ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESION   EXTRAORDINARIA URGENTE CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DIA   20/08/2025 Asistentes: Sr. Alcalde-Presidente: D. Jonathan De Felipe Lorenzo Tenientes de Alcalde: D. Raúl Ramos Pérez D.ª Lourdes Nira Rodríguez Álvarez D.ª Patricia Ayut Martín la sesión En la Villa de Breña Alta, siendo las 8:30 horas, del día 20 de agosto de 2025 , se constituyó la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL de este Ayuntamiento, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, concurriendo los Tenientes de Alcalde, relacionados al margen D. Sergio González Rodríguez, todos ellos asistidos por la Sra. Secretaria Acctal, al objeto de celebrar extraordinaria urgente convocada para este día y hora. Secretaria Acctal.: Dª. Juana Esther Rodríguez González Declarada abierta la sesión, se trataron los siguientes asuntos comprendidos en el Orden del Día: 1º.- DECLARACIÓN DE URGENCIA DE LA CONVOCATORIA. El Sr. Alcalde-Presidente solicita se declare la urgencia de la convocatoria de la presente sesión con los siguientes puntos del Orden del Día: “EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A ESTUDIANTES DEL MUNICIPIO PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS FUERA DE LA ISLA” y “EXPEDIENTE RELATIVO A LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A ESTUDIANTES DEL MUNICIPIO PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS FUERA DE LA ISLA (CURSO 2024/2025)”, motivada en que se quiere aprobar cuanto antes la convocatoria de las ayudas, por lo que se considera procedente celebrar la presente sesión. Sometido a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acuerda declarar la urgencia de la convocatoria. 2º.- EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A ESTUDIANTES DEL MUNICIPIO PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS FUERA DE LA ISLA. El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Bienestar Social, Centros Especiales y Sanitarios, Igualdad, Solidaridad, Educación, Accesibilidad, Concienciación Social y Cuidado Animal, celebrada el día 20 de agosto de 2025, siendo el texto literal del punto nº 1 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “1º.- EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A ESTUDIANTES DEL MUNICIPIO PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS FUERA DE LA ISLA El Sr. Alcalde-Presidente da cuenta del Expediente relativo a la aprobación de las Bases reguladoras para la concesión de ayudas a estudiantes del municipio para la realización de estudios fuera de la isla, documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía y del borrador de las Bases, el siguiente: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA ASUNTO: APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A ESTUDIANTES DEL MUNICIPIO PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS FUERA DE LA ISLA. Dada la importancia de la educación en el desarrollo personal y profesional de nuestro entorno, condicionado actualmente por el continuo y rápido desarrollo de los conocimientos y mayores exigencias formativas del entorno social y productivo. Teniendo en cuenta la justa aspiración de los jóvenes de nuestro municipio a recibir una mejor y más prolongada educación, superior, en cualquier caso, a la Enseñanza Secundaria Obligatoria. Para lo cual se ven obligados a desplazarse fuera de la isla por imposibilidad de hacerlo en ella. Considerando las estimaciones de evolución del mercado laboral y la previsión de que, para Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 7E62K9Q4GYZWXX3AWXPZAT2F2 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 23 el año 2030, necesitará un 65% de personal cualificado en titulaciones medias y un 35% en titulaciones altas, que podrá absorber cada vez menos mano de obra sin ninguna cualificación, por lo que requerirá, fundamentalmente, trabajadores cualificados que posean, al menos, alguna titulación de enseñanza secundaria post-obligatoria. Teniendo en cuenta que el Ayuntamiento de Breña Alta, viene concediendo ayudas a estudiantes del municipio para cursar estudios que no pueden ser realizados en la Palma, con cargo a la correspondiente partida presupuestaria 326.48101 del presupuesto municipal y que la subvención está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de Breña Alta 2025, aprobado por Resolución de Alcaldía nº 2025-0523 de 13 de mayo de 2025. Considerando que en cumplimiento de la Ley General de subvenciones y la Ordenanza General reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, la concesión de dichas ayudas ha de otorgarse a través de las correspondientes Bases Reguladoras. Visto lo anterior propongo, lo siguiente.Primero.- Aprobación de las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas a estudiantes del municipio para la realización de estudios fuera de la isla. Segundo.- Publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife a los efectos oportunos. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” “BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A ESTUDIANTES DEL MUNICIPIO PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS FUERA DE LA ISLA. PRIMERA.- OBJETO. Las presentes Bases tienen por objeto regular, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas a estudiantes residentes en el municipio de Breña Alta, que cursen estudios en Universidades u otros Centros Educativos situados fuera de la isla de La Palma, de modo presencial y en alguna de las siguientes enseñanzas: 1. Estudios Universitarios de primer, segundo y tercer ciclo, conducentes a la obtención de los títulos de Grado, Master o Doctorado. No incluye otros cursos de postgrado ni enseñanzas a distancia. 2. Estudios de Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas, Idiomas, Deportivas u otros estudios conducentes a la obtención de titulaciones homologadas oficialmente por las Autoridades Educativas (Ministerio/Consejería de Educación) de la que aquellos dependan, de acuerdo a los criterios especificados en la normativa reguladora en vigor y correspondientes a estudios que no puedan ser realizados en centros públicos de la Palma. En este caso (2), la imposibilidad de realizarlos en Centros Educativos públicos de la isla de La Palma deberá ser consecuencia de la inexistencia de oferta o de la denegación de la plaza solicitada en todos aquellos que pudieran ofertarla; por insuficiencia u otras razones, así como de la incompatibilidad con otras actividades formativas especializadas que obligatoriamente requieran de la estancia fuera de la isla durante todo el curso académico. Debiendo acreditar tal circunstancia mediante la oportuna documentación acreditativa; Resolución denegatoria de plaza, anuncio/listado oficial donde figure excluido/a o documento análogo, así como la acreditación de otras circunstancias específicas que pudieran concurrir, como la realización obligatoria de matrícula en otro centro por retraso en la asignación de plazas en La Palma, la incompatibilidad entre actividades formativas a realizar durante el mismo curso académico, u otras asimilables. A estos efectos y en caso de ampliación a posteriori de la oferta de estudios en la isla, se tomará como referencia el primer curso de matrícula. Aplicando el mismo criterio para valorar aquellos que pudieran ser realizables a posteriori en Canarias. SEGUNDA.- BENEFICIARIOS. Podrán ser beneficiarios los estudiantes que reúnan los siguientes requisitos: Estar empadronado/a en el municipio de la Villa de Breña Alta, de modo continuado, con un mínimo de seis meses de antelación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Estar matriculado/a, en el curso académico correspondiente, así como en los Centros y en las enseñanzas objeto de cada Convocatoria, de acuerdo a lo especificado en la Base Primera. TERCERA.-SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN. Las solicitudes deberán presentarse conforme al modelo oficial (Anexo I), haciendo constar en ellas que reúnen todos y cada uno de los requisitos para ser beneficiarios, especificados en la Base Segunda, en el plazo y lugar establecidos en las Bases Cuarta y Quinta, respectivamente, acompañada de la siguiente documentación: Cód. Validación: 7E62K9Q4GYZWXX3AWXPZAT2F2 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 23 a) Documento acreditativo de que el/la alumno/a solicitante está matriculado/a en el Centro y curso académico para el que solicita la ayuda. b) Fotocopia del DNI en vigor del/a solicitante/a. c) Alta de Terceros normalizado (Anexo II), debidamente cumplimentado. Disponible través de la página Web Municipal www.balta.org (Trámites y Gestiones), sede electrónica http://www.balta.org/TramitesFiles/T00002.pdf y en la Oficina de Atención al Público. De acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el/la solicitante podrá omitir la presentación de documentación general (apartados b y c) que ya obren en poder del Ayuntamiento. CUARTA.- PLAZO. El plazo para la presentación de solicitudes será de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la Convocatoria de las ayudas en el Boletín Oficial de la Provincia. QUINTA.- LUGAR. Las solicitudes deberán presentarse en el modelo normalizado y preferentemente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta (https://brenaalta.sedelectronica.es), o bien en el Registro General del mismo, sito en C/ Blas Pérez Glez nº 4, en horario de 8:30 a 14:30, de lunes a viernes. Así como en los demás Registros a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañadas de la documentación especificada en la Base Tercera. La cual también podrá ser consultada en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica. SEXTA.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y NOTIFICACIÓN Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Agencia de Empleo y Desarrollo Local, como Órgano Instructor del procedimiento, realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario/a establecidos en la Base Segunda. Procediendo, en su caso, a requerir a los/as solicitantes para que, en el plazo de diez días, subsanen los defectos y/o aporten los datos o documentos que no hayan sido aportados junto a la solicitud. Cuando en el plazo señalado no se haya facilitado la documentación requerida, se entenderá que el/la interesado/a desiste de su solicitud, declarando decaído su derecho. Una vez verificada la documentación presentada, el Órgano Instructor emitirá informe técnico sobre el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, en base al objeto y resto de criterios de otorgamiento recogidos en estas Bases, siendo la Junta de Gobierno Local el Órgano competente para resolver el procedimiento. En la Resolución, que deberá ser motivada y que pondrá fin a la vía administrativa, se hará constar la relación de solicitantes, distinguiendo entre las ayudas concedidas y las denegadas. El resultado de La Resolución del procedimiento se publicará en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y tendrá los efectos de la notificación. El plazo máximo para resolver será de tres meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo sin haber sido notificada la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención. Contra la Resolución de La Junta de Gobierno Local podrá interponerse potestativamente Recurso de Reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de notificación, o bien podrá interponerse Recurso ContenciosoAdministrativo en los términos establecidos en la Ley reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. SEPTIMA.- CUANTÍA DE LA AYUDA Se fija una cuantía individual mínima de ciento cincuenta euros (150€), ampliable en función de la disponibilidad presupuestaria consignada en cada Convocatoria y de acuerdo a los criterios de adjudicación especificados en la Base Octava, hasta agotar la partida. OCTAVA.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN La prelación de las solicitudes se realizará, para todas aquellas que cumplan con los requisitos especificados en la Base Segunda, como sigue: Una vez asignada la cuantía mínima definida en la Base Séptima y en su caso, el remanente de la partida presupuestaria consignada en cada Convocatoria, será prorrateado, hasta un máximo de 2.5 veces dicha cuantía, entre los/as solicitantes que deban cursar sus estudios fuera de Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 7E62K9Q4GYZWXX3AWXPZAT2F2 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 23 la Comunidad Autónoma de Canarias por imposibilidad de hacerlo en Centros Públicos la misma. Procediendo nuevamente a prorratear el excedente entre la totalidad de las solicitudes presentadas, mediante un aumento lineal de la asignación mínima, hasta agotar la partida. Cuando el número de solicitudes con derecho a ayuda supere la consignación presupuestaria de la Convocatoria, estas se priorizarán atendiendo al orden de entrada en el Registro de la documentación completa del expediente. NOVENA.- FORMA DE PAGO. El importe de la ayuda se recibirá de una sola vez, a partir de la adjudicación definitiva por la Junta de Gobierno Local, mediante ingreso que se realizará en la cuenta bancaria indicada por los/as beneficiarios/as conforme al modelo normalizado (Anexo II). Las presentes ayudas son compatibles con otras concedidas por otras Administraciones o entes públicos o privados. DÉCIMA.- OBLIGACIONES. Los/as solicitantes deberán cumplir con las siguientes obligaciones: a)Destinar la ayuda a la finalidad para la que se le concede. En caso de renunciar a ella deberá comunicarse en los diez días siguientes a su notificación. b)Aceptar las normas y cumplir los requisitos que se establecen en las presentes Bases. c)Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar los datos que se le requieran para ello. UNDÉCIMA.- JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de estas ayudas no requerirá otra justificación que la acreditación previa a su concesión de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en las Bases para acceder a ellas. Situación que queda acreditada en las bases segunda y tercera, así como en los controles que pudieran efectuarse para su verificación. DUODÉCIMA.- REINTEGRO. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando se demuestre falsedad documental y específicamente en los casos señalados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. DECIMOTERCERA.- INFRACCIONES Y SANCIONES. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones, y serán sancionables incluso a título de mera negligencia. El procedimiento sancionador se ajustará a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. DECIMOCUARTA.- LEGISLACIÓN APLICABLE. Para lo no previsto expresamente en las presentes Bases, resultarán de aplicación supletoria la Ley 39/2015, de 01 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta así como cuantas otras normas de carácter general o procedimental resulten de aplicación. ----------------------------------------0--------------------------------------- ANEXO I SOLICITUD DE AYUDA PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS FUERA DE LA ISLA. CURSO ACADÉMICO 20__/__  DATOS DEL/LA SOLICITANTE Nombre y apellidos DNI/NIE Dirección Código Postal Municipio Provincia Cód. Validación: 7E62K9Q4GYZWXX3AWXPZAT2F2 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 23 Teléfono Móvil Teléfono Fijo Correo electrónico  DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL Nombre y Apellidos DNI/NIE Dirección Código Postal Municipio Provincia Teléfono Móvil Fax Correo electrónico AUTORIZACION A TERCERAS PERSONAS Autorizo a ____________________________________, con DNI/NIE nº _______________, a presentar en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento, la presente solicitud. DATOS DE NOTIFICACIÓN Medio preferente de notificación Notificación en soporte papel Notificación electrónica DECLARA Que cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las Bases reguladoras de esta Convocatoria, para obtener la condición de beneficiario/a y, expresamente, con los establecidos en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, no encontrándose en ninguna de las circunstancias de incompatibilidad recogidas en el art. 13 de la misma. Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica, Local y con la Seguridad Social. Que se encuentra matriculado/a y cursando, durante el presente año académico los siguientes estudios. Titulación que cursa Curso más alto en el que se matricula Centro de Estudios; Universidad, Facultad, Escuela, Instituto, etc. Dirección del Centro de Estudios Provincia SOLICITA Acogerse a la Convocatoria de Ayudas al estudio, cuyo extracto ha sido publicado en el BOP de S/C de Tenerife nº de xx de xx de 20xx, conforme a las Bases Reguladoras aprobadas por Acuerdo de ……………….. de fecha xx de xx de xxxx, para el curso académico 20xx/20xx. DOCUMENTACIÓN QUE PRESENTA Documento acreditativo de estar matriculado/a en el Centro y curso académico para el que solicita la ayuda. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 7E62K9Q4GYZWXX3AWXPZAT2F2 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 23 Fotocopia del DNI en vigor del/la solicitante. Alta de Terceros en el modelo oficial del Ayuntamiento Consentimiento y Deber de Informar a los Interesados sobre Protección de Datos He sido informado de que esta Entidad va a tratar y guardar los datos aportados en la instancia y en la documentación que la acompaña para la realización de actuaciones administrativas Información básica sobre protección de datos Responsable Finalidad Legitimación Destinatarios Derechos Información Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta Tramitar procedimientos y actuaciones administrativas. Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos otorgados a esta Entidad. Se cederán datos, en su caso, a otras Administraciones Públicas y a los Encargados del Tratamiento de los Datos. No hay previsión de transferencias a terceros países. Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, tal y como se explica en la información adicional. Adicional Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en la siguiente dirección http://brenaalta.sedelectronica.es/privacy Presto mi consentimiento para que los datos aportados en la instancia y en la documentación que la acompaña puedan ser utilizados para el envío de información de interés general Información básica sobre protección de datos Responsable Finalidad Principal Legitimación Destinatarios Derechos Información Adicional Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta Informar sobre las actividades que se realizan por el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta Consentimiento Se cederán datos, en su caso, a otras Administraciones Públicas y a los Encargados del Tratamiento de los Datos. No hay previsión de transferencias a terceros países. Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, tal y como se explica en la información adicional. Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en la siguiente dirección http://brenaalta.sedelectronica.es/privacy#note6 Firma PRESTA SU CONSENTIMIENTO para que la entidad realice consultas de los datos del solicitante/representante a través de la Plataforma de Intermediación de Datos y otros servicios interoperables Firma [1] Municipio Fecha En Breña Alta , el (dd/mm/aaaa) [1] La falsificación de documento público es un delito tipificado en el Código Penal. POLÍTICA DE PRIVACIDAD INFORMACION ADICIONAL SOBRE PROTECCION DE DATOS 1. RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO: AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA. CIF: P-3800800-I. Dirección: Calle Blas Pérez González, Número 1, 38710, Breña Alta, La Palma, Santa Cruz de Tenerife, España. Teléfono: 922.437.009. Correo electrónico: ayuntamiento@balta.org. Cód. Validación: 7E62K9Q4GYZWXX3AWXPZAT2F2 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 23 2. Delegado de Protección de Datos (DPD): AFONSO & GONZALEZ ASESORES, S.L., contacto a través del teléfono 922.222.930 y del correo electrónico dpd@balta.org. 3. FINALIDAD:  Gestión y tramitación de las solicitudes de autorización y registro. Gestión del registro de entrada y salida de documentos del AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA, en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativas de desarrollo. Tramitar procedimientos y actuaciones administrativas. Gestión de autorizaciones y acreditaciones. Atender, tramitar y gestionar adecuadamente las consultas, comentarios, incidencias o sugerencias remitidas. Gestionar las tareas básicas de administración. Gestionar su trámite o procedimiento administrativo a través de la Sede Electrónica.    Mantenerle informado, bien por medios electrónicos o dispositivos móviles de cualquier información que pudieran resultar de su interés. Gestionar la relación que mantiene con AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA. Para contactar con Usted y enviarle información de carácter general que pueda serle de utilidad.   Plazos de Conservación: Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y por el período de prescripción de las acciones nacidas del tratamiento para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicho tratamiento. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación: Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso, así como la legislación autonómica que resulte de aplicación. 4. LEGITIMACION: El tratamiento es necesario para: El cumplimiento de una obligación legal aplicable al Responsable del Tratamiento (Artículo 6.1.c del RGPD). El cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al Responsable del Tratamiento (Artículo 6.1.e del RGPD). Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los datos han sido recabados directamente de usted como interesado. Si no nos facilita sus datos personales o se opone al uso de determinados datos personales, es posible que no podamos proporcionarle los servicios. 5. DESTINATARIOS DE CESIONES DE DATOS: a) Órganos administrativos a los que, en su caso, se dirija la solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 6. ENCARGADOS DEL TRATAMIENTO: AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA podrá contratar con proveedores en calidad de encargados de tratamiento, habiendo establecido las medidas legales y técnicas necesarias para preservar su derecho fundamental a la protección de datos. 7. TRANSFERENCIA INTERNACIONAL: Sus datos no serán transferidos a entidades establecidas en países ubicados fuera de la Unión Europea. 8. DERECHOS: En todo momento puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad, dirigiéndose por escrito, acompañando fotocopia de su documento de identidad a la dirección postal Calle Blas Pérez González, Número 1, 38710, Breña Alta, La Palma, Santa Cruz de Tenerife, España o, a la dirección de correo electrónico dpd@balta.org. Podrá retirar su consentimiento en cualquier momento sin que ello afecte a la licitud del tratamiento previo, así como presentar una reclamación, si considera que tratamos sus datos de manera inadecuada, ante AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA o, ante la Autoridad de Control, siendo en el caso de España, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), a través de su web www.aepd.es. Más Información: Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre si estamos tratando datos personales que les conciernan, o no. Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos. En determinadas circunstancias, los interesados podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente los conservaremos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones. En determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación particular, los interesados podrán oponerse al tratamiento de sus datos. En este caso, AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones. Derecho a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas (incluida la elaboración de perfiles): derecho a no ser objeto de una decisión basada en el tratamiento automatizado que produzca efectos o afecte significativamente. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 7E62K9Q4GYZWXX3AWXPZAT2F2 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 23 El interesado puede, en cualquier momento, revocar el consentimiento previamente otorgado para usar sus datos. En el caso de que revoque el consentimiento para almacenar y procesar sus datos, AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA no podrá proporcionarle determinados servicios. Para poder ejercer cualquiera de los derechos descritos anteriormente deberá presentar un escrito a la dirección postal del AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA o, a través del correo electrónico: dpd@balta.org. El escrito remitido por el titular de los datos personales que solicite el ejercicio deberá de cumplir los siguientes requisitos legales: Nombre, apellidos del interesado y copia del DNI u otro documento de identidad. En caso de que se actúe a través de representación legal deberá aportarse, además, DNI u otro documento de d) e) identidad y documento acreditativo de la representación del representante. Petición concreta de la solicitud (ejercicio que se solicita o información a la que se quiere acceder). Domicilio a efectos de notificaciones. Fecha y firma del solicitante. Documentos acreditativos de la petición que formula. f) g) h) i) AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA tratará sus datos de manera lícita, leal y transparente en relación con el interesado y adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados, garantizando que ha implementado políticas técnicas y organizativas apropiadas para aplicar las medidas de seguridad, con el fin de proteger los derechos y libertades del interesado. Los datos serán tratados sólo por las personas, que como usuarios autorizados por AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA tienen acceso a los datos personales; quedando totalmente prohibida cualquier divulgación, distribución o reproducción de la información tratada. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA reconoce quedar obligado a guardar secreto profesional de toda la información que afecta a los datos y almacenarlos con la debida confidencialidad y utilizar los mismos a los únicos y concretos fines para los que le fue facilitado, entendiéndose como información confidencial toda información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo, susceptible de recogida, registro, tratamiento o transmisión, concerniente a una persona física, identificada o identificable. ----------------------------------------0--------------------------------------- Cód. Validación: 7E62K9Q4GYZWXX3AWXPZAT2F2 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 23 ALTA MODIFICACIÓN BAJA A Y U N T A M I E N T O DE LA VILLA DE BREÑA ALTA MODELO DATOS DE TERCEROS DNI/CIF DEL TITULAR DE LA CUENTA APELLIDOS, NOMBRE O RAZON SOCIAL DOMICILIO C.P./LOCALIDAD PROVINCIA CORREO ELECTRÓNICO: TLFNO/FAX CODIGO IBAN Por la presente autorizamos a la Tesorería municipal para que, a partir del recibo de la presente y en tanto no sea modificado o cancelado, las cantidades que deba percibir con cargo a los fondos de la Tesorería de esa Corporación, sean ingresados en la cuenta y Banco cuyos datos más arriba se indican. En , a de de 20 El Autorizante; (y en su caso sello de la persona jurídica) Apellidos y nombre: Cargo en la empresa: N.I.F.: CERTIFICACION BANCARIA: Para hacer constar que los datos de la cuenta señalada en este documento figuran en nuestros archivos bajo el nombre de : En a de de 20 Por el Banco/Caja (firma y sello de la Entidad) NOTA: El presente documento no será válido sin la certificación del Banco /Caja Destinatarios de Cesiones de Datos: Protección de Datos : De conformidad con lo dispuest o en la normativa protección de datos [Ley Orgánica 3/2018 (LOPD y GDD); Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo (RGPD) y la Ley 34/2002 (LSSI-CE)], le informamos: RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO: AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA; CIF: P-3800800-I; Delegado de Protección de Datos (DPD) : AFONSO & GONZALEZ ASESORES, S.L., contacto a través del número de teléfono 922.222.930 o, del correo electrónico: dpd@balta.org; Finalidad: Gestión y tramitación de los pagos realizados por el Ayuntamiento; Legitimación: Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal; Se realizan; Transferencia Internacional de Datos : No se realizan; Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional; Información Adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en http://www.balta.org/index.php?opc=32. C/ Blas Pérez González, 1 38710 BREÑA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 www.balta.org ANEXO II Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-“ Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la propuesta de Bases realizada. La Sra. Rodríguez García interviene diciendo, sí, las he revisado, sé que se hace un esfuerzo económico por parte del Ayuntamiento, se ha aumentado 14.000 € la partida, y me surge la duda de si se va a llegar, o si se va a repartir en su totalidad, esa partida se fija en función de qué se sabe que hay un número de estudiantes, o qué se van a aplicar unos criterios que al final los que se presenten vayan a obtener cuantía económica con resultados algo mayores que la ayuda del año pasado, entonces cuál ha sido el motivo del aumento de esos 14.000 €. Contesta el Sr. Presidente diciendo, un poco los dos señora Rodríguez, por un lado ante la posibilidad de que haya más estudiantes fuera de la Isla hemos ido aumentando la partida a lo largo de los años, puede ser una posibilidad, la otra posibilidad puede ser que los estudiantes sean los mismos, incluso que sean Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 7E62K9Q4GYZWXX3AWXPZAT2F2 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 23 menos, y dado que en este momento la inflación está como está, y lo que denominamos vulgarmente el nivel de vida, la situación socioeconómica, está muy alto y nos parece que tenemos que seguir haciendo el esfuerzo para ayudar a las economías familiares y permitir que estos estudiantes que se desplazan fuera de la Isla tengan una ayuda para ese desplazamiento, que sea una ayuda digna y que les permita, de alguna forma, complementar esa situación económica de la familia. Creo que en este momento, y sabe que no soy dado a sacar pecho, sino a contar la realidad, sabe que una ayuda de un ayuntamiento de siete mil y pocos habitantes, que el año pasado ya rondó los novecientos euros a estudiantes fuera de las islas y unos setecientos euros aquí, a mi, yo que fui estudiante hace ya algunos años, me parece una cuantía digna, y yo creo que este año podrían aumentar estas cuantías. Tengan en cuenta que una beca media en la universidad del Ministerio de Educación son mil cuatrocientos euros, y nosotros ya estamos llegando a los 1.000 €. y yo creo que este año, como usted bien ha dicho con la subida de esos 14.000 €, superaremos los 1.000 €, en algunos casos, se tendría que ver .... Interviene la Sra Rodríguez García diciendo, yo creo que sí, porque el año pasado nadie quedó excluido por falta de crédito. Responde el Sr. Presidente diciendo, el criterio de reparto, se reparte el crédito, que al contrario de otras situaciones en las que se valoran otros criterios, en este caso, al ser un criterio objetivo, simplemente demostrando que tienes que cursar estudios fuera de la Isla y que no tienes otra posibilidad, ese es el único criterio, entonces, teniendo en cuenta eso, automáticamente desde que demuestres eso tienes derecho a la ayuda, y ante ese criterio tan objetivo y tan ecuánime qué se hace, pues repartir en proporción a los de fuera de la Isla, tal y como se expone y a los dentro y se hace un criterio de reparto, y lo que se va a hacer es que toda la partida se reparte. Interviene de nuevo la Sra. Rodríguez García diciendo, entonces se va a repartir toda la partida, esa era una duda y, otra cuestión, es que el año pasado se celebraba la Comisión en julio, ahora estamos a finales de agosto, y para muchas familias, como usted bien ha dicho, esta ayuda es necesaria sobre todo porque estamos a escasos días de que los estudiantes se vuelvan a ir, por lo que, en la medida de lo posible, tenerlo en cuenta y para próximos años intentar llegar antes. Responde el Sr. Presidente diciendo, para romper una lanza a nuestro favor, pero teniendo en cuenta y recogiendo todo lo que dice, que tenemos que intentar sacarlas antes, pero seguro señora Rodríguez que si esto sale bien seremos de los primeros que vamos a ingresar, de las primeras administraciones que van a ingresar una ayuda a los estudiantes, ojalá que no, ojalá que tengan otras ayudas antes, pero, reitera, seremos de los primeros en ingresar una ayuda a los estudiantes, de todas formas, recojo el testigo y tiene usted razón, tienen que salir cuanto antes y por eso está la Secretaria hoy aquí, para intentar sacarlas antes de septiembre. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Bienestar Social, Centros Especiales y Sanitarios, Igualdad, Solidaridad, Educación, Accesibilidad, Concienciación Social y Cuidado Animal, por unanimidad de los presentes, propone se acuerde aprobar las Bases reguladoras de las ayudas a estudiantes del municipio para la realización de estudios fuera de la isla, en los términos expuestos.” El Sr. Presidente interviene diciendo que se han cambiado algunas cuestiones y se han pulido y mejorado. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 6 de julio de 2023. Previa deliberación, visto lo anterior y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Bienestar Social, Centros Especiales y Sanitarios, Igualdad, Solidaridad, Educación, Accesibilidad, Concienciación Social y Cuidado Animal, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobación de las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas a estudiantes del municipio para la realización de estudios fuera de la isla, siendo las mismas del siguiente tenor literal: BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A ESTUDIANTES DEL MUNICIPIO PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS FUERA DE LA ISLA. PRIMERA.- OBJETO. Las presentes Bases tienen por objeto regular, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas a estudiantes residentes en el municipio de Breña Alta, que cursen estudios en Universidades u otros Centros Educativos situados fuera de la isla de La Palma, de modo presencial y en alguna de las siguientes enseñanzas: d) Estudios Universitarios de primer, segundo y tercer ciclo, conducentes a la obtención de los títulos de Grado, Master o Doctorado. No incluye otros cursos de postgrado ni enseñanzas a distancia. Cód. Validación: 7E62K9Q4GYZWXX3AWXPZAT2F2 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 23 e) Estudios de Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas, Idiomas, Deportivas u otros estudios conducentes a la obtención de titulaciones homologadas oficialmente por las Autoridades Educativas (Ministerio/Consejería de Educación) de la que aquellos dependan, de acuerdo a los criterios especificados en la normativa reguladora en vigor y correspondientes a estudios que no puedan ser realizados en centros públicos de la Palma. En este caso (2), la imposibilidad de realizarlos en Centros Educativos públicos de la isla de La Palma deberá ser consecuencia de la inexistencia de oferta o de la denegación de la plaza solicitada en todos aquellos que pudieran ofertarla; por insuficiencia u otras razones, así como de la incompatibilidad con otras actividades formativas especializadas que obligatoriamente requieran de la estancia fuera de la isla durante todo el curso académico. Debiendo acreditar tal circunstancia mediante la oportuna documentación acreditativa; Resolución denegatoria de plaza, anuncio/listado oficial donde figure excluido/a o documento análogo, así como la acreditación de otras circunstancias específicas que pudieran concurrir, como la realización obligatoria de matrícula en otro centro por retraso en la asignación de plazas en La Palma, la incompatibilidad entre actividades formativas a realizar durante el mismo curso académico, u otras asimilables. A estos efectos y en caso de ampliación a posteriori de la oferta de estudios en la isla, se tomará como referencia el primer curso de matrícula. Aplicando el mismo criterio para valorar aquellos que pudieran ser realizables a posteriori en Canarias. SEGUNDA.- BENEFICIARIOS. Podrán ser beneficiarios los estudiantes que reúnan los siguientes requisitos: Estar empadronado/a en el municipio de la Villa de Breña Alta, de modo continuado, con un mínimo de seis meses de antelación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Estar matriculado/a, en el curso académico correspondiente, así como en los Centros y en las enseñanzas objeto de cada Convocatoria, de acuerdo a lo especificado en la Base Primera. TERCERA.-SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN. Las solicitudes deberán presentarse conforme al modelo oficial (Anexo I), haciendo constar en ellas que reúnen todos y cada uno de los requisitos para ser beneficiarios, especificados en la Base Segunda, en el plazo y lugar establecidos en las Bases Cuarta y Quinta, respectivamente, acompañada de la siguiente documentación: Documento acreditativo de que el/la alumno/a solicitante está matriculado/a en el Centro y curso académico para el que solicita la ayuda. Fotocopia del DNI en vigor del/a solicitante/a. Alta de Terceros normalizado (Anexo II), debidamente cumplimentado. Disponible través de la página Web Municipal www.balta.org (Trámites y Gestiones), sede electrónica http://www.balta.org/TramitesFiles/T00002.pdf y en la Oficina de Atención al Público. De acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el/la solicitante podrá omitir la presentación de documentación general (apartados b y c) que ya obren en poder del Ayuntamiento. CUARTA.- PLAZO. El plazo para la presentación de solicitudes será de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la Convocatoria de las ayudas en el Boletín Oficial de la Provincia. QUINTA.- LUGAR. Las solicitudes deberán presentarse en el modelo normalizado y preferentemente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta (https://brenaalta.sedelectronica.es), o bien en el Registro General del mismo, sito en C/ Blas Pérez Glez nº 4, en horario de 8:30 a 14:30, de lunes a viernes. Así como en los demás Registros a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañadas de la documentación especificada en la Base Tercera. La cual también podrá ser consultada en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica. SEXTA.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y NOTIFICACIÓN Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Agencia de Empleo y Desarrollo Local, como Órgano Instructor del procedimiento, realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario/a establecidos en la Base Segunda. Procediendo, en su caso, a requerir a los/as solicitantes para que, en el plazo de diez días, subsanen los defectos y/o aporten los datos o documentos que no hayan sido aportados junto a la solicitud. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 7E62K9Q4GYZWXX3AWXPZAT2F2 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 23 Cuando en el plazo señalado no se haya facilitado la documentación requerida, se entenderá que el/la interesado/a desiste de su solicitud, declarando decaído su derecho. Una vez verificada la documentación presentada, el Órgano Instructor emitirá informe técnico sobre el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, en base al objeto y resto de criterios de otorgamiento recogidos en estas Bases, siendo la Junta de Gobierno Local el Órgano competente para resolver el procedimiento. En la Resolución, que deberá ser motivada y que pondrá fin a la vía administrativa, se hará constar la relación de solicitantes, distinguiendo entre las ayudas concedidas y las denegadas. El resultado de La Resolución del procedimiento se publicará en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y tendrá los efectos de la notificación. El plazo máximo para resolver será de tres meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo sin haber sido notificada la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención. Contra la Resolución de La Junta de Gobierno Local podrá interponerse potestativamente Recurso de Reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de notificación, o bien podrá interponerse Recurso ContenciosoAdministrativo en los términos establecidos en la Ley reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. SEPTIMA.- CUANTÍA DE LA AYUDA Se fija una cuantía individual mínima de ciento cincuenta euros (150€), ampliable en función de la disponibilidad presupuestaria consignada en cada Convocatoria y de acuerdo a los criterios de adjudicación especificados en la Base Octava, hasta agotar la partida. OCTAVA.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN La prelación de las solicitudes se realizará, para todas aquellas que cumplan con los requisitos especificados en la Base Segunda, como sigue: Una vez asignada la cuantía mínima definida en la Base Séptima y en su caso, el remanente de la partida presupuestaria consignada en cada Convocatoria, será prorrateado, hasta un máximo de 2.5 veces dicha cuantía, entre los/as solicitantes que deban cursar sus estudios fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias por imposibilidad de hacerlo en Centros Públicos la misma. Procediendo nuevamente a prorratear el excedente entre la totalidad de las solicitudes presentadas, mediante un aumento lineal de la asignación mínima, hasta agotar la partida. Cuando el número de solicitudes con derecho a ayuda supere la consignación presupuestaria de la Convocatoria, estas se priorizarán atendiendo al orden de entrada en el Registro de la documentación completa del expediente. NOVENA.- FORMA DE PAGO. El importe de la ayuda se recibirá de una sola vez, a partir de la adjudicación definitiva por la Junta de Gobierno Local, mediante ingreso que se realizará en la cuenta bancaria indicada por los/as beneficiarios/as conforme al modelo normalizado (Anexo II). Las presentes ayudas son compatibles con otras concedidas por otras Administraciones o entes públicos o privados. DÉCIMA.- OBLIGACIONES. Los/as solicitantes deberán cumplir con las siguientes obligaciones: 3. Destinar la ayuda a la finalidad para la que se le concede. En caso de renunciar a ella deberá comunicarse en los diez días siguientes a su notificación. 4. Aceptar las normas y cumplir los requisitos que se establecen en las presentes Bases. 5. Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar los datos que se le requieran para ello. UNDÉCIMA.- JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de estas ayudas no requerirá otra justificación que la acreditación previa a su concesión de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en las Bases para acceder a ellas. Situación que queda acreditada en las bases segunda y tercera, así como en los controles que pudieran efectuarse para su verificación. DUODÉCIMA.- REINTEGRO. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la Cód. Validación: 7E62K9Q4GYZWXX3AWXPZAT2F2 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 23 procedencia del reintegro, cuando se demuestre falsedad documental y específicamente en los casos señalados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. DECIMOTERCERA.- INFRACCIONES Y SANCIONES. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones, y serán sancionables incluso a título de mera negligencia. El procedimiento sancionador se ajustará a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. DECIMOCUARTA.- LEGISLACIÓN APLICABLE. Para lo no previsto expresamente en las presentes Bases, resultarán de aplicación supletoria la Ley 39/2015, de 01 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta así como cuantas otras normas de carácter general o procedimental resulten de aplicación. ----------------------------------------0--------------------------------------- ANEXO I SOLICITUD DE AYUDA PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS FUERA DE LA ISLA. CURSO ACADÉMICO 20__/__  DATOS DEL/LA SOLICITANTE Nombre y apellidos DNI/NIE Dirección Código Postal Municipio Provincia Teléfono Móvil Teléfono Fijo Correo electrónico  DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL Nombre y Apellidos DNI/NIE Dirección Código Postal Municipio Provincia Teléfono Móvil Fax Correo electrónico AUTORIZACION A TERCERAS PERSONAS Autorizo a ____________________________________, con DNI/NIE nº _______________, a presentar en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento, la presente solicitud. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 7E62K9Q4GYZWXX3AWXPZAT2F2 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 23 DATOS DE NOTIFICACIÓN Medio preferente de notificación Notificación en soporte papel Notificación electrónica DECLARA Que cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las Bases reguladoras de esta Convocatoria, para obtener la condición de beneficiario/a y, expresamente, con los establecidos en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, no encontrándose en ninguna de las circunstancias de incompatibilidad recogidas en el art. 13 de la misma. Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica, Local y con la Seguridad Social. Que se encuentra matriculado/a y cursando, durante el presente año académico los siguientes estudios. Titulación que cursa Curso más alto en el que se matricula Centro de Estudios; Universidad, Facultad, Escuela, Instituto, etc. Dirección del Centro de Estudios Provincia SOLICITA Acogerse a la Convocatoria de Ayudas al estudio, cuyo extracto ha sido publicado en el BOP de S/C de Tenerife nº de xx de xx de 20xx, conforme a las Bases Reguladoras aprobadas por Acuerdo de ……………….. de fecha xx de xx de xxxx, para el curso académico 20xx/20xx. DOCUMENTACIÓN QUE PRESENTA Documento acreditativo de estar matriculado/a en el Centro y curso académico para el que solicita la ayuda. Fotocopia del DNI en vigor del/la solicitante. Alta de Terceros en el modelo oficial del Ayuntamiento Consentimiento y Deber de Informar a los Interesados sobre Protección de Datos He sido informado de que esta Entidad va a tratar y guardar los datos aportados en la instancia y en la documentación que la acompaña para la realización de actuaciones administrativas Información básica sobre protección de datos Responsable Finalidad Legitimación Destinatarios Derechos Información Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta Tramitar procedimientos y actuaciones administrativas. Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos otorgados a esta Entidad. Se cederán datos, en su caso, a otras Administraciones Públicas y a los Encargados del Tratamiento de los Datos. No hay previsión de transferencias a terceros países. Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, tal y como se explica en la información adicional. Adicional Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en la siguiente dirección http://brenaalta.sedelectronica.es/privacy Presto mi consentimiento para que los datos aportados en la instancia y en la documentación que la acompaña puedan ser utilizados para el envío de información de interés general Cód. Validación: 7E62K9Q4GYZWXX3AWXPZAT2F2 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 23 Información básica sobre protección de datos Responsable Finalidad Principal Legitimación Destinatarios Derechos Información Adicional Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta Informar sobre las actividades que se realizan por el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta Consentimiento Se cederán datos, en su caso, a otras Administraciones Públicas y a los Encargados del Tratamiento de los Datos. No hay previsión de transferencias a terceros países. Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, tal y como se explica en la información adicional. Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en la siguiente dirección http://brenaalta.sedelectronica.es/privacy#note6 Firma PRESTA SU CONSENTIMIENTO para que la entidad realice consultas de los datos del solicitante/representante a través de la Plataforma de Intermediación de Datos y otros servicios interoperables Firma [1] Municipio Fecha En Breña Alta , el (dd/mm/aaaa) [1] La falsificación de documento público es un delito tipificado en el Código Penal. POLÍTICA DE PRIVACIDAD INFORMACION ADICIONAL SOBRE PROTECCION DE DATOS RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO: AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA. b) CIF: P-3800800-I. Dirección: Calle Blas Pérez González, Número 1, 38710, Breña Alta, La Palma, Santa Cruz de Tenerife, España. Teléfono: 922.437.009. Correo electrónico: ayuntamiento@balta.org. Delegado de Protección de Datos (DPD): AFONSO & GONZALEZ ASESORES, S.L., contacto a través del c) teléfono 922.222.930 y del correo electrónico dpd@balta.org. FINALIDAD: d) 4. Gestión y tramitación de las solicitudes de autorización y registro. Gestión del registro de entrada y salida de documentos del AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA, en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativas de desarrollo. Tramitar procedimientos y actuaciones administrativas. Atender, tramitar y gestionar adecuadamente las consultas, comentarios, incidencias o sugerencias remitidas. 5. 6. Gestión de autorizaciones y acreditaciones. 7. 8. Gestionar las tareas básicas de administración. 9. Gestionar su trámite o procedimiento administrativo a través de la Sede Electrónica. 10. Mantenerle informado, bien por medios electrónicos o dispositivos móviles de cualquier información que pudieran resultar de su interés. 11. Gestionar la relación que mantiene con AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA. 12. Para contactar con Usted y enviarle información de carácter general que pueda serle de utilidad. Plazos de Conservación: Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y por el período de prescripción de las acciones nacidas del tratamiento para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicho tratamiento. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación: Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 7E62K9Q4GYZWXX3AWXPZAT2F2 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 23 General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso, así como la legislación autonómica que resulte de aplicación. 4. LEGITIMACION: El tratamiento es necesario para: El cumplimiento de una obligación legal aplicable al Responsable del Tratamiento (Artículo El cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones 1. 6.1.c del RGPD). 2. conferidos al Responsable del Tratamiento (Artículo 6.1.e del RGPD). 3. Públicas. Los datos han sido recabados directamente de usted como interesado. Si no nos facilita sus datos personales o se opone al uso de determinados datos personales, es posible que no podamos proporcionarle los servicios. 5. DESTINATARIOS DE CESIONES DE DATOS: Órganos administrativos a los que, en su caso, se dirija la solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 j) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 6. ENCARGADOS DEL TRATAMIENTO: AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA podrá contratar con proveedores en calidad de encargados de tratamiento, habiendo establecido las medidas legales y técnicas necesarias para preservar su derecho fundamental a la protección de datos. 7. TRANSFERENCIA INTERNACIONAL: Sus datos no serán transferidos a entidades establecidas en países ubicados fuera de la Unión Europea. 8. DERECHOS: En todo momento puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad, dirigiéndose por escrito, acompañando fotocopia de su documento de identidad a la dirección postal Calle Blas Pérez González, Número 1, 38710, Breña Alta, La Palma, Santa Cruz de Tenerife, España o, a la dirección de correo electrónico dpd@balta.org. Podrá retirar su consentimiento en cualquier momento sin que ello afecte a la licitud del tratamiento previo, así como presentar una reclamación, si considera que tratamos sus datos de manera inadecuada, ante AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA o, ante la Autoridad de Control, siendo en el caso de España, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), a través de su web www.aepd.es. Más Información: Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre si estamos tratando datos personales que les conciernan, o no. Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos. En determinadas circunstancias, los interesados podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente los conservaremos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones. En determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación particular, los interesados podrán oponerse al tratamiento de sus datos. En este caso, AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones. Derecho a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas (incluida la elaboración de perfiles): derecho a no ser objeto de una decisión basada en el tratamiento automatizado que produzca efectos o afecte significativamente. El interesado puede, en cualquier momento, revocar el consentimiento previamente otorgado para usar sus datos. En el caso de que revoque el consentimiento para almacenar y procesar sus datos, AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA no podrá proporcionarle determinados servicios. Para poder ejercer cualquiera de los derechos descritos anteriormente deberá presentar un escrito a la dirección postal del AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA o, a través del correo electrónico: dpd@balta.org. El escrito remitido por el titular de los datos personales que solicite el ejercicio deberá de cumplir los siguientes requisitos legales: 6. Nombre, apellidos del interesado y copia del DNI u otro documento de identidad. 7. En caso de que se actúe a través de representación legal deberá aportarse, además, DNI u otro documento de identidad y documento acreditativo de la representación del representante. 8. Petición concreta de la solicitud (ejercicio que se solicita o información a la que se quiere acceder). 9. Domicilio a efectos de notificaciones. 10. Fecha y firma del solicitante. 11. Documentos acreditativos de la petición que formula. Cód. Validación: 7E62K9Q4GYZWXX3AWXPZAT2F2 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 23 AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA tratará sus datos de manera lícita, leal y transparente en relación con el interesado y adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados, garantizando que ha implementado políticas técnicas y organizativas apropiadas para aplicar las medidas de seguridad, con el fin de proteger los derechos y libertades del interesado. Los datos serán tratados sólo por las personas, que como usuarios autorizados por AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA tienen acceso a los datos personales; quedando totalmente prohibida cualquier divulgación, distribución o reproducción de la información tratada. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA reconoce quedar obligado a guardar secreto profesional de toda la información que afecta a los datos y almacenarlos con la debida confidencialidad y utilizar los mismos a los únicos y concretos fines para los que le fue facilitado, entendiéndose como información confidencial toda información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo, susceptible de recogida, registro, tratamiento o transmisión, concerniente a una persona física, identificada o identificable. ----------------------------------------0--------------------------------------- ANEXO II Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 7E62K9Q4GYZWXX3AWXPZAT2F2 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 23 ALTA MODIFICACIÓN BAJA A Y U N T A M I E N T O DE LA VILLA DE BREÑA ALTA MODELO DATOS DE TERCEROS DNI/CIF DEL TITULAR DE LA CUENTA APELLIDOS, NOMBRE O RAZON SOCIAL DOMICILIO C.P./LOCALIDAD PROVINCIA CORREO ELECTRÓNICO: TLFNO/FAX CODIGO IBAN Por la presente autorizamos a la Tesorería municipal para que, a partir del recibo de la presente y en tanto no sea modificado o cancelado, las cantidades que deba percibir con cargo a los fondos de la Tesorería de esa Corporación, sean ingresados en la cuenta y Banco cuyos datos más arriba se indican. En , a de de 20 El Autorizante; (y en su caso sello de la persona jurídica) Apellidos y nombre: Cargo en la empresa: N.I.F.: CERTIFICACION BANCARIA: Para hacer constar que los datos de la cuenta señalada en este documento figuran en nuestros archivos bajo el nombre de : En a de de 20 Por el Banco/Caja (firma y sello de la Entidad) NOTA: El presente documento no será válido sin la certificación del Banco /Caja Destinatarios de Cesiones de Datos: Protección de Datos : De conformidad con lo dispuest o en la normativa protección de datos [Ley Orgánica 3/2018 (LOPD y GDD); Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo (RGPD) y la Ley 34/2002 (LSSI-CE)], le informamos: RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO: AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA; CIF: P-3800800-I; Delegado de Protección de Datos (DPD) : AFONSO & GONZALEZ ASESORES, S.L., contacto a través del número de teléfono 922.222.930 o, del correo electrónico: dpd@balta.org; Finalidad: Gestión y tramitación de los pagos realizados por el Ayuntamiento; Legitimación: Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal; Se realizan; Transferencia Internacional de Datos : No se realizan; Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional; Información Adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en http://www.balta.org/index.php?opc=32. C/ Blas Pérez González, 1 38710 BREÑA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 www.balta.org Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-“ Documento firmado electrónicamente al margen Segundo.- Publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife a los efectos oportunos 3º.- EXPEDIENTE RELATIVO A LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A ESTUDIANTES DEL MUNICIPIO PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS FUERA DE LA ISLA (CURSO 2024/2025). El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Bienestar Social, Centros Especiales y Sanitarios, Igualdad, Solidaridad, Educación, Accesibilidad, Concienciación Social y Cuidado Animal, celebrada el día 20 de agosto de 2025, siendo el texto literal del punto nº 2 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “2º.- EXPEDIENTE RELATIVO A LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A ESTUDIANTES Cód. Validación: 7E62K9Q4GYZWXX3AWXPZAT2F2 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 23 DEL MUNICIPIO PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS FUERA DE LA ISLA (CURSO 2024/2025) El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo a la aprobación de la Convocatoria de ayudas a estudiantes del municipio para la realización de estudios fuera de la isla, durante el curso académico 2024/2025, documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía y del borrador de la Convocatoria el siguiente: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA ASUNTO: CONVOCATORIA DE AYUDAS A ESTUDIANTES DEL MUNICIPIO PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS FUERA DE LA ISLA (CURSO 2024/2025). Visto que el Ayuntamiento de Breña Alta viene concediendo ayudas a estudiantes del municipio para cursar estudios fuera de la isla, cuando estos no puedan ser realizados en la Palma. Considerando lo estipulado en la Resolución de Alcaldía nº 2025-0523 de 13 de mayo de 2025, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento para año 2025, así como las Bases específicas que rigen la Convocatoria de ayudas para el desplazamiento de estudiantes fuera de la Isla. Considerando igualmente que en cumplimiento de la Ley 38/2003 General de subvenciones y la Ordenanza General reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, la concesión de las mismas ha de venir regulada a través de las correspondientes Bases, siendo necesario, además, realizar la correspondiente Convocatoria anual para cada curso académico. Visto lo anterior propongo, lo siguiente.- Primero.- Aprobación de la Convocatoria de ayudas a estudiantes del municipio para la realización de estudios fuera de la isla, durante el curso académico 2024/2025. Segundo.- Publicación de la Convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) a los efectos de publicidad en la misma y para la publicación del extracto en el del Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, a los efectos oportunos. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-“ “CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS A ESTUDIANTES DEL MUNICIPIO PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS FUERA DE LA ISLA, DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2024/2025 1. Normativa aplicable: La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, La Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 13 de octubre de 2005, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 197, de 7 de diciembre de 2005 y la Resolución de Alcaldía nº 2025-0523 de 13 de mayo de 2025, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento para año 2025, así como las Bases específicas que rigen la Convocatoria de ayudas para el desplazamiento de estudiantes fuera de la Isla, aprobadas por la Junta de Gobierno Local/Pleno, en sesión celebrada el XX de XX de 2025 (BOP nº XX, de X de XX de 2025). 2. Crédito presupuestario: Las ayudas se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 326-48101, por importe de 70.000€. Se concederán ayudas hasta agotar la citada partida, aplicando los criterios de valoración establecidos en la Base Octava, con una cuantía mínima de 150€. 3. Objeto, condiciones y finalidad de la subvención: La presente Convocatoria tiene por objeto la concesión en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a estudiantes residentes en el municipio de Breña Alta, que cursen estudios, en Universidades u otros Centros Educativos situados fuera de la isla de La Palma, de modo presencial y correspondientes a estudios universitarios de primer, segundo y tercer ciclo, así como de Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas, Idiomas, Deportivas y otros estudios que no puedan ser realizados en centros públicos de la misma. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 7E62K9Q4GYZWXX3AWXPZAT2F2 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 23 4. Beneficiarios/as: Las personas interesadas en la concesión de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Estar empadronadas en el municipio de la Villa de Breña Alta, con un mínimo seis meses de antelación a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. b) Estar matriculadas, en el curso académico correspondiente, así como en los Centros y en las enseñanzas objeto de la presente Convocatoria, de acuerdo a lo especificado en la Base Primera. 5. Documentación a presentar: Las solicitudes deberán presentarse conforme al modelo oficial (Anexo I), haciendo constar en ellas que reúnen todos y cada uno de los requisitos para ser beneficiarios, especificados en la Base Segunda, en el plazo y lugar establecidos en las Bases Cuarta y Quinta, respectivamente, acompañada de la siguiente documentación: www.balta.org a) Documento acreditativo de que el/la alumno/a solicitante está matriculado/a en el Centro y curso académico para el que solicita la ayuda. b) Fotocopia del DNI en vigor del/a solicitante/a. c) Alta de Terceros debidamente cumplimentado, según modelo facilitado por el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta (Anexo II), a través de la página Web (Trámites y Gestiones), en la sede electrónica Municipal y en la Oficina de Atención al http://www.balta.org/TramitesFiles/T00002.pdf Público. De acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el/la solicitante podrá omitir la presentación de documentación general (apartados b y c) que ya obren en poder del Ayuntamiento. 6. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes: Las solicitudes se presentarán en el plazo de UN MES, contado a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, preferentemente a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, o bien en el Registro General sito en C/ Blas Pérez Glez nº 4, en horario de 8:30 a 14:30, de lunes a viernes. Así como o en los Registros a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañadas de la documentación especificada en la Base Tercera. 7. Órganos competentes para la instrucción y resolución del expediente: La competencia para la instrucción de los expedientes de solicitud corresponderá a la Agencia de Empleo y Desarrollo Local, siendo la Junta de Gobierno Local el Órgano competente para resolver el procedimiento. 8. Criterios de valoración de las solicitudes: La prelación de las solicitudes se realizará, para todas aquellas que cumplan con los requisitos especificados en la Base Segunda, como sigue: Una vez asignada la cuantía mínima definida en la Base Séptima y en su caso, el remanente de la partida presupuestaria consignada en cada Convocatoria, será prorrateado, hasta un máximo de 2.5 veces dicha cuantía, entre los/as solicitantes que deban cursar sus estudios fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias por imposibilidad de hacerlo en ella. Procediendo nuevamente a prorratear el excedente entre la totalidad de las solicitudes presentadas, mediante un aumento lineal de la asignación mínima, hasta agotar la partida. Cuando el número de solicitudes con derecho a ayuda supere la consignación presupuestaria de la Convocatoria, estas se priorizarán atendiendo al orden de entrada en el Registro de la documentación completa del expediente. 9. Plazo de Resolución, notificación y recursos: La resolución de solicitudes, cuyo plazo de tramitación y resolución serán de TRES meses, se producirá una vez emitido el informe de comprobación de la documentación presentada, correspondiendo a la Junta de Gobierno Local la competencia para resolver, previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente. El resultado de La Resolución del procedimiento se publicará en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el Cód. Validación: 7E62K9Q4GYZWXX3AWXPZAT2F2 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 23 artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y tendrá los efectos de la notificación. Dicha Resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente Recursos de Reposición, o directamente Recurso Contencioso-Administrativo. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-“ Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la propuesta de convocatoria. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Bienestar Social, Centros Especiales y Sanitarios, Igualdad, Solidaridad, Educación, Accesibilidad, Concienciación Social y Cuidado Animal, por unanimidad de los presentes, propone se acuerde aprobar la Convocatoria de ayudas a estudiantes del municipio para la realización de estudios fuera de la isla, durante el curso académico 2024/2025, en los términos expuestos.” El Sr. Presidente interviene remitiéndose a la propuesta de convocatoria realizada. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 6 de julio de 2023. Previa deliberación, visto lo anterior y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Bienestar Social, Centros Especiales y Sanitarios, Igualdad, Solidaridad, Educación, Accesibilidad, Concienciación Social y Cuidado Animal, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobación de la Convocatoria de ayudas a estudiantes del municipio para la realización de estudios fuera de la isla, durante el curso académico 2024/2025, siendo la misma del siguiente tenor literal: CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS A ESTUDIANTES DEL MUNICIPIO PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS FUERA DE LA ISLA, DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2024/2025 3. Normativa aplicable: La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, La Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 13 de octubre de 2005, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 197, de 7 de diciembre de 2005 y la Resolución de Alcaldía nº 2025-0523 de 13 de mayo de 2025, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento para año 2025, así como las Bases específicas que rigen la Convocatoria de ayudas para el desplazamiento de estudiantes fuera de la Isla, aprobadas por la Junta de Gobierno Local/Pleno, en sesión celebrada el XX de XX de 2025 (BOP nº XX, de X de XX de 2025). 4. Crédito presupuestario: Las ayudas se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 326-48101, por importe de 70.000€. Se concederán ayudas hasta agotar la citada partida, aplicando los criterios de valoración establecidos en la Base Octava, con una cuantía mínima de 150€. 3. Objeto, condiciones y finalidad de la subvención: La presente Convocatoria tiene por objeto la concesión en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a estudiantes residentes en el municipio de Breña Alta, que cursen estudios, en Universidades u otros Centros Educativos situados fuera de la isla de La Palma, de modo presencial y correspondientes a estudios universitarios de primer, segundo y tercer ciclo, así como de Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas, Idiomas, Deportivas y otros estudios que no puedan ser realizados en centros públicos de la misma. 4. Beneficiarios/as: Las personas interesadas en la concesión de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Estar empadronadas en el municipio de la Villa de Breña Alta, con un mínimo seis meses de antelación a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. b) Estar matriculadas, en el curso académico correspondiente, así como en los Centros y en las enseñanzas objeto de la presente Convocatoria, de acuerdo a lo especificado en la Base Primera. 5. Documentación a presentar: Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 7E62K9Q4GYZWXX3AWXPZAT2F2 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 23 Las solicitudes deberán presentarse conforme al modelo oficial (Anexo I), haciendo constar en ellas que reúnen todos y cada uno de los requisitos para ser beneficiarios, especificados en la Base Segunda, en el plazo y lugar establecidos en las Bases Cuarta y Quinta, respectivamente, acompañada de la siguiente documentación: www.balta.org d) Documento acreditativo de que el/la alumno/a solicitante está matriculado/a en el Centro y curso académico para el que solicita la ayuda. e) Fotocopia del DNI en vigor del/a solicitante/a. f) Alta de Terceros debidamente cumplimentado, según modelo facilitado por el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta (Anexo II), a través de la página Web (Trámites y Gestiones), en la sede electrónica Municipal y en la Oficina de Atención al http://www.balta.org/TramitesFiles/T00002.pdf Público. De acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el/la solicitante podrá omitir la presentación de documentación general (apartados b y c) que ya obren en poder del Ayuntamiento. 6. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes: Las solicitudes se presentarán en el plazo de UN MES, contado a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, preferentemente a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, o bien en el Registro General sito en C/ Blas Pérez Glez nº 4, en horario de 8:30 a 14:30, de lunes a viernes. Así como o en los Registros a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañadas de la documentación especificada en la Base Tercera. 7. Órganos competentes para la instrucción y resolución del expediente: La competencia para la instrucción de los expedientes de solicitud corresponderá a la Agencia de Empleo y Desarrollo Local, siendo la Junta de Gobierno Local el Órgano competente para resolver el procedimiento. 8. Criterios de valoración de las solicitudes: La prelación de las solicitudes se realizará, para todas aquellas que cumplan con los requisitos especificados en la Base Segunda, como sigue: Una vez asignada la cuantía mínima definida en la Base Séptima y en su caso, el remanente de la partida presupuestaria consignada en cada Convocatoria, será prorrateado, hasta un máximo de 2.5 veces dicha cuantía, entre los/as solicitantes que deban cursar sus estudios fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias por imposibilidad de hacerlo en ella. Procediendo nuevamente a prorratear el excedente entre la totalidad de las solicitudes presentadas, mediante un aumento lineal de la asignación mínima, hasta agotar la partida. Cuando el número de solicitudes con derecho a ayuda supere la consignación presupuestaria de la Convocatoria, estas se priorizarán atendiendo al orden de entrada en el Registro de la documentación completa del expediente. 9. Plazo de Resolución, notificación y recursos: La resolución de solicitudes, cuyo plazo de tramitación y resolución serán de TRES meses, se producirá una vez emitido el informe de comprobación de la documentación presentada, correspondiendo a la Junta de Gobierno Local la competencia para resolver, previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente. El resultado de La Resolución del procedimiento se publicará en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y tendrá los efectos de la notificación. Dicha Resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente Recursos de Reposición, o directamente Recurso Contencioso-Administrativo. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen. Segundo.- Publicación de la Convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) a los efectos de publicidad en la misma y para la publicación del extracto en el del Boletín Cód. Validación: 7E62K9Q4GYZWXX3AWXPZAT2F2 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 23 Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, a los efectos oportunos. Y no habiendo otros asuntos a tratar, el Sr. Alcalde-Presidente dio por finalizada la sesión, siendo las ocho horas y treinta y seis minutos, extendiéndose la presente, de lo que como Secretaria Acctal., certifico. Documento firmado electrónicamente al margen Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 7E62K9Q4GYZWXX3AWXPZAT2F2 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 23