ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN EXTRAORDINARIA URGENTE CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 14 DE ENERO DE 2025 Asistentes: Sr. Alcalde-Presidente: D. Jonathan De Felipe Lorenzo En la Villa de Breña Alta, siendo las 8:30 horas, del día 14 de enero de 2025, se constituyó la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL de este Ayuntamiento, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, concurriendo los Tenientes de Alcalde relacionados al margen, todos ellos asistidos por la Sr. Secretario Acctal, al objeto de celebrar la sesión extraordinaria urgente convocada para este día y hora. Tenientes de Alcalde: D. Raúl Ramos Pérez Dª. Lourdes Nira Rodríguez Álvarez D. Sergio González Rodríguez Dª. Patricia Ayut Martín Declarada abierta la sesión, se trataron los siguientes asuntos comprendidos en el Orden del Día: Secretario Acctal.: D. Victor Manuel Pérez Hernández (Resolución DGFP nº 126/2025 de 13 de Enero) 1º.- DECLARACIÓN DE URGENCIA DE LA CONVOCATORIA. El Sr. Alcalde-Presidente solicita se declare de urgencia de la convocatoria de la presente sesión con los siguientes puntos del Orden del Día “EXPEDIENTE RELATIVO A LA ADHESIÓN AL ACUERDO-MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN LOS MUNICIPIOS CANARIOS PARA EL PERIODO 2025-2028” y “EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL DE LA ISLA DE LA PALMA (ADER LA PALMA) Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DEL ALUMNADO PARTICIPANTE EN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN DE OFERTA DE ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES”, motivada en la necesidad de aprobar lo antes posible la adhesión al acuerdo marco para dar cumplimiento a los objetivos que se pretenden con el mismo, así como con los objetivos de formación a realizar con el convenio de colaboración con ADER La Palma, por lo que se considera procedente celebrar la presente sesión. Sometido a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acuerda declarar la urgencia de la convocatoria. 2º.- EXPEDIENTE RELATIVO A LA ADHESIÓN AL ACUERDO-MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN LOS MUNICIPIOS CANARIOS PARA EL PERIODO 2025-2028. El Sr. Alcalde-Presidente da cuenta del expediente relativo a la adhesión al Acuerdo-Marco de colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para la ejecución de proyectos de promoción del desarrollo de la actividad económica en los municipios canarios para el periodo 2025-2028, siendo el texto literal de la Propuesta de Alcaldía el siguiente: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA ASUNTO: ADHESIÓN AL ACUERDO-MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO Y DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN LOS MUNICIPIOS CANARIOS PARA EL PERIODO 2025-2028. Visto el acuerdo-marco de colaboración entre el Servicio Canario de Empleo (SCE) y la Federación Canaria de Municipios (FECAM) para la ejecución de proyectos de promoción del desarrollo y de la actividad económica en los municipios canarios para el período 2025-2028, suscrito con fecha 2 de diciembre de 2024 y publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 249 de fecha 16 de diciembre de 2024. Considerando el desempleo como el principal problema que afecta actualmente a nuestra sociedad, con incidencia directa en nuestro entorno y en nuestro municipio, que ha cerrado el mes de diciembre con 518 personas inscritas como demandantes de empleo. Ante la necesidad y obligación de realizar acciones de estímulo de la actividad Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 5SLG2Q3LZJMMFGZ4JF4XL2KLT Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 27 socioeconómica que generen empleo, adaptado tanto al perfil mayoritario de parados del municipio como a las oportunidades de desarrollo que éste ofrece, toda vez que la inactividad laboral está siendo la principal causa de exclusión social y de la problemática asociada a la que debemos hacer frente en este momento. Considerando lo especificado en la cláusula primera del citado Acuerdo Marco en relación a la obligatoriedad de adhesión al mismo para acceder a la asignación de la financiación que constituye su objeto. Considerando que la adhesión al citado Acuerdo Marco nos permite continuar con el impulso al desarrollo productivo y empresarial mediante acciones de fomento, sensibilización, difusión, orientación, formación, asesoramiento y/o acompañamiento empresarial que ya venimos desarrollando, coordinados y/o ejecutados directamente como parte del trabajo que habitualmente se desarrolla desde la Agencia de Empleo y Desarrollo Local Municipal. Teniendo en cuenta, que el apartado cuarto del artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, prevé como delegables en la Junta Gobierno Local, las competencias atribuidas expresamente por ley al Pleno (artículo 22.2.q) y, por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria, celebrada el día 2 de julio de 2019, se acordó” Delegar en la Junta de Gobierno Local, las competencias atribuidas al Pleno del Ayuntamiento, siempre y cuando se trate de atribuciones que de acuerdo con la legislación vigente tengan el carácter de delegables “. Visto lo anterior propongo a la Junta de Gobierno Local que acuerde lo siguiente: Primero: Aprobar la adhesión al "ACUERDO-MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO Y DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN LOS MUNICIPIOS CANARIOS PARA EL PERIODO 2025-2028. Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación o persona que legalmente le sustituya para suscribir la correspondiente Solicitud de Adhesión al citado Acuerdo Marco, así como de cuantas actuaciones sean necesarias para su aplicación y desarrollo. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen”. Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la Comisión Informativa correspondiente. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 6 de julio de 2023. Previa deliberación, visto lo anterior, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar la adhesión al “ACUERDO-MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN LOS MUNICIPIOS CANARIOS PARA EL PERIODO 2025-2028”, en los siguientes términos: “ACUERDO-MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN LOS MUNICIPIOS CANARIOS PARA EL PERÍODO 2025-2028. En Santa Cruz de Tenerife, a 2 de diciembre de 2024. REUNIDOS De una parte, Dña. Jéssica del Carmen de León Verdugo, Consejera de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias y Presidenta del Servicio Canario de Empleo (en adelante, SCE), actuando en nombre y representación de dicho organismo, en virtud de lo establecido en el artículo 7.1, apartado e), de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo (BOC de 28.4.2003), según redacción dada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero, de modificación de aquella (BOC de 2.3.2011). De otra, Dña. María Concepción Brito Núñez, en calidad de Presidenta de la Federación Canaria de Municipios (en adelante, FECAM), en virtud del Acuerdo de la Asamblea General adoptado el 2 de octubre de 2023, y actuando en nombre y representación de esta última en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 32.1.a) en relación con el artículo 8.1.f) de sus Estatutos. Reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente documento, EXPONEN Primero.- Que tanto el Servicio Canario de Empleo como la Federación Canaria de Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 5SLG2Q3LZJMMFGZ4JF4XL2KLT Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 27 Municipios han manifestado su intención de colaborar y promover el desarrollo de la actividad económica en los municipios mediante la realización de diversos servicios de sensibilización orientación, formación, asesoramiento para la creación de empresas en el ámbito local, así como actuaciones de formación, difusión, acompañamiento y fomento de la actividad empresarial. Segundo.- Que la citada Ley 12/2003, de 4 de abril, atribuye al SCE, como organismo autónomo, de carácter administrativo, adscrito al departamento competente en materia de empleo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la aplicación de la política del Gobierno de Canarias de fomento del empleo, orientada a garantizar no solo la calidad y estabilidad del empleo en la Comunidad Autónoma de Canarias sino el mantenimiento del empleo. Tercero.- Que el artículo 4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, contempla los principios de organización y funcionamiento del SCE, entre los cuales destacan los previstos en los apartados a), d) e i), relativos a los principios de participación, coordinación administrativa y colaboración y coordinación con el resto de organismos y administraciones públicas, como verdaderos principios rectores que deben inspirar la actuación de este organismo autónomo en el establecimiento y puesta en práctica de las políticas y programas que les son propios. Cuarto.- Que la FECAM tiene, asimismo, entre sus fines apoyar, en el ámbito de sus competencias, toda clase de iniciativas públicas y privadas que tengan por finalidad la elevación del nivel de vida de las personas que residen en Canarias. El papel de la Administración Pública, en el ámbito local, en un escenario de producción de empleo, no puede ser otro que el de poner a punto dispositivos que ayuden a promover iniciativas y articular mecanismos para que las Administraciones Locales actúen como impulsores del desarrollo local; este proceso debe tener muy en cuenta las características del territorio sobre el que se pretenden acometer las distintas acciones, poniendo en estrecha relación la realidad del mercado de trabajo, con las peculiaridades de cada zona de actuación. Los datos de desempleo actuales, unidos a la evidente ralentización de la actividad económica, exigen una respuesta inmediata, se requiere la realización de acciones y medidas desde distintas perspectivas, tratando de dinamizar la actividad económica, de detectar yacimientos de empleo emergentes. La situación del mercado laboral actual es muy dinámica y requiere, en todo caso, actuaciones adaptadas a la singularidad del territorio, siendo conscientes de las especificidades y singularidades de nuestro territorio respecto del exterior, y de las singularidades y especificidades entre las distintas islas y en el ámbito territorial de cada de ellas. Por ello, entre las Políticas Activas de Empleo cobra especial relevancia en el Archipiélago canario las actuaciones en el ámbito de la promoción del desarrollo y la actividad económica territorial y adaptadas a nuestras propias singularidades, conocimiento y experiencia. La situación actual del mercado laboral, unido a las especificidades de nuestro territorio justifican las razones de interés público y social actuales; y las Corporaciones Locales, con una situación más cercana a la realidad que les es propia, les hace agentes idóneos, si no únicos, para el desarrollo y puesta en marcha de este tipo de actuaciones, que no pretenden, en definitiva, sino la ejecución de proyectos que redunden en la mejora substancial de las condiciones económicas y laborales de las islas. En este contexto, el SCE, y, por extensión, el Gobierno de Canarias, es perfecto conocedor de la necesidad y conveniencia de establecer medidas que fomenten el desarrollo económico en el ámbito municipal e insular en el convencimiento de que son necesarias, particularmente en una coyuntura económica desfavorable como la actual, y deben ser preferiblemente ejecutadas por aquellas entidades públicas con mayor cercanía y conocimiento de la realidad social y laboral que les es propia. Se ha optado por el procedimiento de concesión directa de las subvenciones, dado las acreditadas razones de interés público, social y económico del programa, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2, apartado c), de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. La necesidad de inmediatez, el evidente interés general del programa, así como el hecho de que las Corporaciones Locales que han de ejecutar los proyectos se configuran como los operadores más adecuados y capaces de alcanzar con éxito los objetivos propuestos, justifican, por sí mismo, su utilización. La puesta en marcha del presente proyecto tiene amparo legal en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, que recoge en el artículo 32.2 “Los servicios y programas de políticas activas de empleo se diseñarán y llevarán a cabo por la Agencia Española de Empleo y los servicios de empleo de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias”. Asimismo, el artículo 32.3 de la citada Ley recoge “Los recursos económicos destinados a las políticas activas de empleo serán gestionados, en el ámbito de sus respectivas competencias, por los servicios públicos de empleo indicados en el apartado anterior. Los servicios y programas incluidos en los instrumentos de planificación y coordinación de la política de empleo podrán ser gestionados directamente por los citados servicios públicos de empleo o mediante la colaboración público-privada o colaboración público- Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 5SLG2Q3LZJMMFGZ4JF4XL2KLT Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 27 pública, a través de la suscripción de contratos-programa, la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, especialmente mediante la suscripción de acuerdos marco, suscripción de convenios o cualquier otra forma jurídica ajustada a Derecho”. Por todo ello, el Gobierno de Canarias, a través del SCE, en colaboración con la FECAM, establece un programa para la Promoción del Desarrollo de la Actividad Económica en los municipios canarios (en adelante PRODAE) y convienen en suscribir el presente Acuerdo- Marco, que se regirá por las siguientes CLÁUSULAS Primera.- Objeto y entidades beneficiarias. El objeto del presente Acuerdo es servir de marco para las subvenciones a otorgar por el SCE a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias en el periodo 2025- 2028, dando continuidad a la colaboración con las políticas de empleo autonómicas que los municipios vienen realizando para la ejecución de Proyectos de “Promoción del Desarrollo de la Actividad Económica” (en adelante PRODAE), que coadyuven a la generación de actividad empresarial y de riqueza en el ámbito municipal. Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria tanto las Mancomunidades que realicen acciones de promoción y desarrollo local en materia de empleo, como las entidades dependientes o vinculadas a los Ayuntamientos que igualmente realicen este tipo de acciones. En estos casos se adherirá al Acuerdo-Marco el Ayuntamiento correspondiente, si bien, y previa autorización del mismo, será la entidad vinculada o dependiente, o Mancomunidad, la que solicitará, gestionará y justificará la subvención PRODAE. Solamente podrán ser beneficiarios de subvenciones del programa PRODAE aquellos ayuntamientos adheridos que no hayan concedido la citada autorización. En el caso de que se presenten proyectos conjuntamente por medio de las Mancomunidades que los representen, el importe de la subvención a otorgar se obtendrá de la suma de las previsiones que se contemplan para cada municipio considerado individualmente en el Anexo I. Las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes, y hasta agotar el crédito presupuestario. En el caso de que haya que requerir la subsanación de la solicitud u otros documentos preceptivos, las resoluciones de concesión no se dictarán por orden de presentación de solicitudes, sino por el orden de prelación de fecha de entrada de la subsanación por la entidad interesada. Las subvenciones a conceder resultarán incompatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o aportación que reciba el beneficiario para la misma finalidad, de cualquier ente público o privado, nacional o internacional. Segunda.- Dotación del programa PRODAE. El importe global del presupuesto del Servicio Canario de Empleo para esta medida asciende a dos millones doscientos veinte mil ciento setenta (2.220.170,00) euros cada año, o la cantidad que se prevea en el Plan Estratégico de Subvenciones correspondiente, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: 50400041 PROMOCIÓN DEL DESARROLLO Y LA ACTIVIDAD TERRITORIAL. Tercera.- Características del Acuerdo-Marco para la ejecución de los PRODAE. El SCE podrá conceder a cada uno de los 88 municipios canarios las cantidades máximas establecidas en el Anexo I del presente Acuerdo, hasta agotar el crédito disponible, una vez que se produzcan las adhesiones correspondientes, se presenten las solicitudes de subvención, y previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Acuerdo-Marco. El SCE abonará hasta el límite máximo del 80 por 100 de los costes laborales totales correspondientes a la contratación laboral de la persona trabajadora que desarrolle el proyecto, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, con un tope máximo de veinticinco mil (25.000,00) euros por cada una de las personas/año o la parte proporcional que corresponda en función de la fecha de inicio del proyecto. La persona trabajadora contratada podrá ser objeto de subvención un máximo de cuatro ejercicios presupuestarios en la misma entidad. No obstante, en el supuesto de que el personal contratado haya sido subvencionado por el SCE al amparo del programa PRODAE en la misma entidad, en cada uno de los cuatro ejercicios anteriores (2021-2024), solo podrá ser subvencionable en el ejercicio presupuestario correspondiente al año 2025; esto no será de aplicación para ese periodo presupuestario, en el caso de sustitución de la persona trabajadora. En el supuesto de que la entidad adscriba a la persona trabajadora sustituta a sucesivos periodos, se computarán nuevamente los 4 años máximos de financiación. Conocido el importe máximo asignado al municipio para el desarrollo del proyecto, cada entidad podrá distribuir dicho importe entre el personal que lo desarrolle de la forma que estime más conveniente para la mejor ejecución del mismo, siempre que se respeten los límites máximos Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 5SLG2Q3LZJMMFGZ4JF4XL2KLT Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 27 mencionados del 80 por 100 de costes salariales y la parte proporcional de la duración del proyecto, por lo que podrá decidir contratar a más personas trabajadoras, asumiendo la diferencia entre el importe asignado por el SCE y el coste salarial de las personas trabajadoras que la entidad decida dedicar a su ejecución. Las entidades beneficiarias podrán optar al máximo de subvención establecido en el Anexo I, siempre que contemplen en la memoria-proyecto los asesoramientos y tramitaciones mínimas establecidos para cada año en el citado Anexo I. El personal seleccionado para la ejecución del proyecto será contratado por la entidad beneficiaria de la subvención, mediante la modalidad contractual más adecuada que determine dicha entidad, de acuerdo con la normativa laboral vigente. Solo serán subvencionables contrataciones a jornada completa. El personal contratado se dedicará exclusivamente a la realización de actuaciones comprendidas dentro del proyecto aprobado y en los términos establecidos en este Acuerdo- Marco y en la posterior Resolución que se dicte. El periodo subvencionado será como máximo de 12 meses, pudiendo iniciarse desde el 1 de enero, y debiendo finalizar el 31 de diciembre, no siendo subvencionables las contrataciones inferiores a 9 meses, salvo en el caso de incapacidad temporal (IT). En el supuesto que la entidad no ejecute el mínimo establecido de 9 meses, se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida de derecho al cobro, o, en el caso de que la subvención ya hubiese sido abonada, el reintegro total de la misma. La entidad llevará a cabo la contratación del personal mediante: A)OFERTA GENÉRICA. La selección se llevará a cabo entre personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del SCE. Se constituirá una Comisión de Seguimiento que será la encargada del proceso de selección y la aprobación del acta correspondiente. La selección se realizará en sesión conjunta en la que participará una persona en representación de la entidad beneficiaria y una del SCE, siendo el voto de calidad, en el caso de empate, de esta última. Finalizado el proceso se levantará la correspondiente acta de selección, configurando una lista de reserva de al menos dos personas candidatas por puesto, que tendrá validez para el ejercicio presupuestario que se establezca en la resolución de concesión. La selección se realizará entre aquellas personas candidatas que posean titulaciones universitarias de grado, licenciaturas, diplomaturas, de conformidad con el perfil previsto en la solicitud y en la memoria-proyecto presentado por la entidad. En el momento de la solicitud, la entidad deberá obligatoriamente presentar la oferta de empleo cumplimentada conforme a la memoria-proyecto y la solicitud. B)ADSCRIPCIÓN DE PERSONAL YA CONTRATADO. Las entidades solicitantes que cuenten con personal trabajador cuya contratación haya sido financiada por las subvenciones previstas en el programa PRODAE en el ejercicio presupuestario anterior, podrán seguir adscribiendo este personal ya contratado al programa, siempre y cuando exista continuidad en la relación contractual, teniendo en cuenta el periodo de los cuatro años establecidos en la presente cláusula. En caso de no darse esta circunstancia las entidades podrán optar por oferta genérica o bolsa. C)OTROS PROCESOS SELECTIVOS. Para aquellas entidades que hayan llevado a cabo procesos selectivos en coordinación con la Dirección General de la Función Pública, y dispongan de una bolsa o lista de reserva producto de ese proceso, podrán seleccionar el personal de dicha bolsa, siempre y cuando las personas candidatas reúnan los requisitos de titulación y en el momento de la contratación sean personas desempleadas inscritos en la oficina de empleo. En el momento de la solicitud, la entidad deberá obligatoriamente aportar la bolsa o lista de reserva producto del proceso selectivo en coordinación con la Dirección General de la Función Pública. SUSTITUCIÓN. Una vez concedida la subvención e iniciado el proyecto, en el supuesto de que, con anterioridad a la finalización del periodo subvencionado, se extinguiera el contrato por parte de la persona trabajadora o de la entidad, o se suspendiera por incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento, la entidad podrá sustituir a la persona trabajadora. En cualquier caso el personal sustituto deberá contar con el mismo perfil y grupo de cotización que el personal trabajador que cause baja. En un plazo no superior a un (1) mes desde que se produzca la baja o suspensión, la entidad beneficiaria deberá aportar la documentación justificativa de la sustitución: - Comunicación al SCE de la baja o suspensión y la sustitución. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 5SLG2Q3LZJMMFGZ4JF4XL2KLT Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 27 - Breve memoria sobre las circunstancias de la baja o suspensión. - Documento acreditativo de la baja o suspensión, en su caso. En relación a la persona trabajadora sustituta, deberá aportar la siguiente documentación: Título universitario de la persona trabajadora seleccionada. Curriculum vitae de la persona trabajadora seleccionada, debidamente firmado, en su caso. Acta de selección de la persona trabajadora, en su caso. Nuevo contrato o documento acreditativo de la relación laboral del personal sustituto debidamente formalizado por la Oficina de Empleo. Documento firmado por ambas partes (entidad empleadora/persona trabajadora) en el que conste: - Logotipo SCE y del SEPE al objeto de dar la adecuada publicidad al carácter de la financiación. - Que la persona trabajadora se dedica en exclusiva a la realización de las funciones propias de los PRODAE durante la duración del mismo. - El periodo imputado al programa. Autorización de la persona trabajadora para recabar y consultar la vida laboral así como para acceder a los datos de DNI, titulaciones o cualquier otra documentación estrictamente necesaria para la tramitación de la gestión de la subvención. Bolsa de empleo, en su caso. La persona trabajadora deberá estar inscrita como demandante de empleo en el momento de la contratación. Deberá introducir los datos de baja y alta de la persona trabajadora en Sispecan. La sustitución del personal trabajador no suspenderá el cómputo del periodo subvencionado, por lo que la sustitución lo será por el tiempo que reste para completar dicho periodo. La documentación se tendrá que presentar de forma electrónica a través de la sede electrónica del SCE, en su expediente correspondiente, en el área personal, con la advertencia de que de no ser recibida por esta vía, se entenderá no presentada la documentación correspondiente. Cuarta.- Objetivos básicos de los PRODAE. Los Proyectos de Promoción del Desarrollo de la Actividad Económica tendrán como objetivo principal generar actividad empresarial para el desarrollo socioeconómico y la creación de riqueza en el ámbito territorial municipal que le sea propio. Las funciones principales del personal contratado y, por extensión, de los proyectos, son las siguientes: • La prospección de recursos ociosos o infrautilizados de proyectos empresariales de promoción económica local e iniciativas innovadoras identificando nuevas actividades económicas y posibles emprendedoras. • La difusión y estímulos de potenciales oportunidades de creación de actividad entre las personas desempleadas, las promotoras y emprendedoras, así como instituciones colaboradoras. Impulso de proyectos de desarrollo económico y creación de empleo local a consecuencia de las • políticas activas de empleo desarrolladas. • Todas aquellas funciones orientadas a dinamizar la economía del territorio que conlleve la generación de actividad empresarial. Información y sensibilización a las personas emprendedoras (actividades abiertas al público). • • Actuaciones de información general al emprendimiento y autoempleo (trámites de constitución, ayudas, ...). • Realización de sesiones grupales que incluyan asesoramientos a personas desempleadas como medida de fomento del emprendimiento. • El acompañamiento técnico en la iniciación de proyectos empresariales para su consolidación en empresas generadoras de nuevos empleos, asesorando e informando sobre la viabilidad técnica, económica y financiera. •Asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento (trámites de constitución como persona física o jurídica). • Asesoramiento sobre las ayudas a las iniciativas emprendedoras y de autoempleo (pago único y subvenciones para la promoción del empleo autónomo). • Fomento de la economía social y del emprendimiento colectivo (cooperativas y sociedades laborales, su constitución, registro de cooperativas, calificación como laboral, beneficios fiscales, subvenciones, ...). • Difundir e informar de las políticas de empleo del Servicio Canario de Empleo. • Difundir e informar de los cursos de formación existentes para desempleados y ocupados del Servicio Canario de Empleo. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 5SLG2Q3LZJMMFGZ4JF4XL2KLT Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 27 • Funciones orientadas a la creación de empresas, reactivación, modernización y dinamización del tejido empresarial en todos los sectores (comercial, industrial, agrícola, …). • El apoyo a personas promotoras de empresas, una vez constituidas estas, acompañando técnicamente a las mismas durante las primeras etapas de funcionamiento, mediante la aplicación de técnicas de consultoría en gestión empresarial y asistencia en los procesos formativos adecuados para coadyuvar a la buena marcha de las empresas creadas. • Acompañamiento empresarial. • Realización de visitas a las empresas del municipio. • Asesoramiento a las empresas sobre incentivos y medidas disponibles para el fomento de la contratación. En relación con la consecución del objetivo principal de los PRODAE, será prioritario trabajar en el apoyo y el fomento de la creación de iniciativas empresariales, bien sea de autoempleo o de cualquier otra forma jurídica (cooperativas, sociedades laborales, sociedades anónimas, sociedades limitadas, comunidad de bienes, etc.), mediante un enfoque de desarrollo local ligado a nuevos yacimientos de empleo y a sectores de interés estratégicos de cada ámbito territorial. Con ello se busca fomentar la creación de empresas y autónomos a través de un servicio integral que contempla como principales aportaciones al usuario/a la orientación empresarial y asesoramiento para la puesta en marcha, adquisición de competencias y empoderamiento empresarial. Deben potenciarse asimismo aspectos como el acompañamiento-tutoría en gestión empresarial, el asesoramiento especializado, el acceso a infraestructuras de localización, la información empresarial básica, la integración de redes, la aplicación de las nuevas tecnologías, la mejora de las comunicaciones y el intercambio de experiencias, la formación específica, la simplificación y agilización de trámites burocráticos, la reducción de tributos y el acceso a financiación, fomentando la creación de una cultura empresarial amplia y una escuela de base para la generación de emprendedores. En relación con esto, y atendiendo a la situación económica actual de la Comunidad Autónoma de Canarias, es imprescindible comprender, como prioritarias, las siguientes áreas de intervención: - Asesoramiento para la creación de actividad empresarial. - Acompañamiento y puesta en marcha de actividad empresarial. - Potenciación de servicios a los diferentes sectores productivos: comercial, primario, industrial, etc. - Todas aquellas destinadas a generación de actividad económica o de mantenimiento del empleo. Quinta.- Medios de presentación, adhesiones y solicitudes y plazos. Las entidades locales que quieran participar en este programa conforme al presente Acuerdo-Marco de Colaboración entre el SCE y la FECAM para la ejecución de proyectos PRODAE en los municipios Canarios para el periodo 2025-2028, deberán presentar la solicitud de subvención, junto con la solicitud de adhesión al presente Acuerdo-Marco para los proyectos a ejecutar en 2025, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Para las posteriores solicitudes de subvención, el plazo quedará establecido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre del año anterior a la ejecución del proyecto, para el que se solicite la subvención, con el objeto de que se puedan resolver de forma anticipada los expedientes, con las correspondientes resoluciones de concesión directa de las subvenciones, y las contrataciones a realizar por las entidades beneficiarias se puedan efectuar con la suficiente antelación. La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido conllevará la denegación de la subvención. Las personas jurídicas, y las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), en este caso concreto a través de la sede electrónica del SCE, https://sede.gobiernodecanarias.org/ sede/tramites/4602 LA ENTIDAD DEBERÁ PRESENTAR LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN: - Instrumento de adhesión al Acuerdo-Marco de conformidad con el modelo que se adjunta como Anexo V. - Solicitud de subvención para cofinanciar los costes laborales del personal trabajador que ha de ejecutar los PRODAE, según modelo oficial. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 5SLG2Q3LZJMMFGZ4JF4XL2KLT Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 27 - Solicitud de abono anticipado. En caso de no aportarlo se procederá al abono previa justificación. - Certificación del órgano competente de la aprobación del proyecto para el que se solicita la subvención. - Certificación del órgano a que corresponda en el que se haga constar la disposición de financiación para costear la parte no subvencionada del proyecto. - Certificación acreditativa del cargo que ostenta la persona solicitante. Dicha certificación se deberá aportar en el supuesto de que no se encuentre inscrito en el Registro de Solicitantes de Subvenciones al SCE; el enlace a este procedimiento es https://sede.gobiernodecanarias. org/sede/tramites/2920 - Oferta de Empleo, en el supuesto de optar por la modalidad de oferta genérica. - Bolsa o lista de reserva, producto del proceso selectivo en coordinación con la Dirección General de la Función Pública, en el supuesto de optar por otros procesos selectivos. - En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 de la LPACAP, el SCE consultará los datos pertinentes, cuando resulten necesarios para la resolución del procedimiento, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, y en concreto los siguientes: - Información relativa a que la entidad esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo oposición motivada. - Información relativa a que la entidad esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Administración Tributaria Estatal y con la Administración Tributaria Canaria, mediante la autorización expresa al SCE para obtener de oficio la certificación correspondiente. En el caso de considerar que no se deben consultar, los citados datos, oponerse a ello o no autorizarlo, además de aportar los correspondientes certificados emitidos por la autoridad competente, deberá justificar motivadamente su oposición: ejerciendo su derecho a través del procedimiento habilitado al efecto, en materia de protección de datos personales: https:// sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5211 Si por motivos técnicos o de otra índole resultara inviable obtener de oficio algún documento por parte del SCE, se requerirá a la entidad interesada para que procedan a su aportación. - Memoria del PRODAE a ejecutar, debidamente firmada y fechada por la persona representante de la entidad, en la que se especifiquen los siguientes aspectos: • Definición del proyecto global, con la indicación de los siguientes datos actualizados, citando su fuente: - N.º de persona desempleadas del ámbito de actuación del proyecto. - N.º de empresas existentes en el ámbito de actuación del proyecto. • Fases de desarrollo del proyecto. • Objetivos operativos de cada fase (cuantificados en relación con los indicadores del Anexo II y tiempos estimados de ejecución). Deberá incluirse obligatoriamente los mínimos establecidos en cuanto a los asesoramientos y tramitaciones sobre pago único; autónomo y/o empresas de economía social. El número de tramitaciones será como mínimo el 5% de los asesoramientos según lo establecido en el Anexo I. La no inclusión de los objetivos mínimos establecidos en la memoriaproyecto conllevará la denegación de la subvención en la fase de concesión. Este apartado deberá incluir los objetivos, especificados de forma independiente, para cada una de las siguientes medidas de fomento de la emprendeduría (pago único, autónomo y/o subvenciones para empresas de economía social). • Acciones y actividades a desarrollar para lograr los objetivos operativos. • Instrumentos e infraestructura que se posee para su puesta en práctica. • Plan de financiación y previsión de ingresos y gastos que se produzcan con ocasión del desarrollo del PRODAE. • Supuesto de contratación. • Número de personas trabajadoras a destinar al proyecto. • Perfil profesional del personal trabajador, historial y capacitación para el desarrollo de las diferentes acciones que compongan el PRODAE. • Tiempo previsto para la realización del proyecto y duración estimada de los contratos. • Costes laborales totales de los contratos por cada persona trabajadora. • Plan de adaptación del personal trabajador al puesto de trabajo. El SCE facilitará a las entidades, a través de su página web, los modelos normalizados con el objeto de homogeneizar la documentación presentada por las distintas Corporaciones Locales y, en su caso, entidades vinculadas o dependientes a las mismas. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 5SLG2Q3LZJMMFGZ4JF4XL2KLT Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 27 De conformidad con las previsiones y requisitos estipulados en el artículo 32 de la LPACAP, los plazos podrán ser objeto de ampliación, previa solicitud razonada de la entidad. Para el procedimiento de concesión, se estará a lo previsto en la normativa general de subvenciones. Sexta.- Obligaciones del Servicio Canario de Empleo. El SCE subvencionará a cada entidad que cumpla los requisitos establecidos, de forma directa o en la que autorice la Dirección General de Planificación y Presupuestos, con los importes máximos previstos en el Anexo I del presente Acuerdo, siempre condicionado al cumplimiento de los límites cuantitativos establecidos en la cláusula segunda, y a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la correspondiente aplicación presupuestaria del estado de gastos del SCE. El abono de esta subvención se realizará previa justificación. La entidad deberá presentar la correspondiente documentación justificativa de la ejecución del proyecto conforme a la cláusula séptima, respetando los plazos establecidos. Una vez finalizado el plazo de justificación, y tras la posterior comprobación del órgano gestor, se realizarán los trámites y dictará la correspondiente resolución de justificación total o parcial de la subvención, así como, en su caso, se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención, o se iniciará procedimiento de reintegro de la subvención concedida y no justificada adecuadamente, en el caso de abono anticipado. La entidad podrá solicitar el abono anticipado: Si la Dirección General de Planificación y Presupuestos emite informe favorable al abono anticipado, este se realizará en las condiciones que la misma establezca. En ausencia de condiciones particulares, el abono anticipado podrá realizarse de la siguiente manera: La entidad deberá aportar la documentación que se relaciona a continuación (excepto aquella que ya se haya aportado con la solicitud de subvención): - Comunicación de inicio del proyecto. - Escrito indicando la ubicación del cartel y fotografía del mismo, a los efectos de acreditar las obligaciones en materia de publicidad (en la página web del SCE, http://www.gobiernodecanarias.org/empleo, se encuentra el modelo a utilizar). En función de la modalidad elegida: 1) Oferta genérica, 2) Adscripción de personal ya contratado, 3) Otros procesos selectivos, se deberá presentar la siguiente documentación: - Acta de selección del personal trabajador seleccionado (1). - Curriculum vitae (CV), firmado del personal trabajador seleccionado (3). - Documento que acredite la contratación, debidamente formalizado, en la oficina de empleo (1, 2 y 3) (contrato, prórroga, ...). - Titulación académica del personal trabajador seleccionado (1 y 3). - Documento acreditativo del periodo a subvencionar por cada persona trabajadora, firmado por ambas partes (entidad empleadora/persona trabajadora) (1, 2 y 3) en el que conste el logo del SCE y del SEPE, al objeto de dar la adecuada publicidad de la cofinanciación, así como el periodo imputado al programa, y la exclusividad del personal trabajador. - La entidad solicitante debe aportar autorización de las personas trabajadoras subvencionadas para que el SCE pueda consultar datos del DNI, titulaciones, vida laboral, contrato de trabajo, así como cualquier otra documentación preceptiva para la tramitación de la subvención, gestión y/o justificación (1, 2 y 3). Así mismo, deberá aportar la documentación relativa a los certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con Agencia Tributaria Canaria y Agencia Tributaria Estatal, y en los pagos con la Seguridad Social, en el supuesto de que en la solicitud la entidad interesada se haya opuesto o no haya otorgado autorización al SCE para recabarlos. Igualmente deberá acreditar estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. El plazo para presentar la citada documentación es de un mes a partir del día siguiente a la fecha de inicio del proyecto conforme a la solicitud presentada o en su caso de un mes a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión. Hasta que no se presente la comunicación de inicio del proyecto, así como el resto de la documentación requerida no podrá hacerse efectivo el abono de la subvención, en cuyo caso procederá hacer el abono previa justificación. Antes de proceder al abono, el SCE comprobará, de oficio, la contratación efectiva del personal trabajador del PRODAE mediante la verificación administrativa de la vida laboral de los mismos. Será preceptivo que las entidades hayan introducido toda la información necesaria en SISPECAN, según establezca la propia resolución de concesión. Recibida toda la documentación preceptiva en tiempo y forma, el SCE ordenará la Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 5SLG2Q3LZJMMFGZ4JF4XL2KLT Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 27 transferencia por el importe de la subvención correspondiente a la entidad beneficiaria. Séptima.- Obligaciones de las entidades beneficiarias. Justificación de los PRODAE. Las entidades beneficiarias quedarán obligadas a lo siguiente: 1.Cumplir el objetivo y velar por la correcta ejecución del Proyecto PRODAE, según la memoria aprobada y conforme a lo recogido en el Anexo I. Serán de obligatorio cumplimiento los mínimos establecidos por el SCE en cuanto a los asesoramientos sobre pago único y autónomo y las tramitaciones a ejecutar que deberán ser recogidas en el apartado de objetivos operativos de la memoria-proyecto. El número mínimo de tramitaciones será del 5% de los asesoramientos recogidos en el Anexo I (entendiéndose un periodo de 12 meses correspondientes al ejercicio presupuestario que se solicita o la parte proporcional de la duración del proyecto). El incumplimiento del número de asesoramientos mínimos establecidos en la memoriaproyecto implicará el incumplimiento del objeto de la subvención y por tanto dará lugar a reintegro. 2. Las entidades beneficiarias quedan obligadas a: a) Realizar y acreditar la realización de las acciones enumeradas en la documentación que se adjunta a la solicitud. b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos en la realización de las referidas acciones. c) Comunicar al SCE las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos tenidos en cuenta para la concesión. d) Disponer de los libros contables, registros diferenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable a la entidad beneficiaria, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado la subvención. e) Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria. f) Someterse a las actuaciones de comprobación que se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias y el Tribunal de Cuentas del Estado, aportando cuanta información les sea requerida en ejercicio de tales actuaciones. g) Procurar un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la ejecución del proyecto subvencionado. h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todos los supuestos de reintegro, además de la devolución total o parcial de los fondos públicos percibidos indebidamente o no justificados debidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos, calculado sobre el importe a reintegrar. Para el procedimiento de reintegro, se estará a lo previsto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en la Ley 38/2003, y, en general, a la normativa de pertinente aplicación en materia de subvenciones y procedimiento administrativo. i) Se establece la obligatoriedad de la introducción en el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo de Canarias (SISPECAN) de los datos de las actividades desarrolladas, conforme el procedimiento e indicaciones que se comunicarán a las entidades beneficiarias por parte del SCE. El personal trabajador subvencionado de PRODAE deberá introducir en el aplicativo las actividades llevadas a cabo en un plazo no superior a diez días desde el servicio prestado. El incumplimiento de este plazo puede dar lugar a reintegro total o parcial. j) La entidad queda obligada a atender a todos las personas desempleadas que el SCE derive a través de su red de oficinas de empleo, a fin de que puedan beneficiarse de las medidas de emprendimiento llevadas a cabo en el marco del proyecto PRODAE a ejecutar. k) Asimismo, la entidad beneficiaria se compromete a recabar autorización de las personas trabajadoras subvencionadas para que el SCE pueda acceder a recabar datos de forma electrónica a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas habilitados al efecto, de los correspondientes títulos, afiliación y cotización a la Seguridad Social, así como cualquier otro estrictamente necesario para la tramitación de la subvención, autorización que se deberá aportar al SCE junto con la documentación para el pago de la subvención o en la concesión en caso de que las contrataciones ya hayan sido efectuadas. l) La entidad beneficiaria queda obligada a vincular en exclusiva al personal contratado para la ejecución del proyecto tal y como se especifica en el documento suscrito entre ambas partes. m) La entidad solicitante, en el propio modelo de solicitud, tendrá la obligación de declarar que no Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 5SLG2Q3LZJMMFGZ4JF4XL2KLT Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 27 ha percibido ninguna otra subvención, ayuda, ingreso o aportación para la misma finalidad, de cualquier otro ente público o privado, nacional o internacional. 3. La entidad beneficiaria dispondrá de un plazo máximo de dos (2) meses, a contar desde la finalización del proyecto subvencionado, para aportar a través de la sede electrónica del SCE, en el expediente correspondiente en su área personal, la documentación justificativa que resulte preceptiva. En caso de que dicha documentación no sea aportada a través de esta vía, se podrá considerar como no presentada. El incumplimiento del deber de justificación por parte de la entidad beneficiaria dará lugar al reintegro previsto en la normativa reguladora de las subvenciones. Documentación a aportar por la entidad beneficiaria: Informe de la Actividad Desarrollada; Certificado informe emitido por la persona representante de la entidad que ha percibido la subvención, la persona responsable de las funciones de fiscalización y control de fondos y por el secretario/a de la entidad y la cuenta justificativa (relación de pagos) firmado por la persona responsable de las funciones de fiscalización y control de fondos, por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, conforme los modelos documentales proporcionados por el SCE, así con lo previsto en la normativa de subvenciones. Respecto del “Informe sobre la Actividad Desarrollada” (Anexo III del presente Acuerdo- Marco), comprensivo de las actividades y actuaciones concretas que se han desarrollado a lo largo del proyecto. Los resultados obtenidos deberán venir referidos a los objetivos propuestos en la memoriaproyecto presentada y aprobada. Los resultados alcanzados deberán venir desglosados y cuantificados, de forma que se permita la valoración del grado de cumplimiento de los mismos y, consiguientemente, podrá dar lugar a la determinación de los importes a reintegrar o a declarar la pérdida de derecho al cobro de la subvención. En cualquier momento el SCE podrá requerir la acreditación de la realización efectiva de las actividades y/o actuaciones comprometidas, que pasará por la aportación de documentos donde figuren la/s fecha/s de realización de la actividad o actuación desarrollada, breve descripción de la misma, así como, en el caso de tratarse de actuaciones cuyos destinatarios sean personas físicas conocibles o individualizables, el nombre, apellidos, DNI y firma de esta persona beneficiaria o receptora, o de su representante legal en el supuesto de personas jurídicas. Del mismo modo, respecto de la justificación de los costes laborales incurridos durante la ejecución del proyecto, la entidad deberá justificar el coste total de cada contratación, reintegrando la diferencia entre el coste total previsto y el coste real, aplicando el porcentaje subvencionado, teniendo en cuenta que no podrá compensar importes entre personas trabajadoras. Este deber de justificación es independiente del deber de conservación de los justificantes de 4. gasto y pago que debe cumplir la entidad beneficiaria (nóminas, seguros sociales de los trabajadores/as subvencionados, modelo 110/111, así como documento acreditativo del pago de los mismos y modelo 190; estampillando con un sello los documentos de gasto y pago, en el que conste el importe imputado al mismo respecto a la subvención que justifica), a plena disposición de los órganos con competencias en materia de control y fiscalización de subvenciones y ayudas públicas, de conformidad con la normativa legal vigente, por un periodo mínimo de cuatro (4) años a contar desde la aportación de la documentación justificativa, pudiendo ser requerida su aportación en cualquier momento. En el caso de que las entidades que hayan implementado la tramitación electrónica, ese estampillado se podrá sustituir por certificado del secretario de la corporación, donde se indique: “Ante la imposibilidad de matasellar la documentación justificativa, se certifica que la subvención obtenida por importe de ……………….. para el proyecto ................… se ha destinado a financiar los costes salariales por importe de …………….., indicando, asimismo, que no ha habido ninguna otra subvención para este mismo proyecto”. El SCE podrá establecer un sistema de muestreo para la verificación de la realidad de los gastos/pagos imputados por la entidad que sea objeto de dicha verificación. Octava.- Resolución, requerimientos y notificaciones. 1. El órgano instructor de los PRODAE es la Subdirección de Empleo del SCE. La Dirección del SCE es el órgano competente para dictar las resoluciones de concesión conforme al artículo 9.2 c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, con la redacción de la Ley 3/2011, de 18 de febrero, de modificación de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo y de regulación del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, que establece “c) Conceder las subvenciones que no estén atribuidas a la presidencia, de acuerdo con el artículo 7.1.h) de esta ley”. El artículo 7.1.h) de la citada Ley 12/2003 establece que corresponde a la Presidencia del SCE “h) Conceder subvenciones en las que sea necesaria la autorización del Gobierno por exceder su Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 5SLG2Q3LZJMMFGZ4JF4XL2KLT Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 27 importe del que se determine anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias”. La Resolución de 11 de octubre de 2013, de la Presidenta del SCE, delega en la Dirección del SCE determinadas competencias atribuidas a la Presidencia (BOC n.º 205, de 23.11.2013), entre las que se relaciona: “1. La concesión de subvenciones en las que sea necesaria la autorización del Gobierno por exceder su importe del que se determine en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, prevista en el artículo 7.1.h) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE, y, como consecuencia, la realización de todas las actuaciones administrativas que conlleva la concesión de estas subvenciones, entre las que podemos citar, la comprobación y justificación económica, la modificación y ampliación de los plazos establecidos en las resoluciones de concesión y/o de convocatoria y el inicio y resolución de los procedimientos de reintegro”. 2. El plazo para dictar y notificar la resolución de concesión no podrá exceder de tres (3) meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. El cómputo del citado plazo podrá suspenderse de conformidad con lo consignado en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). Transcurrido el citado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. 3.El artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21. 4. Las notificaciones de las resoluciones, requerimientos, trámites de audiencia, acuerdos de iniciación, así como cualquier acto administrativo preceptivo para la tramitación del procedimiento, se notificarán mediante comparecencia en la sede electrónica del SCE, conforme al artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A los efectos previstos en este artículo, se entiende por comparecencia en la sede electrónica el acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición sin que se acceda a su contenido. Se entenderá cumplida la obligación a la que se refiere el artículo 40.4 con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica u organismo actuante o en la dirección electrónica habilitada única (en este caso en la sede electrónica del SCE). Novena.- Modificación de los PRODAE. Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y al reintegro del exceso percibido en su caso. Teniendo en cuenta la duración del proyecto y de su carácter de previsión de futuro, la entidad podrá instar, mediante escrito motivado, la modificación de la memoria-proyecto de acciones o de su presupuesto, por circunstancias sobrevenidas o por necesidad de adecuarlo a la realidad del momento en que se ejecute, siempre que tal petición se curse inexcusablemente con anterioridad a la finalización del proyecto. A la vista de la petición, el SCE podrá recabar la documentación y/o aclaraciones que estime necesarias. Superado este trámite, se dictará resolución que acepte o deniegue, en todo o en parte, la modificación propuesta, siempre que tal modificación no afecte a la naturaleza, finalidad u objetivo del proyecto, ni suponga aumento del importe de la subvención percibida. Será vinculante el parecer que, al respecto de la admisibilidad o no de la petición de modificación, mantenga el SCE. Décima.- Obligaciones de la FECAM. La Federación Canaria de Municipios se obliga a prestar la colaboración material para la interlocución entre los municipios y el SCE, a efectos de facilitar la gestión del presente Acuerdo, siempre que ello fuera necesario. La FECAM no asume responsabilidad patrimonial alguna en el marco del presente Acuerdo. Undécima.- Información y publicidad. Respecto de las obligaciones derivadas de la subvención otorgada, se establece la obligación de información y publicidad estática del servicio mediante carteles, paneles, vallas o placas que, en Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 5SLG2Q3LZJMMFGZ4JF4XL2KLT Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 27 lugar visible, identifiquen la financiación del Servicio Canario de Empleo, así como del SEPE, en los términos establecidos en la Orden ministerial por la que se distribuyen territorialmente los fondos. El modelo del cartel anunciador a utilizar se distribuirá entre los municipios que se adhieran al presente Acuerdo-Marco y se colgará en la página web del SCE. En el momento del pago, la entidad deberá aportar documento gráfico (fotografía del cartel), atendiendo al origen de la financiación, acompañado de escrito indicando la ubicación del mismo, a los efectos de acreditar el cumplimiento de obligaciones en materia de publicidad. Igualmente la entidad deberá dar la debida publicidad al origen de la financiación, en todos aquellos soportes audio-visuales y documentales que se generen durante la ejecución del proyecto, así como en los contratos. Las entidades deberán tener en cuenta que es obligatorio comunicar al SCE cualquier acto de publicidad que lleven a cabo siendo motivo de inicio del procedimiento de reintegro el incumplimiento de esta obligación. Duodécima.- Vigencia temporal del presente Acuerdo. El presente Acuerdo-Marco surtirá efectos desde 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2028, pudiéndose acordar su prórroga por otros 4 años adicionales, de conformidad con el artículo 49, letra h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre condicionado a disponibilidad presupuestaria, salvo denuncia, o haberse instado la resolución por las causas recogidas en la cláusula decimocuarta del presente Acuerdo. Decimotercera.- Interpretación y aplicación del Acuerdo-Marco. Comisión de Seguimiento. Cualquier duda que pudiese surgir en la interpretación y aplicación de las cláusulas del presente Acuerdo-Marco será resuelta por una Comisión de Seguimiento integrada por dos personas en representación del SCE, una de las cuales ostentará la presidencia, y dos de la FECAM; la presidencia contará con voto de calidad en caso de empate. El régimen jurídico de la Comisión de Seguimiento será el establecido en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en aquellas normas de funcionamiento de las que se dote. Decimocuarta.- Causas de resolución. Las partes firmantes podrán instar la resolución del presente Acuerdo por las siguientes causas: 1.Por mutuo acuerdo. 2. Por incumplimiento por cualquiera de las partes de las estipulaciones contenidas en el Acuerdo, a instancia de la otra, presentada por escrito razonado con un plazo mínimo de antelación de un (1) mes. 3.Por falta de disponibilidad presupuestaria. 4.Por interés público. Denunciado el Acuerdo y, en su caso, resuelto este, se procederá a la liquidación final de las subvenciones percibidas, teniendo en cuenta el estado de ejecución en el que se encuentren en ese momento. Decimoquinta.- Normativa aplicable en el supuesto de reintegro de las subvenciones percibidas. 1. Para la regulación de las causas y el procedimiento administrativo de reintegro de las subvenciones percibidas por las entidades beneficiaras o la declaración de la pérdida del derecho al cobro de la subvención, será de aplicación lo dispuesto, además de en el presente Acuerdo-Marco y la ulterior resolución de concesión que se dicte, lo consignado en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo. 2. El criterio utilizado para determinar, en su caso, el importe a reintegrar, se ajustará al principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta el grado de incumplimiento de realización de las acciones que fundamentan la concesión de la subvención, así como el incumplimiento presupuestario existente en el momento de la justificación, en relación al presupuesto aprobado y vigente en el momento de terminación del proyecto, debiéndose reintegrar los importes no gastados o no correctamente utilizados. 3. El incumplimiento de los indicadores mínimos señalados en el Anexo II conllevará el reintegro proporcional de la subvención percibida, en la forma y con las condiciones que se determinen en la resolución de concesión y de conformidad con lo previsto en la normativa de subvenciones, o la declaración de la pérdida total del derecho al cobro de la subvención, en caso de que no se haya abonado de forma anticipada. 4. El incumplimiento de la obligación de publicar la información de publicidad activa a que estuvieran obligadas las entidades beneficiarias constituye infracción administrativa que se calificará conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 5SLG2Q3LZJMMFGZ4JF4XL2KLT Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 27 acceso a la información pública, pudiendo ser sancionado dicho incumplimiento con multa, y conllevar como sanción accesoria el reintegro total o parcial de la ayuda o subvención pública concedida”. Decimosexta.- Control no financiero de subvenciones. Las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones públicas tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control que en materia de transparencia corresponden al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Decimoséptima.- Deber de colaboración. Las partes firmantes del presente Acuerdo colaborarán en todo momento bajo los principios de buena fe, de eficacia y cooperación administrativa, para lograr el correcto desenvolvimiento de las actuaciones previstas en el mismo, comprometiéndose a fomentar la coordinación en las diferentes iniciativas que se realicen, en concordancia con lo establecido en el presente documento. Decimoctava.- Régimen jurídico aplicable. 1. Las partes firmantes se atendrán a lo dispuesto en el presente Acuerdo, así como en la normativa aplicable en materia de procedimiento administrativo. 2. Respecto a las infracciones y sanciones en materia de subvenciones, se estará a lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto 36/2009, de 31 de diciembre, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como aquella otra normativa de pertinente aplicación. 3. Respecto de las subvenciones concedidas, el régimen jurídico aplicable estará definido por lo previsto en el presente Acuerdo-Marco, en el propio acto de concesión y en la normativa de general y pertinente aplicación en materia de concesión, gestión, justificación y reintegro de subvenciones públicas y, en especial, en lo dispuesto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, su Reglamento aprobado por el Real Decreto 877/2006, así como el Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. 4. Respecto a la protección de datos de carácter personal, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como aquella otra normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal que sea de aplicación durante la vigencia de este Convenio. Decimonovena.- De la jurisdicción. En caso de litigio sobre la interpretación y cumplimiento del presente Acuerdo-Marco, las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten al conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio de que, de común acuerdo, hubiesen pactado o pactasen su sometimiento a cualquier clase de arbitraje. Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su cumplimiento, firman el presente documento, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha citados en el encabezamiento.- La Presidenta del Servicio Canario de Empleo, Jéssica del Carmen de León Verdugo.- La Presidenta de la Federación Canaria de Municipios, María Concepción Brito Núñez. ANEXO I DISTRIBUCIÓN DEL PRESUPUESTO ASIGNADO Y ESTABLECIMIENTO DE OBJETIVOS MÍNIMOS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PRODAE POR MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE DE ENTIDAD AYUNTAMIENTOS IMPORTE SUBVENCÓN (€) ISLA ASESORAMTENTOS PERSONA S DESEMPL EADAS ADEJE ARAFO ARICO ARONA BUENAVISTA CANDELARIA EL ROSARIO EL SAUZAL 2.081 5.329 1.887 1.048 25.000 25.000 75.000 25.000 25.000 Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 5SLG2Q3LZJMMFGZ4JF4XL2KLT Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 27 TENERIFE 13.635 3.685 3.384 25.000 25.000 50.000 25.000 25.000 150.000 25.000 50.000 25.000 50.000 25.000 50.000 25.000 1.158 25.000 18.739 200.000 1.364 EL TANQUE FASNIA GARACHICO 3.578 GRANADILLA 1.196 GUÍA DE ISORA GÜÍMAR 1.830 ICOD DE LOS VINOS 2.167 LA GUANCHA LA LAGUNA LA MATANZA LA OROTAVA LA VICTORIA LOS REALEJOS LOS SILOS PUERTO DE LA CRUZ 2.551 SAN JUAN DE LA RAMBLA SAN MIGUEL DE ABONA SANTA CRUZ DE TENERIFE SANTA ÚRSULA SANTIAGO DEL TEIDE457 TACORONTE TEGUESTE VILAFLOR TOTAL LA PALMA 2.161 73.043 25.000 25.000 1.225.000 25.000 25.000 2.864 1.262 25.000 BARLOVENTO BREÑA ALTA BREÑA BAJA EL PASO FUENCALIENTE GARAFÍA PUNTAGORDA PUNTALLANA SAN ANDRÉS Y SAUCES SANTA CRUZ DE LA PALMA TAZACORTE TIJARAFE VILLA DE MAZO LOS LLANOS 1.676 25.000 25.000 TOTAL LA GOMERA 6.447 350.000 25.000 25.000 AGULO ALAJERÓ HERMIGUA VALLEHERMOSO VALLE GRAN REY SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA TOTAL HIERRO EL PINAR FRONTERA VALVERDE TOTAL 1.296 25.000 150.000 25.000 25.000 75.000 Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 5SLG2Q3LZJMMFGZ4JF4XL2KLT Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 27 81.535 1.800.000 3.261 TotaL Provincia de Santa Cruz de Tenerife DISTRIBUCIÓN DEL PRESUPUESTO ASIGNADO Y ESTABLECIMIENTO DE OBJETIVOS MÍNIMOS DE OBLIIGADO CUMPLIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PRODAE POR MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS ENTIDAD AYUNTAMIENTOS ISLA PERSONAS DESEMPLEAD AS IMPORTE DE SUBVENCIÓN (€) FUERTEVENTUR A TOTAL BETANCURIA ANTIGUA TUINEJE PÁJARA LA OLIVA 1.432 PUERTO DEL ROSARIO2.811 6.508 2.552 3.378 2.099 2.807 25.000 25.000 50.000 175.000 25.000 50.000 25.000 50.000 25.000 25.000 50.000 25.000 ASESORAMI ENTOS GRAN CANARIA 34.184 1.062 350.000 25.000 25.000 3.613 1.139 6.386 50.000 25.000 75.000 AGAETE AGÜÍMES ARTENARA ARUCAS FIRGAS GÁLDAR INGENIO LA ALDEA DE SAN NICOLAS LAS PALMAS GC MOGÁN MOYA SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA SANTA BRÍGIDA SANTA LUCÍA DE TIRAJANA SANTA MARIA DE GUÍA1.179 TEJEDA 9.765 TELDE 1.092 TEROR VALLESECO VALSEQUILLO VEGA DE SAN MATEO 597 TOTAL HARÍA 73.667 25.000 25.000 125.000 25.000 25.000 1.100.000 2.653 25.000 LANZAROTE TINAJO 25.000 YAIZA 25.000 TÍAS 25.000 TEGUISE 25.000 SAN BARTOLOMÉ 25.000 ARRECIFE TOTAL 4.108 8.108 Total Provincia de Las Palmas 88.283 75.000 225.000 1.500.000 3.279 TOTAL 3.300.000 Será de obligatorio cumplimiento los mínimos establecidos por el SCE en cuanto a los asesoramientos sobre pago único y autónomo y las tramitaciones a ejecutar que deberán ser recogidas en el apartado de objetivos operativos de la memoria-proyecto. El número mínimo de tramitaciones será del 5% de los asesoramientos recogidos en el presente Anexo . (Entendiéndose un período de 12  Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 5SLG2Q3LZJMMFGZ4JF4XL2KLT Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 27 meses correspondientes al ejercicio presupuestario que se solicita o la parte proporcional de la duración del proyecto). El incumplimiento del número de asesoramientos mínimos establecidos en la memoria proyecto implicará el incumplimiento del objeto de la subvención y por tanto el reintegro La no inclusión de los objetivos mínimos establecidos en la memoria-proyecto conllevará la denegación de la subvención en la fase de concesión. En todo caso, todos los proyectos que no hayan cumplido con los mínimos establecidos en el Anexo  en la fase de justificación, incurrirán en causa el inicio de procedimiento de reintegro, según lo previsto en la cláusula decimoquinta del presente Acuerdo-Marco. Fuente: OBECAN. Paro registrado por municipios a diciembre 2023 ANEXO II INDICADORES DE LOS PRODAE INDICADOR DE ACTUACIÓN O INDICADOR DE EVALUACIÓN O DE ÁREAS DE INTERVENCIÓN DE REALIZACIÓN* RESULTADO*  Nº total proyectos de Jornadas charlas vinculadas al emprendimiento elaboradas.  Nº total proyectos de Jornadas charlas vinculadas al emprendimiento previstas elaborar  Nº total proyectos de Jornadas Difundir e informar sobre el autoempl eo R A Y O P A Y O T N charlas vinculadas al emprendimiento realizadas  Nº de cursos de formación Nº de cursos de formación DIMIE de emprendedores previstos  de emprendedores elaborados elaborar Nº de cursos de formación  Nº de participantes previstos   de emprendedores impartidos Nº de participantes Formar en conocimie ntos y desarrollo de destrezas para la puesta en marcha de proyectos empresari ales N E R P M E L E R A T N E M O F Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 5SLG2Q3LZJMMFGZ4JF4XL2KLT Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 27  Nº total de personas emprendedoras a asesorar en temas empresariales  Nº total de personas emprendedoras asesoradas por el personal PRODAE  Nº Total de emprendedores a asesorar por tipo de orientación  Nº Total de personas emprendedoras a asesorar por tipo de orientación Asesoramiento Asesoramiento integra integral personalizado sobre la puesta en marcha de una iniciativa empresarial, tales como Formas jurídicas, información de las ayudas públicas aplicables a cada proyecto, trámites de constitución Acompañ amiento mediante asesoram iento personali zado a las personas emprend edoras del territorio l personalizado sobre la puesta en marcha de una iniciativa empresarial, tales como Formas jurídicas, información de las ayudas públicas aplicables a cada proyecto, trámites de constitución Apoyo técnico en la elaboración del Plan de Viabilidad de la Empresa. - Apoyo técnico en la elaboración del Plan de Viabilidad de la Empresa. Apoyo técnico para gestión de microcréditos o cualquier otro sistema de captación de fondos y ayudas públicas a la inversión. - Apoyo técnico para la gestión de microcréditos o cualquier otro sistema de captación de fondos y ayudas públicas a la inversión. Apoyo en la gestión y tramitación de ayudas y subvenciones para el empleo y el autoempleo (pago único y subvención de autónomo). total  Nº de - Apoyo en la gestión y tramitación de ayudas y subvenciones para el empleo y el autoempleo (pago único y subvención de autónomo). económica tras  Nº personas emprendedoras que han creado actividad asesoramiento. total de personas emprendedoras que se prevén creen actividad económica tras asesoramiento.  Nº total de personas empresarias a asesorar en temas empresariales: técnico para la técnico para la Acompañ amiento a personas emprend edoras constituid as para ayudar a la consolida ción del tejido empresar ial - Asesoramiento técnico específico en materias tales como Información y gestión de ayudas y subvenciones existentes para la mejora de la competitividad de sus empresas - Apoyo gestión de microcréditos - Apoyo técnico mediante la tutorización y/o la elaboración de planes de empresas. - Apoyo en la gestión y  Nº total de personas empresarias asesoradas en temas empresariales: - Asesoramiento técnico específico en materias tales como Información y gestión de ayudas y subvenciones existentes para la mejora de la competitividad de sus empresas - Apoyo gestión de microcréditos - Apoyo técnico mediante la tutorización y/o la elaboración de planes de empresas. - Apoyo en la gestión y tramitación de tramitación de ayudas y subvenciones para el empleo y el autoempleo (subvención de autónomo) ayudas y subvenciones para el empleo y el autoempleo (subvención de autónomo) DE INDICADOR DE ACTUACIÓN O INDICADOR DE EVALUACIÓN O ÁREAS INTERVENCIÓN DE REALIZACIÓN* DE RESULTADO* Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 5SLG2Q3LZJMMFGZ4JF4XL2KLT Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 27  Nº de acciones de formación diseñadas desde la Unidad del PRODAE (con fondos propios, en colaboración con otras entidades…)  Nº de acciones de formación previstas diseñar desde la Unidad del PRODAE (con fondos propios, en colaboración con otras entidades…) según tipo (Fpd, PFAE, Itinerarios integrados, etc…)  Nº de acciones de formación diseñadas desde la Unidad del PRODAE  Nº de personas desempleadas que han participado en acciones de formación  Nº de personas desempleadas previstas que participen en acciones de formación. S O D A E L P M Acciones de formación dirigidas a personas en situación de desempleo (Acciones formativas dirigidas prioritariamen te a personas trabajadoras desempleada s, Programas de formación en alternancia, E E N D CIÓ A M R O F   Nº de proyectos a diseñar  desde la Unidad del PRODAE que se presentarán para conseguir financiación. Nº de proyectos diseñados desde la Unidad del PRODAE presentados para conseguir financiación Nº de participantes en proyectos de fomento del empleo en  Nº de proyectos diseñados desde la Unidad del PRODAE que se presentarán para conseguir  Nº de proyectos a diseñar desde la Unidad del PRODAE que se presentarán para conseguir financiación. financiación. O E L P M E L E D O T N E M O F Programas específicos la para formación de personas con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional) Proyectos colaboración en la promoción e implantación de programas de fomento del empleo Progra mas experim entales materia de empleo  Nº de personas participantes en programas experimentales de empleo Y O R P O Acciones de T C E promoción del desarrollo local  Nº de acciones a diseñar desde la Unidad del PRODAE para la promoción del desarrollo local o rural  Nº de acciones diseñadas desde la Unidad del PRODAE para la promoción del desarrollo local o rural Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 5SLG2Q3LZJMMFGZ4JF4XL2KLT Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 27 sobre Estudios, diagnósticos o análisis del territorio y/o sectores  Nº de estudios a realizar sobre: necesidades en el territorio, sobre tejido empresarial por sectores (comercial, turístico, pesquero, agrícola…) de recursos (naturales, geográficos,  Nº de estudios realizados sobre: necesidades en el territorio, tejido empresarial por sectores (comercial, turístico, pesquero, agrícola…) de recursos (naturales, geográficos, culturales…),sobre recursos ociosos, etc.. culturales…),sobre recursos ociosos, etc.. ferias, Organización de certámenes, concursos  Nº de ferias, certámenes, concursos a organizar por la Unidad del PRODAE, o en colaboración con otras organizaciones, y en los que participe activamente las personas  Nº de ferias, certámenes, concursos organizadas por la Unidad del PRODAE, o en colaboración con otras organizaciones, y en los que participe activamente las personas trabajadoras del PRODAE I Organización de jornadas, seminarios, foros L A C O L O L L O R R A S E D L E D N Ó C O M O R P E D S trabajadoras del PRODAE  Nº de jornadas, seminarios, encuentros, foros previstos realizar, a organizar por la Unidad del PRODAE, o en colaboración con otras organizaciones, y en los que participe activamente las  Nº de jornadas, seminarios, encuentros, foros realizados, organizados por la Unidad del PRODAE, o en colaboración con otras organizaciones, y en los que han participado activamente las personas trabajadoras del PRODAE personas trabajadoras del PRODAE INDICADORES DE ACTUACIÓN O DE REALIZACIÓN: en el momento de la concesión nos permiten elaborar los objetivos operativos cuantificados. INDICADORES DE EVALUACIÓN O DE RESULTADO: en el momento de la justificación nos permiten evaluar el grado de consecución de los objetivos operativos cuantificados.” Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Dar cuenta a la Comisión Informativa correspondiente en la primera sesión que se celebre, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 126.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. 3º.- EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL DE LA ISLA DE LA PALMA (ADER LA PALMA) Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DEL ALUMNADO PARTICIPANTE EN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN DE OFERTA DE ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES. El Sr. Alcalde-Presidente da cuenta del expediente relativo al Convenio Específico de Colaboración entre el Centro de Formación Asociación para el Desarrollo Rural de la Isla de la Palma (ADER LA PALMA) y el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta para la realización del módulo de formación en centros de trabajo del alumnado participante en los certificados en profesionalidad de la programación de formación de oferta de atención sociosanitaria a las personas dependientes en instituciones sociales, siendo el texto literal de la Propuesta de Alcaldía: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA ASUNTO: CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 5SLG2Q3LZJMMFGZ4JF4XL2KLT Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 27 FORMACIÓN ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL DE LA ISLA DE LA PALMA (ADER LA PALMA) Y LA EMPRESA AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DEL ALUMNADO PARTICIPANTE EN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN DE OFERTA DE ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES, EN EL MARCO DEL PFAE “LA PALMA CONTIGO”. Vista la solicitud presentada por D. LUIS VICENTE MARTIN DE PAZ (42157711E) y con n.º de Reg. 2024-E-RE-4008, en representación de la ASOCIACION PARA EL DESARROLO RURAL DE LA ISLA DE LA PALMA (ADER-LA PALMA), con CIF/NIF n.º G38282620 y domicilio social en C/Trasera Doctor Morera Bravo, S/N, 38730, municipio Villa de Mazo ,provincia de S/C de Tenerife, Modificada por Solicitud presentada el 10 de enero de 2024 con nº de Registro 2025-E-RE-99 solicitando establecer un Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta para posibilitar la realización de prácticas profesionales no laborales del alumnado del PFAE denominado “La Palma Contigo”, en los centros sociosanitarios dependientes de este Ayuntamiento. Considerando la necesidad y la importancia de regular la contribución del Ayuntamiento a la formación de personas adultas en el municipio, como Entidad colaboradora de los diferentes Centros de formación acreditados, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, (BOE Nº 159 de 05/07/2017) por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y demás normativa de aplicación. Teniendo en cuenta que el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, con el fin de satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, en aplicación del artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, desarrolla y/o colabora habitualmente en la ejecución de acciones formativas tendentes a mejorar y/o actualizar la cualificación y la empleabilidad de los vecinos del municipio, canalizadas fundamentalmente a través de la Agencia de Empleo y Desarrollo Local, para facilitar la adaptación y/o el tránsito de personas sin empleo o en riesgo de perderlo y, por tanto, en exclusión o riesgo de estarlo, hacia nuevos sectores u oportunidades de empleo que les permitan cubrir sus necesidades básicas de modo autónomo y digno. Además cuenta con actividad suficiente para acoger al alumnado en prácticas y dispone de las condiciones de espacio y mobiliario necesario para el desarrollo de las capacidades de la acción formativa señalada. Considerando que el Centro de Formación ADER LA PALMA, es una entidad acreditada por el Servicio Canario de Empleo (SCE para la impartición la acción formativa objeto de este convenio, que ha resultado beneficiaria, por Resolución 2024/11491, de 06 de noviembre de 2024, de la Consejería de Hacienda y Recursos Humanos, Formación y Empleo, Residuos, Industria y Energía del Cabildo insular de La Palma. Considerando igualmente la adaptación continua de su oferta formativa, para adecuarla a las demandas de los usuarios y necesidades del mercado laboral y la contribución que el Ayuntamiento puede realizar a la calidad de la formación que reciben a través de la colaboración en la realización de actividades formativas, incluidas las prácticas profesionales no laborales. Vista la Memoria justificativa realizada, en aplicación del art. 50.1 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, en la que se analiza la necesidad y oportunidad, impacto económico, carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en la citada Ley. Considerando que de conformidad con el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, las entidades actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del Pleno. Teniendo en cuenta, que el apartado cuarto del artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, prevé como delegables en la Junta Gobierno Local, las competencias atribuidas expresamente por ley al Pleno (artículo 22.2.q) y, por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria, celebrada el día 2 de julio de 2019, se acordó” Delegar en la Junta de Gobierno Local, las competencias atribuidas al Pleno del Ayuntamiento, siempre y cuando se trate de atribuciones que de acuerdo con la legislación vigente tengan el carácter de delegables “. Visto lo anterior propongo la adopción de los siguientes acuerdos: Primero.- Aprobar el Convenio específico de colaboración entre el Centro de Formación Asociación para el Desarrollo Rural de La Palma (ADER-La Palma), y el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta para la realización módulo de formación en centros de trabajo del alumnado participante en los certificados de profesionalidad de la programación de formación de oferta de atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, en el marco del PFAE “La Palma contigo”. Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 5SLG2Q3LZJMMFGZ4JF4XL2KLT Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 27 sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero.- Dar traslado del acuerdo al Centro de formación al objeto de que proceda a la firma del texto del citado convenio. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen“. Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la Comisión Informativa correspondiente. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 6 de julio de 2023. Previa deliberación, visto lo anterior, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar el “CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL DE LA ISLA DE LA PALMA (ADER LA PALMA) Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DEL ALUMNADO PARTICIPANTE EN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN DE OFERTA DE ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES”, en los siguientes términos: “CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL DE LA ISLA DE LA PALMA (ADER LA PALMA) Y LA EMPRESA AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DEL ALUMNADO PARTICIPANTE EN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN DE OFERTA DE ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES. En Villa de Mazo a de enero de 2025 REUNIDOS Por el CENTRO DE FORMACIÓN: D/Dña.: Luis Vicente Martín de Paz , con NIF:, en nombre y representación del centro Asociación para el Desarrollo Rural de la isla de la Palma, ADER LA PALMA, actuando en calidad de Presidente de la misma, con CIF nº G- 38282620 y domicilio social en Calle Trasera Doctor Morera Bravo S/N, Villa de Mazo, Santa Cruz de Tenerife, CP 38730, teléfono 922428252. Y POR LA EMPRESA: D. Jonathan De Felipe Lorenzo, con NIF: 42190971-R en nombre y representación del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta en calidad de Alcalde-Presidente, con CIF nº P-3800800I y domicilio social en Calle Blas Pérez González, 1, 38710 San Pedro, Santa Cruz de Tenerife. DECLARAN PRIMERO.- Que la Asociación para el Desarrollo Rural de la isla de La Palma, ADER LA PALMA, con CIF/NIF nº G-38282620, es una entidad acreditada por el Servicio Canario de Empleo (SCE) para la impartición la acción formativa objeto de este convenio, que ha resultado beneficiaria, por Resolución 2024/11491, de 06 de noviembre de 2024, de la Consejería de Hacienda y Recursos Humanos, Formación y Empleo, Residuos, Industria y Energía del Cabildo insular de La Palma y ha puesto en marcha en el municipio de la Villa de Mazo un Programa de Formación y Empleo denominado “La Palma Contigo”, financiado por el Excmo. Cabildo Insular de la Palma, con cargo a la aplicación presupuestaria número 241/48903. SEGUNDO.- Que el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, con el fin de satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, en aplicación del artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, desarrolla y/o colabora habitualmente en la ejecución de acciones formativas que permitan mejorar y/o actualizar la cualificación y empleabilidad, facilitando la adaptación y/o el tránsito de personas sin empleo o en riesgo de perderlo y, por tanto, en exclusión o riesgo de estarlo, hacia nuevos sectores u oportunidades de empleo que les permitan cubrir sus necesidades básicas de modo autónomo y digno. SEGUNDO.- Que el objeto del presente convenio es facilitar por parte del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo (FCT) al alumnado del Certificado de Profesionalidad del curso nº ASFP 24-38/500037, denominación ``Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales´´ y código de especialidad SSCS0208, impartido en el Centro de Formación Asociación Para el Desarrollo Rural de la isla de la Palma, ADER La Palma, en el marco del proyecto “LA PALMA CONTIGO” TERCERO.- La empresa Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta tiene actividad suficiente para acoger al alumnado en prácticas y dispone de las condiciones de espacio y mobiliario necesarios Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 5SLG2Q3LZJMMFGZ4JF4XL2KLT Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 27 para el desarrollo de las capacidades de la acción formativa señalada. ACUERDAN Suscribir el presente convenio de colaboración para la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral (BOE nº159, de 5 de julio de 2017), el RD 34/2008 de 18 de enero, que regula los Certificados de Profesionalidad (BOE nº27, de 31 de enero de 2008), el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, modificado por el R.D. 721/2011, de 20 de mayo, modificado por el R.D. 625/2013, de 2 de agosto, correspondiente a esta especialidad formativa y la Convocatoria de concesión de subvenciones para este tipo de acción formativa así como la Resolución de concesión sobre la misma y el Manual de Gestión pertinente, además de las cláusulas que establece este Convenio y todas aquellas normas que sean de aplicación y que ambas partes conocen y acatan. Por todo ello se firma el presente Convenio con las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- Objeto.El objetivo del presente convenio es facilitar por parte de la empresa suscriptora la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo (FCT) al alumnado de la/s acción/es formativa/s que figura en el cuadro adjunto, del Subsistema de Formación para el Empleo, impartidos en el centro de formación que suscribe el presente convenio. N.º de Curso Especialidad (denominación y código) Horas de prácticas (horas FCT) ASFP 24-38/500037 ``Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales´´ SSCS0208 SEGUNDA.- Relación entre el alumnado en prácticas y la empresa La relación entre el alumnado y la empresa en la que realiza las prácticas profesionales, que en ningún caso será de carácter laboral, se efectuará dentro del marco previsto por la legislación aplicable en materia de Formación Profesional para el Empleo y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de cualquier otra que fuera de aplicación. La empresa no podrá cubrir ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo con un/a alumno/a en prácticas, salvo que se establezca al efecto una relación laboral retribuida. En este caso, se considerarán extinguidas las prácticas con respecto a este alumno/a, debiendo la empresa comunicar este hecho al Centro de formación para formalizar su baja. TERCERA.- Inclusión en la Seguridad Social del alumnado FCT De conformidad con la Disposición adicional quincuagésima segunda de Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la entidad de formación o la empresa en la que se realicen las prácticas, con carácter previo al inicio de las mismas, deberán solicitar a la Tesorería general de la Seguridad Social la asignación de un código de cuenta de cotización y realizar las altas y bajas correspondientes, de los alumnos en prácticas, conforme a la normativa general de aplicación. En el caso de responsabilizarse el centro de formación de las obligaciones de Seguridad Social, la empresa se compromete a comunicar, en los plazos previstos, los días efectivos que los alumnos han acudido al centro de trabajo para la realización del módulo de prácticas. En cuanto a la Gestión y cotización al Régimen General de Seguridad Social: El centro de formación se responsabiliza del cumplimiento de las obligaciones de cotización a la Seguridad Social de los alumnos que realicen el módulo de prácticas de las acciones aquí referenciadas, en los centros de trabajo de la empresa firmante de este convenio. CUARTA.- Inicio de las prácticas y póliza de accidentes. Las prácticas se iniciarán en la fecha que se comunique en el documento establecido al efecto. Con carácter previo, y conforme al Manual de Gestión emanado del Servicio Canario de Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 5SLG2Q3LZJMMFGZ4JF4XL2KLT Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 27 Empleo para la Gestión de cursos de Formación Profesional para el Empleo, el centro de formación gestionará la siguiente documentación con el Servicio Canario de Empleo:  Convenio debidamente firmado y sellado entre la empresa y el centro de formación  Programa formativo (anexo VIII de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre) El centro de formación formalizará, antes del inicio de las prácticas, una póliza de accidentes de los alumnos y alumnas, facilitando copia de la misma a la empresa, que deberá tener contratadas las siguientes coberturas: - Fallecimiento por accidente: importe asegurado de treinta y seis mil euros (36.000 Euros). - Invalidez absoluta y permanente por accidente: importe asegurado de cuarenta mil euros (40.000 Euros). Invalidez permanente parcial por accidente: importe que corresponda según baremo. - - Asistencia ilimitada sanitaria por accidente, más el riesgo “in itinere”. En todo caso, el alumnado quedará exento de la responsabilidad civil por daños frente a terceros producidos durante la realización de prácticas en empresas, siendo responsable el centro de formación, para lo que podrá concertar una póliza. En cada centro de trabajo donde se vaya a impartir el módulo de FCT deberá constar: ficha relación de las alumnas y alumnos iniciales y tutor o tutora  copia u original de la póliza de seguro del alumnado suscrita por el centro colaborador  convenio  autorización de la alumna o alumno menor de edad   control de asistencia.  Programa formativo según modelo Anexo VIII, Orden ESS 1897/2013 y escala evaluativa  documentación para el seguimiento en las visitas presenciales al alumnado. QUINTA. Contenido del módulo de prácticas. Con el fin de garantizar que las actividades a desarrollar por el alumnado en en el modulo F.C.T. se ajusten al certificado realizado, se tendrá en cuenta el contenido de las mismas establecido en el correspondiente Real Decreto que regule dicho certificado; sin perjuicio de que dichas actividades puedan ser supervisadas por parte del Servicio Canario de Empleo a través del personal que tenga asignado para esta tarea. El centro de formación y la empresa elaborarán conjuntamente el programa formativo de acuerdo con lo que establezca cada certificado de profesionalidad. Dicho programa formativo, que se adjuntará al convenio, incluirá criterios de evaluación observables y medibles, debiendo constar los departamentos de trabajo por los que rotará el alumno/a y las tareas a desarrollar, con sus horas correspondientes, así como el seguimiento y evaluación de los alumnos/as y su evaluación final de acuerdo con los criterios de evaluación del mencionado módulo de prácticas. SEXTA.- Desarrollo de las prácticas El módulo de formación práctica se desarrollará en los centros de trabajo que tengan actividad suficiente para acoger al alumnado en prácticas, siempre que dispongan de espacio y mobiliario necesario para el desarrollo de las mismas. CENTRO DE TRABAJO CENTRO RESIDENCIAL NINA JAUBERT (PERSONAS MAYORES) CENTRO RESIDENCIAL NINA JAUBERT (PERSONAS CON DISCAPACIDAD) DIRECCIÓN CAMINO EL BREZAL DE ARRIBA, 7, 38710, SANTA CRUZ DE TENERIFE CAMINO EL BREZAL DE ARRIBA, 7, 38710, SANTA CRUZ DE TENERIFE Con carácter general, las prácticas no superarán las 40 horas semanales. El número de horas diarias de las prácticas no podrá ser superior a 8, ni inferior a 4, salvo cuando exista simultaneidad con el curso, en cuyo caso sí podrá ser inferior a 4 horas, sin que la suma total de horas del curso y horas de prácticas supere las 8 horas diarias. En el desarrollo de las prácticas, se tendrá en cuenta el horario de los centros de trabajo. El horario fijado deberá estar comprendido entre las 8:00 y las 22:00 horas, salvo para aquellos certificados que por su naturaleza impidan que se desarrollen dentro de este horario, en cuyo caso se acordará con el centro de formación, aportando al SCE informe motivado que se refleje en el programa formativo de las prácticas. SÉPTIMA.- Sistema de tutoría para el seguimiento y evaluación de la realización de las prácticas Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 5SLG2Q3LZJMMFGZ4JF4XL2KLT Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 27 En el seguimiento y valoración de las prácticas realizadas, de acuerdo con la programación establecida, intervendrá, de una parte, el formador o formadora del centro de formación y, de otra, el personal de la empresa donde se realizan las prácticas. Las funciones principales del tutor o tutora del centro de formación son: 1. Acordar el programa formativo con la empresa. 2. Realizar, junto con la tutoría designada por la empresa, el seguimiento y la evaluación del alumnado. Respecto al seguimiento y evaluación del alumnado, programará una serie de actividades con objeto de facilitar el desarrollo de este módulo, entre las que se incluyen: 1. Explicar al alumnado las condiciones tecnológicas de la empresa (actividades, puestos de trabajo, seguridad y salud laboral; etc.) 2. Presentar al alumnado en la empresa. 3. Periódicamente (en función de la duración del módulo) visitar la empresa para realizar el seguimiento de las actividades. 4. Acción tutorial con los alumnos y alumnas (dificultades, aclaraciones; etc.). 5. Planificar y realizar la evaluación del alumnado junto con el tutor o tutora de la empresa. Para ello se tendrá en cuenta lo establecido sobre procedimientos, métodos e instrumentos de evaluación La empresa donde se desarrollen las prácticas designará un/a tutor/a que desempeñe una actividad igual o afín a la especialidad en la que haya sido formado el alumnado que tendrá las siguientes funciones: 1. Dirigir las actividades formativas de las alumnas y alumnos en el centro de trabajo. 2. Orientar al alumnado durante el periodo de prácticas no laborales en la empresa 3. Valorar el progreso del alumnado y evaluarlo junto con el tutor o tutora del centro formativo. En cualquier momento del desarrollo de las prácticas, el SCE podrá visitar las instalaciones de la empresa para supervisar las condiciones de realización de las prácticas que figuran en el presente convenio y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para ello. OCTAVA.- Baja e incidencias del alumnado en prácticas. La empresa, previa comunicación al centro de formación, podrá excluir de la participación en las prácticas a aquellos alumnos y alumnas que: a) Incurran en más de tres faltas de asistencia no justificadas en un mes. b) Incurran en faltas de puntualidad, incorrecto comportamiento, o falta de aprovechamiento, a criterio de la persona responsable del seguimiento de las mismas, previa audiencia del interesado o interesada. c) Lo soliciten motivadamente. En todos los citados casos, así como cuando se produzcan variaciones en las fechas de ejecución de las prácticas, horario, suspensión etc, la empresa está obligada a comunicar de forma inmediata al centro de formación esta circunstancia. NOVENA.- Derechos y obligaciones: - La empresa deberá comunicar a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras los convenios de prácticas que se suscriban. - El centro de formación y la empresa elaborarán conjuntamente el seguimiento y evaluación final del alumnado de acuerdo con los criterios de evaluación del mencionado módulo de prácticas. - El centro de formación deberán presentar al SCE dentro de los 30 días siguientes a la finalización de las prácticas la siguiente documentación elaborada conjuntamente con la empresa consistente en: 1. Controles de asistencia. 2. Escala evaluativa en base al anexo VIII de la Orden ESS1897 y sistema de seguimiento de la tutoría del Centro Colaborador, debidamente cumplimentada y firmada por las tutoras y tutores que aparecen asignados en el Programa formativo (anexo VIII) y mecanizadas en el aplicativo SISPECAN. DÉCIMA.- Obligaciones del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta. Serán obligaciones de la entidad que acogen a alumnos/as trabajadores/as las siguientes: a) Aportar la información y la documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento y el desarrollo del servicio, así como tener a disposición de los órganos de control oportunos/que se establezcan los documentos acreditativos de la asistencia de los/as alumnos/as trabajadores/as. b) Ubicar y mantener en lugar visible el cartel oficial, identificativos del Proyecto de Formación y Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 5SLG2Q3LZJMMFGZ4JF4XL2KLT Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 27 Empleo, que será suministrado por ADER LA PALMA. c) Comunicar cualquier variación que se produzca en las condiciones tenidas en cuenta para la prestación de los servicios (centro de trabajo, fechas de inicio y finalización, horario) y de los alumnos/as trabajadores/as en el momento en que éstas se produzcan. UNDÉCIMA.- Obligaciones de ADER LA PALMA. Como entidad encargada de la ejecución del programa formativo objeto de la firma de este convenio, además de la responsabilidad sobre el plan formativo especificadas en la base QUINTA y dado que la realización de las prácticas no tendrá ninguna consideración de relación laboral con la entidad acogedora, ADER LA PALMA será la responsable del cumplimiento de toda la normativa laboral que sea de aplicación, incluida la concertación de un seguro de accidentes que corresponda y que, en todo caso, deberá incluir el fallecimiento, invalidez absoluta y permanente o parcial, la asistencia sanitaria y el riesgo in itinere, en las cuantías suficientes que fije el programa formativo. Asimismo, y dado que tanto la entidad acogedora como el alumnado quedarán exentos de responsabilidad civil por daños frente a terceros que pudieran producirse durante la realización de las prácticas, será igualmente responsable el centro de formación, para lo cual podrá concertar una póliza. Igualmente será la responsable de facilitar la documentación que deba constar en los centros de prácticas con anterioridad al inicio de las mismas: copia u original de la/s póliza/s de seguros de alumnos suscritas para la realización de las prácticas, Convenio, autorización de alumno menor de edad (en su caso), ficha de relación de alumnos iniciales y tutor/a, controles de asistencia, programa formativo y escala evaluativa, documentación para el seguimiento en las visitas presenciales al alumno, así como cualquier otra que exija el programa formativo. DUODÉCIMA.- Vigencia. Este convenio entrará en vigor desde la fecha de la firma del mismo y finalizará una vez que el alumno o alumna haya completado el número de horas de prácticas establecido en la cláusula, PRIMERA del presente convenio. DECIMOTERCERA.- Causas de extinción. Serán causas de extinción del convenio: a) El cese de la actividad de la empresa. b) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas. c) El mutuo acuerdo entre las partes firmantes del mismo. d) El incumplimiento de alguna de las cláusulas establecidas en el convenio. e) La modificación por alguna de las partes de las cláusulas del presente convenio. f) La denuncia del convenio por cualquiera de las partes, siempre que se hubiese realizado con una antelación suficiente a la fecha de finalización. DECIMOCUARTA.- Se autoriza al Centro de formación y al Servicio Canario de Empleo, al tratamiento informático de sus datos y la tramitación documental de todos los procesos que lleva la tramitación de prácticas en empresas, a los efectos dispuestos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales y demás normativa de desarrollo. Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio de Colaboración por triplicado, en el lugar y fecha al principio indicados. POR EL CENTRO DE FORMACIÓN.- Fdo.:.- POR LA EMPRESA.- Fdo.:.-” Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero.- Dar traslado del acuerdo al Centro de formación al objeto de que proceda a la firma del texto del citado convenio. Dar cuenta a la Comisión Informativa correspondiente en la primera sesión que se celebre, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 126.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Y no habiendo otros asuntos a tratar, el Sr. Alcalde-Presidente dio por finalizada la sesión, siendo las 8 horas y 43 minutos, extendiéndose la presente, de lo que como Secretario Acctal., certifico. Documento firmado electrónicamente al margen DILIGENCIA: Para hacer constar que en la sesión de la Junta de Gobierno Local, celebrada el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 5SLG2Q3LZJMMFGZ4JF4XL2KLT Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 27 día 14 de enero de 2025, actuó como Secretario D .Víctor Manuel Pérez Hernández, no obstante, dado que el mismo ya no tiene atribuidas las funciones de Secretaría del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, y estando pendiente de firma la presente Acta, corresponde que la firma de la misma la realice la actual Sra. Secretaria Acctal. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 5SLG2Q3LZJMMFGZ4JF4XL2KLT Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 27