político municipal se deberá contar como mínimo con tres miembros. Se integrarán, en todo caso, en el grupo mixto los miembros de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que no hubiesen obtenido el mínimo requerido para la formación de un grupo municipal propio. 2. Todos los miembros de la Corporación tendrán que estar adscritos a un grupo político municipal y ninguno podrá estar adscrito a más de uno. 3. Cada partido político, federación, coalición o agrupación constituirá un único grupo municipal. En ningún caso pueden constituir un grupo político municipal separado, aquellos miembros que provengan de la misma lista electoral. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 4. La denominación del Grupo será concordante con la de la formación electoral, que haya obtenido el número mínimo de miembros para la formación del mismo. 5. Los grupos políticos municipales, válidamente constituidos, se mantendrán durante el mandato corporativo salvo que el número de sus miembros devenga inferior a tres, en cuyo caso, estos se integrarán en el grupo mixto. 6. Cuando la mayoría de los miembros de un grupo político municipal abandonen la formación política que presentó la candidatura por la que concurrieron a las elecciones o sean expulsados de la misma, serán los miembros corporativos que permanezcan en la citada formación política los legítimos integrantes de dicho grupo político a todos los efectos, debiendo subsistir el mismo con independencia del número de miembros que lo integren. En cualquier caso, la persona titular de la Secretaría de la Corporación podrá dirigirse al representante legal de la formación política que presentó la correspondiente candidatura a efectos de que notifique la acreditación de las circunstancias señaladas. Artículo 27.- Constitución 1. La constitución de los grupos municipales se formalizará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la constitución del Pleno mediante escrito dirigido a la Alcaldía y a la Secretaría General, suscrito por todos sus componentes. La no presentación de dicho escrito o la no firma del mismo por todos los integrantes de la formación electoral, salvo causa mayor debidamente acreditada, conllevará el pase del miembro corporativo en cuestión a no adscrito. 2. El escrito hará constar la denominación del grupo y los nombres de todos sus miembros, así como de la persona que ostente la Portavocía, y de sus suplentes, que lo ha de representar, y a través del cual se canalizarán todas sus relaciones externas, sin perjuicio de las particularidades observadas para el grupo mixto en el artículo siguiente. La designación de portavoz titular o suplente puede variarse a lo largo del mandato corporativo, mediante escrito dirigido a la Alcaldía y a la Secretaría General, suscrito por la mayoría absoluta de sus miembros. 3. La constitución de los grupos políticos municipales y designación de portavoces y suplentes, así como sus variaciones tendrán efectos desde la presentación de los escritos pertinentes en el Registro General del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo observado en el apartado siguiente. 4. De la constitución de los grupos políticos municipales y sus integrantes y portavoces y de las variaciones y modificaciones que operen en los mismos, la persona titular de la Alcaldía dará cuenta al pleno en la primera sesión que se celebre, tras la presentación de los escritos. 5. Quienes accedan a la condición de miembros de la Corporación una vez que se hayan constituidos los grupos políticos municipales, se incorporarán al grupo de la formación electoral de la que procedan o, en su caso, al grupo mixto, salvo que, en el término de cinco días hábiles, manifiesten su voluntad en sentido contrario, quedando, en este caso, en situación de miembro no adscrito. Artículo 28.- Grupo Mixto 1. El grupo mixto quedará constituido al comienzo del mandato municipal en los términos señalados en el artículo anterior, y estará compuesto por la persona o personas miembros de aquellas candidaturas que hubieran obtenido menos de tres representantes. 2. El grupo mixto tendrá los mismos derechos que el resto de los grupos municipales. 3. En el seno del grupo mixto siempre que la totalidad de sus miembros estén de acuerdo, podrán constituirse subgrupos, por cada uno de los partidos políticos, federación, coalición o agrupación que hayan concurrido a las elecciones y que se integren en el grupo. Esta circunstancia se hará constar en el escrito de constitución del grupo mixto, debiendo figurar la denominación y los integrantes de cada uno de los subgrupos, así como quien ostente la representación del mismo y su suplente. A lo largo del mandato se podrá modificar la representación del subgrupo, siempre que la solicitud conste firmada por todos sus integrantes. 4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, entre sus miembros se designará a una persona titular de la portavocía del grupo, independientemente de los representantes que, en su caso, tuvieran los subgrupos. La portavocía puede ser rotatoria. En este caso, en el escrito de constitución deberá expresarse con claridad el período que corresponde a cada titular y su suplente. 5. Corresponde la Alcaldía la formalización del nombramiento de portavoz del grupo mixto, cuando exista discrepancia entre sus componentes. 6. En el caso de haberse constituido subgrupos, el escrito de constitución podrá indicar el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 régimen general de intervenciones en los debates de las sesiones plenarias, en los términos previstos en el artículo 72.1 b). Si se quisiera modificar este régimen general, deberá presentarse escrito dirigido a la Alcaldía suscrito por la totalidad de los miembros del grupo. Artículo 29.- Régimen interno 1. Los grupos políticos municipales, como entes asociativos, gozarán de total autonomía en cuanto a su organización interna. No obstante, deberán designar a sus portavoces y suplentes. 2. Los actos y negocios jurídicos realizados por los grupos políticos municipales no serán imputables al Ayuntamiento, quien no asumirá ningún tipo de responsabilidad por las actuaciones de los grupos en la disposición de las dotaciones a que tengan derecho. 3. Corresponde a cada grupo, a través de su portavoz, designar a aquellos de sus componentes que hayan de representarlo en los órganos colegiados integrados por miembros de la Corporación. 4. La baja de un miembro en un grupo deberá ser comunicada a la Alcaldía por la persona afectada o por quien ostente la portavocía del grupo o la representación del subgrupo. Artículo 30.- Dotación económica 1. El Pleno de la Corporación podrá asignar anualmente a cada grupo una dotación económica para su funcionamiento con cargo a los presupuestos municipales. Esta dotación será independiente de la prestación de medios personales y materiales a que se refiere el artículo anterior y deberá ser destinada al cumplimiento de las funciones municipales del grupo, sin que pueda destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la Corporación, o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial. 2. La dotación, en su caso, tendrá un componente fijo, idéntico para todos los grupos y otro variable, en función del número de miembros de cada uno de ellos, dentro de los límites que, en su caso, se establezcan con carácter general en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. 3. Para su percepción será necesario que los grupos políticos municipales cuenten con un NIF propio, que será presentado en el Ayuntamiento. 4. El grupo mixto percibirá una única dotación económica, salvo que se constituyan subgrupos que dispongan de su propio NIF. En este caso se les abonará directamente la dotación que corresponde a cada uno de ellos. 5. En ningún caso, podrá destinarse dicha dotación a la financiación de partidos políticos. 6. El pago de la dotación se realizará mediante transferencia bancaria, siendo necesario para su ingreso haber presentado en la Tesorería Municipal por el portavoz del grupo o, en el caso de los subgrupos, por su representante, el “Alta a Terceros” debidamente consignada, a nombre del grupo o subgrupo político municipal. 7. Los expedientes de la dotación económica que corresponde a los grupos políticos municipales se tramitarán al menos semestralmente, preferentemente en los meses de junio y diciembre, salvo en el último año de cada mandato que se tramitará un solo pago antes de la celebración de las elecciones. 8. Los grupos deberán llevar una contabilidad específica de la dotación y la tendrán permanentemente a disposición del Pleno de la Corporación, siempre que éste la solicite. La Intervención General puede dictar Instrucciones para determinar la forma de llevar y presentar el registro de justificantes de gastos en aras de justificar documentalmente la aplicación dada a los fondos percibidos. Capítulo V De los miembros no adscritos Artículo 31.- De los miembros no adscritos 1. Tendrán la consideración de miembros no adscritos quienes no se integren en el Grupo que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos, así como los que abandonen su grupo de procedencia. También tendrán la consideración de no adscritos los que sean expulsados de la formación política que presentó la correspondiente candidatura. Estas previsiones no serán de aplicación en el caso de candidaturas presentadas como coalición electoral, cuando alguno de los partidos políticos que la integren decida abandonarla. Asimismo, ostentarán la condición de miembros no adscritos los concejales y concejalas que hayan concurrido a las elecciones en una agrupación, partido, federación o coalición política que haya sido declarada ilegal por sentencia judicial firme. 2. Los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no podrán ser superiores a los que les hubiesen correspondido de permanecer en su grupo de procedencia. 3. Los miembros corporativos no adscritos al no poder constituir grupo político municipal Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 quedarán excluidos de los recursos materiales y personales. No tendrán, en consecuencia, derecho a la percepción de dotación económica que le corresponda, en su caso, a los grupos políticos municipales. 4. No formaran parte de la Junta de Portavoces, al estar ésta integrada por los portavoces de los grupos municipales. Artículo 32.- Derechos políticos de los miembros no adscritos 1. Tendrán derecho a participar en la actividad de control del gobierno, en las deliberaciones y votaciones del Pleno, así como a obtener información para poder ejercer estas funciones, en los términos observados en el presente Reglamento. 2. Tienen derecho a presentar propuestas, mociones, votos particulares y enmiendas, así como a formular ruegos, preguntas e interpelaciones, en los términos previstos en este Reglamento. 3. Agrupados con otros miembros de la Corporación, podrán solicitar la celebración de sesiones extraordinarias y presentar la moción de censura a la persona que ostente la titularidad de la Alcaldía, en los términos previstos en la legislación vigente. 4. Tendrán derecho a participar con plenitud de derechos e las Comisiones Informativas en los términos previstos en el presente Reglamento, en los que se garantiza la proporcionalidad. Artículo 33.- Derechos económicos de los miembros no adscritos 1. Los miembros no adscritos no podrán acogerse al régimen de dedicación exclusiva ni parcial; perdiéndolo, si lo tuvieran reconocido, al acceder a esta condición. 2. No podrán ser designados para el desempeño de cargos o puestos directivos en las entidades públicas o privadas dependientes de la Corporación 3. Tendrán los derechos reconocidos a todos los miembros de la Corporación, en régimen ordinario, en concepto de dietas por asistencia o indemnizaciones por razón del servicio. TÍTULO II ORGANIZACIÓN MUNICIPAL Capítulo I Tipos de órganos Artículo 34.- Órganos del Ayuntamiento En la organización del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta distinguimos órganos de gobierno y órganos complementarios. a) Órganos de gobierno. b) Órganos complementarios. Capítulo II Órganos de gobierno Artículo 35.-Órganos de gobierno Los órganos de gobierno municipal que, en el marco de sus competencias, dirigen el gobierno y la administración local, son: - La Alcaldía. - Las Tenencias de Alcaldía. - Las Concejalías Delegadas. - La Junta de Gobierno Local. - El Pleno. Sección 1ª.- De la Alcaldía. Artículo 36.- De la persona que ostenta la titularidad de la Alcaldía 1. La Alcaldía se configura como el órgano unipersonal que ostenta la máxima representación del municipio. Su nombramiento y cese se rigen por lo dispuesto en la legislación de régimen electoral general. 2. A la persona que ostente la titularidad de la Alcaldía le corresponde la Presidencia de la Corporación y ostenta las atribuciones enumeradas en el artículo 21 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las demás que expresamente le atribuyan las Leyes. 3. La persona titular de la Alcaldía gozará, asimismo, de los honores y distinciones inherentes a su cargo. Artículo 37.- Ejercicio de las atribuciones de la Alcaldía 1. La persona que ostente la titularidad de la Alcaldía puede ejercer sus atribuciones directamente o mediante delegación. No son delegables aquellas atribuciones que según la legislación sobre Régimen Local u otra específica, tengan esta condición. 2. La Alcaldía podrá efectuar delegaciones: a) En la Junta de Gobierno. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 b) En los miembros de la Junta de Gobierno, sean o no Tenientes de Alcalde con delegación de áreas específicas. c) En cualquier miembro de la Corporación, aunque no pertenezca a la Junta de Gobierno, únicamente delegaciones especiales. 3. En cuanto al régimen de delegaciones, se estará a lo previsto en la legislación básica de régimen local y en la legislación autonómica aplicable a la materia, y, supletoriamente a este Reglamento, a lo dispuesto en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Artículo 38.- Bandos, Decretos e Instrucciones de Alcaldía 1. En el ejercicio de sus competencias, quien ostente la Alcaldía podrá aprobar bandos y decretos, así como dictar instrucciones para dirigir la actuación de los órganos municipales. 2. Los bandos serán simplemente recordatorios de una obligación o deber contenidos en las disposiciones de carácter general. además serán publicados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y por aquellos otros medios que se consideren oportunos para la información pública de los ciudadanos. Sección 2ª.- De los Tenencias de Alcaldía y Concejalías Delegadas. Artículo 39.- De las Tenencias de Alcaldía 1. Las personas titulares de las Tenencias de Alcaldía serán libremente nombradas y cesadas por quien ostente la titularidad de la Alcaldía, de entre quienes sean miembros de la Junta de Gobierno Local, mediante decreto, del cual se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre, y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente a su firma salvo que en el mismo se dispusiera otra cosa. 2. El número de personas que ostenten una Tenencia de Alcaldía no podrá exceder del número de miembros de la Junta de Gobierno Local. 3. La condición de titular de una Tenencia de Alcaldía se pierde, además de por el cese, por renuncia expresa manifestada por escrito y por la pérdida de la condición de miembro de la Junta de Gobierno Local, o de miembro de la Corporación. Artículo 40. Funciones de las Tenencias de Alcaldía Corresponden a quien sea titular de una Tenencia de Alcaldía las siguientes funciones: a) Sustituir accidentalmente a la persona titular de la Alcaldía en la totalidad de sus funciones, por el orden de su nombramiento, en casos de ausencia, vacante, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones. En los casos de ausencia, enfermedad o impedimento, las funciones de la Alcaldía no podrán ser asumidas por el Teniente de Alcalde a quien corresponda sin expresa delegación. Este Decreto contendrá el ámbito de los asuntos a que se refiere la delegación, las facultades que se deleguen, así como las condiciones específicas de ejercicio de las mismas, en la medida en que se concreten o aparten del régimen general previsto en este Reglamento. Del Decreto de Alcaldía se dará cuenta al Pleno, en la primera sesión que celebre, se notificará personalmente a los designados y se procederá a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de que la designación surta efectos desde el día siguiente a la fecha del Decreto, salvo que en el mismo se disponga otra cosa. No obstante, cuando la persona titular de la Alcaldía se ausente del término municipal por más de veinticuatro horas, sin haber conferido la delegación, o cuando por causa imprevista le hubiere resultado imposible otorgarla le sustituirá en la totalidad de sus funciones la persona titular de la Tenencia de Alcaldía a quien le corresponda, dando cuenta al resto de la Corporación. En estos supuestos la persona que ostente la Tenencia de Alcaldía no podrá revocar las delegaciones que hubiere otorgado quien ostente la Alcaldía. b) Desempeñar, por el orden de su nombramiento, las funciones de la Alcaldía en los supuestos de vacancia de la misma, por renuncia de su titular, fallecimiento o sentencia firme, hasta que tome posesión la persona que pase a ostentar su titularidad. c) Igualmente, cuando durante la celebración de una sesión hubiere de abstenerse de intervenir la persona titular de la Alcaldía, en relación con algún punto concreto del orden del día, conforme a lo prevenido en el artículo 76 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, le sustituirá automáticamente en la presidencia el titular de la Tenencia de Alcaldía a quien corresponda. Artículo 41.- Concejalías Delegadas. Son titulares de Concejalía Delegadas aquellos miembros de la Corporación que ostenten delegaciones atribuidas por la Alcaldía, ya sean genéricas o especiales para cometidos específicos. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Sección 3ª.- De la Junta de Gobierno Local Artículo 42.- Régimen Jurídico El régimen jurídico de la Junta de Gobierno Local se contiene en la legislación básica del Estado y en la normativa autonómica de régimen local que resulte de aplicación, con las especificidades respecto a su organización y funcionamiento que se desarrollan en los artículos siguientes. Artículo 43.- Composición y constitución 1. La Junta de Gobierno Local está integrada por la persona titular de la Alcaldía que la preside y un número de miembros no superior al tercio del número legal de miembros de la Corporación, a estos efectos no se tendrán en cuenta los decimales que resulten de dividir por tres el número total de miembros. Los integrantes de la Junta de Gobierno Local serán en todo caso miembros de la Corporación. 2. El nombramiento y separación de los miembros de la Junta de Gobierno Local podrá realizarse en cualquier momento, libremente, por quien ostente la Alcaldía mediante Decreto del que se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, se notificará personalmente a los designados, y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Todo ello, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente a su firma, siempre que en el mismo no se dispusiera otra cosa. 3. La persona titular de la Alcaldía efectuará el nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno dentro de los 30 días siguientes a la constitución del Ayuntamiento, sin perjuicio de los nombramientos y ceses que libremente puede realizar durante el mandato. 4. La Junta de Gobierno Local celebrará sesión constitutiva, a convocatoria de quien ostente la Alcaldía, dentro de los diez días siguientes a aquél en que éste haya designado los miembros que la integran. Artículo 44.- Competencias de la Junta de Gobierno Local 1. La Junta de Gobierno Local tendrá las siguientes atribuciones: a) Con el carácter de propia e indelegable, la asistencia permanente a la persona titular de la Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones. b) Ejercer las atribuciones que la Alcaldía expresamente le delegue. c) Ejercer las atribuciones que el Pleno del Ayuntamiento expresamente le delegue. d) Ejercer las atribuciones que expresamente le confieran las Leyes. 2. La delegación de competencias en la Junta de Gobierno Local se formalizará, si la realiza la persona titular de la Alcaldía, mediante Decreto; y, si la realiza el Pleno, por acuerdo adoptado por mayoría simple. El acto por el que se realice la delegación contendrá el ámbito de los asuntos a que se refiere la delegación, las facultades que se deleguen, así como las condiciones específicas de ejercicio de las mismas. La delegación de atribuciones de la Alcaldía surtirá efecto desde el día siguiente al de la firma del Decreto, salvo que en este se disponga otra cosa, y sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. De este Decreto se dará cuenta al pleno en la primera sesión que se celebre. El acuerdo plenario de delegación a favor de la Junta de Gobierno Local surtirá efectos desde el día siguiente al de su adopción, salvo que en él se disponga otra cosa, y sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Estas reglas también se aplicarán a las modificaciones posteriores del régimen de delegaciones. Artículo 45.- De las sesiones y régimen de funcionamiento de la Junta de Gobierno Local 1. La Junta de Gobierno Local celebrará sesiones ordinarias, extraordinarias y extraordinarias con carácter urgente. 2. La Junta de Gobierno Local celebrará sesión ordinaria cada quince días como mínimo correspondiendo a la Alcaldía, mediante Decreto, determinar el régimen de sesiones de la misma. Por Decreto de Alcaldía se podrá, de forma excepcional y motivadamente, señalar otras fechas y horas, sin que por ello la sesión pierda su carácter ordinario Las sesiones ordinarias han de ser convocadas con una antelación mínima de 24 horas, durante las cuales estarán a disposición los expedientes incluidos en el orden del día, en los términos previstos en el artículo 22 del presente Reglamento. 3. La Junta de Gobierno Local celebrará sesiones extraordinarias cuando la mismas sean convocadas por la Presidencia con una antelación mínima de 24 horas, pero se celebren en día distinto que el determinado para las sesiones ordinarias. Con la convocatoria, se pondrán a disposición los expedientes incluidos en el orden del día, en los mismos términos que para las sesiones ordinarias. 4. Son sesiones extraordinarias y urgentes las convocadas por la Presidencia cuando la Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 urgencia del asunto o asuntos a tratar no permita convocar la sesión extraordinaria con la antelación mínima señalada en el punto anterior. En este caso, antes de entrar a conocer los asuntos incluidos en el orden del día, deberá ser declarada la urgencia por acuerdo favorable de la mayoría de los miembros. Si la urgencia no resulta apreciada, se levantará acto seguido la sesión. 5. La persona que ostente la Alcaldía podrá, en cualquier momento, reunir a la Junta de Gobierno Local cuando estime necesario conocer su parecer o pedir su asistencia con anterioridad a dictar resoluciones en ejercicio de las atribuciones que le correspondan. 6. Será de aplicación lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 52 de este Reglamento, respecto del examen previo de los expedientes por la Secretaría General. 7. La convocatoria de la Junta de Gobierno Local se hará por medios electrónicos, debiendo también ser notificada la Intervención General. La persona titular de la Secretaría General se entenderá notificada con la propia resolución de convocatoria. 8. Las sesiones de la Junta de Gobierno Local se celebrarán en la Casa Consistorial, salvo supuestos de fuerza mayor y sin perjuicio de lo previsto para la celebración de sesiones telemáticas en el Capítulo IV del presente Título. Las sesiones de la Junta de Gobierno Local no son públicas, salvo en los casos en los que se haya de debatir y tomar acuerdos sobre competencias del Pleno. 9. Para la válida constitución de la Junta de Gobierno Local se requiere la asistencia de la mayoría absoluta de sus componentes. Si no existiera quórum, se constituirá en segunda convocatoria, una hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros y, en todo caso, un número no inferior a tres. En lo concerniente a la válida constitución también hay que estar a lo previsto en el Capítulo IV del presente Título, en cuanto a la posibilidad de asistencia telemática de sus miembros. 10. La persona titular de la Alcaldía dirige y ordena a su prudente arbitrio los debates en el seno de la Junta de Gobierno Local. Cuando actúe por delegación del Pleno o de la persona titular de la Alcaldía, o bien cuando una norma le atribuya alguna competencia que así lo requiera, adoptará sus acuerdos mediante votación formal, según las normas establecidas en este Reglamento y en la restante normativa de aplicación. En sus reuniones deliberantes no podrá adoptar ningún acuerdo, haciéndose constar en acta el resultado de las deliberaciones. 11. La Junta de Gobierno Local tratará sobre los asuntos establecidos en el orden del día. En las sesiones ordinarias, podrá tratar otros asuntos no previstos en el orden del día, previa declaración de urgencia, cuya adopción requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número de miembros que integran la Junta de Gobierno Local. En las sesiones extraordinarias y en las extraordinarias con carácter urgente, no podrán tratarse más asuntos que los previstos en el orden del día. 12. La Presidencia podrá invitar a la Junta de Gobierno Local, con voz y sin voto, a otros miembros de la corporación no pertenecientes a la misma. Asimismo, podrá requerir la presencia de personal al servicio del Ayuntamiento al objeto de informar en lo relativo al ámbito de sus actividades. 13. En los casos en los que ejerza competencias delegadas por el Pleno, será preceptivo el previo informe de la Comisión Informativa correspondiente. En los supuestos de urgencia, la Junta de Gobierno Local podrá adoptar acuerdos sobre asuntos no dictaminados por la correspondiente Comisión informativa, pero, en estos casos, del acuerdo adoptado deberá darse cuenta a la Comisión informativa en la primera sesión que se celebre. A propuesta de cualquiera de los miembros de la Comisión informativa, el asunto deberá ser incluido en el orden del día del siguiente Pleno con objeto de que éste delibere sobre la urgencia acordada, en ejercicio de sus atribuciones de control y fiscalización. 14. En el ámbito de la adopción de acuerdos por delegación del Pleno, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, en cuanto a participación ciudadana, así como el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana. Artículo 46. De las actas 1. De todas las sesiones que celebré la Junta de Gobierno Local se levantará por la Secretaría General la correspondiente acta, que cumplirá con los requisitos exigidos por la legislación básica de régimen local. Se añadirá, en todo caso, junto a la fecha, el número de orden de la sesión dentro del año natural. 2. El primer punto del orden del día de las sesiones ordinarias será el de aprobación del acta de la sesión o sesiones anteriores, que igualmente podrá ser incorporado al orden del día de las sesiones extraordinarias y extraordinarias con carácter urgente. La persona titular de Alcaldía comenzará preguntando si algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna observación al acta de la sesión anterior que se hubiere distribuido con la convocatoria. Si no hubiera Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 observaciones, se considerará aprobada. Si las hubiera, se debatirán y decidirán las rectificaciones que procedan. En ningún caso podrá modificarse el fondo de los acuerdos adoptados y sólo cabrá subsanar los meros errores materiales o de hecho apreciados en ellos. Al reseñar, en cada acta, la lectura y aprobación de la anterior, se consignarán las observaciones y rectificaciones practicadas. 3. Se dará cuenta en cada sesión ordinaria del Pleno de las actas que la Junta de Gobierno Local hubiere aprobado desde la última sesión plenaria ordinaria, cumplimentándose así el deber de remisión de las mismas a todos los miembros de la Corporación. 4. Las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno Local se transcribirán en libro distinto del de las sesiones del Pleno, que igualmente tendrá carácter electrónico, debiendo cumplir con los requerimientos establecidos en la legislación vigente. 5. De no celebrarse sesión por falta de asistentes, u otro motivo, la Secretaría General suplirá el acta con una diligencia autorizada con su firma, en la que consigne la causa y nombres de los concurrentes y de los que hubieren excusado su asistencia. Artículo 47.- Régimen supletorio Serán de aplicación analógica a la Junta de Gobierno Local, en todo lo no previsto en este capítulo, las normas que sean aplicables al Pleno en el presente Reglamento. Sección 4ª.- Del Pleno de la Corporación Subsección 1ª.- Disposiciones Generales Artículo 48.- Composición del Pleno y Sesión constitutiva. 1. El Pleno, como órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal, está integrado por todos los miembros de la Corporación, bajo la Presidencia de la persona que ostente la Alcaldía, salvo en los casos previstos en la legislación de régimen electoral. 2. Dentro de los 30 días siguientes al de la sesión constitutiva, la persona titular de la Alcaldía convocará la sesión o sesiones extraordinarias del Pleno de la Corporación que fuesen necesarias para adoptar acuerdos sobre las siguientes materias: a) Periodicidad de sesiones del Pleno. b) Creación y composición de las Comisiones informativas permanentes. c) Nombramientos de representantes de la Corporación en órganos colegiados, que sean de la competencia del Pleno. d) Conocimiento de los Decretos de Alcaldía en materia de nombramientos de las Tenencias de Alcaldía, número y miembros de la Junta de Gobierno, y Presidencias y miembros de las Comisiones informativas, así como de las delegaciones que la Alcaldía estime oportuno conferir. 3. De cualquier modificación que se produzca en relación con las materias citadas en el apartado anterior se deberá dar cuenta al Pleno, sin perjuicio de que surta efectos de conformidad con lo previsto en este Reglamento para cada supuesto concreto. Artículo 49.- Atribuciones del Pleno 1. Al Pleno de la Corporación le corresponde el ejercicio de las competencias y atribuciones que le atribuya expresamente la legislación de régimen local y sectorial, estatal o autonómica. 2. El Pleno podrá delegar el ejercicio de sus competencias y atribuciones en la persona que ostente la titularidad de la Alcaldía o en la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con lo previsto en la legislación de régimen local y en este Reglamento Orgánico. Artículo 50.- Lugar de celebración de las sesiones 1. Las sesiones se celebrarán en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial, salvo que, por causa de fuerza mayor debidamente justificada, en la propia convocatoria o en un Decreto de Alcaldía dictado previamente y notificada a todos los miembros de la Corporación se pueda habilitar otro edificio o local a tal efecto. En todo caso, se hará constar en acta esta circunstancia. 2. Las sesiones podrán tener carácter telemático en los términos previstos en el Capítulo IV del presente Título. 3. En un lugar preferente del Salón de Plenos deberá figurar el retrato del Jefe del Estado. Artículo 51.- Ubicación de los miembros de la Corporación en el Salón de Plenos 1. Los miembros de la Corporación tomarán asiento en el Salón de Sesiones unidos a su Grupo. El orden de colocación de los grupos se determinará por la Presidencia, oídas las personas titulares de las portavocías. 2. En cualquier caso, la colocación de los miembros corporativos deberá facilitar la emisión y recuento de los votos. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Artículo 52.- Plazo de remisión de los expedientes a la Secretaría General y relación de asuntos conclusos 1. Los expedientes conclusos que se pretendan incluir en el orden del día de las sesiones plenarias han de ser remitidos a la Secretaría General, como mínimo, un día hábil antes a aquel en el que hayan de convocarse las comisiones informativas, a efectos de asegurar que el asunto vaya dictaminado. 2. Los expedientes que no respeten el plazo indicado anteriormente podrán ser incorporados como proposiciones sin dictaminar en el orden del día, siempre que la Presidencia así lo indique, sin perjuicio de que pudieran ser tratados en la comisión informativa correspondiente por vía de urgencia, de conformidad con lo previsto en este Reglamento. 3. Los expedientes que requieran la emisión de informe de la Secretaría General se deberán remitir a ésta con antelación suficiente para su incorporación, sin que se entienda como tal el plazo contenido en el apartado primero. Subsección 2ª .- Del funcionamiento del pleno Artículo 53.- Clase de sesiones Las sesiones del Pleno del Ayuntamiento podrán ser: - Ordinarias - Extraordinarias - Extraordinarias y urgentes Artículo 54.- Sesiones Ordinarias 1. Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad está preestablecida. Dicha periodicidad será fijada por acuerdo del propio Pleno en la sesión organizativa, señalándose los días y horas en que deban producirse, respetando el límite legal mínimo establecido en el artículo 46.2 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. 2. No obstante lo anterior, y previa consulta de la Junta de Portavoces si se hubiera constituido, cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen, por la Alcaldía podrá fijarse en la convocatoria de la sesión otra fecha u hora distinta, sin que por ello pierda la sesión su carácter ordinario. 3. En todo caso deben convocarse las sesiones ordinarias con la periodicidad preestablecida, aunque no haya asuntos sino los que permitan el control y fiscalización de la actuación del Gobierno Municipal por el Pleno. Artículo 55.- Sesiones Extraordinarias 1. Son sesiones extraordinarias aquéllas que se convoquen por la Presidencia fuera del calendario ordinario de sesiones, cuando existan asuntos que lo requieran por su carácter especial, o cuando el acuerdo adoptar no admita la demora que supondría su inclusión en el orden del día de la sesión ordinaria inmediata siguiente. 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.3 f) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de municipios de Canarias, la Junta de Portavoces podrá proponer a la Presidencia, motivadamente, la convocatoria de sesiones extraordinarias. 3. En las sesiones extraordinarias no podrán tratarse asuntos que no consten en el orden del día de la citada convocatoria, sin que puedan incorporarse asuntos por vía de urgencia. Tampoco se admitirán ruegos y preguntas. Artículo 56.- Sesiones Extraordinarias a solicitud de los miembros de la Corporación. 1. El pleno celebrará sesión extraordinaria cuando lo solicite al menos una cuarta parte del número legal de miembros de la corporación. 2. Ningún miembro de la Corporación podrá suscribir más de tres solicitudes de convocatoria de plenos extraordinarias al año, sin que computen, a estos efectos, las solicitudes de aquellas sesiones que no se celebren por falta de requisitos, ni la sesiones para debatir y votar una moción de censura. El año se computará desde la constitución de la Corporación. 3. La solicitud deberá presentarse mediante un escrito firmado personalmente por todos los miembros de la Corporación que la suscriban, en el que se razone el asunto o asuntos que la motiven, que deberá estar referido a cuestiones de competencia municipal, con expresa mención del orden del día propuesto y del texto de los acuerdos cuya adopción se proponen. 4. Los asuntos propuestos no podrán incorporarse al orden del día de un Pleno ordinario o de otro extraordinario con más asuntos, si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria. Tampoco podrán adicionarse otros puntos nuevos, salvo que expresamente lo autoricen los solicitantes. 5. La Presidencia del Pleno podrá no admitir la solicitud cuando ésta no reúna los requisitos formales previstos en el presente artículo, debiendo requerirse la subsanación de los defectos Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 observados otorgando un plazo de diez días hábiles, durante los cuales, y hasta que se atienda el requerimiento, se entenderá suspendido el plazo para convocar la sesión. 6. Procederá denegar la celebración de la sesión extraordinaria cuando se trate de asuntos ya debatidos y resueltos por el Pleno, salvo que haya habido un cambio de normativa, se hayan producido modificaciones sustanciales en la realidad a que se refiera o a la que afecte el acuerdo, o hayan transcurrido más de dos años desde el momento en que se produjo el debate. 7. La celebración del Pleno no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada. Si la Presidencia del Pleno no convocase el Pleno extraordinario para su celebración dentro de ese plazo, quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo que será notificado por la persona titular de la Secretaría General a todos los miembros de la Corporación al día siguiente de la finalización del plazo citado anteriormente. 8. La Secretaría General quedará exonerada de efectuar la notificación de la convocatoria automática cuando la Presidencia, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que la solicitud de convocatoria haya tenido entrada en el Registro General del Ayuntamiento, hubiera dictado resolución denegándola, que se deberá notificar a los solicitantes. Artículo 57.- Sesiones Extraordinarias Urgentes 1. Son sesiones extraordinarias y urgentes las convocadas por la Presidencia cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permita convocar la sesión extraordinaria con la antelación mínima de dos días hábiles exigida por la legislación de régimen local. 2. La convocatoria deberá motivar debidamente la urgencia del asunto, o asuntos a tratar, especialmente respecto a la imposibilidad de cumplir con los plazos previstos legalmente para la celebración de las sesiones. 3. En este caso, como primer punto del orden del día será necesario ratificar la urgencia de la sesión, referida a la totalidad del orden del día de la misma, y debiendo ser apreciada por la mayoría simple del número legal de miembros que componen la Corporación. Si no fuera apreciada, acto seguido se levantará la sesión. 4. En este tipo de sesiones no podrán tratarse asuntos que no consten en el orden del día de la citada convocatoria, sin que puedan incorporarse asuntos por vía de urgencia. Tampoco se admitirán ruegos y preguntas. Artículo 58.- Orden del día 1. El orden del día de las sesiones será formado y redactado por el titular de la Alcaldía una vez oída la Junta de Portavoces, si existiera, sobre la base de una relación de expedientes conclusos que le proporcionará la Secretaría General, y que deberán ser remitidos previamente por las Áreas, dentro de los plazos establecidos en el presente Reglamento. La Presidencia, por razones de urgencia debidamente motivada, podrá incluir en el orden del día, a iniciativa propia o a propuesta de alguno de las personas titulares de las portavocías, asuntos y proposiciones que no hayan sido previamente dictaminados por la comisión informativa correspondiente. Pero, en este supuesto, no procederá entrar a debate o votación sin que previamente el Pleno ratifique su inclusión en el orden del día por acuerdo de la mayoría simple. 2. El orden del día de las sesiones ordinarias se ajustará a lo dispuesto el artículo 88 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. En la medida de lo posible los órdenes del día correspondientes a sesiones extraordinarias y extraordinarias de carácter urgente seguirán la misma estructura, con las particularidades propias de estas sesiones. 3. La parte decisoria deberá distinguir entre expedientes dictaminados y expedientes sin dictaminar. En la parte declarativa se reservará una parte a las propuestas no decisorias a las que se refiere el artículo 79 del presente Reglamento. El orden de inclusión en el orden del día de las propuestas no decisorias será determinado por la Presidencia, atendiendo a cuestiones como el número de miembros de respectivo grupo o subgrupo político proponente, así como si se ostentan competencias delegadas por alguno de ellos. 4. Serán nulos los acuerdos adoptados en sesiones extraordinarias sobre asuntos no comprendidos en su convocatoria, así como los que se adopten en sesiones ordinarias sobre materias no incluidas en el respectivo orden del día, salvo especial y previa declaración de urgencia hecha con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Artículo 59.- Convocatoria de las sesiones 1. La convocatoria de la sesión, que incluirá el orden del día, se notificará a los miembros de la Corporación por medios electrónicos, en los plazos indicados en este Reglamento, y se entenderá realizada desde el momento en el que esté disponible. 2. Con la convocatoria se pondrá a disposición de los miembros de la Corporación el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 borrador de las actas de las sesiones anteriores que deban ser aprobadas en la sesión y los expedientes relativos a los asuntos a tratar y contenidos en el orden del día. La puesta a disposición se realizará en los términos contenidos en el artículo 22 de este Reglamento orgánico. 3. La convocatoria se notificará igualmente a la persona titular de la Intervención General, a través de medios electrónicos. La persona titular de la Secretaría General se entiende notificada con la resolución de la convocatoria. 4. La convocatoria se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento alojado en la sede electrónica municipal. Artículo 60.- Constitución 1. Para la constitución válida del Pleno se requiere la asistencia de un tercio del número legal de miembros de la Corporación, que nunca podrá ser inferior a tres. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. En todo caso deberán asistir las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría General de la Corporación, o quienes legalmente les sustituyan. La asistencia de los miembros de la Corporación podrá ser telemática, en los supuestos y con los requisitos previstos en el Capítulo IV del presente Título. 2. Si la falta de quórum de asistencia se produjera una vez iniciada una sesión, se estará a lo dispuesto en el artículo 66 del presente Reglamento. Artículo 61.- Carácter público de las sesiones 1. Las sesiones del Pleno serán públicas, aunque se puede limitar la asistencia por razón del aforo. No obstante, podrán ser secretos el debate y la votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución Española, cuando así se acuerde por mayoría absoluta. 2. Tanto al público como a los miembros de la Corporación se les deberá exigir un comportamiento correcto. El público no podrá intervenir, hacer manifestaciones o actuaciones, o exhibir pancartas, escritos o análogos que alteren el orden de la sesión. La Presidencia del Pleno podrá adoptar las decisiones pertinentes para impedir este tipo de conductas, pudiendo ordenar, si fuera necesario, el desalojo de quienes las mantengan tras ser requeridos para que cesen en su práctica. 3. Las personas asistentes podrán realizar fotografías y grabar las sesiones por sus propios medios, respetando el funcionamiento ordinario de la institución y sin entorpecerlo. Los teléfonos móviles, y cualquier otro dispositivo, deberán permanecer en silencio durante la celebración de la sesión. Artículo 62.- Apertura y cierre de las sesiones Las sesiones se declararán abiertas y cerradas por la Presidencia y no tendrán valor, ni constarán en acta, las intervenciones o manifestaciones que puedan producirse antes o después del inicio o cierre de la sesión. Artículo 63.- Principio de unidad de acto 1. Toda sesión, con carácter general, deberá respetar el principio de unidad de acto, desarrollándose sin interrupción y sin solución de continuidad, salvo las excepciones previstas en el presente Reglamento. 2. Se procurará que las sesiones terminen en el mismo día en que dieron comienzo. Si este día finalizara sin que se hubieran debatido y resuelto todos los asuntos, la Presidencia del Pleno podrá levantar la sesión una vez finalizado el debate y votación del asunto que se esté tratando, o continuar con la sesión hasta que se traten todos los asuntos incluidos en el orden del día, previa consulta con los Portavoces. 3. Si se acordase el levantamiento de la sesión por finalización del día en que se celebre, los asuntos pendientes de debate y votación se incluirán en el orden del día de la siguiente sesión que se celebre, pudiendo convocarse una sesión extraordinaria para ello, o extraordinaria y urgente si la importancia de los asuntos así lo aconsejan. Artículo 64.- Interrupción de las sesiones 1. La Presidencia del Pleno podrá suspender el desarrollo de una sesión del Pleno en los siguientes supuestos: o Cuando razones de orden público impidan su normal desarrollo, y por el tiempo necesario para restaurar la situación. o Cuando lo considere necesario para formular consultas sobre cualquier incidencia surgida durante la sesión. o Cuando lo considere necesario, oídos los portavoces, para un descanso en la sesión si su duración así lo aconseja. o Cuando sea solicitado por un portavoz de un grupo para deliberar con los miembros Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 del mismo o con otros portavoces. o Cuando se estime necesario para aportar documentos, informes u otros datos de importancia para el asunto que se esté tratando. o En cualquier otro supuesto expresamente previsto en este Reglamento. 2. Salvo causa de fuerza mayor, no podrá suspenderse una sesión durante el desarrollo de una votación y proclamación de su resultado. Artículo 65.- Mantenimiento del quórum 1. Si durante el transcurso de una sesión se produjeran ausencias que causaran una reducción del quórum mínimo de miembros, y se presuma que el mismo se puede recuperar, se interrumpirá automáticamente la sesión hasta que aquel sea recuperado, sin que la suspensión pueda tener una duración máxima de media hora. 2. Si transcurrido el citado plazo no se recupera el quórum mínimo necesario, la Presidencia dará por finalizada la sesión. Artículo 66.- Inasistencia a las sesiones Las inasistencias a las sesiones de los miembros de la Corporación, cuando no sean debidamente justificadas, podrán dar lugar a la imposición de la sanción correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 78.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Subsección 3ª.- De los debates Artículo 67.- Moderación de los debates 1. La persona titular de la Alcaldía, al ostentar la Presidencia de la Corporación, asumirá la dirección y conducción de los debates con plena y total autoridad a lo largo de su desarrollo, incluida la votación y proclamación de acuerdos, con el fin de garantizar la libre y completa emisión de opiniones; y en unas condiciones razonables de agilidad, habida cuenta del número de asuntos y del tiempo disponible. 2. Las portavocías de los grupos políticos municipales tendrán especial obligación de auxiliar a la Presidencia en la moderación de los debates. Artículo 68.- Cuestiones de orden Los miembros de la Corporación podrán en cualquier momento del debate pedir la palabra para plantear una cuestión de orden, invocando al efecto la norma cuya aplicación reclama. La Presidencia resolverá lo que proceda, sin que esta decisión sea objeto de debate. Artículo 69.- Aprobación del acta de la sesión anterior 1. La Alcaldía iniciará la sesión preguntando si algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna observación al acta o actas de las sesiones anteriores que se hubieran distribuido con la convocatoria. 2. Si no hubiera observaciones, se considerará aprobada. Si las hubiera, se debatirán y decidirán las rectificaciones que procedan. 3. En ningún caso podrá modificarse el fondo de los acuerdos adoptados y sólo cabrá subsanar los meros errores materiales o de hecho apreciados en ellos. 4. Al reseñar, en cada acta, la lectura y aprobación de la anterior, se consignarán las observaciones y rectificaciones practicadas. Artículo 70.- Modificaciones en el orden del día 1. Cualquier miembro de la Corporación podrá pedir, durante el debate, la retirada de algún expediente incluido en el orden del día, al efecto de que se incorporen al mismo, documentos o informes, así como solicitar que el expediente quede sobre la mesa, aplazándose su discusión para la siguiente sesión. En estos dos casos la petición será votada, tras terminar el debate y antes de proceder a la votación sobre el fondo del asunto. Si la mayoría simple votase a favor de la petición no habrá lugar a votar la propuesta de acuerdo. 2. La Presidencia puede alterar el orden de los asuntos, o retirar alguno cuando su aprobación exigiera una mayoría especial y ésta no pudiera obtenerse en el momento previsto inicialmente en el orden del día. 3. Las personas que ostenten la portavocía de los grupos políticos municipales, los representantes de los subgrupos y los miembros no adscritos podrán retirar del orden del día las propuestas no decisorias a las que se refiere el artículo 78 del presente Reglamento que ellos mismos hubieran presentado, sin que la retirada tenga que ser sometida a votación, y en todo caso con carácter previo al inicio de la votación de las mismas. Esta circunstancia se hará constar en el acta. Artículo 71.- Del tratamiento de los puntos incluidos en el orden del día 1. La consideración de cada punto incluido en el orden del día comenzará con la lectura, Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 íntegra o en extracto, del dictamen formulado por la Comisión Informativa correspondiente. 2. En caso de que fuera un asunto no dictaminado pero incluido en el orden del día, antes de proceder a la lectura de la proposición, el proponente justificará brevemente la urgencia con carácter previo a la votación que ha de celebrarse para ratificar la inclusión del asunto en el orden del día, de conformidad con lo previsto en el segundo inciso del artículo 58.1 del presente Reglamento, disponiendo un tiempo máximo de tres minutos para esta justificación, salvo que la Junta de Portavoces acordara otra cosa. Si prosperara la ratificación, se procederá a dar lectura de la proposición por la Secretaría General. 3. Las propuestas no decisorias a las que se refiere el artículo 78 que estuvieren incluidas en el orden del día, no requerirán la ratificación de su inclusión en el mismo. En estos casos, se dará lectura a la parte dispositiva de la propuesta no decisoria, y a continuación tomará la palabra el proponente para su defensa por el tiempo indicado en el artículo 72.2 a) de este Reglamento 4. Si se tratara de un asunto urgente que no conste en el orden del día, se planteará directamente al Pleno por el miembro de la Corporación que lo proponga, una vez haya sido ratificada la urgencia de conformidad con lo previsto en el artículo 59.4. Esta intervención tendrá la duración observada en el artículo 72.2 a), y en la misma deberá indicarse con claridad cuál es el acuerdo a adoptar. 5. Si nadie solicitare la palabra tras la lectura del dictamen o proposición, o la defensa de la propuesta no decisoria o del asunto de urgencia, el acuerdo a adoptar se someterá directamente a votación. De lo contrario, se iniciará el turno de intervenciones en los términos previstos en este Reglamento y, a continuación, se efectuará la correspondiente votación. Artículo 72.- Debates 1. Si se promueve el debate, las intervenciones serán ordenadas por la Presidencia conforme a las siguientes reglas: a) Salvo autorización de la Alcaldía, en los debates intervendrán los portavoces de los grupos políticos municipales. A solicitud de un portavoz, se podrá permitir por la Alcaldía la intervención de otro miembro del grupo. b) En el supuesto del grupo mixto: - Las intervenciones se realizarán de conformidad con lo señalado en el apartado a) anterior. - Si se hubieran constituido subgrupos, las intervenciones se realizarán por sus representantes, salvo que se haya hecho constar en el escrito de constitución del grupo mixto que, para todo el mandato, se realicen por la persona que ostente la portavocía del grupo. - Para sesiones o asuntos concretos, el régimen de intervenciones podrá ser modificado, optándose por la alternativa no elegida en el escrito de constitución, siempre que haya conformidad de todos los representantes de los subgrupos, y se haya comunicado a la Alcaldía con carácter previo al inicio de la sesión o del asunto en cuestión. - Para sesiones o asuntos concretos, el régimen de intervenciones podrá ser modificado, optándose por la alternativa no elegida en el escrito de constitución, siempre que haya conformidad de todos los representantes de los subgrupos, y se haya comunicado a la Alcaldía con carácter previo al inicio de la sesión o del asunto en cuestión. - Las intervenciones del grupo mixto dispondrán del mismo tiempo que los demás grupos, por lo que, si las intervenciones se realizan a través de los representantes de los subgrupos, se dividirá el tiempo total entre los mismos. Si uno de los representantes no utiliza el tiempo que le corresponde o no agota el mismo, éste no podrá ser utilizado por los demás representantes, ni por la portavocía del grupo. c) Los miembros no adscritos tienen derecho a intervenir en el Pleno, en los términos indicados en el presente Reglamento. d) No se admitirán otras interrupciones que las de la Presidencia para llamar al orden o para invitar a tratar el tema debatido cuando los miembros de la Corporación se desvíen notoriamente con digresiones extrañas al asunto debatido o vuelvan sobre lo ya discutido o aprobado. En caso de reiteración, la persona titular de la Alcaldía podrá retirar el uso de la palabra al miembro de la Corporación en cuestión. e) La Presidencia podrá asimismo retirar el uso de la palabra a quien se excediera del tiempo fijado o profiriera expresiones susceptibles de alterar el orden del debate. f) La Presidencia decidirá el momento en que el asunto se considere suficientemente discutido, cerrando el debate y sometiendo el asunto a votación, siempre que hubiera finalizado Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 totalmente el turno correspondiente ya iniciado. 2. Sin perjuicio de lo señalado para las enmiendas, votos particulares y ruegos, cuyo régimen se determina en los artículos 76, 77 y 80, respectivamente, en todos los debates plenarios, cualquiera que sea el carácter de la sesión, el orden de actuación de los distintos grupos será el siguiente: a) En primer lugar, intervendrá el miembro de la Corporación que hubiera suscrito la propuesta, o que tenga competencias delegadas en la materia, realizando su exposición y justificación. Esta intervención tendrá un tiempo máximo de seis minutos. b) A continuación, la Presidencia preguntará quien desea intervenir, perdiendo este turno de intervención quien en ese momento no manifieste su voluntad de hacerlo. Los diversos grupos consumirán un primer turno. Salvo acuerdo de la Junta de Portavoces, el orden de intervención será inverso al número de miembros, interviniendo los miembros no adscritos, si los hubiere, en primer lugar y por el orden que determine la Presidencia. Esta primera intervención tendrá un tiempo máximo de cuatro minutos para cada uno de los grupos municipales y de dos minutos para cada uno de los miembros no adscritos, si los hubiere. c) Quien se considere aludido por una intervención, porque se le ha nombrado directamente o a su grupo político, podrá solicitar de la Presidencia que le conceda un turno por alusiones. Si la Presidencia accediera a la petición, la intervención será breve y concisa, no pudiendo superar un minuto de duración. d) Si lo solicitará algún grupo político, se procederá a un segundo turno de palabra, que se ordenará conforme a lo previsto en el apartado b) anterior, pero esta vez con un tiempo máximo de las intervenciones de dos minutos para cada uno de los grupos municipales y de un minuto para cada miembro no adscrito, si lo hubiere. e) Cerrará el debate la Alcaldía, que además podrá intervenir en cualquier momento. 3. La Presidencia del Pleno podrá llamar al orden a cualquier miembro de la Corporación que: o Vulnere lo dispuesto en el presente Reglamento. o Profiera expresiones que atenten contra la dignidad de la Corporación, de sus miembros o empleados públicos o de las demás Instituciones. o Provoque interrupciones o altere, de cualquier forma, el normal desarrollo de la sesión. o Haga uso de la palabra sin que le haya sido concedida o habiéndosele retirado. o Se aparte sustancialmente en su intervención del contenido del asunto objeto de debate o vuelva sobre asuntos ya debatidos. Tras tres llamadas al orden en la misma sesión, con advertencia en la segunda de las consecuencias de una tercera llamada, la Presidencia del Pleno podrá ordenar al miembro de la Corporación que abandone el Salón de Sesiones, adoptando las medidas que considere pertinentes para hacer efectiva la expulsión. 4. Los funcionarios responsables de la Secretaría General y de la Intervención podrán intervenir, por razones de asesoramiento técnico o aclaración de conceptos, cuando fueren requeridos por la Presidencia o cualquier miembro de la corporación, siempre y cuando en este último caso sea dada la palabra a dichos funcionarios por la Presidencia de la Corporación. Cuando dichos funcionarios entiendan que en el debate se ha planteado alguna cuestión sobre la que pueda dudarse sobre la legalidad o repercusiones presupuestarias del punto debatido podrán solicitar al Presidencia el uso de la palabra para asesorar a la Corporación. Artículo 73.- Deber de corrección y cortesía 1. Es obligación de todos los participantes en los debates observar la máxima corrección y cortesía. 2. Todos los que hagan uso de la palabra en las sesiones evitarán cuidadosamente cualquier tipo de personalización de las controversias, se dirigirán a la Corporación en su conjunto, que es quien tiene la última palabra, y, en todo momento, procurarán respetar las opiniones de los demás, aunque no las compartan. La Presidencia llamará severamente la atención a quienes, atentando al decoro, profieran palabras malsonantes, ofensivas o despectivas para cualquier creencia o falten al respeto a los demás, imputándoles intenciones desviadas del bien público. La reiteración de estas llamadas de atención por la Presidencia podrá llevar legítimamente a ésta a retirar la palabra al contumaz. Sólo volverá a concedérsela para que se disculpe. Subsección 4ª.- Terminología y tratamiento Artículo 74.- Terminología Para definir las intervenciones de los miembros de la Corporación se utilizará la siguiente terminología, que será desarrollada en los artículos siguientes: Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 o Dictamen o Proposición o Enmienda o Voto particular. o Propuesta no decisoria. o Moción o asunto de urgencia. o Ruego. o Pregunta. Artículo 75.- De los dictámenes y proposiciones 1. Dictamen: es la propuesta sometida al Pleno tras el estudio del expediente por la Comisión Informativa. Contiene una parte expositiva y un acuerdo a adoptar. 2. Proposición: es la propuesta que se somete al Pleno relativa a un asunto incluido en el orden del día, que acompaña a la convocatoria y que no ha sido sometida a la correspondiente Comisión Informativa. Contendrá una parte expositiva o justificación y un acuerdo a adoptar. No procederá entrar a debatir ni votar una proposición sin que previamente se haya ratificado su inclusión en el orden del día de conformidad con lo previsto en el último inciso del artículo 58.1 del presente Reglamento. Artículo 76.- Enmiendas 1. Es la propuesta de modificación de un dictamen o proposición presentada por cualquier miembro, preferentemente, mediante escrito en el Registro General, dirigido a la Presidencia, con carácter previo a la deliberación del asunto. Siempre que fuera posible, se procurará dar traslado de las enmiendas al resto de miembros de la Corporación. 2. Tipos de enmiendas: a) Enmienda a la totalidad: en la cual se produce una modificación total del dictamen o proposición. b) Enmiendas parciales: que podrán ser de supresión, modificación, adición o mixta. En atención a su naturaleza, respetarán el siguiente orden de debate y votación: o De supresión, cuando se limite a eliminar alguno o algunos de los puntos del texto que se propone alterar. Se votará en primer lugar. o De modificación, que transforma alguno o algunos de los puntos del texto que se propone alterar. Se votará en segundo lugar. o De adición, cuando respetando íntegramente el texto de la propuesta, proposición o moción a enmendar, tiene como objetivo exclusivo su ampliación. Se votará en tercer lugar. o Mixta, cuando se incorporan más de uno de los tipos anteriores. La votación se producirá por el orden señalado en los apartados precedentes. 3. Tras la lectura del dictamen o proposición, dará lectura al contenido de las enmiendas que han sido presentadas en tiempo y forma. Si hubiera una enmienda a la totalidad, le dará lectura en primer lugar, iniciándose su debate y votación; si prosperara, decaerán las enmiendas parciales y los dictámenes o proposiciones presentadas. En caso de que constaran varias enmiendas parciales, para determinar su orden de tratamiento, se estará a las siguientes reglas: a) Que solo se hayan presentado enmiendas de la misma tipología: Se tratarán respetando el orden de presentación por registro de entrada o bien el orden de presentación con carácter previo al inicio del asunto, salvo que por causa justificada la Presidencia estimara que, en atención de su naturaleza, procede alterar este orden. b) Que las enmiendas fueran de distinta tipología: habrá de seguirse el orden contenido en el apartado 2.b) de este artículo y, dentro de cada tipología, se estará a lo dispuesto en la letra a) anterior. Tras la lectura de la enmienda parcial se iniciará su debate y votación, sin poder iniciarse el debate de la siguiente hasta que no haya concluido la anterior. Ahora bien, si lo decide así la Presidencia, podrán debatirse enmiendas conjuntamente, permitiéndose que su debate y votación puedan realizarse de forma separada o conjunta. Para ello, se debe tener en cuenta que la naturaleza de las enmiendas lo permita o lo haga recomendable y que esta circunstancia sea indicada por la Presidencia señalando con claridad si únicamente será conjunto el debate, o si también lo será la votación. La acumulación del debate podrá ser a iniciativa de la Presidencia o de los propios proponentes; y la acumulación de la votación podrá ser a iniciativa de la Presidencia o de los propios proponentes, pero en este caso se requerirá la aceptación de éstos. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Si, una vez establecido el tratamiento conjunto de varias enmiendas, durante el debate de las mismas, algún miembro de la Corporación manifestara que respecto a una o varias el sentido de su voto será distinto al de las restantes, o solicitara que se produzca una votación por separado respecto a una o varias enmiendas, éstas se votarán de tal forma, una vez terminado el debate de las mismas. 4. En el caso de que se haya establecido el debate individual, la primera intervención corresponderá al proponente de la enmienda. Finalizada la intervención, el debate se sustanciará siguiendo las reglas contenidas en las letras b) a e) del artículo 72.2. Respecto a los tiempos de intervención, cada grupo político municipal dispondrá, tanto para el primer turno de intervenciones como para el segundo, si se solicitara, un total de dos minutos, correspondiendo a los miembros no adscritos, si existieran, un total de un minuto a cada uno. Quien se considere aludido por una intervención, porque se le ha nombrado directamente o a su grupo político, podrá solicitar de la Presidencia que le conceda un turno por alusiones. Si la Presidencia accediera a la petición, la intervención será breve y concisa, no pudiendo superar un minuto de duración. 5. En el caso de que, respecto a algunas enmiendas, se haya establecido el debate conjunto, la primera intervención corresponderá al proponente de las mismas. Finalizada la intervención, el debate se sustanciará siguiendo las reglas contenidas en las letras b) a e) del artículo 72.2. Respecto a los tiempos de intervención, la Alcaldía establecerá el tiempo máximo, que, en los casos en los que se haya establecido el debate conjunto, en ningún caso será inferior al señalado en la letra b) del artículo 72.2. Debatidas y votadas todas las enmiendas, se iniciará el debate del asunto. En el caso de que las enmiendas parciales prosperaran, se someterá a debate y votación el dictamen o proposición enmendado. En el caso de que no prosperaran, se someterá a debate y votación el dictamen o proposición original, o solo con aquellas enmiendas que hubieran prosperado. 6. En cualquier momento, antes de la votación, podrán ser retiradas las enmiendas por quien las hubiera presentado, debiendo quedar constancia de ello en el acta. 7. Se entenderá aprobadas las enmiendas, en los términos en los que estén redactadas, si se votan a favor por la mayoría simple. 8. No cabrán enmiendas en relación con las propuestas no decisorias a las que se refiere el artículo 78. En cuanto a las posibles modificaciones que puedan operar sobre ellas, se estará a lo dispuesto en dicho artículo. Artículo 77.- Votos particulares 1. El voto particular es la propuesta de modificación de un dictamen o proposición presentada por cualquier miembro que forma parte de la comisión informativa. Deberá acompañar al dictamen desde el día siguiente a su aprobación por la comisión. 2. Se votará siempre antes del dictamen o de la proposición, según el caso. 3. Respecto al régimen de las intervenciones, se aplicará lo dispuesto en relación con las enmiendas. Artículo 78. - Propuestas no decisorias 1. Mediante las propuestas no decisorias se propone la adopción de un posicionamiento político respecto de algún tema de interés para la ciudadanía, iniciar alguna actuación o adoptar una medida determinada. Contendrán una parte expositiva o justificación y la propuesta del acuerdo concreto a adoptar, que no tendrá carácter resolutivo. 2. Las propuestas no decisorias carecerán de la eficacia necesaria para la adopción inmediata de acuerdos que exijan informes técnicos, económicos o jurídicos necesarios para garantizar la legalidad o posibilidad del acuerdo a adoptar, limitándose, por tanto, a pronunciamientos expresivos de una voluntad política. Cuando las propuestas tengan por objeto alcanzar acuerdos de iniciación de procedimientos de la competencia de otros órganos distintos al Pleno, esos acuerdos se considerarán propuestas razonadas a los órganos competentes que, por lo tanto, deberán aceptarlas, si lo estimaran procedente, para que adquieran carácter ejecutivo, mediante sus propios acuerdos o resoluciones de iniciación. 3. Las propuestas no decisorias sólo podrán estar referidas a cuestiones de política municipal y de competencia de la Corporación, no pudiendo ser incluidas en el orden del día las que excedan notoriamente esos ámbitos, a juicio de la Presidencia, previa calificación de la persona titular de la Secretaría General. 4. Para cada sesión ordinaria, los grupos políticos municipales, o los subgrupos si estuvieran constituidos, podrán presentar como máximo un número de propuestas igual al de Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 miembros que lo integran. En el caso del grupo mixto, si no se hubieran constituido subgrupos, cada uno de sus miembros únicamente podrá presentar una propuesta no decisoria por sesión. Cada miembro no adscrito, si los hubiere, igualmente podrá presentar como máximo una propuesta no decisoria por sesión. No se admitirán propuestas no decisorias que se formulen por un mismo grupo municipal, con un contenido idéntico o similar al planteado en anteriores sesiones plenarias del mismo mandato. 5. Las propuestas no decisorias, dada su naturaleza, no serán sometidas a dictamen de las Comisiones Informativas, sino que se incorporan directamente al orden del día de la sesión plenaria, en los términos de este artículo y de acuerdo con el segundo inciso del artículo 58.3, sin que se tenga que ratificar su inclusión en el orden del día. 6. Las propuestas no decisorias deberán presentarse de tal forma que concurran cuatro días hábiles entre los días de presentación y de celebración de la correspondiente sesión plenaria ordinaria, para permitir la emisión del informe de calificación por parte de la Secretaría General que determine si están dentro de la competencia municipal. Será obligación de la Alcaldía incluirlas en el orden del día, siempre que, de conformidad con el informe de la Secretaría General, estén dentro de la competencia municipal. Si se presentaran una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, o después de confeccionado el orden del día, y siempre que estén dentro de la competencia municipal, se incluirán en el de la sesión inmediata siguiente, salvo que el proponente las haya calificado de urgentes, en cuyo caso habrá de votarse por el Pleno su debate en la sesión que aquel solicite. En todo caso, cuando una propuesta no decisoria sea tratada como una moción de urgencia y no prosperara la urgencia, se incorporará al orden del día de la siguiente sesión ordinaria, salvo que el proponente indique por registro de entrada que desiste de la misma, o que no sea de competencia municipal. 7. En cuanto al debate, se estará al régimen general observado en el artículo 72.2 del presente Reglamento. La Junta de Portavoces, podrá alterar los tiempos de intervención para cada uno de los turnos inicial, de réplica y de dúplica, mediante acuerdo adoptado por mayoría simple de sus miembros. 8. Será responsabilidad de los proponentes encuadrar sus mociones y propuestas de manera correcta. 9. El proponente de una proposición no decisoria podrá plantear modificaciones sobre la misma, ya sea a iniciativa propia o a propuesta de otro miembro de la Corporación, siempre que quede constancia inequívoca de la variación en el acta de la sesión, y justo hasta el momento previo a que sea sometida a votación. La incorporación de estas modificaciones se producirá automáticamente, sin que tenga que someterse a debate y votación. 10. Asimismo, por el proponente de una proposición no decisoria se podrá aceptar que la misma revista un carácter institucional, a iniciativa propia o a propuesta de otro miembro de la Corporación, y siempre que haya conformidad de los portavoces de los distintos grupos políticos. 11. Asimismo, por la Junta de Portavoces se podrán realizar propuestas no decisorias de carácter institucional, consensuadas por todos los grupos políticos municipales. 12. Para que una proposición no decisoria revista carácter institucional deberá ser votada favorablemente por unanimidad. Artículo 79.- Mociones o asuntos de urgencia 1. Las mociones o asuntos de urgencia son las propuestas que podrá presentar cualquier miembro de la Corporación que no han sido dictaminadas por la correspondiente Comisión Informativa ni se encuentran contenidas en el orden del día. 2. Estas mociones solo se podrán presentar en las sesiones ordinarias, concluido el examen de los asuntos incluidos en el orden del día, y en el punto reservado para ello, que será justo antes del punto de ruegos y preguntas. 3. La moción de urgencia tendrá la misma estructura que una propuesta. A la misma se incorporan la motivación de la urgencia que justifique, en especial, la imposibilidad de presentarla antes de la correspondiente Comisión Informativa y de la configuración de orden el día y la necesidad de tratar el asunto en esa sesión ordinaria. 4. Las mociones de urgencia se podrán presentar en la propia sesión donde se vayan a tratar. La Secretaría General, siempre que se presenten por Registro de Entrada con antelación suficiente para ello, dará traslado de las mociones de urgencia a los grupos políticos municipales y a los miembros no adscritos, si los hubiere. 5. Cuando se proponga la incorporación al orden del día de una moción de urgencia, el proponente de la misma deberá justificar la urgencia en una intervención que tendrá una duración Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 máxima de tres minutos y se ceñirá exclusivamente a los motivos que la fundamentan, sin que se pueda entrar al fondo del asunto, y sin que está intervención pueda dar lugar a debate. Acto seguido, el Pleno adoptará la decisión de su inclusión o no en el orden del día, lo que se hará por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. 6. Respecto a su debate se estará a lo dispuesto en el artículo 72.2 de este Reglamento. 7. La persona titular de la Secretaría General y la Intervención, en caso de que el asunto requiera informe preceptivo, y no pudiera emitirse en el acto, deberán solicitar de la Presidencia que se aplace su debate y votación, quedando sobre la mesa hasta la próxima sesión. Si esta petición no fuera atendida, quien ostente la titularidad de la Secretaría General lo hará constar expresamente en el acta. Artículo 80.- Ruegos 1. Es la formulación de una propuesta de actuación dirigida a alguno de los órganos del gobierno municipal. También podrá consistir en la solicitud de abstención de determinada actuación o conducta de los órganos de gobierno. 2. No se admitirá la formulación de ruegos dirigidos a las personas titulares de la Secretaría General y de la Intervención General, ni a cualquier otro empleado público. 3. Pueden ser planteados por los miembros de la Corporación o por los grupos o subgrupos políticos municipales a través de sus portavoces o representantes, quedando establecido como máximo para cada sesión plenaria, un número de ruegos igual a uno por cada miembro que lo integra. En el caso del grupo mixto, si no se hubieran constituido subgrupos, cada uno de sus miembros únicamente podrá presentar un ruego por sesión. Cada miembro no adscrito, si los hubiere, igualmente podrá presentar como máximo un ruego por sesión. El número máximo de ruegos se refiere tanto a los que se presenten por escrito como oralmente. 4. Si los ruegos se plantean por escrito deberán presentarse con una antelación mínima de tres días hábiles a la sesión dónde se traten. 5. Podrán debatirse, pero en ningún caso serán sometidos a votación. El debate solo se iniciará si, tras la exposición del ruego, lo instara algún miembro de la Corporación. La Alcaldía arbitrará y moderará los debates que puedan originarse con la presentación de los ruegos. 6. La exposición de los ruegos y, en su caso, su debate se llevará a cabo con carácter previo al tratamiento de las preguntas. Artículo 81.- Preguntas 1. La pregunta es cualquier cuestión planteada a los órganos de gobierno en el seno del Pleno con el fin de conocer o informarse sobre un asunto concreto. Pueden plantearlas los miembros de la Corporación, o los grupos o subgrupos municipales a través de sus portavoces. 2. No se admitirá la formulación de preguntas dirigidas a los titulares de la Secretaría General y de la Intervención, ni a cualquier otro empleado público. Tampoco se admitirán aquéllas que, por su contenido, supongan una consulta de índole estrictamente jurídico; las que sean de exclusivo interés personal de quien la formula o de cualquier otra persona singularizada; y las que se refieran a asuntos ajenos a las competencias municipales. 3. Las preguntas deberán contener tener una formulación concreta, clara y escueta y se referirán al ámbito de competencias del miembro de la Corporación al que va dirigida. En caso contrario, pueden ser inadmitidas por la Presidencia, quien asimismo puede remitirlas al miembro competente. La Presidencia del Pleno no admitirá a trámite aquellas preguntas que planteen cuestiones sobre materias diferentes, aunque sean conexas, sin perjuicio de que la misma cuestión pueda desarrollarse en uno o varios interrogantes. 4. Las preguntas pueden plantearse oralmente o por escrito. a. Preguntas orales: Son las que se formulan directamente en el Pleno y que serán contestadas por su destinatario generalmente en la siguiente sesión, sin perjuicio de que el destinatario quiera darle respuesta inmediata. La contestación a las mismas podrá realizarse oralmente o por escrito, en este último caso se incorporará al acta de la correspondiente sesión el contenido de las respuestas dadas. b. Preguntas escritas: Son las presentadas en el Registro General del Ayuntamiento con una antelación mínima de dos días hábiles a la celebración de la sesión donde pretendan obtener respuesta, y se contestarán en la misma sesión. La contestación a las mismas podrá realizarse oralmente o por escrito. En este último caso, se incorporará al acta de la correspondiente sesión el contenido de las respuestas dadas. 5. Pueden plantear preguntas los miembros de la Corporación o los grupos o subgrupos Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 políticos municipales a través de sus portavoces, quedando establecido, como máximo, para cada sesión plenaria, un número de preguntas igual a dos por cada miembro que lo integra, sumando las orales y las escritas. En el caso del grupo mixto, si no se hubieran constituido subgrupos, cada uno de sus miembros únicamente podrá presentar dos preguntas por sesión. Cada miembro no adscrito, si los hubiere, igualmente podrá presentar como máximo dos preguntas por sesión. Si por algún grupo o subgrupo político municipal o miembro de la corporación se incumpliera esta regla, únicamente se contestarán las preguntas que figuren en primer lugar hasta el número máximo permitido. Las preguntas restantes serán inadmitidas. 6. Desde la convocatoria del Pleno hasta su inicio, cada grupo político, subgrupo o miembro de la corporación, podrá retirar una de sus preguntas para presentar otra por motivos de urgencia debidamente justificada, que deberá ser comunicada a la Presidencia del Pleno antes del inicio de la sesión. Las preguntas presentadas por motivos de urgencia serán contestadas por su destinatario generalmente en la siguiente sesión, sin perjuicio de que el destinatario quiera darle respuesta inmediata. 7. Si las preguntas se respondieran de forma oral solo podrá intervenir el que formule y quien deba responderlas, sin que pueda haber debate posterior, y sin que puedan realizarse nuevas preguntas tras la contestación de estas. 8. El tiempo para formular una pregunta oral será como máximo de un minuto. 9. Las respuestas por escrito han de facilitarse a la Secretaría General con carácter previo a la iniciación de la sesión plenaria, con el fin de que las traslade a quiénes hayan formulado las preguntas al iniciarse el punto de ruegos y preguntas, y de que posteriormente se incorporen al acta. 10. Cuando se observe por la Presidencia que alguna de las preguntas planteadas, tanto por escrito como oralmente, incumple con las prescripciones previstas en este artículo, se inadmitirán. En el caso de las preguntas escritas, se hará constar la inadmisión en el acta de la sesión en la que debieran ser contestadas; y, en el caso de las orales, en la propia sesión en la que se formulen. Subsección 5ª.- Votaciones Artículo 82.- De la votación de los asuntos 1. Finalizado el debate de un asunto se procederá a su votación. La Presidencia planteará clara y concisamente los términos de la misma. 2. Una vez iniciada la votación, no podrá interrumpirse por ningún motivo. Durante el desarrollo de la votación, la Presidencia no concederá el uso de la palabra y ningún miembro corporativo podrá entrar en el salón o abandonarlo 3. El voto es un derecho personalísimo e indelegable, inherente al cargo de edil. 4. Cada miembro de la Corporación puede votar en sentido afirmativo o negativo, o abstenerse de votar. 5. Se considerará que se abstienen los miembros de la Corporación que se hubieran ausentado de la sesión una vez iniciada la deliberación de un asunto, y no estuvieran presentes en el momento de la votación. En el supuesto de que se hubiesen reintegrado al Salón de Sesiones antes de la votación podrán, desde luego, tomar parte en la misma. No se contabilizará como voto en ningún sentido el correspondiente a aquellos miembros de la Corporación que no se encontraran presentes a lo largo de todo el debate y votación del asunto. 6. En el caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación y, si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad de la Presidencia, siempre que no se trate de asuntos que requieran mayoría cualificada. 7. Terminada la votación, la Presidencia declarará lo acordado. Artículo 83.- Tipos de votación 1. Las votaciones pueden ser de tres tipos: ordinarias, nominales y secretas. a) Ordinarias: son las que se manifiestan verbalmente o por signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención de los miembros de la Corporación. b) Nominales: son aquellas que se realizan mediante llamamiento por orden alfabético de apellidos, y siempre en último lugar la persona titular de la Presidencia, y en la que cada miembro de la Corporación responde "sí", "no", o "abstención”. Su establecimiento requiere la aprobación por mayoría simple del Pleno en votación ordinaria (salvo en el caso de la moción de censura y la cuestión de confianza, donde es obligatoria, según los artículos 22.3 y 33.3 de la LBRL). La votación nominal requerirá como mínimo la solicitud de un Grupo Municipal y la aprobación del pleno por mayoría simple en votación ordinaria. Inmediatamente después de concluir la votación nominal, la persona titular de la Secretaría General computará los sufragios emitidos y anunciará en voz alta su resultado, en vista del cual la Presidencia proclamará el acuerdo adoptado. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 c) Secretas: son las que se realizan mediante papeletas que cada miembro deposita en una urna o bolsa. Solo pueden darse cuando el asunto afecte al derecho fundamental del artículo 18.1 de la Constitución Española y se acuerde por mayoría absoluta que la deliberación y votación sean secretas; o para la elección o destitución de personas, previo acuerdo de la Junta de Portavoces, aprobación del pleno por mayoría simple en votación ordinaria, o cuando así lo disponga un precepto legal. 2. El sistema normal de votación será el de votación ordinaria. Artículo 84. -Régimen de los acuerdos 1. El Pleno del Ayuntamiento adoptará sus acuerdos, como regla general, por la mayoría simple de los miembros presentes. Esta mayoría simple se dará cuando los votos afirmativos sean superiores a los negativos. 2. Cuando así lo exija la legislación por razón de la materia, los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta, entendiéndose ésta cuando los votos afirmativos sean más de la mitad del número legal de miembros de la Corporación. 3. Serán nulos los acuerdos adoptados en sesiones extraordinarias sobre asuntos no comprendidos en su convocatoria, así como los que se adopten en sesiones ordinarias sobre materias no incluidas en el orden del día, salvo especial y previa declaración de urgencia adoptada por el Pleno, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. 4. Los actos de las Entidades Locales son inmediatamente ejecutivos, salvo en aquellos casos en que una disposición legal establezca lo contrario o cuando se suspenda su eficacia de conformidad con la legislación de régimen local. La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación y publicación, o cuando una ley exija su aprobación por otra Administración Pública. 5. A los efectos de las votaciones se aplicará el precepto del párrafo segundo del artículo 182 de la Ley Orgánica sobre el Régimen Electoral General, que, después de referirse a la atribución de escaños vacantes a candidatos de la misma lista, dispone que, en el caso de que, de acuerdo con el procedimiento anterior, no quedasen más posibles candidatos o suplentes a nombrar, los quórum de asistencia y votación previstos en la legislación vigente se entenderán automáticamente referidos al número de hecho de miembros de la Corporación subsistente. Subsección 6ª.- Del control y fiscalización por el Pleno de la Actuación de los demás órganos de gobierno Artículo 85.- Medios de control y fiscalización El control y fiscalización por el Pleno de la actuación de los demás órganos de gobierno se ejercerá a través de los siguientes medios: o Requerimiento de comparecencia e información. o La moción de censura a la persona titular de la Alcaldía y la cuestión de confianza, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. o Ruegos y preguntas. Artículo 86.- Requerimiento de comparecencia 1. Todo grupo político, a través de su portavoz, podrá solicitar la comparecencia en el Pleno de cualesquiera miembros de la Corporación, que sean titulares de una Tenencia de Alcaldía o Concejalía Delegada, y del personal directivo de la propia Corporación y de sus organismos dependientes para que den cuenta o informen sobre el desarrollo de sus actuaciones o proyectos de su competencia. 2. La solicitud de comparecencia deberá ser cursada con una antelación mínima de quince días hábiles antes a la celebración de la sesión en la que haya de comparecer, debiendo determinar el alcance y objeto de la misma, concretando las preguntas que se planteen al compareciente, que no podrán tener carácter genérico, sino ser claras y concisas sobre las cuestiones que quiere que se contesten. En ningún caso podrán ser planteadas nuevas preguntas en el momento de la comparecencia. 3. La persona titular de la Alcaldía o cualquier miembro de la Corporación que ostente una Tenencia de Alcaldía o Concejalía Delegada podrán comparecer ante el Pleno a petición propia. 4. Las comparecencias de la persona titular de la Alcaldía ante el Pleno solo podrán solicitarse cuando no se haya creado y esté en funcionamiento la Comisión de seguimiento, en la que, de existir, comparecerá quien ostente la delegación correspondiente a la materia objeto de la comparecencia. Las comparecencias de la persona titular de la Alcaldía en el Pleno no podrán coincidir con las de otros titulares de órganos de gobierno o directivos. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 5. No podrá solicitarse por un grupo político más de una comparecencia por sesión. En el caso de que no asistiera a la sesión ningún miembro del grupo político solicitante o el compareciente, la solicitud tendrá efecto para la siguiente sesión plenaria ordinaria, salvo que el grupo político renunciara a la misma o presentara una nueva solicitud de comparecencia. Artículo 87.- Celebración de la comparecencia 1. La comparecencia, cuando haya sido solicitada, se iniciará con una breve introducción por los proponentes de los motivos por los que se solicita, y las preguntas que se van a formular, que serán las indicadas en su solicitud. Esta exposición no tendrá una duración superior a cuatro minutos. 2. A continuación, tomará la palabra el compareciente con la contestación oral al escrito presentado, esta exposición no tendrá una duración superior a diez minutos. Inmediatamente, la Presidencia concederá un turno a las portavocías que no hubieran intervenido, en tiempo no superior a un tres minuto. El compareciente, en un único turno, contestará a los portavoces. Los portavoces podrán ceder su turno a otro miembro de su grupo, pero sólo a uno y por el tiempo señalado. En el caso del grupo mixto, a voluntad de sus miembros, comunicada a la Alcaldía por el portavoz, podrán distribuirse los tres minutos entre los representantes de los subgrupos. 3. Cuando la comparecencia haya sido a iniciativa propia del compareciente, la misma se iniciará con una exposición oral a su cargo. 4. La Presidencia del Pleno no admitirá el planteamiento y/o debate de cuestiones distintas, ni por parte del compareciente ni por el interpelante. 5. En ningún caso habrá votación sobre una propuesta concreta en el momento de la celebración de la comparecencia, sin perjuicio del derecho de los grupos políticos a presentar propuestas o mociones con posterioridad. Artículo 88.- Ruegos y preguntas En los plenos ordinarios podrán formularse ruegos y preguntas, en los términos determinados en los artículos 80 y 81 de este Reglamento. Subsección 7ª.- De las Actas Artículo 89.- Reglas generales 1. El acta constituye el instrumento público y solemne que recoge los acuerdos adoptados por el Pleno del Ayuntamiento. 2. Los acuerdos del Pleno se acreditarán mediante certificación del contenido del acta. 3. La aprobación de las actas se realizará en los términos previstos en el artículo 69 del presente Reglamento. 4. Las actas debidamente aprobadas deberán ser firmadas por la persona titular de la Secretaría General y han de contar con el visto bueno de quien ostente la Presidencia de la sesión. Artículo 90.- Contenido del Acta 1. El acta contendrá los requerimientos establecidos en la legislación básica de régimen local, debiéndose añadir, junto a la fecha, el número de orden de la sesión dentro del año natural. 2. De no celebrarse sesión, por falta de asistente u otro motivo, la persona titular de la Secretaría General suplirá el acta con una diligencia autorizada con su firma, en la que consigne la causa y, en su caso, nombres de los concurrentes y de los que hubieren excusado su asistencia. Artículo 91.- Forma del Acta 1. El acta se confeccionará por medio electrónicos o videoacta, partiendo de las grabaciones íntegras, en imagen y/o audio, que se lleven a cabo por los servicios municipales, con las debidas garantías de integridad, veracidad y autenticidad. 2. En este sentido, con carácter general, el contenido del audio o grabación se podrá incorporar como documento integrante del acta, reflejándose el código HASH de la grabación en el acta. Artículo 92.- Libro de Actas El libro de actas en soporte electrónico será una aplicación informática en la que estén contenidas dichas actas y, en su caso, los archivos informáticos que contengan las correspondientes grabaciones, quedando custodiados dentro de esta aplicación. Subsección 8ª.- Publicidad de los Acuerdos Artículo 93.- Publicidad de las actas Las actas de las sesiones plenarias, una vez aprobadas, se publicarán en el Portal de Transparencia ubicado en la sede electrónica municipal, siendo este el cauce ordinario para su consulta. Artículo 94.- Certificaciones y publicidad de los acuerdos 1. Todas las personas tienen derecho a obtener certificaciones de los acuerdos adoptados Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 por el Pleno, previo pago de la tasa que, en su caso, pudiera corresponder. 2. Estas certificaciones serán expedidas por la persona titular de la Secretaría General, por orden de la Presidencia de la Corporación y con su “visto bueno”, salvo que se tratara de actuaciones administrativas automatizadas, pudiendo entonces ser expedidas con el sello de órgano de la Secretaría General. 3. Podrán expedirse certificaciones de los acuerdos antes de ser aprobadas las actas que los contengan, siempre que se haga la advertencia o salvedad en este sentido y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente. 4. La Secretaría General dispondrá que se publiquen, cuando sea preceptivo, los acuerdos de la Entidad Local en los medios oficiales de publicidad y en el tablón de anuncios. Esta obligación se entenderá cumplida con la remisión al Área del certificado del acuerdo donde se indique que debe procederse a su publicación en los medios observados en el propio acuerdo, con el objeto de que por el Área se proceda a hacerla efectiva. Capítulo III Órganos complementarios Sección 1ª.- Comisiones Informativas. Subsección 1ª.- Disposiciones generales. Artículo 95.- Naturaleza Las comisiones informativas son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen por objeto: a) El estudio, informe, dictamen o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos al Pleno del Ayuntamiento, o a la Junta de Gobierno Local cuando actúe en delegación de aquel. b) El seguimiento de la gestión de la persona titular de la Alcaldía, la Junta de Gobierno Local y los miembros de la Corporación que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno. c) Igualmente informarán aquellos asuntos de la competencia propia de la Junta de Gobierno Local y de la Alcaldía, que les sean sometidos a su conocimiento por expresa decisión de aquéllos. Artículo 96.- Clases y competencias 1. Las Comisiones informativas pueden ser permanentes o especiales. 2. Son Comisiones permanentes aquellas comisiones constituidas para asumir de manera habitual y en su respectivo ámbito competencial el ejercicio de las funciones previstas en el artículo anterior. 3. Son Comisiones especiales las que se constituyan de manera extraordinaria para el examen y análisis de un asunto concreto y determinado, en atención a sus características especiales, disolviéndose una vez terminado su cometido. Se regirán por su acuerdo de creación y, supletoriamente, por las normas reguladoras de las comisiones permanentes. En todo caso, en su composición deberá respetarse el principio de proporcionalidad, estando integrada, como mínimo, por un miembro de cada grupo municipal. Subsección 2ª.- De las Comisiones Informativas permanentes Artículo 97.- Creación 1. Las Comisiones Informativas permanentes se crean por Acuerdo del Pleno, a propuesta de la persona titular de la Alcaldía, y oídos los grupos políticos municipales, adoptado en la sesión extraordinaria de organización del nuevo Ayuntamiento, sin perjuicio de que posteriormente pueda ser modificado siguiendo los mismos trámites. Se procurará en lo posible, la correspondencia con el número y denominación de las grandes áreas en que se estructuren los servicios municipales. 2. El acuerdo de creación tendrá el siguiente contenido mínimo: - Número de Comisiones - Denominación - Ámbito material o competencial - El número de miembros que integran cada una de ellas, y su distribución entre los distintos grupos políticos que componen el Pleno, atendiendo al principio de proporcionalidad. - Los miembros integrantes de cada Comisión, determinados por los respectivos grupos políticos municipales. - Periodicidad con la que vayan a celebrarse las sesiones ordinarias. - En su caso, el régimen de voto ponderado. 3. En su composición se respetará la proporcionalidad política del pleno, garantizándose que todo grupo municipal tenga al menos un miembro en cada comisión. Los miembros no adscritos formarán parte de las Comisiones permanentes con voz y voto. 4. Estarán compuestas por un número de concejales no superior a un tercio del número Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 legal de miembros de la Corporación, añadiéndose uno más si fuera impar. Cuando sea necesaria la incorporación de miembros no adscritos a las comisiones, podrán estar constituidas por un número superior al tercio del número legal de miembros, de manera que se garantice el derecho constitucional a la participación política. Artículo 98.- Designación de miembros 1. La designación de los miembros que deban formar parte de las Comisiones en representación de cada grupo se realizará mediante escrito de su portavoz dirigido a la persona titular de la Alcaldía, pudiendo incluir suplentes para los supuestos de enfermedad o ausencia justificada de aquellos. Esta designación tendrá efectos desde el momento en que sea presentada en el Registro General del Ayuntamiento. 2. Los grupos políticos municipales pueden sustituir a uno o varios de sus miembros designados para una Comisión por otro del mismo grupo, previa comunicación por escrito a la persona que ostente la titularidad de la Alcaldía. Esta designación tendrá efectos desde el momento en que sea presentada en el Registro General del Ayuntamiento. 3. Sin perjuicio de que en el acuerdo de creación se hagan constar los miembros integrantes de las comisiones, en el caso de modificarse alguno de ellos durante el mandato, se deberá dar cuenta al Pleno en la primera sesión ordinaria o extraordinaria que se celebre. Artículo 99.- De la Presidencia y Secretaría de las Comisiones 1. La persona titular de la Alcaldía ostenta la Presidencia nata de todas las Comisiones Informativas. La presidencia efectiva podrá ser objeto de delegación por parte de la Alcaldía a favor de la persona titular de una concejalía delegada en alguna de las materias que constituyan el objeto competencial de la Comisión. La delegación se realizará por decreto de Alcaldía y en la misma operan las siguientes reglas: a) En caso de que el titular de la Alcaldía haya delegado la Presidencia efectiva y desee ejercerla, la misma se deberá avocar o revocar. b) En ningún caso, por causa de la delegación de la Presidencia efectiva o por la asistencia del titular de la Alcaldía, como Presidente nato, se podrá alterar la proporcionalidad de la composición de las comisiones. Por lo que deben ser reajustados los miembros integrantes de grupos políticos municipales que se vean afectados. 2. Corresponde a la Presidencia convocar las reuniones, asegurar la buena marcha de los trabajos, dirigir los debates y mantener el orden de los mismos. La convocatoria de las Comisiones Informativas se hará por decreto de quien ostente la Presidencia efectiva. 3. La persona titular de la Secretaría General de la Corporación lo será de todas las Comisiones Informativas, sin perjuicio de las delegaciones que pueda otorgar en otros funcionarios públicos. Artículo 100.- Funcionamiento de las Comisiones Informativas Permanentes. 1. El funcionamiento de las Comisiones Informativas permanentes tendrá carácter periódico, reuniéndose con la periodicidad que se establezca en el acuerdo de creación, fijando el calendario de sesiones mediante acuerdo adoptado en la sesión organizativa, sin perjuicio de sus posteriores modificaciones. 2. Para la fijación de la fecha y hora de las Comisiones Informativas Permanentes deberán éstas coordinarse con el objeto de garantizar que no se celebren de manera simultánea aquellas en las que los miembros sean coincidentes. Artículo 101.- Convocatoria 1. Será de aplicación lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 52 de este Reglamento, respecto del examen previo de los expedientes por la Secretaría General. 2. Las sesiones ordinarias y extraordinarias han de convocarse, al menos, con dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias que se convoquen con carácter urgente. 3. La convocatoria se realizará por medios electrónicos, e incluirá el orden del día de los asuntos a tratar en la sesión. 4. La puesta a disposición de los expedientes a tratar se realizará por medios electrónicos, en los términos señalados en el artículo 22, desde el momento de la convocatoria y hasta la finalización de la celebración de la correspondiente sesión. Artículo 102.- Quórum 1. Las Comisiones se constituirán válidamente, en primera convocatoria, con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros; y, en segunda convocatoria, que tendrá lugar una hora más tarde, bastará con la asistencia de un tercio de sus miembros. En todo caso, se requiere la asistencia de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría General, o de quienes legalmente le sustituyan. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 2. En caso de no que se lograse el citado quórum ni en primera, ni en segunda convocatoria, los asuntos incluidos en el orden del día serán incluidos en la primera sesión que se celebre. 3. En lo concerniente a la válida constitución también hay que estar a lo previsto en el Capítulo IV del presente Título, en cuanto a la posibilidad de asistencia telemática de sus miembros y de celebración telemática de la sesión. Artículo 103.- Tipo de sesiones Las sesiones de las Comisiones Informativas Permanentes pueden ser de tres tipos: a) Ordinarias: son aquellas cuya periodicidad está preestablecida en el Acuerdo de Pleno de creación, y en el calendario de sesiones aprobados por la misma. Por decreto de la Alcaldía o del miembro de la Corporación que ostente la Presidencia de la Comisión, podrá señalarse, motivadamente, otras fechas y horas, sin que por ello la sesión pierda su carácter ordinario. b) Extraordinarias: son aquellas que convoca la persona titular de la Presidencia de la Comisión con tal carácter, fuera del calendario de sesiones ordinarias, siempre que se respete el plazo de dos días hábiles de antelación. c) Extraordinaria y urgente: son aquellas que se convocan cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permita convocar la sesión extraordinaria con dos días hábiles de antelación. En este caso debe incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento de la Comisión Informativa sobre la urgencia, referido a la totalidad de los asuntos que compren el orden del día de la misma. Si ésta no resulta apreciada, se levantará acto seguido la sesión. Artículo 104.- Funciones 1. Las Comisiones Informativas dictaminarán, con carácter preceptivo, todos los asuntos que hayan de someterse al Pleno y a la Junta de Gobierno Local cuando ésta actúe con competencias delegadas por Pleno, sin perjuicio de los acuerdos adoptados declarados urgentes. 2. Igualmente, informarán de aquellos asuntos de la competencia propia de Junta de Gobierno Local y de la Alcaldía, que les sean sometidos a su conocimiento por expresa decisión de aquéllos. Artículo 105.- De los dictámenes y adopción de acuerdos 1. Los dictámenes y acuerdos de la Comisión Informativa se realizarán sobre la base de las correspondientes propuestas de acuerdo formuladas por el responsable político competente del Área o en el informe-propuesta que haya sido elevado por el Área tramitadora. 2. El dictamen de la Comisión Informativa podrá limitarse a mostrar su conformidad o disconformidad con la propuesta de acuerdo, o bien a formular una propuesta alternativa. 3. Los dictámenes de las Comisiones Informativas tienen carácter preceptivo y no vinculante, cuyo cometido deberá limitarse al estudio y preparación de los asuntos. En supuestos de urgencia, el Pleno o la Junta de Gobierno Local podrá adoptar acuerdos sobre asuntos no dictaminados por la correspondiente Comisión informativa, pero, en estos casos, del acuerdo adoptado deberá darse cuenta a la Comisión informativa en la primera sesión que se celebre. A propuesta de cualquiera de los miembros de la Comisión informativa, el asunto deberá ser incluido en el orden del día del siguiente Pleno con objeto de que éste delibere sobre la urgencia acordada, en ejercicio de sus atribuciones de control y fiscalización. 4. Los miembros de la Comisión que disientan del dictamen aprobado por ésta podrán formular voto particular para su defensa ante el Pleno. 5. Cuando haya de emitirse informe preceptivo por la Secretaría General o por la Intervención, el mismo deberá evacuarse previamente a la sesión de la Comisión. 6. Respecto a la adopción de acuerdos, se establece el voto ponderado de los miembros de las Comisiones Informativas en proporción a la representación de cada grupo político municipal. El número de votos que corresponde a cada miembro se determinará en el acuerdo Plenario donde establezca la composición de la Comisión Informativa, sin perjuicio de que pueda ser modificado posteriormente, como consecuencia del pase a no adscritos de miembros de la Corporación. 7. Los acuerdos de la Comisión Informativa se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate, se llevará a cabo una segunda votación, y en caso de empate, decidirá con voto de calidad la Presidencia. 8. En el caso de que todos los miembros se abstengan en la votación, se entenderá que el asunto está dictaminado, y se incluirá en la correspondiente sesión plenaria. 9. La inclusión de asuntos de urgencia, no previstos en el orden del día se las sesiones ordinarias, requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, teniéndose en cuenta para ello lo dispuesto sobre el voto ponderado. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Artículo 106.- Relación entre Comisiones Informativas 1. Ninguna Comisión Informativa podrá deliberar sobre asuntos de la competencia de otra, a menos que se trate de cuestiones comunes o cuando concurran circunstancias excepcionales que deberán quedar debidamente acreditadas en el correspondiente expediente. 2. En caso de duda sobre la Comisión Informativa a la que deba atribuirse un determinado asunto, resolverá la Alcaldía. 3. En el supuesto de que haya de tratarse algún asunto que afecte a varias Comisiones Informativas, sus respectivas Presidencias podrán acordar la celebración de una sesión conjunta y determinar cuál de ellas habrá de presidirla. Si no existiera acuerdo, resolverá la Alcaldía. Artículo 107.- Actas de las sesiones 1. De cada sesión que se celebre deberá levantarse acta por la persona titular de la Secretaría de la Comisión Informativa, siendo de aplicación, en lo que proceda, lo dispuesto en los artículos 89 a 92 del presente Reglamento. 2. Las actas debidamente aprobadas deberán ser firmadas por la Secretaría de la Comisión Informativa, con el visto bueno de quien ejerza la Presidencia. Artículo 108.- Desarrollo de las sesiones 1. Siempre que sea compatible con la naturaleza de la Comisión Informativa, para el debate y aprobación de dictámenes o propuestas (en el caso de competencias delegadas), se estará a lo dispuesto para el Pleno en el presente Reglamento. 2. Las sesiones no tendrán carácter público. 3. A las sesiones de las Comisiones Informativas podrán asistir, a requerimiento de la Presidencia, personal o miembros de la Corporación a efectos informativos o de asesoramiento. Subsección 3ª.- De las Comisiones Informativas especiales Artículo 109.- Constitución y competencias 1. Por Acuerdo del Pleno, se podrán crear Comisiones Informativas Especiales, de carácter no permanente, compuestas por representantes de cada uno de los grupos políticos municipales en proporción al Pleno y en su caso por los concejales no adscritos. El número de miembros que integren la misma no podrá ser superior al tercio del número legal de miembros que integra la corporación, debiéndose incorporar uno más si el resultado fuera impar. Esta regla podrá exceptuarse cuando hubiera que incorporar miembros no adscritos a la Comisión y no se garantizará la composición proporcional. 2. El Acuerdo de creación habrá de establecer de manera absolutamente clara el objeto de la misma. 3. La finalidad de dichas comisiones serán las de emitir informes sobre un asunto concreto de especial importancia, en los términos recogidos en el artículo 111.3 de este Reglamento. 4. La Presidencia de estas Comisiones corresponde a la persona que ostente la titularidad de la Presidencia del Pleno, pudiendo delegarla mediante resolución en cualquiera de los miembros de la Corporación. 5. Estas Comisiones tendrán carácter temporal y quedarán extinguidas automáticamente, una vez emitido su informe. Artículo 110.- Funcionamiento 1. Las Comisiones Informativas especiales se regirán por lo dispuesto para ellas en el presente Reglamento y en sus específicos acuerdos de creación y, en su caso, regulación. Supletoriamente, se aplicarán las normas previstas en este Reglamento para las Comisiones Informativas permanentes en todo lo que resulte compatible con su naturaleza. 2. Estas Comisiones Informativas podrán instar a que comparezca ante las mismas cualquier persona que pueda tener relación con el asunto que se esté tratando o cuyo parecer se estime conveniente. Asimismo, podrán recabar cuanta documentación e informes convengan a su fin específico, y requerir a otras Administraciones Públicas para que colaboren en la investigación, con los datos que obren en su poder. 3. La Comisión Informativa podrá recabar de los servicios municipales los antecedentes y documentos necesarios acerca del asunto que trate. 4. De las sesiones de las Comisiones Informativas especiales levantará acta la persona titular de la Secretaría de la Corporación, sin perjuicio de las delegaciones que pueda otorgar en otros funcionarios públicos. Artículo 111.- Informe final 1. Las decisiones de la Comisión Informativa especial se adoptarán mediante al sistema de voto ponderado de los miembros de las comisiones en proporción a la representación de cada grupo político. El número de votos que corresponde a cada miembro se determinara en el acuerdo plenario Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 de creación. 2. Al final de los trabajos se hará un informe que se aprobará por mayoría y al que se adjuntarán los votos particulares que se hayan hecho sobre las conclusiones. 3. Si el informe contuviera alguna propuesta, deberá ser confirmada por la Comisión Informativa competente para que pueda ser presentada al Pleno, ya que los informes de las Comisiones Especiales no suplen el dictamen preceptivo de aquella. Subsección 4ª. De la Comisión Especial de Cuentas Artículo 112.- Comisión Especial de Cuentas 1. Corresponde a la Comisión Especial de Cuentas el examen, estudio e informe de todas las cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias, que deba aprobar el Pleno del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de las entidades locales. 2. La Comisión Especial de Cuentas hará siempre las veces de Comisión Informativa en materia de Economía y Hacienda. Artículo 113.- Composición y funcionamiento 1. La Comisión Especial de Cuentas se ajustará en cuanto a su composición y funcionamiento a lo dispuesto para las Comisiones Informativas permanentes. 2. Asistirá a la Comisión, con voz y sin voto, la persona titular de la Intervención General. Además, asistirán aquellos otros funcionarios que sean requeridos por la Presidencia para asesoramiento puntual en el algún asunto. Sección 2ª.- La Junta de Portavoces. Artículo 114.- Constitución y composición 1. La Junta de Portavoces se podrá constituir por acuerdo plenario al efecto. 2. La Junta de Portavoces la componen todos los Portavoces de los grupos políticos municipales que constituyen el Pleno, bajo la Presidencia de la persona que ostente la titularidad de la Alcaldía, o la Concejalía en quien delegue. Artículo 115.- Competencias 1. Como órgano auxiliar del Pleno, la Junta de Portavoces, siempre que estuviera constituida, ostenta las siguientes funciones: a) El debate y propuesta sobre los asuntos relativos al desarrollo de las sesiones plenarias. b) Acordar, de conformidad con lo previsto en este Reglamento, la alteración de los tiempos de intervención en el Pleno y en las comisiones. c) La propuesta al pleno de mociones institucionales consensuadas por todos los grupos políticos. d) Ser oída por la persona titular de la Alcaldía antes de la formación del orden del día de las sesiones plenarias, excepto en las extraordinarias urgentes. e) Proponer la fijación del calendario de sesiones de las comisiones. f) La propuesta de convocatoria de sesiones plenarias extraordinarias, incluida la de debate de la gestión del gobierno municipal o debate del estado del municipio. 2. Será función primordial de la Junta de Portavoces difundir entre todos los miembros de la Corporación las informaciones que la Alcaldía les proporcione. A estos efectos, cualquier información suministrada a la Junta, se presumirá conocida por todos los miembros de la Corporación, con la salvedad de los concejales no adscritos, si existieran. 3. La Junta de Portavoces será también el cauce para todas las peticiones de los grupos políticos municipales que se refieran al funcionamiento interno de los mismos o a su participación como conjunto político en los debates corporativos. Artículo 116.- De las sesiones y régimen de funcionamiento 1. La Junta de Portavoces celebrará sesiones ordinarias (inmediatamente posterior a la comisión de pleno ordinario), extraordinarias y extraordinarias con carácter urgente. 2. Igualmente celebrará sesiones extraordinarias cuando sean convocadas por la persona titular de la Alcaldía con una antelación mínima de veinticuatro horas, pero con una periodicidad distinta a la establecida por el Pleno de la Corporación para la celebración de sesiones ordinarias. 3. Serán sesiones extraordinarias y urgentes, las convocadas por quien ostente la presidencia de la Junta de Portavoces, cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permita convocar la sesión extraordinaria con la antelación de veinticuatro horas. 4. La convocatoria y la puesta a disposición de los asuntos que, en su caso, haya que facilitar a los miembros de la Junta de Portavoces, se realizará por medios electrónicos. Además, se notificará por los mismos medios a la persona titular de la Intervención General. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 5. Para la válida constitución de la Junta de Portavoces se requiere la asistencia de la mayoría absoluta de sus componentes. Si no existiera quórum, se constituirá en segunda convocatoria, una hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros y, en todo caso, un número no inferior a tres. En lo concerniente a la válida constitución también hay que estar a lo previsto en el Capítulo IV del presente Título, en cuanto a la posibilidad de asistencia telemática de sus miembros y de celebración telemática de la sesión. 6. La persona que ostente la Presidencia, dirige y ordena a su prudente arbitrio los debates en el seno de la Junta Portavoces. 7. Tendrá siempre carácter meramente deliberante y en sus sesiones no podrán adoptarse resoluciones con fuerza de obligar, salvo que una norma con rango de ley lo prevea expresamente. 8. Cuando el ejercicio de alguna de sus funciones requiera la adopción de un acuerdo, los mismos serán adoptados por mayoría, mediante el sistema de votos ponderados. El número de votos que le correspondan a cada Portavoz se determinará en el acuerdo de constitución de la Junta. 9. Ejercerá las funciones de Secretaría la persona titular de la Secretaría General del Ayuntamiento, que podrá delegar tal cometido en un funcionario público. Artículo 117.- De las Actas 1. De cada sesión que se celebre deberá levantarse acta por la persona titular de la Secretaría de la Junta de Portavoces, siendo de aplicación, en lo que proceda, lo dispuesto en los artículos 90 a 93 del presente Reglamento. 2. Las actas debidamente aprobadas deberán ser firmadas por la Secretaría de la Junta de Portavoces, con el visto bueno de quien ejerza la Presidencia. Capítulo IV De la asistencia no presencial a las sesiones de sus órganos colegiados. Artículo 118.- De la asistencia telemática 1. Los miembros de la Corporación que tengan baja por riesgo durante el embarazo, que disfruten del permiso de maternidad o paternidad, así como aquellos que padezcan enfermedad prolongada grave que clara y justificadamente impida su asistencia personal a la sesión, podrán asistir a distancia a las sesiones plenarias, de la Junta de Portavoces, de Junta de Gobierno Local y de las Comisiones informativas de las que formaran parte, mediante videoconferencia u otro medio electrónico válido, participando en el debate y votación de los asuntos a tratar, siempre que quede garantizado el sentido del voto y su capacidad para emitirlo Se excluyen de la posibilidad de participación a distancia prevista en el apartado anterior: a) El Pleno de constitución del Ayuntamiento. b) La elección del titular de la Alcaldía del Ayuntamiento. c) La moción de censura. d) La cuestión de confianza. 2. La apreciación de la causa de enfermedad o impedimento requerirá la solicitud de la persona interesada, que se presentará acompañada de la documentación justificativa de su situación con antelación suficiente a la fecha prevista para la celebración de la sesión. La asistencia a distancia deberá autorizarse por la persona titular de la Alcaldía a la vista de la solicitud de la persona interesada, si no se apreciara la concurrencia de causa que la justifique el acuerdo de denegación deberá adoptarse de forma motivada. En el acta de la sesión el titular de la Secretaría General hará constar expresamente los miembros autorizados a asistir telemáticamente a la sesión. Artículo 119.- De la celebración de sesiones a distancia 1. En todo caso, de conformidad con el artículo 46.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados, estos podrán, apreciada la concurrencia de la situación descrita por la persona titular de la Alcaldía o quien válidamente le sustituya al efecto de la convocatoria, constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad. La persona titular de la Alcaldía también podrá aprobar, previa consulta a la Junta de Portavoces, la convocatoria de la celebración a distancia de la sesión con asistencia presencial de un número limitado de concejales representativo de cada grupo político, en proporción al número de integrantes. Artículo 120.- Disposiciones generales 1. La persona titular de la Alcaldía velará porque los miembros de la Corporación autorizados a asistir a distancia puedan participar en las sesiones con los mismos derechos y Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 obligaciones que los que asistan presencialmente, asegurando la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, y dispondrá los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas, según proceda legalmente en cada caso. 2. A los efectos anteriores, se consideran medios electrónicos válidos las videoconferencias, las audioconferencias u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales, siempre que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación política de los miembros, la validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten. 3. La presencia necesariamente tendrá carácter sincrónico, en idénticos términos a como sucedería en caso de permanecer en el salón de sesiones, el cual a todos los efectos tendrá la consideración de lugar de celebración de la sesión. TÍTULO III. DE LA TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA Artículo 121.- Certificaciones 1. Las certificaciones de todos los actos, resoluciones y acuerdos de los órganos de gobierno de la entidad, así como las copias y certificados de los libros y documentos que en las distintas dependencias existan, se expedirán siempre por la persona titular de la Secretaría General, salvo que precepto expreso disponga otra cosa, y con el visto bueno y por orden de la Alcaldía o de la concejalía delegada correspondiente. Todo ello, sin perjuicio de que se estableciera un sistema que permitiera una actuación administrativa automatizada, y su generación con del sello de órgano. 2. La persona titular de la Intervención podrá expedir certificaciones en materia económico- financiera y presupuestaria, de orden y con el visto bueno de la Alcaldía o de la concejalía delegada correspondiente. Artículo 122.- Decretos de Alcaldía y Concejalías delegadas 1. La persona titular de la Secretaría General del Ayuntamiento transcribirá en el Libro de decretos los dictados por la Alcaldía, miembros de la Corporación con delegaciones genéricas y presidentes efectivos de las Comisiones Informativas, salvo que se pueda garantizar la autenticidad e integridad de los mismos a través del correspondiente tramitador de expedientes. 2. Los decretos, y el libro donde se asientan, se instrumentarán en soporte electrónico, siempre que reúnan los requisitos de validez de los documentos administrativos previstos en la normativa sobre firma electrónica y procedimiento administrativo común. 3. Con carácter previo a la firma de decretos por parte de la Alcaldía o miembros de la Corporación con competencias delegadas, las Áreas correspondientes, en un examen meramente formal, deberán comprobar que los expedientes están conclusos, conteniendo los documentos o informes preceptivos; y no tratándose, por lo tanto, de un control de legalidad sobre los mismos. Esta comprobación puede llevarse a cabo mediante la validación de los respectivos decretos, si fuera ello posible en el tramitador del expediente del Ayuntamiento. La Secretaría General, además de efectuar la comprobación sobre los expedientes que tuviere a su cargo, podrá hacerla sobre los expedientes de otras Áreas, en los casos que estime conveniente. Artículo 123.- De las notificaciones 1. Las notificaciones de las resoluciones y acuerdos que recaigan serán elaboradas por las Áreas encargadas de tramitar los expedientes y serán remitidas a la Secretaría General para su firma, salvo que se estableciera un sistema que permitiera la actuación administrativa automatizada, en cuyo caso podrá realizarse la firma por el sello de órgano de la Secretaría General. 2. La remisión de las notificaciones a sus destinatarios, una vez firmadas por la Secretaría General, corresponderá a las Áreas. 3. Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente. Artículo 124.- Otros actos administrativos Los oficios, anuncios, bandos, requerimientos, y demás actos administrativos deberán realizarse a través de medios electrónicos. Artículo 125.- Libros electrónicos 1. Para los órganos colegiados en los que no sea preceptiva la configuración de Libros de Actas, potestativamente la Secretaría General podrá configurar libros en soporte electrónico donde se asienten las mismas. 2. Se podrán crear otros libros de carácter electrónico, y que cumplan con la normativa vigente, para el registro y control de otros actos o documentos de carácter administrativo. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Disposición Transitoria Única Lo dispuesto en el artículo 91 respecto a la confección del acta por medios electrónicos o videoacta en los términos allí dispuestos será efectivo en el momento en que se implanten los medios tecnológicos necesarios. Disposición Final Única El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, cuando haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la misma.” Interviene el Sr. Presidente para conceder la palabra a la Sra. Rodríguez García, la cual interviene diciendo que tienen un documento, de once páginas, de propuestas al texto del Reglamento. La portavoz deL Grupo Mixto, Sra. Rodríguez García procede a entregar el documento a la Secretaria Acctal.. El Sr. Presidente interviene diciendo que se informará en Pleno. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Régimen Interior, Seguridad Ciudadana, Información a la Ciudadanía y Participación Ciudadana, por tres (3) votos a favor (CCa) y dos (2) abstenciones (Grupo Mixto PSOE-PP), informa favorablemente y propone se acuerde aprobar el Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, en los términos trancritos.” Interviene el Sr. Presidente diciendo que, como saben, habían dicho, de un tiempo a esta parte, además ha sido también, él cree que podrían decir, solicitado por todos los Grupos, la necesidad de que hubiera un marco legislativo de desarrollo, no solo el marco legislativo de mínimos que se sabe que está en la Ley Canaria de Municipios, en la 7/2015, sino algún reglamento, que él cree que echan en falta en el Ayuntamiento de Breña Alta, precisamente para la organización y funcionamiento y básicamente, y de forma importante, del máximo órgano que es en el que están en el día de hoy, que es el Pleno. Continúa diciendo el Sr. Presidente que han hecho un Reglamento, primero, que es un Reglamento común, que se adapta a casi todos los reglamentos que existen, después de la Ley Canaria de Municipios, en Canarias. En La Palma él cree que es el primero que se aprueba después de la aprobación de la Ley Canaria de Municipios, después del año 2015. Han hecho un Reglamento que, por ejemplo, ahora, en la Ley Canaria de Municipios, dice que el Portavoz es el que tiene derecho a hablar dentro del Grupo, el Portavoz del Grupo Mixto, y han creado la figura del Subgrupo, con la intención de esta realidad actual que está sucediendo en el Ayuntamiento de Breña Alta y también de cara a futuras casuísticas que se puedan dar en ese sentido, pues ellos lo que han hecho es hacer un Reglamento que, de alguna forma, venga a respetar la representación en el arco plenario y, sobre todo, que tenga la capacidad de diferenciar, dentro del propio Grupo Mixto, aquellos partidos que han concurrido a las elecciones presentándose de forma diferente y en listas diferentes. Lo demás es un mero desarrollo de la legislación actual, dice mero desarrollo porque como dice, normalmente, desde la Constitución Española, que es la norma más de mínimos posibles, siguen las leyes que siguen siendo de mínimos hasta que se desarrollan reglamentariamente, cuando se desarrollan reglamentariamente ya adquieren la posibilidad de atender, en un momento determinado, a todas las casuísticas posibles. El Sr. Presidente continúa diciendo que entienden que es un Reglamento que viene a regular, con buen cariz, casi todas las, en este caso, funciones y la parte orgánica del Ayuntamiento y del Pleno, también de las Comisiones, viene a regular materias de transparencia importantes en cuanto al acceso a la información y, de hecho, un Reglamento que es bastante común, bastante adaptado a lo que existe en Canarias, en otros municipios de Canarias. El mismo día de la Comisión les presenta la oposición 15 folios, que se tenían que haber presentado con carácter previo para poderlos estudiar, llegan al momento y no tenían tiempo suficiente para estudiarlos en ese momento. Los han estudiado durante todo ese tiempo, hasta la convocatoria del Pleno, y entienden que, si bien la oposición quiere hacer aportaciones, aportaciones que él cree que no quiere negociar después de las declaraciones que se han hecho hoy de forma pública, ya ha dicho que el Alcalde algo así como que quiere silenciar a la oposición, cuando le están dando dos comisiones, es decir, que las dos partes, los dos partidos, estén en las comisiones, prescindiendo de un miembro de su Grupo Político para que ellos estén representados, y no solo eso, donde crean la figura del subgrupo para que, de alguna forma, puedan participar en el Pleno todas las personas que representan a un partido político que se presentó, por lo tanto, él cree que la deferencia que ha tenido este Grupo de Gobierno, en la situación actual, con la oposición, ha sido de tender la mano, no sabe si no lo han entendido así, no lo han comprendido así, él no puede hacerlo comprender, ni puede convencer y, sobre todo, no se puede convencer a quien no quiere escuchar. Concluye el Sr. Presidente diciendo que, en ese sentido, cree que este es el Reglamento que van a proponer, creen que es el que merece el municipio de Breña Alta. A continuación concede la palabra a la Sra. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Rodríguez García, Portavoz del Grupo Mixto, para que haga la defensa oportuna. Interviene la Sra. Rodríguez García diciendo que sí echan en falta el certificado de Secretaría que valide el Reglamento, no sabe si tienen previsto pasárselo en breve, si no se adjuntó por algún despiste. Continúa la Sra. Rodríguez García y dirigiéndose al Sr. Presidente dice que le va a hacer una corrección, y es que posterior a la Ley Canaria de Municipios, del 2015, sí que existe un Reglamento en la isla de La Palma, que es el Reglamento de los Llanos de Aridane, aprobado en 2019. Continúa diciendo que a tenor de su intervención, lo de que el Grupo Mixto no quiere negociar no es verdad, ellos si querían negociar, ellos presentaron en comisión, porque no hay nada que se lo impida, un documento, que se compone de 15 folios, 17 enmiendas, que realmente vienen a enmendar unos 15 artículos de 123, y no fueron ellos los que se negaron a debatir en Comisión sus propuestas y el documento del ROF completo, eso no lo hicieron ellos, lo hizo él, refiriéndose al Sr. Presidente. Ellos llegaron a la Comisión, que es donde se entiende que se deben debatir estas cuestiones, con toda la voluntad de debatir el documento, de estudiar el documento, de estudiar sus propuestas, eso sí lo hicieron, no fueron ellos los que desestimaron el debate en la Comisión. La Sra. Rodríguez García continúa diciendo que él, refiriéndose al Sr. Presidente, les habla también de cuestiones de mero desarrollo y si hubieran tenido la oportunidad, en esa Comisión, de debatirlo y hablar en profundidad de ese mero desarrollo, quizás hubiese podido también entender algunas cuestiones que ellos no entienden como mero desarrollo. Habla de la adaptación a la transparencia, del subgrupo, de la deferencia política y sí, ha tenido deferencia política en algunas cuestiones como las de la Comisión, que cada dos por tres se los recuerda, pero es que también es su obligación, y sobre todo un documento tan importante como este, fomentar el debate, y él no lo ha fomentado, no quiso debatir sus propuestas, ni el documento, ni escucharles, ni siquiera alguna pregunta que hubiesen podido tener en algún artículo concreto, eso no lo quiso hacer, no lo hizo, levantó la sesión de la Comisión y lo que hizo fue llevar el ROF directamente a Pleno, no lo hizo el Grupo Mixto. Por lo tanto, se da la casuística de que llegan a este Pleno, con un ROF que no se ha debatido, que no se ha trabajado, llegan a un Pleno donde se les presenta un ROF que más que convertirse en una necesidad, en esa necesidad de la que el Sr. Presidente hablaba al inicio de su intervención, en un capricho. Llegan a este Pleno, y lo van a decir con la veracidad que creen que tienen que tener, y no hay más, les plantea un ROF que lo único que hace es limitar sus derechos y sus deberes, porque ella es la nueva en política, dice dirigiéndose al Sr. Presidente, no lleva ni un año, y todos los derechos que tiene los asume y los cumple, pero también tiene deberes, y uno de los deberes, y el más importante que tiene, es representar a todos los vecinos del municipio en este Ayuntamiento, en estas sesiones plenarias, y él les está cortando y coartando ese derecho. Continúa la Sra. Rodríguez García diciendo que se encuentran en un ROF que él habla de transparencia y ellos, refiriéndose al Grupo Mixto, piensan que es todo lo contrario, lo vuelve más opaco. Él coge el artículo 25 de la Ley de Municipios, que es bastante clara en las cuestiones, en el acceso a información a los concejales, y empieza a meter artículos y artículos y artículos, hasta incluye uno que les limita y les dice qué tipo de información no pueden pedir, habla de reiteraciones… Interviene el Sr. Presidente diciendo que le contesta al final. Contesta la Sra. Rodríguez García diciendo que sí, está hablando para que les responda, ya que no tuvieron la oportunidad de que se lo desarrollara… Replica el Sr. Presidente diciendo que no está hablando para que él le conteste, ella le interpelará para que él le conteste, no estará hablando para que él le conteste. Ella está posicionándose, pero bueno, siga, prosiga. Interviene de nuevo la Sra. Rodríguez García diciendo que está posicionándose y está intentando transmitirle su opinión acerca de este documento, y vuelve y repite, porque no tuvieron la oportunidad y porque él no les dio la oportunidad de hacerlo en la comisión correspondiente. Sigue con la transparencia, él habla de un documento más transparente, de un ROF más transparente y esto no es transparente, dice dirigiéndose al Sr. Presidente, esto no es un ROF que vaya hacia la transparencia, lo siente muchísimo, pero no, les limita a un ruego cada sesión plenaria por Concejal, les limita a dos preguntas, por ley, las sesiones plenarias en el Ayuntamiento de Breña Alta tienen lugar cada dos meses, parece que le molesta que hagan preguntas, preguntando si le molesta que trasladen los ruegos de los vecinos del municipio a la sesión plenaria, si le incomoda, por qué les limita a uno por Concejal, son ruegos. Ella, como Concejal, a día de hoy no ha traído un ruego que no venga de una demanda vecinal, parece que le moleste, porque ellos sí que promueven ampliar los ruegos, pero él, refiriéndose al Sr. Presidente, no lo hace, no atiende ni a una sola de sus enmiendas. Que ella no quiere decir que las copie literalmente, simplemente era el estudio, que es lo que tenía que haber sucedido con este documento. Continúa la Sra. Rodríguez García diciendo que luego habla del subgrupo político y ella, por más que lo lee, no lo entiende. Puede ser que como no tiene esa experiencia política le cueste entenderla… Interviene el Sr. Presidente diciendo que eso es jurídico, no es político. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Continúa la Sra. Rodríguez García agradeciendo la corrección al Sr. Presidente y diciendo que puede ser que como ella no tiene esos conocimientos jurídicos no los entienda, pero cuando hablaron en conversaciones previas acerca de su intención de proponer un ROF, él se lo presenta como si fuese la solución a los problemas al Grupo Mixto y el Grupo Mixto no tiene problemas, el Grupo Mixto le ha presentado dos escritos de autorregulación y él ha desestimado los dos. Interviene el Sr. Presidente diciendo que si quiere, a la Sra. Rodríguez García, si le parece bien, eliminan la figura del subgrupo y dejan un grupo porque no tienen problema. Interviene la Sra. Rodríguez García pidiendo al Sr. Presidente que le deje terminar con su intervención. Interviene el Sr. Presidente diciendo que vale, pero ahora debaten sobre eliminar la figura del subgrupo. Interviene la Sra. Rodríguez García diciendo que él, el Sr. Presidente, plantea la ley y vuelve y le repite que ellos, refiriéndose al Grupo Mixto, no tienen problemas, ellos han presentado dos escritos de autorregulación y él ha desestimado absolutamente los dos. Lo único que le pedían era que les permitiese designar portavoces distintos en función de las necesidades, le pedían la intervención de los concejales del Grupo en los puntos que así ellos considerasen que era mejor para el Grupo, y que respetase la representatividad política en los Plenos, no le han pedido otra cosa. Ellos en las enmiendas se lo proponen, le proponen la modificación de un artículo, pasando de lo que él, refiriéndose al Sr. Presidente, propone, en esta cuestión habla específicamente de los debates, hace referencia al artículo donde trata los debates: “Con carácter general, en los debates, intervendrán los portavoces de los Grupos Políticos municipales, salvo que este solicite la intervención de otro miembro al grupo de Alcaldía, pudiendo ser designados varios concejales para intervenir en los asuntos a tratar en el Orden del Día. En el supuesto del Grupo Mixto se procurará que tenga voz al menos un representante por cada una de las formaciones políticas que compitieron en las correspondientes elecciones y no forman grupo político por cualquier causa”. Simple, entendible, esto no se lo inventa, ni lo escribe ella, esto ya aparece en ROF, aparece, por ejemplo, en el ROF de Los Llanos, también en el de Breña Baja, no es algo que ella se haya inventado y se haya puesto aquí a escribir, existe, o sea, no es incompatible con la ley, que es lo único que le han pedido. Continúa la Sra. Rodríguez García diciendo que lo mismo hace con las propuestas propositivas, les limita a una por Concejal. Los Plenos se celebran cada dos meses, no entienden el motivo, les gustaría que se los hubiese explicado, por qué en una sesión plenaria donde solo son 13 concejales, 10 pertenecientes al Grupo de Gobierno, se les limita a una propuesta sola, es que no tiene sentido, sinceramente. Entienden que haya un límite de máximos, porque obviamente puede ser tedioso, tanto para la ciudadanía como para el estudio por parte de la Corporación, proponer 12 propuestas para un Pleno, pero limitarlas a una y vuelve con los ruegos preguntando si le molesta que presenten propuestas positivas, porque es que no puede llegar a otro entendimiento, sinceramente. La Sra. Rodríguez García continúa diciendo que no están de acuerdo con este ROF y lo peor de todo es que no están de acuerdo porque no se les ha dado la oportunidad de trabajarlo y debatirlo, y él lo sabe, es consciente, dice dirigiéndose al Sr. Presidente. Él tiene más experiencia política que ella y sabe que hay cuestiones políticas y debates, y cuestiones administrativas, que pueden darse una, dos, tres, cuatro y todas las comisiones que sean necesarias, no entienden las prisas. Se les propone verbalmente, hacerles llegar un borrador el 26 de febrero, se les envía el 8 de marzo, se les propone una comisión el 14 de marzo. Ella, personalmente, le pidió que se pospusiese esa comisión para el 18 porque necesitaban más tiempo de estudio, llegan con sus enmiendas y él… Interviene el Sr. Presidente diciendo que por qué no dice que le dio más tiempo para el estudio, contesta la Sra. Rodríguez García diciendo que lo acaba de decir, y el Sr. Presidente contesta diciendo que no, no lo dijo, a lo que la Sra. Rodríguez García dice que cómo que no. El Sr. Presidente dice que dijo le propongo, pero no lo dijo, sesga la información, contestando la Sra. Rodríguez García diciendo que no, no ha sesgado, no sesga, y el Sr. Presidente interviene repitiendo de nuevo que sesga la información. La Sra. Rodríguez García interviene diciendo que tendrá oportunidad de verlo cuando quiera porque se está grabando, acaba de decir que se propone el 18 y que ella le propone a él… a lo que el Sr. Presidente dice que el 18 porque quería más tiempo de estudio y él le concede ese tiempo para…, contestando la Sra. Rodríguez García diciendo que sí, pero es que ella eso no lo ha negado, dice dirigiéndose al Sr. Presidente. Interviene el Sr. Presidente diciendo que vale, pero se lo ha tenido que preguntar. Interviene la Sra. Rodríguez García diciendo que vale, ella eso no lo ha negado ni lo va a negar en ningún sitio, porque ella no sesga la información y él, refiriéndose al Sr. Presidente, el 18, con sus enmiendas, no hace nada, lo que hace es levantar la sesión de la comisión y no debatir, eso es lo que hace él el 18 de marzo. Interviene el Sr. Presidente diciendo que ante todo, si le molesta que hagan ruegos, que hagan preguntas…, para nada. De hecho, aquí se han hecho los ruegos y las preguntas que han considerado y se han contestado en tiempo y forma, como han podido, como han sabido o con la Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 información que han tenido. El artículo 102.6 de la Ley Canaria de Municipios dice que “Los reglamentos orgánicos fijarán el número de ruegos y preguntas que podrán presentarse en cada pleno.” La regla general es presentar el número de preguntas por cada miembro que tiene el Grupo, esa es la regla general que se aplica en los reglamentos y es por eso que han acudido a esa regla general para, de alguna forma… en ese momento el Sr. Presidente se dirige al Sr. González Cabrera diciendo que está hablando él, es que no tiene la palabra, es que acaba de hablar la Sra. Rodríguez y ahora va a hablar él, y si puede, dice dirigiéndose al Sr. González Cabrera, no gesticule e intente mantener el ornato de este Pleno municipal, que es otra de las normas que se aprueban en el día de hoy. Continúa el Sr. Presidente, dirigiéndose a la Sra. Rodríguez García, diciendo que decía ella que sin debatir, sin trabajar, ella estuvo en el despacho de Alcaldía, en una Junta de Portavoces de facto, él le sacó el Reglamento, se lo explicó, después de una Comisión Informativa le dijo su intención de aprobar un Reglamento que, de alguna forma, fuera en favor del funcionamiento del Pleno y que no generara ningún conflicto, y no se refiere a que ellos tengan ningún conflicto, por eso le decía que si a ellos, refiriéndose al Grupo Mixto, no les gusta la figura del subgrupo pues también están abiertos a que no tengan la figura del subgrupo, a él le parece más participativa, pero si ellos dicen que no quieren la figura del subgrupo y quieren estar igual, pues sigan igual, siguen igual. El Sr. Presidente continúa diciendo, dirigiéndose a la Sra. Rodríguez García, que, por otro lado, dice que él ha hecho caso omiso a la autoorganización del Grupo. No es cierto, porque el Grupo se constituye el día que marca también la Ley Canaria de Municipios, y ellos, refiriéndose a los miembros del Grupo Mixto, cuando constituyen el Grupo, deciden una forma de portavocía determinada, deciden una portavocía aleatoria 6 meses y 6 meses y eso es lo que hacen cuando constituyen el Grupo, y eso es lo que dice la Ley, que se constituye el Grupo y se decide la portavocía, y ellos deciden una aleatoria, y no se ha negado. De hecho, la Sra. Rodríguez García ahora es la Portavoz, antes lo era el Sr. González Cabrera, están en el segundo semestre de esta legislatura, por lo tanto, se ha respetado. Continúa el Sr. Presidente diciendo que ella, Sra. Rodríguez García, dice que representa a todos los vecinos del municipio, y cada uno de los que están allí, con la cuota proporcional que han tenido en las elecciones, en mayo de 2023 hicieron un ejercicio de democracia y se eligieron a unos miembros en esta Corporación e igual oportunidad tiene ella que cualquiera de los concejales que está allí representados y todos vienen aquí a defender los intereses de los vecinos y para ello hay que generar un marco de régimen de funcionamiento y régimen orgánico. Y lo qué están haciendo, dentro del marco legal, dentro del derecho a la participación en los asuntos públicos, que es un derecho fundamental incardinado en la Constitución Española, es respetar su derecho, incluso yendo más allá, y ella lo sabe perfectamente, y lo conoce, que lo hablaron en la Alcaldía, que la idea del subgrupo es una cuestión que él quiso poner en el Reglamento personalmente, precisamente para que tuvieran la oportunidad de dividirse los tiempos y fijar posiciones si se quisieran, iguales o diferentes, pero que tuvieran la oportunidad de hablar los dos partidos que se presentaron, de forma autónoma, a las elecciones. Sabe perfectamente que en la propuesta que él tenía no estaba la figura del subgrupo, y él le dijo de crear la figura del subgrupo. El Sr. Presidente continúa diciendo que ella, Sra. Rodríguez García, sabe perfectamente que le pidió que quería estar en las comisiones y se lo vuelve a repetir, pero ella le dice que ya se lo ha repetido muchas veces, pero es que cada vez que ella dice que él hace un ejercicio de opacidad, que él no quiere que ellos estén…, es que si él no quisiera que ellos estuvieran, ella no estaba en las comisiones y está en todas las comisiones, sus concejales no están en todas las comisiones, porque ni siquiera tienen la oportunidad de repartir uno más que pertenece por cuota, y ella lo sabe. Y no están porque se lo han cedido a ellos, refiriéndose a los miembros del Grupo Mixto, ya no solo un ejercicio de tender la mano, es que es un ejercicio de deferencia que tienen que entender, y eso choca de plano con el discurso que ella acaba de tener ahora mismo para con él, choca de plano porque si fuesen opacos podrían, de alguna forma, librar que ellos estuvieran en las comisiones representados los dos partidos, podrían librar y decir que solo habla el Portavoz, tal y como establece la Ley Canaria de Municipios, y podrían, de alguna forma, sortear muchísimas de esas cuestiones que les llevarían a aplicar estrictamente lo que dicen las normas, y no ha sido así. El Sr. Presidente sigue diciendo que si recuerda que suspendieron un Pleno de Presupuestos porque les presentaron las enmiendas el mismo día, levantaron la sesión, si ella cree que puede convencer a la ciudadanía, a la que ella representa, si puede convencerla de que ella tenía ganas de negociar las enmiendas que presenta el mismo día del Pleno, si puede convencerla cuando además le aceptó dos de las enmiendas e incluso así vota en contra del Presupuesto; si ella cree que tenía voluntad de que hoy se cambiara, por parte de ellos, refiriéndose al Grupo de Gobierno, o de que hoy se añadieran o se negociaran incluso aquellas enmiendas que ha presentado al Reglamento cuando salió en la prensa, a las 12 de la mañana, diciendo que el Alcalde lo que quería era silenciar a la oposición, si Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 ella eso se lo cree, que hay que ser coherente y congruente con la ciudadanía y que, si se quiere negociar, con vinagre no se cogen moscas, con azúcar. El Sr. Presidente continúa diciendo que entonces, dicho esto, ellos han presentado el Reglamento, está dentro de lo que ellos entienden que no solo respeta, sino que va más allá, hace un ejercicio de tender la mano, no a esta oposición, y ella, refiriéndose a la Sra. Rodríguez García, lo ha dicho muy bien, eso lo comparte con ella, esto es un Reglamento no para esta legislatura, tendrán derecho a cambiarlo o a modificarlo, incluso tendrán derecho a modificarlo, si quisieran, en esta legislatura porque encuentren algún vacío, o porque encuentren alguna norma de mejora o alguna adaptación a alguna nueva ley. Pero sí le dice, este es un Reglamento, mejorable, por supuesto, pero es el Reglamento que quieren para futuros ejercicios de Breña Alta y para cualquier casuística que se pueda dar en el municipio en estos momentos y, concretamente, en la parte de funcionamiento. Así que él cree que hoy, es verdad que ella, refiriéndose de nuevo a la Sra. Rodríguez García, evidentemente, con la acritud y con ganas de exponer de que otra vez más el Alcalde no es transparente, es opaco, no quiere escuchar los ruegos, no quiere someterse a la fiscalización, no quiere escuchar las preguntas…, pero ella ha estado hablando, él la ha escuchado, ha expuesto lo que realmente han hecho sobre el Reglamento y, de verdad, no quiere, sin ánimo de dar lecciones, que él no está para dar lecciones a nadie, él está, de alguna forma, para representar al municipio y fijar una posición determinada, con argumentos, ante hechos determinados y también para contestar a las preguntas que le ha hecho, pero cree que vendría muchísimo mejor que moderasen, de alguna forma, el sentido general de los análisis, porque si hacen análisis sesgados en las cosas llega un momento que pierden el crédito, porque siempre todo no está mal ni siempre todo está bien. Interviene la Sra. Rodríguez García diciendo al Sr. Presidente que acoge su respuesta, y manifestando que una cosa que sí le gustaría recalcar, en esos escritos, de autorregulación, que le han entregado dos veces, se recoge en ellos que, aparte de esa portavocía rotatoria, la disposición entre los miembros a ceder la portavocía durante ese periodo y él se ha negado completamente a ello, y eso está grabado, también ahora mismo le acaba de decir al compañero, sí es cierto que no tenía turno de palabra, pero no es la primera vez que les corta la palabra porque no son los portavoces, no correctamente en este momento, porque en este momento el compañero no tenía turno de palabra, pero cuando se ha solicitado el turno de palabra, en las sesiones plenarias, se ha negado por…; contesta el Sr. Presidente diciendo que por eso están creando la figura del subgrupo, es incoherente.... a lo que la Sra. Rodríguez García dicie que no, que no es incoherente. Interviene el Sr. Presidente diciendo que por eso se está creando el subgrupo, para que tengan derecho a hablar, porque la Ley Canaria de Municipios, tal y como está, con el derecho de máximos, y se lo ha explicado, establece que tendrá derecho el portavoz .......... La Sra. Rodríguez García interviene diciendo que hoy están teniendo este debate, que él considera sesgado, porque no han tenido la oportunidad de sentarse a debatir el documento, es que no va a volvérselo a decir. Cuando ella se sentó con él, en su despacho, no debatieron el documento, él le explicó tres artículos. Interviene el Sr. Presidente diciendo que vuelve a decirle, hoy en el Pleno tenían la oportunidad de aprobar algunas enmiendas y su cariz era negociador, esta mañana fue muy negociador su cariz para llegar a aprobar alguna, pero ella no quería que aprobaran nada, esta mañana le tachó públicamente de aprobar un Reglamento, que no se ha aprobado, este es el órgano, y eso lo tiene que saber la ciudadanía, el Reglamento no se ha aprobado y ella ya salió en la prensa, esta mañana, se anduvo rápido, no vaya a ser que le vaya a admitir las enmiendas y vaya a tener que aprobar el Reglamento del Alcalde, eso es lo que ha hecho ella. La contraria por la contraria y negar la mayor, eso es lo que ha hecho. Contesta la Sra. Rodríguez García pidiendo que la deje terminar, que eso es lo que él interpreta, y lo ha dicho muy bien, el Reglamento del Alcalde. Interviene el Sr. Presidente diciendo que lo propone el Alcalde, por supuesto, es una Propuesta de Alcaldía. Repite de nuevo la Sra. Rodríguez García que el Reglamento del Alcalde. Responde el Sr. Presidente diciendo que el Presupuesto también. Interviene la Sra. Rodríguez García diciendo que si él, en su primera intervención, hubiese tenido también esa predisposición a negociar las enmiendas, se lo hubiese hecho saber, pero él ya venía con cero intenciones de negociar. Interviene el Sr. Presidente diciendo que les estaba presentando las enmiendas en ese momento, no las presentó… a lo que la Sra. Rodríguez García contesta que está hablando de hoy, del Pleno, no está hablando de la Comisión; y el Sr. Presidente dice que del Pleno, que ella le tachó esta mañana, es que no lo entiende, que van a zanjar el debate. Interviene la Sra. Rodríguez García diciendo que sí, que van a zanjar el debate, que va a ser muy breve. Lo que entienden de este documento es que él, refiriéndose al Sr. Presidente, ha elaborado un traje a medida, se lo dijo esta mañana y se lo vuelve a repetir ahora, un traje a medida, donde no le tira la sisa, le queda holgadito el traje, donde no le aprieta la cintura, las costuras están muy bien hilvanadas y rematadas, y donde el vuelto de los pantalones lo tiene lo suficientemente a la altura ideal, para que Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 si se encuentra algún charco con fango no le salpique, eso es lo que ha hecho él con este Reglamento. Interviene el Sr. Presidente diciendo que sí, que ha hecho un traje a medida de esta Corporación. Seguidamente el Sr. Presidente concede la palabra al Sr. González Cabrera, el cual interviene dirigiéndose a la Sra. Secretaria diciendo que quiere que se recoja en acta que es decisión del Grupo Socialista impugnar, cuando se publique, el Reglamento que hoy se va a votar, porque no es el Reglamento de los ciudadanos de Breña Alta, de una parte de los ciudadanos, y desde luego que van a hacer uso de su derecho a la impugnación, porque constringe y quita derechos a los Concejales que están hoy y que estarán, en el futuro, en Breña Alta. Previa deliberación y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Seguridad Ciudadana, Información a la Ciudadanía y Participación Ciudadana, el Ayuntamiento Pleno, por nueve (9) votos a favor (CCa) y tres (3) votos en contra (Grupo Mixto PSOE- PP), acordó: Primero.- Aprobar el Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, en los siguientes términos: “REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PREÁMBULO TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones Generales Artículo 1.- Objeto Artículo 2.- Ámbito de aplicación Artículo 3.- Principios reguladores TÍTULO I. Estatuto de los miembros de la Corporación. Capítulo I. Derechos y Deberes Sección 1ª. Condiciones generales Artículo 4.- Adquisición, suspensión y pérdida de la condición de miembros de la Corporación. Artículo 5.- Incompatibilidades Sección 2ª. Derechos y deberes de los miembros de la Corporación Artículo 6.- Derechos de los miembros de la Corporación Artículo 7.- Deberes de los miembros de la Corporación Artículo 8.- Ausencia y faltas de asistencia Artículo 9.- Responsabilidad Artículo 10.- Régimen de dedicación de los miembros de la Corporación Capítulo II. Registro de intereses Artículo 11.- Obligatoriedad de comunicación de datos Artículo 12.- Inscripción de datos Artículo 13.- Consulta de los registros Artículo 14.- Contenido de los registros Artículo 15.- Modelos para la declaración Artículo 16.- De la Publicidad de las declaraciones anuales de bienes y actividades Capítulo III. Acceso a la información Artículo 17.- Finalidad del derecho de información de los miembros de la Corporación Artículo 18.- Tramitación y resolución de las solicitudes de acceso y copia y silencio administrativo Artículo 19.- Formalización del acceso y entrega de copias Artículo 20. - Inadmisión de solicitudes Artículo 21. - Supuestos de información de acceso libre y directo Artículo 22. - Acceso libre y directo a los asuntos incluidos en el orden del día de un órgano colegiado Artículo 23. - Acceso libre y directo a las resoluciones y acuerdos de cualquier órgano municipal Artículo 24.- Deber de reserva de los miembros de la Corporación Artículo 25.- Recursos Capítulo IV. Grupos Políticos Municipales Artículo 26.- Composición Artículo 27.- Constitución Artículo 28.- Grupo Mixto Artículo 29.- Régimen interno Artículo 30.- Dotación económica Capítulo V. De los miembros no adscritos Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Artículo 31.- De los miembros no adscritos Artículo 32.- Derechos políticos de los miembros no adscritos Artículo 33.- Derechos económicos de los miembros no adscritos TÍTULO II. Organización Municipal Capítulo I. Tipos de órganos. Artículo 34.- Órganos del Ayuntamiento Capítulo II. Órganos de gobierno Artículo 35.-Órganos de gobierno Sección 1ª.- De la Alcaldía. Artículo 36.- De la persona que ostenta la titularidad de la Alcaldía Artículo 37.- Ejercicio de las atribuciones de la Alcaldía Artículo 38.- Bandos Decretos e Instrucciones de Alcaldía Sección 2ª.- De los Tenencias de Alcaldía y Concejalías Delegadas. Artículo 39- De los Tenencias de Alcaldía Artículo 40. Funciones de las Tenencias de Alcaldía Artículo 41.- Concejalías Delegadas Sección 3ª.- De la Junta de Gobierno Local Artículo 42.- Régimen Jurídico Artículo 43.- Composición y constitución. Artículo 44.- Competencias de la Junta de Gobierno Local Artículo 45.- De las sesiones y régimen de funcionamiento de la Junta de Gobierno Local Artículo 46.- Régimen supletorio Artículo 47.- De las actas Sección 4ª.- Del Pleno de la Corporación Subsección 1ª.- Disposiciones Generales Artículo 48.- Composición del Pleno y Sesión constitutiva Artículo 49.- Atribuciones del Pleno Artículo 50.- Lugar de celebración de las sesiones Artículo 51.- Ubicación de los miembros de la Corporación en el Salón de Plenos Artículo 52.- Plazo de remisión de los expedientes a la Secretaría General y relación de asuntos conclusos Subsección 2ª.- Del funcionamiento del pleno Artículo 53.- Clase de sesiones Artículo 54.- Sesiones Ordinarias Artículo 55.- Sesiones Extraordinarias Artículo 56.- Sesiones Extraordinarias a solicitud de los miembros de la Corporación Artículo 57.- Sesiones Extraordinarias Urgentes Artículo 58.- Orden del día Artículo 59.- Convocatoria de las sesiones Artículo 60.- Constitución. Artículo 61.- Carácter público de las sesiones Artículo 62.- Apertura y cierre de las sesiones Artículo 63.- Principio de unidad de acto Artículo 64.- Interrupción de las sesiones Artículo 65.- Mantenimiento del Quórum Artículo 66.- Inasistencia a las sesiones Subsección 3ª.- De los debates Artículo 67.- Moderación de los debates Artículo 68.- Cuestiones de Orden Artículo 69.- Aprobación del acta de la sesión anterior Artículo 70.- Modificaciones en el orden del día Artículo 71.- Del tratamiento de los puntos incluidos en el orden del día Artículo 72.- Debates Artículo 73.- Deber de corrección y cortesía Subsección 4ª.- Terminología y tratamiento Artículo 74.- Terminología Artículo 75.- De los dictámenes y proposiciones Artículo 76.- Enmiendas. Artículo 77.- Votos particulares Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Artículo 78. - Propuestas no decisorias Artículo 79.- Mociones o asuntos de urgencia Artículo 80.- Ruegos Artículo 81.- Preguntas Subsección 5ª.- Votaciones Artículo 82.- De la votación de los asuntos Artículo 83. Tipos de votación. Artículo 84. Régimen de los acuerdos Subsección 6ª.- Del control y fiscalización por el Pleno de la Actuación de los demás órganos de gobierno Artículo 85.- Medios de control y fiscalización Artículo 86.- Requerimiento de comparecencia Artículo 87.- Celebración de la comparecencia Artículo 88.- Ruegos y preguntas Subsección 7ª.- De las Actas Artículo 89.- Reglas generales Artículo 90.- Contenido del Acta Artículo 91.- Forma del Acta Artículo 92.- Libro de Actas Subsección 8ª.- Publicidad de los Acuerdos Artículo 93.- Publicidad de las actas Artículo 94.- Certificaciones y publicidad de los acuerdos Capítulo III. Órganos complementarios Sección 1ª.- Comisiones Informativas Subsección 1ª.- Disposiciones generales Artículo 95.- Naturaleza Artículo 96.- Clases y competencias Subsección 2ª.- De las Comisiones Informativas permanentes Artículo 97.- Creación Artículo 98.- Designación de miembros Artículo 99.- De la Presidencia y Secretaría de las Comisiones Artículo 100.- Funcionamiento de las Comisiones Informativas Permanentes Artículo 101.- Convocatoria Artículo 102.- Quórum Artículo 103.- Tipo de sesiones Artículo 104.- Funciones Artículo 105.- De los dictámenes y adopción de acuerdos. Artículo 106.- Relación entre Comisiones Informativas Artículo 107.- Actas de las sesiones Artículo 108.- Desarrollo de las sesiones Subsección 3ª.- De las Comisiones Informativas especiales Artículo 109.- Constitución y competencias Artículo 110.- Funcionamiento Artículo 111.- Informe final Subsección 4ª. De la Comisión Especial de Cuentas Artículo 112.- Comisión Especial de Cuentas Artículo 113.- Composición y funcionamiento Sección 2ª.- La Junta de Portavoces Artículo 114.- Constitución y composición Artículo 115.- Competencias Artículo 116.- De las sesiones y régimen de funcionamiento Artículo 117.- De las Actas Capítulo IV. De la asistencia no presencial a las sesiones de sus órganos colegiados Artículo 118.- De la asistencia telemática Artículo 119.- De la celebración de sesiones a distancia Artículo 120.- Disposiciones generales TÍTULO III. De la tramitación administrativa Artículo 121.- Certificaciones. Artículo 122.- Decretos de Alcaldía y Concejalías delegadas Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Artículo 123.- De las notificaciones. Artículo 124.- Otros actos administrativos Artículo 125.- Libros electrónicos Disposición Transitoria Única Disposición Derogatoria Única Disposición Final Única PREÁMBULO El Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta es la norma institucional propia, de carácter estatutario, que regula la organización y funcionamiento de los órganos de gobierno y complementarios, además otros aspectos esenciales corporativos. La presente norma se dicta en virtud del principio de autonomía local reconocido constitucionalmente y de la potestad de autoorganización que corresponde a las Entidades Locales, tal y como se desprende del artículo 4.1 a) la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. El objetivo principal de este Reglamento es lograr, en el marco de la necesaria subordinación a la legislación básica estatal y a la normativa autonómica de aplicación, mejorar la organización y funcionamiento de los órganos de gobiernos, así como de otras cuestiones que se entienden esenciales adecuándolas a las particularidades y necesidades del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta. Para ello se han tenido en cuenta los avances en la transparencia y el desarrollo tecnológico, pretendiéndose articular de forma eficaz el funcionamiento de los mencionados órganos y otras cuestiones que van a traducirse en una mejor prestación de servicio público. TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto  Es objeto del presente Reglamento la regulación de la organización y funcionamiento de todos los órganos unipersonales y colegiados de la Corporación, tanto de gobierno como complementarios, principalmente en aquellos aspectos que no se encuentran regulados en la legislación vigente. Aquellos órganos no creados antes de la entrada en vigor del presente Reglamento se acomodarán a éste hasta tanto no se cree una normativa propia para su regulación.  Las normas contenidas en el presente Reglamento se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica en materia de régimen local y en la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias.  El presente Reglamento tiene naturaleza orgánica y se dicta en ejercicio de la potestad reglamentaria y de autoorganización que corresponde al municipio y al amparo de lo previsto en los artículos 4.1.a), 20.1.c) y d), 20.3, 24, 69.2 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. Artículo 2.- Ámbito de aplicación 3. Las normas del presente Reglamento tienen su ámbito de aplicación en el ejercicio de las competencias propias del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta. 4. En cuanto a las competencias que ejerza el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta atribuidas por delegación habrá que estar, en primer lugar, a los términos de la misma; aplicándose en segundo lugar las normas de este Reglamento. Artículo 3.- Principios reguladores Los principios contenidos en los artículos 9, 103, 106 y 140 de la Constitución, tal como se desarrollan en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, son los que inspiran las normas de este Reglamento. Cualquier interpretación deberá realizarse según aquellos principios, y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias y en el resto de legislación vigente aplicable a la materia de que se trata. TÍTULO I ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN Capítulo I Derechos y Deberes Sección 1ª. Condiciones generales Artículo 4.- Adquisición, suspensión y pérdida de la condición de miembros de la Corporación 5. Son miembros de la Corporación las personas que resulten elegidas como tal de Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 acuerdo con la legislación electoral y, previas las formalidades exigidas por la misma y la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, tomen posesión del cargo, bien al tiempo de constituirse la Corporación o durante el mandato, si han de sustituir a otros miembros de la Corporación por fallecimiento, incapacidad o renuncia. 6. La persona que ostente la titularidad de la Alcaldía y los demás miembros de la Corporación gozarán, una vez que hayan tomado posesión de sus cargos, de los honores, prerrogativas y distinciones propias de los mismos, de acuerdo con lo que se establece en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y están obligados al cumplimiento estricto de los deberes y obligaciones inherentes a aquéllos. 7. En cuanto a la adquisición, suspensión y pérdida de la condición de miembro de la corporación se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y a la legislación de régimen local. 8. El mandato de los miembros de la Corporación será de cuatro años, según establece la legislación electoral. Una vez finalizado, se entrará en "administración ordinaria", período en el cual los miembros de la Corporación continuarán sus funciones en régimen de cesantía, pudiendo la persona titular de la Alcaldía, el Pleno, la Junta de Gobierno Local y sus delegados adoptar resoluciones y acuerdos, siempre y cuando sean de mera administración ordinaria, y no vinculen a la nueva Corporación. Artículo 5.- Incompatibilidades 4. Los miembros de la Corporación deberán observar en todo momento las normas sobre incompatibilidades y deberán poner en conocimiento de la Corporación cualquier hecho que pudiera constituir causa de la misma. 5. Producida una causa de incompatibilidad, instruido el oportuno expediente con audiencia al interesado y declarada la misma por el Pleno, el afectado por tal declaración deberá optar, en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a aquel en que reciba la notificación de su incompatibilidad, entre la renuncia a la condición de concejal o el abandono de la situación que de origen a la referida incompatibilidad. 6. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, sin haberse ejercitado la opción, se entenderá que la persona afectada renuncia a su condición de miembro de la Corporación, debiendo convocarse sesión extraordinaria urgente de Pleno para que éste declare la vacante correspondiente y ponerse el hecho en conocimiento de la Administración Electoral a los efectos del artículo 182 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Sección 2ª. Derechos y deberes de los miembros de la Corporación Artículo 6.- Derechos de los miembros de la Corporación 2. Son derechos de los miembros de la Corporación los reconocidos expresamente en la legislación sobre Régimen Local y, especialmente los siguientes: - Participar, con voz y voto, en las sesiones de los órganos municipales de los que forme parte, en los términos establecidos en este Reglamento. - Ejercer las atribuciones que le hayan sido encomendadas o las delegaciones que le han sido conferidas y aceptadas. - Presentar proposiciones, mociones, enmiendas, comparecencias, ruegos y preguntas, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento. - Solicitar a la persona que ostente la Alcaldía o Concejalía delegadas cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios administrativos del Ayuntamiento y resulten precisos para el desarrollo de su función. - Impugnar los acuerdos y disposiciones municipales en los términos establecidos en la legislación general. - Percibir, con cargo a los presupuestos del Ayuntamiento, las retribuciones e indemnizaciones que acuerde el Pleno de la Corporación. - Integrarse en un grupo político municipal en la forma que se regule en este Reglamento. - Examinar toda la documentación que integren los asuntos que figuren en el orden del día de las sesiones, y desde el momento en que se produzca la convocatoria. Artículo 7.- Deberes de los miembros de la Corporación 3. Los miembros de la Corporación estarán obligados al estricto cumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en el presente Reglamento y en las demás normas que les resultan de aplicación, especialmente: Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 - Asistir a las sesiones de los órganos colegiados municipales de los que formen parte y a las de cualquier órgano de otra entidad para el que hayan sido designados en representación del Ayuntamiento. Se entiende cumplido este deber cuando la asistencia sea telemática, siempre que concurran los requisitos observados para ello en el presente Reglamento. - Observar en todo momento las normas sobre incompatibilidades, debiendo poner en conocimiento de la Corporación cualquier hecho que pudiera constituir causa de las mismas. - Abstenerse de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de cualquier asunto si concurren en él alguna de las causas a que se refiere la legislación de Régimen Local, Procedimiento Administrativo o la de Contratos del Sector Público. La actuación de los miembros en que concurran tales motivos implicará, cuando haya sido determinante, la invalidez de los actos en que hayan intervenido. En los casos en que concurra el deber de abstención, la persona afectada deberá abandonar el Salón de Sesiones mientras se debate y vota el asunto, salvo cuando se trate de debatir su actuación como corporativo, en las que tendrá derecho a permanecer y defenderse. - Formular una declaración de los bienes y actividades privadas que puedan proporcionarles ingresos económicos en los términos determinados en este Reglamento y en las restantes normas de aplicación. - Ser responsable, a tenor de lo dispuesto en la normativa vigente, de las resoluciones que dicten con carácter unipersonal o de los acuerdos colegiados en los que su voto haya sido emitido. - Mantener reserva de información de la documentación a la que haya accedido por razón del cargo. - Mantener los locales y despachos municipales en buen estado y decoro, de conformidad con las instrucciones que se dicten al respecto por la Alcaldía o Concejalía Delegada con competencias en la materia. 4. Todos los miembros de la Corporación tienen el deber de relacionarse con el Ayuntamiento a través de medios electrónicos. En particular, para ser notificados de las convocatorias a las sesiones de los órganos colegiados de los que formen parte, para el ejercicio del derecho a la información y transparencia, y para la formulación de las intervenciones en las sesiones de los órganos colegiados (enmiendas, votos particulares, proposiciones, propuestas, mociones, ruegos preguntas, entre otras). Todo ello sin perjuicio de las particularidades contenidas en el presente Reglamento. Artículo 8.- Ausencia y faltas de asistencia 4. Cuando, por cualquier causa, les sea imposible la asistencia, y salvo causa de fuerza mayor, lo comunicarán con la debida antelación a quien ostente la Presidencia del órgano y, en su caso, al portavoz del grupo o representante de subgrupo político municipal al que pertenezcan, con carácter previo a la celebración de la sesión del órgano colegiado. Se hará constar expresamente la inasistencia y, en su caso, la excusa, en el acta de la correspondiente sesión. 5. Las ausencias del término municipal o del lugar de residencia ordinaria por tiempo superior a ocho días deberán comunicarse oralmente o por escrito a la Alcaldía, de forma directa o a través de su respectivo portavoz de grupo o representante de subgrupo. 6. La falta injustificada de asistencia a las sesiones de los órganos colegiados, y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que les correspondan, facultará a la Alcaldía para la imposición de sanciones, en los términos que determina el artículo 78.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y según se indica en presente apartado. Artículo 9.- Responsabilidad 4. La Corporación exigirá la responsabilidad de sus miembros cuando por su actuación, mediando dolo, culpa o negligencia, hayan causado daños o perjuicios a la propia Corporación, o a terceros si éstos hubieran sido indemnizados por aquélla. El procedimiento será tramitado y resuelto por la propia Corporación de acuerdo con las normas de procedimiento ordinario. 5. Los miembros de la Corporación están sujetos a la responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizadas en el ejercicio de su cargo. La responsabilidad se exigirá ante los Tribunales de Justicia competentes. 6. Son responsables de los acuerdos de las Corporaciones locales los miembros de éstas que los hubiesen votado favorablemente. Artículo 10.- Régimen de dedicación de los miembros de la Corporación 5. Los miembros de la Corporación podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva, parcial o sin sujeción a régimen económico alguno, conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente. 6. Por acuerdo plenario, al inicio del mandato, se fijará el número máximo de miembros de Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 la Corporación y cargos que pueden acogerse al régimen de dedicación exclusiva en función de los límites legalmente establecidos. 7. Asimismo, el Pleno determinará los cargos que puedan llevar aparejados la dedicación parcial, las retribuciones de éstos, y el régimen de la dedicación mínima necesaria para su percepción, conforme a lo dispuesto en la normativa de aplicación. 8. Los miembros de la Corporación podrán modificar durante el mandato su régimen de dedicación. Capítulo II Registro de intereses Artículo 11.- Obligatoriedad de comunicación de datos 5. Todos los miembros de la Corporación del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta formularán declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos, en los términos establecidos en la legislación vigente. Asimismo, formularán declaración de sus bienes patrimoniales y de la participación en sociedades de todo tipo, con información de las sociedades por ellas participadas y de las autoliquidaciones de los impuestos sobre la Renta, Patrimonio y, en su caso, Sociedades. 6. Tales declaraciones han de llevarse a cabo en los siguientes casos: e) Antes de tomar posesión. f) Durante el periodo del mandato, cuando se produzca cualquier variación patrimonial o de ejercicio de actividades privadas. En este caso, el término para comunicar las variaciones será de un mes a contar desde la fecha en el que se haya producido. g) Con ocasión del cese, en el plazo máximo de un mes desde que tenga efectos el cese. h) Al término del mandato, en el plazo máximo de un mes desde que finalice el mismo. 7. El Ayuntamiento presumirá la certeza de los datos consignados en las declaraciones, salvo prueba en contrario. 8. Los miembros de la Corporación son los únicos responsables del cumplimiento de formular las declaraciones contenidas en el presente artículo. Artículo 12.- Inscripción de datos 3. Las declaraciones originales a que se hace referencia en el artículo anterior se depositarán en la Secretaría General, a través del modelo normalizado aprobado al efecto. 4. De todas las declaraciones que se presenten se entregará una copia al interesado. Artículo 13.- Consulta de los registros. El registro de causas de posible incompatibilidad y de actividades podrá ser consultado en la Secretaría General y en el Portal de Transparencia, en los términos previstos en la legislación vigente en materia de transparencia y protección de datos de carácter personal. Artículo 14.- Contenido de los registros. 4. Tanto en la declaración de bienes como de actividades se podrán incluir cualesquiera otros datos que interese consignar al declarante. 5. El declarante sólo está obligado a expresar en su declaración aquellas circunstancias necesarias para la identificación de los bienes, derechos e intereses a que se refiera, sin necesidad de aportar pruebas específicas de su titularidad. 6. El Ayuntamiento presumirá que todos los bienes y derechos consignados en las declaraciones existen, y que todos los datos son verdaderos, salvo prueba en contrario. Artículo 15.- Modelos para la declaración La Secretaría General proporcionará modelos de declaración de intereses, aprobados por el Pleno, que comprendan los datos establecidos en el artículo anterior, cuyo uso será obligatorio, a los efectos de la normalización de la documentación. Artículo 16.- De la publicidad de las declaraciones anuales de bienes y actividades 3. Las declaraciones anuales de bienes y actividades serán publicadas en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento con carácter anual, manteniéndose actualizadas en todo momento. Además, se publicarán en el momento de la finalización del mandato de los miembros electos. 4. En relación con los bienes patrimoniales, se publicará una declaración comprensiva de la situación patrimonial de los miembros de la Corporación, omitiéndose aquellos datos referentes a su localización, y salvaguardando la privacidad y seguridad de sus titulares. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Capítulo III Acceso a la información Artículo 17.- Finalidad del derecho de información de los miembros de la Corporación 3. El derecho de información de los miembros de la Corporación tiene por finalidad garantizar el desarrollo ordinario de sus funciones, la participación en los procesos de decisión de los órganos de gobierno, el ejercicio de las facultades de control y fiscalización de la gestión municipal y, en consecuencia, el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos. 4. El ejercicio del derecho a la información no podrá suponer una lesión del principio de eficacia administrativa, por lo que habrá de armonizarse en todo caso con el régimen de trabajo de los servicios municipales. Para no perjudicar la eficacia de los servicios administrativos, la solicitud deberá hacerse de forma individualizada respecto a los documentos que se desea consultar u obtener copia, y ha de hacerse respecto de documentos concretos. No se podrán formular peticiones indiscriminadas de copias de los expedientes. Artículo 18.- Tramitación y resolución de las solicitudes de acceso y copia y silencio administrativo 6. Los miembros de la Corporación tienen derecho a recibir información en los términos que establece la legislación básica de régimen local y la legislación autonómica, sin perjuicio de lo establecido en este Reglamento. 7. Las solicitudes de información que se reciban de los miembros de la Corporación se trasladarán inmediatamente al Área donde se encuentren los correspondientes expedientes, para la tramitación de la aceptación o rechazo. Deberán resolverse en un plazo no superior a cinco días naturales a contar desde su presentación, mediante Decreto de Alcaldía o Concejalía que ostentara delegación en esta materia. 8. Las resoluciones denegando el acceso o copia de información solicitada deberán ser motivadas de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente. En todo caso, el ejercicio de ese derecho no podrá implicar menoscabo u obstaculización de la eficacia administrativa, por lo que podrá ser denegada la petición motivada en esa circunstancia. Las conductas voluntariamente obstativas se considerarán realizadas en fraude de ley y con abuso del propio derecho. 9. El derecho general a la información podrá ser limitado, previa resolución motivada, cuando afecten a información cuyo acceso esté limitado por la Constitución o la ley, o cuando el acceso a la información pudiera causar perjuicio para otros derechos constitucional o legalmente protegidos. 10. La notificación del Decreto por la que se autoriza o deniega el acceso a la información pública, y en su caso a la obtención de copias, se tramitará de conformidad con lo previsto en la legislación sobre procedimiento administrativo común. En este sentido, será cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente. Artículo 19.- Formalización del acceso y entrega de copias 5. El derecho de acceso se materializará por vía telemática, salvo en aquellos expedientes que no consten en este formato, en los que el acceso se realizará mediante la visita del expediente o de la documentación de que se trate en las dependencias municipales, en los términos expuestos en el presente Reglamento. 6. El Área competente, en atención a la materia a la que se refiera la solicitud de información, será la responsable de la preparación de la documentación para el acceso o copia, así como la materialización del acceso en el caso de que se haya dictado Decreto autorizándolo. 7. El acceso a la información se realizará, preferentemente, a través del tramitador de expedientes del Ayuntamiento. En los casos en los que se haya autorizado el acceso mediante resolución, se permitirá el mismo durante un mínimo de dos días hábiles desde la recepción de la notificación de la resolución por el interesado. En los casos en los que se haya autorizado por silencio administrativo, se permitirá el mismo durante un mínimo de dos días hábiles desde la recepción de la comunicación emitida por la Secretaría General indicando tal circunstancia. En caso de que el tramitador de expedientes no dispusiera de esta opción, se remitirá la información por sede electrónica. 8. Si la información no pudiera ser objeto de entrega electrónicamente, el Área competente Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 comunicará al miembro de la Corporación solicitante el lugar, fecha y hora en que se materializará el acceso. En este caso, se debe incorporar al expediente diligencia en la que se recogerá, sucintamente, la identificación de la documentación de la que se da acceso o copia, lugar, día y hora de dicho acceso o entrega de la copia. En ningún caso, los expedientes, documentos o libros podrán ser retirados del lugar donde se custodien. Artículo 20. - Inadmisión de solicitudes No se admitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes de información: 1. Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general. 2. Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones o resúmenes. 3. Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración. 4. Que no obre en poder de la Administración municipal. 5. Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de control y fiscalización de la acción de gobierno municipal. Artículo 21. - Supuestos de información de acceso libre y directo Los servicios administrativos del Ayuntamiento estarán obligados a facilitar la información sin necesidad de que los miembros de la Corporación acrediten estar autorizados, en los siguientes casos: 5. Cuando ostenten delegaciones o responsabilidades de gestión y quieran acceder a la información propia de éstas. 6. Cuando quieran acceder a la información y documentos correspondientes de los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados de los que formen parte, en los términos previstos en el siguiente artículo. 7. Cuando quieran acceder a las resoluciones y acuerdos adoptados por cualquier órgano municipal. 8. Cuando soliciten información o documentación del Ayuntamiento que sea de libre acceso para los ciudadanos. Artículo 22.- Acceso libre y directo a los asuntos incluidos en el orden del día de un órgano colegiado 3. Los miembros de la Corporación podrán obtener información de los asuntos incluidos en el orden del día de las sesiones que celebren los órganos de los formen parte accediendo a los expedientes correspondientes. El acceso a la información se realizará por vía telemática, salvo imposibilidad técnica. 4. El examen y consulta de estos expedientes se realizarán de acuerdo con las siguientes normas: 4. Los expedientes estarán a disposición de los miembros del órgano, desde el momento de la convocatoria y sin necesidad de petición previa. No obstante, cuando el acceso no pudiera tener lugar mediante medios telemáticos, se podrán consultar los expedientes en las dependencias de la Secretaría General, en el horario que se indique en el decreto de convocatoria. En ningún caso, los expedientes, documentos o libros podrán ser retirados del lugar donde se custodien. 5. Los expedientes se pondrán a disposición, preferentemente, a través del tramitador de expedientes del Ayuntamiento, desde el día de la notificación de la convocatoria y hasta la finalización de la sesión correspondiente. En caso de que el tramitador de expedientes no dispusiera de esta opción, se remitirá la información por sede electrónica. 6. En el caso de que la consulta se realice presencialmente conforme a lo previsto en la letra a), se podrán expedir, sin necesidad de autorización previa, copias de las propuestas de acuerdo y de los informes jurídicos, económicos y/o técnicos que las fundamenten, debiendo dejar constancia de ello quien las reciba en impreso facilitado por la Secretaría General. Artículo 23.- Acceso libre y directo a las resoluciones y acuerdos de cualquier órgano municipal 3. El acceso a las resoluciones y acuerdos de los órganos colegiados del Ayuntamiento requerirá solicitud previa dirigida a la Secretaría General, debiéndose indicar la resolución o acuerdo objeto del acceso. 4. La Secretaría General, cuando los medios disponibles lo permitan y a la mayor brevedad, remitirá o pondrá a disposición del interesado la información solicitada, sin ser necesaria la autorización de un órgano municipal. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Artículo 24.- Deber de reserva de los miembros de la Corporación 4. Los miembros de la Corporación tienen el deber de guardar reserva en relación con la información que se les facilite para el desarrollo de su función y, especialmente, respecto de la siguiente: - La que ha de servir de antecedente para decisiones que se encuentren pendientes de adopción. - Las que puedan afectar a los derechos y libertades de los ciudadanos reconocidos en la Constitución o protegidos por la normativa vigente. 5. Todos los miembros de la Corporación evitarán reproducir la documentación que para su estudio se les facilite en original o copia. 6. En caso de uso inadecuado, asumirán la responsabilidad penal o civil que proceda de acuerdo con el Código Penal o de la Ley Orgánica sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal o familiar y a la propia imagen. Artículo 25.- Recursos La resolución del derecho de información podrá ser impugnada en vía administrativa y contencioso- administrativa, de conformidad con la normativa aplicable. Capítulo IV Grupos Políticos Municipales Artículo 26.- Composición 7. A efectos de su actuación corporativa, los miembros de la Corporación se constituyen en grupos políticos municipales. Para constituir un grupo político municipal se deberá contar como mínimo con tres miembros. Se integrarán, en todo caso, en el grupo mixto los miembros de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que no hubiesen obtenido el mínimo requerido para la formación de un grupo municipal propio. 8. Todos los miembros de la Corporación tendrán que estar adscritos a un grupo político municipal y ninguno podrá estar adscrito a más de uno. 9. Cada partido político, federación, coalición o agrupación constituirá un único grupo municipal. En ningún caso pueden constituir un grupo político municipal separado, aquellos miembros que provengan de la misma lista electoral. 10. La denominación del Grupo será concordante con la de la formación electoral, que haya obtenido el número mínimo de miembros para la formación del mismo. 11. Los grupos políticos municipales, válidamente constituidos, se mantendrán durante el mandato corporativo salvo que el número de sus miembros devenga inferior a tres, en cuyo caso, estos se integrarán en el grupo mixto. 12. Cuando la mayoría de los miembros de un grupo político municipal abandonen la formación política que presentó la candidatura por la que concurrieron a las elecciones o sean expulsados de la misma, serán los miembros corporativos que permanezcan en la citada formación política los legítimos integrantes de dicho grupo político a todos los efectos, debiendo subsistir el mismo con independencia del número de miembros que lo integren. En cualquier caso, la persona titular de la Secretaría de la Corporación podrá dirigirse al representante legal de la formación política que presentó la correspondiente candidatura a efectos de que notifique la acreditación de las circunstancias señaladas. Artículo 27.- Constitución 6. La constitución de los grupos municipales se formalizará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la constitución del Pleno mediante escrito dirigido a la Alcaldía y a la Secretaría General, suscrito por todos sus componentes. La no presentación de dicho escrito o la no firma del mismo por todos los integrantes de la formación electoral, salvo causa mayor debidamente acreditada, conllevará el pase del miembro corporativo en cuestión a no adscrito. 7. El escrito hará constar la denominación del grupo y los nombres de todos sus miembros, así como de la persona que ostente la Portavocía, y de sus suplentes, que lo ha de representar, y a través del cual se canalizarán todas sus relaciones externas, sin perjuicio de las particularidades observadas para el grupo mixto en el artículo siguiente. La designación de portavoz titular o suplente puede variarse a lo largo del mandato corporativo, mediante escrito dirigido a la Alcaldía y a la Secretaría General, suscrito por la mayoría absoluta de sus miembros. 8. La constitución de los grupos políticos municipales y designación de portavoces y suplentes, así como sus variaciones tendrán efectos desde la presentación de los escritos pertinentes en el Registro General del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo observado en el apartado Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 siguiente. 9. De la constitución de los grupos políticos municipales y sus integrantes y portavoces y de las variaciones y modificaciones que operen en los mismos, la persona titular de la Alcaldía dará cuenta al pleno en la primera sesión que se celebre, tras la presentación de los escritos. 10. Quienes accedan a la condición de miembros de la Corporación una vez que se hayan constituidos los grupos políticos municipales, se incorporarán al grupo de la formación electoral de la que procedan o, en su caso, al grupo mixto, salvo que, en el término de cinco días hábiles, manifiesten su voluntad en sentido contrario, quedando, en este caso, en situación de miembro no adscrito. Artículo 28.- Grupo Mixto 7. El grupo mixto quedará constituido al comienzo del mandato municipal en los términos señalados en el artículo anterior, y estará compuesto por la persona o personas miembros de aquellas candidaturas que hubieran obtenido menos de tres representantes. 8. El grupo mixto tendrá los mismos derechos que el resto de los grupos municipales. 9. En el seno del grupo mixto siempre que la totalidad de sus miembros estén de acuerdo, podrán constituirse subgrupos, por cada uno de los partidos políticos, federación, coalición o agrupación que hayan concurrido a las elecciones y que se integren en el grupo. Esta circunstancia se hará constar en el escrito de constitución del grupo mixto, debiendo figurar la denominación y los integrantes de cada uno de los subgrupos, así como quien ostente la representación del mismo y su suplente. A lo largo del mandato se podrá modificar la representación del subgrupo, siempre que la solicitud conste firmada por todos sus integrantes. 10. De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, entre sus miembros se designará a una persona titular de la portavocía del grupo, independientemente de los representantes que, en su caso, tuvieran los subgrupos. La portavocía puede ser rotatoria. En este caso, en el escrito de constitución deberá expresarse con claridad el período que corresponde a cada titular y su suplente. 11. Corresponde la Alcaldía la formalización del nombramiento de portavoz del grupo mixto, cuando exista discrepancia entre sus componentes. 12. En el caso de haberse constituido subgrupos, el escrito de constitución podrá indicar el régimen general de intervenciones en los debates de las sesiones plenarias, en los términos previstos en el artículo 72.1 b). Si se quisiera modificar este régimen general, deberá presentarse escrito dirigido a la Alcaldía suscrito por la totalidad de los miembros del grupo. Artículo 29.- Régimen interno 5. Los grupos políticos municipales, como entes asociativos, gozarán de total autonomía en cuanto a su organización interna. No obstante, deberán designar a sus portavoces y suplentes. 6. Los actos y negocios jurídicos realizados por los grupos políticos municipales no serán imputables al Ayuntamiento, quien no asumirá ningún tipo de responsabilidad por las actuaciones de los grupos en la disposición de las dotaciones a que tengan derecho. 7. Corresponde a cada grupo, a través de su portavoz, designar a aquellos de sus componentes que hayan de representarlo en los órganos colegiados integrados por miembros de la Corporación. 8. La baja de un miembro en un grupo deberá ser comunicada a la Alcaldía por la persona afectada o por quien ostente la portavocía del grupo o la representación del subgrupo. Artículo 30.- Dotación económica 9. El Pleno de la Corporación podrá asignar anualmente a cada grupo una dotación económica para su funcionamiento con cargo a los presupuestos municipales. Esta dotación será independiente de la prestación de medios personales y materiales a que se refiere el artículo anterior y deberá ser destinada al cumplimiento de las funciones municipales del grupo, sin que pueda destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la Corporación, o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial. 10. La dotación, en su caso, tendrá un componente fijo, idéntico para todos los grupos y otro variable, en función del número de miembros de cada uno de ellos, dentro de los límites que, en su caso, se establezcan con carácter general en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. 11. Para su percepción será necesario que los grupos políticos municipales cuenten con un NIF propio, que será presentado en el Ayuntamiento. 12. El grupo mixto percibirá una única dotación económica, salvo que se constituyan subgrupos que dispongan de su propio NIF. En este caso se les abonará directamente la dotación que corresponde a cada uno de ellos. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 13. En ningún caso, podrá destinarse dicha dotación a la financiación de partidos políticos. 14. El pago de la dotación se realizará mediante transferencia bancaria, siendo necesario para su ingreso haber presentado en la Tesorería Municipal por el portavoz del grupo o, en el caso de los subgrupos, por su representante, el “Alta a Terceros” debidamente consignada, a nombre del grupo o subgrupo político municipal. 15. Los expedientes de la dotación económica que corresponde a los grupos políticos municipales se tramitarán al menos semestralmente, preferentemente en los meses de junio y diciembre, salvo en el último año de cada mandato que se tramitará un solo pago antes de la celebración de las elecciones. 16. Los grupos deberán llevar una contabilidad específica de la dotación y la tendrán permanentemente a disposición del Pleno de la Corporación, siempre que éste la solicite. La Intervención General puede dictar Instrucciones para determinar la forma de llevar y presentar el registro de justificantes de gastos en aras de justificar documentalmente la aplicación dada a los fondos percibidos. Capítulo V De los miembros no adscritos Artículo 31.- De los miembros no adscritos 5. Tendrán la consideración de miembros no adscritos quienes no se integren en el Grupo que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos, así como los que abandonen su grupo de procedencia. También tendrán la consideración de no adscritos los que sean expulsados de la formación política que presentó la correspondiente candidatura. Estas previsiones no serán de aplicación en el caso de candidaturas presentadas como coalición electoral, cuando alguno de los partidos políticos que la integren decida abandonarla. Asimismo, ostentarán la condición de miembros no adscritos los concejales y concejalas que hayan concurrido a las elecciones en una agrupación, partido, federación o coalición política que haya sido declarada ilegal por sentencia judicial firme. 6. Los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no podrán ser superiores a los que les hubiesen correspondido de permanecer en su grupo de procedencia. 7. Los miembros corporativos no adscritos al no poder constituir grupo político municipal quedarán excluidos de los recursos materiales y personales. No tendrán, en consecuencia, derecho a la percepción de dotación económica que le corresponda, en su caso, a los grupos políticos municipales. 8. No formaran parte de la Junta de Portavoces, al estar ésta integrada por los portavoces de los grupos municipales. Artículo 32.- Derechos políticos de los miembros no adscritos 5. Tendrán derecho a participar en la actividad de control del gobierno, en las deliberaciones y votaciones del Pleno, así como a obtener información para poder ejercer estas funciones, en los términos observados en el presente Reglamento. 6. Tienen derecho a presentar propuestas, mociones, votos particulares y enmiendas, así como a formular ruegos, preguntas e interpelaciones, en los términos previstos en este Reglamento. 7. Agrupados con otros miembros de la Corporación, podrán solicitar la celebración de sesiones extraordinarias y presentar la moción de censura a la persona que ostente la titularidad de la Alcaldía, en los términos previstos en la legislación vigente. 8. Tendrán derecho a participar con plenitud de derechos e las Comisiones Informativas en los términos previstos en el presente Reglamento, en los que se garantiza la proporcionalidad. Artículo 33.- Derechos económicos de los miembros no adscritos 4. Los miembros no adscritos no podrán acogerse al régimen de dedicación exclusiva ni parcial; perdiéndolo, si lo tuvieran reconocido, al acceder a esta condición. 5. No podrán ser designados para el desempeño de cargos o puestos directivos en las entidades públicas o privadas dependientes de la Corporación 6. Tendrán los derechos reconocidos a todos los miembros de la Corporación, en régimen ordinario, en concepto de dietas por asistencia o indemnizaciones por razón del servicio. TÍTULO II ORGANIZACIÓN MUNICIPAL Capítulo I Tipos de órganos Artículo 34.- Órganos del Ayuntamiento En la organización del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta distinguimos órganos de gobierno y órganos complementarios. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 c) Órganos de gobierno. d) Órganos complementarios. Capítulo II Órganos de gobierno Artículo 35.-Órganos de gobierno Los órganos de gobierno municipal que, en el marco de sus competencias, dirigen el gobierno y la administración local, son: - La Alcaldía. - Las Tenencias de Alcaldía. - Las Concejalías Delegadas. - La Junta de Gobierno Local. - El Pleno. Sección 1ª.- De la Alcaldía. Artículo 36.- De la persona que ostenta la titularidad de la Alcaldía 4. La Alcaldía se configura como el órgano unipersonal que ostenta la máxima representación del municipio. Su nombramiento y cese se rigen por lo dispuesto en la legislación de régimen electoral general. 5. A la persona que ostente la titularidad de la Alcaldía le corresponde la Presidencia de la Corporación y ostenta las atribuciones enumeradas en el artículo 21 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las demás que expresamente le atribuyan las Leyes. 6. La persona titular de la Alcaldía gozará, asimismo, de los honores y distinciones inherentes a su cargo. Artículo 37.- Ejercicio de las atribuciones de la Alcaldía 4. La persona que ostente la titularidad de la Alcaldía puede ejercer sus atribuciones directamente o mediante delegación. No son delegables aquellas atribuciones que según la legislación sobre Régimen Local u otra específica, tengan esta condición. 5. La Alcaldía podrá efectuar delegaciones: d) En la Junta de Gobierno. e) En los miembros de la Junta de Gobierno, sean o no Tenientes de Alcalde con delegación de áreas específicas. f) En cualquier miembro de la Corporación, aunque no pertenezca a la Junta de Gobierno, únicamente delegaciones especiales. 6. En cuanto al régimen de delegaciones, se estará a lo previsto en la legislación básica de régimen local y en la legislación autonómica aplicable a la materia, y, supletoriamente a este Reglamento, a lo dispuesto en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Artículo 38.- Bandos, Decretos e Instrucciones de Alcaldía 3. En el ejercicio de sus competencias, quien ostente la Alcaldía podrá aprobar bandos y decretos, así como dictar instrucciones para dirigir la actuación de los órganos municipales. 4. Los bandos serán simplemente recordatorios de una obligación o deber contenidos en las disposiciones de carácter general. además serán publicados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y por aquellos otros medios que se consideren oportunos para la información pública de los ciudadanos. Sección 2ª.- De los Tenencias de Alcaldía y Concejalías Delegadas. Artículo 39.- De las Tenencias de Alcaldía 4. Las personas titulares de las Tenencias de Alcaldía serán libremente nombradas y cesadas por quien ostente la titularidad de la Alcaldía, de entre quienes sean miembros de la Junta de Gobierno Local, mediante decreto, del cual se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre, y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente a su firma salvo que en el mismo se dispusiera otra cosa. 5. El número de personas que ostenten una Tenencia de Alcaldía no podrá exceder del número de miembros de la Junta de Gobierno Local. 6. La condición de titular de una Tenencia de Alcaldía se pierde, además de por el cese, por renuncia expresa manifestada por escrito y por la pérdida de la condición de miembro de la Junta de Gobierno Local, o de miembro de la Corporación. Artículo 40. Funciones de las Tenencias de Alcaldía Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Corresponden a quien sea titular de una Tenencia de Alcaldía las siguientes funciones: d) Sustituir accidentalmente a la persona titular de la Alcaldía en la totalidad de sus funciones, por el orden de su nombramiento, en casos de ausencia, vacante, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones. En los casos de ausencia, enfermedad o impedimento, las funciones de la Alcaldía no podrán ser asumidas por el Teniente de Alcalde a quien corresponda sin expresa delegación. Este Decreto contendrá el ámbito de los asuntos a que se refiere la delegación, las facultades que se deleguen, así como las condiciones específicas de ejercicio de las mismas, en la medida en que se concreten o aparten del régimen general previsto en este Reglamento. Del Decreto de Alcaldía se dará cuenta al Pleno, en la primera sesión que celebre, se notificará personalmente a los designados y se procederá a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de que la designación surta efectos desde el día siguiente a la fecha del Decreto, salvo que en el mismo se disponga otra cosa. No obstante, cuando la persona titular de la Alcaldía se ausente del término municipal por más de veinticuatro horas, sin haber conferido la delegación, o cuando por causa imprevista le hubiere resultado imposible otorgarla le sustituirá en la totalidad de sus funciones la persona titular de la Tenencia de Alcaldía a quien le corresponda, dando cuenta al resto de la Corporación. En estos supuestos la persona que ostente la Tenencia de Alcaldía no podrá revocar las delegaciones que hubiere otorgado quien ostente la Alcaldía. e) Desempeñar, por el orden de su nombramiento, las funciones de la Alcaldía en los supuestos de vacancia de la misma, por renuncia de su titular, fallecimiento o sentencia firme, hasta que tome posesión la persona que pase a ostentar su titularidad. f) Igualmente, cuando durante la celebración de una sesión hubiere de abstenerse de intervenir la persona titular de la Alcaldía, en relación con algún punto concreto del orden del día, conforme a lo prevenido en el artículo 76 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, le sustituirá automáticamente en la presidencia el titular de la Tenencia de Alcaldía a quien corresponda. Artículo 41.- Concejalías Delegadas. Son titulares de Concejalía Delegadas aquellos miembros de la Corporación que ostenten delegaciones atribuidas por la Alcaldía, ya sean genéricas o especiales para cometidos específicos. Sección 3ª.- De la Junta de Gobierno Local Artículo 42.- Régimen Jurídico El régimen jurídico de la Junta de Gobierno Local se contiene en la legislación básica del Estado y en la normativa autonómica de régimen local que resulte de aplicación, con las especificidades respecto a su organización y funcionamiento que se desarrollan en los artículos siguientes. Artículo 43.- Composición y constitución 5. La Junta de Gobierno Local está integrada por la persona titular de la Alcaldía que la preside y un número de miembros no superior al tercio del número legal de miembros de la Corporación, a estos efectos no se tendrán en cuenta los decimales que resulten de dividir por tres el número total de miembros. Los integrantes de la Junta de Gobierno Local serán en todo caso miembros de la Corporación. 6. El nombramiento y separación de los miembros de la Junta de Gobierno Local podrá realizarse en cualquier momento, libremente, por quien ostente la Alcaldía mediante Decreto del que se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, se notificará personalmente a los designados, y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Todo ello, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente a su firma, siempre que en el mismo no se dispusiera otra cosa. 7. La persona titular de la Alcaldía efectuará el nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno dentro de los 30 días siguientes a la constitución del Ayuntamiento, sin perjuicio de los nombramientos y ceses que libremente puede realizar durante el mandato. 8. La Junta de Gobierno Local celebrará sesión constitutiva, a convocatoria de quien ostente la Alcaldía, dentro de los diez días siguientes a aquél en que éste haya designado los miembros que la integran. Artículo 44.- Competencias de la Junta de Gobierno Local 3. La Junta de Gobierno Local tendrá las siguientes atribuciones: e) Con el carácter de propia e indelegable, la asistencia permanente a la persona titular de la Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones. f) Ejercer las atribuciones que la Alcaldía expresamente le delegue. g) Ejercer las atribuciones que el Pleno del Ayuntamiento expresamente le delegue. h) Ejercer las atribuciones que expresamente le confieran las Leyes. 4. La delegación de competencias en la Junta de Gobierno Local se formalizará, si la Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 realiza la persona titular de la Alcaldía, mediante Decreto; y, si la realiza el Pleno, por acuerdo adoptado por mayoría simple. El acto por el que se realice la delegación contendrá el ámbito de los asuntos a que se refiere la delegación, las facultades que se deleguen, así como las condiciones específicas de ejercicio de las mismas. La delegación de atribuciones de la Alcaldía surtirá efecto desde el día siguiente al de la firma del Decreto, salvo que en este se disponga otra cosa, y sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. De este Decreto se dará cuenta al pleno en la primera sesión que se celebre. El acuerdo plenario de delegación a favor de la Junta de Gobierno Local surtirá efectos desde el día siguiente al de su adopción, salvo que en él se disponga otra cosa, y sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Estas reglas también se aplicarán a las modificaciones posteriores del régimen de delegaciones. Artículo 45.- De las sesiones y régimen de funcionamiento de la Junta de Gobierno Local 15. La Junta de Gobierno Local celebrará sesiones ordinarias, extraordinarias y extraordinarias con carácter urgente. 16. La Junta de Gobierno Local celebrará sesión ordinaria cada quince días como mínimo correspondiendo a la Alcaldía, mediante Decreto, determinar el régimen de sesiones de la misma. Por Decreto de Alcaldía se podrá, de forma excepcional y motivadamente, señalar otras fechas y horas, sin que por ello la sesión pierda su carácter ordinario Las sesiones ordinarias han de ser convocadas con una antelación mínima de 24 horas, durante las cuales estarán a disposición los expedientes incluidos en el orden del día, en los términos previstos en el artículo 22 del presente Reglamento. 17. La Junta de Gobierno Local celebrará sesiones extraordinarias cuando la mismas sean convocadas por la Presidencia con una antelación mínima de 24 horas, pero se celebren en día distinto que el determinado para las sesiones ordinarias. Con la convocatoria, se pondrán a disposición los expedientes incluidos en el orden del día, en los mismos términos que para las sesiones ordinarias. 18. Son sesiones extraordinarias y urgentes las convocadas por la Presidencia cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permita convocar la sesión extraordinaria con la antelación mínima señalada en el punto anterior. En este caso, antes de entrar a conocer los asuntos incluidos en el orden del día, deberá ser declarada la urgencia por acuerdo favorable de la mayoría de los miembros. Si la urgencia no resulta apreciada, se levantará acto seguido la sesión. 19. La persona que ostente la Alcaldía podrá, en cualquier momento, reunir a la Junta de Gobierno Local cuando estime necesario conocer su parecer o pedir su asistencia con anterioridad a dictar resoluciones en ejercicio de las atribuciones que le correspondan. 20. Será de aplicación lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 52 de este Reglamento, respecto del examen previo de los expedientes por la Secretaría General. 21. La convocatoria de la Junta de Gobierno Local se hará por medios electrónicos, debiendo también ser notificada la Intervención General. La persona titular de la Secretaría General se entenderá notificada con la propia resolución de convocatoria. 22. Las sesiones de la Junta de Gobierno Local se celebrarán en la Casa Consistorial, salvo supuestos de fuerza mayor y sin perjuicio de lo previsto para la celebración de sesiones telemáticas en el Capítulo IV del presente Título. Las sesiones de la Junta de Gobierno Local no son públicas, salvo en los casos en los que se haya de debatir y tomar acuerdos sobre competencias del Pleno. 23. Para la válida constitución de la Junta de Gobierno Local se requiere la asistencia de la mayoría absoluta de sus componentes. Si no existiera quórum, se constituirá en segunda convocatoria, una hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros y, en todo caso, un número no inferior a tres. En lo concerniente a la válida constitución también hay que estar a lo previsto en el Capítulo IV del presente Título, en cuanto a la posibilidad de asistencia telemática de sus miembros. 24. La persona titular de la Alcaldía dirige y ordena a su prudente arbitrio los debates en el seno de la Junta de Gobierno Local. Cuando actúe por delegación del Pleno o de la persona titular de la Alcaldía, o bien cuando una norma le atribuya alguna competencia que así lo requiera, adoptará sus acuerdos mediante votación formal, según las normas establecidas en este Reglamento y en la restante normativa de aplicación. En sus reuniones deliberantes no podrá adoptar ningún acuerdo, haciéndose constar en acta el resultado de las deliberaciones. 25. La Junta de Gobierno Local tratará sobre los asuntos establecidos en el orden del día. En las sesiones ordinarias, podrá tratar otros asuntos no previstos en el orden del día, previa Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 declaración de urgencia, cuya adopción requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número de miembros que integran la Junta de Gobierno Local. En las sesiones extraordinarias y en las extraordinarias con carácter urgente, no podrán tratarse más asuntos que los previstos en el orden del día. 26. La Presidencia podrá invitar a la Junta de Gobierno Local, con voz y sin voto, a otros miembros de la corporación no pertenecientes a la misma. Asimismo, podrá requerir la presencia de personal al servicio del Ayuntamiento al objeto de informar en lo relativo al ámbito de sus actividades. 27. En los casos en los que ejerza competencias delegadas por el Pleno, será preceptivo el previo informe de la Comisión Informativa correspondiente. En los supuestos de urgencia, la Junta de Gobierno Local podrá adoptar acuerdos sobre asuntos no dictaminados por la correspondiente Comisión informativa, pero, en estos casos, del acuerdo adoptado deberá darse cuenta a la Comisión informativa en la primera sesión que se celebre. A propuesta de cualquiera de los miembros de la Comisión informativa, el asunto deberá ser incluido en el orden del día del siguiente Pleno con objeto de que éste delibere sobre la urgencia acordada, en ejercicio de sus atribuciones de control y fiscalización. 28. En el ámbito de la adopción de acuerdos por delegación del Pleno, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, en cuanto a participación ciudadana, así como el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana. Artículo 46. De las actas 6. De todas las sesiones que celebré la Junta de Gobierno Local se levantará por la Secretaría General la correspondiente acta, que cumplirá con los requisitos exigidos por la legislación básica de régimen local. Se añadirá, en todo caso, junto a la fecha, el número de orden de la sesión dentro del año natural. 7. El primer punto del orden del día de las sesiones ordinarias será el de aprobación del acta de la sesión o sesiones anteriores, que igualmente podrá ser incorporado al orden del día de las sesiones extraordinarias y extraordinarias con carácter urgente. La persona titular de Alcaldía comenzará preguntando si algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna observación al acta de la sesión anterior que se hubiere distribuido con la convocatoria. Si no hubiera observaciones, se considerará aprobada. Si las hubiera, se debatirán y decidirán las rectificaciones que procedan. En ningún caso podrá modificarse el fondo de los acuerdos adoptados y sólo cabrá subsanar los meros errores materiales o de hecho apreciados en ellos. Al reseñar, en cada acta, la lectura y aprobación de la anterior, se consignarán las observaciones y rectificaciones practicadas. 8. Se dará cuenta en cada sesión ordinaria del Pleno de las actas que la Junta de Gobierno Local hubiere aprobado desde la última sesión plenaria ordinaria, cumplimentándose así el deber de remisión de las mismas a todos los miembros de la Corporación. 9. Las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno Local se transcribirán en libro distinto del de las sesiones del Pleno, que igualmente tendrá carácter electrónico, debiendo cumplir con los requerimientos establecidos en la legislación vigente. 10. De no celebrarse sesión por falta de asistentes, u otro motivo, la Secretaría General suplirá el acta con una diligencia autorizada con su firma, en la que consigne la causa y nombres de los concurrentes y de los que hubieren excusado su asistencia. Artículo 47.- Régimen supletorio Serán de aplicación analógica a la Junta de Gobierno Local, en todo lo no previsto en este capítulo, las normas que sean aplicables al Pleno en el presente Reglamento. Sección 4ª.- Del Pleno de la Corporación Subsección 1ª.- Disposiciones Generales Artículo 48.- Composición del Pleno y Sesión constitutiva. 4. El Pleno, como órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal, está integrado por todos los miembros de la Corporación, bajo la Presidencia de la persona que ostente la Alcaldía, salvo en los casos previstos en la legislación de régimen electoral. 5. Dentro de los 30 días siguientes al de la sesión constitutiva, la persona titular de la Alcaldía convocará la sesión o sesiones extraordinarias del Pleno de la Corporación que fuesen necesarias para adoptar acuerdos sobre las siguientes materias: e) Periodicidad de sesiones del Pleno. f) Creación y composición de las Comisiones informativas permanentes. g) Nombramientos de representantes de la Corporación en órganos colegiados, que sean de la competencia del Pleno. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 h) Conocimiento de los Decretos de Alcaldía en materia de nombramientos de las Tenencias de Alcaldía, número y miembros de la Junta de Gobierno, y Presidencias y miembros de las Comisiones informativas, así como de las delegaciones que la Alcaldía estime oportuno conferir. 6. De cualquier modificación que se produzca en relación con las materias citadas en el apartado anterior se deberá dar cuenta al Pleno, sin perjuicio de que surta efectos de conformidad con lo previsto en este Reglamento para cada supuesto concreto. Artículo 49.- Atribuciones del Pleno 3. Al Pleno de la Corporación le corresponde el ejercicio de las competencias y atribuciones que le atribuya expresamente la legislación de régimen local y sectorial, estatal o autonómica. 4. El Pleno podrá delegar el ejercicio de sus competencias y atribuciones en la persona que ostente la titularidad de la Alcaldía o en la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con lo previsto en la legislación de régimen local y en este Reglamento Orgánico. Artículo 50.- Lugar de celebración de las sesiones 4. Las sesiones se celebrarán en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial, salvo que, por causa de fuerza mayor debidamente justificada, en la propia convocatoria o en un Decreto de Alcaldía dictado previamente y notificada a todos los miembros de la Corporación se pueda habilitar otro edificio o local a tal efecto. En todo caso, se hará constar en acta esta circunstancia. 5. Las sesiones podrán tener carácter telemático en los términos previstos en el Capítulo IV del presente Título. 6. En un lugar preferente del Salón de Plenos deberá figurar el retrato del Jefe del Estado. Artículo 51.- Ubicación de los miembros de la Corporación en el Salón de Plenos 3. Los miembros de la Corporación tomarán asiento en el Salón de Sesiones unidos a su Grupo. El orden de colocación de los grupos se determinará por la Presidencia, oídas las personas titulares de las portavocías. 4. En cualquier caso, la colocación de los miembros corporativos deberá facilitar la emisión y recuento de los votos. Artículo 52.- Plazo de remisión de los expedientes a la Secretaría General y relación de asuntos conclusos 4. Los expedientes conclusos que se pretendan incluir en el orden del día de las sesiones plenarias han de ser remitidos a la Secretaría General, como mínimo, un día hábil antes a aquel en el que hayan de convocarse las comisiones informativas, a efectos de asegurar que el asunto vaya dictaminado. 5. Los expedientes que no respeten el plazo indicado anteriormente podrán ser incorporados como proposiciones sin dictaminar en el orden del día, siempre que la Presidencia así lo indique, sin perjuicio de que pudieran ser tratados en la comisión informativa correspondiente por vía de urgencia, de conformidad con lo previsto en este Reglamento. 6. Los expedientes que requieran la emisión de informe de la Secretaría General se deberán remitir a ésta con antelación suficiente para su incorporación, sin que se entienda como tal el plazo contenido en el apartado primero. Subsección 2ª .- Del funcionamiento del pleno Artículo 53.- Clase de sesiones Las sesiones del Pleno del Ayuntamiento podrán ser: - Ordinarias - Extraordinarias - Extraordinarias y urgentes Artículo 54.- Sesiones Ordinarias 4. Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad está preestablecida. Dicha periodicidad será fijada por acuerdo del propio Pleno en la sesión organizativa, señalándose los días y horas en que deban producirse, respetando el límite legal mínimo establecido en el artículo 46.2 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. 5. No obstante lo anterior, y previa consulta de la Junta de Portavoces si se hubiera constituido, cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen, por la Alcaldía podrá fijarse en la convocatoria de la sesión otra fecha u hora distinta, sin que por ello pierda la sesión su carácter ordinario. 6. En todo caso deben convocarse las sesiones ordinarias con la periodicidad preestablecida, aunque no haya asuntos sino los que permitan el control y fiscalización de la actuación del Gobierno Municipal por el Pleno. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Artículo 55.- Sesiones Extraordinarias 4. Son sesiones extraordinarias aquéllas que se convoquen por la Presidencia fuera del calendario ordinario de sesiones, cuando existan asuntos que lo requieran por su carácter especial, o cuando el acuerdo adoptar no admita la demora que supondría su inclusión en el orden del día de la sesión ordinaria inmediata siguiente. 5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.3 f) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de municipios de Canarias, la Junta de Portavoces podrá proponer a la Presidencia, motivadamente, la convocatoria de sesiones extraordinarias. 6. En las sesiones extraordinarias no podrán tratarse asuntos que no consten en el orden del día de la citada convocatoria, sin que puedan incorporarse asuntos por vía de urgencia. Tampoco se admitirán ruegos y preguntas. Artículo 56.- Sesiones Extraordinarias a solicitud de los miembros de la Corporación. 9. El pleno celebrará sesión extraordinaria cuando lo solicite al menos una cuarta parte del número legal de miembros de la corporación. 10. Ningún miembro de la Corporación podrá suscribir más de tres solicitudes de convocatoria de plenos extraordinarias al año, sin que computen, a estos efectos, las solicitudes de aquellas sesiones que no se celebren por falta de requisitos, ni la sesiones para debatir y votar una moción de censura. El año se computará desde la constitución de la Corporación. 11. La solicitud deberá presentarse mediante un escrito firmado personalmente por todos los miembros de la Corporación que la suscriban, en el que se razone el asunto o asuntos que la motiven, que deberá estar referido a cuestiones de competencia municipal, con expresa mención del orden del día propuesto y del texto de los acuerdos cuya adopción se proponen. 12. Los asuntos propuestos no podrán incorporarse al orden del día de un Pleno ordinario o de otro extraordinario con más asuntos, si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria. Tampoco podrán adicionarse otros puntos nuevos, salvo que expresamente lo autoricen los solicitantes. 13. La Presidencia del Pleno podrá no admitir la solicitud cuando ésta no reúna los requisitos formales previstos en el presente artículo, debiendo requerirse la subsanación de los defectos observados otorgando un plazo de diez días hábiles, durante los cuales, y hasta que se atienda el requerimiento, se entenderá suspendido el plazo para convocar la sesión. 14. Procederá denegar la celebración de la sesión extraordinaria cuando se trate de asuntos ya debatidos y resueltos por el Pleno, salvo que haya habido un cambio de normativa, se hayan producido modificaciones sustanciales en la realidad a que se refiera o a la que afecte el acuerdo, o hayan transcurrido más de dos años desde el momento en que se produjo el debate. 15. La celebración del Pleno no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada. Si la Presidencia del Pleno no convocase el Pleno extraordinario para su celebración dentro de ese plazo, quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo que será notificado por la persona titular de la Secretaría General a todos los miembros de la Corporación al día siguiente de la finalización del plazo citado anteriormente. 16. La Secretaría General quedará exonerada de efectuar la notificación de la convocatoria automática cuando la Presidencia, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que la solicitud de convocatoria haya tenido entrada en el Registro General del Ayuntamiento, hubiera dictado resolución denegándola, que se deberá notificar a los solicitantes. Artículo 57.- Sesiones Extraordinarias Urgentes 5. Son sesiones extraordinarias y urgentes las convocadas por la Presidencia cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permita convocar la sesión extraordinaria con la antelación mínima de dos días hábiles exigida por la legislación de régimen local. 6. La convocatoria deberá motivar debidamente la urgencia del asunto, o asuntos a tratar, especialmente respecto a la imposibilidad de cumplir con los plazos previstos legalmente para la celebración de las sesiones. 7. En este caso, como primer punto del orden del día será necesario ratificar la urgencia de la sesión, referida a la totalidad del orden del día de la misma, y debiendo ser apreciada por la mayoría simple del número legal de miembros que componen la Corporación. Si no fuera apreciada, acto seguido se levantará la sesión. 8. En este tipo de sesiones no podrán tratarse asuntos que no consten en el orden del día de la citada convocatoria, sin que puedan incorporarse asuntos por vía de urgencia. Tampoco se admitirán ruegos y preguntas. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Artículo 58.- Orden del día 5. El orden del día de las sesiones será formado y redactado por el titular de la Alcaldía una vez oída la Junta de Portavoces, si existiera, sobre la base de una relación de expedientes conclusos que le proporcionará la Secretaría General, y que deberán ser remitidos previamente por las Áreas, dentro de los plazos establecidos en el presente Reglamento. La Presidencia, por razones de urgencia debidamente motivada, podrá incluir en el orden del día, a iniciativa propia o a propuesta de alguno de las personas titulares de las portavocías, asuntos y proposiciones que no hayan sido previamente dictaminados por la comisión informativa correspondiente. Pero, en este supuesto, no procederá entrar a debate o votación sin que previamente el Pleno ratifique su inclusión en el orden del día por acuerdo de la mayoría simple. 6. El orden del día de las sesiones ordinarias se ajustará a lo dispuesto el artículo 88 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. En la medida de lo posible los órdenes del día correspondientes a sesiones extraordinarias y extraordinarias de carácter urgente seguirán la misma estructura, con las particularidades propias de estas sesiones. 7. La parte decisoria deberá distinguir entre expedientes dictaminados y expedientes sin dictaminar. En la parte declarativa se reservará una parte a las propuestas no decisorias a las que se refiere el artículo 79 del presente Reglamento. El orden de inclusión en el orden del día de las propuestas no decisorias será determinado por la Presidencia, atendiendo a cuestiones como el número de miembros de respectivo grupo o subgrupo político proponente, así como si se ostentan competencias delegadas por alguno de ellos. 8. Serán nulos los acuerdos adoptados en sesiones extraordinarias sobre asuntos no comprendidos en su convocatoria, así como los que se adopten en sesiones ordinarias sobre materias no incluidas en el respectivo orden del día, salvo especial y previa declaración de urgencia hecha con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Artículo 59.- Convocatoria de las sesiones 5. La convocatoria de la sesión, que incluirá el orden del día, se notificará a los miembros de la Corporación por medios electrónicos, en los plazos indicados en este Reglamento, y se entenderá realizada desde el momento en el que esté disponible. 6. Con la convocatoria se pondrá a disposición de los miembros de la Corporación el borrador de las actas de las sesiones anteriores que deban ser aprobadas en la sesión y los expedientes relativos a los asuntos a tratar y contenidos en el orden del día. La puesta a disposición se realizará en los términos contenidos en el artículo 22 de este Reglamento orgánico. 7. La convocatoria se notificará igualmente a la persona titular de la Intervención General, a través de medios electrónicos. La persona titular de la Secretaría General se entiende notificada con la resolución de la convocatoria. 8. La convocatoria se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento alojado en la sede electrónica municipal. Artículo 60.- Constitución 3. Para la constitución válida del Pleno se requiere la asistencia de un tercio del número legal de miembros de la Corporación, que nunca podrá ser inferior a tres. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. En todo caso deberán asistir las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría General de la Corporación, o quienes legalmente les sustituyan. La asistencia de los miembros de la Corporación podrá ser telemática, en los supuestos y con los requisitos previstos en el Capítulo IV del presente Título. 4. Si la falta de quórum de asistencia se produjera una vez iniciada una sesión, se estará a lo dispuesto en el artículo 66 del presente Reglamento. Artículo 61.- Carácter público de las sesiones 4. Las sesiones del Pleno serán públicas, aunque se puede limitar la asistencia por razón del aforo. No obstante, podrán ser secretos el debate y la votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución Española, cuando así se acuerde por mayoría absoluta. 5. Tanto al público como a los miembros de la Corporación se les deberá exigir un comportamiento correcto. El público no podrá intervenir, hacer manifestaciones o actuaciones, o exhibir pancartas, escritos o análogos que alteren el orden de la sesión. La Presidencia del Pleno podrá adoptar las decisiones pertinentes para impedir este tipo de conductas, pudiendo ordenar, si fuera necesario, el desalojo de quienes las mantengan tras ser requeridos para que cesen en su práctica. 6. Las personas asistentes podrán realizar fotografías y grabar las sesiones por sus propios medios, respetando el funcionamiento ordinario de la institución y sin entorpecerlo. Los teléfonos Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 móviles, y cualquier otro dispositivo, deberán permanecer en silencio durante la celebración de la sesión. Artículo 62.- Apertura y cierre de las sesiones Las sesiones se declararán abiertas y cerradas por la Presidencia y no tendrán valor, ni constarán en acta, las intervenciones o manifestaciones que puedan producirse antes o después del inicio o cierre de la sesión. Artículo 63.- Principio de unidad de acto 4. Toda sesión, con carácter general, deberá respetar el principio de unidad de acto, desarrollándose sin interrupción y sin solución de continuidad, salvo las excepciones previstas en el presente Reglamento. 5. Se procurará que las sesiones terminen en el mismo día en que dieron comienzo. Si este día finalizara sin que se hubieran debatido y resuelto todos los asuntos, la Presidencia del Pleno podrá levantar la sesión una vez finalizado el debate y votación del asunto que se esté tratando, o continuar con la sesión hasta que se traten todos los asuntos incluidos en el orden del día, previa consulta con los Portavoces. 6. Si se acordase el levantamiento de la sesión por finalización del día en que se celebre, los asuntos pendientes de debate y votación se incluirán en el orden del día de la siguiente sesión que se celebre, pudiendo convocarse una sesión extraordinaria para ello, o extraordinaria y urgente si la importancia de los asuntos así lo aconsejan. Artículo 64.- Interrupción de las sesiones 3. La Presidencia del Pleno podrá suspender el desarrollo de una sesión del Pleno en los siguientes supuestos: o Cuando razones de orden público impidan su normal desarrollo, y por el tiempo necesario para restaurar la situación. o Cuando lo considere necesario para formular consultas sobre cualquier incidencia surgida durante la sesión. o Cuando lo considere necesario, oídos los portavoces, para un descanso en la sesión si su duración así lo aconseja. o Cuando sea solicitado por un portavoz de un grupo para deliberar con los miembros del mismo o con otros portavoces. o Cuando se estime necesario para aportar documentos, informes u otros datos de importancia para el asunto que se esté tratando. o En cualquier otro supuesto expresamente previsto en este Reglamento. 4. Salvo causa de fuerza mayor, no podrá suspenderse una sesión durante el desarrollo de una votación y proclamación de su resultado. Artículo 65.- Mantenimiento del quórum 3. Si durante el transcurso de una sesión se produjeran ausencias que causaran una reducción del quórum mínimo de miembros, y se presuma que el mismo se puede recuperar, se interrumpirá automáticamente la sesión hasta que aquel sea recuperado, sin que la suspensión pueda tener una duración máxima de media hora. 4. Si transcurrido el citado plazo no se recupera el quórum mínimo necesario, la Presidencia dará por finalizada la sesión. Artículo 66.- Inasistencia a las sesiones Las inasistencias a las sesiones de los miembros de la Corporación, cuando no sean debidamente justificadas, podrán dar lugar a la imposición de la sanción correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 78.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Subsección 3ª.- De los debates Artículo 67.- Moderación de los debates 3. La persona titular de la Alcaldía, al ostentar la Presidencia de la Corporación, asumirá la dirección y conducción de los debates con plena y total autoridad a lo largo de su desarrollo, incluida la votación y proclamación de acuerdos, con el fin de garantizar la libre y completa emisión de opiniones; y en unas condiciones razonables de agilidad, habida cuenta del número de asuntos y del tiempo disponible. 4. Las portavocías de los grupos políticos municipales tendrán especial obligación de auxiliar a la Presidencia en la moderación de los debates. Artículo 68.- Cuestiones de orden Los miembros de la Corporación podrán en cualquier momento del debate pedir la palabra para Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 plantear una cuestión de orden, invocando al efecto la norma cuya aplicación reclama. La Presidencia resolverá lo que proceda, sin que esta decisión sea objeto de debate. Artículo 69.- Aprobación del acta de la sesión anterior 5. La Alcaldía iniciará la sesión preguntando si algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna observación al acta o actas de las sesiones anteriores que se hubieran distribuido con la convocatoria. 6. Si no hubiera observaciones, se considerará aprobada. Si las hubiera, se debatirán y decidirán las rectificaciones que procedan. 7. En ningún caso podrá modificarse el fondo de los acuerdos adoptados y sólo cabrá subsanar los meros errores materiales o de hecho apreciados en ellos. 8. Al reseñar, en cada acta, la lectura y aprobación de la anterior, se consignarán las observaciones y rectificaciones practicadas. Artículo 70.- Modificaciones en el orden del día 4. Cualquier miembro de la Corporación podrá pedir, durante el debate, la retirada de algún expediente incluido en el orden del día, al efecto de que se incorporen al mismo, documentos o informes, así como solicitar que el expediente quede sobre la mesa, aplazándose su discusión para la siguiente sesión. En estos dos casos la petición será votada, tras terminar el debate y antes de proceder a la votación sobre el fondo del asunto. Si la mayoría simple votase a favor de la petición no habrá lugar a votar la propuesta de acuerdo. 5. La Presidencia puede alterar el orden de los asuntos, o retirar alguno cuando su aprobación exigiera una mayoría especial y ésta no pudiera obtenerse en el momento previsto inicialmente en el orden del día. 6. Las personas que ostenten la portavocía de los grupos políticos municipales, los representantes de los subgrupos y los miembros no adscritos podrán retirar del orden del día las propuestas no decisorias a las que se refiere el artículo 78 del presente Reglamento que ellos mismos hubieran presentado, sin que la retirada tenga que ser sometida a votación, y en todo caso con carácter previo al inicio de la votación de las mismas. Esta circunstancia se hará constar en el acta. Artículo 71.- Del tratamiento de los puntos incluidos en el orden del día 6. La consideración de cada punto incluido en el orden del día comenzará con la lectura, íntegra o en extracto, del dictamen formulado por la Comisión Informativa correspondiente. 7. En caso de que fuera un asunto no dictaminado pero incluido en el orden del día, antes de proceder a la lectura de la proposición, el proponente justificará brevemente la urgencia con carácter previo a la votación que ha de celebrarse para ratificar la inclusión del asunto en el orden del día, de conformidad con lo previsto en el segundo inciso del artículo 58.1 del presente Reglamento, disponiendo un tiempo máximo de tres minutos para esta justificación, salvo que la Junta de Portavoces acordara otra cosa. Si prosperara la ratificación, se procederá a dar lectura de la proposición por la Secretaría General. 8. Las propuestas no decisorias a las que se refiere el artículo 78 que estuvieren incluidas en el orden del día, no requerirán la ratificación de su inclusión en el mismo. En estos casos, se dará lectura a la parte dispositiva de la propuesta no decisoria, y a continuación tomará la palabra el proponente para su defensa por el tiempo indicado en el artículo 72.2 a) de este Reglamento 9. Si se tratara de un asunto urgente que no conste en el orden del día, se planteará directamente al Pleno por el miembro de la Corporación que lo proponga, una vez haya sido ratificada la urgencia de conformidad con lo previsto en el artículo 59.4. Esta intervención tendrá la duración observada en el artículo 72.2 a), y en la misma deberá indicarse con claridad cuál es el acuerdo a adoptar. 10. Si nadie solicitare la palabra tras la lectura del dictamen o proposición, o la defensa de la propuesta no decisoria o del asunto de urgencia, el acuerdo a adoptar se someterá directamente a votación. De lo contrario, se iniciará el turno de intervenciones en los términos previstos en este Reglamento y, a continuación, se efectuará la correspondiente votación. Artículo 72.- Debates 5. Si se promueve el debate, las intervenciones serán ordenadas por la Presidencia conforme a las siguientes reglas: g) Salvo autorización de la Alcaldía, en los debates intervendrán los portavoces de los grupos políticos municipales. A solicitud de un portavoz, se podrá permitir por la Alcaldía la intervención de otro miembro del grupo. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 h) En el supuesto del grupo mixto: - Las intervenciones se realizarán de conformidad con lo señalado en el apartado a) anterior. - Si se hubieran constituido subgrupos, las intervenciones se realizarán por sus representantes, salvo que se haya hecho constar en el escrito de constitución del grupo mixto que, para todo el mandato, se realicen por la persona que ostente la portavocía del grupo. - Para sesiones o asuntos concretos, el régimen de intervenciones podrá ser modificado, optándose por la alternativa no elegida en el escrito de constitución, siempre que haya conformidad de todos los representantes de los subgrupos, y se haya comunicado a la Alcaldía con carácter previo al inicio de la sesión o del asunto en cuestión. - Para sesiones o asuntos concretos, el régimen de intervenciones podrá ser modificado, optándose por la alternativa no elegida en el escrito de constitución, siempre que haya conformidad de todos los representantes de los subgrupos, y se haya comunicado a la Alcaldía con carácter previo al inicio de la sesión o del asunto en cuestión. - Las intervenciones del grupo mixto dispondrán del mismo tiempo que los demás grupos, por lo que, si las intervenciones se realizan a través de los representantes de los subgrupos, se dividirá el tiempo total entre los mismos. Si uno de los representantes no utiliza el tiempo que le corresponde o no agota el mismo, éste no podrá ser utilizado por los demás representantes, ni por la portavocía del grupo. i) Los miembros no adscritos tienen derecho a intervenir en el Pleno, en los términos indicados en el presente Reglamento. j) No se admitirán otras interrupciones que las de la Presidencia para llamar al orden o para invitar a tratar el tema debatido cuando los miembros de la Corporación se desvíen notoriamente con digresiones extrañas al asunto debatido o vuelvan sobre lo ya discutido o aprobado. En caso de reiteración, la persona titular de la Alcaldía podrá retirar el uso de la palabra al miembro de la Corporación en cuestión. k) La Presidencia podrá asimismo retirar el uso de la palabra a quien se excediera del tiempo fijado o profiriera expresiones susceptibles de alterar el orden del debate. l) La Presidencia decidirá el momento en que el asunto se considere suficientemente discutido, cerrando el debate y sometiendo el asunto a votación, siempre que hubiera finalizado totalmente el turno correspondiente ya iniciado. 6. Sin perjuicio de lo señalado para las enmiendas, votos particulares y ruegos, cuyo régimen se determina en los artículos 76, 77 y 80, respectivamente, en todos los debates plenarios, cualquiera que sea el carácter de la sesión, el orden de actuación de los distintos grupos será el siguiente: f) En primer lugar, intervendrá el miembro de la Corporación que hubiera suscrito la propuesta, o que tenga competencias delegadas en la materia, realizando su exposición y justificación. Esta intervención tendrá un tiempo máximo de seis minutos. g) A continuación, la Presidencia preguntará quien desea intervenir, perdiendo este turno de intervención quien en ese momento no manifieste su voluntad de hacerlo. Los diversos grupos consumirán un primer turno. Salvo acuerdo de la Junta de Portavoces, el orden de intervención será inverso al número de miembros, interviniendo los miembros no adscritos, si los hubiere, en primer lugar y por el orden que determine la Presidencia. Esta primera intervención tendrá un tiempo máximo de cuatro minutos para cada uno de los grupos municipales y de dos minutos para cada uno de los miembros no adscritos, si los hubiere. h) Quien se considere aludido por una intervención, porque se le ha nombrado directamente o a su grupo político, podrá solicitar de la Presidencia que le conceda un turno por alusiones. Si la Presidencia accediera a la petición, la intervención será breve y concisa, no pudiendo superar un minuto de duración. i) Si lo solicitará algún grupo político, se procederá a un segundo turno de palabra, que se ordenará conforme a lo previsto en el apartado b) anterior, pero esta vez con un tiempo máximo de las intervenciones de dos minutos para cada uno de los grupos municipales y de un minuto para cada miembro no adscrito, si lo hubiere. j) Cerrará el debate la Alcaldía, que además podrá intervenir en cualquier momento. 7. La Presidencia del Pleno podrá llamar al orden a cualquier miembro de la Corporación que: o Vulnere lo dispuesto en el presente Reglamento. o Profiera expresiones que atenten contra la dignidad de la Corporación, de sus miembros o empleados públicos o de las demás Instituciones. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 o Provoque interrupciones o altere, de cualquier forma, el normal desarrollo de la sesión. o Haga uso de la palabra sin que le haya sido concedida o habiéndosele retirado. o Se aparte sustancialmente en su intervención del contenido del asunto objeto de debate o vuelva sobre asuntos ya debatidos. Tras tres llamadas al orden en la misma sesión, con advertencia en la segunda de las consecuencias de una tercera llamada, la Presidencia del Pleno podrá ordenar al miembro de la Corporación que abandone el Salón de Sesiones, adoptando las medidas que considere pertinentes para hacer efectiva la expulsión. 8. Los funcionarios responsables de la Secretaría General y de la Intervención podrán intervenir, por razones de asesoramiento técnico o aclaración de conceptos, cuando fueren requeridos por la Presidencia o cualquier miembro de la corporación, siempre y cuando en este último caso sea dada la palabra a dichos funcionarios por la Presidencia de la Corporación. Cuando dichos funcionarios entiendan que en el debate se ha planteado alguna cuestión sobre la que pueda dudarse sobre la legalidad o repercusiones presupuestarias del punto debatido podrán solicitar al Presidencia el uso de la palabra para asesorar a la Corporación. Artículo 73.- Deber de corrección y cortesía 3. Es obligación de todos los participantes en los debates observar la máxima corrección y cortesía. 4. Todos los que hagan uso de la palabra en las sesiones evitarán cuidadosamente cualquier tipo de personalización de las controversias, se dirigirán a la Corporación en su conjunto, que es quien tiene la última palabra, y, en todo momento, procurarán respetar las opiniones de los demás, aunque no las compartan. La Presidencia llamará severamente la atención a quienes, atentando al decoro, profieran palabras malsonantes, ofensivas o despectivas para cualquier creencia o falten al respeto a los demás, imputándoles intenciones desviadas del bien público. La reiteración de estas llamadas de atención por la Presidencia podrá llevar legítimamente a ésta a retirar la palabra al contumaz. Sólo volverá a concedérsela para que se disculpe. Subsección 4ª.- Terminología y tratamiento Artículo 74.- Terminología Para definir las intervenciones de los miembros de la Corporación se utilizará la siguiente terminología, que será desarrollada en los artículos siguientes: o Dictamen o Proposición o Enmienda o Voto particular. o Propuesta no decisoria. o Moción o asunto de urgencia. o Ruego. o Pregunta. Artículo 75.- De los dictámenes y proposiciones 3. Dictamen: es la propuesta sometida al Pleno tras el estudio del expediente por la Comisión Informativa. Contiene una parte expositiva y un acuerdo a adoptar. 4. Proposición: es la propuesta que se somete al Pleno relativa a un asunto incluido en el orden del día, que acompaña a la convocatoria y que no ha sido sometida a la correspondiente Comisión Informativa. Contendrá una parte expositiva o justificación y un acuerdo a adoptar. No procederá entrar a debatir ni votar una proposición sin que previamente se haya ratificado su inclusión en el orden del día de conformidad con lo previsto en el último inciso del artículo 58.1 del presente Reglamento. Artículo 76.- Enmiendas 9. Es la propuesta de modificación de un dictamen o proposición presentada por cualquier miembro, preferentemente, mediante escrito en el Registro General, dirigido a la Presidencia, con carácter previo a la deliberación del asunto. Siempre que fuera posible, se procurará dar traslado de las enmiendas al resto de miembros de la Corporación. 10. Tipos de enmiendas: c) Enmienda a la totalidad: en la cual se produce una modificación total del dictamen o proposición. d) Enmiendas parciales: que podrán ser de supresión, modificación, adición o mixta. En atención a su naturaleza, respetarán el siguiente orden de debate y votación: o De supresión, cuando se limite a eliminar alguno o algunos de los puntos del texto que Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 se propone alterar. Se votará en primer lugar. o De modificación, que transforma alguno o algunos de los puntos del texto que se propone alterar. Se votará en segundo lugar. o De adición, cuando respetando íntegramente el texto de la propuesta, proposición o moción a enmendar, tiene como objetivo exclusivo su ampliación. Se votará en tercer lugar. o Mixta, cuando se incorporan más de uno de los tipos anteriores. La votación se producirá por el orden señalado en los apartados precedentes. 11. Tras la lectura del dictamen o proposición, dará lectura al contenido de las enmiendas que han sido presentadas en tiempo y forma. Si hubiera una enmienda a la totalidad, le dará lectura en primer lugar, iniciándose su debate y votación; si prosperara, decaerán las enmiendas parciales y los dictámenes o proposiciones presentadas. En caso de que constaran varias enmiendas parciales, para determinar su orden de tratamiento, se estará a las siguientes reglas: c) Que solo se hayan presentado enmiendas de la misma tipología: Se tratarán respetando el orden de presentación por registro de entrada o bien el orden de presentación con carácter previo al inicio del asunto, salvo que por causa justificada la Presidencia estimara que, en atención de su naturaleza, procede alterar este orden. d) Que las enmiendas fueran de distinta tipología: habrá de seguirse el orden contenido en el apartado 2.b) de este artículo y, dentro de cada tipología, se estará a lo dispuesto en la letra a) anterior. Tras la lectura de la enmienda parcial se iniciará su debate y votación, sin poder iniciarse el debate de la siguiente hasta que no haya concluido la anterior. Ahora bien, si lo decide así la Presidencia, podrán debatirse enmiendas conjuntamente, permitiéndose que su debate y votación puedan realizarse de forma separada o conjunta. Para ello, se debe tener en cuenta que la naturaleza de las enmiendas lo permita o lo haga recomendable y que esta circunstancia sea indicada por la Presidencia señalando con claridad si únicamente será conjunto el debate, o si también lo será la votación. La acumulación del debate podrá ser a iniciativa de la Presidencia o de los propios proponentes; y la acumulación de la votación podrá ser a iniciativa de la Presidencia o de los propios proponentes, pero en este caso se requerirá la aceptación de éstos. Si, una vez establecido el tratamiento conjunto de varias enmiendas, durante el debate de las mismas, algún miembro de la Corporación manifestara que respecto a una o varias el sentido de su voto será distinto al de las restantes, o solicitara que se produzca una votación por separado respecto a una o varias enmiendas, éstas se votarán de tal forma, una vez terminado el debate de las mismas. 12. En el caso de que se haya establecido el debate individual, la primera intervención corresponderá al proponente de la enmienda. Finalizada la intervención, el debate se sustanciará siguiendo las reglas contenidas en las letras b) a e) del artículo 72.2. Respecto a los tiempos de intervención, cada grupo político municipal dispondrá, tanto para el primer turno de intervenciones como para el segundo, si se solicitara, un total de dos minutos, correspondiendo a los miembros no adscritos, si existieran, un total de un minuto a cada uno. Quien se considere aludido por una intervención, porque se le ha nombrado directamente o a su grupo político, podrá solicitar de la Presidencia que le conceda un turno por alusiones. Si la Presidencia accediera a la petición, la intervención será breve y concisa, no pudiendo superar un minuto de duración. 13. En el caso de que, respecto a algunas enmiendas, se haya establecido el debate conjunto, la primera intervención corresponderá al proponente de las mismas. Finalizada la intervención, el debate se sustanciará siguiendo las reglas contenidas en las letras b) a e) del artículo 72.2. Respecto a los tiempos de intervención, la Alcaldía establecerá el tiempo máximo, que, en los casos en los que se haya establecido el debate conjunto, en ningún caso será inferior al señalado en la letra b) del artículo 72.2. Debatidas y votadas todas las enmiendas, se iniciará el debate del asunto. En el caso de que las enmiendas parciales prosperaran, se someterá a debate y votación el dictamen o proposición enmendado. En el caso de que no prosperaran, se someterá a debate y votación el dictamen o proposición original, o solo con aquellas enmiendas que hubieran prosperado. 14. En cualquier momento, antes de la votación, podrán ser retiradas las enmiendas por quien las hubiera presentado, debiendo quedar constancia de ello en el acta. 15. Se entenderá aprobadas las enmiendas, en los términos en los que estén redactadas, si se votan a favor por la mayoría simple. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 16. No cabrán enmiendas en relación con las propuestas no decisorias a las que se refiere el artículo 78. En cuanto a las posibles modificaciones que puedan operar sobre ellas, se estará a lo dispuesto en dicho artículo. Artículo 77.- Votos particulares 4. El voto particular es la propuesta de modificación de un dictamen o proposición presentada por cualquier miembro que forma parte de la comisión informativa. Deberá acompañar al dictamen desde el día siguiente a su aprobación por la comisión. 5. Se votará siempre antes del dictamen o de la proposición, según el caso. 6. Respecto al régimen de las intervenciones, se aplicará lo dispuesto en relación con las enmiendas. Artículo 78. - Propuestas no decisorias 13. Mediante las propuestas no decisorias se propone la adopción de un posicionamiento político respecto de algún tema de interés para la ciudadanía, iniciar alguna actuación o adoptar una medida determinada. Contendrán una parte expositiva o justificación y la propuesta del acuerdo concreto a adoptar, que no tendrá carácter resolutivo. 14. Las propuestas no decisorias carecerán de la eficacia necesaria para la adopción inmediata de acuerdos que exijan informes técnicos, económicos o jurídicos necesarios para garantizar la legalidad o posibilidad del acuerdo a adoptar, limitándose, por tanto, a pronunciamientos expresivos de una voluntad política. Cuando las propuestas tengan por objeto alcanzar acuerdos de iniciación de procedimientos de la competencia de otros órganos distintos al Pleno, esos acuerdos se considerarán propuestas razonadas a los órganos competentes que, por lo tanto, deberán aceptarlas, si lo estimaran procedente, para que adquieran carácter ejecutivo, mediante sus propios acuerdos o resoluciones de iniciación. 15. Las propuestas no decisorias sólo podrán estar referidas a cuestiones de política municipal y de competencia de la Corporación, no pudiendo ser incluidas en el orden del día las que excedan notoriamente esos ámbitos, a juicio de la Presidencia, previa calificación de la persona titular de la Secretaría General. 16. Para cada sesión ordinaria, los grupos políticos municipales, o los subgrupos si estuvieran constituidos, podrán presentar como máximo un número de propuestas igual al de miembros que lo integran. En el caso del grupo mixto, si no se hubieran constituido subgrupos, cada uno de sus miembros únicamente podrá presentar una propuesta no decisoria por sesión. Cada miembro no adscrito, si los hubiere, igualmente podrá presentar como máximo una propuesta no decisoria por sesión. No se admitirán propuestas no decisorias que se formulen por un mismo grupo municipal, con un contenido idéntico o similar al planteado en anteriores sesiones plenarias del mismo mandato. 17. Las propuestas no decisorias, dada su naturaleza, no serán sometidas a dictamen de las Comisiones Informativas, sino que se incorporan directamente al orden del día de la sesión plenaria, en los términos de este artículo y de acuerdo con el segundo inciso del artículo 58.3, sin que se tenga que ratificar su inclusión en el orden del día. 18. Las propuestas no decisorias deberán presentarse de tal forma que concurran cuatro días hábiles entre los días de presentación y de celebración de la correspondiente sesión plenaria ordinaria, para permitir la emisión del informe de calificación por parte de la Secretaría General que determine si están dentro de la competencia municipal. Será obligación de la Alcaldía incluirlas en el orden del día, siempre que, de conformidad con el informe de la Secretaría General, estén dentro de la competencia municipal. Si se presentaran una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, o después de confeccionado el orden del día, y siempre que estén dentro de la competencia municipal, se incluirán en el de la sesión inmediata siguiente, salvo que el proponente las haya calificado de urgentes, en cuyo caso habrá de votarse por el Pleno su debate en la sesión que aquel solicite. En todo caso, cuando una propuesta no decisoria sea tratada como una moción de urgencia y no prosperara la urgencia, se incorporará al orden del día de la siguiente sesión ordinaria, salvo que el proponente indique por registro de entrada que desiste de la misma, o que no sea de competencia municipal. 19. En cuanto al debate, se estará al régimen general observado en el artículo 72.2 del presente Reglamento. La Junta de Portavoces, podrá alterar los tiempos de intervención para cada uno de los turnos inicial, de réplica y de dúplica, mediante acuerdo adoptado por mayoría simple de sus miembros. 20. Será responsabilidad de los proponentes encuadrar sus mociones y propuestas de Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 manera correcta. 21. El proponente de una proposición no decisoria podrá plantear modificaciones sobre la misma, ya sea a iniciativa propia o a propuesta de otro miembro de la Corporación, siempre que quede constancia inequívoca de la variación en el acta de la sesión, y justo hasta el momento previo a que sea sometida a votación. La incorporación de estas modificaciones se producirá automáticamente, sin que tenga que someterse a debate y votación. 22. Asimismo, por el proponente de una proposición no decisoria se podrá aceptar que la misma revista un carácter institucional, a iniciativa propia o a propuesta de otro miembro de la Corporación, y siempre que haya conformidad de los portavoces de los distintos grupos políticos. 23. Asimismo, por la Junta de Portavoces se podrán realizar propuestas no decisorias de carácter institucional, consensuadas por todos los grupos políticos municipales. 24. Para que una proposición no decisoria revista carácter institucional deberá ser votada favorablemente por unanimidad. Artículo 79.- Mociones o asuntos de urgencia 8. Las mociones o asuntos de urgencia son las propuestas que podrá presentar cualquier miembro de la Corporación que no han sido dictaminadas por la correspondiente Comisión Informativa ni se encuentran contenidas en el orden del día. 9. Estas mociones solo se podrán presentar en las sesiones ordinarias, concluido el examen de los asuntos incluidos en el orden del día, y en el punto reservado para ello, que será justo antes del punto de ruegos y preguntas. 10. La moción de urgencia tendrá la misma estructura que una propuesta. A la misma se incorporan la motivación de la urgencia que justifique, en especial, la imposibilidad de presentarla antes de la correspondiente Comisión Informativa y de la configuración de orden el día y la necesidad de tratar el asunto en esa sesión ordinaria. 11. Las mociones de urgencia se podrán presentar en la propia sesión donde se vayan a tratar. La Secretaría General, siempre que se presenten por Registro de Entrada con antelación suficiente para ello, dará traslado de las mociones de urgencia a los grupos políticos municipales y a los miembros no adscritos, si los hubiere. 12. Cuando se proponga la incorporación al orden del día de una moción de urgencia, el proponente de la misma deberá justificar la urgencia en una intervención que tendrá una duración máxima de tres minutos y se ceñirá exclusivamente a los motivos que la fundamentan, sin que se pueda entrar al fondo del asunto, y sin que está intervención pueda dar lugar a debate. Acto seguido, el Pleno adoptará la decisión de su inclusión o no en el orden del día, lo que se hará por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. 13. Respecto a su debate se estará a lo dispuesto en el artículo 72.2 de este Reglamento. 14. La persona titular de la Secretaría General y la Intervención, en caso de que el asunto requiera informe preceptivo, y no pudiera emitirse en el acto, deberán solicitar de la Presidencia que se aplace su debate y votación, quedando sobre la mesa hasta la próxima sesión. Si esta petición no fuera atendida, quien ostente la titularidad de la Secretaría General lo hará constar expresamente en el acta. Artículo 80.- Ruegos 7. Es la formulación de una propuesta de actuación dirigida a alguno de los órganos del gobierno municipal. También podrá consistir en la solicitud de abstención de determinada actuación o conducta de los órganos de gobierno. 8. No se admitirá la formulación de ruegos dirigidos a las personas titulares de la Secretaría General y de la Intervención General, ni a cualquier otro empleado público. 9. Pueden ser planteados por los miembros de la Corporación o por los grupos o subgrupos políticos municipales a través de sus portavoces o representantes, quedando establecido como máximo para cada sesión plenaria, un número de ruegos igual a uno por cada miembro que lo integra. En el caso del grupo mixto, si no se hubieran constituido subgrupos, cada uno de sus miembros únicamente podrá presentar un ruego por sesión. Cada miembro no adscrito, si los hubiere, igualmente podrá presentar como máximo un ruego por sesión. El número máximo de ruegos se refiere tanto a los que se presenten por escrito como oralmente. 10. Si los ruegos se plantean por escrito deberán presentarse con una antelación mínima de tres días hábiles a la sesión dónde se traten. 11. Podrán debatirse, pero en ningún caso serán sometidos a votación. El debate solo se iniciará si, tras la exposición del ruego, lo instara algún miembro de la Corporación. La Alcaldía arbitrará y moderará los debates que puedan originarse con la presentación de los ruegos. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 12. La exposición de los ruegos y, en su caso, su debate se llevará a cabo con carácter previo al tratamiento de las preguntas. Artículo 81.- Preguntas 11. La pregunta es cualquier cuestión planteada a los órganos de gobierno en el seno del Pleno con el fin de conocer o informarse sobre un asunto concreto. Pueden plantearlas los miembros de la Corporación, o los grupos o subgrupos municipales a través de sus portavoces. 12. No se admitirá la formulación de preguntas dirigidas a los titulares de la Secretaría General y de la Intervención, ni a cualquier otro empleado público. Tampoco se admitirán aquéllas que, por su contenido, supongan una consulta de índole estrictamente jurídico; las que sean de exclusivo interés personal de quien la formula o de cualquier otra persona singularizada; y las que se refieran a asuntos ajenos a las competencias municipales. 13. Las preguntas deberán contener tener una formulación concreta, clara y escueta y se referirán al ámbito de competencias del miembro de la Corporación al que va dirigida. En caso contrario, pueden ser inadmitidas por la Presidencia, quien asimismo puede remitirlas al miembro competente. La Presidencia del Pleno no admitirá a trámite aquellas preguntas que planteen cuestiones sobre materias diferentes, aunque sean conexas, sin perjuicio de que la misma cuestión pueda desarrollarse en uno o varios interrogantes. 14. Las preguntas pueden plantearse oralmente o por escrito. a. Preguntas orales: Son las que se formulan directamente en el Pleno y que serán contestadas por su destinatario generalmente en la siguiente sesión, sin perjuicio de que el destinatario quiera darle respuesta inmediata. La contestación a las mismas podrá realizarse oralmente o por escrito, en este último caso se incorporará al acta de la correspondiente sesión el contenido de las respuestas dadas. b. Preguntas escritas: Son las presentadas en el Registro General del Ayuntamiento con una antelación mínima de dos días hábiles a la celebración de la sesión donde pretendan obtener respuesta, y se contestarán en la misma sesión. La contestación a las mismas podrá realizarse oralmente o por escrito. En este último caso, se incorporará al acta de la correspondiente sesión el contenido de las respuestas dadas. 15. Pueden plantear preguntas los miembros de la Corporación o los grupos o subgrupos políticos municipales a través de sus portavoces, quedando establecido, como máximo, para cada sesión plenaria, un número de preguntas igual a dos por cada miembro que lo integra, sumando las orales y las escritas. En el caso del grupo mixto, si no se hubieran constituido subgrupos, cada uno de sus miembros únicamente podrá presentar dos preguntas por sesión. Cada miembro no adscrito, si los hubiere, igualmente podrá presentar como máximo dos preguntas por sesión. Si por algún grupo o subgrupo político municipal o miembro de la corporación se incumpliera esta regla, únicamente se contestarán las preguntas que figuren en primer lugar hasta el número máximo permitido. Las preguntas restantes serán inadmitidas. 16. Desde la convocatoria del Pleno hasta su inicio, cada grupo político, subgrupo o miembro de la corporación, podrá retirar una de sus preguntas para presentar otra por motivos de urgencia debidamente justificada, que deberá ser comunicada a la Presidencia del Pleno antes del inicio de la sesión. Las preguntas presentadas por motivos de urgencia serán contestadas por su destinatario generalmente en la siguiente sesión, sin perjuicio de que el destinatario quiera darle respuesta inmediata. 17. Si las preguntas se respondieran de forma oral solo podrá intervenir el que formule y quien deba responderlas, sin que pueda haber debate posterior, y sin que puedan realizarse nuevas preguntas tras la contestación de estas. 18. El tiempo para formular una pregunta oral será como máximo de un minuto. 19. Las respuestas por escrito han de facilitarse a la Secretaría General con carácter previo a la iniciación de la sesión plenaria, con el fin de que las traslade a quiénes hayan formulado las preguntas al iniciarse el punto de ruegos y preguntas, y de que posteriormente se incorporen al acta. 20. Cuando se observe por la Presidencia que alguna de las preguntas planteadas, tanto por escrito como oralmente, incumple con las prescripciones previstas en este artículo, se inadmitirán. En el caso de las preguntas escritas, se hará constar la inadmisión en el acta de la sesión en la que debieran ser contestadas; y, en el caso de las orales, en la propia sesión en la que se formulen. Subsección 5ª.- Votaciones Artículo 82.- De la votación de los asuntos 8. Finalizado el debate de un asunto se procederá a su votación. La Presidencia planteará Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 clara y concisamente los términos de la misma. 9. Una vez iniciada la votación, no podrá interrumpirse por ningún motivo. Durante el desarrollo de la votación, la Presidencia no concederá el uso de la palabra y ningún miembro corporativo podrá entrar en el salón o abandonarlo 10. El voto es un derecho personalísimo e indelegable, inherente al cargo de edil. 11. Cada miembro de la Corporación puede votar en sentido afirmativo o negativo, o abstenerse de votar. 12. Se considerará que se abstienen los miembros de la Corporación que se hubieran ausentado de la sesión una vez iniciada la deliberación de un asunto, y no estuvieran presentes en el momento de la votación. En el supuesto de que se hubiesen reintegrado al Salón de Sesiones antes de la votación podrán, desde luego, tomar parte en la misma. No se contabilizará como voto en ningún sentido el correspondiente a aquellos miembros de la Corporación que no se encontraran presentes a lo largo de todo el debate y votación del asunto. 13. En el caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación y, si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad de la Presidencia, siempre que no se trate de asuntos que requieran mayoría cualificada. 14. Terminada la votación, la Presidencia declarará lo acordado. Artículo 83.- Tipos de votación 3. Las votaciones pueden ser de tres tipos: ordinarias, nominales y secretas. d) Ordinarias: son las que se manifiestan verbalmente o por signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención de los miembros de la Corporación. e) Nominales: son aquellas que se realizan mediante llamamiento por orden alfabético de apellidos, y siempre en último lugar la persona titular de la Presidencia, y en la que cada miembro de la Corporación responde "sí", "no", o "abstención”. Su establecimiento requiere la aprobación por mayoría simple del Pleno en votación ordinaria (salvo en el caso de la moción de censura y la cuestión de confianza, donde es obligatoria, según los artículos 22.3 y 33.3 de la LBRL). La votación nominal requerirá como mínimo la solicitud de un Grupo Municipal y la aprobación del pleno por mayoría simple en votación ordinaria. Inmediatamente después de concluir la votación nominal, la persona titular de la Secretaría General computará los sufragios emitidos y anunciará en voz alta su resultado, en vista del cual la Presidencia proclamará el acuerdo adoptado. f) Secretas: son las que se realizan mediante papeletas que cada miembro deposita en una urna o bolsa. Solo pueden darse cuando el asunto afecte al derecho fundamental del artículo 18.1 de la Constitución Española y se acuerde por mayoría absoluta que la deliberación y votación sean secretas; o para la elección o destitución de personas, previo acuerdo de la Junta de Portavoces, aprobación del pleno por mayoría simple en votación ordinaria, o cuando así lo disponga un precepto legal. 4. El sistema normal de votación será el de votación ordinaria. Artículo 84. -Régimen de los acuerdos 6. El Pleno del Ayuntamiento adoptará sus acuerdos, como regla general, por la mayoría simple de los miembros presentes. Esta mayoría simple se dará cuando los votos afirmativos sean superiores a los negativos. 7. Cuando así lo exija la legislación por razón de la materia, los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta, entendiéndose ésta cuando los votos afirmativos sean más de la mitad del número legal de miembros de la Corporación. 8. Serán nulos los acuerdos adoptados en sesiones extraordinarias sobre asuntos no comprendidos en su convocatoria, así como los que se adopten en sesiones ordinarias sobre materias no incluidas en el orden del día, salvo especial y previa declaración de urgencia adoptada por el Pleno, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. 9. Los actos de las Entidades Locales son inmediatamente ejecutivos, salvo en aquellos casos en que una disposición legal establezca lo contrario o cuando se suspenda su eficacia de conformidad con la legislación de régimen local. La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación y publicación, o cuando una ley exija su aprobación por otra Administración Pública. 10. A los efectos de las votaciones se aplicará el precepto del párrafo segundo del artículo 182 de la Ley Orgánica sobre el Régimen Electoral General, que, después de referirse a la atribución de escaños vacantes a candidatos de la misma lista, dispone que, en el caso de que, de acuerdo con el procedimiento anterior, no quedasen más posibles candidatos o suplentes a nombrar, los quórum de asistencia y votación previstos en la legislación vigente se entenderán automáticamente referidos Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 al número de hecho de miembros de la Corporación subsistente. Subsección 6ª.- Del control y fiscalización por el Pleno de la Actuación de los demás órganos de gobierno Artículo 85.- Medios de control y fiscalización El control y fiscalización por el Pleno de la actuación de los demás órganos de gobierno se ejercerá a través de los siguientes medios: o Requerimiento de comparecencia e información. o La moción de censura a la persona titular de la Alcaldía y la cuestión de confianza, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. o Ruegos y preguntas. Artículo 86.- Requerimiento de comparecencia 6. Todo grupo político, a través de su portavoz, podrá solicitar la comparecencia en el Pleno de cualesquiera miembros de la Corporación, que sean titulares de una Tenencia de Alcaldía o Concejalía Delegada, y del personal directivo de la propia Corporación y de sus organismos dependientes para que den cuenta o informen sobre el desarrollo de sus actuaciones o proyectos de su competencia. 7. La solicitud de comparecencia deberá ser cursada con una antelación mínima de quince días hábiles antes a la celebración de la sesión en la que haya de comparecer, debiendo determinar el alcance y objeto de la misma, concretando las preguntas que se planteen al compareciente, que no podrán tener carácter genérico, sino ser claras y concisas sobre las cuestiones que quiere que se contesten. En ningún caso podrán ser planteadas nuevas preguntas en el momento de la comparecencia. 8. La persona titular de la Alcaldía o cualquier miembro de la Corporación que ostente una Tenencia de Alcaldía o Concejalía Delegada podrán comparecer ante el Pleno a petición propia. 9. Las comparecencias de la persona titular de la Alcaldía ante el Pleno solo podrán solicitarse cuando no se haya creado y esté en funcionamiento la Comisión de seguimiento, en la que, de existir, comparecerá quien ostente la delegación correspondiente a la materia objeto de la comparecencia. Las comparecencias de la persona titular de la Alcaldía en el Pleno no podrán coincidir con las de otros titulares de órganos de gobierno o directivos. 10. No podrá solicitarse por un grupo político más de una comparecencia por sesión. En el caso de que no asistiera a la sesión ningún miembro del grupo político solicitante o el compareciente, la solicitud tendrá efecto para la siguiente sesión plenaria ordinaria, salvo que el grupo político renunciara a la misma o presentara una nueva solicitud de comparecencia. Artículo 87.- Celebración de la comparecencia 6. La comparecencia, cuando haya sido solicitada, se iniciará con una breve introducción por los proponentes de los motivos por los que se solicita, y las preguntas que se van a formular, que serán las indicadas en su solicitud. Esta exposición no tendrá una duración superior a cuatro minutos. 7. A continuación, tomará la palabra el compareciente con la contestación oral al escrito presentado, esta exposición no tendrá una duración superior a diez minutos. Inmediatamente, la Presidencia concederá un turno a las portavocías que no hubieran intervenido, en tiempo no superior a un tres minuto. El compareciente, en un único turno, contestará a los portavoces. Los portavoces podrán ceder su turno a otro miembro de su grupo, pero sólo a uno y por el tiempo señalado. En el caso del grupo mixto, a voluntad de sus miembros, comunicada a la Alcaldía por el portavoz, podrán distribuirse los tres minutos entre los representantes de los subgrupos. 8. Cuando la comparecencia haya sido a iniciativa propia del compareciente, la misma se iniciará con una exposición oral a su cargo. 9. La Presidencia del Pleno no admitirá el planteamiento y/o debate de cuestiones distintas, ni por parte del compareciente ni por el interpelante. 10. En ningún caso habrá votación sobre una propuesta concreta en el momento de la celebración de la comparecencia, sin perjuicio del derecho de los grupos políticos a presentar propuestas o mociones con posterioridad. Artículo 88.- Ruegos y preguntas En los plenos ordinarios podrán formularse ruegos y preguntas, en los términos determinados en los artículos 80 y 81 de este Reglamento. Subsección 7ª.- De las Actas Artículo 89.- Reglas generales 5. El acta constituye el instrumento público y solemne que recoge los acuerdos adoptados Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 por el Pleno del Ayuntamiento. 6. Los acuerdos del Pleno se acreditarán mediante certificación del contenido del acta. 7. La aprobación de las actas se realizará en los términos previstos en el artículo 69 del presente Reglamento. 8. Las actas debidamente aprobadas deberán ser firmadas por la persona titular de la Secretaría General y han de contar con el visto bueno de quien ostente la Presidencia de la sesión. Artículo 90.- Contenido del Acta 3. El acta contendrá los requerimientos establecidos en la legislación básica de régimen local, debiéndose añadir, junto a la fecha, el número de orden de la sesión dentro del año natural. 4. De no celebrarse sesión, por falta de asistente u otro motivo, la persona titular de la Secretaría General suplirá el acta con una diligencia autorizada con su firma, en la que consigne la causa y, en su caso, nombres de los concurrentes y de los que hubieren excusado su asistencia. Artículo 91.- Forma del Acta 3. El acta se confeccionará por medio electrónicos o videoacta, partiendo de las grabaciones íntegras, en imagen y/o audio, que se lleven a cabo por los servicios municipales, con las debidas garantías de integridad, veracidad y autenticidad. 4. En este sentido, con carácter general, el contenido del audio o grabación se podrá incorporar como documento integrante del acta, reflejándose el código HASH de la grabación en el acta. Artículo 92.- Libro de Actas El libro de actas en soporte electrónico será una aplicación informática en la que estén contenidas dichas actas y, en su caso, los archivos informáticos que contengan las correspondientes grabaciones, quedando custodiados dentro de esta aplicación. Subsección 8ª.- Publicidad de los Acuerdos Artículo 93.- Publicidad de las actas Las actas de las sesiones plenarias, una vez aprobadas, se publicarán en el Portal de Transparencia ubicado en la sede electrónica municipal, siendo este el cauce ordinario para su consulta. Artículo 94.- Certificaciones y publicidad de los acuerdos 5. Todas las personas tienen derecho a obtener certificaciones de los acuerdos adoptados por el Pleno, previo pago de la tasa que, en su caso, pudiera corresponder. 6. Estas certificaciones serán expedidas por la persona titular de la Secretaría General, por orden de la Presidencia de la Corporación y con su “visto bueno”, salvo que se tratara de actuaciones administrativas automatizadas, pudiendo entonces ser expedidas con el sello de órgano de la Secretaría General. 7. Podrán expedirse certificaciones de los acuerdos antes de ser aprobadas las actas que los contengan, siempre que se haga la advertencia o salvedad en este sentido y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente. 8. La Secretaría General dispondrá que se publiquen, cuando sea preceptivo, los acuerdos de la Entidad Local en los medios oficiales de publicidad y en el tablón de anuncios. Esta obligación se entenderá cumplida con la remisión al Área del certificado del acuerdo donde se indique que debe procederse a su publicación en los medios observados en el propio acuerdo, con el objeto de que por el Área se proceda a hacerla efectiva. Capítulo III Órganos complementarios Sección 1ª.- Comisiones Informativas. Subsección 1ª.- Disposiciones generales. Artículo 95.- Naturaleza Las comisiones informativas son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen por objeto: d) El estudio, informe, dictamen o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos al Pleno del Ayuntamiento, o a la Junta de Gobierno Local cuando actúe en delegación de aquel. e) El seguimiento de la gestión de la persona titular de la Alcaldía, la Junta de Gobierno Local y los miembros de la Corporación que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno. f) Igualmente informarán aquellos asuntos de la competencia propia de la Junta de Gobierno Local y de la Alcaldía, que les sean sometidos a su conocimiento por expresa decisión de aquéllos. Artículo 96.- Clases y competencias 4. Las Comisiones informativas pueden ser permanentes o especiales. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 5. Son Comisiones permanentes aquellas comisiones constituidas para asumir de manera habitual y en su respectivo ámbito competencial el ejercicio de las funciones previstas en el artículo anterior. 6. Son Comisiones especiales las que se constituyan de manera extraordinaria para el examen y análisis de un asunto concreto y determinado, en atención a sus características especiales, disolviéndose una vez terminado su cometido. Se regirán por su acuerdo de creación y, supletoriamente, por las normas reguladoras de las comisiones permanentes. En todo caso, en su composición deberá respetarse el principio de proporcionalidad, estando integrada, como mínimo, por un miembro de cada grupo municipal. Subsección 2ª.- De las Comisiones Informativas permanentes Artículo 97.- Creación 5. Las Comisiones Informativas permanentes se crean por Acuerdo del Pleno, a propuesta de la persona titular de la Alcaldía, y oídos los grupos políticos municipales, adoptado en la sesión extraordinaria de organización del nuevo Ayuntamiento, sin perjuicio de que posteriormente pueda ser modificado siguiendo los mismos trámites. Se procurará en lo posible, la correspondencia con el número y denominación de las grandes áreas en que se estructuren los servicios municipales. 6. El acuerdo de creación tendrá el siguiente contenido mínimo: - Número de Comisiones - Denominación - Ámbito material o competencial - El número de miembros que integran cada una de ellas, y su distribución entre los distintos grupos políticos que componen el Pleno, atendiendo al principio de proporcionalidad. - Los miembros integrantes de cada Comisión, determinados por los respectivos grupos políticos municipales. - Periodicidad con la que vayan a celebrarse las sesiones ordinarias. - En su caso, el régimen de voto ponderado. 7. En su composición se respetará la proporcionalidad política del pleno, garantizándose que todo grupo municipal tenga al menos un miembro en cada comisión. Los miembros no adscritos formarán parte de las Comisiones permanentes con voz y voto. 8. Estarán compuestas por un número de concejales no superior a un tercio del número legal de miembros de la Corporación, añadiéndose uno más si fuera impar. Cuando sea necesaria la incorporación de miembros no adscritos a las comisiones, podrán estar constituidas por un número superior al tercio del número legal de miembros, de manera que se garantice el derecho constitucional a la participación política. Artículo 98.- Designación de miembros 4. La designación de los miembros que deban formar parte de las Comisiones en representación de cada grupo se realizará mediante escrito de su portavoz dirigido a la persona titular de la Alcaldía, pudiendo incluir suplentes para los supuestos de enfermedad o ausencia justificada de aquellos. Esta designación tendrá efectos desde el momento en que sea presentada en el Registro General del Ayuntamiento. 5. Los grupos políticos municipales pueden sustituir a uno o varios de sus miembros designados para una Comisión por otro del mismo grupo, previa comunicación por escrito a la persona que ostente la titularidad de la Alcaldía. Esta designación tendrá efectos desde el momento en que sea presentada en el Registro General del Ayuntamiento. 6. Sin perjuicio de que en el acuerdo de creación se hagan constar los miembros integrantes de las comisiones, en el caso de modificarse alguno de ellos durante el mandato, se deberá dar cuenta al Pleno en la primera sesión ordinaria o extraordinaria que se celebre. Artículo 99.- De la Presidencia y Secretaría de las Comisiones 4. La persona titular de la Alcaldía ostenta la Presidencia nata de todas las Comisiones Informativas. La presidencia efectiva podrá ser objeto de delegación por parte de la Alcaldía a favor de la persona titular de una concejalía delegada en alguna de las materias que constituyan el objeto competencial de la Comisión. La delegación se realizará por decreto de Alcaldía y en la misma operan las siguientes reglas: c) En caso de que el titular de la Alcaldía haya delegado la Presidencia efectiva y desee ejercerla, la misma se deberá avocar o revocar. d) En ningún caso, por causa de la delegación de la Presidencia efectiva o por la asistencia del titular de la Alcaldía, como Presidente nato, se podrá alterar la proporcionalidad de la composición de las comisiones. Por lo que deben ser reajustados los miembros integrantes de grupos políticos municipales que se vean afectados. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 5. Corresponde a la Presidencia convocar las reuniones, asegurar la buena marcha de los trabajos, dirigir los debates y mantener el orden de los mismos. La convocatoria de las Comisiones Informativas se hará por decreto de quien ostente la Presidencia efectiva. 6. La persona titular de la Secretaría General de la Corporación lo será de todas las Comisiones Informativas, sin perjuicio de las delegaciones que pueda otorgar en otros funcionarios públicos. Artículo 100.- Funcionamiento de las Comisiones Informativas Permanentes. 3. El funcionamiento de las Comisiones Informativas permanentes tendrá carácter periódico, reuniéndose con la periodicidad que se establezca en el acuerdo de creación, fijando el calendario de sesiones mediante acuerdo adoptado en la sesión organizativa, sin perjuicio de sus posteriores modificaciones. 4. Para la fijación de la fecha y hora de las Comisiones Informativas Permanentes deberán éstas coordinarse con el objeto de garantizar que no se celebren de manera simultánea aquellas en las que los miembros sean coincidentes. Artículo 101.- Convocatoria 5. Será de aplicación lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 52 de este Reglamento, respecto del examen previo de los expedientes por la Secretaría General. 6. Las sesiones ordinarias y extraordinarias han de convocarse, al menos, con dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias que se convoquen con carácter urgente. 7. La convocatoria se realizará por medios electrónicos, e incluirá el orden del día de los asuntos a tratar en la sesión. 8. La puesta a disposición de los expedientes a tratar se realizará por medios electrónicos, en los términos señalados en el artículo 22, desde el momento de la convocatoria y hasta la finalización de la celebración de la correspondiente sesión. Artículo 102.- Quórum 4. Las Comisiones se constituirán válidamente, en primera convocatoria, con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros; y, en segunda convocatoria, que tendrá lugar una hora más tarde, bastará con la asistencia de un tercio de sus miembros. En todo caso, se requiere la asistencia de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría General, o de quienes legalmente le sustituyan. 5. En caso de no que se lograse el citado quórum ni en primera, ni en segunda convocatoria, los asuntos incluidos en el orden del día serán incluidos en la primera sesión que se celebre. 6. En lo concerniente a la válida constitución también hay que estar a lo previsto en el Capítulo IV del presente Título, en cuanto a la posibilidad de asistencia telemática de sus miembros y de celebración telemática de la sesión. Artículo 103.- Tipo de sesiones Las sesiones de las Comisiones Informativas Permanentes pueden ser de tres tipos: d) Ordinarias: son aquellas cuya periodicidad está preestablecida en el Acuerdo de Pleno de creación, y en el calendario de sesiones aprobados por la misma. Por decreto de la Alcaldía o del miembro de la Corporación que ostente la Presidencia de la Comisión, podrá señalarse, motivadamente, otras fechas y horas, sin que por ello la sesión pierda su carácter ordinario. e) Extraordinarias: son aquellas que convoca la persona titular de la Presidencia de la Comisión con tal carácter, fuera del calendario de sesiones ordinarias, siempre que se respete el plazo de dos días hábiles de antelación. f) Extraordinaria y urgente: son aquellas que se convocan cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permita convocar la sesión extraordinaria con dos días hábiles de antelación. En este caso debe incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento de la Comisión Informativa sobre la urgencia, referido a la totalidad de los asuntos que compren el orden del día de la misma. Si ésta no resulta apreciada, se levantará acto seguido la sesión. Artículo 104.- Funciones 3. Las Comisiones Informativas dictaminarán, con carácter preceptivo, todos los asuntos que hayan de someterse al Pleno y a la Junta de Gobierno Local cuando ésta actúe con competencias delegadas por Pleno, sin perjuicio de los acuerdos adoptados declarados urgentes. 4. Igualmente, informarán de aquellos asuntos de la competencia propia de Junta de Gobierno Local y de la Alcaldía, que les sean sometidos a su conocimiento por expresa decisión de aquéllos. Artículo 105.- De los dictámenes y adopción de acuerdos 10. Los dictámenes y acuerdos de la Comisión Informativa se realizarán sobre la base de las Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 correspondientes propuestas de acuerdo formuladas por el responsable político competente del Área o en el informe-propuesta que haya sido elevado por el Área tramitadora. 11. El dictamen de la Comisión Informativa podrá limitarse a mostrar su conformidad o disconformidad con la propuesta de acuerdo, o bien a formular una propuesta alternativa. 12. Los dictámenes de las Comisiones Informativas tienen carácter preceptivo y no vinculante, cuyo cometido deberá limitarse al estudio y preparación de los asuntos. En supuestos de urgencia, el Pleno o la Junta de Gobierno Local podrá adoptar acuerdos sobre asuntos no dictaminados por la correspondiente Comisión informativa, pero, en estos casos, del acuerdo adoptado deberá darse cuenta a la Comisión informativa en la primera sesión que se celebre. A propuesta de cualquiera de los miembros de la Comisión informativa, el asunto deberá ser incluido en el orden del día del siguiente Pleno con objeto de que éste delibere sobre la urgencia acordada, en ejercicio de sus atribuciones de control y fiscalización. 13. Los miembros de la Comisión que disientan del dictamen aprobado por ésta podrán formular voto particular para su defensa ante el Pleno. 14. Cuando haya de emitirse informe preceptivo por la Secretaría General o por la Intervención, el mismo deberá evacuarse previamente a la sesión de la Comisión. 15. Respecto a la adopción de acuerdos, se establece el voto ponderado de los miembros de las Comisiones Informativas en proporción a la representación de cada grupo político municipal. El número de votos que corresponde a cada miembro se determinará en el acuerdo Plenario donde establezca la composición de la Comisión Informativa, sin perjuicio de que pueda ser modificado posteriormente, como consecuencia del pase a no adscritos de miembros de la Corporación. 16. Los acuerdos de la Comisión Informativa se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate, se llevará a cabo una segunda votación, y en caso de empate, decidirá con voto de calidad la Presidencia. 17. En el caso de que todos los miembros se abstengan en la votación, se entenderá que el asunto está dictaminado, y se incluirá en la correspondiente sesión plenaria. 18. La inclusión de asuntos de urgencia, no previstos en el orden del día se las sesiones ordinarias, requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, teniéndose en cuenta para ello lo dispuesto sobre el voto ponderado. Artículo 106.- Relación entre Comisiones Informativas 4. Ninguna Comisión Informativa podrá deliberar sobre asuntos de la competencia de otra, a menos que se trate de cuestiones comunes o cuando concurran circunstancias excepcionales que deberán quedar debidamente acreditadas en el correspondiente expediente. 5. En caso de duda sobre la Comisión Informativa a la que deba atribuirse un determinado asunto, resolverá la Alcaldía. 6. En el supuesto de que haya de tratarse algún asunto que afecte a varias Comisiones Informativas, sus respectivas Presidencias podrán acordar la celebración de una sesión conjunta y determinar cuál de ellas habrá de presidirla. Si no existiera acuerdo, resolverá la Alcaldía. Artículo 107.- Actas de las sesiones 3. De cada sesión que se celebre deberá levantarse acta por la persona titular de la Secretaría de la Comisión Informativa, siendo de aplicación, en lo que proceda, lo dispuesto en los artículos 89 a 92 del presente Reglamento. 4. Las actas debidamente aprobadas deberán ser firmadas por la Secretaría de la Comisión Informativa, con el visto bueno de quien ejerza la Presidencia. Artículo 108.- Desarrollo de las sesiones 4. Siempre que sea compatible con la naturaleza de la Comisión Informativa, para el debate y aprobación de dictámenes o propuestas (en el caso de competencias delegadas), se estará a lo dispuesto para el Pleno en el presente Reglamento. 5. Las sesiones no tendrán carácter público. 6. A las sesiones de las Comisiones Informativas podrán asistir, a requerimiento de la Presidencia, personal o miembros de la Corporación a efectos informativos o de asesoramiento. Subsección 3ª.- De las Comisiones Informativas especiales Artículo 109.- Constitución y competencias 6. Por Acuerdo del Pleno, se podrán crear Comisiones Informativas Especiales, de carácter no permanente, compuestas por representantes de cada uno de los grupos políticos municipales en proporción al Pleno y en su caso por los concejales no adscritos. El número de miembros que integren la misma no podrá ser superior al tercio del número legal de miembros que integra la corporación, debiéndose incorporar uno más si el resultado fuera impar. Esta regla podrá exceptuarse cuando hubiera que incorporar miembros no adscritos a la Comisión y no se garantizará la Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 composición proporcional. 7. El Acuerdo de creación habrá de establecer de manera absolutamente clara el objeto de la misma. 8. La finalidad de dichas comisiones serán las de emitir informes sobre un asunto concreto de especial importancia, en los términos recogidos en el artículo 111.3 de este Reglamento. 9. La Presidencia de estas Comisiones corresponde a la persona que ostente la titularidad de la Presidencia del Pleno, pudiendo delegarla mediante resolución en cualquiera de los miembros de la Corporación. 10. Estas Comisiones tendrán carácter temporal y quedarán extinguidas automáticamente, una vez emitido su informe. Artículo 110.- Funcionamiento 5. Las Comisiones Informativas especiales se regirán por lo dispuesto para ellas en el presente Reglamento y en sus específicos acuerdos de creación y, en su caso, regulación. Supletoriamente, se aplicarán las normas previstas en este Reglamento para las Comisiones Informativas permanentes en todo lo que resulte compatible con su naturaleza. 6. Estas Comisiones Informativas podrán instar a que comparezca ante las mismas cualquier persona que pueda tener relación con el asunto que se esté tratando o cuyo parecer se estime conveniente. Asimismo, podrán recabar cuanta documentación e informes convengan a su fin específico, y requerir a otras Administraciones Públicas para que colaboren en la investigación, con los datos que obren en su poder. 7. La Comisión Informativa podrá recabar de los servicios municipales los antecedentes y documentos necesarios acerca del asunto que trate. 8. De las sesiones de las Comisiones Informativas especiales levantará acta la persona titular de la Secretaría de la Corporación, sin perjuicio de las delegaciones que pueda otorgar en otros funcionarios públicos. Artículo 111.- Informe final 4. Las decisiones de la Comisión Informativa especial se adoptarán mediante al sistema de voto ponderado de los miembros de las comisiones en proporción a la representación de cada grupo político. El número de votos que corresponde a cada miembro se determinara en el acuerdo plenario de creación. 5. Al final de los trabajos se hará un informe que se aprobará por mayoría y al que se adjuntarán los votos particulares que se hayan hecho sobre las conclusiones. 6. Si el informe contuviera alguna propuesta, deberá ser confirmada por la Comisión Informativa competente para que pueda ser presentada al Pleno, ya que los informes de las Comisiones Especiales no suplen el dictamen preceptivo de aquella. Subsección 4ª. De la Comisión Especial de Cuentas Artículo 112.- Comisión Especial de Cuentas 3. Corresponde a la Comisión Especial de Cuentas el examen, estudio e informe de todas las cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias, que deba aprobar el Pleno del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de las entidades locales. 4. La Comisión Especial de Cuentas hará siempre las veces de Comisión Informativa en materia de Economía y Hacienda. Artículo 113.- Composición y funcionamiento 3. La Comisión Especial de Cuentas se ajustará en cuanto a su composición y funcionamiento a lo dispuesto para las Comisiones Informativas permanentes. 4. Asistirá a la Comisión, con voz y sin voto, la persona titular de la Intervención General. Además, asistirán aquellos otros funcionarios que sean requeridos por la Presidencia para asesoramiento puntual en el algún asunto. Sección 2ª.- La Junta de Portavoces. Artículo 114.- Constitución y composición 3. La Junta de Portavoces se podrá constituir por acuerdo plenario al efecto. 4. La Junta de Portavoces la componen todos los Portavoces de los grupos políticos municipales que constituyen el Pleno, bajo la Presidencia de la persona que ostente la titularidad de la Alcaldía, o la Concejalía en quien delegue. Artículo 115.- Competencias 4. Como órgano auxiliar del Pleno, la Junta de Portavoces, siempre que estuviera constituida, ostenta las siguientes funciones: a) El debate y propuesta sobre los asuntos relativos al desarrollo de las sesiones Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 plenarias. b) Acordar, de conformidad con lo previsto en este Reglamento, la alteración de los tiempos de intervención en el Pleno y en las comisiones. c) La propuesta al pleno de mociones institucionales consensuadas por todos los grupos políticos. d) Ser oída por la persona titular de la Alcaldía antes de la formación del orden del día de las sesiones plenarias, excepto en las extraordinarias urgentes. e) Proponer la fijación del calendario de sesiones de las comisiones. f) La propuesta de convocatoria de sesiones plenarias extraordinarias, incluida la de debate de la gestión del gobierno municipal o debate del estado del municipio. 5. Será función primordial de la Junta de Portavoces difundir entre todos los miembros de la Corporación las informaciones que la Alcaldía les proporcione. A estos efectos, cualquier información suministrada a la Junta, se presumirá conocida por todos los miembros de la Corporación, con la salvedad de los concejales no adscritos, si existieran. 6. La Junta de Portavoces será también el cauce para todas las peticiones de los grupos políticos municipales que se refieran al funcionamiento interno de los mismos o a su participación como conjunto político en los debates corporativos. Artículo 116.- De las sesiones y régimen de funcionamiento 10. La Junta de Portavoces celebrará sesiones ordinarias (inmediatamente posterior a la comisión de pleno ordinario), extraordinarias y extraordinarias con carácter urgente. 11. Igualmente celebrará sesiones extraordinarias cuando sean convocadas por la persona titular de la Alcaldía con una antelación mínima de veinticuatro horas, pero con una periodicidad distinta a la establecida por el Pleno de la Corporación para la celebración de sesiones ordinarias. 12. Serán sesiones extraordinarias y urgentes, las convocadas por quien ostente la presidencia de la Junta de Portavoces, cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permita convocar la sesión extraordinaria con la antelación de veinticuatro horas. 13. La convocatoria y la puesta a disposición de los asuntos que, en su caso, haya que facilitar a los miembros de la Junta de Portavoces, se realizará por medios electrónicos. Además, se notificará por los mismos medios a la persona titular de la Intervención General. 14. Para la válida constitución de la Junta de Portavoces se requiere la asistencia de la mayoría absoluta de sus componentes. Si no existiera quórum, se constituirá en segunda convocatoria, una hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros y, en todo caso, un número no inferior a tres. En lo concerniente a la válida constitución también hay que estar a lo previsto en el Capítulo IV del presente Título, en cuanto a la posibilidad de asistencia telemática de sus miembros y de celebración telemática de la sesión. 15. La persona que ostente la Presidencia, dirige y ordena a su prudente arbitrio los debates en el seno de la Junta Portavoces. 16. Tendrá siempre carácter meramente deliberante y en sus sesiones no podrán adoptarse resoluciones con fuerza de obligar, salvo que una norma con rango de ley lo prevea expresamente. 17. Cuando el ejercicio de alguna de sus funciones requiera la adopción de un acuerdo, los mismos serán adoptados por mayoría, mediante el sistema de votos ponderados. El número de votos que le correspondan a cada Portavoz se determinará en el acuerdo de constitución de la Junta. 18. Ejercerá las funciones de Secretaría la persona titular de la Secretaría General del Ayuntamiento, que podrá delegar tal cometido en un funcionario público. Artículo 117.- De las Actas 3. De cada sesión que se celebre deberá levantarse acta por la persona titular de la Secretaría de la Junta de Portavoces, siendo de aplicación, en lo que proceda, lo dispuesto en los artículos 90 a 93 del presente Reglamento. 4. Las actas debidamente aprobadas deberán ser firmadas por la Secretaría de la Junta de Portavoces, con el visto bueno de quien ejerza la Presidencia. Capítulo IV De la asistencia no presencial a las sesiones de sus órganos colegiados. Artículo 118.- De la asistencia telemática 3. Los miembros de la Corporación que tengan baja por riesgo durante el embarazo, que disfruten del permiso de maternidad o paternidad, así como aquellos que padezcan enfermedad prolongada grave que clara y justificadamente impida su asistencia personal a la sesión, podrán asistir a distancia a las sesiones plenarias, de la Junta de Portavoces, de Junta de Gobierno Local y de las Comisiones informativas de las que formaran parte, mediante videoconferencia u otro medio electrónico válido, participando en el debate y votación de los asuntos a tratar, siempre que quede Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 garantizado el sentido del voto y su capacidad para emitirlo Se excluyen de la posibilidad de participación a distancia prevista en el apartado anterior: e) El Pleno de constitución del Ayuntamiento. f) La elección del titular de la Alcaldía del Ayuntamiento. g) La moción de censura. h) La cuestión de confianza. 4. La apreciación de la causa de enfermedad o impedimento requerirá la solicitud de la persona interesada, que se presentará acompañada de la documentación justificativa de su situación con antelación suficiente a la fecha prevista para la celebración de la sesión. La asistencia a distancia deberá autorizarse por la persona titular de la Alcaldía a la vista de la solicitud de la persona interesada, si no se apreciara la concurrencia de causa que la justifique el acuerdo de denegación deberá adoptarse de forma motivada. En el acta de la sesión el titular de la Secretaría General hará constar expresamente los miembros autorizados a asistir telemáticamente a la sesión. Artículo 119.- De la celebración de sesiones a distancia 1. En todo caso, de conformidad con el artículo 46.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados, estos podrán, apreciada la concurrencia de la situación descrita por la persona titular de la Alcaldía o quien válidamente le sustituya al efecto de la convocatoria, constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad. La persona titular de la Alcaldía también podrá aprobar, previa consulta a la Junta de Portavoces, la convocatoria de la celebración a distancia de la sesión con asistencia presencial de un número limitado de concejales representativo de cada grupo político, en proporción al número de integrantes. Artículo 120.- Disposiciones generales 4. La persona titular de la Alcaldía velará porque los miembros de la Corporación autorizados a asistir a distancia puedan participar en las sesiones con los mismos derechos y obligaciones que los que asistan presencialmente, asegurando la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, y dispondrá los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas, según proceda legalmente en cada caso. 5. A los efectos anteriores, se consideran medios electrónicos válidos las videoconferencias, las audioconferencias u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales, siempre que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación política de los miembros, la validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten. 6. La presencia necesariamente tendrá carácter sincrónico, en idénticos términos a como sucedería en caso de permanecer en el salón de sesiones, el cual a todos los efectos tendrá la consideración de lugar de celebración de la sesión. TÍTULO III. DE LA TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA Artículo 121.- Certificaciones 3. Las certificaciones de todos los actos, resoluciones y acuerdos de los órganos de gobierno de la entidad, así como las copias y certificados de los libros y documentos que en las distintas dependencias existan, se expedirán siempre por la persona titular de la Secretaría General, salvo que precepto expreso disponga otra cosa, y con el visto bueno y por orden de la Alcaldía o de la concejalía delegada correspondiente. Todo ello, sin perjuicio de que se estableciera un sistema que permitiera una actuación administrativa automatizada, y su generación con del sello de órgano. 4. La persona titular de la Intervención podrá expedir certificaciones en materia económico- financiera y presupuestaria, de orden y con el visto bueno de la Alcaldía o de la concejalía delegada correspondiente. Artículo 122.- Decretos de Alcaldía y Concejalías delegadas 4. La persona titular de la Secretaría General del Ayuntamiento transcribirá en el Libro de decretos los dictados por la Alcaldía, miembros de la Corporación con delegaciones genéricas y presidentes efectivos de las Comisiones Informativas, salvo que se pueda garantizar la autenticidad e integridad de los mismos a través del correspondiente tramitador de expedientes. 5. Los decretos, y el libro donde se asientan, se instrumentarán en soporte electrónico, siempre que reúnan los requisitos de validez de los documentos administrativos previstos en la normativa sobre firma electrónica y procedimiento administrativo común. 6. Con carácter previo a la firma de decretos por parte de la Alcaldía o miembros de la Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Corporación con competencias delegadas, las Áreas correspondientes, en un examen meramente formal, deberán comprobar que los expedientes están conclusos, conteniendo los documentos o informes preceptivos; y no tratándose, por lo tanto, de un control de legalidad sobre los mismos. Esta comprobación puede llevarse a cabo mediante la validación de los respectivos decretos, si fuera ello posible en el tramitador del expediente del Ayuntamiento. La Secretaría General, además de efectuar la comprobación sobre los expedientes que tuviere a su cargo, podrá hacerla sobre los expedientes de otras Áreas, en los casos que estime conveniente. Artículo 123.- De las notificaciones 4. Las notificaciones de las resoluciones y acuerdos que recaigan serán elaboradas por las Áreas encargadas de tramitar los expedientes y serán remitidas a la Secretaría General para su firma, salvo que se estableciera un sistema que permitiera la actuación administrativa automatizada, en cuyo caso podrá realizarse la firma por el sello de órgano de la Secretaría General. 5. La remisión de las notificaciones a sus destinatarios, una vez firmadas por la Secretaría General, corresponderá a las Áreas. 6. Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente. Artículo 124.- Otros actos administrativos Los oficios, anuncios, bandos, requerimientos, y demás actos administrativos deberán realizarse a través de medios electrónicos. Artículo 125.- Libros electrónicos 3. Para los órganos colegiados en los que no sea preceptiva la configuración de Libros de Actas, potestativamente la Secretaría General podrá configurar libros en soporte electrónico donde se asienten las mismas. 4. Se podrán crear otros libros de carácter electrónico, y que cumplan con la normativa vigente, para el registro y control de otros actos o documentos de carácter administrativo. Disposición Transitoria Única Lo dispuesto en el artículo 91 respecto a la confección del acta por medios electrónicos o videoacta en los términos allí dispuestos será efectivo en el momento en que se implanten los medios tecnológicos necesarios. Disposición Final Única El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, cuando haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la misma.” Segundo.- Realizar los trámites administrativos correspondientes. 4º.- MOCIÓN GRUPO MIXTO (PSOE-PP) SOBRE LA MEJORA EN LA EFICIENCIA DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES. El Sr. Alcalde informa sobre la Moción del Grupo Mixto (PSOE-PP) sobre la mejora en la eficiencia de los servicios municipales, de la cual se ha dado traslado a los Sres. Concejales junto con la convocatoria de este Pleno y que literalmente dice: “MOCIÓN QUE PRESENTA DOÑA MELISA RODRÍGUEZ GARCÍA EN REPRE- SENTACION DEL PARTIDO POPULAR, INTEGRADO EN EL GRUPO MIXTO PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL - PARTIDO POPULAR EN EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA , PARA LA MEJORA EN LA EFICIENCIA DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES. Exposición de los motivos: Es una responsabilidad inherente y manifiesta de la corporación municipal (Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Artículo 26. 1. a.), trabajar de manera incansable en la búsqueda y funcionamiento de herramientas y sistemas que tengan un impacto positivo, tanto cualitativo como cuantitativo, en la calidad de vida de nuestros vecinos y vecinas en el municipio. La gestión adecuada de aspectos tan cruciales como el mantenimiento de las instalaciones, el estado de las vías públicas, la calidad de los espacios comunes, la eficiencia del alumbrado o la higiene en la gestión de residuos y la recogida domiciliaria debe constituir, sin lugar a dudas, una prioridad para cualquier administración municipal. Para la gestión efectiva de los servicios municipales, es fundamental adoptar una serie de Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 medidas basadas en: - El desarrollo de un plan estratégico que establezca objetivos claros y metas a largo plazo para los servicios municipales. Una hoja de ruta que ayude a priorizar recursos y esfuerzos. - Fomentar la participación ciudadana, involucrando a los vecinos en la tipificación de los problemas locales, pudiendo servir de guía en la identificación de las incidencias. - Optimizar los recursos, evaluando regularmente la asignación de los mismos, incluyendo personal y presupuesto, para asegurar que estos se utilicen de la manera más eficiente posible. - Promover la innovación en la prestación de servicios, explorando e implantando las nuevas tecnologías que permitan mejorar la eficiencia y calidad de los servicios municipales. En la actualidad, la digitalización de procesos en las administraciones locales se ha convertido en una prioridad. No solo permiten que la gestión sea más accesible y eficiente, sino que también desempeñan un papel fundamental en la mejora de la experiencia del administrado. La adopción de tecnologías digitales, como las aplicaciones móviles, ha demostrado ser una estrategia efectiva para lograr estos objetivos. Estos sistemas han favorecido una serie de avances notables en la relación entre los ciudadanos y sus gobiernos locales, brindando beneficios significativos que justifican plenamente su implementación. Además permiten a los ciudadanos acceder a servicios gubernamentales desde la comodidad de sus dispositivos. Esto no solo ahorra tiempo y esfuerzo, sino que también reduce la congestión en la atención de los requerimientos vecinales, lo que es particularmente importante en momentos de alta demanda o situaciones de emergencia. Igualmente, estas aplicaciones suelen ofrecer funciones intuitivas que facilitan la navegación y el uso de los servicios, contribuyendo a una experiencia positiva para él administrado. La disponibilidad de transmitir o recibir información en tiempo real, las 24 horas del día, los 7 días de la semana, aumenta la conveniencia y la satisfacción del ciudadano. En resumen, la adopción de estas tecnologías digitales en las administraciones locales no solo es una prioridad, sino que también representa una herramienta esencial para modernizar y optimizar la prestación de servicios, al tiempo que mejora la experiencia del ciudadano y fomenta la transparencia en la gestión pública. Además de lo anteriormente mencionado, es vital para la administración nutrir a los servicios y a la población, de las herramientas necesarias para una buena ejecución y planificación. Trabajar en el mantenimiento y en concienciación de los ciudadanos, además de ofrecer soluciones que mitiguen en la medida de lo posible las incidencias de ser primordial para la consecución objetivos: Por ello, el Partido Popular en el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, presenta la siguiente moción para su debate y aprobación, si se considera: - La puesta en funcionamiento de una aplicación móvil, que permita a los vecinos de Breña Alta la comunicación, gestión y cuidado de los servicios municipales desde cualquier lugar y en cualquier momento. - Establecer de Ordenanzas Municipales, que favorezcan la gestión de limpieza y mantenimiento del municipio. - Facilitar el acceso a la ciudadania a las Ordenanzas Municipales: - Apartado específico en la página web del Ayuntamiento. - Carga d Ordenanzas en la Sede Electrónica. - Apartado específico en la aplicación si la hubiera. - Carteles informativos con puntos de depósito de basura y puntos claves del municipio (Anexo 1) - Solicitud al Consorcio de Servicios de La Palma, de un mayor número cubos para la fracción orgánica (tapa marrón) favoreciendo así la segregación de los desperdicios compostables del resto de desechos domésticos, dando pasos hacia una economía circular en la gestión de residuos urbanos, y provocando a su vez una descongestión de los contenedores para el resto de residuos domiciliarios. - Estudio de viabilidad económica a partir del Remanente de Crédito disponible, para la creación de Planes de Empleo específicos para el mantenimiento de viales, aceras y caminos, o en su defecto licitación de contrato público con dicho objeto. En Breña Alta, a 9 de octubre de 2023.- La Concejal, Doña Melisa Rodríguez García.- Sigue firma.- Anexo 1 Ejemplos de carteles informativos con puntos de depósito de basura y puntos claves. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 RECOGIDA PUERTA A PUERTA Ú Multa de 300 € to BOLSEO -SANTA CRUZ DE LA PALMA- A o Geldstrate von 300 Fine of EUR 300 Lens veros [9% TO fc on - > me mus E cc) 7 e Comentames el lunes, 11 de septiembre de 1012 | , ; id SANTA CAI Viso E DELA PALMA y ». . Con tu colaboración, MA) o) Ro > Acce deta n >” ss vertido pá == S) ES as de elo en vo El Sr. Presidente concede la palabra a la Sra. Rodríguez García que interviene diciendo que el 9 de octubre del 2023, este Grupo Mixto presentaba una propuesta para la mejora de la eficiencia de los servicios municipales en el municipio, propuesta firmada por ella, como Concejala del Partido Popular, indicando que lo que intentaban con su presentación era transmitir su preocupación acerca del estado de muchas localizaciones del municipio y proponer un trabajo pormenorizado para dar solución a estas deficiencias. Tras la lectura del texto de la moción por la Sra. Rodríguez García, el Sr. Presidente dice que concede de nuevo la palabra, a la Sra. García Álvarez, Portavoz del Grupo Nacionalista. La Sra. Rodríguez García interviene diciendo que lo planteado en la moción no es novedoso, no es algo que no se esté haciendo en el municipio de Breña Alta, son prácticamente las directrices que recoge la Agenda 2030 y que prácticamente todas se están llevando a cabo por el Ayuntamiento, y ella, refiriéndose a la Sra. Rodríguez García, lo sabe. Continúa la Sra. García Álvarez diciendo que en la moción se habla de tecnología digital, manifestando que cree que todos los vecinos del pueblo tienen acceso hasta al móvil directo y personal del Alcalde, diariamente hablan con cualquier Concejal. El Ayuntamiento y todos los Concejales están todos los días en el pueblo y reciben las sugerencias de todos. Antes el Alcalde le contestó muy bien, y ella repite y repite que representa al municipio de Breña Alta, pero ellos, refiriéndose al Grupo de Gobierno, también representan al municipio de Breña Alta y también reciben las quejas, y también intentan solucionar los problemas de los vecinos. Respecto a las ordenanzas municipales, puede buscar en Google ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Breña Alta y le aparecen todas, le remite al buzón de transparencia, de la página del Ayuntamiento de Breña Alta, o sea, que si alguien está interesado en ver las ordenanzas se pueden ver, no es nada oculto, están publicadas, resaltando que existe una ordenanza, en concreto, que se refiere a la limpieza, uso de vías públicas y residuos en general. Continúa la Sra. García Álvarez diciendo que están en contacto directo con el Consorcio de Servicios de La Palma, el compañero Sergio, refiriéndose al Sr. Concejal, en una reunión de hace muy poco tiempo, plantea todas estas cuestiones, en cuanto a los cubos de fracción orgánica que ella propone, según el Consorcio, ahora mismo Breña Alta tiene los cubos suficientes para lo que se está recogiendo, no obstante, se está trabajando, y ella, refiriéndose a la Sra. Rodríguez García, lo sabe, lo habrá visto publicado en las redes y demás, se están haciendo reuniones para informar. Sigue diciendo que la Concejal de Medio Ambiente trabaja, que además está muy implicada, en todo lo relacionado con el compostaje y la idea es ir a más, es ir informando, es concienciar a la gente, es disponer de todos los medios que tienen para ello. Con los planes de empleo, no sabe si los conoce, Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 la mayoría de las personas que entran a formar parte de esos planes de empleo están ocupadas en la limpieza de vías, aceras y caminos. Aparte de eso, existe un contrato con una empresa de limpieza viaria, no sabe si lo conoce o no, existe un contrato y salió a licitación. Entonces cree que están comprometidos, no es que lo que ella, refiriéndose a la Sra. Rodríguez García, está diciendo sea una locura, pero lo que dice en esta moción se está prácticamente haciendo, se está llevando a cabo por parte del Grupo de Gobierno. La Sra. García Álvarez sigue con su exposición diciendo que otra cosa que le quería comentar, dice dirigiéndose a la Sra. Rodríguez García, era que ellos, en los Consejos de Barrio, oyen las sugerencias de la gente, no solo por la calle, sino que también hay centros y lugares donde se comentan estas cuestiones, hay un buzón de sugerencias… No es la primera vez que le dice lo mismo, pero es que viene a rebufo, que ya no sabe si se mueve por el pueblo y ve, hay carteles en los sitios… exclamando a la Sra. Rodríguez García que no le gesticule, que la escuche porque ella también la escuchó. Hay sitios, puntos en concreto, donde son conscientes de que se acumula mucha basura o de que la gente realmente no cumple con la ordenanza y se han puesto carteles, y los habrá visto, entonces, reitera, entienden que no es algo nuevo, no es algo que no estén haciendo. Interviene el Sr. Presidente indicando a la Sra. Rodríguez García que va a darle una réplica corta, si puede ser, porque la Sra. García Álvarez no ha hecho alusiones, sino simplemente ella, refiriéndose a la Sra. Rodríguez García, ha defendido su posición de la moción y la Sra. García Álvarez ha defendido la posición del Grupo. Interviene la Sra. Rodríguez García que dirigiéndose a la Sra. García Álvarez, dice que sí, efectivamente va a rebufo, porque esta moción se presentó el 9 de octubre y la están debatiendo el 27 de marzo, claro que va a rebufo, y, obviamente, ella no está proponiendo nada nuevo, las aplicaciones no son nada nuevas, ella no está inventando la Coca-Cola, simplemente está proponiendo en esta moción que se haga uso, o que se estudie la posibilidad de que los vecinos de Breña Alta, como se hace en muchos municipios españoles de las mismas características y con el mismo nivel poblacional que tienen, puedan hacer uso de una aplicación para la mejora y la eficiencia en los servicios municipales. También le ha dicho que si no conoce los planes de empleo y obviamente los conoce, participa de las comisiones y sabe de los planes de empleo, pero esta propuesta, en su momento, venía de una queja vecinal que trasladaban al Ayuntamiento informando sobre las quejas por el estado de los caminos y de las vías, entendiéndola como una herramienta para poder ser más efectivos, era lo único que estaban proponiendo. Interviene el Sr. Presidente preguntando a la Sra. García Álvarez si tiene alguna cuestión, respondiendo la misma en sentido negativo. Previa deliberación, el Ayuntamiento Pleno, por tres (3) votos a favor (Grupo Mixto PSOE- PP) y nueve (9) votos en contra (CCa), acordó rechazar la moción. 5º.- MOCIÓN GRUPO CCa SOBRE “MEJORA Y ADAPTACIÓN DE LOS PARQUES INFANTILES DE LOS BARRIOS DEL MUNICIPIO DE BREÑA ALTA”. El Sr. Alcalde informa sobre la Moción del Grupo CCa sobre “Mejora y adaptación de los parques infantiles de los barrios del municipio de Breña Alta”, de la cual se ha dado traslado a los Sres. Concejales junto con la convocatoria de este Pleno y que literalmente dice: “MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO DE COALICIÓN CANARIA, PARA SU DEBATE Y TRAMITACIÓN EN EL PLENO MUNICIPAL, PARA MEJORA Y ADAPTACIÓN DE LOS PARQUES INFANTILES DE LOS BARRIOS DEL MUNICIPIO DE BREÑA ALTA. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los parques infantiles son una herramienta valiosa para el desarrollo integral de los niños, ya que no solo fomentan el desarrollo físico, sino también el cognitivo, social y emocional. Es importante tener en cuenta que los niños pasan gran parte de su tiempo en ambientes cerrados, como el hogar y la escuela, por lo que los parques infantiles les brindan la oportunidad de estar en contacto con la naturaleza y disfrutar de un ambiente libre y abierto. En cuanto al desarrollo cognitivo, los parques infantiles son un lugar ideal para el aprendizaje a través del juego. Los niños aprenden de manera natural a través del juego, por lo que los juegos y actividades en los parques les permiten desarrollar habilidades como la concentración, la memoria, el razonamiento lógico y la creatividad. Además, el juego al aire libre les permite desarrollar su imaginación y su curiosidad, lo que les ayudará en su aprendizaje a lo largo de su vida. En cuanto al desarrollo social y emocional, los parques infantiles son un lugar ideal para el desarrollo de la confianza, la autoestima y la socialización. Los niños aprenden a compartir, cooperar y respetar a los demás mientras juegan en los parques. Además, el juego en grupo les ayuda a desarrollar habilidades como la comunicación, la empatía y la resolución de problemas. Los niños Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 aprenden a expresar sus emociones y a manejar situaciones difíciles a través del juego, lo que les ayudará en su vida adulta. Los parques infantiles también son un espacio importante para la inclusión social. Los parques son un lugar público, lo que significa que son accesibles para todos, independientemente de su situación económica o capacidades físicas. Es importante asegurar que los parques estén diseñados y equipados para ser accesibles para todos, incluyendo a niños con discapacidades. Esto garantiza que todos los niños tengan acceso a un espacio seguro y divertido para jugar al aire libre. En cuanto al medio ambiente, los parques infantiles son una excelente manera de promover la sostenibilidad y el cuidado del medio ambiente. Los parques proporcionan un espacio verde en medio de un entorno urbano, lo que ayuda a reducir la contaminación del aire y del agua. Además, los parques pueden ser diseñados para ser ecológicos, con la utilización de materiales reciclados y sostenibles, y con la incorporación de elementos como jardines y huertos orgánicos. Esto no solo ayuda a mejorar la calidad del aire y el medio ambiente, sino que también fomenta la educación ambiental y la conciencia sobre el cuidado del medio ambiente en las comunidades. Además, los parques infantiles son un espacio importante para la comunidad en general. Los parques proporcionan un lugar seguro y accesible para que las familias y amigos se reúnan y disfruten de tiempo juntos al aire libre. También pueden ser utilizados para eventos comunitarios, como ferias, conciertos y talleres educativos. Los parques son un lugar donde las personas de diferentes edades y orígenes pueden interactuar y conectarse, lo que ayuda a fortalecer las comunidades. Teniendo en cuenta que los parques infantiles habilitado con los que cuenta nuestro municipio sufren el deterioro propio de su uso, y que en los últimos años se han llevado a cabo adaptaciones y mejoras de los mismos, y que tenemos que seguir abogando por conocer las necesidades de los diferentes barrios del municipio, para actuar en los mismos y allí donde se necesitan construir nuevos parques infantiles. Por las razones expuestas desde el Grupo de Coalición Canaria proponemos para su aprobación al pleno de la corporación la adopción del siguiente, ACUERDO: 1. Se estudien las necesidades de los parques infantiles existentes en el municipio. 2. Se propongan incorporaciones de crédito con cargo al remanente de tesorería, si es posible, para esas necesidades de adaptación y mejora. 3. Se estudie la posibilidad de habilitar parques infantiles allí donde sean necesarios y en este momento no existen. En la Villa de Breña Alta, a 26 de febrero de 2024.- Sigue firma.-” Interviene el Sr. Presidente diciendo que concede la palabra a la Sra. García Álvarez, Portavoz del Grupo de Coalición Canaria, la cual procede a dar lectura al texto de la moción. Interviene la Sra. Rodríguez García diciendo que poco más que añadir a la propuesta presentada por su Grupo, dice dirigiéndose a la Sra. García Álvarez, realmente creen que es necesario mejorar la situación de los parques municipales y sobre todo trabajar en la adaptación de los mismos, y ya no tanto por una cuestión de voluntad, sino también por una cuestión de normativa, porque sabrán que es norma adaptar todos los parques de una manera inclusiva, con lo cual valoran positivamente que se vaya a llevar a cabo este esfuerzo por parte del Grupo de Gobierno porque creen en la necesidad que tienen sus parques de adaptarse, en la necesidad que tienen sus parques de un mantenimiento exhaustivo y, además, en la necesidad también de ese estudio de habilitar estas zonas de ocio, para los más pequeños, en otras zonas del municipio. Por lo tanto, pueden adelantar que les parece una muy buena propuesta, con lo cual pueden contar con el voto a favor del Grupo Mixto, porque más allá de quien lo presente, entienden que todas aquellas medidas y propuestas que sean en beneficio de sus vecinos, por su parte, o por lo menos por la parte del Partido Popular, serán votadas a favor. Previa deliberación, el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar la moción relativa a la “Mejora y adaptación de los parques infantiles de los barrios del municipio de Breña Alta”, acordando al efecto lo siguiente: 1)- Estudiar las necesidades de los parques infantiles existentes en el municipio. 2)- Proponer incorporaciones de crédito con cargo al remanente de tesorería, si es posible, para esas necesidades de adaptación y mejora. 3)- Estudiar la posibilidad de habilitar parques infantiles allí donde sean necesarios y en este momento no existen. Segundo.- Realizar los trámites correspondientes. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 6º.- COMPARECENCIA DEL CONCEJAL RESPONSABLE DE LA GESTIÓN DE LOS ASUNTOS RELATIVOS A BIENESTAR SOCIAL, CENTROS ESPECIALES Y SANITARIOS, IGUALDAD, SOLIDARIDAD, EDUCACIÓN, ACCESIBILIDAD, CONCIENCIACIÓN SOCIAL Y CUIDADO ANIMAL, A SOLICITUD DEL GRUPO MIXTO (PSOE-PP), RELATIVA A LOS CENTROS Y SERVICIOS SOCIOSANITARIOS. El Sr. Alcalde informa sobre la comparecencia del Concejal responsable de la gestión de los asuntos relativos a bienestar social, centros especiales y sanitarios, igualdad, solidaridad, educación, accesibilidad, concienciación social y cuidado animal, a solicitud del Grupo Mixto (PSOE-PP), relativa a los centros y servicios sociosanitarios, solicitud de la cual se ha dado traslado a los Sres. Concejales junto con la convocatoria de este Pleno y que literalmente dice: “ASUNTO: COMPARECENCIA Doña Melisa Rodríguez García, con DNI 42192912X, en representación del Grupo Mixto Partido Socialista Obrero Español - Partido Popular del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, como miembro de la Corporación Local, tras haber tomado posesión en Sesión del Ayuntamiento Pleno celebrada el día 17 de junio de 2023, en base a los resultados de las elecciones locales celebradas el día 28 de mayo de 2023, en virtud de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y amparándose en lo tipificado en el artículo 101 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, con objeto de desarrollar la labor de la Oposición, presenta para su incorporación en el Pleno, la solicitud de COMPARECENCIA DEL CONCEJAL D. RAÚL RAMOS PÉREZ como concejal de las áreas de comisión de bienestar social, centros especiales y sanitarios, igualdad, solidaridad, educación, accesibilidad, concienciación social y cuidado animal. Tras conocer la intención por parte de la institución municipal de renunciar a la gestión de la residencia de mayores y discapacidad Nina Jaubert, El Centro de Día, El Centro Ocupacional y el servicio de Ayuda a Domicilio, pasando dichos servicios a ser gestionados exclusivamente por el Cabildo Insular de La Palma a partir del próximo mes de abril, solicitamos la comparecencia del Sr. Concejal D. Raúl Ramos Pérez, para que tenga a bien explicarnos todo lo referente a la cesión de dichos servicios municipales. Breña Alta, 28 de febrero de 2024.- Firman: Jorge Tomás González Cabrera.- Melisa Rodríguez García.- Pedro González Sánchez.- Siguen firmas.-” El Sr. Presidente concede la palabra a la Sra. Rodríguez García, Portavoz del Grupo Mixto, que interviene diciendo que en este punto le gustaría trasladarle la palabra, si fuese posible, a los compañeros del Partido Socialista, quienes realmente han solicitado esta comparecencia. Interviene el Sr. Presidente diciendo que no, que la comparecencia la ha solicitado ella, a lo cual responde la Sra. Rodríguez García diciendo que a petición de los Concejales del Partido Socialista, que la intencionalidad ha sido del Partido Socialista. Interviene el Sr. Presidente diciendo que hoy la tiene que defender ella, lo siente, pero es que es la Portavoz. Interviene la Sra. Rodríguez García diciendo que pasa a leer y a hacerle llegar las preguntas que tienen los compañeros del Partido Socialista. Realmente ellos hacen una introducción, que cree que por todos es conocido, del manifiesto o de la intención de este Ayuntamiento, de la cesión de la gestión de los centros sociosanitarios, residencia de mayores y discapacidad en Nina, Centro de Día, Servicio de Ayuda a Domicilio, Centro Ocupacional, al Cabildo Insular. Hacen también conocer las dificultades en la contratación y en la gestión de los centros, sobrecargándose de forma insostenible al servicio de Recursos Humanos. Incumplimiento por parte del Cabildo también, por lo menos esa es la información que se maneja, en los plazos de entrega de los fondos de las aportaciones de soluciones a dichas dificultades. Hablan también de que solo un 30% de los usuarios de los servicios son municipales, o sea, son del municipio de Breña Alta, de la conveniencia de la creación de un centro insular que gestione todos los centros sociosanitarios de la isla, a manos del Cabildo Insular, y casi 30 trabajadores cuyo puesto de trabajo se desempeña directamente en los centros se encuentran en un proceso de consolidación, como personal fijo, de este Ayuntamiento. Continúa la Sra. Rodríguez García diciendo que la sucesión de los hechos que se da es que en el mes de enero se produce una reunión entre el Alcalde, el Concejal y los técnicos del Cabildo, tras la que no se llega a ningún acuerdo para la mejora de las dificultades en la gestión expuestas por el Alcalde, si bien parece que había mandado algunos escritos a esta reunión, es la primera con esta nueva Corporación del Cabildo, con la anterior, según manifiestan los técnicos, pese a la insistencia de la Consejera, que les intentó citar por varios medios, no tuvo lugar esa reunión. La Sra. Rodríguez García continúa diciendo que el 18 de diciembre de 2023, el Alcalde manifiesta, tanto a las Directoras de los servicios como a los técnicos y a la Consejera del Cabildo Insular, su intención decidida de entregar la gestión de los centros en el mes de abril. Los técnicos del Cabildo, que se reúnen Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 periódicamente con el personal de los centros para el seguimiento, también les confirman esta situación y les confirman que dicha entrega se producirá en el mes de abril. El Trabajador Social del Ayuntamiento también manifiesta que existen estas intenciones a esta fecha y todos los trabajadores que se contratan, a partir de este momento, para los centros lo hacen hasta el 30 de abril, lo que refuerza esta intención. Asimismo, comienzan a visitar los centros algunas ONGs y fundaciones para conocerlos e interesarse por la gestión, en caso de que el Cabildo decidiera subrogar a otras entidades, como la ONG Nuevo Futuro de Tenerife. Continúa la Sra. Rodríguez García diciendo que se produce una reunión, pedida por algunos representantes de los trabajadores, en la que no había de todos los servicios, en la que no se aclara cuáles van a ser los términos de entrega y en qué afecta esto en las condiciones laborales de los mismos, sobre todo aquellos que se encuentran en ese proceso de consolidación. Nadie informa a los familiares de los usuarios, de los centros del Nina, de este posible cambio en la gestión y se enteran por la prensa. Los del Nina manifiestan que los trabajadores solicitan una reunión con el Ayuntamiento para aclarar esta situación. Algunos trabajadores se reúnen con un abogado sindical que les transmite el riesgo y la dificultad que conlleva esta entrega para sus intereses laborales, entre enero y marzo no se produce reunión alguna del Alcalde con el personal de los centros para informarles sobre la marcha de este proceso de entrega. La Sra. Rodríguez García continúa diciendo que a principios de marzo, tanto el Partido Popular como el Partido Socialista, preguntan en Pleno, a la Consejera del Cabildo, por esta situación y se refiere que está en manos de los servicios jurídicos y que es posible que anteriormente las demandas de ayuda del Ayuntamiento no fueron debidamente atendidas, también afirma que se va a producir la primera Comisión Paritaria entre ambas entidades, reuniones que son obligadas por Convenio y que no se han producido. Continúa la Sra. Rodríguez García diciendo que la situación actual, o la que era hasta ayer, es que a mediados de marzo el Alcalde convoca, con unas horas de antelación, al personal del Nina Jaubert, solo los que estaban en ese turno, y les informa que estén tranquilos, porque todo esto ha sido más que una maniobra de presión hacia el Cabildo para mejorar el Convenio y conseguir más agilidad en la financiación. Les comunica que no va a haber entrega de los centros y que su preocupación es infundada porque han hecho caso a las habladurías y a las tergiversaciones. Les comunica que el proceso de consolidación sigue su curso, del mismo grupo A ha habido trabajadores que llevan más de un mes consolidados y de otros no, sin que se hayan referido estos motivos. Acude a medios y reitera que los trabajadores se han preocupado sin necesidad y lo que se ha intentado es tergiversar sus palabras. Convoca al Centro Ocupacional pero no se presenta, los vuelve a convocar el día 25, tampoco se presenta. Con el Centro de Día y Ayuda a Domicilio no tienen conocimiento de ninguna reunión. La Sra. Rodríguez García sigue con la exposición diciendo que entre enero y marzo no ha habido reuniones de coordinación entre el Concejal y los Directores para tratar este tema. El martes 26, ayer, el Sr. Alcalde y otro miembro de la Comisión Paritaria asisten a dicha reunión del Cabildo, a petición de la Consejera del mismo y manifiestan haber llegado a acuerdos, a la espera de la creación del Instituto Insular, para la entrega de los centros y que la entrega de los centros se aplaza. En este aspecto les gustaría comenzar informándose del resumen o que les hagan una actualización de esa cesión, o no, de los centros a Cabildo. El Sr. Presidente interviene para conceder la palabra al Sr. Ramos Pérez, Concejal de Servios Sociales, para que informe lo que estime oportuno. Interviene el Sr. Ramos Pérez diciendo que los servicios sociosanitarios son una competencia del Gobierno de Canarias, transferida al Cabido Insular y combinada en la gestión de las plazas, personas con dependencia, con el Ayuntamiento. De hecho atienden a personas de toda la isla. En el modelo actual, la atención a las personas con dependencia requieren una atención continua y constante, en muchos casos requieren de servicios médicos especializados, ya no están en la situación antigua de asilo en el Centro de Acogida, es verdad que antes entraban ya casi corriendo, caminando, pero actualmente ya muchos entran encamados, en sillas de ruedas, cada vez más dependientes. Los centros han crecido en los últimos años con la apertura del Centro de Día y con la ampliación del ala, parte sur, de discapacidad, mediante el Convenio de Infraestructura del Gobierno de Canarias, que licitaron y ejecutaron hace seis años. Continúa el Sr. Ramos Pérez diciendo que la presión a la que están sometidos los Centros, sobre todo el Nina Jaubert, cada vez es mayor. El personal tiene que hacer sobre esfuerzos para llegar con calidad a los mayores y personas con discapacidad y esto no es nada nuevo, aunque sí que viene agudizándose estos últimos años. El 13 de abril de 2022 enviaron el escrito al Cabildo Insular de La Palma, al Presidente, a la Consejera de Recursos Humanos y a la Consejería de Acción Social, advirtiéndole de los posibles problemas a los que se podrían enfrentar y lo han hecho en varias reuniones, no tuvieron ninguna respuesta, ni ningún acercamiento, en ningún momento. El Sr. Ramos Pérez continúa diciendo que el Servicio de Ayuda a Domicilio también ha estado en una situación de precariedad, sin dirección, por las Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 dificultades de contratación establecidas en la Ley de Estabilización, así como también ha pasado en el Centro Ocupacional, pero es que aun así el trabajo que han hecho ha salido. A esto se ha unido las demandas de los propios trabajadores que, con la paradoja legal, entienden, y así lo entiende el Juez, que se convierten en indefinidos, sin embargo, la ley les limita a una contratación temporal y su pase a indefinidos por no cumplir los criterios de mérito y capacidad y además no entran en los procesos de estabilización. Las dificultades en la contratación de personal también ha hecho que tengan que licitar contratos administrativos para la prestación y, de alguna forma, lo que vislumbraba o lo que les abocaba a externalizar los servicios y se negaron siempre. Continúa el Sr. Ramos Pérez diciendo que en la última reunión que tuvieron, el Sr. Alcalde decía que "NO" y esto que conste en acta, con letra mayúscula, y por ello quisieron hacerle ver al Cabildo, en diferentes reuniones, la necesidad de creación de un órgano insular, por la situación, que ya era insostenible. Todo esto provoca una merma de servicios y lo más importante, en el cuidado de sus mayores y personas con discapacidad, y entre las obligaciones del Convenio es denunciar esto cuando sucede. Tras un informe del Coordinador de Servicios Sociales, de fecha 22 de diciembre de 2023, en el que proponía resolver el Convenio en virtud a las situaciones, entre otras, que ha relatado, en Acuerdo de Junta de Gobierno, se acuerda resolver el Convenio en virtud al propio informe. Por tanto, esto no ha sido un capricho de nadie, sino que viene avalado por informes técnicos. Hay que tener en cuenta, además de esto, que el Ayuntamiento está destinando, de forma directa, a personal para atender a los centros más de medio millón de euros, sin contar con el personal de Recursos Humanos, Servicios Económicos y Contratación, que realizan muchas de las gestiones. El Sr. Ramos Pérez sigue diciendo que las subvenciones, hasta este año, se ingresaban a final de año y mientras mantenían los Centros con fondos propios y cuando devolvían los dineros, por imposibilidades en el gasto, lo tenían que devolver con intereses, preguntando si eso es lógico, añadiendo que por eso proponían que ya que el Convenio es plurianual también lo sea la subvención. Después del traslado del informe técnico y de la visita por parte del Cabildo, de los centros y de los servicios, así como el análisis y la detección de todos los problemas, parece que entienden la magnitud del problema y deciden crear la Comisión Paritaria, entre Ayuntamiento y Cabildo, que es un órgano que establece el Convenio. La reunión de la Comisión Paritaria la convoca el Cabildo Insular de La Palma para el día de ayer, y tras un largo análisis y debate así como exponer la posición en aras de dar un servicio de calidad y donde el epicentro de la reunión fue la necesidad de la creación de un órgano insular, público, como un Consorcio, que tardará en crearse. A continuación el Sr. Ramos Pérez pasa a dar lectura, del Acta de la Comisión Paritaria y de Seguimiento del Convenio Marco entre el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y el Ayuntamiento de Breña Alta para la gestión de las plazas en los centros/servicios de atención para las personas en situación de dependencia del Sistema Canario de Atención a la Dependencia, celebrada el día 26 de marzo de 2024, lo siguiente: “Una vez abordadas todas las opciones relativas al referido Convenio se propone por los representantes del Ayto de Breña Alta lo siguiente: 1.- Que la Justificación del antedicho Convenio se realice de forma plurianual. 2.- Que se articule algún procedimiento, que en el supuesto que los trabajadores que han demandado al Ayto de Breña Alta y al Cabildo Insular de La Palma, por ampliación de la demanda, en la actualidad 3 trabajadores y es posible que fueran 7 más, si hubiera que readmitirlos o indemnizarlos, para que lo asuman de forma conjunta ambas administraciones. 3.- Contemplar en el Convenio que sean subvencionables los gastos inventariables. 4.- Apoyo desde el Cabildo Insular de La Palma a los servicios del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta implicados en la gestión de los Centros y Servicios Sociosanitarios: Recursos Humanos, Contratación Administrativa, etc … 5.- Que la justificación y fiscalización de la subvención correspondiente sea más ajustada y acorde a los servicios prestados. Así pues, se acuerda: Primero. Tomar en consideración todas las propuestas realizadas por el Ayuntamiento de Breña Alta y gestionarlas tanto en el Cabildo Insular como con el Gobierno de Canarias. Segundo: Establecer un calendario de actuaciones para resolver todas las dificultades surgidas en los Centros Sociosanitarios gestionados por el Ayuntamiento de Breña Alta y así se convoca una próxima reunión, al efecto para el 22 de abril de 2024.” Finalizada la lectura continúa el Sr. Ramos Pérez diciendo que, en conclusión, durante este tiempo han hecho lo que responsablemente tienen que hacer desde la gestión, luchar por un módulo sociosanitario de mejor atención y calidad para sus mayores y personas con discapacidad; luchar por la seguridad y la salud de los trabajadores, que afecta al propio cuidador; luchar para que no se sigan perdiendo recursos públicos y que el Ayuntamiento no tenga que asumir tantos gastos en Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 competencias impropias; hacerle entender al Cabildo Insular de La Palma la magnitud del problema al que se enfrenta un Ayuntamiento que no tiene músculo suficiente para atender servicios insulares, con tanto potencial y nivel y cuidado y atención; seguir trabajando en un modelo insular público de calidad, que sea uniforme en todos los centros insulares de la isla, y que dé respuesta a los dependientes y sus familiares. Finaliza su intervención el Sr. Ramos Pérez diciendo que se ha confundido mucho a la ciudadanía y se ha instalado, de forma equivocada, bajo su punto de vista, nerviosismo en un colectivo tan sensible, agitando una situación que se tiene que abordar necesariamente desde la responsabilidad y la seriedad, pero cada uno decide cómo enfrentar situaciones de calado. Creen en los servicios públicos, en un sistema de bienestar social, en cuidar a su gente, pero en cuidar bien y para ello se tienen que reforzar los servicios y eso se tiene que entender. El Sr. Presidente concede la palabra a la Sra. García Álvarez, del Grupo Nacionalista, que interviene diciendo que se quedó con lo que dijo antes Melisa, en este caso, para felicitarla o para agradecerle, cree que como compañeros, y son todos Concejales, y dijo que cuando hay algo que es bueno para el municipio, van a votar a favor y tenderán su mano. En este caso cree que deberían todos estar de acuerdo, cree que han demostrado, el Grupo de Gobierno, y a la cabeza el Alcalde, ser valientes, no ser un avestruz que baja la cabeza, sino afrontar los problemas y buscarle soluciones. Continúa la Sra. García Álvarez diciendo que los centros no son de ahora, son desde hace tiempo, como ha explicado el Concejal de Servicios Sociales, que ha estado sufriendo estas dificultades durante un montón de tiempo, tanto él como los trabajadores que se dedican al cuidado de los centros, a veces se ha hecho magia. De sufrir de dolores de cabeza, de buscar soluciones y cree que lo que ha venido haciendo este Grupo de Gobierno es buscar soluciones a todo esto. Para ella hay dos maneras de hacer política, una, que es la que está haciendo el Partido Socialista, o viene haciendo hace un par de meses, que es la de hacer ruido y la de crear una tormenta, y otra es la de ser responsable, como lo ha sido hoy Melisa, que ha dicho que ella vota a favor de algo que sea bueno para el municipio. La Sra. García Álvarez continúa diciendo que lo que ha estado luchando el Concejal de Servicios Sociales, el Alcalde y el Grupo de Gobierno en general, ha sido por el beneficio de los trabajadores, de los mayores y de los discapacitados de los centros. Lo que tenía que haber hecho el Partido Socialista, a su modo de ver, es apoyar, porque el Alcalde ha estado defendiendo a todo este personal, todo este tiempo ha salido en prensa, ha dado la cara y ha buscado soluciones y ha conseguido que por parte del Cabildo, este año, esta Corporación y no la anterior, que en el 2022 recibieron en el Cabildo escritos por parte del Ayuntamiento de Breña Alta diciendo que la situación de los centros, en esos momentos, era insostenible, no se hizo ningún caso, caso omiso. y no es hasta ahora cuando el Alcalde ha conseguido que se le escuche y que se atiendan las necesidades, ha salido en prensa. Continúa la Sra. García Álvarez que dirigiéndose al Sr. González Cabrera, dice que es que tiene una manera de hacer política de decir lo que le interesa y lo que no, no. Es un ejemplo tonto, pero que todo el mundo aquí lo va a entender, él, refiriéndose al Sr. González Cabrera, votó en contra de la subvención al Balta, pero no le ha oído felicitarlo, aquí, o sea, él solo ve lo malo, ve la basura, pero no ve lo bueno y no ve lo que se hace. Se lo dice porque es él quien lo ha dicho, o sea, ella cree que el Alcalde ha sido muy valiente y lo que ha hecho, respecto a los centros sanitarios, no solo ha sido para beneficio de los centros de Breña Alta, de los trabajadores y de los mayores, sino de toda la isla. El hecho de que se haya acordado hacer un órgano insular para velar por los centros sociosanitarios, ella cree que ha sido un logro que han conseguido, desde Breña Alta, incluso para toda la isla. El Sr. Presidente concede la palabra, un minuto, por alusiones, al Sr. González Cabrera, que interviene diciendo, dirigiéndose a la Sra. García Álvarez, que ella votó en contra del agua, no sabe si fue en Inpa o en Coalición Canaria, no se acuerda, se lo dice sinceramente y se va a subir el agua dentro de poco y lo anuncia desde ahora, para que los vecinos sepan que va a haber una subida de agua. Interviene el Sr. Presidente dirigiéndose al Sr. González Cabrera, diciendo que lleva en el Parlamento ya cinco años y sabe que se tiene que referir concretamente a la alusión que ha hecho la Sra. Concejal y no puede desviarse del sentido del debate. Si le habla de alusiones, intente ceñirse a las alusiones, no aproveche que el Pisuerga pasa por Valladolid para comentar otra cuestión. Interviene el Sr. González Cabrera preguntando si lo del Balta es Pisuerga, Valladolid o qué y continúa diciendo que no le sirve el tema de que ahora es tan bueno. Quien ha generado todo este problema no ha sido el Grupo Mixto, ni los trabajadores que han hecho y están haciendo un trabajo excepcional, quien ha generado todo este problema es el Grupo de Gobierno y las manifestaciones que han hecho en prensa y en Pleno, el Grupo del Gobierno y el Alcalde. Eso ha pasado porque se recogía la Comisión Paritaria, en el Convenio que aprobaban aquí, en el Pleno, y la Comisión Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Paritaria está para resolver los problemas que suceden y eso de que no le hizo caso la anterior Consejera, pues cree que… Interviene el Sr. Presidente pidiendo al Sr. González Cabrera que vaya terminando, que la portavocía la tiene la Sra. Rodríguez. Interviene el Sr. González Cabrera diciendo que le ha dado diez minutos y ahora se los quita, a lo que responde el Sr. Presidente diciendo que un minuto. Continúa el Sr. González Cabrera diciendo que le había entendido diez minutos, que ya le extrañaba a él y prosigue diciendo que, por lo tanto, ellos no enfangaron nada, hay ciertas cosas con las que no hay que jugar y una es con la vida de los trabajadores y de los usuarios y de las familias y de eso debe ella, refiriéndose a la Sra. García Álvarez, aprender un poquito más y pueden hablar durante más minutos que le dé el Alcalde en los próximos Plenos, porque van a hablar mucho, desde luego. El Sr. Presidente concede la palabra, para contestar, a la Sra. García Álvarez, que interviene diciendo que cree que es demagogo total lo que ha dicho. Aquí no hay nadie que no haya manifestado en ningún momento que los trabajadores no estén haciendo su trabajo y que no estén preocupados, al contrario, desde el principio le dijo, cree que es un tema muy importante y en el que todos los Concejales del Ayuntamiento tendrían que estar a favor, a favor de defender los derechos de los trabajadores y los de las personas que están ocupando los centros. Eso es lo que dijo cuando empecé, él, refiriéndose al Sr. González Cabrera, se queda como siempre con una parte… Interviene el Sr. González Cabrera pidiendo la palabra porque la Sra. García Álvarez le acaba de calificar como demagogo, contesta el Sr. Presidente diciendo que ha terminado su turno, sabe que por alusiones tiene un minuto y luego la Sra. García Álvarez tiene otro minuto para responder. El Sr. Presidente concede la palabra a la Sra. Rodríguez García que interviene diciendo que, tanto en las intervenciones del Sr. Ramos y de la Sra. Álvarez se afirma, se llega a afirmar, que no existió intencionalidad por parte de la anterior Consejera del Cabildo Insular de La Palma en reunirse a este aspecto y pregunta si le pueden garantizar que eso fue así, fehacientemente, qué no hubo ninguna intención, por parte de la anterior Consejera, para reunirse. Ellos, refiriéndose a este Ayuntamiento, hace un envío a Recursos Humanos del Cabildo, solicitando ayuda para las plazas y para la gestión del personal del Cabildo y en ningún momento llega esa solicitud al servicio concreto, en este caso, al de Acción Social. Posterior a ese, en el mes de diciembre, existe la intencionalidad por parte de la Consejera de una reunión, reunión que solicita en varias ocasiones, y en varios momentos, y que no se da hasta el 23 de marzo del 2023 y donde en ningún momento se exponen estas necesidades. Ella puede llegar a entender las necesidades que puedan llegar a tener, o las dificultades que puede llevar el planteamiento de la gestión de los centros sociosanitarios, lo que no va a compartir es que se sesgue la realidad, o se sesgue la información, eso sí que es verdad que no le parece políticamente correcto. Sí existió esa intencionalidad y en varias ocasiones además. La respuesta llegó cuando llegó y se reunieron, con lo cual le gustaría que si sí existió reunión con la Consejera, que se diga la verdad y se diga que sí existió una reunión con la Consejera, con la anterior Consejera y que quizás esos temas no fueron tratados porque igual no fue considerado, por su parte, refiriéndose al Grupo de Gobierno, la necesidad de tratar esos temas en ese momento. El Sr. Presidente concede la palabra al Sr. Ramos Pérez que interviene diciendo que es verdad que tuvieron una reunión, estuvieron con la Consejera y con el técnico, pero sí es verdad que incluso comentaron lo que ha dicho ahora mismo, el tema de los centros y ya lo venían anunciando, pero el tema es que no contestan a los escritos que les mandaron por abajo, pero sí es verdad que tuvieron una de las reuniones con Nieves Hernández y lo llevaban anunciado desde hace mucho tiempo. Interviene el Sr. Presidente diciendo que si quiere saber la realidad, él puede colaborar con el Sr. Concejal, refiriéndose al Sr. Ramos Pérez, si se lo permite. Responde el Sr. Ramos Pérez en sentido afirmativo. Interviene el Sr. Presidente diciendo que lo dice porque él estaba presente. Hay una reunión con la Sra. Hernández en la que le dicen, verbalmente, los problemas que tienen, igual que la reunión de la que ella, refiriéndose a la Sra. Rodríguez García, habló, cronológicamente con la Sra. Fernández y el equipo técnico del Cabildo, antes de que el Trabajador Social hiciera el informe y ellos tuvieron la reunión con la Sra. Hernández antes de enviar el escrito y le advirtieron de la problemática. De hecho, en este momento, fue cuando dijeron las dificultades que tenían en el Servicio de Ayuda a Domicilio, las dificultades que tenían con el transporte, en un momento determinado, del Centro de Día, que dejaron sin cubrirlo, que no lo pudieron cubrir, las dificultades que seguían teniendo, que han tenido que levantar reparos de intervención porque tenían que poner dinero de fondos propios para el Hogar Funcional, llegado un momento, y como era el sentir del Hogar Funcional y se le expresaron, y ante esa expresión no recibieron respuesta. Las respuestas que el Ayuntamiento entendía que tenían Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 que recibir o que se tenía que analizar, como se ha hecho ahora e ir a los centros. Continúa el Sr. Presidente diciendo, dirigiéndose a la Sra. Rodríguez García, que cuando ella hablaba antes de que una ONG visita los centros, no es que la ONG visite los centros, según tiene entendido, pero a lo mejor ella tiene mejor información que él, la ONG visita los centros porque se dedica a esto, para analizar y detectar los problemas, que son los que ayer ven entre las dos partes y admiten las dos partes como problemas que de cara al futuro se pueden agravar. Se lo va a decir así de claro, a día de hoy solamente han recibido el Acta de ayer del Cabildo Insular, tras los reiterados escritos que han enviado, respuesta por escrito solo tienen la del acta del día de ayer, no tienen ninguna otra respuesta por escrito y ellos lo han enviado por escrito y lo han oficiado por escrito. El Sr. Presidente continúa diciendo que en su momento se dijo, Jefa de Sección de Servicios Generales, Sra. Juana Esther Rodríguez, que hoy está de Secretaria de este Ayuntamiento, se sentaron y le dijeron de la problemática que podrían tener con la Ley 20/2021, de Estabilización del Empleo Público, y le dijeron los problemas a los que se podrían enfrentar y se los enviaron por escrito y les dijeron, en un momento determinado, que había un órgano que era el que tiene el contacto con los municipios, el órgano de contacto con los municipios, por parte del Cabildo, que iba a entablar conversaciones con el Ayuntamiento para intentar facilitar esas contrataciones al personal de Recursos Humanos y al personal técnico y no fue así. Continúa el Sr. Presidente diciendo que él se quiere referir, porque a él le ha parecido una gran exposición la que ha hecho el Sr. Ramos y clara y se quiere referir a momentos puntuales de los que habla, que son muy claros, es decir, es el técnico, es el Coordinador de Servicios Sociales el que hace un informe determinado y el que dice, en el propio informe, que la situación es insostenible y lo que han hecho durante todo este tiempo, porque dicen que el Alcalde giró y ahora no hizo lo que dijo que iba a hacer, pero no, él, en ningún caso, dijo que iba a hacer nada, él dijo que creía en un organismo insular que gestionara, de manera uniforme, todos los centros, y eso no ha cambiado, porque ayer, lo dijo el Sr. Ramos ahora mismo, el epicentro de la cuestión fue de la creación de ese órgano insular, que él había planteado como un instituto de atención de centros sociosanitarios, copiando un poco a Tenerife y Gran Canaria, y que ahora plantea la Consejería un Consorcio, parecido al Consorcio de Residuos que tienen creado actualmente. Lo ha dicho la Sra. García Álvarez, eso no ha cambiado. El Sr. Presidente continúa diciendo que lo que han hecho ayer es que, de alguna forma, se han detectado unos problemas, se ha comprometido el Cabildo, ante esos problemas, a intentar ponerle solución y a gestionarlos con el Gobierno de Canarias y como dice, puede ser todo lo que estaba pasando y lo que sigue pasando, de no poder contratar en los centros o tener muchísimas dificultades para contratar en los centros, tal y como están los centros cargados de presión, puede ser que en un momento determinado, el Ayuntamiento trabaje con una subvención de enero a noviembre y se lo ha explicado muchas veces, de enero a noviembre, con dinero propio, en la anterior legislatura casi todos los ejercicios, con dinero propio, del Ayuntamiento de Breña Alta, con el dinero de sus vecinos y trabajar todo el año con ese dinero y en noviembre les ingresan las subvenciones. Y luego, como sabe, y también les afean en cada uno de los Plenos, que devuelven dinero, pero devuelven dinero, una, porque hay un informe técnico que dice la imposibilidad de ejecutarlo y además han devuelto dinero siempre, todos los ejercicios económicos se ha devuelto dinero desde que existen los Convenios de Colaboración con el Cabildo Insular de La Palma, y dos, pregunta por qué con intereses, porque eso es usura, porque ellos han estado desde enero a noviembre, con fondos propios, cubriendo una competencia propia del Gobierno de Canarias, transferido al Cabildo Insular de La Palma y entonces eso no lo tienen que decir, tienen que seguir tirando de los recursos de sus ciudadanos, de sus vecinos y vecinas. Son cooperadores, son colaboradores y quieren seguir siéndolo pero, sobre todo, quieren atender a sus mayores y personas con discapacidad con calidad. Sigue con su exposición el Sr. Presidente diciendo que otra cosa que también ha dicho el Sr. Ramos muy claramente, esto no es que solo no sea un capricho por el hecho de que hay un informe del Coordinador de Servicios Sociales, es que no es un capricho, porque hablaba antes de derechos y deberes y es que uno de los deberes y las obligaciones que se desprenden del Convenio es que cuando hay una merma en la calidad del servicio y que los trabajadores que están haciendo unos sobre esfuerzos, y que ellos también están super agradecidos y él, en este caso como Alcalde está super agradecido al trabajo que están haciendo todos y cada uno, que de hecho, como bien ha dicho, están todos en consolidación, todos aquellos que realmente están en la RPT están en una fase de consolidación, de estabilización en el empleo público, saben perfectamente que hay una merma en la calidad de los servicios por cómo está en este momento el centro, por cómo están en este momento los centros y, como decía el Sr. Ramos, por las dificultades en la atención a personas, que ya muchos de ellos están en situación de gran dependencia. El Sr. Presidente continúa preguntando que esto qué hacen, si no lo tratan, si no lo dicen, si siguen esperando escritos del Cabildo, hasta que la bola se haga más grande, hasta que ya Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 no puedan atender a sus mayores y, sobre todo, si no cumplen con la cláusula que les establece como obligación que, ante la merma en la calidad de servicios, denuncien el Convenio No les dice que creen la Comisión Paritaria, les dice que es una causa de resolución del Convenio, es verdad que el Convenio se resuelve de forma unilateral, pero esa causa podría ser la causa alegada por el Ayuntamiento para resolver el Convenio y lo que solicitan, en un momento determinado, y él, de alguna forma, ha hecho el papel junto con Raúl, junto con el Grupo de Gobierno, de intentar tranquilizar, en el sentido de que en ningún caso se intentó externalizar, de hecho lo que se intentó siempre es que se creara ese órgano. Un órgano que les dice el Cabildo que tienen que crearlo, un órgano para toda la Isla de La Palma, deben aspirar a tener ese órgano con una lista única. Si sabe, por ejemplo, dice dirigiéndose a la Sra. Rodríguez García, que juegan a robarse a los Auxiliares de Geriatría y el que le ofrece más dinero, en un momento determinado, porque está así en su puesto de trabajo, pues se termina yendo y pregunta si cree que eso va en favor de la calidad del servicio de los mayores y las personas con discapacidad, o debería existir un organismo, con una lista única, que pudiera disponer, en un momento determinado, de todos los equipos para atender puntualmente, que hiciera un análisis, un DAFO, de lo que pasa en los centros sociosanitarios, que estuviera y estableciera conexiones con la familia directamente, tanto desde las listas de espera como en toda la continuación y en la permanencia en el centro, que supiera claramente cuándo, ella, refiriéndose a la Sra. Rodríguez García, hablaba antes de aplicaciones, cuándo va a llegar su ayuda, en qué número está, cuáles son las posibilidades de que su familiar entre en un centro para personas con dependencia. Continúa el Sr. Presidente diciendo que eso se consigue a través de un órgano único, no peleándose unos con otros, porque ahora resulta que el que ha iniciado la pelea es el Ayuntamiento de Breña Alta, pero mientras existe una pelea soterrada, que es tanto a ver quién roba más Auxiliares de Geriatría, y permítasele la expresión, que a lo mejor no es la adecuada o a ver quién tiene más Auxiliares de Geriatría o quién puede ofrecer mejores garantías para los Auxiliares de Geriatría o los Cuidadores de personas con dependencia y eso no es lo que hay que hacer. Él cree, y por eso lo han expuesto y eso es lo que han puesto encima de la mesa, cree que tiene que ser un órgano público, un órgano único y, de hecho, dice dirigiéndose a la Sra. Rodríguez García, estaban abocados, y lo ha dicho el Sr. Ramos, todo vislumbraba, todo les abocaba a seguir parcheando hasta que llegara un momento que tenían que mantener, porque no se podía hacer ese traspaso al Cabildo de forma tan inmediata y tan automática, y en un momento determinado, lo que tendrían que hacer, porque ya tienen varios contratos administrativos, es externalizar, y por eso se negaron y por eso, esa fue otra de las causas de denunciar del convenio, de decir "oye, hágase cargo de esto junto con nosotros porque tenemos un problema y porque nosotros no vamos a externalizar servicios, y nosotros no vamos a externalizar ni el Nina Jaubert, ni el Centro Ocupacional, ni el Centro de Día", no lo van a hacer ni lo quieren hacer y eso es lo que ha pasado aquí. El Sr. Presidente continúa diciendo que han llegado al punto de que el Cabildo parece entenderlo y además se ha comprometido con la creación de un órgano, que era su batalla principal, y eso es lo que él, de alguna forma, en aras también de apoyar al compañero compareciente y como responsable de este Ayuntamiento y sometido a fiscalización, les quiere decir, esto no ha sido ni un capricho ni ha sido un pataleo, como se intenta vender, ni lo de ayer ha sido una torcedura de brazo o una rectificación, no, lo de ayer ha sido un paso para adelante en la insularización de los centros sociosanitarios de La Palma, para que trabajen con uniformidad y con la misma calidad en los servicios en la Isla de La Palma. Y lo de ayer ha sido seguir manteniendo el estatus público, de servicio público, con personal público y además con administraciones públicas, por medio, de estos centros. Continúa el Sr. Presidente diciendo que tiene que decirle, además, Comisiones Obreras, que es el sindicato, lógicamente tiene derecho a hacer sus manifestaciones, que dice que, de alguna forma, el Ayuntamiento de Breña Alta pretende externalizar, primero, el Ayuntamiento no tiene competencia, porque la competencia es del Gobierno de Canarias y, en todo caso, del Cabildo si tiene la competencia transferida, no tienen competencia para externalizar salvo que, en esa tendencia, que va por el Cabildo, el Ayuntamiento hubiera tomado la decisión. Pero no solo eso, ella, refiriéndose a la Sra. Rodríguez García, sabe que tuvieron una mesa de negociación aquí, una mesa de personal y le preguntaron a él, Comisiones Obreras, está en el acta, por este hecho concreto y le habló de la figura del IASS, porque el debate anterior a este no era el de entrega de los centros sociosanitarios, venían de un debate anterior sobre la presión del personal en los centros, sobre cómo están sometidos a presión precisamente por la rigidez de las normas y las dificultades en la contratación de personal y la tardanza, porque la lista de espera, como ella sabe, dice de nuevo dirigiéndose a la Sra. Rodríguez García, si no se lo explica, hay que llamar y hay que esperar que la persona acepte o rechace y en esto son días y tienen que llegar, a lo mejor, al número 137 de la lista y son días, llamamientos, personas a las que está muy agradecido, técnicos y Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 auxiliares de este Ayuntamiento que están haciendo un trabajo, de entrega, para que esto pase y esto suceda y sinceramente, que él mire para otro lado, es verdad que hay gente que utiliza la técnica de que los problemas ya se resolverán solos, pero él a aquellos con los que se siente responsable y con los que tiene que responder a la ciudadanía, donde están en juego los recursos públicos, donde están en juego el cuidado y atención de sus mayores y los de toda la Isla de La Palma y donde está en juego el interés general, porque claro, de momento no tienen ningún problema económico, pero el Concejal habló de medio millón de euros de fondos propios para mantener centros insulares y perdone, y disculpe, solo de personal. El Sr. Presidente continúa diciendo que ayer les anunció la Consejera que va a sacar una subvención para gastos no inventariables, si ella, refiriéndose a la Sra. Rodríguez García, sabe que los colchones, las camas, las lavadoras, los electrodomésticos, eso lo paga el Ayuntamiento de Breña Alta. Que no han tenido ningún problema, colaboración, cooperación interadministrativa, pero llegará un momento que hay que ver todo, el todo y hay un momento en el que hay que reconducir las situaciones para no llegar a no prestar un servicio o prestarlo de mala calidad y es lo que han hecho y por eso están aquí, por eso está compareciendo el Concejal, Sr. Ramos, al que le tiene que agradecer, como Concejal de Servicios Sociales, su cercanía y su predisposición siempre para con los servicios sociales, de manera directa, de manera continua, yendo a los centros, visitándolos, estando con su gente, y eso es realmente con lo que se queda y a él, si quiere, le toca la parte de dar la cara y la seguirá dando. El Sr. Presidente concede la palabra a la Sra. Rodríguez García que interviene diciendo que los compañeros del Partido Socialista tienen alguna que otra pregunta más y ella, para finalizar con con su intervención, refiriéndose a la del Sr. Presidente, y hacer quizás alguna puntualización, para que quede claro. Él ha reconocido que hubo respuesta por parte de la Consejera anterior, no la respuesta que quizás que ellos esperaban o necesitaban o querían. El documento que se presenta al Cabildo Insular de La Palma tiene que ver con, concretamente, con la comunicación relativa al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de temporalidad del empleo público. En esa reunión, que sí se mantiene con la Consejera, los temas a tratar son, el Hogar Funcional, que en su momento ya estaba externalizado, además del Coba, en ningún momento se habla ni del Centro de Día, ni del Nina Jaubert, tanto en la parte de residencia como en la otra. Es cierto que comenta también el retraso en las subvenciones, en el pago de las subvenciones, por lo que tienen entendido en un inicio se adelanta el 75% de la subvención y el 25 % restante se entrega cuando las memorias están presentadas, si hay algún retraso es por cuestión de presentación de memorias, o si ha habido algún retraso. Y en la cuestión de los intereses, los intereses vienen derivados de años anteriores, que le corrija si se equivoca, y él tiene la predisposición también o si hubiese tenido, por decir, la intención de devolver intereses en años, eso es posible, hacer la devolución de las subvenciones en el mismo año, es posible, no lo hizo, se postergó y eso generó una serie de intereses, generan intereses a años pasados, no en el año vigente, replica el Sr. Presidente a lo indicado sobre los intereses, contestando la Sra. Rodríguez García que de años pasados, no en el del año vigente. Interviene la Sra. Rodríguez García diciendo que de acuerdo, que a los compañeros del Partido Socialista les gustaría, por parte del Sr. Ramos, si es tan amable a responder, quieren realizar una serie de preguntas, pasando a continuación a exponer las mismas: - Cuántas reuniones mantiene él, periódicamente, con los Directores de los Centros y Servicios de atención sociosanitaria del municipio, para conocer las dificultades en la gestión o en la demanda de cualquier tipo, en qué lugar y con qué temporalidad. Responde el Sr. Ramos Pérez diciendo que él suele hablar con todos los Directores, casi todos los días y se sienta con ellos casi todos los días, le comentan los casos, las necesidades, el día a día, con todos ellos, con todos los centros. - Cómo se pone en práctica la coordinación entre los Directores de los Centros y el Trabajador Social, Jefe de Servicios y con él, como Concejal, para solventar las dificultades en la gestión. Responde el Sr. Ramos Pérez diciendo que o bien vía correo o por teléfono. El técnico continuamente también habla con las Directoras. - Cuántas reuniones se han mantenido durante los nueve años en los que él ha ostentado esta Concejalía, como Concejal, con los técnicos del Cabildo que pudiesen asesorar sobre vías de solución para la mejora de la gestión de los centros. Responde el Sr. Ramos Pérez diciendo que montones, con la Señora Jovita Monterrey, con Nieves Hernández y ahora con Ángeles. Interviene la Sra. Rodríguez García diciendo que la pregunta en cuestión se hace con los técnicos del Cabildo. Responde el Sr. Ramos Pérez diciendo que sí, perdón, que con Nieves Pérez. - Si ha compartido él alguna reunión, o encuentro, con otros Concejales de áreas, o sea, que tengan la misma responsabilidad de área, de la isla, y que tengan centros a su cargo y que hasta Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 el momento no han manifestado públicamente tantas dificultades en la gestión. Responde el Sr. Ramos Pérez diciendo que no, sin embargo, hay algunos Concejales que le han llamado para pedir opiniones de su Centro. Interviene la Sra. Rodríguez García diciendo que o sea, no han manifestado quizás las dificultades en la gestión, pero sí para ver la gestión de los centros, para consultarle sobre la gestión de los centros. Responde el Sr. Ramos Pérez en sentido afirmativo. - En el pasado mandato la única reivindicación fue una lista única de personal que se hiciese desde el Cabildo y de la escasez de personal, ya que muchos están trabajando en otros centros, a la hora de hacer este llamamiento porque es lo que retrasaba las contrataciones. - La última pregunta a este respecto es si él ha asistido a alguna formación en gestión de centros sociosanitarios, de personas dependientes o similares y si tantas dificultades existían para gestionar los centros, por qué no se había convocado, por su parte, Comisión Paritaria con el Cabildo y la primera que se hace, se hace este 26 de marzo y no es a petición del Ayuntamiento sino que es a petición del Cabildo Insular, de la Consejera. El Sr. Ramos Pérez pide que le repita de nuevo la pregunta, procediendo la Sra. Rodríguez García a formularla de nuevo. Responde el Sr. Ramos Pérez diciendo que la Comisión Paritaria la crea el Cabildo. Interviene la Sra. Rodríguez García diciendo que sí, que la crea el Cabildo, es lo que le preguntan los compañeros haciendo hincapié en que se recoge en el artículo decimosexto, que habla de la Comisión Paritaria, pero en ningún momento se indica que tenga que ser el Cabildo Insular de La Palma quien la convoque, por lo tanto, se sobreentiende que desde el Ayuntamiento también se podría haber solicitado que se convocara la misma. Interviene el Sr. Presidente diciendo que se lo había explicado antes, que supone que querrá la respuesta, que el Alcalde, en cualquier momento del debate, puede decidir responder una pregunta para arrojar transparencia al Pleno y de hecho el Alcalde es el que tiene la función asignada de darle paso a cualquiera de las personas que se pregunten o que se interpelan. Además querrán una respuesta o han hecho la pregunta para pillarlo, que esto cómo es. La Comisión Paritaria, que depende del Cabildo, es un órgano bilateral del Cabildo y el Ayuntamiento de Breña Alta, se decide hacer por parte del Cabildo Insular de La Palma. El Ayuntamiento, vuelve a repetir, dice dirigiéndose a la Sra. Rodríguez García, ha hecho diversos escritos en aras de que se detectaran los problemas y de que se pusieran soluciones. El Convenio, que ella lo tiene ahí también, la tercera causa de resolución, cree recordar de memoria, es la merma en la calidad del servicio y además esto no lo deciden ellos, vuelve a decirle lo mismo, esto lo dice el Coordinador de Servicios Sociales, que no lo dice, pueden utilizar el término, el político de turno, no, esto lo dice el Coordinador de Servicios Sociales en un informe técnico al que ellos, refiriéndose a los miembros del Grupo Mixto, habrán podido tener acceso, o pudieran tener acceso si quisieran, que es del 22 de diciembre del año 2023. Él lo dice por eso, o sea, esto ya no era una cuestión de Comisión Paritaria, han accedido a ir a la Comisión Paritaria, precisamente, para intentar poner sobre la mesa cuáles eran sus demandas, pero lo que han hecho es seguir la denuncia del convenio, tal y como se establece en las causas de resolución. Interviene el Sr. González Cabrera diciendo que lo dice el artículo… y el Sr. Presidente interviene, dirigiéndose al Sr. González Cabrera, diciendo que no puede intervenir, que tiene la palabra la Sra. Rodríguez García. Replica el Sr. González Cabrera diciendo que él …, ante lo cual el Sr. Presidente reitera al mismo que no tiene la palabra. Interviene el Sr. González Cabrera diciendo que no le quiere dar la palabra, como Portavoz, que puede intervenir según el artículo 101, si no que le corrija la Sra. Secretaria... Interviene el Sr. Presidente, dirigiéndose al Sr. González Cabrera, diciendo que no es Portavoz, la Portavoz es la Sra. Rodríguez a día de hoy y están creando los subgrupos, que estaban en contra, pero los están creando para que puedan repartirse los tiempos. Concluye el Sr. Presidente diciendo que queda suficientemente debatida la comparecencia. 7º.- DACIÓN DE CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA. Interviene el Sr. Alcalde-Presidente diciendo que la relación de las Resoluciones fue entregada con la convocatoria de esta sesión, concediendo la palabra a la Sra. Rodríguez García quien dice que se hará por escrito. 8º.- DACIÓN DE CUENTA DE LOS INFORMES DE FISCALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA DE CUENTAS SOBRE EL GASTO REALIZADO POR CADA UNO DE LOS AYUNTAMIENTOS EN CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO, VIGILANCIA DE CADA UNO DE LOS CENTROS PÚBLICOS EDUCATIVOS DE 2016 A 2020. El Sr. Alcalde-Presidente da cuenta de los Informes de Fiscalización de la Audiencia de Cuentas sobre el gasto realizado por cada uno de los Ayuntamientos en Conservación, Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Mantenimiento, Vigilancia de cada uno de los centros públicos educativos de 2016 a 2020, documentación del cual se ha dado traslado a los miembros de este Pleno junto con la convocatoria de la presente. Interviene el Sr. Presidente remitiéndose al informe de fiscalización enviado, diciendo que tiene 333 páginas y preguntando si lo han visto, destacando que habla de todos los centros educativos y se fiscaliza el gasto que se hace, sobre todo, para discernir el nivel competencial y lo tiene que hacer la Audiencia de Cuentas. Interviene la Sra. Rodríguez García diciendo que como bien él, refiriéndose al Sr. Presidente, había dicho, es un documento de 300 y pico páginas, sí les llama la atención cómo, en algunos puntos, el Ayuntamiento no ha sido todo lo claro y no ha trasladado la información a la Audiencia, añadiendo que lo estudiarán con mayor detalle y cualquier consulta la tramitarán por escrito. Visto lo anterior, el Ayuntamiento Pleno, se da por enterado de los Informes de Fiscalización de la Audiencia de Cuentas sobre el gasto realizado por cada uno de los Ayuntamientos en Conservación, Mantenimiento, Vigilancia de cada uno de los centros públicos educativos de 2016 a 2020. 9º.- DACIÓN DE CUENTA DEL INFORME DEFINITIVO DE LA FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL EJERCICIO 2021 DE LA AUDIENCIA DE CUENTAS DE CANARIAS. El Sr. Alcalde-Presidente da cuenta del Informe definitivo de la Fiscalización de la Cuenta General del ejercicio 2021 del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, realizado por la Audiencia de Cuentas de Canarias, documentación del cual se ha dado traslado a los miembros de este Pleno junto con la convocatoria de la presente. Interviene el Sr. Presidente diciendo que, como han podido comprobar, es el sometimiento a la aprobación definitiva, ya ha dado cuenta de esto en otro Pleno anterior y, por lo tanto, cree que está suficientemente explicado. Visto lo anterior, el Ayuntamiento Pleno, toma en consideración el informe definitivo de la Fiscalización de la Cuenta General del ejercicio 2021 del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, aprobado por el Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2023. 10º.- DACIÓN DE CUENTA DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL DEL EJERCICIO 2023. El Sr. Alcalde-Presidente da cuenta de la liquidación del Presupuesto Municipal del ejercicio 2023, del cual se ha dado traslado a los miembros de este Pleno junto con la convocatoria de la presente, siendo el texto literal del Informe de Intervención elaborado al efecto el siguiente: “INFORME DE INTERVENCIÓN LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2.023 Esta Intervención, en virtud de las atribuciones de control citadas y establecidas en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y desarrolladas por el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local; y en atención a las facultades recogidas en el artículo 4.1.b).4º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, emito el siguiente informe sobre la Liquidación del Presupuesto de la Corporación correspondiente al ejercicio 2023. Normativa Aplicable: Como normativa aplicable ha de hacerse referencia a los artículos 191 a 193 del TRLRHL, que literalmente dice: “Artículo 191. Cierre y liquidación del presupuesto 1. El presupuesto de cada ejercicio se liquidará en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones el 31 de diciembre del año natural correspondiente, quedando a cargo de la Tesorería local los ingresos y pagos pendientes, según sus respectivas contracciones. 2. Las obligaciones reconocidas y liquidadas no satisfechas el último día del ejercicio, los derechos pendientes de cobro y los fondos líquidos a 31 de diciembre configurarán el remanente de tesorería de la entidad local. La cuantificación del remanente de tesorería deberá realizarse teniendo en cuenta los posibles ingresos afectados y minorando de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca los derechos pendientes de cobro que se consideren de difícil o imposible recaudación. 3. Las entidades locales deberán confeccionar la liquidación de su presupuesto antes del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 día primero de marzo del ejercicio siguiente. La aprobación de la liquidación del presupuesto corresponde al presidente de la entidad local, previo informe de la Intervención. Artículo 192. Cierre y liquidación del presupuesto de organismos autónomos 1. La liquidación de los presupuestos de los organismos autónomos se ajustará a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior. Reglamentariamente se regularán las operaciones de cierre del ejercicio económico y de liquidación de los presupuestos, atendiendo al carácter de los citados organismos. 2. La liquidación de los presupuestos de los organismos autónomos, informada por la Intervención correspondiente y propuesta por el órgano competente de estos, será remitida a la entidad local para su aprobación por su presidente y a los efectos previstos en el artículo siguiente. Artículo 193. Liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo. Remisión a otras Administraciones públicas 1. En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, el Pleno de la corporación o el órgano competente del organismo autónomo, según corresponda, deberán proceder, en la primera sesión que celebren, a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido. La expresada reducción sólo podrá revocarse por acuerdo del Pleno, a propuesta del presidente, y previo informe del Interventor, cuando el desarrollo normal del presupuesto y la situación de la tesorería lo consintiesen. 2. Si la reducción de gastos no resultase posible, se podrá acudir al concierto de operación de crédito por su importe, siempre que se den las condiciones señaladas en el artículo 177.5 de esta ley. 3. De no adoptarse ninguna de las medidas previstas en los dos apartados anteriores, el presupuesto del ejercicio siguiente habrá de aprobarse con un superávit inicial de cuantía no inferior al repetido déficit. 4. De la liquidación de cada uno de los presupuestos que integran el presupuesto general y de los estados financieros de las sociedades mercantiles dependientes de la entidad, una vez realizada su aprobación, se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre. 5. Las entidades locales remitirán copia de la liquidación de sus presupuestos a la Administración del Estado y a la comunidad autónoma antes de finalizar el mes de marzo del ejercicio siguiente al que corresponda. La falta de remisión de la liquidación en el plazo señalado facultará a la Administración para utilizar como actuales, a cualquier efecto, los datos que conozca relativos a la entidad de que se trate. Véase Orden EHA/468/2007, de 22 de febrero, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de la liquidación de los presupuestos de las Entidades Locales y de la información adicional requerida para la aplicación efectiva del principio de transparencia en el ámbito de la estabilidad presupuestaria («B.O.E.» 6 de marzo). Artículo 193 bis. Derechos de difícil o imposible recaudación Las Entidades Locales deberán informar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y a su Pleno, u órgano equivalente, del resultado de la aplicación de los criterios determinantes de los derechos de difícil o imposible recaudación con los siguientes límites mínimos: a) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los dos ejercicios anteriores al que corresponde la liquidación, se minorarán, como mínimo, en un 25 por ciento. b) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos del ejercicio tercero anterior al que corresponde la liquidación, se minorarán, como mínimo, en un 50 por ciento. c) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los ejercicios cuarto a quinto anteriores al que corresponde la liquidación, se minorarán, como mínimo, en un 75 por ciento. d) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los restantes ejercicios anteriores al que corresponde la liquidación, se minorarán en un 100 por ciento”. Ha de atenderse igualmente a lo dispuesto en los artículos 89 al 105 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril (las referencias que se realizan en este R.D. 500/1990, a la Ley 39/1988 se entienden realizadas al TRLRHL, que derogó esta Ley) que literalmente dicen: “Artículo 89. 1. El cierre y liquidación de los Presupuestos de la Entidad local y de los Organismos autónomos de ella dependientes se efectuará, en cuanto a la recaudación de derechos y el pago de obligaciones, el 31 de diciembre del año natural (artículo 172.1, LRHL). 2. La confección de los estados demostrativos de la liquidación del Presupuesto deberá realizarse antes del día primero de marzo del ejercicio siguiente (artículo 172.3, LRHL). Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Artículo 90. 1. Corresponderá al Presidente de la Entidad local, previo informe de la Intervención, la aprobación de la liquidación del Presupuesto de la Entidad local y de las liquidaciones de los Presupuestos de los Organismos autónomos de ella dependientes (artículo 172.3, LRHL). 2. De la liquidación de cada uno de los Presupuestos citados, una vez efectuada su aprobación, se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre (artículo 174.4, LRHL). Artículo 91. Las Entidades locales remitirán copia de la liquidación de sus Presupuestos, antes de finalizar el mes de marzo del ejercicio siguiente al que corresponda, a la Comunidad Autónoma y al Centro o Dependencia del Ministerio de Economía y Hacienda que éste determine (artículo 174.5, LRHL). Artículo 92. 1. Los créditos para gastos que el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho, sin más excepciones que las señaladas en el artículo 163 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre. 2. Los derechos liquidados pendientes de cobro y las obligaciones reconocidas pendientes de pago quedarán a cargo de la Tesorería de la Entidad local (artículo 172.1, LRHL). Artículo 93. 1. La Liquidación del Presupuesto pondrá de manifiesto: a) Respecto del Presupuesto de gastos, y para cada partida presupuestaria, los créditos iniciales, sus modificaciones y los créditos definitivos, los gastos autorizados y comprometidos, las obligaciones reconocidas, los pagos ordenados y los pagos realizados. b) Respecto del Presupuesto de ingresos, y para cada concepto, las previsiones iniciales, sus modificaciones y las previsiones definitivas los derechos reconocidos y anulados, así como los recaudados netos. 2. Como consecuencia de la liquidación del Presupuesto deberán determinarse: a) Los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre. b) El resultado presupuestario del ejercicio. c) Los remanentes de crédito. d) El remanente de Tesorería. Artículo 94. Los derechos pendientes de cobro y las obligaciones reconocidas pendientes de pago a 31 de diciembre integrarán la agrupación de Presupuestos cerrados y tendrán la consideración de operaciones de la Tesorería local. Artículo 95. 1. Sin perjuicio del carácter de los derechos y obligaciones de Presupuestos cerrados, las operaciones que les afecten deberán ser instrumentadas, autorizadas y justificadas con los mismos requisitos exigidos para las operaciones aplicadas al Presupuesto corriente. 2. Las operaciones de la agrupación de Presupuestos cerrados será objeto de contabilidad independiente de la referida al Presupuesto corriente. Artículo 96. 1. El resultado de las operaciones presupuestarias del ejercicio vendrá determinado por la diferencia entre los derechos presupuestarios liquidados durante el ejercicio y las obligaciones presupuestarias reconocidas durante el mismo período. 2. A los efectos del cálculo del resultado presupuestario los derechos liquidados se tomarán por sus valores netos, es decir, derechos liquidados durante el ejercicio una vez deducidos aquéllos que, por cualquier motivo, hubieran sido anulados. 3. Igualmente, las obligaciones reconocidas se tomarán por sus valores netos, es decir, obligaciones reconocidas durante el ejercicio una vez deducidas aquéllas que, por cualquier motivo, hubieran sido anuladas. Artículo 97. El resultado presupuestario deberá, en su caso, ajustarse en función de las obligaciones financiadas con remanentes de Tesorería y de las diferencias de financiación derivadas de gastos con financiación afectada. Para los Organismos autónomos no administrativos, el ajuste se producirá, además, en función del resultado de operaciones comerciales. Artículo 98. 1. Los remanentes de crédito están constituidos por los saldos de créditos definitivos no afectados al cumplimiento de obligaciones reconocidas. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 2. Integrarán los remanentes de crédito los siguientes componentes: a) Los saldos de disposiciones, es decir, la diferencia entre los gastos dispuestos o comprometidos y las obligaciones reconocidas. b) Los saldos de autorizaciones, es decir, las diferencia entre los gastos autorizados y los gastos comprometidos. c) Los saldos de crédito, es decir, la suma de los créditos disponibles, créditos no disponibles y créditos retenidos pendientes de utilizar. Artículo 99. 1. Los remanentes de crédito sin más excepciones que las señaladas en el artículo 163 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, quedarán anulados al cierre del ejercicio y, en consecuencia, no se podrán incorporar al Presupuesto del ejercicio siguiente. 2. Los remanentes de créditos no anulados podrán incorporarse al Presupuesto del ejercicio siguiente en los supuestos establecidos en el artículo 163 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 48 del presente Real Decreto, mediante la oportuna modificación presupuestaria y previa incoación de expedientes específicos en los que debe justificarse la existencia de suficientes recursos financieros. 3. En ningún caso serán incorporables los créditos declarados no disponibles ni los remanentes de créditos incorporados en el ejercicio que se liquida, sin perjuicio de la excepción prevista en el número 5 del artículo 47. Artículo 100. Se efectuará un seguimiento de los remanentes de crédito a los efectos de control de los expedientes de incorporación de los mismos. Artículo 101. 1. El remanente de Tesorería de la Entidad local estará integrado por los derechos pendientes de cobro, las obligaciones pendientes de pago y los fondos líquidos, todos ellos referidos a 31 de diciembre del ejercicio (artículo 172.2, LRHL). 2. Los derechos pendientes de cobro comprenderán: a) Derechos presupuestarios liquidados durante el ejercicio pendiente de cobro. b) Derechos presupuestarios liquidados en ejercicios anteriores pendiente de cobro. c) Los saldos de las cuentas de deudores no presupuestarios. 3. Las obligaciones pendientes de pago comprenderán: a) Las obligaciones presupuestarias pendientes de pago, reconocidas durante el ejercicio, esté o no ordenado su pago. b) Las obligaciones presupuestarias pendientes de pago, reconocidas en ejercicios anteriores, esté o no ordenado su pago. c) Los saldos de las cuentas de acreedores no presupuestarios. Artículo 102. 1. En los supuestos de gastos con financiación afectada en los que los derechos afectados reconocidos superen a las obligaciones por aquellos financiadas, el remanente de Tesorería disponible para la financiación de gastos generales de la Entidad deberá minorarse en el exceso de financiación producido. 2. El citado exceso podrá financiar la incorporación de los remanentes de crédito correspondientes a los gastos con financiación afectada a que se imputan y, en su caso, las obligaciones devenidas a causa de la renuncia o imposibilidad de realizar total o parcialmente el gasto proyectado. Artículo 103. 1. El remanente de Tesorería se cuantificará de acuerdo con lo establecido en los artículos anteriores, deducidos los derechos pendientes de cobro que se consideren de difícil o imposible recaudación (artículo 172.2, LRHL). 2. La determinación de la cuantía de los derechos que se consideren de difícil o imposible recaudación podrá realizarse bien de forma individualizada, bien mediante la fijación de un porcentaje a tanto alzado. 3. Para determinar los derechos de difícil o imposible recaudación se deberán tener en cuenta la antigüedad de las deudas, el importe de las mismas, la naturaleza de los recursos de que se trate, los porcentajes de recaudación tanto en período voluntario como en vía ejecutiva y demás criterios de valoración que de forma ponderada se establezcan por la Entidad local. 4. En cualquier caso, la consideración de un derecho como de difícil o imposible recaudación no implicará su anulación ni producirá su baja en cuentas. Artículo 104. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 1. Se entenderá por remanente de Tesorería inicial el obtenido una vez efectuadas las deducciones a que hacen referencia los artículos anteriores. 2. El remanente de Tesorería positivo constituye un recurso para la financiación de modificaciones de créditos en el presupuesto. 3. El remanente líquido de Tesorería será, en cada momento, el que resulte de deducir del remanente inicial las cuantías ya destinadas a financiar modificaciones de crédito. 4. En ningún caso el remanente de Tesorería formará parte de las previsiones iniciales de ingresos ni podrá financiar, en consecuencia, los créditos iniciales del presupuesto de gastos. 5. La utilización del remanente de Tesorería como recurso para la financiación de modificaciones de créditos no dará lugar ni al reconocimiento ni a la liquidación de derechos presupuestarios. Artículo 105. En caso de liquidación del presupuesto con un resultado negativo en el cálculo del remanente de Tesorería deberá procederse de acuerdo con lo establecido en el artículo 174, apartados 1, 2 y 3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre”. También será de aplicación la normativa siguiente: Los artículos 3, 11 y 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. El artículo 16 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales. El Reglamento (UE) nº 549/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo (DOCE.26-06-2016), que aprueba el SEC 2010. La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la Estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales La Resolución de 14 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Coordinación financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, por la que se dictan medidas para el Desarrollo de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales. La Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local. El artículo 18 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley orgánica 2/2012. El artículo 36 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible. El artículo 3.3.a y 4.1.b).4º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL AYUNTAMIENTO: 1.- Resultado Presupuestario. - El Resultado Presupuestario constituye una magnitud de las administraciones públicas, legalmente sujetas al principio de Presupuesto Anual, que, al final de cada ejercicio, debe poner de manifiesto, de acuerdo con su signo, el déficit o superávit obtenido por el sujeto contable, derivado exclusivamente de la ejecución del Presupuesto del ejercicio al que se refiere. El Resultado Presupuestario se regula en los artículos 96 y 97 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, y en las Reglas 78 a 80 de la ICAL 2004. El Resultado Presupuestario del ejercicio es la diferencia entre los derechos presupuestarios netos liquidados durante el ejercicio y las obligaciones presupuestarias netas reconocidas en el mismo período. Dicho Resultado Presupuestario deberá, en su caso, ajustarse en función de las obligaciones financiadas con Remanente de Tesorería para gastos generales y de las desviaciones de financiación del ejercicio derivadas de gastos con financiación afectada. Los derechos reconocidos netos y las obligaciones reconocidas netas se presentarán en las siguientes agrupaciones: a.-) Operaciones no financieras. Corresponderá a los derechos reconocidos netos y las obligaciones reconocidas netas imputadas en los capítulos 1 a 7 del Presupuesto, distinguiendo a su vez, las operaciones de naturaleza corriente - capítulos I a 5- de las demás no financieras. b.-) Activos financieros. En esta agrupación se presentarán los derechos reconocidos netos y las obligaciones netas imputadas al capítulo 8 del Presupuesto. c.-) Pasivos financieros. En esta agrupación se presentarán los derechos reconocidos netos y las obligaciones reconocidas netas imputadas al capítulo 9 del Presupuesto. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 A tenor de los datos deducidos de la liquidación de este ejercicio 2023, el total de derechos reconocidos netos y obligaciones reconocidas netas serían los siguientes, dando lugar al Resultado Presupuestario: RESULTADO PRESUPUESTARIO Resultado Presupuestario Conceptos Derechos Reconocidos Netos a) Operaciones corrientes 13.039.165,07 11.828.345,49 1.210.819,58 b) Operaciones de capital 255.263,70 991.973,17 -736.709,47 1. Total Operaciones no financieras (a + b) 13.294.428,77 12.820.318,66 474.110,11 c) Activos Financieros 0,00 0,00 0,00 d). Pasivos Financieros 0,00 0,00 0,00 2. Total Operaciones financieras (c + d) I.RESULTADO PRESUPUESTARIO (I=1+2) 13.294.428,77 12.820.318,66 474.110,11 2.- Resultado Presupuestario ajustado. - El Resultado Presupuestario ajustado es la magnitud que se obtiene después de realizar los ajustes señalados anteriormente, es decir: A.-) Se ajustará en aumento por el importe de las obligaciones reconocidas que hayan sido financiadas con Remanente de Tesorería para gastos generales. - Obligaciones reconocidas en 2023 financiadas con Remanente de Tesorería para gastos generales, se han llevado a cabo modificaciones del Presupuesto de Gastos que se financiaron con cargo al Remanente de Tesorería para gastos generales del ejercicio 2022, por lo que procederá realizar el siguiente ajuste: Créditos gastados financiados con remanente de tesorería para gastos generales 2.078.561,72 B.-) Cuando se realicen gastos con financiación afectada, se ajustará en aumento por el importe de las desviaciones de financiación negativas y en disminución por el importe de las desviaciones de financiación positivas. Durante el ejercicio 2023 se han producido las siguientes desviaciones de financiación: Código de Gasto Descripción Agente financiador Coeficiente de Positivas Negativas 2019/000 1 EDIFICO DE APARCAMIENTO PLAZA BUJAZ CONSEJERIA DE TURISMO, INDUSTRIA Y COMERCIO 2018/005 5 Mejora Técnica de espacio para Caravanas CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2018/004 4 Mejora y Acondicionamiento Camino Lomo Grande CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2018/006 6 MANTENIMIENTO CENTRO OCUPACIONAL CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2019/007 0 PRESTACIONES BASICAS DE SERVICIOS SOCIALES 2019 (EXTRAORDINARIAS) CONSEJERIA DE ECONOMIA, CONOCIMIENTO Y EMPLEO 2020/005 1 CENTRO OCUPACIONAL CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2020/006 3 CABILDO. PLAN EMPLEO SOCIAL. FDCAN 2020 CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2020/007 BALTAMAR 2020 CONSEJERIA DE 0,79281365 0,00 9.679,89 Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Obligaciones Reconocidas Ajustes Resultado Presupuestario Netas 0,00 0,00 0,00 Desviaciones del ejercicio financiación 1,00000000 0,00 158.664,78 0,74893986 0,00 2.900,00 0,99842017 0,00 7.362,89 0,99969894 0,00 3.222,94 0,98281052 0,00 1.923,85 0,99488489 0,00 44.053,76 0,99840729 0,00 82.961,14 2 (EQUIPAMIENTO Y GASTOS DIVERSOS PESCADERIA MERCADILLO) AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA 2020/005 4 RESIDENCIA PERSONAS CON DISCAPACIDAD CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2021/000 5 PLAN EMPLEO SOCIAL 2020-2021 SERVICIO CANARIO DE EMPLEO 2021/001 1 PROYECTO SAAD PERSONAS CON DEPENDENCIA CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2021/002 6 MEJORA E IMPERMEABILIZACION FACHADA OESTE AGROMERCADO LOS ALAMOS (CABILDO) CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2021/002 8 GESTION HOGAR FUNCIONAL CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2021/003 1 GASTOS GESTION CENTRO OCUPACIONAL CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2021/003 2 PLAN FDCAN 2021. LINEA ESTRATEGICA 3 CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2021/003 3 PACTO DE ESTADO CONTRA LA VIOLENCIA DE GENERO 2021 MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES E IGUALDAD 2021/003 4 APORTACION PARA EL MIRADOR DEL INFINITO EN BAJAMAR CONSEJERIA DE TURISMO, INDUSTRIA Y COMERCIO 2021/003 7 PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE EMPLEO SOCIAL (PEES 2021-2022) SERVICIO CANARIO DE EMPLEO 2021/004 0 AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL A LAS FAMILIAS REALOJADAS EN BREÑA ALTA POR EL VOLCAN GONZALEZ MACHIN , ELADIO MOISES 2021/004 2 PLAN DE VIVIENDAS DE CANARIAS 2020-2025. COMBATIR EL DESPOBLAMIENTO EN EL MEDIO DE RURAL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA 2021/004 3 ADENDA PLAN CONCERTADO 2021 CONSEJERIA DE DERECHOS SOCIALES, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD 2021/004 4 ATENCION A LA INFANCIA Y FAMILIA 2021 DIRECCION GENERAL DE POLITICAS SOCIALES E INMIGRACION 2021/004 1 APORTACION PARA CAMPAÑA DE REYES 2021-2022 ASOCIACION SOS LA PALMA 2021/000 9 PRESTACIONES BASICAS DE SERVICIOS SOCIALES DIRECCION GENERAL DE POLITICAS SOCIALES E INMIGRACION 2022/000 1 CAMINO EL RISCO Plan Insular Obras y Servicios. Anualidad 2021 CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2022/000 3 REPAVIMENTACION DEL CAMINO DE PAYO. Plan CABILDO INSULAR DE LA PALMA Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 0,99932718 0,00 6.897,55 0,99850082 0,00 159.124,16 0,99920792 0,00 42.494,98 0,00000000 0,00 150.323,84 0,99935381 0,00 389,93 0,99717410 0,00 57.927,39 0,99989563 0,00 51.818,98 0,97892616 0,00 13.392,91 1,00000000 0,00 0,00 0,98888144 0,00 48.197,98 0,68143769 0,00 2.346,39 1,00000000 0,00 229.046,01 0,98637347 0,00 647,76 0,96690523 0,00 62.469,14 0,93453577 0,00 400,00 0,01545036 0,00 0,00 0,99992526 0,00 194,51 1,00000000 0,00 0,00 Insular Obras y Servicios. Anualidad 2021 2022/000 4 MEJORA DE LA RED DE AGUA C/ LA GRAMA.Plan Insular Obras y Servicios. Anualidad 2021 CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2022/000 5 REPAVIMENTACION LA CALAFATA-SAN MIGUEL.Plan Insular Obras y Servicios. Anualidad 2021 CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2022/000 6 HOGAR FUNCIONAL. GASTOS DE MANTENIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2022/000 9 APORTACION AYTO Y VECINOS DE AÑORA PARA AYUDAS ECONOMICAS DAMNIFICADOS DEL VOLCAN AYUNTAMIENTO DE AÑORA 2022/000 9 APORTACION AYTO Y VECINOS DE AÑORA PARA AYUDAS ECONOMICAS DAMNIFICADOS DEL VOLCAN AYUNTAMIENTO DE AÑORA 2022/001 4 PLAN CONCERTADO 2022 DIRECCION GENERAL DE POLITICAS SOCIALES E INMIGRACION 2022/001 6 RECAUDACION GALA DEL CARNAVAL (DINAMIZACION CULTURAL MUNICIPAL) GONZALEZ MACHIN , ELADIO MOISES 2022/002 2 GESTION Y MANTENIMIENTO CENTRO OCUPACIONAL 2022 CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2022/002 6 APORTACION PARA EL DESARROLLO DE TAREAS DE UTILIDAD Y REINSERCION PEEX LA PALMA SERVICIO CANARIO DE EMPLEO 2022/002 7 APORTACION PARA EL PLAN CORRESPONSABLE CONSEJERIA DE DERECHOS SOCIALES, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD 2022/002 8 PROGRAMA DE PRIMERA EXPERIENCIA PROFESIONAL EN ADMONES PUBLICAS. NEXT GENERATION EU SERVICIO CANARIO DE EMPLEO 2022/001 7 PLAN EMPLEO FDCAN 2022 CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2022/001 8 PROYECTO SAAD 2022 CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2022/003 5 OBRA" CAMBIO DE SENTIDO EN VIAL LA GLORIETA" PLAN INFRAESTRUCTURA MPAL ANUALIDAD 2022 CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2022/003 6 OBRA " CAMINO EL LINDERO" PLAN CABILDO INSULAR DE LA PALMA Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 0,98852996 0,00 365,76 1,00000000 0,00 90.674,76 0,87037578 0,00 16.948,42 0,82632677 0,00 295,40 0,16801978 0,00 60,07 0,71309269 0,00 70.549,21 0,77028596 0,00 82,42 0,77122584 0,00 93.006,45 0,90950799 0,00 77.067,91 0,42012522 0,00 43.803,98 0,85732708 0,00 86.190,49 0,99636844 0,00 123.041,22 0,98901164 0,00 16.287,29 1,00000000 0,00 0,00 1,00000000 0,00 0,00 INFRAESTRUCTURA MPAL ANUALIDAD 2022 2022/003 7 "ACTUACIONES EN PARQUES INFANTILES" PLAN INFRAESTRUCTURA MPAL ANUALIDAD 2022 CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2022/003 9 PACTO VIOLENCIA DE GENERO 2022 MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES E IGUALDAD 2022/004 0 APORTACION PARA LA CAMPAÑA DE REYES ASOCIACION SOS LA PALMA 2022/004 2 BILBIOTECA. ADQUISICION LIBROS Y MANTENIMIENTO BILBIOTECA CONSEJERIA DE EDUCACION, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES 2022/004 2 BILBIOTECA. ADQUISICION LIBROS Y MANTENIMIENTO BILBIOTECA CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2022/004 5 GASTOS CORRIENTES BIBLIOTECA CONSEJERIA DE EDUCACION, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES 2022/004 6 APORTACION PARA PRODUCTOS TURISTICO CONSEJERIA DE TURISMO, INDUSTRIA Y COMERCIO 2022/004 7 RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA EN BARRIO SAN ISIDRO, LA PIEDAD, LA HIGUERA, LA CUEVA Y PAÑITO CABEZA CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA 2022/005 0 FOMENTO A LA REHABILITACION DE VIVIENDA PRIVADA EN MEDIO RURAL 2022 INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA 2022/005 3 ADENDA GASTOS GESTION Y MANTENIMIENTO HOGAR FUNCIONAL CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2022/005 5 ADENDA GESTION PLAZAS INSULARES CENTRO DE DIA CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2022/005 6 ADENDA GASTOS DE MANTENIMIENTO Y GESTION RESIDENCIA CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2022/005 7 ADENDA PARA GASTOS DE MANTENIMIENTO Y GESTION DEL CENTRO DE ACOGIDA CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2022/006 1 MERCADILLOS EN ZONAS RURALES DIR. GENERAL DE COMERCIO Y CONSUMO 2022/006 2 SERVICIO CANARIO EMPLEO. PEE 2022-2023 SERVICIO CANARIO DE EMPLEO 2021/004 5 DUSI CANTON VERDE AYUNTAMIENTO SANTA CRUZ DE LA PALMA 2022/005 1 ADENDA GESTION Y MANTENIMIENTO CENTRO OCUPACIONAL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 1,00000000 0,00 0,00 0,93363429 0,00 4.647,60 0,94295144 0,00 321,50 0,20623618 0,00 573,75 0,71248429 585,87 0,00 0,26639930 0,00 2.303,60 0,99977859 0,00 14.766,00 0,95639443 0,00 5.738,37 1,00000000 0,00 0,00 0,46051692 0,00 12.174,17 0,98484200 0,00 14.463,36 0,99795661 0,00 58.498,55 0,99538659 0,00 91.469,00 0,91531405 0,00 3.924,29 0,99983931 0,00 199.441,59 0,85026060 0,00 59.232,83 0,98001009 0,00 30.672,64 2022/006 3 MEJORA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGETICA VALLE LA LUNA CONSEJERIA TRANSICION ECOLOGICA, LUCHA CONTRA CAMBIO CLIMATICO Y PLANIFICACION TERRITORIAL 2022/006 4 APORTACION PARA MEJORA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGETICA A.PUBLICO LOS GUINCHOS CONSEJERIA TRANSICION ECOLOGICA, LUCHA CONTRA CAMBIO CLIMATICO Y PLANIFICACION TERRITORIAL 2022/006 5 PROYECTO IMPULSA INCLUYE DIRECCION GENERAL DE POLITICAS SOCIALES E INMIGRACION 2023/001 1 FOMENTO DEL TRABAJO (FUNCATRA) PRIMERA EXPERIENCIA PROFESIONAL BALTA 2022 SERVICIO CANARIO DE EMPLEO 2023/001 3 APORTACION FDCAN ANUALIDAD 2023/2024 CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2022/004 7 RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA EN BARRIO SAN ISIDRO, LA PIEDAD, LA HIGUERA, LA CUEVA Y PAÑITO CABEZA CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA 2023/001 8 PACTO VIOLENCIA DE GENERO 2023 MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES E IGUALDAD 2023/001 9 PROYECTO PEEX LA PALMA SERVICIO CANARIO DE EMPLEO 2023/002 0 GASTOS FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO RESIDENCIA PERSONAS CON DISCAPACIDAD CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2023/002 1 GASTOS GESTION Y FUNCIONAMIENTO CENTRO OCUPACIONAL CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2023/002 7 CAMPAÑA DE REYES Y ALIMENTOS. SOS LA PALMA ASOCIACION SOS LA PALMA 2023/002 8 GASTOS FUNCIONAMIENTO JUZGADO DE PAZ 2023 CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD 2023/002 9 PROYECTO INCLUSION SOCIAL CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2023/004 4 PLANES INSULARES 2023 CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2023/004 5 PLAN EMPLEO SOCIAL 2023-2024 SERVICIO CANARIO DE EMPLEO 2023/004 6 APORTACION CUOTAS ESCUELA INFANTIL ( 6 FAMILIAS) OCTUBRE-NOV Y DICIEMBRE DIRECCION GRAL DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO 2023/004 1 APORTACION AGROMERCADO BALTA DIR. GENERAL DE COMERCIO Y CONSUMO Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 0,84352749 0,00 47.277,59 0,71360176 0,00 7.702,91 0,97134379 0,00 48.419,00 1,00000000 58.889,30 0,00 1,00000000 50.794,00 0,00 0,04360557 5.738,37 0,00 1,00000000 2.789,47 0,00 1,00000000 456.037,21 0,00 0,93165314 0,00 0,00 1,14806206 0,00 2.783,76 1,00000000 1.540,00 0,00 0,97135580 0,00 0,00 1,00000000 0,00 0,00 0,49963089 163.511,06 0,00 1,00000000 171.309,79 0,00 1,00000000 3.600,00 0,00 0,58620690 5.820,80 0,00 2023 2023/004 7 EQUIPAMIENTO ZCA BALTA DIR. GENERAL DE COMERCIO Y CONSUMO Total 940.604,86 2.359.224,67 Así, procede realizar el siguiente ajuste: (A) Desviaciones de financiación negativas del ejercicio 2.359.224,67 (B) Desviaciones de financiación positivas del ejercicio 940.604,86 (A) – (B) Ajustes por desviaciones de financiación del ejercicio 1.418.619,81 De los datos expresados anteriormente se obtiene el Resultado Presupuestario ajustado del ejercicio 2023, siguiente: RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO Resultado Presupuestario Derechos Reconocidos Conceptos Netos a) Operaciones corrientes 13.039.165,07 11.828.345,49 1.210.819,58 b) Operaciones de capital 255.263,70 991.973,17 -736.709,47 1. Total Operaciones no financieras (a + b) 13.294.428,77 12.820.318,66 474.110,11 c) Activos Financieros 0,00 0,00 0,00 d). Pasivos Financieros 0,00 0,00 0,00 2. Total Operaciones financieras (c + d) 0,00 0,00 0,00 I.RESULTADO PRESUPUESTARIO (I=1+2) 13.294.428,77 12.820.318,66 474.110,11 AJUSTES: 3. Créditos gastados financiados con remanente de tesorería para gastos generales 4. Desviaciones de financiación negativas del ejercicio 2.359.224,67 5. Desviaciones de financiación positivas del ejercicio 940.604,86 II.TOTAL AJUSTES (II=3+4-5) 3.497.181,53 3.497.181,53 RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO (I+II) 3.971.291,64 3.- Remanente de Tesorería. - El Remante de Tesorería se define en el artículo 191.2 del TRLRHL cuando establece que: “Artículo 191. Cierre y liquidación del presupuesto 2. Las obligaciones reconocidas y liquidadas no satisfechas el último día del ejercicio, los derechos pendientes de cobro y los fondos líquidos a 31 de diciembre configurarán el remanente de tesorería de la entidad local. La cuantificación del remanente de tesorería deberá realizarse teniendo en cuenta los posibles ingresos afectados y minorando de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca los derechos pendientes de cobro que se consideren de difícil o imposible recaudación”. - Fondos líquidos: Están constituidos por los saldos disponibles en cajas de efectivo y cuentas bancarias. Su importe viene dado por el saldo que presenten las cuentas del subgrupo 57 “Tesorería”. Así, el total de fondos líquidos a 31 de diciembre de 2023 es de 6.927.467,46 €. Ordinal de Tesorería Existencias anteriores Cobros Pagos Existencias Finales BANCO SANTANDER 0049/0549/97/2610210197 753.793,72 5.614.092,11 3.206.125,69 3.161.760,14 CAIXABANK 2100/7107/48/2200145166 1.183.123,32 8.511.836,44 8.368.556,10 1.326.403,66 CAJA 7 3076/0630/75/2574418725 1.754.016,72 4.894.782,69 6.253.205,11 395.594,30 Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 1,00000000 19.988,99 0,00 Obligaciones Reconocidas Ajustes Resultado Presupuestario Netas 2.078.561,72 CAJA CORPORACIÓN METÁLICO 0,49 2.822.765,52 2.822.765,53 0,48 CAJAMAR 3058/1319/57/2732000031 3.014.175,63 45.447,47 1.015.914,22 2.043.708,88 Formalización 0,00 562.745,61 562.745,61 0,00 Total… 6.705.109,88 22.451.669,84 22.229.312,26 6.927.467,46 - Derechos pendientes de cobro: Incluirán los derechos pendientes de cobro del presupuesto corriente, de presupuestos cerrados y los correspondientes a cuentas de deudores que, de acuerdo con la normativa vigente, no son presupuestarios. Si al finalizar el ejercicio existiesen cantidades pendientes de aplicar, dichas cantidades deben minorar el importe de los derechos pendientes de cobro (cuentas 554 y 559). De los datos resultantes de la liquidación del ejercicio 2023, obtendremos los siguientes “Derechos pendientes de cobro”: Derechos Pendientes de Cobro 3.986.822,19 - (+) del Presupuesto corriente 1.783.111,66 - (+) del Presupuesto cerrado 2.203.605,33 - (+) de operaciones no presupuestarias 105,20 - Obligaciones pendientes de pago: Incluirán las obligaciones pendientes de pago del presupuesto corriente, de presupuestos cerrados y las correspondientes a cuentas de acreedores que, de acuerdo con la normativa vigente, no son presupuestarias. Si al finalizar el ejercicio existiesen pagos pendientes de aplicación definitiva o pagos realizados con cargo a los anticipos de caja fija pendientes de justificación, las obligaciones pendientes de pago minorarán por el importe de aquellos (cuentas 555 y 558). De los datos resultantes de la liquidación del ejercicio 2023, obtendremos las siguientes “Obligaciones pendientes de pago”: Obligaciones pendientes de pago 500.928,27 - (+) del Presupuesto corriente 185.306,05 - (+) del Presupuesto cerrado 117.186,87 - (+) de operaciones no presupuestarias 198.435,35 Aplicando los datos obtenidos, obtenemos el importe del Remanente de Tesorería: ESTADO REMANENTE DE TESORERIA Remanente de Tesorería Importe 1. (+) Fondos Líquidos 6.927.467,46 2. (+) Derechos Pendientes de Cobro 3.986.822,19 - (+) del Presupuesto corriente 1.783.111,66 - (+) del Presupuesto cerrado 2.203.605,33 - (+) de operaciones no presupuestarias 105,20 3. (-) Obligaciones pendientes de pago 500.928,27 - (+) del Presupuesto corriente 185.306,05 - (+) del Presupuesto cerrado 117.186,87 - (+) de operaciones no presupuestarias 198.435,35 4. (-) Partidas pendientes de aplicación 599,96 - (-) cobros realizados pendientes de aplicación definitiva - (+) pagos realizados pendientes de aplicación definitiva I. Remanente de Tesorería total (1 + 2 – 3 + 4) 10.413.961,34 4.- Remanente de Tesorería para gastos generales. - Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 0,00 599,96 Esta magnitud financiera es la que mejor describe la situación de superávit o déficit de las corporaciones locales, al representar los resultados acumulados de todos los ejercicios anteriores. Es, por tanto, un indicador histórico de la capacidad de financiación a corto plazo y/o liquidez inmediata (puesto que compara las obligaciones a corto plazo que deberán pagarse en el ejercicio siguiente, con los derechos de cobro que están previstos ingresar en el mismo período, resultando, si el importe que se obtiene es positivo, que el importe de los recursos supera al de las deudas a satisfacer). El Remanente de Tesorería disponible para la financiación de gastos generales se determina minorando el Remanente de Tesorería, en el importe de los derechos pendientes de cobro que, a fin del ejercicio, se consideren de difícil o imposible recaudación, y aumentando con los excesos de financiación afectada producidos. A.-) Derechos pendientes de cobro de difícil o imposible recaudación Su importe viene determinado por el saldo de la cuenta 490 “Provisión para insolvencias”. El criterio aplicado para la determinación de este saldo resulta de la aplicación de lo dispuesto en la Base 50 del Presupuesto que literalmente dice: “Artículo 193 bis Derechos de difícil o imposible recaudación Las Entidades Locales deberán informar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y a su Pleno, u órgano equivalente, del resultado de la aplicación de los criterios determinantes de los derechos de difícil o imposible recaudación con los siguientes límites mínimos: a) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los dos ejercicios anteriores al que corresponde la liquidación, se minorarán, como mínimo, en un 25 por ciento. b) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos del ejercicio tercero anterior al que corresponde la liquidación, se minorarán, como mínimo, en un 50 por ciento. c) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los ejercicios cuarto a quinto anteriores al que corresponde la liquidación, se minorarán, como mínimo, en un 75 por ciento. d) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los restantes ejercicios anteriores al que corresponde la liquidación, se minorarán en un 100 por ciento”. De los citados ejercicios tendríamos, a 31 de diciembre de 2023 los siguientes derechos pendientes de cobro: Año Dchos. pdtes. de cobro 2022 478.695,05 2021 139.016,95 2020 121.504,13 2019 134.635,13 2018 100.224,94 2017 y anteriores 1.229.529,13 Total… 2.203.605,33 Aplicando lo dispuesto en la citada base de Ejecución del Presupuesto, tendríamos como derechos pendientes de cobro de difícil o imposible recaudación un total de 1.620.854,26 €. Año Provisión % Dchos. pdtes. de cobro A provisionar 2022 25% 478.695,05 119.673,76 2021 25% 139.016,95 34.754,24 2020 50% 121.504,13 60.752,07 2019 75% 134.635,13 100.976,35 2018 75% 100.224,94 75.168,71 2017 y anteriores 100% 1.229.529,13 1.229.529,13 2.203.605,33 1.620.854,26 B.-) Exceso de financiación afectada Está constituido por la suma de las desviaciones de financiación acumuladas positivas a fin de ejercicio, relativas a gastos con financiación afectada gestionados por el sujeto contable. Su valor Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 podrá ser positivo o cero. En este ejercicio de 2023, se han producido las siguientes desviaciones de financiación positivas: Código de Gasto Descripción Agente financiador Positivas Negativas 2019/0001 EDIFICO DE APARCAMIENTO PLAZA BUJAZ CONSEJERIA DE TURISMO, INDUSTRIA Y COMERCIO 2018/0055 Mejora Técnica de espacio para Caravanas CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2018/0044 Mejora y Acondicionamiento Camino Lomo Grande CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2018/0066 MANTENIMIENTO CENTRO OCUPACIONAL CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2019/0070 PRESTACIONES BASICAS DE SERVICIOS SOCIALES 2019 (EXTRAORDINARIAS) CONSEJERIA DE ECONOMIA, CONOCIMIENTO Y EMPLEO 2020/0051 CENTRO OCUPACIONAL CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2020/0063 CABILDO. PLAN EMPLEO SOCIAL. FDCAN 2020 CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2020/0072 BALTAMAR 2020 (EQUIPAMIENTO Y GASTOS DIVERSOS PESCADERIA MERCADILLO) CONSEJERIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA 2020/0054 RESIDENCIA PERSONAS CON DISCAPACIDAD CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2021/0005 PLAN EMPLEO SOCIAL 2020-2021 SERVICIO CANARIO DE EMPLEO 2021/0011 PROYECTO SAAD PERSONAS CON DEPENDENCIA CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2021/0026 MEJORA E IMPERMEABILIZACION FACHADA OESTE AGROMERCADO LOS ALAMOS (CABILDO) CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2021/0028 GESTION HOGAR FUNCIONAL CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2021/0031 GASTOS GESTION CENTRO OCUPACIONAL CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2021/0032 PLAN FDCAN 2021. LINEA ESTRATEGICA 3 CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2021/0033 PACTO DE ESTADO CONTRA LA VIOLENCIA DE GENERO 2021 MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES E IGUALDAD 2021/0034 APORTACION PARA EL MIRADOR DEL INFINITO EN BAJAMAR CONSEJERIA DE TURISMO, INDUSTRIA Y COMERCIO 2021/0037 PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE EMPLEO SOCIAL (PEES 2021-2022) SERVICIO CANARIO DE EMPLEO 2021/0040 AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL A LAS FAMILIAS GONZALEZ MACHIN , ELADIO MOISES Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Desviaciones Coeficiente Acumuladas de financiación 1,00000000 100.104,62 0,00 0,74893986 0,00 0,00 0,99842017 0,00 0,00 0,99969894 0,00 0,00 0,98281052 0,00 0,00 0,99488489 0,00 0,00 0,99840729 0,00 0,00 0,79281365 0,00 0,00 0,99932718 0,00 0,00 0,99850082 0,00 0,00 0,99920792 0,00 0,00 0,00000000 0,00 0,00 0,99935381 0,00 0,00 0,99717410 0,00 0,00 0,99989563 0,00 0,00 0,97892616 0,00 0,00 1,00000000 399.433,24 0,00 0,98888144 0,00 0,00 0,68143769 0,00 0,00 REALOJADAS EN BREÑA ALTA POR EL VOLCAN 2021/0042 PLAN DE VIVIENDAS DE CANARIAS 2020-2025. COMBATIR EL DESPOBLAMIENTO EN EL MEDIO DE RURAL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA 2021/0043 ADENDA PLAN CONCERTADO 2021 CONSEJERIA DE DERECHOS SOCIALES, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD 2021/0044 ATENCION A LA INFANCIA Y FAMILIA 2021 DIRECCION GENERAL DE POLITICAS SOCIALES E INMIGRACION 2021/0041 APORTACION PARA CAMPAÑA DE REYES 2021- 2022 ASOCIACION SOS LA PALMA 2021/0009 PRESTACIONES BASICAS DE SERVICIOS SOCIALES DIRECCION GENERAL DE POLITICAS SOCIALES E INMIGRACION 2022/0001 CAMINO EL RISCO Plan Insular Obras y Servicios. Anualidad 2021 CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2022/0003 REPAVIMENTACION DEL CAMINO DE PAYO. Plan Insular Obras y Servicios. Anualidad 2021 CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2022/0004 MEJORA DE LA RED DE AGUA C/ LA GRAMA.Plan Insular Obras y Servicios. Anualidad 2021 CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2022/0005 REPAVIMENTACION LA CALAFATA-SAN MIGUEL.Plan Insular Obras y Servicios. Anualidad 2021 CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2022/0006 HOGAR FUNCIONAL. GASTOS DE MANTENIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2022/0009 APORTACION AYTO Y VECINOS DE AÑORA PARA AYUDAS ECONOMICAS DAMNIFICADOS DEL VOLCAN AYUNTAMIENTO DE AÑORA 2022/0009 APORTACION AYTO Y VECINOS DE AÑORA PARA AYUDAS ECONOMICAS DAMNIFICADOS DEL VOLCAN AYUNTAMIENTO DE AÑORA 2022/0014 PLAN CONCERTADO 2022 DIRECCION GENERAL DE POLITICAS SOCIALES E INMIGRACION 2022/0016 RECAUDACION GALA DEL CARNAVAL (DINAMIZACION CULTURAL MUNICIPAL) GONZALEZ MACHIN , ELADIO MOISES 2022/0022 GESTION Y MANTENIMIENTO CENTRO OCUPACIONAL 2022 CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2022/0026 APORTACION PARA EL DESARROLLO DE TAREAS DE UTILIDAD Y SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 1,00000000 0,00 0,00 0,98637347 0,00 0,00 0,96690523 0,00 0,00 0,93453577 0,00 0,00 0,01545036 0,00 0,00 0,99992526 0,00 0,00 1,00000000 36.256,00 0,00 0,98852996 0,00 0,00 1,00000000 7.906,18 0,00 0,87037578 0,00 0,00 0,82632677 0,00 0,00 0,16801978 0,00 0,00 0,71309269 0,00 0,00 0,77028596 0,00 0,00 0,77122584 0,00 0,00 0,90950799 0,00 0,00 REINSERCION PEEX LA PALMA 2022/0027 APORTACION PARA EL PLAN CORRESPONSABLE CONSEJERIA DE DERECHOS SOCIALES, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD 2022/0028 PROGRAMA DE PRIMERA EXPERIENCIA PROFESIONAL EN ADMONES PUBLICAS. NEXT GENERATION EU SERVICIO CANARIO DE EMPLEO 2022/0017 PLAN EMPLEO FDCAN 2022 CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2022/0018 PROYECTO SAAD 2022 CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2022/0035 OBRA" CAMBIO DE SENTIDO EN VIAL LA GLORIETA" PLAN INFRAESTRUCTURA MPAL ANUALIDAD 2022 CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2022/0036 OBRA " CAMINO EL LINDERO" PLAN INFRAESTRUCTURA MPAL ANUALIDAD 2022 CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2022/0037 "ACTUACIONES EN PARQUES INFANTILES" PLAN INFRAESTRUCTURA MPAL ANUALIDAD 2022 CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2022/0039 PACTO VIOLENCIA DE GENERO 2022 MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES E IGUALDAD 2022/0040 APORTACION PARA LA CAMPAÑA DE REYES ASOCIACION SOS LA PALMA 2022/0042 BILBIOTECA. ADQUISICION LIBROS Y MANTENIMIENTO BILBIOTECA CONSEJERIA DE EDUCACION, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES 2022/0042 BILBIOTECA. ADQUISICION LIBROS Y MANTENIMIENTO BILBIOTECA CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2022/0045 GASTOS CORRIENTES BIBLIOTECA CONSEJERIA DE EDUCACION, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES 2022/0046 APORTACION PARA PRODUCTOS TURISTICO CONSEJERIA DE TURISMO, INDUSTRIA Y COMERCIO 2022/0047 RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA EN BARRIO SAN ISIDRO, LA PIEDAD, LA HIGUERA, LA CUEVA Y PAÑITO CABEZA CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA 2022/0050 FOMENTO A LA REHABILITACION DE VIVIENDA PRIVADA EN MEDIO RURAL 2022 INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA 2022/0053 ADENDA GASTOS GESTION Y MANTENIMIENTO HOGAR FUNCIONAL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 0,42012522 0,00 0,00 0,85732708 0,00 0,00 0,99636844 0,00 0,00 0,98901164 0,00 0,00 1,00000000 68.231,90 0,00 1,00000000 134.033,55 0,00 1,00000000 46.998,25 0,00 0,93363429 0,00 0,00 0,94295144 0,00 0,00 0,20623618 0,00 0,00 0,71248429 0,00 0,00 0,26639930 0,00 0,00 0,99977859 0,00 0,00 0,95639443 0,00 0,00 1,00000000 306.733,61 0,00 0,46051692 0,00 0,00 2022/0055 ADENDA GESTION PLAZAS INSULARES CENTRO DE DIA CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2022/0056 ADENDA GASTOS DE MANTENIMIENTO Y GESTION RESIDENCIA CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2022/0057 ADENDA PARA GASTOS DE MANTENIMIENTO Y GESTION DEL CENTRO DE ACOGIDA CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2022/0061 MERCADILLOS EN ZONAS RURALES DIR. GENERAL DE COMERCIO Y CONSUMO 2022/0062 SERVICIO CANARIO EMPLEO. PEE 2022-2023 SERVICIO CANARIO DE EMPLEO 2021/0045 DUSI CANTON VERDE AYUNTAMIENTO SANTA CRUZ DE LA PALMA 2022/0051 ADENDA GESTION Y MANTENIMIENTO CENTRO OCUPACIONAL CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2022/0063 MEJORA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGETICA VALLE LA LUNA CONSEJERIA TRANSICION ECOLOGICA, LUCHA CONTRA CAMBIO CLIMATICO Y PLANIFICACION TERRITORIAL 2022/0064 APORTACION PARA MEJORA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGETICA A.PUBLICO LOS GUINCHOS CONSEJERIA TRANSICION ECOLOGICA, LUCHA CONTRA CAMBIO CLIMATICO Y PLANIFICACION TERRITORIAL 2022/0065 PROYECTO IMPULSA INCLUYE DIRECCION GENERAL DE POLITICAS SOCIALES E INMIGRACION 2023/0011 FOMENTO DEL TRABAJO (FUNCATRA) PRIMERA EXPERIENCIA PROFESIONAL BALTA 2022 SERVICIO CANARIO DE EMPLEO 2023/0013 APORTACION FDCAN ANUALIDAD 2023/2024 CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2022/0047 RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA EN BARRIO SAN ISIDRO, LA PIEDAD, LA HIGUERA, LA CUEVA Y PAÑITO CABEZA CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA 2023/0018 PACTO VIOLENCIA DE GENERO 2023 MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES E IGUALDAD 2023/0019 PROYECTO PEEX LA PALMA SERVICIO CANARIO DE EMPLEO 2023/0020 GASTOS FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO RESIDENCIA PERSONAS CON DISCAPACIDAD CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2023/0021 GASTOS GESTION Y FUNCIONAMIENTO CENTRO OCUPACIONAL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 0,98484200 0,00 0,00 0,99795661 0,00 0,00 0,99538659 0,00 0,00 0,91531405 0,00 0,00 0,99983931 0,00 0,00 0,85026060 0,00 0,00 0,98001009 0,00 0,00 0,84352749 0,00 0,00 0,71360176 0,00 0,00 0,97134379 0,00 0,00 1,00000000 58.889,30 0,00 1,00000000 50.794,00 0,00 0,04360557 0,00 0,00 1,00000000 2.789,47 0,00 1,00000000 456.037,21 0,00 0,93165314 0,00 0,00 1,14806206 0,00 2.783,76 2023/0027 CAMPAÑA DE REYES Y ALIMENTOS. SOS LA PALMA ASOCIACION SOS LA PALMA 2023/0028 GASTOS FUNCIONAMIENTO JUZGADO DE PAZ 2023 CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD 2023/0029 PROYECTO INCLUSION SOCIAL CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2023/0044 PLANES INSULARES 2023 CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2023/0045 PLAN EMPLEO SOCIAL 2023-2024 SERVICIO CANARIO DE EMPLEO 2023/0046 APORTACION CUOTAS ESCUELA INFANTIL ( 6 FAMILIAS) OCTUBRE-NOV Y DICIEMBRE DIRECCION GRAL DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO 2023/0041 APORTACION AGROMERCADO BALTA 2023 DIR. GENERAL DE COMERCIO Y CONSUMO 2023/0047 EQUIPAMIENTO ZCA BALTA DIR. GENERAL DE COMERCIO Y CONSUMO Total 2.033.977,97 2.783,76 De la conjugación de los datos expresados anteriormente se obtiene el Remanente de Tesorería para gastos generales cuyo importe es de 10.413.961,34 €. ESTADO REMANENTE DE TESORERÍA Remanente de Tesorería Importe 1. (+) Fondos Líquidos 6.927.467,46 2. (+) Derechos Pendientes de Cobro 3.986.822,19 - (+) del Presupuesto corriente 1.783.111,66 - (+) del Presupuesto cerrado 2.203.605,33 - (+) de operaciones no presupuestarias 105,20 3. (-) Obligaciones pendientes de pago 500.928,27 - (+) del Presupuesto corriente 185.306,05 - (+) del Presupuesto cerrado 117.186,87 - (+) de operaciones no presupuestarias 198.435,35 4. (-) Partidas pendientes de aplicación 599,96 - (-) cobros realizados pendientes de aplicación definitiva - (+) pagos realizados pendientes de aplicación definitiva I. Remanente de Tesorería total (1 + 2 – 3 + 4) 10.413.961,34 II. Saldos de dudoso cobro III. Exceso de financiación afectada 1.620.854,26 2.033.977,97 IV. REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES (I-II-III) 6.759.129,11 5.- Endeudamiento. - A 31 de diciembre de 2023 el nivel de endeudamiento financiero de este Ayuntamiento supone un 0% del total de ingresos corrientes liquidados en el ejercicio 2023 (13.039.165,07 €), debido a la no concertación de ninguna operación en el ejercicio 2023. Por tanto, al final del ejercicio 2023 la deuda financiera se cifra en 0,00 €, no existiendo créditos a corto plazo. 6.- Ahorro Neto. - Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 1,00000000 1.540,00 0,00 0,97135580 0,00 0,00 1,00000000 0,00 0,00 0,49963089 163.511,06 0,00 1,00000000 171.309,79 0,00 1,00000000 3.600,00 0,00 0,58620690 5.820,80 0,00 1,00000000 19.988,99 0,00 0,00 599,96 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.1, párrafo segundo del TRLRHL “se entenderá por ahorro neto de las entidades locales y sus organismos autónomos de carácter administrativo la diferencia entre los derechos liquidados por los capítulos uno a cinco, ambos inclusive, del estado de ingresos, y de las obligaciones reconocidas por los capítulos uno, dos y cuatro del estado de gastos, minorada en el importe de una anualidad teórica de amortización de la operación proyectada y de cada uno de los préstamos y empréstitos propios y avalados a terceros pendientes de reembolso. El importe de la anualidad teórica de amortización, de cada uno de los préstamos a largo plazo concertados y de los avalados por la corporación pendientes de reembolso, así como la de la operación proyectada, se determinará en todo caso, en términos constantes, incluyendo los intereses y la cuota anual de amortización, cualquiera que sea la modalidad y condiciones de cada operación”. Cálculo de Ahorro Neto Derechos liquidados capítulos I a V 13.039.165,07.- (-) Obligaciones reconocidas capítulos I, II y IV financiadas con RTGG 3.451.624,12.- (-) Anualidad teórica de amortización 0,00.- Ahorro Neto 9.587.542,95.- El Ahorro Neto expresa la capacidad de la entidad local para financiar inversiones con recursos propios. 7.- Presupuesto inicial, modificaciones y Presupuesto definitivo. - A.- Presupuesto inicial: El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 25 de noviembre de 2022, aprobó el Presupuesto General del Ayuntamiento para el ejercicio 2023, entrando en vigor el 01 de enero de 2023, tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia número 158, de fecha 29 de diciembre de 2022. Dicho Presupuesto se aprobó equilibrado, con una previsión inicial en el estado de ingresos y gastos de 11.213.539,33 €. Los estados de ingresos y gastos aprobados, resumidos por capítulos fueron los siguientes: Estado de Ingresos Capítulo Descripción 2023 1 IMPUESTOS DIRECTOS 1.774.000,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 1.608.936,19 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 1.133.227,30 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 6.403.374,84 5 INGRESOS PATRIMONIALES 15.001,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 279.000,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Ingresos 11.213.539,33 Estado de Gastos Capítulo Descripción 2023 1 GASTOS DE PERSONAL 4.991.376,81 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 4.914.861,62 3 GASTOS FINANCIEROS 13.000,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 579.473,59 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 120.000,00 6 INVERSIONES REALES 594.827,31 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Total Gastos 11.213.539,33 B.- Modificaciones al Presupuesto inicial: Durante el ejercicio 2023 se han producido modificaciones por un total de 7.834.238,92 €. Estas modificaciones han cambiado los capítulos de gastos del modo siguiente: CAPITULO GASTOS IMPORTE DE LA MODIFICACIÓN I GASTOS DE PERSONAL 1.470.984,18 II GASTOS EN BIENES CORRIENTES 1.636.679,95 III GASTOS FINANCIEROS 8.000,00 IV TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1.073.775,55 V FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMP. -120.000,00 VI INVERSIONES REALES 3.535.753,23 VII TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 229.046,01 VII ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 IX PASIVOS FINANCIEROS 0,00 TOTAL 7.834.238,92 C.- Presupuesto definitivo. - Consecuencia de las modificaciones presupuestarias detalladas anteriormente, el Presupuesto definitivo para el ejercicio 2023 ascendió a la cantidad de 19.047.778,25 €, que en términos porcentuales representa una variación del 69,86% respecto al aprobado inicialmente. INGRESOS CREDITOS INICIALES MODIFICACIONES CREDITOS DEFINITIVOS IMPUESTOS DIRECTOS 1.774.000,00 0,00 1.774.000,00 IMPUESTOS INDIRECTOS 1.608.936,19 0,00 1.608.936,19 TASAS Y OTROS INGRESOS 1.133.227,30 0,00 1.133.227,30 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 6.403.374,84 2.194.235,66 8.597.610,50 INGRESOS PATRIMONIALES 15.001,00 0,00 15.001,00 ENAJENACION DE INVERSIONES 0,00 0,00 0,00 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 279.000,00 6.000,00 285.000,00 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 5.634.003,26 5.634.003,26 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 0,00 0,00 TOTAL… 11.213.539,33 7.834.238,92 19.047.778,25 GASTOS CREDITOS INICIALES MODIFICACIONES CREDITOS DEFINITIVOS GASTOS DE PERSONAL 4.991.376,81 1.470.984,18 6.462.360,99 GASTOS EN BIENES CORRIENTES 4.914.861,62 1.636.679,95 6.551.541,57 GASTOS FINANCIEROS 13.000,00 8.000,00 21.000,00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 579.473,59 1.073.775,55 1.653.249,14 FONDO DE CONTINGENCIA 120.000,00 -120.000,00 0,00 INVERSIONES REALES 594.827,31 3.535.753,23 4.130.580,54 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 229.046,01 229.046,01 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 0,00 0,00 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 0,00 0,00 TOTAL… 11.213.539,33 7.834.238,92 19.047.778,25 8.- Desarrollo y ejecución del Presupuesto: Agrupación de ejercicio corriente. - 8.1.- Ingresos. - Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 8.1.1.- Derechos liquidados. - Durante el ejercicio 2023 se han liquidado derechos en la agrupación de ejercicio corriente por un importe bruto de 13.920.160,09 €. De dicho importe se han anulados y cancelado derechos por importe de 625.731,32 €, dando un importe neto de derechos liquidados de 13.294.428,77 €. INGRESOS CREDITOS DEFINITIVOS DERECHOS RECONOCIDOS NETOS IMPUESTOS DIRECTOS 1.774.000,00 1.805.393,12 1.515,47 0,00 1.803.877,65 IMPUESTOS INDIRECTOS 1.608.936,19 2.151.818,49 13,19 3.528,72 2.148.276,58 TASAS Y OTROS INGRESOS 1.133.227,30 1.239.600,51 84,94 0,00 1.239.515,57 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 8.597.610,50 8.385.000,71 469.593,04 150.995,96 7.764.411,71 INGRESOS PATRIMONIALES 15.001,00 83.083,56 0,00 0,00 83.083,56 ENAJENACION DE INVERSIONES 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 285.000,00 255.263,70 0,00 0,00 255.263,70 ACTIVOS FINANCIEROS 5.634.003,26 0,00 0,00 0,00 0,00 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 TOTAL 19.047.778,25 13.920.160,09 471.206,64 154.524,68 13.294.428,77 El grado de ejecución de los derechos liquidados respecto a las previsiones definitivas de ingresos es de un 70%, de aquí se desprende una notable ejecución del presupuesto de ingresos. Si obviamos los créditos del capítulo VIII (activos financieros), que engloba las modificaciones de las previsiones iniciales de ingresos destinadas a la incorporación del remanente de tesorería, el grado de ejecución del presupuesto de ingresos sería de un 99,11%. INGRESOS CREDITOS DEFINITIVOS GRADO DE EJECUCIÓN IMPUESTOS DIRECTOS 1.774.000,00 1.803.877,65 101,68% IMPUESTOS INDIRECTOS 1.608.936,19 2.148.276,58 133,52% TASAS Y OTROS INGRESOS 1.133.227,30 1.239.515,57 109,38% TRANSFERENCIAS CORRIENTES 8.597.610,50 7.764.411,71 90,31% INGRESOS PATRIMONIALES 15.001,00 83.083,56 553,85% ENAJENACION DE INVERSIONES 0,00 0,00 0,00% TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 285.000,00 255.263,70 89,57% ACTIVOS FINANCIEROS 5.634.003,26 0,00 0,00% PASIVOS FINANCIEROS 0,00 0,00 0,00% TOTAL 19.047.778,25 13.294.428,77 70,00% 8.1.2.- Ingresos realizados. - Del total de derechos liquidados en la agrupación de Presupuesto corriente (13.294.428,77 €) se han ingresado (una vez descontadas las anulaciones de ingresos) la cantidad de 11.511.317,11 €, lo que equivale al 86,59%, mejorando en 3 puntos porcentuales los ingresos obtenidos en el 2022. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 DERECHOS RECONOCIDOS DERECHOS ANULADOS DERECHOS CANCELADOS DERECHOS RECONOCIDOS DERECHOS RECONOCIDOS INGRESOS NETOS COBRO IMPUESTOS DIRECTOS 1.803.877,65 1.598.488,13 205.389,52 IMPUESTOS INDIRECTOS 2.148.276,58 2.143.885,05 4.391,53 TASAS Y OTROS INGRESOS 1.239.515,57 1.141.804,93 97.710,64 TRANSFERENCIAS CRTES. 7.764.411,71 6.297.371,74 1.467.039,97 INGRESOS PATRIMONIALES 83.083,56 74.503,56 8.580,00 ENAJENACION DE INVERSIONES 0,00 0,00 0,00 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 255.263,70 255.263,70 0,00 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 0,00 0,00 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 0,00 0,00 TOTAL 13.294.428,77 11.511.317,11 1.783.111,66 INGRESOS DERECHOS RECONOCIDOS NETOS GRADO DE EJECUCION IMPUESTOS DIRECTOS 1.803.877,65 1.598.488,13 88,61% IMPUESTOS INDIRECTOS 2.148.276,58 2.143.885,05 99,80% TASAS Y OTROS INGRESOS 1.239.515,57 1.141.804,93 92,12% TRANSFERENCIAS CORRIENTES 7.764.411,71 6.297.371,74 81,11% INGRESOS PATRIMONIALES 83.083,56 74.503,56 89,67% ENAJENACION DE INVERSIONES 0,00 0,00 0,00% TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 255.263,70 255.263,70 100,00% ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 0,00 0,00% PASIVOS FINANCIEROS 0,00 0,00 0,00% TOTAL 13.294.428,77 11.511.317,11 86,59% Quedaría, por tanto, un pendiente de cobro del 13,41% del total de derechos netos liquidados, lo que supone, en términos absolutos, la cantidad de 1.783.111,66 €. DERECHOS RECONOCIDOS INGRESOS NETOS IMPUESTOS DIRECTOS 1.803.877,65 1.598.488,13 205.389,52 11,39% IMPUESTOS INDIRECTOS 2.148.276,58 2.143.885,05 4.391,53 0,20% TASAS Y OTROS INGRESOS 1.239.515,57 1.141.804,93 97.710,64 7,88% TRANSFERENCIAS CORRIENTES 7.764.411,71 6.297.371,74 1.467.039,97 18,89% INGRESOS PATRIMONIALES 83.083,56 74.503,56 8.580,00 10,33% ENAJENACION DE INVERSIONES 0,00 0,00 0,00 0,00% TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 255.263,70 255.263,70 0,00 0,00% ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 0,00 0,00 0,00% PASIVOS FINANCIEROS 0,00 0,00 0,00 0,00% TOTAL 13.294.428,77 11.511.317,11 1.783.111,66 13,41% El capítulo IV (transferencias corrientes) es el capítulo donde mayor pendiente de cobro presenta en términos absolutos (1.467.039,97 €), como consecuencia de la existencia de transferencias pendientes de ingreso al cierre del ejercicio 2023. No obstante lo anterior, dicho capítulo es el que más ingresos ha registrado. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 DERECHOS PENDIENTES DE RECAUDACION NETA RECAUDACION NETA RECAUDACION PENDIENTE GRADO DE INEJECUCION NETA DE COBRO Gráfico 1: Derechos reconocidos netos por capítulos de ingresos Gráfico 2: Desglose por capítulos ingresos corrientes 8.2.- Gastos.- 8.2.1.- Obligaciones reconocidas.- Durante el ejercicio 2023 se han reconocido obligaciones en la agrupación de ejercicio corriente por un importe total de 12.820.318,66 €, teniendo en cuenta que los créditos definitivos para el año 2023, ascienden a 19.047.778,25 €, se alcanza un grado de ejecución del 67,31%, quedando un remanente al final del ejercicio de 6.227.459,59 €. GASTOS CREDITOS DEFINITIVOS GRADO DE EJECUCION GASTOS DE PERSONAL 6.462.360,99 4.983.760,00 77,12% GASTOS EN BIENES CORRIENTES 6.551.541,57 5.840.122,11 89,14% GASTOS FINANCIEROS 21.000,00 12.699,13 60,47% TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1.653.249,14 991.764,25 59,99% FONDO DE CONTINGENCIA 0,00 0,00 0,00% Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 OBLIGACIONES RECONOCIDAS INVERSIONES REALES 4.130.580,54 762.927,16 18,47% TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 229.046,01 229.046,01 100,00% ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 0,00 0,00% PASIVOS FINANCIEROS 0,00 0,00 0,00% TOTAL 19.047.778,25 12.820.318,66 67,31% Por capítulo de gastos, el grado de ejecución se sitúa cerca del 80%, en el capítulo I “Gastos de Personal”, y por encima del 89% en el capítulo II “Gastos en Bienes Corrientes”. El grado de ejecución del capítulo IV “Transferencias corrientes” es de un 60%, y el capítulo VI “Inversiones Reales”, se sitúa en un 18,47%. Gráfico 3: Obligaciones reconocidas netas por capítulos de gastos Gráfico 4: Obligaciones reconocidas netas del presupuesto corriente Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Gráfico 5: Comparativa de derechos y obligaciones reconocidas netas Gráfico 6: Comparativa de derechos y obligaciones reconocidas netas 2023/2022 8.2.2.- Pagos realizados. - Del total de obligaciones reconocidas en la agrupación de Presupuesto corriente (11.649.162,68 €) se ha pagado la cantidad total de 11.337.726,58 €, lo que equivale al 97,33%. GASTOS OBLIGACIONES GRADO DE EJECUCION GASTOS DE PERSONAL 4.983.760,00 4.969.722,46 99,72% GASTOS EN BIENES 5.840.122,11 5.688.744,84 97,41% RECONOCIDAS Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 PAGOS REALIZADOS CORRIENTES GASTOS FINANCIEROS 12.699,13 12.699,13 100,00% TRANSFERENCIAS CORRIENTES 991.764,25 975.147,01 98,32% FONDO DE CONTINGENCIA 0,00 0,00 0,00% INVERSIONES REALES 762.927,16 759.653,16 99,57% TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 229.046,01 229.046,01 100,00% ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 0,00 0,00% PASIVOS FINANCIEROS 0,00 0,00 0,00% TOTAL 12.820.318,66 12.635.012,61 98,55% Al final del ejercicio quedaron por pagar 185.306,05 € de obligaciones reconocidas, lo que representa apenas un 1,45 % del total de dichas obligaciones. GASTOS OBLIGACIONES RECONOCIDAS GASTOS DE PERSONAL 4.983.760,00 4.969.722,46 14.037,54 0,28% GASTOS EN BIENES CORRIENTES 5.840.122,11 5.688.744,84 151.377,27 2,59% GASTOS FINANCIEROS 12.699,13 12.699,13 0,00 0,00% TRANSFERENCIAS CORRIENTES 991.764,25 975.147,01 16.617,24 1,68% FONDO DE CONTINGENCIA 0,00 0,00 0,00 0,00% INVERSIONES REALES 762.927,16 759.653,16 3.274,00 0,43% TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 229.046,01 229.046,01 0,00 0,00% ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 0,00 0,00 0,00% PASIVOS FINANCIEROS 0,00 0,00 0,00 0,00% TOTAL 12.820.318,66 12.635.012,61 185.306,05 1,45% Teniendo en cuenta las obligaciones reconocidas netas, así como las obligaciones pendientes de pago, obtendríamos un período medio de pago de 15,98 días. 9.- Desarrollo y ejecución del Presupuesto: Agrupación de ejercicio cerrado. - 9.1.- Ingresos/ cobros. - El saldo de los derechos pendientes de cobro correspondientes a ejercicios cerrados anteriores al ejercicio 2023 asciende a 2.203.605,33 €. Al cierre del 2023, los derechos pendientes de cobro del citado ejercicio ascienden a 1.783.111,66 €. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 OBLIGACIONE S PENDIENTES PAGOS REALIZADOS GRADO DE INEJECUCION DE PAGO EJERCICIO PENDIENTE DE COBRO Presupuesto Ejercicio 2022 478.695,05 Presupuesto Ejercicio 2021 139.016,95 Presupuesto Ejercicio 2020 121.504,13 Presupuesto Ejercicio 2019 134.635,13 Presupuesto Ejercicio 2018 100.224,94 Presupuesto Ejercicio 2017 177.558,53 Presupuesto Ejercicio 2016 93.696,03 Presupuesto Ejercicio 2015 107.379,57 Presupuesto Ejercicio 2014 97.914,96 Presupuesto Ejercicio 2013 97.877,65 Presupuesto Ejercicio 2012 128.204,28 Presupuesto Ejercicio 2011 157.914,05 Presupuesto Ejercicio 2010 37.502,23 Presupuesto Ejercicio 2009 84.695,25 Presupuesto Ejercicio 2008 27.763,60 Presupuesto Ejercicio 2007 14.136,12 Presupuesto Ejercicio 2006 13.447,70 Presupuesto Ejercicio 2005 1.452,08 Presupuesto Ejercicio 2004 3.772,20 Presupuesto Ejercicio 2003 228,60 Presupuesto Ejercicio 2002 185.607,59 Presupuesto Ejercicio 2001 0,02 Presupuesto Ejercicio 2000 223,38 Presupuesto Ejercicio 1998 155,29 TOTAL 2.203.605,33 9.2.- Gastos/pagos. - Las obligaciones pendientes de pago de ejercicios cerrados, anteriores al que se liquida, ascienden a la cantidad de 117.186,87 €. Por su parte, las obligaciones pendientes de pago al cierre del ejercicio 2023 ascienden a 185.306,05 €. EJERCICIO PENDIENTE DE PAGO Presupuesto Ejercicio 2022 100,00 Presupuesto Ejercicio 2021 19.418,91 Presupuesto Ejercicio 2019 30.186,60 Presupuesto Ejercicio 2018 11.683,98 Presupuesto Ejercicio 2017 21.610,28 Presupuesto Ejercicio 2016 7.383,17 Presupuesto Ejercicio 2015 2.444,20 Presupuesto Ejercicio 2014 1.227,92 Presupuesto Ejercicio 2012 21.067,07 Presupuesto Ejercicio 2011 1.364,72 Presupuesto Ejercicio 2010 700,02 TOTAL 117.186,87 10.- Remanentes de crédito. - A tenor de lo dispuesto en el artículo 98 del Real Decreto 500/90, de 20 de abril, los Remanentes de Crédito están constituidos por los saldos de créditos definitivos no afectados al cumplimiento de obligaciones reconocidas. En base a los datos resultantes de la liquidación del ejercicio 2023, el total de créditos definitivos no afectados al cumplimiento de obligaciones reconocidas ascendieron a 6.227.459,59€, de los cuales 4.344.407,20€ corresponden con remanentes no comprometidos, y 1.883.052,39€ con los créditos comprometidos. 11.- Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. - Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 El informe del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, en los términos que establece la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera será objeto de informe independiente que complementará al presente. No obstante, es preciso recordar que la Comisión Europea decidió aplicar la cláusula general de salvaguarda del Pacto de Estabilidad y Crecimiento en 2020 (prorrogada para el ejercicio 2021 y 2022), considerando que se cumplían las condiciones para mantenerla en vigor también para el año 2023, por lo que el Consejo de Ministros del pasado 26 de julio, acordó el mantenimiento de la suspensión de las reglas fiscales. 12.- Indicadores.- Se relacionan a continuación los valores de los distintos indicadores (financieros, patrimoniales y presupuestarios) contenidos en la Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, por el que se aprueba la instrucción del modelo normal de contabilidad local. 12.1.- Indicadores financieros y patrimoniales.- LIQUIDEZ INMEDIATA = 6.927.467,46 16.155.598,43 = 42,88% Fondos líquidos/ LIQUIDEZ A CORTO PLAZO = 10.914.289,65 16.155.598,43 = 67,56% LIQUIDEZ GENERAL = 9.297.334,91 16.155.598,43 = 57,55% Activo corriente/ Pasivo ENDEUDAMIENTO HABITANTE = 16.934.313,77 7.199 = 2.352,31 € Pasivo corriente + no corriente/Nº habitantes ENDEUDAMIENTO = 16.934.313,77 73.166.754,36 RELACIÓN ENDEUDAMIENTO = 16.155.598,43 778.715,34 = 20,75% Pasivo corriente / Pasivo no PERIODO MEDIO DE PAGO = 106.386.938,49 6.658.292,96 = 15,98 días PERIODO MEDIO DE COBRO = 312.611.739,78 5.133.964,65 = 60,89 días 12.2.- Indicadores presupuestarios. - 12.2.1.- Del presupuesto corriente. – EJECUCION DEL PPTO.DE GASTOS = 12.820.318,66 19.047.778,25 = 67,30% Pagos líquidos/ Obligaciones reconocidas netas GASTO POR HABITANTE = 12.820.318,66 REALIZACION DE PAGOS = 12.635.012,61 12.820.318,66 = 98,55% INVERSION POR HABITANTE = 991.973,17 ESFUERZO INVERSOR = 991.973,17 12.820.318,66 = 7,74% Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Pasivo corriente (Fondos líquidos + derechos pdtes. Cobro)/Pasivo corriente corriente = 23,14% Pasivo corriente + no corriente/ Pasivo corriente+ no corriente + patrimonio neto corriente Σ (Número días período pago x Importe pago) / Σ Importe pago Σ (Número días período cobro x Importe cobro) / Σ Importe cobro Obligaciones reconocidas netas / Créditos definitivos = 1.780,85 € Obligaciones reconocidas netas / Núm. Habitantes 7.199 Obligaciones reconocidas netas (Cap .6 y 7) / Núm. Habitantes 7.199 = 137,79 € Obligaciones reconocidas netas (CAP.6 Y 7) / Obligaciones reconocidas netas EJECUCION DEL PPTO. INGRESOS = 13.294.428,77 19.047.778,25 = 69,80% REALIZACION DE COBROS = 11.511.317,11 13.294.428,77 = 86,59% Recaudación neta / AUTONOMIA = *De los capítulos 1 a 3,5,6, 8 más las transferencias recibidas 6.920.662,75 13.294.428,77 = 52,06% AUTONOMIA FISCAL = **De los ingresos de naturaleza tributaria 5.132.292,99 13.294.428,77 = 38,60% SUPERAVIT POR HABITANTE = 3.971.291,64 12.2.2.- De presupuestos cerrados. – Pagos / Saldo inicial de Obligaciones (± Modificaciones y anulaciones) REALIZACION DE COBROS = 1.688.398,21 3.892.003,54 REALIZACION DE PAGOS = 349.838,83 467.025,70 = 74,91% 13.- Conclusiones.- 13.1.- Resultado presupuestario.- Una vez que realizados los ajustes oportunos se obtiene un resultado presupuestario positivo (3.971.291,64€), lo que refleja que los derechos reconocidos (ingresos) fueron mayores que las obligaciones reconocidas (gastos), produciéndose superávit en la ejecución de dicho ejercicio contable. 13.2.- Remanente de Tesorería.- El Remanente de Tesorería para gastos generales deducidos de la liquidación del ejercicio 2023 es positivo (6.759.129,11€). El Remanente de Tesorería informa sobre a capacidad de la Entidad de hacer frente a sus obligaciones a corto plazo. Ya que, además de ser la principal magnitud contable y presupuestaria, constituye el indicador clave de un Ayuntamiento. El que sea positivo, como es nuestro caso, implica que los recursos de los que se puede disponer a corto plazo superan el importe de las deudas a satisfacer. 13.3.- Ahorro neto.- El Ahorro Neto, calculado de acuerdo con lo dispuesto en el TRLRHL, deducido de la liquidación del ejercicio 2023 es positivo, por un importe de 9.587.542,95€. El Ahorro Neto expresa la capacidad de la entidad local para financiar inversiones con recursos propios. 13.4.- Endeudamiento. - A 31 de diciembre de 2023 el nivel de endeudamiento financiero de este Ayuntamiento se sitúa en el 0,00% de los ingresos corrientes liquidados en el 2023. 13.5.- Total deuda de la Corporación. - El total de obligaciones pendientes de pago de carácter presupuestario al final del ejercicio se cifraba en 302.492,92€. 14.- Tramitación, aprobación y remisión de la liquidación. - Tal y como señala el artículo 191.3 del TRLRHL “Las entidades locales deberán confeccionar la liquidación de su presupuesto antes del día primero de marzo del ejercicio siguiente. La aprobación de la liquidación del presupuesto corresponde al presidente de la entidad local, previo informe de la Intervención”. El artículo 193.4 del TRLRHL, dispone que “de la liquidación de cada uno de los presupuestos que integran el presupuesto general y de los estados financieros de las sociedades Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Derechos reconocidos netos / Créditos definitivos Derechos reconocidos netos Derechos reconocidos netos * / Derechos reconocidos netos totales Derechos reconocidos netos ** / Derechos reconocidos netos totales Resultado presupuestario ajustado / Núm. Habitantes 7.199 = 551,64€ = 43,38% Cobros / Saldo inicial de derechos (± Modificaciones y anulaciones) mercantiles dependientes de la entidad, una vez realizada su aprobación, se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre”, continuando el punto 5 señalando que “Las entidades locales remitirán copia de la liquidación de sus presupuestos a la Administración del Estado y a la comunidad autónoma antes de finalizar el mes de marzo del ejercicio siguiente al que corresponda. La falta de remisión de la liquidación en el plazo señalado facultará a la Administración para utilizar como actuales, a cualquier efecto, los datos que conozca relativos a la entidad de que se trate”. 14.1.- Aprobación de la liquidación. - A efectos de su aprobación por la Alcaldía-Presidencia, se emite este informe preceptivo, con CARÁCTER FAVORABLE en cuanto a su confección, no obstante, el Sr. Alcalde Presidente podrá proceder como considere más conveniente. Acompaña a este informe la documentación exigida en la regla 106 y siguientes de la Orden 4041/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad, así como aquellos otros que permiten cifrar los datos a los que se refiere el artículo 93.2 del Real Decreto 500/90, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos. Los documentos que se someten a aprobación son los siguientes: (Anexos) a) Estado de Liquidación del Presupuesto. Gastos e Ingresos. Resultado Presupuestario. b) Estados de Presupuestos cerrados. Evolución y situación de obligaciones y derechos a cobrar. c) Estado de Tesorería. d) Estado de situación y movimientos de operaciones no presupuestarias. e) Estado de Remanente de Tesorería. f) Estado de la deuda. Es cuanto tengo a bien informar.- EL INTERVENTOR.- Documento firmado electrónicamente al margen.- ” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la página 25 y siguientes, diciendo que pueden ver ahí que se habla del remanente de crédito, se habla de cuestiones como estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, que se cumplen con los criterios de sostenibilidad financiera, así lo establece el Sr. Interventor. Hablan de: - una liquidez inmediata del 42,88% - una liquidez a corto plazo del 67,56% - una liquidez general del 57,55% - un endeudamiento por habitante de 2.352,31 y esto lo va a explicar cuando llegue a la parte del superávit, para que se entienda por parte de la ciudadanía, sobre todo - el nivel de endeudamiento lo sitúa en 23,14 - la relación de endeudamiento en el 20,75 - el periodo medio de pago en 15,98 días - el periodo medio de cobro, para el Ayuntamiento, en 60,89 días - gastos del presupuesto de gastos, el 67,30% - la relación de los pagos, han pagado el 98,55 - el gasto por habitante, 1.780,85 se ha gastado en cada uno de los habitantes - la inversión por habitante 137,79 - el esfuerzo inversor 7,74, por parte del Ayuntamiento - las ejecuciones del presupuesto de ingresos 69,80 - la realización de cobros 86,59 - la autonomía de las transferencias recibidas 52,06 - la autonomía fiscal, que es lo que recaudan, apenas el 38,60% - el superávit por habitante y esto decía, que es lo que llama la atención, 551,64, cada habitante tiene un superávit de 551,64 Continúa el Sr. Presidente diciendo que dice que le llama la atención porque cuando se habla de endeudamiento por habitante, más que nada para tranquilizar a la ciudadanía, se hace un análisis de todos los tributos, aquellos tributos que son los que recauda el Ayuntamiento directamente y los que no recauda el Ayuntamiento que, de alguna forma, vienen del Fondo Canario de Financiación, llegado un caso y la participación en los Tributos del Estado. Al hacer el análisis conjunto y además meterlo en un presupuesto general, por ejemplo, aquí están también competencias impropias, 3 millones de euros, los centros sociosanitarios que están contemplados en los diferentes capítulos, entonces, al hacer ese análisis conjunto, de la cuestión, sale un endeudamiento por habitante que, de alguna forma, está desdibujado, en el sentido que si se van Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 directamente a la autonomía tributaria no va a salir ese dato, pero no están yendo la autonomía tributaria, están yendo al todo, incluso a la asunción, primero de subvenciones y transferencias y después de la parte de los ingresos de naturaleza tributaria, que no forman parte de nuestra autonomía, de nuestra recaudación, de nuestra gestión y de nuestra administración o, en algunos casos, van a decir, de nuestra recaudación. El Sr. Presidente continúa diciendo que el ahorro neto, calculado de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido, deducida la liquidación del ejercicio 2023, es positivo, por un importe de 9.587.542. El ahorro neto expresa la capacidad de la entidad local para financiar inversiones con recursos propios. El endeudamiento, y aquí sí lo habla claramente, el endeudamiento de 2023, el nivel de endeudamiento financiero, del Ayuntamiento de Breña Alta, se sitúa en el 0% de los ingresos corrientes derivados del 2023, el total de deuda de la Corporación, que se trata de las obligaciones pendientes de pago, esas son aquellas inversiones que no se han terminado de pagar, que han pasado al nuevo presupuesto, que están, de alguna forma, obligados, que son obligaciones que tienen para ejecutar son apenas 302.492 y la aprobación de la liquidación, según el Sr. Interventor, dice que a efectos de su aprobación por la Alcaldía-Presidencia se emite este informe preceptivo, con carácter favorable, en cuanto a su confección, no obstante el Sr. Alcalde-Presidente podrá proceder como considere más conveniente. Por lo tanto, manifiesta, presentan un estado de liquidación favorable. Seguidamente el Sr. Presidente concede la palabra a la Sra. Rodríguez García. Interviene la Sra. Rodríguez García diciendo que poca valoración más allá de la que, satisfactoriamente, él, refiriéndose al Sr. Presidente, habla de los resultados del ejercicio, cosa que les parece beneficioso para todo el municipio, manifestando que sí que les preocupa, y lo van a decir, el porcentaje de ejecución del mismo que es solo del 67%, se pueden dar las circunstancias que se den, pero sí es verdad que no les parece un porcentaje de ejecución que corresponda a un Ayuntamiento como el de la villa de Breña Alta, ni a los vecinos de la Villa de Breña Alta. Interviene el Sr. Presidente que dirigiéndose a la Sra. Rodríguez García, dice que, desde luego, aspiran siempre al 100% del Presupuesto y tienen que aspirar a ejecutar, al menos, el 100% del Presupuesto. Visto lo anterior, el Ayuntamiento Pleno, se da por enterado de la liquidación del Presupuesto Municipal del ejercicio 2023, en los términos expuestos. 11º.- INFORMES DE LA PRESIDENCIA. Interviene el Sr. Presidente diciendo que pasa a informar, básicamente, sobre todo porque hay actos y van a haber actos alrededor, refiriéndose a acto de Semana Santa previsto para su desarrollo en los alrededores del edificio del Ayuntamiento, que van a impedir que, de alguna forma, se desarrolle el Pleno con normalidad, y también quiere tener la necesaria deferencia con aquellas personas que han estado participando activamente en un evento, para nuestro municipio, importante en esta Semana Santa. Inicia su exposición diciendo que, básicamente, decirles que les preocupa muchísimo la no aprobación de los Presupuestos Generales del Estado. Están a expensas de lo que va a pasar, de que se va a decidir con la Federación Española de Municipios y Provincias y con el Estado, les preocupa muchísimo la senda fiscal, esa no aprobación en el Senado y que les va a establecer un déficit en los ayuntamientos del 0,2% debido a esa no aprobación, hay que coger la senda fiscal Europea, eso con carácter económico, por lo tanto, están en un escenario de incertidumbre total, un escenario que, en este momento, no saben ni siquiera qué va a pasar con sus Remanentes de Tesorería, con su superávit, parece que se castiga más al que ha cumplido que al que tiene deuda en este momento y quiere ir al banco, están teniendo en cuenta, que acaba de decir cuál es su liquidación del presupuesto, 0% de deuda frente a 150% del Estado, que sigue, de alguna forma, endeudándose y lógicamente, como administrador de una Corporación Local, tiene que mostrar su preocupación. El Sr. Presidente continúa diciendo que, en otro orden de cosas, de alguna manera le gustaría resaltar que están en el proceso de estabilización y que su esperanza está situada en julio de este año, que en julio de este año estén todos los procesos de estabilización finalizados, saben que tienen hasta el 31 de diciembre de este año. Quiere agradecer también, en este caso, a todas las personas que han tenido responsabilidad en esos procesos de estabilización. Continúa el Sr. Presidente exponiendo, en cuanto a las obras y servicios que están en marcha y algunas terminadas: - Han terminado la segunda fase de la Calle Blas Pérez González, que está aquí abajo. Esto lo han solicitado, en su momento, con fondos EDUSI, que esperan que puedan ser justificados. - La obra de la Zona Comercial Abierta se prevé que el asfaltado empiece después de Semana Santa, están ultimando el mobiliario, las farolas, los parterres, los árboles y la Esteban Pérez, desde la Calle Aduares hacia la Plaza Bujaz, hacer una recepción de esa parte de la obra para Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 empezar a utilizarla con normalidad, es una petición que ha hecho el propio Ayuntamiento y su Concejal Sergio González. - Ya está terminada la impermeabilización del edificio del Parque de Los Álamos y parece ser que, de momento, tiene una buena funcionalidad y contención. - El albergue, se ha trabajado en un modificado de proyecto, el primer modificado de proyecto y ya la empresa está trabajando en el cambio de una red de agua y las acometidas de luz, que no aparecían en dicho proyecto, para seguir con el desmonte de la obra. - La Glorieta, en la Concepción, la han terminado. - De las obras del programa "Tú Aportas, Tú Mejoras": El asfaltado del Camino el Manchón, de la Sociedad, está terminado. La pared del Camino del Cister está terminada. Empezó la obra de Palmasol 2. Se licitó la primera separata del proyecto del local de la Sardina del Llanito, con una adjudicación ya, si no se equivoca. La obra en el mobiliario del Morro ya está finalizada. La cartelería nueva de Las Cruces está encargada, próxima a que se la entreguen. Parque de Calistenia está acabado. El Centro de Visitantes del Molino está contratado y empezarán las obras en breve. Está contratado el techo del CEIP Miranda, la empresa está trabajando en él desde su taller. El asfaltado del Barranco de Aguacencio está adjudicado, pendiente de subvención, han empezado con el cambio a led en todo el municipio, como saben, con cargo a esa subvención de la Reserva Mundial de la Biosfera. El Sr. Presidente continúa diciendo que, en cuanto a Deportes y Juventud, como es sabido y público, se ha creado el Punto de Información Juvenil, en los últimos meses, y tienen que felicitar al deporte de su municipio: - El Doguén, en base, gana en San Sebastián, en la Gomera, el torneo. - El tenis de mesa, el Defense, ha cosechado también éxitos. - Creo que el Tarsa está haciendo una gran temporada. - El Balta ha sido campeón insular. - Acogerán el campeonato de Canarias de Trail. El Sr. Presidente continúa diciendo que le ha llamado poderosamente la atención, en conversaciones con la Concejal, el nivel de sus deportistas y el deporte de Breña Alta, que se han clasificado para el campeonato de España, por ejemplo, Aroa en fútbol, se irá al campeonato de España y va a decir mujer, porque es que casi todas son mujeres, Valeria Macri está disputando, en este momento, el campeonato de España de baloncesto; Ainoa Cebrián está participando en el campeonato de España, por primera vez, de rallie de tierra, una palmera y una breñusca; Valeria Manso se va al campeonato de España de gimnasia rítmica; Amalia y Sara se van al campeonato de España de tenis de mesa; el equipo del Defense, ya ha salido la expedición al campeonato de España también y están ayudando y apoyando, a su vez, a los Caminantes de las Breñas que están llevando a su municipio en una caminata que están haciendo. Continúa el Sr. Presidente diciendo que, como saben, han hecho y han traído a un gran maestro del ajedrez, Damián, para que participe, un fin de semana, con sus ajedrecistas y proyectos de ajedrecistas de Baltajaque. Han acogido el campeonato insular de ajedrez; han acogido el campeonato de Canarias, clasificatorio para el campeonato de España, de Petanca; han acogido la concentración de la primera división femenina y en este sentido felicitar a todas las personas que lo hacen posible, a todas las personas que creen en el deporte en su municipio y, evidentemente, no solo por los éxitos, como decía el otro día, sino porque esto va a ir en favor del futuro de la sociedad, porque está aportando muchísimos valores como el esfuerzo, el trabajo en equipo y la disciplina, que cree que son importantes. El Sr. Presidente continúa diciendo que, en cuanto a Cultura y Fiestas: - Están en Semana Santa, como saben, ahora mismo, dentro de un momento, tendrán un evento, un evento que, como ya dijo, hay que aplaudir la participación ciudadana y también las personas que quieren seguir con el relevo generacional. - Han celebrado el Carnaval y, sobre todo, centrado en el Carnaval infantil con los colegios y con la educación. - Han tenido su pequeño San Patricio y han aportado culturalmente los premios DAMO. - Están con la preparación de la Sardina del Llanito, de las Cruces y con la Fiesta de San Isidro, en este momento, mientras intentan seguir dinamizando. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Continúa el Sr. Presidente diciendo que, como se sabe, también, a nivel del mercado, se está intentando dinamizar y ahí está, los sábados, el Concejal Zamboni, haciendo ese trabajo, mientras intentan seguir, de alguna forma, viendo cómo se pone el mobiliario en el nuevo mercado y poder abrir, cuanto antes, el nuevo mercado de la Villa. Finaliza el Sr. Presidente diciendo que podrían aportar muchas cosas más, pero como les dice, esto es un resumen de lo que están trabajando, sin perjuicio de someterse ahora, en ruegos y preguntas, a que les pregunten cualquier otra cuestión. 12º.- DECLARACIÓN DE URGENCIA. Antes de pasar al punto de ruegos y preguntas, el Sr. Alcalde solicita se declare la urgencia del punto denominado “EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA, EN MATERIA DE OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES, AÑOS 2021-2024, Y LA MEMORIA Y ANEXO DE APLICACIÓN QUE DESARROLLA DICHO CONVENIO PARA LAS OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2021-2024”; motivada en que lo solicita el Cabildo con urgencia, que es una modificación del Plan de Cooperación y es una modificación que en nada afecta a un debate, porque es que han modificado el Plan de Cooperación y le han puesto más recursos, aparte del PIDL, tener un programa único, al Plan de Cooperación le han puesto, para todos los municipios, un millón de euros más y en ese sentido les toca una parte proporcional, y se tiene que modificar un anexo, el anexo de aplicación que desarrolla el Convenio para las obras y servicios municipales 2021-2024. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los presentes, declara la urgencia de la propuesta presentada. 13º.- EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA, EN MATERIA DE OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES, AÑOS 2021-2024, Y LA MEMORIA Y ANEXO DE APLICACIÓN QUE DESARROLLA DICHO CONVENIO PARA LAS OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2021- 2024. El Sr. Alcalde-Presidente da cuenta de la Propuesta de Alcaldía relativa al Convenio entre el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, en materia de Obras y Servicios Municipales, años 2021-2024, y la Memoria y Anexo de aplicación que desarrolla dicho Convenio para las obras y servicios municipales 2021-2024, cuyo tenor literal es el siguiente: “PROPUESTA ALCALDÍA Resultando que por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 10 de diciembre de 2021, se aprobó el Convenio entre el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, en materia de obras y servicios municipales, años 2021-2024, y la Memoria y Anexo de aplicación que desarrolla dicho Convenio para las obras y servicios municipales 2021-2024. Visto que por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en sesión celebrada el día 1 de marzo de 2024, se aprobó la modificación parcial del Plan Insular de Cooperación en Obras y Servicios Municipales 2021-2024, Convenio y Memoria-Anexo de aplicación anualidad 2024, al objeto de modificar la anualidad 2024, incrementando el presupuesto destinado a obras, de 3.000.000€ a 4.000.000€. Considerando que procede la aprobación del convenio referenciado con las modificaciones parciales introducidas. Considerando que de conformidad con el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, las entidades actuarán en los convenios a través de su presidente, previa autorización del Pleno. Visto lo anterior propongo al Ayuntamiento Pleno la adopción de los siguientes acuerdos: Primero.- Aprobar el Convenio entre el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, en materia de obras y servicios municipales, años 2021-2024, y la Memoria y Anexo de aplicación que desarrolla dicho Convenio para las obras y servicios municipales 2021-2024. Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo al Excmo. Cabildo Insular de La Palma, al objeto que proceda a la firma del texto del citado Convenio. Tercero.- Autorizar al Alcalde-Presidente para la suscripción del Convenio. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- Jonathan De Felipe Lorenzo.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Interviene el Sr. Presidente diciendo que básicamente es que les ponen más dinero para obras y servicios, tal y como en su momento prometió el Presidente. Previa deliberación, visto lo anterior, el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar el Convenio entre el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, en materia de obras y servicios municipales, años 2021-2024, y la Memoria y Anexo de aplicación que desarrolla dicho Convenio para las obras y servicios municipales 2021-2024, en los siguientes términos: “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2021- 2024, CONVENIO Y MEMORIA - ANEXO DE APLICACIÓN. ============================================================ CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE , EN MATERIA DE OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES. AÑOS 2021-2024 En Santa Cruz de La Palma, COMPARECEN: De una parte, el Excmo. Sr. Don Sergio Javier Rodríguez Fernández provisto de D.N.I nº 42.172.780-A, en su condición acreditada de Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, entidad con C.I.F. núm. P-3800002B, en la representación legal que del mismo tiene, facultado para el presente acto en virtud de acuerdo plenario de fecha 27 de Junio de 2023. Y de otra parte, el , provisto de D.N.I n.º en su condición acreditada de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, entidad con C.I.F. núm. , en la representación legal que del mismo tiene, facultado para el presente acto en virtud de acuerdo plenario de fecha de de 202 . Los comparecientes, que actúan en función de sus respectivos cargos, en nombre y representación de las Administraciones que presiden se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal suficiente para suscribir el presente CONVENIO, y a tal efecto E X P O N E N 1. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye en su artículo 36, como competencia propia de los Cabildos Insulares, la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, estableciendo asimismo la obligatoriedad de aprobar anualmente un Plan Insular de Cooperación a las Obras y Servicios de competencia municipal. 2. De acuerdo con la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, entre las competencia de los cabildos está la asistencia a los municipios consistente en la cooperación económica para la financiación de inversiones, actividades y servicios de competencia municipal. 3. Asimismo, en dicha Ley, se establece que los cabildos Insulares deberán aprobar anualmente el plan insular de cooperación en obras y servicios de competencia municipal, con el objeto de cooperar económicamente en las obras y servicios de competencia municipal, garantizando la participación de todos los municipios de la isla, mediante la apertura de una fase previa de consulta a los ayuntamientos, para que formulen sus propuestas. El plan deberá contener una memoria justificativa de sus objetivos y los criterios de distribución de los fondos, que deben ser objetivos y equitativos y entre los que estará el análisis de los costes efectivos de los servicios de los municipios, así como el correspondiente baremo para su aplicación. 4. Elaborado el plan, deberá someterse a audiencia de los ayuntamientos de la isla e información pública, para su posterior aprobación definitiva por el cabildo insular. 5. Las Administraciones Públicas, en sus relaciones, se rigen por los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 40/2015. 6. En el Presupuesto General del Excmo. Cabildo Insular para el ejercicio 2021, se incluyen las siguientes aplicaciones presupuestarias, para financiar el Plan Insular de Cooperación en Obras y Servicios Municipales, objeto del presente Convenio: APLICACIÓN DENOMINACIÓN CRÉDITO 453.762.01 Plan Insular de cooperación en obras 2.842.397,28 € 453.462.01 Plan Insular de cooperación Municipal en servicios 307.602,72 € Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en la legislación vigente, ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria y acuerdan suscribir el presente documento con arreglo a las siguientes ESTIPULACIONES: PRIMERA.- Es objeto de este documento la definición de los criterios objetivos, técnicos y económicos para la elaboración y ejecución del Plan Insular de Cooperación a las Obras y Servicios de competencia municipal para el período 2021-2024. Asimismo, tiene por objeto establecer las condiciones mediante las que se llevará a efecto la ejecución del Plan de Cooperación con los Ayuntamientos, en el que se materializara el ejercicio de las facultades que la legislación vigente atribuye a este Cabildo para la cooperación económica a las obras y servicios de competencia municipal. SEGUNDA.- Que será de aplicación el contenido de la Memoria - Anexo que desarrolla el presente Convenio con los Ayuntamientos para obras y servicios Municipales 2021-2024, y que se incorpora al presente. El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas será razón suficiente para la resolución del mismo respecto de la parte incumplidora. TERCERA.- Que en aplicación de lo presupuestado por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma en su Presupuesto General del Ejercicio de 2021, aplicación presupuestaria 453.762.01 “Plan Insular de Cooperación en obras”, por importe de 2.842.397,28 Euros, RC Nº de Operación 12021000042385, y aplicación presupuestaria 453.462.01 “Plan Insular de Cooperación municipal en servicios”, por importe de 307.602,72 Euros, RC Nº de Operación 12021000042390, en concordancia con lo dispuesto en las Bases de Ejecución de dicho Presupuesto, en su previsión plurianual para los ejercicios inmediatos siguientes hasta el 2024, se determinará en cada ejercicio la relación de obras o servicios correspondientes a cada uno de los catorce municipios en particular, que se incorporarán al Convenio, según lo previsto en el artículo 14 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. El Cabildo Insular de La Palma, a través del presente convenio, adquiere el compromiso de gasto para los ejercicios 2022-2024: - Anualidad 2022: 3.150.000€ 453.762.01 “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS”, R.C.FUT número 12021000045016, en la cantidad de 3.000.000€ del Presupuesto General de la Corporación de 2022, 100 por 100 fondos propios. 453.462.01 “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN MUNICIPAL: SERVICIOS”, R.C.FUT número 12021000045020, en la cantidad de 150.000€ del Presupuesto General de la Corporación de 2022, 100 por 100 fondos propios. - Anualidad 2023: 3.150.000€ 453.762.01 “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS”, R.C.FUT número 12021000045017, en la cantidad de 3.000.000€ del Presupuesto General de la Corporación de 2023, 100 por 100 fondos propios. 453.462.01 “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN MUNICIPAL: SERVICIOS”, R.C.FUT número 12021000045021, en la cantidad de 150.000€ del Presupuesto General de la Corporación de 2023, 100 por 100 fondos propios. - Anualidad 2024: 4.150.000€ 453.762.01 “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS”, R.C. número 12024000049609, en la cantidad de 4.000.000€ del Presupuesto General de la Corporación de 2024, 100 por 100 fondos propios. 453.462.01 “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN MUNICIPAL: SERVICIOS”, R.C.FUT número 12021000045023, en la cantidad de 150.000€ del Presupuesto General de la Corporación de 2024, 100 por 100 fondos propios. La plurianualidad de este Convenio siempre estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las anualidades previstas. CUARTA.- Se pacta expresamente que para la presente Anualidad de 2021 y dada la fecha de la firma del presente convenio, el abono de la misma se realizará de manera anticipada, pudiendo ejecutarse y justificarse las obras o servicios hasta el 30 de septiembre de 2022. Para el resto de anualidades, el abono de la aportación del Cabildo Insular de La Palma, se realizará de manera anticipada, pudiendo ejecutarse y justificarse las obras o servicios hasta el 15 de diciembre de la anualidad correspondiente. QUINTA.- Por medio del presente convenio, se delega en los respectivos Ayuntamientos la competencia para la ejecución de las obras y servicios incluidos en el Plan, de conformidad con el art. 22.2.g) y art. 47.2.h) de la Ley 7 /1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, que se entiende Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 aceptada por los mismos a la firma del convenio. SEXTA.- En ningún caso se modificarán unilateralmente las obras o servicios pactados en el presente acuerdo. Se requerirá, en todo caso, el acuerdo de ambas partes, y su posterior aprobación por los órganos competentes, Pleno del Cabildo Insular y Pleno del respectivo Ayuntamientos. SÉPTIMA.- Los Ayuntamientos debían presentar, antes del 31 de mayo de 2021, la relación de obras o servicios a incluir en esta anualidad 2021, acompañada de una descripción o memoria justificativa de cada actuación solicitada, que nos permitiera tener una valoración técnica de la misma y de los objetivos que se pretenden conseguir, así como, en su caso, un análisis de los costes efectivos de los servicios, para su debida aprobación por el Cabildo Insular. Para las anualidades 2022-2024, los Ayuntamientos remitirán la relación de obras o servicios municipales a incluir en el Plan, acompañada de una descripción o memoria justificativa de cada actuación solicitada, que nos permitiera tener una valoración técnica de la misma y de los objetivos que se pretenden conseguir, así como, en su caso, un análisis de los costes efectivos de los servicios, antes del 15 de febrero de cada anualidad. OCTAVA.- El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, extendiéndose su duración hasta la finalización de los trámites y actuaciones que constituyen el objeto del mismo. NOVENA.- El presente Convenio podrá resolverse por las siguientes causas: a. Por mutuo acuerdo de las partes. b. Por el incumplimiento de cualquiera de las partes intervinientes de las estipulaciones contenidas en el presente convenio. La parte afectada por el incumplimiento deberá justificar de manera motivada dicho incumplimiento y solicitar expresamente la resolución del Convenio. c. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes. DÉCIMA.- El Cabildo de La Palma y los Ayuntamiento de la isla, podrán ejercer el control y la inspección del cumplimiento de las obligaciones que asumen ambas entidades con la firma del convenio, así como el seguimiento de la ejecución de las obras o actuaciones. Para tal fin, el Cabildo solicitará al ayuntamiento la documentación necesaria y realizará las comprobaciones que estime oportunas para acreditar los gastos realizados. UNDÉCIMA.- Se creará una comisión formada por tres representantes de cada una de las administraciones intervinientes, que tendrá entre sus funciones el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y, más concretamente, las siguientes: - Resolver los problemas de cumplimiento que puedan plantearse respecto al convenio. - Resolver los problemas de interpretación del Convenio que pudieran plantearse durante su vigencia. - Estudiar y proponer cualquier clase de medida y acción que redunde en beneficio de la ejecución del Convenio. Los tres representantes del Cabildo Insular serán designados por el Miembro titular del área de Infraestructura, Innovación, Nuevas Tecnologías y Ordenación del Territorio El Excmo. Cabildo Insular de La Palma designará a la Presidencia y la Secretaría de dicha Comisión. El/la presidente/a de la Comisión decidirá, en el caso de votaciones, el resultado de empate con voto de calidad. DUODÉCIMA.- En caso de incumplimiento en la justificación de las obras o servicios por parte de algún Ayuntamiento, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el 94 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. DECIMOTERCERA.- El presente Convenio posee carácter administrativo, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contenciosa-administrativa. Y en prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, las partes firman el presente Convenio, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados EL PRESIDENTE.- EL ALCALDE – PRESIDENTE.- MEMORIA - ANEXO DE APLICACIÓN DESARROLLO DEL CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y LOS AYUNTAMIENTOS DE LA ISLA EN MATERIA DE OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES. EJERCICIOS 2021-2024 ARTÍCULO 1.- La presente Memoria - Anexo contiene la regulación de la forma de Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 distribución, ejecución, justificación y cobro de los fondos que, con carácter plurianual 2021 – 2024, concierte el Cabildo Insular de La Palma con los catorce municipios de la Isla, en materia de obras y servicios municipales. ARTÍCULO 2.- La cuantía a aportar por el Cabildo Insular será de Doce millones seiscientos mil euros (13.600.000 euros) en un programa de cuatro anualidades, cuya distribución es la siguiente: Año 2021…………………………………………………… 3.150.000 euros Año 2022…………………………………………………… 3.150.000 euros Año 2023…………………………………………………… 3.150.000 euros Año 2024…………………………………………………… 4.150.000 euros ARTÍCULO 3.- El Cabildo Insular de La Palma es competente para elaborar, con la participación de los Ayuntamientos, el Plan Insular de Cooperación, de conformidad con lo establecido el art. 36 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, el art.32 y art.33 del Real Decreto Legislativo 781/1986, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen Local y art. 43 de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias y el artículo 14 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares. El art. 14 de la Ley de cabildos insulares establece que el Plan deberá contener una memoria justificativa de sus objetivos y los criterios de distribución de los fondos, que deberán ser objetivos y equitativos y entre los que estará el análisis de los costes efectivos de los servicios de los municipios, así como el correspondiente baremo para su aplicación. ARTÍCULO 4.- OBJETIVOS DEL PLAN Los artículos 31 y 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local establecen como competencia propias de este Cabildo, garantizar los principios de lealtad institucional, solidaridad y equilibrio intermunicipal, en el marco de la política económica y social y, en particular, asegurar la prestación integral y adecuada de los servicios de competencia municipal en la totalidad del territorio insular. En virtud de tales competencias, el objetivo principal del Plan de Cooperación es propiciar que todos los ciudadanos de esta isla, cualquiera que sea el municipio al que pertenezcan, puedan beneficiarse y acceder al mismo nivel de servicios públicos básicos, garantizando los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal. Todo ello, dentro del marco socioeconómico actual, que exigen una especial atención a las iniciativas locales de inversión cuya finalidad sea el desarrollo económico local y la máxima eficiencia en la asignación de los recursos públicos. La importancia del Plan también hay que contemplarla desde el punto de vista de fomento del empleo y de la actividad económica local, ya que la ejecución de las obras programas conlleva la utilización de un importante volumen de mano de obra y de materiales que beneficia a los trabajadores y las empresas locales. Con el objetivo de mantener e impulsar la línea de actuación que se ha venido realizando, el Cabildo Insular de La Palma, tiene previsto destinar 13.600.00 euros en un programa de cuatro anualidades, a la cooperación económica con los Ayuntamientos, dando prioridad a aquellas actuaciones propuesta por cada Ayuntamiento, que tengan capacidad de incentivar o apoyar la actividad económica, fomentar el empleo, permitir obtener ahorro del gasto público y fomentar la prestación eficiente de los servicios. El Cabildo a través del Plan colabora con los Ayuntamientos en el mantenimiento y mejora de las infraestructuras y equipamientos, y en los servicios que prestan, según las propuestas que formulan los propios Ayuntamientos, y en las que recogen las carencias que tiene en sus municipios en la prestación de servicios esenciales y en dotación de equipamiento básico, a fin de lograr que el nivel y calidad de vida de los habitantes de estos municipios mejoren. Son objetivos del presente Plan: 1. Establecer los criterios y la relación de prioridades para la puesta en marcha de las obras que permitan garantizar el ejercicio de las competencias municipales. 2. Cooperar económicamente en la financiación de inversiones necesarias para reducir el déficit de las infraestructuras municipales, conforme a las propuestas efectuadas por los Ayuntamientos. 3. Establecer las pautas que regularán el procedimiento para la elaboración, tramitación y aprobación del Plan, así como las normas para su gestión y ejecución. 4. Ser un mecanismo de búsqueda de un mayor diálogo entre las Administraciones que intervienen en la vida insular, permitiendo disponer de una visión general de las actuaciones a realizar en el período temporal del mismo. 5. Contribuir a la generación de efectos positivos en la economía y empleo insulares. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 6. Contribuir a la eficiencia en el uso de los recursos públicos locales, involucrando a las Administraciones públicas que intervienen en la actividad insular en la creación de un espacio de trabajo común. 7. Contribuir a la eficiencia de los recursos públicos. De las 45 actuaciones que se recogen en el Plan, se reparten principalmente en: Infraestructuras: destacan las actuaciones de repavimentaciones, arreglo redes de saneamiento y pistas, urbanización avenida, adecuación de caminos y áreas vecinales, acondicionamiento de muros y depósitos, reforma plaza, mejora de accesos alumbrado público y mejora de cementerios. Equipamientos: dentro de los equipamientos referidos a edificios y espacios destinados a la prestación de servicios públicos, destacan los relacionados con instalaciones deportivas, espacios culturales. Servicios Sociales: fomento del empleo y mantenimiento de escuela infantil, acciones formativa. ARTÍCULO 5.- CRITERIOS Por así haberse acordado unánimemente por los catorce municipios de la Isla, en reunión celebrada en el Cabildo Insular, el día 29 de abril de 2021, los recursos se distribuirán de acuerdo con los siguientes criterios durante la vigencia del Convenio: CRITERIO DE SOLIDARIDAD: 50% del importe de la anualidad distribuido en partes iguales entre los catorce municipios de la Isla. CRITERIO POBLACIÓN: 50% del importe de la anualidad. MUNICIPIO POBLACION 2020 POBLACION % BARLOVENTO 1.926 1,153873805 BREÑA ALTA 7.247 4,34170481 BREÑA BAJA 5.821 3,487382875 FUENCALIENTE 1.751 1,04903065 GARAFIA 1.730 1,036449472 LOS LLANOS 20.760 12,43739366 MAZO 4.859 2,911045077 EL PASO 7.623 4,566967816 PUNTAGORDA 2.203 1,319825541 PUNTALLANA 2.553 1,52951185 SAUCES 4.182 2,505451844 S/C PALMA 15.695 9,402933212 TAZACORTE 4.601 2,756476311 TIJARAFE 2.507 1,501953078 TOTAL 83.458 50 ARTÍCULO 6.- DISTRIBUCIÓN ECONÓMICA DEL PLAN El reparto se verificará durante la vigencia del Convenio (2021-2024), con base al siguiente cuadro: MUNICIPIO POBLACION 2020 SOLIDARIDAD TOTAL POBLACION % % % BARLOVENTO 1.926 1,153873805 3,5714285 4,725302305 BREÑA ALTA 7.247 4,34170481 3,5714285 7,91313331 BREÑA BAJA 5.821 3,487382875 3,5714285 7,058811375 FUENCALIENTE 1.751 1,04903065 3,5714285 4,62045915 GARAFIA 1.730 1,036449472 3,5714285 4,607877972 LOS LLANOS 20.760 12,43739366 3,5714285 16,00882216 MAZO 4.859 2,911045077 3,5714285 6,482473577 EL PASO 7.623 4,566967816 3,5714285 8,138396316 PUNTAGORDA 2.203 1,319825541 3,5714285 4,891254041 Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 PUNTALLANA 2.553 1,52951185 3,5714285 5,10094035 SAUCES 4.182 2,505451844 3,5714285 6,076880344 S/C PALMA 15.695 9,402933212 3,5714285 12,97436171 TAZACORTE 4.601 2,756476311 3,5714285 6,327904811 TIJARAFE 2.507 1,501953078 3,5714285 5,073381578 TOTAL 83.458 50 50 100 ARTÍCULO 7.- El carácter de las inversiones a realizar lo será por previsión anual o plurianual, con proyecto y con una inversión mínima por obra o servicio del 5% del monto anual o plurianual que por dicho concepto se asigne al municipio, ello con el objetivo de evitar actuaciones de escasa entidad. ARTÍCULO 8.- La justificación se realizara mediante la presentación de una Memoria económica justificativa del coste de los conceptos subvencionados, que contendrá: - Relación clasificada, firmada por el Secretario o Interventor del Ayuntamiento, de los gastos e inversiones realizados por la Entidad beneficiaria en el que se identifique el objeto de la actividad, el nombre del acreedor, fecha e importe de la factura y fecha de pago. - Las facturas, certificaciones o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. - Justificación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad Asimismo, para las obras deberá presentarse acta de recepción de la obra, certificación final de obra, fotografía del cartel colocado en el lugar donde se está ejecutando la inversión, según medidas y formato del artículo 10. ARTÍCULO 9.- En el caso de que una vez contratada la obra y/o el servicio, se produjera una baja, y como consecuencia un remante en la cantidad que le corresponde al Ayuntamiento, este podrá reinvertirse, con las siguientes condiciones: - Previamente a la aplicación del remante deberá comunicar al Cabildo la cuantía y el destino de la inversión, mediante la presentación de la correspondiente memoria y que será aprobada por los órganos competentes, Pleno del Cabildo Insular y Pleno del respectivo Ayuntamientos. - En ningún caso, supondrá un aumento en los plazos de ejecución y justificación. - La inversión ejecutada con cargo al remanente se justificará de acuerdo con el artículo 8. ARTÍCULO 10.- En cada obra o servicio se señalizará la identificación y el objeto, su presupuesto global, financiación y plazo de ejecución, con independencia de cualquier otro dato que por exigencia legal se requiera, mediante la colocación de un cartel en lugar visible y en dimensiones no inferiores a 2 metros de largo por 1,5 metros de ancho. En el cartel se incluirá el logotipo del Cabildo y el del respectivo Ayuntamiento. El cumplimiento de este requisito será obligatorio. ARTÍCULO 11.- La previsión de obras o servicios que se contengan para cada Municipio en el Convenio, serán obligatoriamente: ·Para la conclusión de obras o servicios comenzados con anterioridad a la firma del mismo, que adolezcan de financiación parcial para su conclusión, o Para iniciar o concluir obras o servicios durante la vigencia del Convenio. A dicho fin, en el caso de incluirse obras o servicios por montos superiores a la cantidad a aportar por el Cabildo, habrá de contemplarse ineludiblemente que, en los plazos de vigencia del Convenio, se concluirán definitivamente las obras o servicios por otros medios de financiación (propios del Ayuntamiento o externos, no provenientes del Cabildo). ARTÍCULO 12.- Podrá formar parte del Convenio y por lo tanto de su financiación, los honorarios profesionales por la prestación del servicio de redacción de proyectos y direcciones de obras y coordinación de seguridad y salud. ARTÍCULO 13.- La firma del Convenio y de la presente Memoria – Anexo, supone la plena aceptación de cuantos datos y derechos y obligaciones dimanan y se constatan en ellos.” Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero.- Dar traslado del presente Acuerdo al Excmo. Cabildo Insular de La Palma, al objeto que proceda a la firma del texto del citado Convenio. Dar cuenta a la Comisión Informativa correspondiente en la primera sesión que se celebre, Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 126.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. 14º.- RUEGOS Y PREGUNTAS. El Sr. Presidente concede la palabra a la Sra. Rodríguez García que interviene para preguntar si sólo podrá realizar las preguntas ella o si pueden hacerlo los dos. Responde el Sr. Presidente diciendo que no, que los dos, pero preguntas concretas, concisas. Interviene la Sra. Rodríguez García planteando lo siguiente: - Pregunta si existe modificación de la obra de la Zona Comercial Abierta. Responde el Sr. Presidente diciendo que de la obra, las modificaciones que se han ido haciendo hasta ahora. A continuación el Sr. Presidente concede la palabra al Concejal de Obras, Sr. González Rodríguez, que interviene diciendo que las modificaciones que se han hecho son las que se han recogido en el modificado de proyecto, un proyecto inicial, después hubo un modificado de proyecto, que se creyeron oportunos por unas necesidades que había y los técnicos del Ayuntamiento y técnicos de la Dirección de Obra y demás del Cabildo Insular de La Palma, que es el que lleva la obra, y se han recogido las que se han planteado, las que están todas en el modificado de proyecto, o sea, las modificaciones que se han hecho dentro de la obra. Interviene la Sra. Rodríguez García preguntado si hablan de un documento, con fecha del mes de febrero de este año, se produjo un modificado de proyecto; responde el Sr. González Rodríguez diciendo que sí, se firmó en febrero de este año, pero ya se venía trabajando sobre ese modificado y ya se estaban haciendo obras que estaban reflejadas en ese modificado, pero que el modificado se lo trasladó a la empresa, no sabe por qué causa, el Cabildo a la empresa hace poco, le dijo el Director de Obra por parte de la empresa, y el modificado se ha ido retrasando por distintas circunstancias, les cogieron épocas de elecciones, el Consejero en funciones todavía no podía firmar el modificado, el tema presupuestario, etc., pero, resalta, no se ha parado la obra y se ha venido trabajando en este sentido. Interviene la Sra. Rodríguez García diciendo que entienden que supondrá un retraso en la entrega de la obra, porque ya en noviembre se les informaba, en la mesa informativa a este respecto, que se planteaba la entrega en abril y entienden que en abril no se va a proceder a la entrega. Contesta el Sr. Presidente diciendo que no sabe si se va a entregar en abril. Interviene el Sr. González Rodríguez diciendo que no sabe, en concreto, el plazo que tiene el modificado de obra, el plazo le parece que fue finales de abril, pero ha habido más circunstancias, y se imagina que ahora pedirán una ampliación de plazo, si no llegan, burocráticamente tendrán que pedirlo antes que finalice el plazo. Se imagina que estará eso, al Ayuntamiento no le han trasladado, no sabe si el técnico municipal lo sabe, pero él, a título personal, no sabe si se lo han trasladado o no, si lo han pedido o no, se imagina que la Dirección de Obra, antes que finalice el plazo, la empresa en sí, reitera, habrá pedido una ampliación de plazo, legalmente, se imagina que en esa parte están, reiterando que él personalmente no la conoce, ni el técnico se lo ha trasladado, pero se imagina que, por trámites burocráticos y por temas de contratación y demás, tendrían que haberlo pedido. Interviene la Sra. Rodríguez García preguntando si se prevé o se contempla, por parte del Ayuntamiento, la concesión de algún tipo de ayuda o medida específica para las empresas que tienen una afección directa, ahora mismo, para paliar los posibles daños que pudiera causar este retraso que llevan en la finalización de las obras. Responde el Sr. Presidente en sentido afirmativo, diciendo que se ha hablado con las asociaciones de empresarios que lo que ellos, en un momento determinado, decidan, es decir, no sabe el objeto que va a tener la subvención, pero el objeto va a ser pactado con las asociaciones de empresarios. - Pregunta qué acciones se tienen previstas llevar en la Playa de Bajamar. Existe una partida, que está recogida en Presupuesto, de 8.000 €, pero además han sabido que el Cabildo Insular de La Palma, a través del programa turístico de Islas Verdes, va a aportar aproximadamente unos 27.000 €, también, para la mejora y mantenimiento de la Playa de Bajamar. Pregunta si ya tiene establecido algún plan de trabajo para acometer estas mejoras, si se va a comenzar ya con el mantenimiento y si se va a realizar alguna acción concreta, en la parte sur del municipio, tanto en la zona de baños como en la destinada a la accesibilidad de la playa. Responde el Sr. Presidente diciendo que, de momento, según le ha dicho el Sr. Zamboni, están cumpliendo incluso con los requerimientos que se hacen, porque ella sabe, dice dirigiéndose a la Sra. Rodríguez García, que la Bandera Azul no es solamente un premio, sino una herramienta de fiscalización y, de alguna forma, viene a fiscalizar, cada año, cómo está la playa, qué obras tienen que hacer y las solicitudes. Resaltando que ahora, lo último que les ha solicitado es una rampa desmontable que llegue hasta la zona del agua, directamente, y en ese sentido están analizando todas las necesidades que pudiera Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 tener la playa, para intentar seguir solventándolas y algunas seguir poniéndolas de nuevo. - Esto es una consulta vecinal que quiere transmitir y pregunta si ha habido, o existe, algún problema con el agua potable en la zona de Miranda o El Llanito, porque han sido varias las quejas, en concreto de dos vecinos que les han alarmado de que están preocupados por el sabor del agua y la turbieza del agua, y no han tenido información acerca de si ha habido algunas incidencias a este respecto, quisieran saber si realmente hay algún problema en esa zona con el agua potable, si ya se ha detectado el problema y cuál ha sido. Responde el Sr. Presidente diciendo que cuando hizo el planteamiento del inicio de la legislatura, el plan de mandato, habló de este tema concreto del agua, si quiere lo puede mirar y lo puede buscar y además habló de la problemática que existía en la zona del Llanito-Miranda que es la que se sirve, de alguna forma, del depósito de Aduares, que está en el túnel de trasvase. Aquí hay un problema de sabor del agua, que según dicen los técnicos, es un problema esotérico, es decir, un problema que carece de sentido porque es de sabor y el sabor es algo subjetivo. Para ellos es algo importante porque el sabor del agua, que es insípida de por sí, pero ese sabor que sea, en un momento determinado, desagradable, para él sí afecta en el propio consumo y a veces obliga a las personas a comprar el agua embotellada. Continúa el Sr. Presidente diciendo que han dicho, por activa y por pasiva, que quieren, de alguna forma, tener un acceso a la galería. Están trabajando con el Consejo Insular de Aguas y se le ha requerido, por escrito, en la pasada legislatura también, para que les pusiera una solución, que no pusieron y el Ayuntamiento lo que quiere, de alguna forma, es tener acceso a agua de galería porque son uno de los mayores aportadores de agua y el gran problema ha sido, dice dirigiéndose a la Sra. Rodríguez García, que se está poniendo agua del Pozo del Roque dentro del canal y las Comunidades de Regantes ven muy atractivo comprar agua del Pozo del Roque, agua de pozo que, como ella sabe, el pH es totalmente diferente, que es agua que tiene gran cantidad de sal, es agua salinizada, porque sale de la profundidad, no es agua de galería y en ese sentido tiene que decirle que, de alguna forma, el Ayuntamiento lo que quiere es que se ponga agua y se deposite agua de calidad en su depósito de Aduares, que cree que lo merecen, llevan luchando por eso. Continúa el Sr. Presidente diciendo que no puede ser que el Ayuntamiento, por ejemplo, no tenga una llave del túnel de trasvase. Les parece solidario, generoso, quieren seguirlo haciendo, pero claro, él lidera lo de los centros y lidera ahora lo del agua y el túnel de trasvase y no sabe qué va a pasar, no sabe si ya le lapidan directamente, pero el tema es que cree que es importante generar debates de este tipo, porque el hecho de que los vecinos de Breña Alta, hoy en esa zona concreta, estén bebiendo agua con ese sabor es precisamente por eso, por la carga de agua de pozo, que no de galerías, y estaban acostumbrados durante muchísimos años a beber agua de galería, que también lo alegan en que no hay tanta agua de galería y la que hay está muy cara, por la escasez de lluvia, que ese es otro problema que tienen que sentarse y hablarlo y, muy importante, el problema de la sequía en la Isla de La Palma. La Sra. Rodríguez García dice, dirigiéndose al Sr. Presidente, que habla el mismo de la importancia del agua, entonces pregunta si se está trabajando por parte de este Ayuntamiento, o se tiene conocimiento y constancia de las pérdidas de agua a través de la red municipal y en caso de existir puntos críticos donde esta pérdida de agua sea importante, o no importante, cuáles son y qué medidas están intentando llevar a cabo, o llevando a cabo, para solucionar este problema. Responde el Sr. Presidente diciendo que el agua del municipio está externalizada, lo lleva una empresa y la empresa tiene la gestión absoluta de la red de agua y de abastecimiento y tiene que presentar al Ayuntamiento informe con las pérdidas y con las soluciones, que en este momento no tienen ningún informe. Pregunta la Sra. Rodríguez García si no tienen ningún informe de que existan pérdidas municipales. Responde el Sr. Presidente diciendo que no. A continuación interviene el Sr. González Cabrera planteando lo siguiente: - Respecto a la moción de Gonyfer, que llevan meses con ese tema, de la misma manera que se hacen modificaciones puntuales del Plan General, supone que tiene que haber un informe jurídico de lo que él, refiriéndose al Sr. Presidente, acaba de decir hoy aquí y lo segundo, que les haga llegar, porque ya lo tendrá hecho y es solo dar una tecla, el informe jurídico para la aprobación, puesta a disposición y aprobación hoy en el Pleno, del Reglamento que él, refiriéndose de nuevo al Sr. Presidente, ha traído, le han solicitado el informe jurídico y lo quieren. A continuación el Sr. González Cabrera interviene para decir que iba a terminar todo de golpe; el Sr. Presidente interviene diciendo que adelante; pasando el Sr. González Cabrera a exponer una serie de preguntas: - La Sra. García Álvarez, en nota de prensa de marzo del 2023, y también en el Pleno, dijo que el Ayuntamiento está desarrollando los trámites de contratación de obra para la ampliación del cementerio, ha pasado un año y pregunta en qué proceso está la licitación para ejecutar la obra, tan importante para los vecinos y vecinas de su pueblo. El Sr. Presidente concede la palabra a la Sra. García Álvarez que interviene diciendo que se comentó y han hecho ya en Notaría la compra de los Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 terrenos al Ministerio de Defensa y se ha contratado el proyecto de ampliación a una arquitecta, ahora es Concejal de Urbanismo de Santa Cruz de la Palma, Saray, que tiene la contrata y están esperando a que les entregue el proyecto. Hace unos días habló con ella y está a punto, lo tiene todo preparado para presentar. El Sr. González Cabrera interviene diciendo que entonces no está listo para licitar la obra, como se dijo en marzo de 2023, lo que le pide es que se agilice el trámite para poder hacerlo. - También dijo en Pleno, a una propuesta del Partido Socialista sobre la construcción, para la organización de espacios deportivos, al lado del Centro Ocupacional y las viviendas construidas y les dijo que ya tenía el proyecto, el proyecto se lo han pedido y no se lo han dado, y dijo que ya lo tenía en la época esa, hace varios meses. Contesta la Sra. García Álvarez diciendo que los proyectos están y los han presentado con el proyecto de PIDL, del Cabildo. Sabe que existe, ahora mismo, esa deferencia del Cabildo, del PIDL para cuatro años y han incluido esos dos proyectos en esas anualidades. Interviene el Sr. González Cabrera diciendo que le pide la misma deferencia, que si se lo manda al Cabildo, hace un montón de meses que se lo solicitaron para que les diera el proyecto. Responde la Sra. García Álvarez diciendo que se lo piden al Cabildo porque les van a dar el dinero. Interviene el Sr. González Cabrera diciendo que con la misma seriedad que se lo da al Cabildo también cree que tienen la misma seriedad y lo ha dicho el Alcalde en varias ocasiones hoy, como Concejal, de solicitud de información por escrito y no lo ha hecho. - Qué cuándo va a convocar los Consejos Escolares, pregunta al Sr. Presidente. Interviene el Sr. Presidente preguntando si los Consejos Escolares o el Consejo Escolar Municipal. Responde el Sr. González Cabrera diciendo que los Consejos Escolares Municipales, Consejo Escolar Municipal. Interviene el Sr. Presidente diciendo que en los Consejos Escolares tienen miembros y han ido a todos los Consejos. Lo que no se ha convocado es el Consejo Escolar Municipal, desde el año 2020 y quieren convocarlo. Evidentemente sabe, dice dirigiéndose al Sr. González Cabrera, que del año 2020, no le tiene que decir lo que han tenido, desde la pandemia hasta el volcán, han tenido contacto directo en ese momento con los colegios. Sabe que en un momento determinado tenían los problemas de acercarse entre las personas, pero luego también tuvieron todo el tema de las cenizas y demás y es verdad que están en 2024 y quieren convocarlo cuanto antes. Ellos han intentado convocar todos los órganos en tiempo y forma y tenerlos, pero es verdad que deben convocarlo cuanto antes. Interviene el Sr. González Cabrera diciendo que esto fue en septiembre de 2023, el Pleno, que pidieron que se convocaran y se dijo que sí, que se iban a hacer y se iban a convocar, pero no se han convocado y ha pasado ya un montón de tiempo. - También se habló en septiembre del 2023, dice dirigiéndose al Sr. Presidente, sobre poner la puesta a disposición de bancos de tierras para dar oportunidad a la economía circular y kilómetro cero y pregunta si ya se han dado… Responde el Sr. Presidente diciendo que están haciéndolo en este momento, de hecho tienen que hacer el contrato, vio que había una partida de arrendamiento, que subió con respecto al ejercicio 2023, se puso en el 2024 y está motivada en el arrendamiento de estos bancos de tierra para ponerlos a disposición y… preguntando el Sr. González Cabrera si están localizadas, a lo que responde el Sr. Presidente en sentido afirmativo, y el Sr. González Cabrera pregunta si a privados, respondiendo el Sr. Presidente en sentido afirmativo. Interviene el Sr. González Cabrera diciendo que lo que él decía antes, localizadas a privados, para un banco de tierra, que le parece muy bien, para que se pongan en producción para kilómetro cero, le parece estupendamente. Pero hay que ceñirse a lo que se dice. - Si puede hoy asegurar, pregunta dirigiéndose al Sr. Presidente, que no se ha incumplido el contrato de gestión de agua de este municipio y, por lo tanto, no se le va a subir el precio a los vecinos y vecinas en los próximos meses, del agua de consumo de este pueblo. Responde el Sr. Presidente diciendo que no puede asegurar eso, habrá un informe técnico, de Intervención, que le dirá, en un momento determinado, si hay que subir o no el agua. Él, lo que sí que no va a hacer, es subir el agua por subirla porque no cree que se necesite subir el agua por subirla, entre otras cosas porque las gestiona una empresa privada. Él eso no va a hacerlo. Otra cosa es que los pliegos de licitación, que por cierto estaba él, pregunta refiriéndose al Sr. González Cabrera, cuando externalizaron el agua, estaba en el Gobierno, respondiendo el Sr. González Cabrera en sentido afirmativo. Continúa el Sr. Presidente diciendo que otra cosa es que los pliegos de cláusulas establezcan una subida, en un momento puntual, y el Técnico y el Interventor le digan que tiene que cumplir con los pliegos, pero sinceramente su idea es no subir el agua a los vecinos, salvo que se hayan obligado en los pliegos de condiciones administrativas a subir el agua, a los vecinos, en un momento determinado. Interviene el Sr. González Cabrera diciendo que ó lo que es lo mismo, él, refiriéndose al Sr. Presidente, debe ser conocedor de los pliegos del agua que tiene durante 30 años, le parece que es la concesión y, por lo tanto, ahí aparecen las subidas que se han producido todos los años y cuando se pararon, y le está diciendo que no sabe si se va a subir o si desconoce que los Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 pliegos existen, pues le gustaría…, contesta el Sr. Presidente que no, que está diciendo que no va a ser decisión de este Grupo de Gobierno…, y el Sr. González Cabrera dice, dirigiéndose al Sr. Presidente, que va a subir el agua, él va a subirla, se lo dice hoy aquí, va a subir el agua. - Se anunció hace un montón de tiempo el tema de un proyecto, él cree que bastante importante, como era el Mirador del Infinito, 400.000 € que se consiguieron del Gobierno de Canarias. Le parece que la explotación de la Playa de Bajamar deben de sentarse, hacer mesas de trabajo, para intentar dinamizar la costa de Breña Alta, que es la parte de Bajamar, incluso impulsar con otras administraciones un paseo que llegue hasta el aeropuerto, que los EDUSI, que antes él, refiriéndose al Sr. Presidente, hablaba, lo sacaron estando en el Cabildo también y se están haciendo ahora y está contento de que se puedan hacer, preguntando si de esa subvención ya no saben nada, si desisten de los 400.000 €. Responde el Sr. Presidente preguntando al Sr. González Cabrera si se leyó los Presupuestos del Gobierno de Canarias cuando los votó o no se los leyó, contestando el Sr. González Cabrera que sí, claro, y el Sr. Presidente le pregunta qué dicen sobre el Mirador al Infinito, a lo que el Sr. González Cabrera dice que no, que le está preguntando a él. Interviene el Sr. Presidente diciendo que no, pero le está preguntando a él, si se leyó los Presupuestos del Gobierno de Canarias sobre el Mirador al Infinito, qué dicen; que si se leyó los Presupuestos o no se los leyó. Responde el Sr. González Cabrera diciendo que sí. El Sr. Presidente interviene diciendo que no, que no se los leyó y votó en contra de dos medidas para Breña Alta, importantísimas, tres, incluso una que sacó en prensa hace muy poco tiempo. Interviene el Sr. González Cabrera dirigiéndose al Sr. Presidente, diciendo que él votó unas subvenciones en contra suya, del volcán, que sean serios. Interviene el Sr. Presidente diciendo que ellos ponen una partida para Breña Alta, nominada, de 1.200.000 € de la Red de Saneamiento Público de Breña Alta, que está en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma y sale en prensa diciendo que plantea un Plan de Saneamiento para Breña Alta de 2.000.000, pero si lo tienen en el Presupuesto que acaba de votar en contra, y si tienen en el Presupuesto el Colegio de Botazo, y si tienen en el Presupuesto una pregunta que le está haciendo ahora del Mirador al Infinito, que está en el Presupuesto con 400.000 €, manifestando que, a final él, dice dirigiéndose al Sr. González Cabrera, no sabe ni lo que votó en el Presupuesto. Contesta el Sr. González Cabrera diciendo que le da mucha tristeza la capacidad que quiere generar de gestión, cuando la inacción absoluta, siendo Alcalde, es brutal y con el Mirador al Infinito vienen hablando años y seguirán, igual que con el parking de la Plaza Bujaz, seguirán, no pasa nada. - Y la última, ha oído y ha visto, porque le gusta anunciarlo en prensa, el tema del cambio a led de las luces de nuestro pueblo, que se van a cambiar por barrios, que le parece una buena idea que se facilite a los vecinos mayor iluminación, preguntando qué hacen con la iluminación en los sitios donde no hay luz, porque hay muchísimos sitios, muchísimos vecinos que se ponen en contacto con ellos para decirles que no tienen luz y que han insistido en el Ayuntamiento y que todavía no la tienen, y la pregunta es qué pasa con los sitios donde no hay directamente luz. Responde el Sr. Presidente que intentar poner la luz, es decir, una vez que …, preguntando el Sr. González Cabrea si se le va a decir a los vecinos que se le va a poner. Responde el Sr. Presidente diciendo que no sabe, se le va a decir a los vecinos que se le va a poner es una afirmación que él no hace porque no suele hacer afirmaciones, ni promesas, lanzadas al aire. Él es una persona de compromiso y si a él le preguntan los vecinos, primero tiene que hacer un análisis para decirle que puede cumplir o no, o sea, no puede lanzar al aire, hoy aquí, y no lo permita porque no está acostumbrado a eso. Él no sabe si alguien lo está pero él no está acostumbrado a decir que va a hacer esto, él no, eso no lo dice, intenta ver, analizar y luego cumplir. Y no solo él, todo su equipo de Gobierno, del que está muy orgulloso porque son serios, correctos en el trato y cumplidores. Interviene el Sr. González Cabrera diciendo que aquí todos son serios y correctos en el trato, algunos más que otros, y eso de que no se lanza, dele para atrás a lo que está grabado hoy, able de los centros y lo que dijo y cómo se retractó. Y no habiendo otros asuntos a tratar, el Sr. Alcalde-Presidente dio por finalizada la sesión, siendo las veintiuna horas y veintiocho minutos, extendiéndose la presente, de lo que como Secretaria Acctal, certifico. Documento firmado electrónicamente al margen Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597