ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN   ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA   3 JULIO DE 2025 Asistentes: Sr. Alcalde-Presidente: D. Jonathan De Felipe Lorenzo Tenientes de Alcalde: D. Raúl Ramos Pérez D.ª Lourdes Nira Rodríguez Álvarez D.ª Patricia Ayut Martín En la Villa de Breña Alta, siendo las 8:00 horas, del día 3 de julio de 2025, se constituyó la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL de este Ayuntamiento, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, concurriendo los Tenientes de Alcalde, relacionados al margen (no asiste D. Sergio González Rodríguez), todos ellos asistidos por la Sra. Secretaria Acctal, al objeto de celebrar la sesión ordinaria convocada para este día y hora. Secretaria Acctal.: Dª.Juana Esther Rodríguez González Declarada abierta la sesión, se trataron los siguientes asuntos comprendidos en el Orden del Día: 1º.- APROBACIÓN DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN ORDINARIA (ACTA Nº 10/2025). Se dio por leído el borrador del Acta de la sesión ordinaria precedente de fecha 23 de junio de 2025 (Acta n.º 10/2025), que había sido entregado previamente a los Sres. Concejales y que resultó aprobado por unanimidad de los presentes. 2º.- EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES POR EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA A DEPORTISTAS DE ÉLITE DEL MUNICIPIO, RESULTADOS DEPORTIVOS AÑO 2024. El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Deportes y Juventud, celebrada el día 27 de junio de 2025, siendo el texto literal del punto nº 1 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “1º.- EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES POR EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA A DEPORTISTAS DE ÉLITE DEL MUNICIPIO, RESULTADOS DEPORTIVOS AÑO 2024 El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo a la aprobación de la convocatoria de subvenciones por el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta a deportistas de élite del municipio, resultados deportivos año 2024, documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía y del borrador de la convocatoria, el siguiente: “Considerando que el Ayuntamiento de Breña Alta, quiere conceder con carácter anual, subvenciones a los diferentes deportistas del municipio, que han conseguido logros deportivos de relieve: Por este motivo y según detalla el informe técnico, se propone la aprobación de la CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES POR EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA A DEPORTISTAS DE ÉLITE DEL MUNICIPIO, RESULTADOS DEPORTIVOS AÑO 2023. Dicha Convocatoria establecerá el importe a conceder a estos/as deportistas de nuestro municipio. Visto lo anterior, propongo a la Comisión de Deportes, la aprobación de la CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES POR EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA A DEPORTISTAS DE ÉLITE DEL MUNICIPIO, RESULTADOS DEPORTIVOS AÑO 2023, para gastos del año 2023. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” “CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES POR EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA A DEPORTISTAS DE ÉLITE DEL MUNICIPIO, RESULTADOS DEPORTIVOS AÑO 2023. 1.-Normativa aplicable.La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, La Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Breña Alta, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 13 de octubre de 2005, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 197, de 7 de diciembre de 2005, así como las bases específicas que rigen la convocatoria de Subvenciones a Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 3GKKM9CPDQALP9YEZX7YPEPES Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 14 deportistas de élite de este municipio publicadas en el BOP de Santa Cruz de Tenerife n.º 106 del 2 de septiembre de 2019 . Subvención incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de Breña Alta 2024, aprobado por Decreto de Alcaldía nº 262 de 1 de abril de 2024 2.- Crédito presupuestario.Las subvenciones por importe de 4.000,00 € se financiarán con cargo a la partida 341048921 del presupuesto municipal. 3.- Objeto, condiciones y finalidad de la subvención. Es objeto de las presentes bases, regular la convocatoria de subvenciones ofrecidas por el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta para ayudar a la realización de sus entrenamientos y competiciones de los deportistas individuales residentes en el municipio de la Villa de Breña Alta, considerados de élite, a nivel individual, en competiciones oficiales de ámbito regional, nacional e internacional, durante el año 2023 (del 01 de enero al 31 de diciembre de 2023), de acuerdo con lo dispuesto en las presentes bases y a lo establecido en las Bases de ejecución del presupuesto del presente ejercicio y en cumplimiento del mandato constitucional de promover la práctica deportiva entre los ciudadanos. A los efectos señalados, se considera deporte de élite, la práctica deportiva que constituye un factor esencial por el estímulo que supone para el fomento del deporte base, en virtud de las exigencias técnicas y científicas de su preparación y por su función representativa del municipio de la Villa de Breña Alta, en los diferentes logros, pruebas y competiciones de carácter regional, nacional e internacional. 4.- Requisitos de los solicitantes, forma de acreditarlos y documentación a aportar.-  Podrán ser beneficiarios de la presente línea de subvención, los/as deportistas individuales que posean licencia expedida u homologada por la federación deportiva correspondiente, que se consideren deportistas de élite (según lo dispuesto en el siguiente párrafo), que hayan realizado la actividad objeto de subvención durante el año que se subvenciona y que cumplan los requisitos para poder ser seleccionado por la selección española en su modalidad deportiva; y que, además, acrediten ser residentes en el municipio de la Villa de Breña Alta, durante todo el año para el cual se solicita dicha subvención, salvo en aquellos casos, en los que se pueda acreditar o justificar que por motivos de su disciplina deportiva se haya visto obligado a hacer un cambio de residencia.  Serán considerados deportistas de élite aquellos que cumplan los requisitos que se citan a continuación y por los que se les clasifica a efectos de recibir la cuantía económica, objeto de esta convocatoria La calificación de deportista de élite se realizará tomando como referencia los resultados obtenidos en la temporada anterior a la convocatoria. GRUPO A: A.1. HABER SIDO CAMPEÓN/A DE CANARIAS A.2. HABER SIDO SUBCAMPEÓN/A DE CANARIAS A.3. HABER SIDO TERCERO/A DE CANARIAS GRUPO B: B.1. HABER SIDO CAMPEÓN/A DE ESPAÑA B.2. HABER SIDO SUBCAMPEÓN/A DE ESPAÑA B.3. CLASIFICACIÓN ENTRE LOS 5 PRIMEROS PUESTOS EN UN CAMPEONATO DE ESPAÑA. GRUPO C: C.1. HABER SIDO CAMPEÓN/A DE EUROPA C.2. HABER SIDO SUBCAMPEÓN/A DE EUROPA C.3. CLASIFICACIÓN ENTRE LOS 6 PRIMEROS PUESTOS EN CAMPEONATO DE EUROPA GRUPO D: D.1. HABER SIDO CAMPEÓN/A DEL MUNDO D.2. HABER SIDO SUBCAMPEÓN/A DEL MUNDO D.3. CLASIFICACIÓN ENTRE LOS 6 PRIMEROS PUESTOS EN CAMPEONATO DEL MUNDO Estarán excluidos/as de la presente subvención los/as deportistas en los que concurra alguna situación de las establecidas: En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas Bases las personas que concurran en alguna de las circunstancias siguientes: -Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. Cód. Validación: 3GKKM9CPDQALP9YEZX7YPEPES Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 14 -Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. La justificación por parte de las entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios referidas, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, o certificación administrativa, y cuando dichos documentos no puedan ser expedidos por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público. Podrá denegarse el otorgamiento de subvención a aquellas entidades y/o deportistas que no garanticen el cumplimiento de la finalidad que se persiguen en las distintas líneas de subvenciones. No será objeto de subvención aquellas actividades deportivas que vulneren los valores del deporte. 5.-Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención, plazo de resolución y notificación. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Deportes. Una vez realizada la valoración de las solicitudes, La Comisión Informativa de Deportes, formulará propuesta de resolución a La Junta de Gobierno Local, que resolverá el procedimiento en el plazo máximo de 2 meses desde la finalización del plazo de presentación de instancias, notificándose a los beneficiarios en el plazo máximo de 10 días desde la fecha de resolución. La resolución de La Junta de Gobierno Local pone fin a la vía administrativa. 6.- Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y finalizará una vez trascurrido un período de UN MES a partir de dicha publicación. Si el último día del plazo de solicitud fuera inhábil, se ampliará el plazo hasta el siguiente día hábil. 7.- Criterios de subvención de las solicitudes.Al objeto de conceder o denegar las subvenciones interesadas, los órganos competentes para la instrucción y resolución de los expedientes adoptarán los siguientes criterios de valoración y ponderación: El reparto de la cuantía total máxima asignada a dichas subvenciones se realizará de forma porcentual aplicando los siguientes baremos: GRUPO A1: 300 € GRUPO A2: 200 € GRUPO A3: 100 € GRUPO B1: 500 € GRUPO B2: 350 € GRUPO B3: 250 € GRUPO C1: 600 € GRUPO C2: 400 € GRUPO C3: 300 € GRUPO D1: 800 € GRUPO D2: 600 € GRUPO D3: 400 € 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. Estos baremos podrán ser modificados dependiendo de la disponibilidad presupuestaria de la Corporación, de forma que se reducirán (o se podrán aumentar, pero nunca más de 25% de la cantidad inicialmente asignada para cada grupo) de forma porcentual a todos los interesados para poder ser pagados con la cantidad asignada por el Ayuntamiento, a tal efecto, en el presupuesto de la Corporación. 8.- Plazo de Resolución, notificación y recursos: La resolución de solicitudes, cuyo plazo de tramitación y resolución serán de TRES meses, se producirá una vez emitido el informe de evaluación de la documentación, correspondiendo a la Junta de Gobierno Local la competencia para resolver, previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos del 40 al 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; dicha resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente Recursos de Reposición, o directamente Recurso Contencioso-Administrativo. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la propuesta de convocatoria realizada y, dado Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 3GKKM9CPDQALP9YEZX7YPEPES Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 14 que se ha detectado error en la documentación remitida a los miembros de la Comisión, al indicarse que la convocatoria se refiere a los resultados deportivos 2023, se acuerda proceder a la corrección de dicho error. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Deportes y Juventud, por unanimidad de los presentes, propone se acuerde aprobar la convocatoria de subvenciones por el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta a deportistas de élite del municipio, resultados deportivos año 2024, en los términos expuestos.” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la Comisión Informativa correspondiente. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 6 de julio de 2023. Previa deliberación, visto lo anterior y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Deportes y Juventud, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó aprobar la convocatoria de subvenciones por el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta a deportistas de élite del municipio, resultados deportivos año 2024, en los términos expuestos. 3º.- EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A CLUBES, ASOCIACIONES DEPORTIVAS Y DEPORTISTAS INDIVIDUALES DE BREÑA ALTA PARA EL EJERCICIO 2025. El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Deportes y Juventud, celebrada el día 27 de junio de 2025, siendo el texto literal del punto nº 2 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “2º.- EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A CLUBES, ASOCIACIONES DEPORTIVAS Y DEPORTISTAS INDIVIDUALES DE BREÑA ALTA PARA EL EJERCICIO 2025 El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo a la aprobación de la convocatoria de subvenciones a clubes, asociaciones deportivas y deportistas individuales de Breña Alta para el ejercicio 2025, documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía y del borrador de la convocatoria, el siguiente: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA Considerando que el Ayuntamiento de Breña Alta, viene concediendo con carácter anual, desde hace varios años, subvenciones a las diferentes asociaciones deportivas: Por este motivo y según detalla el informe técnico, se propone la aprobación de la CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A CLUBES, ASOCIACIONES DEPORTIVAS Y DEPORTISTAS INDIVIDUALES DE BREÑA ALTA. Dichas Bases establecerán el importe a conceder a estas asociaciones de la Bolsa de Subvenciones al Deporte. Visto lo anterior, propongo a la Comisión de Deportes, la aprobación de la CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A CLUBES, ASOCIACIONES DEPORTIVAS Y DEPORTISTAS INDIVIDUALES DE BREÑA ALTA para el año 2025. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” “CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A CLUBES, ASOCIACIONES DEPORTIVAS Y DEPORTISTAS INDIVIDUALES DE BREÑA ALTA PARA EL EJERCICIO 2025. 1.-Normativa aplicable.La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, La Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Breña Alta, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 13 de octubre de 2005, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 197, de 7 de diciembre de 2005, así como las bases específicas que rigen la convocatoria de Subvenciones a clubes, asociaciones deportivas y deportistas individuales de Breña Alta, publicadas en el BOP de Santa Cruz de Tenerife n.º 106 del 2 de septiembre de 2019. Subvención incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de Breña Alta 2025, aprobado por Decreto de Alcaldía nº 523 de 13 de mayo de 2025. 2.- Crédito presupuestario.Las subvenciones por importe de 24.000,00 € se financiarán con cargo a la partida 341048915 del presupuesto municipal. De este importe 19.680,38 € serán destinados a los Clubes y Asociaciones Deportivas y 4.319,62 € a los Deportistas individuales. La cuantía de la subvención no superará el 75% del coste total del proyecto, siendo el Cód. Validación: 3GKKM9CPDQALP9YEZX7YPEPES Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 14 importe máximo a conceder por proyecto de tres mil (3.000,00) euros, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos o recursos, supere el 100% del coste de la actividad subvencionada. En caso de que no se agotara la totalidad del crédito asignado, se distribuirá dicho importe, entre los beneficiarios, a parte iguales sin que en ningún caso pueda superarse el 100% del presupuesto objeto de subvención. De producirse esta última circunstancia, el importe restante se volverá a distribuir en parte proporcionadas entre el resto de los beneficiarios, y así sucesivamente. 3.- Objeto, condiciones y finalidad de la subvención. Es objeto de las presentes Bases, establecer las normas que han de regir la concesión de subvenciones a clubes, asociaciones deportivas y deportistas individuales que contribuyan al desarrollo de la práctica y la promoción del deporte en Breña Alta. La finalidad de las subvenciones podrá ser:  En el caso de clubes y asociaciones, tanto la de sufragar gastos derivados de la realización de acciones concretas, como los derivados del equipamiento y funcionamiento general, necesarios para la consecución de sus fines.  En el caso de deportistas individuales, los necesarios para su formación, entrenamiento y los gastos derivados de la práctica de su actividad deportiva. 4.- Requisitos de los solicitantes, forma de acreditarlos y documentación a aportar.- 4.1. Podrán optar a ser beneficiarios de las subvenciones que se concedan por medio de esta convocatoria, las entidades y organizaciones que hayan de realizar las actividades que fundamenten su otorgamiento, que presenten proyectos amparados por la misma y cumplan, además de los señalados en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones, los siguientes requisitos: A)- En el caso de Clubes y asociaciones deportivas  Tener su sede social o delegación domiciliada en el Municipio de Breña Alta, con una antelación mínima de un año a la fecha de solicitud de la presente subvención, salvo casos excepcionales que serán valorados por la Comisión Informativa correspondiente.  Estar constituidas de conformidad con la normativa vigente y debidamente inscritas en el correspondiente Registro Administrativo.  Carecer de ánimo de lucro.  Haber justificado debidamente las subvenciones municipales que puedan haber obtenido con anterioridad, salvo que aún no haya vencido su plazo de justificación.  Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos del proyecto presentado.  No encontrarse en ninguna de las circunstancias a la que se refiere el artículo 34.4 párrafo 3º de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones.  Que las instalaciones en las que habitualmente realicen la práctica deportiva radiquen en el término municipal de Breña Alta, salvo casos excepcionales que serán valorados por la Comisión Informativa correspondiente.  Se valorará que el mayor número de deportistas del club o asociación estén empadronados en el municipio de Breña Alta con una antelación mínima de un año a la fecha de solicitud de la presente subvención, salvo casos excepcionales que serán valorados por la Comisión Informativa correspondiente.  Estar al corriente de sus obligaciones con La Seguridad Social, con La Administración Tributaria y con La Hacienda Municipal.  Estar inscrito en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de Breña Alta, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la subvención. B).- El caso de deportistas individuales:  Pertenecer a un Club Deportivo, Asociación Deportiva o Federación Deportiva legalmente constituida.  Estar empadronados en el municipio de Breña Alta con al menos un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.  Estar al corriente de sus obligaciones con La Seguridad Social, con La Administración Tributaria y con La Hacienda municipal. 4.2. Quien reúna la condición de beneficiario, deberá aportar la siguiente documentación A).-. Para clubes y asociaciones deportivas: El Modelo de solicitud debidamente cumplimentada conforme al modelo oficial Fotocopia compulsada del D.N.I. del representante y del C.I.F. de la Entidad o fotocopia acompañada del original para su compulsa. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 3GKKM9CPDQALP9YEZX7YPEPES Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 14 Programa de actividades y recursos para el presente año, (Anexo I). Se entenderá que la subvención únicamente se solicita para las actividades que se detallan en el mismo. Memoria-Proyecto que deberá contener, como mínimo, título del proyecto, objetivos, actividades para conseguirlos, indicadores de evaluación, presupuesto detallado, financiación prevista, plazos de ejecución y cualquier otro dato que el solicitante considere de interés, para valorar su proyecto de acuerdo a los criterios establecidos en la Base 11ª de esta convocatoria. Certificado del número de licencias deportivas expedido por la Federación o Delegación correspondiente (Anexo II). Impreso de Alta a Terceros en el modelo oficial del Ayuntamiento (en caso de solicitar subvención por primera vez o haber cambiado de cuenta corriente en el último año). Cuadro de Financiación de otras ayudas solicitadas y/o percibidas de otras instituciones públicas o privadas para la misma actividad (Anexo III). Dossier fotográfico de las equipaciones (si las tuvieran), donde se aprecie el logotipo municipal (si lo llevara). Relación de Facturas originales para justificar la subvención concedida por el Ayuntamiento de Breña Alta, en la convocatoria anterior, en los casos de haberla recibido. (Anexo IV). B)- Para Deportistas Individuales: El Modelo de Solicitud debidamente cumplimentada conforme al modelo oficial Fotocopia compulsada del D.N.I. y fotocopia compulsada del C.I.F. de la entidad, en caso de que pertenezca a una entidad. o fotocopia acompañada del original para su compulsa.  Programa de actividades y recursos para el presente año, (Anexo I). Se entenderá que la subvención únicamente se solicita para las actividades que se detallan en el mismo. MemoriaProyecto que deberá contener, como mínimo, título del proyecto, objetivos, actividades para conseguirlos, indicadores de evaluación, presupuesto detallado, financiación prevista, plazos de ejecución y cualquier otro dato que el solicitante considere de interés, Para valorar su proyecto de acuerdo a los criterios establecidos en la Base 11ª de esta convocatoria. Certificado de la Federación o fotocopia compulsada de la Licencia Deportiva. (Anexo II). Impreso de Alta a Terceros en el modelo oficial de este Ayuntamiento (en caso de solicitar subvención por primera vez o haber cambiado de cuenta corriente en el último año). Cuadro de Financiación de otras ayudas solicitadas y/o percibidas de otras instituciones públicas o privadas para la misma actividad. (Anexo III)  Relación de Facturas originales para justificar la subvención concedida por el Ayuntamiento de Breña Alta, en la convocatoria anterior, en los casos de haberla recibido (Anexo IV).  Dossier fotográfico de la equipación (si la tuviera) del año en curso donde se aprecie el logotipo municipal (si lo llevara) En base a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el solicitante podrá omitir la presentación de documentación general que ya obre en poder de esta Administración actuante 5.-Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención, plazo de resolución y notificación. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Deportes. Una vez realizada la valoración de las solicitudes, La Comisión Informativa de Deportes, formulará propuesta de resolución a La Junta de Gobierno Local, que resolverá el procedimiento en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo de presentación de instancias, notificándose a los beneficiarios en el plazo máximo de 10 días desde la fecha de resolución. La resolución de La Junta de Gobierno Local pone fin a la vía administrativa. 6.- Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes será de UN MES a partir del siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de La Provincia, según modelo que se facilitará en el Registro General, debiendo ir acompañada de la documentación exigida en el punto 4 de esta convocatoria. En caso que la documentación esté incompleta o defectuosa se le requerirá al interesado para su subsanación en el plazo de 10 días improrrogables. Tal y como establece el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 7.- Criterios de subvención de las solicitudes.Las subvenciones a conceder se determinarán de acuerdo con el siguiente criterio de baremación:  Programa de actividades a desarrollar, interés y repercusión social y deportivo del mismo. Cód. Validación: 3GKKM9CPDQALP9YEZX7YPEPES Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 14 Entre otros aspectos, se tendrá en cuenta como criterio valorativo la organización de eventos deportivos en el municipio. 10 puntos.  Proyectos dedicados a la incorporación a la práctica deportiva de los colectivos de atención especial definidos en el artículo 3º de La Ley Canaria del Deporte. 10 puntos. 1ª categoría Nacional e Internacional……………. 10 puntos 2ª categoría Nacional………………………..……… 9 puntos 3ª categoría Nacional………………………..……… 8 puntos Autonómica……………………............................... 6 puntos Provincial…………………………………….………. 5 puntos Insular…………………………………………….….. 4 puntos Deporte Escolar………………………………...…... 2 puntos  Por participar en las competiciones de sus respectivas federaciones o delegaciones.    Número de deportistas en las categorías de base, entendiendo desde Prebenjamín hasta Juvenil y de técnico deportivos que actúan en dichas categorías. 0,20 por ficha hasta un máximo de 10 puntos  Colaboración con las actividades de Promoción Deportiva y de deporte en edad escolar, organizadas por el Ayuntamiento de Breña Alta. 10 puntos  Antigüedad del club o asociación. 0,20 por año hasta un máximo de 10 puntos  Proyectos encaminados a la promoción y difusión, de deportes autóctonos y tradicionales. 5 puntos  Número de deportistas del municipio. 10 puntos  Clubes o asociaciones que cuenten con deportistas con reconocido nivel deportivo “elite” a nivel regional- nacional- internacional. 10 puntos Importe del proyecto deportivo y posibilidades de financiación. 10 puntos   Promoción de la imagen del municipio y colocación del Logotipo en las equipaciones, con unas dimensiones mínimas de ocho por ocho centímetros, en lugar visible. 10 puntos. Insular……………………………..…...0,1 punto Provincial…………………………….. 0,2 puntos Regional……………………………....0,3 puntos Nacional e Internacional…………… 0,4 puntos  Jornadas disputadas (+20 jornadas) 10 puntos.  Desplazamiento por número de deportistas (0,4 por deportista)    Méritos Deportivos. 10 puntos 8.- Plazo de Resolución, notificación y recursos: La resolución de solicitudes, cuyo plazo de tramitación y resolución serán de TRES meses, se producirá una vez emitido el informe de evaluación de la documentación, correspondiendo a la Junta de Gobierno Local la competencia para resolver, previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos del 40 al 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; dicha resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente Recursos de Reposición, o directamente Recurso Contencioso-Administrativo. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la propuesta de convocatoria realizada. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Deportes y Juventud, por unanimidad de los presentes, propone se acuerde propone se acuerde aprobar la convocatoria de subvenciones a clubes, asociaciones deportivas y deportistas individuales de Breña Alta para el ejercicio 2025, en los términos expuestos.” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la Comisión Informativa correspondiente. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 6 de julio de 2023. Previa deliberación, visto lo anterior y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Deportes y Juventud, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó aprobar la convocatoria de subvenciones clubes, asociaciones deportivas y deportistas individuales de Breña Alta para el ejercicio 2025. 4º.- EXPEDIENTE RELATIVO A LA RESOLUCIÓN PROVISIONAL DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 3GKKM9CPDQALP9YEZX7YPEPES Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 14 TITULARIDAD PRIVADA DENTRO DEL PROGRAMA PARA COMBATIR LA DESPOBLACIÓN EN EL MEDIO RURAL DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025. EJERCICIO 2023. El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda y Contratación Pública, celebrada el día 30 de junio de 2025, siendo el texto literal del punto nº 6 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “6º.- EXPEDIENTE RELATIVO A LA RESOLUCIÓN PROVISIONAL DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD PRIVADA DENTRO DEL PROGRAMA PARA COMBATIR LA DESPOBLACIÓN EN EL MEDIO RURAL DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025. EJERCICIO 2023 El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo a la resolución provisional de la convocatoria de ayudas al fomento de la rehabilitación de viviendas de titularidad privada dentro del programa para combatir la despoblación en el medio rural del plan de vivienda de Canarias 2020- 2025. Ejercicio 2023, documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal del Informe del Trabajador SocialCoordinador y de la Propuesta de la Alcaldía, el siguiente: “UNIDAD DE TRABAJO SOCIAL INFORME ASUNTO: Propuesta de distribución de ayudas al fomento de la rehabilitación de viviendas de titularidad privada dentro del programa para combatir la despoblación en el medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025. Ejercicio 2023. En relación con el asunto a que se refiere este expediente, el Trabajador Social – Coordinador, emite el siguiente informe: ANTECEDENTES: En fecha de 30 de junio de 2023 se presentó por el Ayuntamiento de Breña Alta ante la FECAM la solicitud de subvención destinada a combatir la despoblación del medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025. Convenio de cooperación entre el Instituto Canario de la Vivienda y la Federación Canaria de municipios. En fecha 18 de diciembre de 2023 por resolución del director del Instituto Canario de la Vivienda por la que se concede y abona una subvención directa al Ayuntamiento de Breña Alta, con NIF N.º P3800800I y expediente N.º 13/2023-0630152117, destinada a combatir la despoblación del medio rural del plan de vivienda de canarias 2020-2025 por importe de 281.807,44 € En fecha 8 de noviembre de 2024 (BOP n.° 135) se publican las Bases reguladoras que rigen las ayudas al fomento de la rehabilitación de vivienda de titularidad privada dentro del programa para combatir la despoblación en el medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025. En fecha 30 de diciembre de 2024 se publica el Extracto del Acuerdo de 17 de diciembre de 2024, de la Junta de Gobierno Local, por la que se convocan Ayudas al fomento de la rehabilitación de viviendas de titularidad privada dentro del programa para combatir la despoblación en el medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025. En fecha 1 de febrero de 2025, habiendo finalizado el plazo de presentación de solicitudes a través del Registro General del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, se procede a subsanar la documentación de los respectivos expedientes, y verificar el cumplimiento de los requisitos por parte de los candidatos. NORMATIVA: Resolución de 2 de julio de 2021, del Secretario del Instituto Canario de la Vivienda, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación suscrito por el Instituto Canario de la Vivienda y la Federación Canaria de Municipios (FECAM) para la gestión del Programa para combatir la despoblación del medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 (BOC n.º 144, de 14 julio de 2021). Bases reguladoras que rigen las ayudas al fomento de la rehabilitación de viviendas de titularidad privada dentro del programa para combatir la despoblación en el medio rural del plan de vivienda de canarias 2020-2025 (BOP n.° 135, de 8 de noviembre de 2024). INFORME: Vistos los documentos aportados y verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en la convocatoria establecidos en la Cláusula Octava, 1 de las Bases Reguladoras (BOP n.° 135, de 8 de noviembre de 2024), se emite informe de los servicios sociales municipales relativo a la determinación de aquellas familias que se entienden como colectivo vulnerable según la siguiente tabla: Umbral de ingresos, en Características de la unidad de convivencia Cód. Validación: 3GKKM9CPDQALP9YEZX7YPEPES Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 14 nº de veces el IPREM ≤ (1,5 + (N-1)*0,5) Unidades de convivencia de hasta 4 miembros. N es el número de miembros de la unidad de convivencia ≤ 4 - Familia numerosa de categoría general. - Unidades de convivencia en las que exista alguna persona con discapacidad diferente a la correspondiente al siguiente umbral. ≤ 5 - Familia numerosa de categoría especial. - Unidades de convivencia que incluyan personas con discapacidad de alguno de estos tipos: personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100; personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100. Por tanto, y según se establece en la Base Decimotercera: Evaluación y criterios de valoración de la solicitud de las “Bases reguladoras que rigen las ayudas al fomento de la rehabilitación de vivienda de titularidad privada dentro del programa para combatir la despoblación en el medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025”, se emite informe de aquellas viviendas en las que la unidad de convivencia está constituida por un colectivo vulnerable, pudiendo percibir un porcentaje máximo del 100% de la inversión afectada, sin que dicha ayuda pueda superar los 5.000 euros. En el caso de unidades de convivencia no consideradas vulnerables, podrán percibir hasta el 50% de la inversión, con un límite máximo de 10.000 euros. Respecto al pago de las ayudas (base decimosexta) y visto que en el presente informe atendiendo las circunstancias de los solicitantes recogidas en las bases, se hace una valoración indicando las familias que tienen la consideración de vulnerables, circunstancia que acredita por sí misma la necesidad de anticipo del 100% del total de la subvención a conceder. Teniendo en cuenta lo anterior se propone: Primero: Conceder ayudas económicas para la rehabilitación de aquellas viviendas en que la unidad de convivencia está constituida por colectivo vulnerable, a las siguientes personas: DNI NOMBRE Y APELLIDOS PRESUPUESTO % APROBADO SUBVENCIÓN A CONCEDER DEL APORTACIÓ N SOLICITANT E 42232773N Cecilia Fernández 5.654,95 € 5.000,00 € 654,95 € Fernández 00 % 42184296L Isabel María Rodríguez 4.815,00 € 4.480,00 € 335,00 € Lorenzo 00 % 42164286L Carmen María Álvarez 16.413,80 € 5.000,00 € 11.413,80 € Martín 00 % 42142159H Venancio Bethencourt 5.167,03 € 4.829,00 € 338,03 € Pérez 00 % 42182202H Rosa Plasencia Álvarez 5.492,52 € 5.000,00 € 492,52 € 00 % 42134501L Gregorio Fernández Pérez 4.900,00 € 4.900,00 € 0,00 € 00 % 42157286B María Nieves Concepción 8.560,00 € 5.000,00 € 3.560,00 € Díaz 00 % 42193723Q Ernestina Adoración 12.639,80 € 5.000,00 € 7.639,80 € González Linares 00 % 42179463Q Inés Mary Pérez 5.564,00 € 5.000,00 € 564,00 € Rodríguez 00 % Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 3GKKM9CPDQALP9YEZX7YPEPES Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 14 42161496N María Nieves Hernández 5.397,62 € 5.000,00 € 397,62 € Álvarez 00 % 42143277D María Teresa Mederos 4.836,40 € 4.520,00 € 316,40 € Matos 00 % 42168659E María Victoria Arrocha 5.002,15 € 4.675,00 € 327,15 € Martín 00 % 42106541G Carmelo Francisco 10.079,27 € 5.000,00 € 5.079,27 € Sánchez Díaz 00 % 42176142F María Candelaria Delgado 11.770,00 € 5.000,00 € 6.770,00 € Triana 00 % 42129406F María de Las Nieves Díaz 8.576,05 € 5.000,00 € 3.576,05 € Díaz 00 % 42187075S Eloisa Díaz Díaz 7.811,00 € 5.000,00 € 2.811,00 € 00 % 42157918E Carmen Teresa 4.815,00 € 4.500,00 € 315,00 € Hernández Dominguez 00 % 42173601L María Candelaria Tejera 4.398,28 € 4.110,55 € 287,73 € Goya 00 % 42185271M Rafael Martín Gutierrez 5.466,63 € 5.000,00 € 466,63 € 00 % 42180891H Silvia Rosa Concepción 10.855,15 € 5.000,00 € 5.855,15 € Sánchez 00 % Segundo: Conceder ayudas económicas para la rehabilitación de aquellas viviendas en que la unidad de convivencia no está constituida por colectivo vulnerable, a a las siguientes personas: DNI Y % NOMBRE APELLIDOS PRESUPUESTO APROBADO SUBVENCIÓN A CONCEDER 42198194W Yonathan Martín Felipe 9.998,48 € 4.761,27 € APORTACI ÓN DEL SOLICITA NTE 5.237,21 € 50 % 77456670F Platero 62.389,42 € 10.000,00 € 48,307,87 50 % 42178167P Antonia 7.704,00 € 3.600,00 € 4.104,00 € 50 % 42152835E 10.165,00 € 4.750,00 € 5.415,00 € 50 % Alejandro Sánchez Belén Fernández Francisco Bernardino Miranda Pérez 42162933T Carmen Lourdes 12.207,87 € 5.750,61 € 6.457,26 € 50 % Sánchez 14.659,00 € 6.850,00 € 7.809,00 € 50 % 154115Z Antonio 14.227,79 € 6.648,50 € 7.579,29 € 50 % 148381F Reyes 4.975,50 € 2.325,00 € 2.650,50 € 50 % 134387C 7.175,45 € 3.442,72 € 3.732,73 € 50 % 149128H 42158823F Felipe 9.559,89 € 4.467,24 € 5.092,66 € 50 % Morera Díaz Erasmo Rodríguez Pedro González Afonso Valeriano Hernández José Francisco Pérez Martín Juan Yoel González Laura Gómez García 04627044L 42173966Q María del Mar Abreu 3.081,60 € 2.123,70 € 1.440,00 € 1.061,85 € 1.641,60 € 1.061,85 € 50 % 50 % Abreu Cód. Validación: 3GKKM9CPDQALP9YEZX7YPEPES Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 14 42187151E Yolanda 9.147,00 € 4.573,50 € 4.573,50 € 50 % Arantzazu Santos Martín 42163365H María Adelaida Castro 3.920,00 € 1.960,00 € 1.960,00 € 50 % Marrero 42182789F Dulce María Santos 5.737,34 € 2.681,00 € 3.056,34 € 50 % Martín 42153193N María Milagros Méndez 9.761,71 € 4.561,55 € 5.200,16 € 50 % Pérez 42160923Z María Encarnación 13.889,42 € 6.490,39 € 7.399,03 € 50 % 42937192X 5.012,61 € 2.342,34 € 2.670,27 € 50 % 5.241,42 € 2.577,31 € 2.664,11 € 50 % 152294X Batista 10.498,19 € 5.119,96 € 5.378,23 € 50 % 150608A 7.302,54 € 3.412,40 € 3.890,14 € 50 % 161290J 11.116,48 € 5.507,84 € 5.608,64 € 50 % 171280K 9.342,89 € 4.365,84 € 4.977,05 € 50 % 051258T Teresa 7.693,00 € 3.594,86 € 4.098,14 € 50 % 156216E 4.815,00 € 2.240,00 € 2.575,00 € 50 % 417492H García Francisco Juan José Delgado Alonso Juan Ramón Díaz González Manuel Concepción Blanca Concepción García Ana María García González Ramona Fernández Pérez María Hernández Rodríguez Sergio José Pino Montesdeoca Tercero: Aprobar relación de solicitudes excluidas. DNI NOMBRE Y APELLIDOS CAUSA DE EXCLUSIÓN 42173252S Miguel Ángel Diaz Morera Desistimiento. Cuarto: Aprobar y publicar la presente propuesta de resolución provisional en la sede electrónica del Ayuntamiento surtiendo todos los efectos de notificación a los interesados conforme a la base decimoquinta de esta convocatoria, para que, en el plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, formulen las alegaciones que estimen convenientes aportando, en su caso, los documentos formales que se requieran en la citada propuesta. Villa de Breña Alta.- La Trabajadora Social.- NICOLE RODRIGUEZ FERNANDEZ.- El Trabajador Social – Coordinador.- JULIO BARRERA PÉREZ.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” “PROPUESTA ALCALDÍA Visto que en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n.º 135, de fecha 8 de noviembre de 2024, se ha publicado el extracto del Acuerdo de 17 de diciembre de 2024, de la Junta de Gobierno Local, por la que se convocan Ayudas al fomento de la rehabilitación de viviendas de titularidad privada dentro del programa para combatir la despoblación en el medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025. Resultando que según las “Bases reguladoras que rigen las ayudas al fomento de la rehabilitación de viviendas de titularidad privada dentro del programa para combatir la despoblación en el medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025” (BOP núm.35, viernes 8 de noviembre de 2024), una vez finalizado el plazo de presentación y subsanación de solicitudes, se ha de proceder a la resolución y publicación de la lista provisional de beneficiarios; se ha registrado un total de 45 solicitudes, tras la instrucción de los expedientes por parte de los técnicos de los servicios sociales y del arquitecto técnico D. Diego Hernández Hernández, se ha determinado que todas las solicitudes cumplen con todos los requisitos establecidos en las Bases. Teniendo en cuenta lo anterior se PROPONE, se acuerde la propuesta de la resolución provisional de la convocatoria de ayudas al fomento de la rehabilitación de viviendas de titularidad privada dentro del programa para combatir la despoblación en el medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, ejercicio 2023, conforme consta en los Informes emitidos por los técnicos de los servicios sociales y del arquitecto técnico. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 3GKKM9CPDQALP9YEZX7YPEPES Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 14 Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” Interviene el Sr. Presidente diciendo que es la propuesta de resolución provisional. Visto lo anterior, Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda y Contratación Pública, por tres (3) votos a favor (Cca) y dos (2) abstenciones (Grupo Mixto PSOE-PP), propone se acuerde aprobar la resolución provisional de la convocatoria de ayudas al fomento de la rehabilitación de viviendas de titularidad privada dentro del programa para combatir la despoblación en el medio rural del plan de vivienda de Canarias 2020-2025, Ejercicio 2023, en los términos expuestos.” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la Comisión Informativa correspondiente. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 6 de julio de 2023. Previa deliberación, visto lo anterior y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Deportes y Juventud, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero: Conceder ayudas económicas para la rehabilitación de aquellas viviendas en que la unidad de convivencia está constituida por colectivo vulnerable, a las siguientes personas: DNI % NOMBRE Y APELLIDOS PRESUPUESTO APROBADO SUBVENCIÓN A CONCEDER APORTACIÓN DEL SOLICITANTE 42232773N Cecilia Fernández 5.654,95 € 5.000,00 € 654,95 € Fernández 00 % 42184296L Isabel María Rodríguez 4.815,00 € 4.480,00 € 335,00 € Lorenzo 00 % 42164286L Carmen María Álvarez 16.413,80 € 5.000,00 € 11.413,80 € Martín 00 % 42142159H Venancio Bethencourt 5.167,03 € 4.829,00 € 338,03 € Pérez 00 % 42182202H Rosa Plasencia 5.492,52 € 5.000,00 € 492,52 € Álvarez 00 % 4.900,00 € 4.900,00 € 0,00 € 42134501L Gregorio Fernández Pérez 00 % 42157286B María Nieves 8.560,00 € 5.000,00 € 3.560,00 € Concepción Díaz 00 % 42193723Q Ernestina Adoración 12.639,80 € 5.000,00 € 7.639,80 € González Linares 00 % 42179463Q Inés Mary Pérez 5.564,00 € 5.000,00 € 564,00 € Rodríguez 00 % 42161496N María Nieves 5.397,62 € 5.000,00 € 397,62 € Hernández Álvarez 00 % 42143277D María Teresa Mederos 4.836,40 € 4.520,00 € 316,40 € Matos 00 % 42168659E María Victoria Arrocha 5.002,15 € 4.675,00 € 327,15 € Martín 00 % Carmelo 10.079,27 € 5.000,00 € 5.079,27 € 106541G 00 % Francisco Sánchez Díaz María 11.770,00 € 5.000,00 € 6.770,00 € 176142F 00 % Candelaria Delgado Triana 42129406F María de Las Nieves 8.576,05 € 5.000,00 € 3.576,05 € Cód. Validación: 3GKKM9CPDQALP9YEZX7YPEPES Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 14 Díaz Díaz 00 % 42187075S Eloisa Díaz Díaz 7.811,00 € 5.000,00 € 2.811,00 € 00 % 42157918E Carmen Teresa 4.815,00 € 4.500,00 € 315,00 € Hernández Dominguez 00 % 42173601L María Candelaria 4.398,28 € 4.110,55 € 287,73 € Tejera Goya 00 % 42185271M Rafael Martín Gutierrez 5.466,63 € 5.000,00 € 466,63 € 00 % 42180891H Silvia Rosa 10.855,15 € 5.000,00 € 5.855,15 € Concepción Sánchez 00 % Segundo: Conceder ayudas económicas para la rehabilitación de aquellas viviendas en que la unidad de convivencia no está constituida por colectivo vulnerable, a a las siguientes personas: DNI Y % NOMBRE APELLIDOS PRESUPUESTO APROBADO SUBVENCIÓN A CONCEDER 42198194W Yonathan Martín 9.998,48 € 4.761,27 € APORTACIÓN DEL SOLICITANTE 5.237,21 € 50 % Felipe 77456670F Platero 62.389,42 € 10.000,00 € 48,307,87 50 % 42178167P Antonia 7.704,00 € 3.600,00 € 4.104,00 € 50 % 42152835E 10.165,00 € 4.750,00 € 5.415,00 € 50 % Alejandro Sánchez Belén Fernández Francisco Bernardino Miranda Pérez 42162933T Carmen Lourdes 12.207,87 € 5.750,61 € 6.457,26 € 50 % 42154115Z Sánchez 14.659,00 € 6.850,00 € 7.809,00 € 50 % 42148381F Antonio 14.227,79 € 7.579,29 € 50 % Morera Díaz Erasmo Rodríguez Pedro González Afonso 42134387C Valeriano Reyes 4.975,50 € 6.648,50 € 2.325,00 € 2.650,50 € 50 % Hernández 42149128H José Francisco Pérez 7.175,45 € 3.442,72 € 3.732,73 € 50 % 42158823F Felipe 9.559,89 € 4.467,24 € 5.092,66 € 50 % Martín Juan Yoel González Laura Gómez García 04627044L 42173966Q María del Mar Abreu 3.081,60 € 2.123,70 € 1.440,00 € 1.061,85 € 1.641,60 € 1.061,85 € 50 % 50 % 42187151E 9.147,00 € 4.573,50 € 4.573,50 € 50 % Abreu Arantzazu Yolanda Santos Martín 3.920,00 € 1.960,00 € 1.960,00 € 50 % 42163365H María Adelaida Castro Marrero 42182789F Dulce María Santos 5.737,34 € 2.681,00 € 3.056,34 € 50 % Martín 42153193N María Milagros 9.761,71 € 4.561,55 € 5.200,16 € 50 % 13.889,42 € 6.490,39 € 7.399,03 € 50 % 160923Z 42937192X 5.012,61 € 2.342,34 € 2.670,27 € 50 % 42152294X 5.241,42 € 2.577,31 € 2.664,11 € 50 % Méndez Pérez María Encarnación García Francisco Juan José Delgado Alonso Juan Ramón Díaz González 42150608A Manuel Batista 10.498,19 € 5.119,96 € 5.378,23 € 50 % Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 3GKKM9CPDQALP9YEZX7YPEPES Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 14 42161290J 7.302,54 € 3.412,40 € 3.890,14 € 50 % 42171280K 11.116,48 € 5.507,84 € 5.608,64 € 50 % Concepción Blanca Concepción García Ana María García González 36051258T Ramona Fernández 9.342,89 € 4.365,84 € 4.977,05 € 50 % Pérez 42156216E María Teresa 7.693,00 € 3.594,86 € 4.098,14 € 50 % Hernández Rodríguez 42417492H Sergio José Pino 4.815,00 € 2.240,00 € 2.575,00 € 50 % Montesdeoca Tercero: Aprobar relación de solicitudes excluidas. DNI NOMBRE Y APELLIDOS CAUSA DE EXCLUSIÓN 42173252S Miguel Ángel Diaz Morera Desistimiento. Cuarto: Aprobar y publicar la presente propuesta de resolución provisional en la sede electrónica del Ayuntamiento surtiendo todos los efectos de notificación a los interesados conforme a la base decimoquinta de esta convocatoria, para que, en el plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, formulen las alegaciones que estimen convenientes aportando, en su caso, los documentos formales que se requieran en la citada propuesta. 5º.- RUEGOS Y PREGUNTAS. No se formuló ruego o pregunta alguna. Y no habiendo otros asuntos a tratar, el Sr. Alcalde-Presidente dio por finalizada la sesión, siendo las ocho horas y trece minutos, extendiéndose la presente, de lo que como Secretaria Acctal., certifico. Documento firmado electrónicamente al margen Cód. Validación: 3GKKM9CPDQALP9YEZX7YPEPES Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 14