ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE  ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN GOBIERNO LOCAL EL DÍA DE JU L IO DE 2025 Asistentes: Sr. Alcalde-Presidente: D. Jonathan De Felipe Lorenzo Tenientes de Alcalde: D. Raúl Ramos Pérez D.ª Lourdes Nira Rodríguez Álvarez D.ª Patricia Ayut Martín En la Villa de Breña Alta, siendo las 8:00 horas, del día 15 de julio de 2025, se constituyó la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL de este Ayuntamiento, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, concurriendo los Tenientes de Alcalde, relacionados al margen (no asiste D. Sergio González Rodríguez), todos ellos asistidos por la Sra. Secretaria Acctal, al objeto de celebrar la sesión ordinaria convocada para este día y hora. Secretaria Acctal.: Dª.Juana Esther Rodríguez González Declarada abierta la sesión, se trataron los siguientes asuntos comprendidos en el Orden del Día: 1º.- APROBACIÓN DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN ORDINARIA (ACTA Nº /2025) . Se dio por leído el borrador del Acta de la sesión ordinaria precedente de fecha 3 de julio de 2025 (Acta n.º 11/2025), que había sido entregado previamente a los Sres. Concejales y que resultó aprobado por unanimidad de los presentes. 2º.- EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y LA ASOCIACIÓN SOCIOAMBIENTAL LA PALMA RENOVABLE. El Sr. Alcalde-presidente da cuenta del expediente relativo al convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y la Asociación Socioambiental La Palma Renovable , siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía, el siguiente: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA ASUNTO: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y LA ASOCIACIÓN MEDIOAMBIENTAL LA PALMA RENOVABLE. Teniendo en cuenta que la Asociación Medioambiental La Palma Renovable tiene como objetivo concienciar a la población sobre la transición energética y el cambio climático. Vista la Memoria justificativa realizada, en aplicación del art. 50.1 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, en la que se analiza la necesidad y oportunidad, impacto económico, carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en la citada Ley. Considerando que de conformidad con el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, las entidades actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del Pleno. Teniendo en cuenta, que el apartado cuarto del artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, prevé como delegables en la Junta Gobierno Local, las competencias atribuidas expresamente por ley al Pleno (artículo 22.2.q) y, por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria, celebrada el día 1 de julio de 2015, se acordó” Delegar en la Junta de Gobierno Local, las competencias atribuidas al Pleno del Ayuntamiento, siempre y cuando se trate de atribuciones que de acuerdo con la legislación vigente tengan el carácter de delegables“. Visto lo anterior propongo la adopción de los siguientes acuerdos: Primero.- Aprobar el Convenio específico de colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y la Asociación Medioambiental La Palma Renovable. Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero.- Dar traslado del acuerdo a la Asociación Medioambiental La Palma Renovable al objeto de que proceda a la firma del texto del citado convenio. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” El Sr. Presidente interviene explicando brevemente la propuesta de convenio realizada. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: HQD2J499H65J67K5TRFNQZAPA Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 4 Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 6 de julio de 2023. Previa deliberación, visto lo anterior, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar el Convenio específico de colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y la Asociación Medioambiental La Palma Renovable, en los siguientes términos: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y LA ASOCIACIÓN SOCIOAMBIENTAL LA PALMA RENOVABLE. En la Villa de Breña Alta, a ……...de ……. de 2025 REUNIDOS De una parte D. Jonathan De Felipe Lorenzo, con D.N.I. nº 42190971R, en calidad de Alcalde-Presidente del AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA, con C.I.F. P3800800I y domicilio en Calle Blas Pérez González nº 1 (San Pedro), Villa de Breña Alta, actuando en nombre y representación de esta Corporación, autorizado para este acto en virtud de acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el …………….. De otra parte Dª. Laura Piñero Prieto, en calidad de Presidente de la ASOCIACIÓN SOCIOAMBIENTAL LA PALMA RENOVABLE, con C.I.F. G-76821446 y domicilio en Lomo el Cabo nº1, La Galga, municipio de Puntallana, provincia de Santa Cruz de La Palma, actuando en nombre y representación de la mencionada Asociación. Reconociendo ambas partes capacidad legal suficiente para la celebración de este acuerdo, y en ejercicio de las facultades que tienen atribuidas en nombre de las entidades a las que representan, EXPONEN Primero.- Que el Ayuntamiento de la Villa de Breña alta para la gestión de los intereses municipales y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Entre otras, se atribuye competencia propia a los municipios la promoción de la cultura, según se reconoce en el artículo 25.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 11.c de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. Establece como atribuciones de competencia propias de los municipios, entre otras, la materia de cultura. Segundo.- Que la Asociación Socioambiental La Palma Renovable, tiene como objetivo impulsar la transición energética ciudadana. Tercero.- La Asociación Socioambiental La Palma Renovable se constituye en instrumento de formación, promoción y difusión sobre la transición energética y cambio climático. Organizando diversas actividades con el objetivo de concienciar a la población sobre cambio climático y transición energética. Los comparecientes, con el carácter que intervienen de conformidad con lo expuesto, acuerdan formalizar el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes: ACUERDAN .- OBJETO CONVENIO.- Suscribir este acuerdo de colaboración que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA El presente Convenio tiene como objeto establecer un mecanismo de colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y la Asociación Socioambiental La Palma Renovable, en la promoción de la lectura sobre la temática de transición energética y cambio climático. .- COMPROMISO DE LAS PARTES.- SEGUNDA Para la ejecución del convenio, la Asociación se compromete a: a) Ceder los libros leídos en el Club de la Buena Lectura de forma gratuita a la Biblioteca Pública Municipal Raimundo Concepción Machín “Naldo” de la Villa de Breña Alta. b) Participar activamente en la difusión del proyecto en común para informar a la ciudadanía de la disponibilidad de los ejemplares donados. c) Hacer promoción de las bibliotecas participantes en dicho convenio, en el territorio insular. Para la ejecución del presente Convenio, el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta se compromete a : Este convenio no conlleva ninguna retribución económica, por ninguna de las dos partes. Se compromete a informar a las personas interesadas en la lectura de estos libros, que se encuentran enmarcados en el proyecto del Club de la Buena Lectura de La Palma Renovable. Cód. Validación: HQD2J499H65J67K5TRFNQZAPA Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 4 Realizar el seguimiento de las actuaciones desarrolladas al amparo del presente Convenio, y promoción del mismo. Se cederá a la Palma renovable, de forma anonimizada y con frecuencia anual, el número total de préstamos de los libros cedidos. .- VIGENCIA DEL CONVENIO.- Prestar la asistencia por la Técnico Gestor Cultural Municipal. TERCERA El Convenio entrará en vigor al día siguiente de su formalización y tendrá una vigencia de cuatro años, a partir de dicha fecha, siendo prorrogable por periodos anuales, hasta un máximo de cuatro años adicionales. Se entenderá automáticamente prorrogado si en los dos meses anteriores al término del plazo inicial o anual, ninguna de las partes manifiesta, por escrito, a la otra su intención de poner término al mismo. CUARTA.- RESOLUCIÓN DEL CONVENIO.Este convenio podrá rescindirse por las siguientes causas: A. Por mutuo acuerdo por las partes. B. Por incumplimiento por alguna de las partes de lo acordado en este documento. C. Voluntad unilateral de una de las partes comunicada de forma fehaciente y por escrito a la otra con una antelación mínima de (1) mes a la fecha de efecto. D. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. En el supuesto de la letra b), cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no implicará la indemnización de los perjuicios causados. .- RÉGIMEN JURÍDICO.- QUINTA El presente Convenio de Colaboración se suscribe al amparo de los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuadra jurídicamente en el artículo 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estando, por tanto, excluido de su aplicación directa, si bien se aplicarán los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que puedan surgir durante su vigencia. Cualquier modificación del presente Convenio deberá constar por escrito y firmado por las Partes. El presente Convenio no es exclusivo ni excluyente, pudiendo las Partes celebrar otros iguales o similares con cualesquiera otras entidades. SEXTA.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.Cualquier modificación del presente Convenio deberá ser formalizada por escrito y suscrita por todas las partes intervinientes, previa adopción de los acuerdos que resulten procedentes conforme a la normativa aplicable. Toda alteración, modificación, revisión o adición a las estipulaciones del presente Convenio exigirá el consentimiento unánime de las partes firmantes, no pudiendo entenderse válidamente modificada ninguna de sus cláusulas por manifestaciones verbales, ni por actos tácitos o presunciones de voluntad. SÉPTIMA.- CONFIDENCIALIDAD.Las partes se comprometen a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial, que será cualquier dato a la que las partes accedan en virtud del presente Convenio. Las partes se comprometen a no divulgar esta Información Confidencial así como a no publicarla ni ponerla a disposición de terceros frente a cualquier modalidad jurídica o de hecho. Tras la terminación o resolución del presente Convenio por cualquier causa, las partes se reconocen un mutuo deber de confidencialidad y, se obligan a no divulgar ninguna información confidencial que esté relacionada con las actividades y documentación recibidas durante la vigencia del presente Convenio. OCTAVA.-PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.Las partes expresamente manifiestan que, en cumplimiento del presente Convenio de Colaboración, no será necesario el acceso, por parte de ninguna de ellas, a datos de carácter personal titularidad de las otras, no obstante, las partes se comprometen a cumplir las previsiones establecidas en la normativa nacional y comunitaria de protección de datos. A tal efecto, en el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: HQD2J499H65J67K5TRFNQZAPA Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 4 supuesto de que pueda producirse un acceso por parte de cualesquiera de las partes a datos de carácter personal responsabilidad de las otras, o de cualquier tercero, se suscribirá un acuerdo de encargo de tratamiento, con carácter previo a dicho acceso, en el que se den cumplimiento a las obligaciones que la normativa establece para los Encargados de Tratamiento. Los datos de contacto de los firmantes del presente Convenio de Colaboración serán tratados en base a la ejecución del convenio, así como de los correos que presten sus servicios en el marco del presente convenio, en base al interés legítimo de las partes, con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de los dispuesto en el presente Convenio de Colaboración. .- NOVENA El presente Convenio, de carácter administrativo, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, y con expresa sumisión d las partes a la jurisdicción contenciosa- administrativa, competente para conocer de cuantos litigios entre las partes pudieran surgir como consecuencia del presente Convenio. El Alcalde – Presidente.- D. Jonathan De Felipe Lorenzo.- La Presidenta de la Asociación Socioambiental La Palma Renovable.- Dª Laura Piñero Prieto.-” Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero.- Dar traslado del acuerdo a la Asociación Medioambiental La Palma Renovable al objeto de que proceda a la firma del texto del citado convenio. Dar cuenta a la Comisión Informativa correspondiente en la primera sesión que se celebre, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 126.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. 3º.- RUEGOS Y PREGUNTAS. No se formuló ruego o pregunta alguna. Y no habiendo otros asuntos a tratar, el Sr. Alcalde-Presidente dio por finalizada la sesión, siendo las ocho horas y treinta y siete minutos, extendiéndose la presente, de lo que como Secretaria Acctal., certifico. Documento firmado electrónicamente al margen Cód. Validación: HQD2J499H65J67K5TRFNQZAPA Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 4