ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESION   EXTRAORDINARIA URGENTE CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DIA 5 DE SEPTIEMBRE DE 2025 Asistentes: Sr. Alcalde-Presidente: D. Jonathan De Felipe Lorenzo Tenientes de Alcalde: D. Raúl Ramos Pérez D. Sergio González Rodríguez (asiste a través de medios telemáticos) En la Villa de Breña Alta, siendo las 12:50 horas, del día 5 de septiembre de 2025, se constituyó la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL de este Ayuntamiento, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, concurriendo los Tenientes de Alcalde, relacionados al margen (no asisten D.ª Lourdes Nira Rodríguez Álvarez y D.ª Patricia Ayut Martín), todos ellos asistidos por la Sra. Secretaria Acctal, al objeto de celebrar la sesión extraordinaria urgente convocada para este día y hora. Secretaria Acctal.: Dª. Juana Esther Rodríguez González Declarada abierta la sesión, se trataron los siguientes asuntos comprendidos en el Orden del Día: 1º.- DECLARACIÓN DE URGENCIA DE LA CONVOCATORIA. El Sr. Alcalde-Presidente solicita se declare la urgencia de la convocatoria de la presente sesión con los siguientes puntos del Orden del Día: “EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL CONVENIO MARCO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y LOS AYUNTAMIENTOS DE LA ISLA DE LA PALMA PARA EL FOMENTO DE PROYECTOS SOCIALES EN MATERIA DE ACCIÓN SOCIAL” y “EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y LA FUNDACIÓN CANARIA CESICA “PROYECTO HOMBRE CANARIAS” PARA DESARROLLO DEL PROYECTO “PREVENCIÓN Y ABORDAJE DE CONDUCTAS ADICTIVAS BREÑA ALTA”, motivada en la necesidad de continuar con la realización de los trámites que conlleva cada convenio, por lo que se considera procedente celebrar la presente sesión. Sometido a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acuerda declarar la urgencia de la convocatoria. 2º.- EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL CONVENIO MARCO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y LOS AYUNTAMIENTOS DE LA ISLA DE LA PALMA PARA EL FOMENTO DE PROYECTOS SOCIALES EN MATERIA DE ACCIÓN SOCIAL. El Sr. Alcalde-Preside informa de la Comisión Informativa de Bienestar Social, Centros Especiales y Sanitarios, Igualdad, Solidaridad, Educación, Accesibilidad, Concienciación Social y Cuidado Animal, celebrada el 5 de septiembre de 2025, siendo el texto literal del punto nº 2 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “2º.- EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL CONVENIO MARCO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y LOS AYUNTAMIENTOS DE LA ISLA DE LA PALMA PARA EL FOMENTO DE PROYECTOS SOCIALES EN MATERIA DE ACCION SOCIAL El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo a la aprobación del convenio marco a suscribir entre el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y los Ayuntamientos de la Isla de La Palma para el fomento de proyectos sociales en materia de acción social, documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal de la Propuesta de Alcaldía, el siguiente: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA  Dada cuenta de la certificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 2 de junio de 2025  remitida  por  el  Excmo . Cabildo  Insular  de  la  Palma  en relación  a la  aprobación del “Convenio  Marco a suscribir entre el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y Ayuntamientos de la isla de La Palma para el fomento de proyectos  sociales en materia de acción social” para el ejercicio de 2025, a aprobar  por el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta. Considerando que el El objeto del presente Convenio Marco es sintetizar el contenido de las subvenciones nominativas concedidas a los Ayuntamientos de la isla de La Palma en base al artículo 22.2 apartado a) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones para sufragar  el fomento de proyectos en materia de acción social. Teniendo como objetivo estratégico, mejorar la calidad de vida de los habitantes de la isla de La Palma, en especial de los más vulnerables, y objetivos específicos: Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 39S4FPCY43ZYDJYT34GYJ7AHT Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 29  -       Fomentar acciones dirigidas a la atención, promoción, formación de los colectivos vulnerables o con especiales dificultades de integración social y que complementen o suplan vacíos en las prestaciones de la red de servicios sociales de La Isla de Palma. -       Fomentar proyectos sociales orientados a, ayudas de emergencia social. -       Fomentar la inclusión social. -       Prevenir situaciones de riesgo psicosocial. Resultando que el Excmo. Cabildo Insular de la Palma abonará al Ayuntamiento de Breña Alta la cantidad que corresponda conforme al vigente presupuesto  General  del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, para el año 2025. Esta Alcaldía PROPONE se acuerde: Primero.- “Convenio  Marco a suscribir entre el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y Ayuntamientos de la isla de La Palma para el fomento  de proyectos sociales en materia de acción social” para el ejercicio de 2025.- Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación o persona que legalmente le sustituya para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo.- Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la propuesta de convenio realizada. Interviene el Sr. González Sánchez diciendo, es extensa la documentación, y no me ha dado tiempo a leerlo. Contesta el Sr. Presidente preguntando al Sr. González Sánchez, no le ha dado tiempo de leer un convenio de 13 páginas; contesta el Sr. González Sánchez diciendo, lo he leído de forma transversal, indicándole el Sr. Presidente que explique lo que ha querido decir, responde el Sr. González Sánchez que recibió la documentación por la tarde, que estuvo trabajando, cuando llegó a su casa era tarde y no tuvo tiempo, a lo que le contesta el Sr. Presidente preguntándole que si sabe cuánto gana por venir a la comisión; responde el Sr. González Sánchez diciendo que se sienta en la silla no por el dinero que percibe; replica el Sr. Presidente diciendo que por el dinero que recibe no cree que no pueda leer ese convenio de 13 páginas, porque mucha gente no lo gana, que no diga que no ha tenido tiempo, que es una comisión que se repite año tras año. Interviene la Sra. Rodríguez García y dirigiéndose al Sr. Presidente dice, no entiendo su actitud con nosotros. Responde el Sr. Presidente diciendo que él ha pedido disculpas, pero que le digan a él que ganan hoy 100 € por venir aquí por la mañana 20 minutos y que no les ha dado tiempo de leer porque estaba cansado. Contesta el Sr. González Sánchez diciendo, que no entiende la actitud, llegar aquí y echarnos la bronca a nosotros. Contesta el Sr. Presidente diciendo que podía haber aprobado los puntos, que tiene mayoría, y olvidarme de lo que ustedes dicen, pero como creo en otra responsabilidad, hasta el punto de que asumo mis errores, pero solicitar a los demás que también sean responsables. La Sra. Rodríguez García interviene de nuevo diciendo, no entiendo, vamos a votar a favor, no entiendo por qué echa en cara esas cosas que ha dicho, porque no ha salido nada de lo que ha dicho. Concluye la Sra. Rodríguez García diciendo, quizás todo el mundo no tiene la capacidad que tiene usted, yo necesito más tiempo. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Bienestar Social, Centros Especiales y Sanitarios, Igualdad, Solidaridad, Educación, Accesibilidad, Concienciación Social y Cuidado Animal, por unanimidad de los presentes, propone se acuerde aprobar el convenio marco a suscribir entre el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y los Ayuntamientos de la Isla de La Palma para el fomento de proyectos sociales en materia de acción social, en los términos expuestos.” Previa deliberación, y de conformidad con la Comisión Informativa de Bienestar Social, Centros Especiales y Sanitarios, Igualdad, Solidaridad, Educación, Accesibilidad, Concienciación Social y Cuidado Animal, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar el Convenio Marco a suscribir entre el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y Ayuntamientos de la isla de La Palma para el fomento de proyectos sociales en materia de acción social” para el ejercicio de 2025, en los siguientes términos: “CONVENIO MARCO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y LOS AYUNTAMIENTOS DE LA ISLA DE LA PALMA PARA EL FOMENTO DE PROYECTOS SOCIALES EN MATERIA DE ACCION SOCIAL. En Santa Cruz de La Palma, a la fecha de la última firma electrónica del presente documento REUNIDOS DE UNA PARTE, , con DNI……, Presidente/a en nombre y Representación del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 39S4FPCY43ZYDJYT34GYJ7AHT Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 29 Excmo. Cabildo Insular de La Palma, con NIF P3800002B, especialmente facultado para este acto por acuerdo de Consejo de Gobierno adoptado en Sesión Ordinaria celebrada el …….. de …….. de 2025, de conformidad con el art. 125.2. de la Ley 8/2015, de 01 de abril, de Cabildos Insulares. Y DE OTRA PARTE, ……………., con DNI……, en calidad de……el Ayuntamiento de ………… con NIF…………, especialmente facultado para este acto por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, en Sesión Ordinaria, celebrada el ….. de de 2025. Las partes se reconocen plena capacidad para la firma del presente Convenio Marco y en tal sentido, EXPONEN I. La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, establece en su artículo 4, que el sistema público de servicios sociales de Canarias está integrado por el conjunto de recursos, equipamientos, proyectos, programas y prestaciones de titularidad pública y privada destinada al cumplimiento de los objetivos establecidos en esta ley. El sistema público de servicios sociales está integrado por los servicios sociales de titularidad pública y los de titularidad privada acreditados de acuerdo con lo que establece la presente ley. Todos estos servicios configuran conjuntamente la red de servicios sociales de atención pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, destinados a la ciudadanía, en general, y, en particular, a las personas y colectivos más desfavorecidos, o que se hallaren en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo. II. Atendiendo al artículo 50 de la citada ley, es competencia de los municipios crear, organizar y gestionar los servicios sociales de atención primaria y comunitaria previstos, así como la planificación de los servicios y prestaciones que sean de su competencia en su ámbito territorial, de acuerdo con lo establecido en el plan estratégico de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la planificación insular y, en su caso, en los planes sectoriales y especiales de ámbito autonómico o insular, en los en los términos establecidos en la ley y en las disposiciones que las desarrollen. Estableciendo, conforme al artículo 26 del mencionado texto legal, que son funciones de los servicios sociales de atención primaria y comunitaria, entre otras muchas, la puesta en marcha de actuaciones de carácter preventivo y terapéutico tendentes a propiciar el desarrollo, la inclusión social de la población y la disminución de las situaciones de vulnerabilidad social, la identificación e intervención en situaciones de riesgo o exclusión social, la atención antes situaciones de urgencia o emergencia social. III. En base al artículo 49 de la referida ley, es competencia de los Cabildos Insulares prestar asistencia a los Ayuntamientos de su respectiva isla, preferentemente a los municipios con insuficiente capacidad económica o de gestión, para garantizar el establecimiento y adecuada prestación de los servicios sociales de atención primaria y comunitaria, así como cooperar con los ayuntamientos en la atención integral de las situaciones de riesgo o exclusión social; y concertar o conveniar, según corresponda, la gestión de servicios sociales, en su ámbito territorial con entidades públicas o de iniciativa privada, de conformidad en lo establecido en esta Ley y el resto de normativa vigente aplicable. Siendo, asimismo, que el artículo 8, de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, contempla la competencia de los Cabildos Insulares relativa a “la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio insular de acuerdo con las competencias de las demás administraciones públicas en ese ámbito”. IV. El artículo 12 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores establece que a los Ayuntamientos de Canarias les corresponde las competencias de constitución de unidades administrativas o servicios específicos de atención a los menores; la creación y gestión de unidades de atención inmediata y permanente a los menores; la creación y fomento de escuelas de información y formación de quienes ejerzan o puedan ejercer funciones parentales y de los menores; la detección de situaciones de riesgo para los menores, en coordinación con los centros y unidades escolares y sanitarias de su ámbito territorial; la adopción, en colaboración con los consejos escolares, de las medidas necesarias para garantizar la escolarización obligatoria; y la declaración de la situación de riesgo, adoptando las medidas necesarias para la protección de los menores. Y visto que esta misma Ley determina en su artículo 11 que corresponderá a los Cabildos Insulares la cooperación económica para garantizar la efectiva prestación de los servicios municipales de atención a los menores, especialmente de aquéllos con menor capacidad financiera. VI. El artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho Público como Privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico, ni versen sobre materias no Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 39S4FPCY43ZYDJYT34GYJ7AHT Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 29 susceptibles de transacción, y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que, en su caso, prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos, con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que le ponga fin. VII. El artículo 48.7 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que cuando el convenio instrumente una subvención deberá cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la normativa autonómica de desarrollo que, en su caso, resulte aplicable. VIII. Asimismo, en virtud del artículo 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que “estarán también excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios que celebren las entidades del sector público con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales”. En razón de lo expuesto, deciden las partes suscribir el presente Convenio Marco con sujeción a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO MARCO. El objeto del presente Convenio Marco es sintetizar el contenido de las subvenciones nominativas concedidas a los Ayuntamientos de la isla de La Palma en base al artículo 22.2 apartado a) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones para sufragar el fomento de proyectos en materia de acción social. Teniendo como objetivo estratégico, mejorar la calidad de vida de los habitantes de la isla de La Palma, en especial de los más vulnerables, y objetivos específicos: - Fomentar acciones dirigidas a la atención, promoción, formación de los colectivos vulnerables o con especiales dificultades de integración social y que complementen o suplan vacíos en las prestaciones de la red de servicios sociales de La Isla de Palma. - Fomentar proyectos sociales orientados a, ayudas de emergencia social. - Fomentar la inclusión social. - Prevenir situaciones de riesgo psicosocial. SEGUNDA.- BENEFICIARIOS. Serán beneficiarios los ayuntamientos de la isla de la Palma que en el desarrollo de sus competencias en materia de atención social: primaria y comunitaria, puedan necesitar, crear, organizar y gestionar proyectos sociales, especialmente diseñados para cubrir vacíos en las prestaciones de la red de servicios sociales de La Isla de Palma y así dar respuesta preferentemente:  A situaciones de exclusión social. Entendiéndola como situación de pérdida de inclusión de las personas en el conjunto de la sociedad, que incluye no solo la falta de ingresos económicos y su alejamiento del mercado de trabajo, sino también un debilitamiento de los lazos sociales, un descenso de la participación social y una pérdida de derechos sociales.  A situaciones de urgencia social. Definida como aquella situación de necesidad, de carácter excepcional o que surja de forma extraordinaria y puntual, de las personas y que requiera de una actuación inmediata de los servicios sociales, sin la cual podría producirse un deterioro o agravamiento de la situación de necesidad acaecida.  A situaciones de necesidad personal básica. Concretadas como aquellas circunstancias en que se puedan encontrar personas sin hogar o sin soporte familiar, entendiendo como tales a las personas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, que carezcan de alojamiento estable, adecuado, habitable y adaptado, así como de redes de apoyo personal o familiar.  A situaciones de desprotección infantil. Entendiendo la necesidad de prevenir, detectar y atender situaciones de desprotección infantil para la defensa efectiva de los derechos de la infancia y la adolescencia.  A situaciones de necesidad de cuidados en el entorno familiar con el fin de atender las situaciones de emergencia social y dar respuesta, acompañamiento y apoyos en las actividades de la vida diaria y prevenir pérdida de autonomía, mejorar su calidad de vida de sus habitantes  A situaciones de conflicto familiar para facilitar la convivencia y la inclusión social de las familias, abordando situaciones de crisis riesgo o vulnerabilidad familiar. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 39S4FPCY43ZYDJYT34GYJ7AHT Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 29 TERCERA.- ENFOQUE METODOLÓGICOS DE LOS PROYECTOS EN MATERIA DE ACCION SOCIAL. El enfoque metodológico de la actividad subvencionada para el fomento de proyectos en materia de acción social atenderá a lo estimulado en el PREÁMBULO I de la Ley 16/2019, de 2 de mayo de servicios sociales de canarias: “Los servicios sociales constituyen uno de los servicios públicos del Estado del bienestar, integrados por el conjunto de servicios y prestaciones orientados a garantizar el derecho de todas las personas y grupos en que se integran a la protección social, en los términos recogidos en las leyes, y tienen como finalidad la prevención, atención o cobertura de las necesidades individuales y sociales básicas de las personas en su entorno, con el fin de alcanzar o mejorar su bienestar. Estos servicios, configurados como un elemento esencial del Estado del bienestar, están dirigidos a alcanzar el pleno desarrollo de los derechos de las personas en la sociedad durante todas las etapas de su vida y a promocionar la cohesión social y la solidaridad.” CUARTA.- CONTENIDO DE LOS PROYECTOS SOCIALES. El contenido de los proyectos sociales subvencionados atenderá, para cada caso, a lo establecido en el Titulo II. Catalogo de servicios y prestaciones del sistema público de servicios sociales y en específicos Capítulo II. Contenido del catalogo de servicios y prestaciones de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canaria. QUINTA.- OBLIGACIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS. Los Ayuntamientos beneficiarios se obligan a lo siguiente: 1. La suscripción del presente Convenio Marco no implicará la existencia de vínculo jurídico laboral alguno entre el personal contratado y la Corporación Insular. Tampoco se producirá a la finalización de la vigencia del presente Convenio Marco, una subrogación empresarial del Cabildo en los términos previstos en el vigente Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. 2. A fin de garantizar la debida confidencialidad, el servicio de atención y el personal que tenga relación directa o indirecta con la prestación del servicio objeto de este Convenio Marco guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento por razón de su actividad durante el periodo en que las personas mantengan su carácter de usuario e incluso después de éste, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan. 3. Los Ayuntamientos se comprometen a colocar el logotipo del Excmo. Cabildo Insular de La Palma a los efectos de dar a conocer el carácter financiador en carteles, placas conmemorativas, material impreso medios electrónicos o audiovisuales, uniforme del personal prestatario del servicio, vehículos que utilicen para realizar el mismo o bien en menciones realizadas en medios de comunicación. A tal fin, la identidad corporativa que se deberán tener en cuenta será la siguiente. Excmo. Cabildo Insular de La Palma: Se podrá descargar este modelo de logotipo en la página web del Excmo. Cabildo Insular de La Palma; www.cabildodelapalma.es, de acuerdo con la siguiente ruta: inicio/cabildo/identidadcorporativa. 4. Los Ayuntamientos deben justificar la cuantía del importe de la subvención concedida de conformidad con la normativa vigente y siguiendo las indicaciones establecidas por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma. 5. Los Ayuntamientos reintegrarán la subvención por las causas y según el procedimiento establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 39S4FPCY43ZYDJYT34GYJ7AHT Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 29 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y cualquier otra normativa vigente incidente en la materia. 6. Acreditar por parte de los Ayuntamientos que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma y en los supuestos de hecho que se determine legalmente. 7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. 8. Presentar, en un plazo máximo de dos meses desde la firma del presente Convenio Marco, una memoria técnica anual en la que se concreten los gastos para los que se solicita la subvención y la documentación complementaria que se establezca, así como ajustarse a dicha memoria en la ejecución de la misma. 9. Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7 d) de la LGS, en relación con el artículo 68.2 del real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con los Ayuntamientos. 10. Cumplir en todo momento, lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de aplicación. 11. Solicitar, en su caso, cuando el importe de un gasto subvencionable sea superior a 14.999,99€, como mínimo, tres ofertas diferentes, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.3 de la repetida LGS. 12. Cumplir las demás condiciones establecidas por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma en la resolución de abono de la subvención. SEXTA.- OBLIGACIONES DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA. 1. Abonar a los Ayuntamientos la cantidad que corresponda, conforme a lo establecido en la cláusula cuarta. 2. Asesorar técnicamente a los Ayuntamientos en aquellas cuestiones relacionadas con la ejecución del presente Convenio Marco. 3. Impulsar la implantación de proyectos en materia de servicios sociales acordes a los contemplado en la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, en el territorio insular, 4. Realizar tareas de seguimiento de las actividades subvencionadas para una correcta ejecución delo planificado. 5. Revisar, analizar, evaluar y gestionar las propuestas de mejora que las entidades locales hagan llegar, en aras a la evolución de las actividades subvencionadas y las necesidades de los ciudadanos de la isla. SÉPTIMA.- PLAZOS Y MODOS DE PAGO. El crédito de la anualidad para el total de los Ayuntamientos será el que se determine anualmente en el presupuesto General del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, El abono se realizará con carácter anticipado en virtud del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pudiendo efectuarse de manera fraccionada, una vez comprobado que los Ayuntamientos se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias (estatales y autonómicas), con la Seguridad Social y con el Cabildo Insular de La Palma, que hayan presentado justificación de las subvenciones concedidas en ejercicios anteriores para la misma finalidad y que no están incursos en alguna de las prohibiciones para obtener dicha condición, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Los Ayuntamientos deberán presentar en un plazo máximo de dos meses, desde la firma del presente Convenio Marco una memoria técnica anual en la que se concreten los gastos para los que se solicite la subvención y demás documentación complementaria que sea exigida por esta Corporación, dando lugar, el incumplimiento de esta condición a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas de la subvención y a la pérdida del derecho a recibir ningún otro pago. OCTAVA.- GARANTÍA. Asimismo esta Corporación Insular exime a los Ayuntamientos de la presentación de garantías frente a este pago anticipado fundamentando dicha actuación en el artículo del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. NOVENA.- COMPATIBILIDAD DE LA SUBVENCIÓN. Las subvenciones objeto de este Convenio Marco son compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 39S4FPCY43ZYDJYT34GYJ7AHT Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 29 públicos o privados que, para el mismo objeto puedan obtener los Ayuntamientos, manteniendo en cualquier caso la obligación de comunicación establecida en la cláusula quinta. Si los ingresos obtenidos son superiores al coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad, así como la exigencia del interés de demora correspondiente. DÉCIMA.- GASTOS SUBVENCIONABLES. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en la resolución de incoación de la subvención, atendiendo a lo estipulado en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dada la naturaleza de la subvención nominativa, y al amparo de los antecedentes citados, que permite definir que las actividades subvencionadas sean establecidas dentro del rango previsto en la cláusula segunda, en función de las necesidades concretas de cada territorio municipal, los gastos subvencionables serán establecidos en la resolución de abono de la subvención, una vez analizada la propuesta concreta, planteada por cada uno de los ayuntamiento insulares , conforme a la memoria del programa y plan de financiación presentado. Se priorizará la prevención y atención a los menores y sus familias en situación de riesgo psicosocial, haciendo obligatorio el gasto mínimo de 15.000 euros por municipio en los planes de financiación de los proyectos presentados. DECIMOPRIMERA.- SUBCONTRATACIÓN. Según lo establecido en el art. 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se prevé que los Ayuntamientos puedan subcontratar con terceros hasta el 100% de la actividad subvencionada. Se entiende que una entidad beneficiaria subcontratada cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir los Ayuntamientos para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a. Que el contrato se celebre por escrito. b. Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras. Los contratistas quedarán obligados sólo ante los Ayuntamientos, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración. Los Ayuntamientos beneficiarios de la subvención serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites. Los Ayuntamientos beneficiarios de la subvención, previa a la subcontratación, deberán solicitar al órgano concedente, autorización para la misma, indicando la actividad a subcontratar, porcentaje de la misma que se va a subcontratar, la entidad con la que se va a subcontratar, el contrato, en su caso u otros datos que se considerasen necesarios por los Ayuntamientos. Los Ayuntamientos presentarán certificado que acredite que no se ha contratado o no se va a contratar la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada con las personas o entidades a las que se refiere el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: En ningún caso podrá concertarse por los Ayuntamientos la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con: a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta ley. b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación. c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados. d) Personas o entidades vinculadas con los Ayuntamientos, salvo que concurran las siguientes circunstancias: 1. Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 39S4FPCY43ZYDJYT34GYJ7AHT Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 29 2. Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de los Ayuntamientos. e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente. A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Adicionalmente, se presentará una declaración responsable del representante legal del subcontratista con el que se haya subcontratado o se vaya a contratar la realización de la actividad en la que se acredite que la entidad no está incursa en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que en la misma no concurre ninguna de las causas previstas en los apartados b), c), d) y e) del apartado 7 del artículo 29 del mismo texto legal, así como en el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 4/2015 de 23 de octubre , del Texto Refundido de la Ley de Mercado de Valores. Los Ayuntamientos presentarán además, certificado de que el subcontratista se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente. DECIMOSEGUNDA.- JUSTIFICACIÓN DE GASTOS La justificación de la Subvención se efectuará conforme a lo establecido en la resolución de pago. El plazo máximo para su presentación es el 01 de abril del año siguiente al del periodo subvencionado. La ampliación del plazo de justificación podrá solicitarse como máximo hasta 15 días antes de que finalice el plazo para justificar, y este no podrá ampliarse más de dos meses del plazo inicial, es decir, como máximo hasta el 1 de junio del año en curso. DECIMOTERCERA.- VIGENCIA, La vigencia del presente Convenio Marco será de cuatro años, comenzando el 1 de enero de su año de firma. Será prorrogable por un periodo máximo de dos años, y su duración total no podrá superar los seis años. Habiendo mutuo acuerdo entre las partes, las prórrogas se acordarán mediante resolución de la Consejería en materia de Acción Social. El Convenio Marco estará sujeto, en todo caso y momento, a cualquier variación de contenido que se produzca en el marco de la normativa vigente en la materia de servicios sociales y atención a la infancia y familia, o en su caso a cualquier modificación de índole presupuestaria que afecte al sustento económico del texto. DECIMOCUARTA.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. Tras la firma del Convenio Marco, se podrá modificar el mismo: A) A iniciativa propia por parte de este Excmo. Cabildo Insular de La Palma en consonancia con sus presupuestos anuales y plan estratégico de subvenciones. B) A solicitud de los Ayuntamientos, siempre que en este último supuesto se cumplan los siguientes requisitos: 1. La solicitud de modificación deberá satisfacer el interés general, lo que deberá ser justificado de forma suficiente en la misma, o en una memoria que la acompañe, indicándose expresamente que no se vulneran intereses de terceros ni se altera esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, ni afecta al principio de competencia. 2. La modificación es un supuesto excepcional en los procedimientos de concesión de subvenciones u otro tipo de ayudas, no pudiendo estar motivada en razones de oportunidad o conveniencia. 3. La causa que justifica la petición por los Ayuntamientos no puede obedecer a culpa o negligencia por su parte. 4. Las causas de fuerza mayor o el caso fortuito pueden considerarse como supuestos habilitantes para, en concurrencia con los otros criterios exigidos, acceder a la modificación. 5. En la documentación debe quedar constancia, y así expresarse en la solicitud de los Ayuntamientos, sobre la viabilidad de las nuevas condiciones y/o, en su caso, del nuevo cronograma al que se someten las actuaciones subvencionadas, y que a pesar del tiempo transcurrido desde la concesión se mantenga indemne la naturaleza y los objetivos de la subvención. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 39S4FPCY43ZYDJYT34GYJ7AHT Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 29 6. Se debe analizar en la solicitud de modificación la garantía o aseguramiento del cumplimiento futuro. Todas las modificaciones de este Convenio Marco serán realizadas mediante Resolución por titular de la Consejería del Servicio de Acción Social, previo informe de la Jefa de Servicio. DECIMOQUINTA.- COMISION PARITARIA. Se creará una comisión formada por dos representantes del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y uno de cada Ayuntamiento que tendrá entre sus funciones el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio Marco y, más concretamente, las siguientes:  Resolver los problemas de cumplimiento que puedan plantearse respecto al Convenio Marco.  Participar en la selección del personal que vaya a prestar sus servicios. Los representantes del Cabildo Insular serán designados por la persona titular de la Consejería de Acción Social quien a su vez designará a la Presidencia y la Secretaría de dicha Comisión. El/la presidente/a de la Comisión decidirá, en el caso de votaciones, el resultado de empate con voto de calidad. DECIMOSEXTA.- RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. El presente Convenio Marco podrá resolverse por las siguientes causas: a) Por mutuo acuerdo de las partes. b) Incumplimiento acreditado por una de las partes de cualquiera de sus estipulaciones. c) La falta o merma de la calidad en los servicios. d) Incumplir las obligaciones que impone la normativa vigente respecto al contenido y forma de prestación de los servicios. e) La obstaculización para la comprobación, vigilancia y requerimiento por parte de los servicios correspondientes del Cabildo Insular de La Palma. f) Por cualquiera de las causas previstas legalmente. g) Por no existir partida presupuestaria en el presupuesto general de la corporación insular Excmo. Cabildo Insular de La Palma. DECIMOSÉPTIMA.- DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN. En el caso de que los Ayuntamientos no cumplieran los objetivos, actividades y proyectos, que fundamentaron la concesión de la subvención concedida, así como no cumplir los compromisos asumidos con motivo de la misma, procederá al reintegro total o parcial de la subvención concedida, atendiendo a los criterios establecidos en el presente Convenio Marco. Los Ayuntamientos deberán comunicar al Excmo. Cabildo Insular de La Palma los importes no ejecutados de la subvención concedida. Una vez recibida la comunicación de devolución voluntaria, el Excmo. Cabildo Insular de La Palma incoará expediente de reintegro. DECIMOCTAVA.- RÉGIMEN SANCIONADOR. Los Ayuntamientos quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones que establece el Título IV de la Ley 38/2003 y el Título IV del Reglamento de la citada Ley. DECIMONOVENA.- CONTROL FINANCIERO. El control financiero de las subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestos del Excmo. Cabildo Insular de La Palma se ejercerá conforme a lo establecido en el Título III de la Ley General de Subvencione y por la Intervención General de la Corporación, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas. VIGÉSIMA.- INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO. El incumplimiento del presente convenio por alguna de las partes dará lugar a la resolución del mismo. La parte afectada por el incumplimiento deberá justificar de manera motivada dicho incumplimiento y solicitar expresamente la resolución del Convenio. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el/ la deudor/a ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los supuestos contemplados en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento del reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado se entiende referida a la Intervención General del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. VIGÉSIMOPRIMERA.- CRITERIOS DE GRADUACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 39S4FPCY43ZYDJYT34GYJ7AHT Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 29 El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en el presente Convenio Marco, dará lugar a la pérdida del derecho de cobro de las subvenciones de las que se trate, y/o obligación de reintegrar esta, conforme a lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, y en el Título III del Real Decreto 887/2006 de 21 de junio por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley. Los criterios generales de graduación de incumplimiento son los que se indican a continuación: 1. L a obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que la hubieran impedido. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. E 2. l incumplimiento total y manifiesto de lo objetivos, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención para los que se concedió la subvención, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control de la misma. En este caso, procederá el reintegro total de la cantidad percibida, y en su caso de la pérdida del derecho de cobro de las cantidades pendientes de percibir. 3. El incumplimiento parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento. 4. El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, lo cual conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas o justificadas indebidamente, y en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir. 5. El incumplimiento de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión contenidas en este Convenio Marco dará lugar al reintegro de un 1,75% de lo percibido. 6. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. 7. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los Ayuntamientos, así como de los compromisos por este asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento. 8. I ncumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los Ayuntamientos, así como de los compromisos por este asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento. 9. En el supuesto contemplado en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste total de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente. 10. En el supuesto de subcontratación sin la comunicación previa de dicha circunstancia, se procederá al reintegro íntegro de la cantidad destinada a dicha subcontratación. En el supuesto de subcontratación con entidades vinculadas de las previstas en el artículo 29.7.d) la Ley 38/2003 General de Subvenciones y artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de junio por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, sin contar con autorización previa, se procederá al reintegro íntegro de la cantidad destinada a dicha subcontratación. VIGESIMOSEGUNDA.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE El presente Convenio Marco posee carácter administrativo, rigiendo en su interpretación y Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 39S4FPCY43ZYDJYT34GYJ7AHT Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 29 desarrollo el ordenamiento jurídico-administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa.” Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación o persona que legalmente le sustituya para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo.- 3º.- EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y LA FUNDACIÓN CANARIA CESICA “PROYECTO HOMBRE CANARIAS” PARA DESARROLLO DEL PROYECTO “PREVENCIÓN Y ABORDAJE DE CONDUCTAS ADICTIVAS BREÑA ALTA”. El Sr. Alcalde-Preside informa de la Comisión Informativa de Bienestar Social, Centros Especiales y Sanitarios, Igualdad, Solidaridad, Educación, Accesibilidad, Concienciación Social y Cuidado Animal, celebrada el 5 de septiembre de 2025, siendo el texto literal del punto nº 3 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “3º.- EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y LA FUNDACIÓN CANARIA CESICA “PROYECTO HOMBRE CANARIAS” PARA DESARROLLO DEL PROYECTO “PREVENCIÓN Y ABORDAJE DE CONDUCTAS ADICTIVAS BREÑA ALTA” El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo a la aprobación del convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y la Fundación Canaria CESICA “Proyecto Hombre Canarias” para desarrollo del proyecto “Prevención y abordaje de conductas adictivas Breña Alta”, documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal de la Propuesta de Alcaldía, el siguiente: “PROPUESTA DE ALCALDIA Visto el Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y la Fundación Canaria CESICA “Proyecto Hombre” para el desarrollo del proyecto “Prevención y abordaje de conductas adictivas Breña Alta” Resultando que la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias, prevé que las Administraciones Públicas fomentarán la cooperación con entidades privadas e instituciones, para el desarrollo entre otras, de funciones de sensibilización social y la información, formación y prevención de las drogodependencias. Considerando que La Fundación Canaria CESICA “Proyecto Hombre Canarias, tiene entre otros fines, el estudio, orientación, prevención, promoción, asistencia y atención integral a las personas marginadas o con carencias sociales, y de manera particular, a los drogodependientes, asumiendo la implantación del programa educativo-terapéutico “Proyecto Hombre”. Visto el interés común de ambas partes de llevar a cabo en el municipio el proyecto “Prevención y abordaje de conductas adictivas”, a fin de prevenir el consumo de drogas o retrasar la edad de inicio en la experimentación del consumo de sustancias en población adolescente, así como otros comportamientos adictivos (TIC, juegos, etc.); promocionar hábitos de vida saludables etc. Considerando el convenio de colaboración como instrumento idóneo para articular la consecución de este interés común. Considerando que de conformidad con el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, las entidades actuarán en los convenios a través de su presidente, previa autorización del Pleno. Teniendo en cuenta, que en el apartado cuarto del artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, prevé como delegables en la Junta Gobierno Local, las competencias atribuidas expresamente por ley al Pleno (artículo 22.2.q). Y, por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 6 de julio de 2023, se acordó” Delegar en la Junta de Gobierno Local, las competencias atribuidas al Pleno del Ayuntamiento, siempre y cuando se trate de atribuciones que de acuerdo con la legislación vigente tengan el carácter de delegables “. Visto lo anterior propongo a la Comisión Informativa competente y a la Junta de Gobierno Local, la adopción de los siguientes acuerdos: Primero.- Aprobar el Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y la Fundación Canaria CESICA “Proyecto Hombre” para el desarrollo del proyecto “Prevención y abordaje de conductas adictivas Breña Alta” Segundo.- Dar traslado del acuerdo a la entidad al objeto de que proceda a la firma el texto del citado convenio. Tercero.- Autorizar a la Alcaldía para la firma del Convenio de Colaboración. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 39S4FPCY43ZYDJYT34GYJ7AHT Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 29 Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” Interviene el Sr. Presidente diciendo, supongo que no tienen nada que decir. Responde la Sra. Rodríguez García diciendo que sí, que si tienen algo, contestando el Sr. Presidente diciendo que no entiende, y el Sr. González Sánchez interviene preguntando, no podemos preguntar, a lo que responde el Sr. Presidente diciendo, no. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Bienestar Social, Centros Especiales y Sanitarios, Igualdad, Solidaridad, Educación, Accesibilidad, Concienciación Social y Cuidado Animal, por tres (3) votos a favor (Cca) y dos (2 )abstenciones (Grupo Mixto PSOE-PP), propone se acuerde aprobar el convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y la Fundación Canaria CESICA “Proyecto Hombre Canarias” para desarrollo del proyecto “Prevención y abordaje de conductas adictivas Breña Alta”, en los términos expuestos.” Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 6 de julio de 2023. Previa deliberación, y de conformidad con la Comisión Informativa de Bienestar Social, Centros Especiales y Sanitarios, Igualdad, Solidaridad, Educación, Accesibilidad, Concienciación Social y Cuidado Animal, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar el Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y la Fundación Canaria CESICA “Proyecto Hombre” para el desarrollo del proyecto “Prevención y abordaje de conductas adictivas Breña Alta”, en los siguientes términos: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y LA FUNDACIÓN CANARIA CESICA “PROYECTO HOMBRE CANARIAS” PARA DESARROLLO DEL PROYECTO “PREVENCIÓN Y ABORDAJE DE CONDUCTAS ADICTIVAS BREÑA ALTA” En Villa de Breña Alta, a fecha de la firma REUNIDOS: De una parte, D. Jonathan De Felipe Lorenzo, con N.I.F. nº 42190971-R, en calidad Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, con CIF P3800800I, y con domicilio en Calle Blas Pérez González, 1, CP. 38710, Breña Alta, La Palma, y autorizado para este acto en virtud de las atribuciones que su cargo le confiere. Y de otra, D. Antonio Hernández Hernández , con NIF nº 41892715D, en calidad de Presidente de La Fundación Canaria CESICA “Proyecto Hombre Canarias”, con CIF nº G38228102, y domicilio Calle Pedro Doblado Claverie, 34; Santa Cruz de Tenerife. Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente para la celebración de este acuerdo, y en el ejercicio de las facultades que tienen atribuidas en nombre de las entidades a las que representan, EXPONEN: Primero.- Que la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias, prevé que las Administraciones Públicas fomentarán la cooperación con entidades privadas e instituciones, para el desarrollo entre otras, de funciones de sensibilización social y la información, formación y prevención de las drogodependencias. Segundo.- Que la Fundación Canaria Cesica “Proyecto Hombre Canarias”, promueve la realización en el municipio del proyecto “Prevención y abordaje de conductas adictivas”, con el objetivo de prevenir el consumo de drogas o retrasar la edad de inicio en la experimentación del consumo de sustancias en población adolescente, así como otros comportamientos adictivos (TIC, juegos, etc.); promocionar hábitos de vida saludables; mejorar las competencias personales y los recursos de las personas beneficiarias (alumnado, profesorado, familias y otros agentes socializadores). Tercero.- Que el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta manifiesta su intención de colaborar con La Fundación Canaria Cesica “Proyecto Hombre Canarias” y otorgarle a esa colaboración un carácter institucional, dado que constituye el agente idóneo para materializar las funciones de sensibilización, información, formación y prevención de la drogodependencia, por lo que ambas partes acuerdan suscribir el presenta Convenio de Colaboración sujeto a las siguientes: ESTIPULACIONES PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO.El presente convenio tiene por objeto llevar a cabo en el municipio de la Villa de Breña Alta, el proyecto de prevención y abordaje de conductas adictivas, a fin de trabajar con distintos colectivos (infancia, juventud, familia, profesorado) la prevención de adicciones, con el objetivo de retrasar la Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 39S4FPCY43ZYDJYT34GYJ7AHT Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 29 edad de inicio, evitar el deterioro de la salud de quienes presentan conductas adictivas, mejorar y proteger la calidad de vida etc. SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA FUNDACIÓN Para la consecución de los objetivos del convenio, La Fundación, se compromete a desarrollar las siguientes actividades:  Actividad 1: Sensibilización sobre riesgos asociados al consumo de drogas y otras adicciones, a través de 8 talleres dirigidos a familias y/o colectivos, de 20 personas por taller y una hora de duración.  Actividad 2: Acción preventiva en consumo de drogas y otras adicciones (Estrategia preventiva Implic-arte), en un CEIP del municipio, y una duración de 8 horas.  Actividad 3: Formación a agentes preventivos en el abordaje de adicciones; mediante la realización de dos cursos de 10 horas cada uno, dirigido a entrenadores/as deportivos; profesionales de la educación, servicios sociales etc:  Curso “Entrenando vida saludable”  Curso “Abordaje de adicciones” TERCERA: OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA. Una vez firmado el presente convenio, el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, se compromete a aportar la cantidad de 4.610,00€, para la que existe consignación presupuestaria en la aplicación nº 2310.48903. CUARTA: COMPATIBILIDAD La concesión de esta subvención será compatible con otras otorgadas para la misma finalidad, siempre que el importe total de las mismas no supere el coste total de la actividad subvencionada. A tal efecto, los solicitantes deberán declarar todas las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo objeto en el momento de la justificación. QUINTA: GASTOS SUBVENCIONABLES Serán gastos subvencionables los gastos realizados desde la fecha de firma del presente convenio al 31 de diciembre de 2025. A tal efecto, se consideran gastos subvencionables los siguientes: a. Los costes del personal técnico de la Fundación que realiza el proyecto. b. Gastos de gestión y desplazamiento.  SEXTA: GASTOS NO SUBVENCIONABLES No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: a. Los gastos de protocolo. b. Los intereses deudores de cuentas bancarias. c. Los intereses, recargos y sanciones administrativas. d. Los gastos de procedimientos judiciales. e. Los impuestos indirectos o tributos susceptibles de recuperación o compensación. f. Los impuestos personales sobre la renta. SÉPTIMA: PAGO Y JUSTIFICACIÓN DE LA APORTACIÓN a. Tramitación del pago A la firma del presente convenio, el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, procederá a abonar a la Fundación Canaria Cesica “Proyecto Hombre Canarias”, mediante un pago único, la cantidad de cuatro mil seiscientos diez euros (4.610,00 €), quedando exonerada de la obligación de constituir garantía al tratarse de una entidad no lucrativa que desarrolla programas de acción social en consonancia con lo establecido en el art. 42 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones b. Documentación justificativa La justificación del cumplimento de las obligaciones establecidas se realizará mediante la presentación, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento conforme al artículo 14.2 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, de una cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación: 1.            Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las actuaciones impuestas en la concesión del convenio con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Deberá constar expresamente que ha cumplido la finalidad para la que se otorgó el convenio. Y deberá incorporar una memoria individualizada para cada una de las actividades previstas en la estipulación segunda. La memoria debe estar suscrita por el representante legal de la Entidad. 2.            Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá: 2.1. Cuadro resumen (ingresos y gastos) del coste total de la actividad subvencionada, Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 39S4FPCY43ZYDJYT34GYJ7AHT Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 29 firmado por el representante legal de la entidad. Deberá recoger la relación detallada de ingresos o subvenciones destinados a la misma actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia. (ANEXO I). 2.2. Relación clasificada de facturas y gastos de personal imputados al convenio, firmada por el representante legal de la entidad en la que se encuentren identificados los perceptores (Persona física o jurídica y NIF/CIF), conceptos, número de la factura, fecha de emisión, fecha de pago e importe de las mismas. (ANEXO II). Deberá así mismo indicar si el importe del justificante se imputa total o parcialmente y en qué porcentaje. En dicho documento se declarará responsablemente que dichos documentos de gasto no serán utilizados en el porcentaje señalado para la obtención de otras ayudas o subvenciones. 2.3. Documentos justificativos del gasto: facturas y demás documentos de valor probatorio imputados al convenio. Las facturas se emitirán con sujeción a cuanto establecen las Bases de Ejecución del Presupuesto y el Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. 2.4                  Documentos justificativos del pago: Igualmente se deberá acreditar el pago de los gastos realizados. A estos efectos, se entenderá justificado el pago material cuando se acredite: 2.4.1. en la factura -o documento sustitutivo- deberá constar el “recibí”, con la firma y sello del emisor, o bien 2.4.2. Deberá acompañar a la factura el documento acreditativo del pago, justificante de transferencia bancaria o, si el pago se efectúa con talón o tarjeta bancaria se acompañará con copia del mismo y del cargo efectuado en cuenta. En el caso del uso de banca electrónica será válida la consulta o remesa, extraída on line en la que aparezca la dirección URL (dirección de internet) que identifique la entidad bancaria correspondiente. 2.5. Relación de gastos de personal imputados al convenio, firmada por el representante legal de la entidad (Anexo III). Deberá así mismo indicar si el importe del justificante se imputa total o parcialmente y en qué porcentaje. En dicho documento se declarará responsablemente que dichos importes de gasto no serán utilizados en el porcentaje señalado para la obtención de otras ayudas o subvenciones. OCTAVA: PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN 1.            La Entidad beneficiaria tendrá de plazo para presentar la documentación justificativa correspondiente al año 2025, hasta el 28 de febrero del 2026, siendo éste improrrogable. Los gastos objeto de la aportación económica del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta deberán corresponder, en todo caso, al periodo comprendido entre la fecha de firma del convenio y el 31 de diciembre de 2025. 2.            Presentada por la Entidad beneficiaria la documentación justificativa, se procederá a la revisión de la misma, requiriéndose al interesado en caso de no ser conforme con lo establecido, para que subsane, en el plazo de 10 días, los defectos que se le indiquen o presente las alegaciones que estime oportunas, con la indicación de que, si no lo hiciere, se considerará incumplida la obligación de justificación con las consecuencias que se determinan en el apartado siguiente. 3.            Transcurridos el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de quince días, sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado, no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, correspondan. NOVENA: REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN 1.-De acuerdo con lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá exigir el reintegro de las subvenciones concedidas con el interés de demora, desde el momento del pago, en los supuestos previstos en el Art. 37 de la misma; en los siguientes casos: a.            Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. b.            Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. c.            Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 39S4FPCY43ZYDJYT34GYJ7AHT Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 29 subvención. d.            Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley. e.            Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de esta ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. f.             Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. g.            Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. h.            La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro. 2.            El procedimiento para exigir dicho reintegro será el previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Capítulo II del Título III del Reglamento de la citada Ley 38/2003. 3.            Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza, lo dispuesto en el art. 2 del TR 2/2004 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal. DECIMA: RESOLUCION DEL CONVENIO 1.            El presente convenio podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes firmantes y por decisión unilateral de cualquiera de ellas a la causa excepcional, debidamente justificada, que obstaculicen o impidan el cumplimiento de los compromisos asumidos, previa denuncia de forma fehaciente con un plazo de antelación de un mes. 2.            Sera igualmente causa de resolución el incumplimiento de las estipulaciones que constituyen su contenido, previa denuncia de cualquiera de las partes en los términos señalados en el párrafo anterior. 3.            En el supuesto de extinción del convenio por causa diferente a la expiración del plazo de vigencia, se procederá a la liquidación económica y administrativa de las obligaciones contraídas hasta ese momento, cuantificando el cumplimiento de las actuaciones u obras ejecutadas. 4.            Puesto que del presente convenio derivan compromisos financieros, se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes de acuerdo. No obstante, lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas. DECIMOPRIMERA: PUBLICIDAD En las actuaciones derivadas de los proyectos subvencionados, deberá hacerse constar, explícitamente, la colaboración del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y el carácter público de la financiación del programa, actividad o inversión objeto de subvención, para lo cual se incluirá en la publicidad gráfica impresa, electrónica o audiovisual y en cualquier medio de comunicación, la imagen institucional del Ayuntamiento. DECIMOSEGUNDA: CONTROL FINANCIERO El Control financiero de la presente subvención se regirá por lo dispuesto en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. DECIMOTERCERA: RÉGIMEN SANCIONADOR El Régimen Sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 39S4FPCY43ZYDJYT34GYJ7AHT Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 29 General de Subvenciones “Infracciones y Sanciones Administrativas en materia de subvenciones”, será de aplicación a los beneficiarios y Entidades colaboradoras, en los supuestos previstos en esta disposición. La imposición de sanciones se efectuará mediante procedimiento administrativo en el que se dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora establecido en la Ley 39/2015. DECIMOMOCUARTA: COMISIÓN DE SEGUIMIENTO En cumplimiento de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público el responsable de los mecanismos de seguimiento, vigilancia y control del convenio será el Trabajador Social Coordinador. Para conseguir una eficiente aplicación de este Convenio, se podrá constituir una Comisión Mixta que asegure su seguimiento y evaluación permanentes, integrada por cuatro miembros, dos de ellos designados por el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y dos por la Fundación Canaria Cesica “Proyecto Hombre Canarias”. La Comisión de Seguimiento será competente, sin perjuicio de las competencias que le corresponden a los servicios municipales, para dirimir cuantas dudas plantee la ejecución del presente Convenio. DECIMO QUINTA: DURACIÓN DEL CONVENIO El presente Convenio tendrá una vigencia desde la fecha de la firma hasta el 31 de diciembre de 2025. No siendo susceptible de prórroga. Y en prueba de su conformidad firman el presente convenio, en el lugar y fecha arriba indicados. P o r e l A y u n t a m i e n t o                                                       P o r l a F u n d a c i ó n E l A l c a l d e - P r e s i d e n t e A N E X O I C U A D R O R E S U M E N C O S T E A C T I V I D A D JUSTIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE AL VILLA DE BREÑA ALTA Y LA FUNDACIÓN CANARIA CESICA “PROYECTO HOMBRE CANARIAS”, AÑO 2025. S u b v e n c i ó n c o n c e d i d a p o r A y u n t a m i e n t o V i l l a B r e ñ a A l t a G A S T O S T O T A L E S D E L A A C T I V I D A D S U B V E N C I O N A D A 1 . - G a s t o s i m p u t a d o s a e s t a S u b v e n c i ó n 2 . - O t r o s g a s t o s T o t a l G a s t o s A c t i v i d a d I N G R E S O S T O T A L E S D E L A A C T I V I D A D ( I n c o r p o r a r i n g r e s o s d e s t i n a d o s a f i n a n c i a r l a m i s m a a c t i v i d a d s u b v e n c i o n a d a s e ñ a l a n d o i m p o r t e s y p r o c e d e n c i a ) 1 . - A y u n t a m i e n t o V i l l a d e B r e ñ a A l t a 2 . - A p o r t a c i o n e s d e o t r a s E n t i d a d e s P ú b l i c a s / P r i v a d a s 3 . - O t r a s F u e n t e s d e f i n a n c i a c i ó n ( U s u a r i o s e t c ) T o t a l I n g r e s o s A c t i v i d a d A N E X O I I CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE AL VILLA DE BREÑA ALTA Y LA FUNDACIÓN CANARIA CESICA “PROYECTO HOMBRE CANARIAS”, AÑO 2025. JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS EFECTUADOS RELACIÓN CLASIFICADA DE DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN N ACREE C C N F I POR F Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 39S4FPCY43ZYDJYT34GYJ7AHT Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 29 ° ° DE ORDEN DOR IF/NIF ONCEPTO GASTO ECHA F FACTURA MPORTE IMPUTADO CENTAJE DE IMPUTACIÓN ECHA PAGO ACTURA T OTAL ... D/Dña. Representante de la Entidad, declaro responsablemente que los documentos de gasto contemplados en esta relación, no serán utilizados en el porcentaje señalado para la obtención de otras ayudas o subvenciones. En , la fecha de la firma Fdo. ANEXO III CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE AL VILLA DE BREÑA ALTA Y LA FUNDACIÓN CANARIA CESICA “PROYECTO HOMBRE CANARIAS”, AÑO 2025. Relación de gastos de personal imputados para la justificación del convenio de colaboración I T NO C POR ES I MPUTADO S. I SOCIAL TRABAJADOR ATEGORIA LABORAL MPUTADO IRPF CENTAJE DE IMPUTACIÓN MBRE Y APELLIDOS DEL TRABAJADOR MPUTADO S. SOCIAL EMPRESA I UBTOTAL IMPUTADO SEGURIDAD SOCIAL MPORTE M IMPUTADO DE NÓMINA LÍQUIDA S OTAL IMPUTADO (Nómina+IRP F +S.S. +S.SOCIAL) TO TALES... D/Dña. Representante de la Entidad, declaro responsablemente que el importe de gastos de personal contemplados en esta relación, no serán utilizados en el porcentaje señalado para la obtención de otras ayudas o subvenciones En , a la fecha de la firma” Segundo.- Dar traslado del acuerdo a la entidad al objeto de que proceda a la firma el texto del citado convenio. Tercero.- Autorizar a la Alcaldía para la firma del Convenio de Colaboración.- 4º.- EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y LA ASOCIACIÓN CULTURAL TANGO LA PALMA. El Sr. Alcalde-Preside informa de la Comisión Informativa de Cultura y Fiestas, celebrada el 5 de septiembre de 2025, siendo el texto literal del punto nº 2 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 39S4FPCY43ZYDJYT34GYJ7AHT Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 29 2º.- EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y LA ASOCIACIÓN CULTURAL TANGO LA PALMA El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo a la aprobación del convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y la Asociación Cultural Tango La Palma, siendo el texto literal del convenio y de la Propuesta de Alcaldía, el siguiente: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y LA ASOCIACIÓN CULTURAL TANGO LA PALMA. En la Villa de Breña Alta, a ... de ... de 2025 REUNIDOS De una parte D. Jonathan De Felipe Lorenzo, con D.N.I. nº 42190971R, en calidad de Alcalde-Presidente del AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA, con C.I.F. P3800800I y domicilio en Calle Blas Pérez González nº 1 (San Pedro), Villa de Breña Alta, actuando en nombre y representación de esta Corporación, autorizado para este acto en virtud de acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día ... de … de 2025. De otra parte Dª. Ana Carolina Alberto Acosta, con D.N.I. 43778320 M, en calidad de Presidenta de la Asociación Cultural Tango La Palma, con C.I.F. G76707330 y domicilio en calle Real nº 46 planta 1, puerta B esquina Rosario municipio de los Llanos de Aridane, provincia de Santa Cruz de Tenerife, actuando en nombre y representación de la mencionada Asociación. Reconociendo ambas partes capacidad legal suficiente para la celebración de este acuerdo, y en ejercicio de las facultades que tienen atribuidas en nombre de las entidades a las que representan, EXPONEN Primero.- Que el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, para la gestión de los intereses municipales y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Entre otras, se atribuye competencia propia a los municipios para la promoción de la cultura, según se reconoce en el artículo 25.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y asimismo, el artículo 11.c de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias establece como atribución de competencias propias de los municipios, entre otras, la materia de cultura. Segundo.- Que la Asociación Cultural Tango La Palma está inscrita en el Registro de Asociaciones de Canarias con el nº G1/S1/21826-16/P y que entre otros fines encontramos, promover el conocimiento de las danzas de forma didáctica, práctica y la diversidad cultural musical con plena integración en la cultura local, especialmente con la modalidad de tango. Tercero.- Siendo objeto del presente Convenio constituirse en transmisor de la cultura porteña en un intercambio cultural con los habitantes de la isla de la Palma. Los comparecientes, con el carácter que intervienen, de conformidad con lo expuesto, acuerdan formalizar el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO.El presente Convenio tiene como finalidad la colaboración entre ambas entidades para mostrar la cultura porteña y reactivar la modalidad del tango, mostrando todas sus características. Además de adquirir las habilidades necesarias para disfrutar de este baile. SEGUNDA: COMPROMISO DE LAS PARTES.Para la ejecución del Convenio, la Asociación se compromete a: a) Ejecutar el proyecto Tango Marathon La Palma que consiste en promover actividades culturales relacionadas con el tango, género musical y de baile. b) Destinar el presente convenio al objeto previsto en el mismo. c) Asumir la responsabilidad inmediata de la ejecución y desarrollo del objeto del presente convenio, así como cuantas obligaciones de todo orden pudiesen desprenderse del mismo. d) Someterse al control y supervisión del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta. e) Justificar los fondos percibidos antes del 31 de diciembre de la siguiente forma: - Certificado acreditativo de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cualquier otra obligación económica con el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta. - Certificado emitido por el secretario de la asociación en la que se indique que ha sido cumplida la finalidad objeto de este Convenio, y que los fondos percibidos han sido Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 39S4FPCY43ZYDJYT34GYJ7AHT Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 29 destinados para el fin que fueron concedidos. - Relación de facturas justificativas de la cantidad aportada por este Ayuntamiento. En las facturas se dejará constancia de que han sido utilizadas como justificante de la subvención percibida, quedando así invalidadas mediante la impresión en las mismas de una anotación en la que se especifique su utilización para la justificación de la subvención de la convocatoria correspondiente. La no justificación de la aportación recibida será causa de resolución del presente Convenio, sin perjuicio de que por parte del Ayuntamiento se exija el reintegro de las cantidades aportadas. Para la ejecución del presente Convenio, el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta se compromete a: a) Financiar de forma parcial el proyecto Tango Marathon La Palma mediante la aportación económica de 3.000,00 euros para el año 2025. b) Realizar el seguimiento de la gestión y ejecución de la actuación desarrollada al amparo del presente Convenio. c) Prestar la asistencia por el Técnico Gestor Cultural Municipal. TERCERA: VIGENCIA DEL CONVENIO.- El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de la firma del mismo y tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre 2025. CUARTA: RESOLUCIÓN DEL CONVENIO.Este convenio podrá rescindirse por las siguientes causas: A. Por mutuo acuerdo por las partes. B. Por incumplimiento por alguna de las partes de lo acordado en este documento. C. Voluntad unilateral de una de las partes comunicada de forma fehaciente y por escrito a la otra con una antelación mínima de (1) mes a la fecha de efecto. D. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. En el supuesto de la letra b), cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no implicará la indemnización de los perjuicios causados. QUINTA: GASTOS SUBVENCIONABLES. Los fondos aportados por el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, en virtud del presente Convenio, deberán destinarse exclusivamente a sufragar los gastos directamente vinculados al desarrollo de las actividades culturales previstas en el mismo, y, en particular, aquellos derivados de la organización, ejecución, promoción y difusión del proyecto Tango Marathon La Palma. A tal efecto, se considerarán gastos subvencionables, entre otros, los relativos a contratación de artistas, docentes y personal técnico necesario para la realización de talleres, espectáculos, exhibiciones o seminarios; alquiler de espacios y equipamientos; adquisición de materiales y elementos imprescindibles para el desarrollo de las actividades; diseño, impresión y distribución de material promocional; y cualquier otro gasto que guarde relación directa, justificada y necesaria con la consecución de los fines culturales propuestos. Asimismo, podrán contemplarse acciones complementarias o conexas, siempre que estén directamente orientadas al fomento, conocimiento, preservación y puesta en valor del tango como manifestación artística y cultural, en todas sus dimensiones, y en coherencia con el objeto del presente Convenio. No se considerarán subvencionables los gastos de carácter personal no relacionados con las actividades, inversiones en patrimonio no vinculado directamente a la actividad, ni ningún otro gasto no debidamente justificado. SEXTA: COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.Con el fin de supervisar la correcta interpretación, ejecución y cumplimiento del presente convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por un representante designado por cada una de las partes firmantes, en el caso de la presente Administración será el/la Concejal responsable de la gestión de los asuntos relativos a cultura y fiestas. La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones: - Verificar el cumplimiento de los compromisos asumidos por ambas partes. - Resolver de forma consensuada las incidencias o discrepancias que pudieran surgir en la aplicación del convenio. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 39S4FPCY43ZYDJYT34GYJ7AHT Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 29 - Formular propuestas de modificación del contenido del convenio, cuando resulte necesario para su adecuada ejecución. - Canalizar las comunicaciones y coordinación entre las partes durante la vigencia del convenio. - Supervisar la ejecución de actividades previstas en el convenio. La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año y siempre que lo solicite alguna de las partes. Las reuniones serán convocadas por cualquiera de los miembros con una antelación mínima de cinco días hábiles, y sus acuerdos se adoptarán por consenso, levantándose acta de cada sesión. SÉPTIMA: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LEGALES Y FISCALES.Con carácter previo al abono de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Procederá el reintegro de las cantidades concedidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde la fecha de pago de la subvención hasta aquella en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo I del Título II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley, así como en los supuestos de incumplimiento de los términos establecidos en el presente convenio y de las obligaciones de justificación. OCTAVA: RÉGIMEN JURÍDICO.El presente Convenio de Colaboración se suscribe al amparo de los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuadra jurídicamente en el artículo 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estando, por tanto, excluido de su aplicación directa, si bien se aplicarán los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que puedan surgir durante su vigencia. Cualquier modificación del presente Convenio deberá constar por escrito y firmado por las Partes. El presente Convenio no es exclusivo ni excluyente, pudiendo las Partes celebrar otros iguales o similares con cualesquiera otras entidades. NOVENA: CONFIDENCIALIDAD.Las partes se comprometen a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial, que será cualquier dato a la que las partes accedan en virtud del presente Convenio. Las partes se comprometen a no divulgar esta Información Confidencial así como a no publicarla ni ponerla a disposición de terceros frente a cualquier modalidad jurídica o de hecho. Tras la terminación o resolución del presente Convenio por cualquier causa, las partes se reconocen un mutuo deber de confidencialidad y, se obligan a no divulgar ninguna información confidencial que esté relacionada con las actividades y documentación recibidas durante la vigencia del presente Convenio. DÉCIMA: PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.Las partes expresamente manifiestan que, en cumplimiento del presente Convenio de Colaboración, no será necesario el acceso, por parte de ninguna de ellas, a datos de carácter personal titularidad de las otras, no obstante, las partes se comprometen a cumplir las previsiones establecidas en la normativa nacional y comunitaria de protección de datos. A tal efecto, en el supuesto de que pueda producirse un acceso por parte de cualesquiera de las partes a datos de carácter personal responsabilidad de las otras, o de cualquier tercero, se suscribirá un acuerdo de encargo de tratamiento, con carácter previo a dicho acceso, en el que se den cumplimiento a las obligaciones que la normativa establece para los Encargados de Tratamiento. Los datos de contacto de los firmantes del presente Convenio de Colaboración serán tratados en base a la ejecución del convenio, así como de los correos que presten sus servicios en el marco del presente convenio, en base al interés legítimo de las partes, con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de los dispuesto en el presente Convenio de Colaboración. ÚNDECIMA: NATURALEZA Y JURISDICCIÓN.El presente Convenio, de carácter administrativo, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, y con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contenciosa- administrativa, competente para conocer de cuantos litigios entre las partes pudieran surgir como consecuencia del presente Convenio. El Alcalde – Presidente                                                       La Presidenta Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 39S4FPCY43ZYDJYT34GYJ7AHT Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 29  Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta                     Asociación Cultural Tango La Palma Dª. Ana Carolina Alberto Acosta” D. Jonathan De Felipe Lorenzo “PROPUESTA DE ALCALDÍA Teniendo en cuenta que la Asociación Cultural Tango La Palma desarrollan actividades para  promover el conocimiento de las danzas de forma didáctica, práctica y la diversidad cultural musical con plena integración en la cultura local, especialmente con la modalidad de tango.  Vista la Memoria justificativa realizada, en aplicación del art. 50.1 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, en la que se analiza la necesidad y oportunidad, impacto económico, carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en la citada Ley. Considerando que de conformidad con el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, las entidades actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del Pleno. Teniendo en cuenta, que el apartado cuarto del artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, prevé como delegables en la Junta Gobierno Local, las competencias atribuidas expresamente por ley al Pleno (artículo 22.2.q) y, por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria, celebrada el día 6 de julio de 2023, se acordó “Delegar en la Junta de Gobierno Local, las competencias atribuidas al Pleno del Ayuntamiento, siempre y cuando se trate de atribuciones que de acuerdo con la legislación vigente tengan el carácter de delegables “. Visto lo anterior se propone la adopción de los siguientes acuerdos: Primero.- Aprobar el CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y LA ASOCIACIÓN CULTURAL TANGO LA PALMA. Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero.- Dar traslado del acuerdo a la Asociación Cultural Tango La Palma al objeto de que proceda a la firma del texto del citado convenio. Villa de Breña Alta.- El Alcalde-Presidente.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la propuesta de convenio realizada. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Cultura y Fiestas por unanimidad de los presentes, propone se acuerde aprobar el convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y la Asociación Cultural Tango La Palma, en los términos expuestos...” Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 6 de julio de 2023. Previa deliberación, y de conformidad con la Comisión Informativa de Cultura y Fiestas, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar el CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y LA ASOCIACIÓN CULTURAL TANGO LA PALMA, en los siguientes términos: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y LA ASOCIACIÓN CULTURAL TANGO LA PALMA. En la Villa de Breña Alta, a 5 de septiembre de 2025 REUNIDOS De una parte D. Jonathan De Felipe Lorenzo, con D.N.I. nº 42190971R, en calidad de Alcalde-Presidente del AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA, con C.I.F. P3800800I y domicilio en Calle Blas Pérez González nº 1 (San Pedro), Villa de Breña Alta, actuando en nombre y representación de esta Corporación, autorizado para este acto en virtud de acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 5 de septiembrede 2025. De otra parte Dª. Ana Carolina Alberto Acosta, con D.N.I. 43778320 M, en calidad de Presidenta de la Asociación Cultural Tango La Palma, con C.I.F. G76707330 y domicilio en calle Real nº 46 planta 1, puerta B esquina Rosario municipio de los Llanos de Aridane, provincia de Santa Cruz de Tenerife, actuando en nombre y representación de la mencionada Asociación. Reconociendo ambas partes capacidad legal suficiente para la celebración de este acuerdo, y en ejercicio de las facultades que tienen atribuidas en nombre de las entidades a las que representan, EXPONEN Primero.- Que el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, para la gestión de los intereses municipales y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 39S4FPCY43ZYDJYT34GYJ7AHT Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 29 públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Entre otras, se atribuye competencia propia a los municipios para la promoción de la cultura, según se reconoce en el artículo 25.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y asimismo, el artículo 11.c de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias establece como atribución de competencias propias de los municipios, entre otras, la materia de cultura. Segundo.- Que la Asociación Cultural Tango La Palma está inscrita en el Registro de Asociaciones de Canarias con el nº G1/S1/21826-16/P y que entre otros fines encontramos, promover el conocimiento de las danzas de forma didáctica, práctica y la diversidad cultural musical con plena integración en la cultura local, especialmente con la modalidad de tango. Tercero.- Siendo objeto del presente Convenio constituirse en transmisor de la cultura porteña en un intercambio cultural con los habitantes de la isla de la Palma. Los comparecientes, con el carácter que intervienen, de conformidad con lo expuesto, acuerdan formalizar el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO.El presente Convenio tiene como finalidad la colaboración entre ambas entidades para mostrar la cultura porteña y reactivar la modalidad del tango, mostrando todas sus características. Además de adquirir las habilidades necesarias para disfrutar de este baile. SEGUNDA: COMPROMISO DE LAS PARTES.Para la ejecución del Convenio, la Asociación se compromete a: a) Ejecutar el proyecto Tango Marathon La Palma que consiste en promover actividades culturales relacionadas con el tango, género musical y de baile. b) Destinar el presente convenio al objeto previsto en el mismo. c) Asumir la responsabilidad inmediata de la ejecución y desarrollo del objeto del presente convenio, así como cuantas obligaciones de todo orden pudiesen desprenderse del mismo. d) Someterse al control y supervisión del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta. e) Justificar los fondos percibidos antes del 31 de diciembre de la siguiente forma: - Certificado acreditativo de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cualquier otra obligación económica con el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta. - Certificado emitido por el secretario de la asociación en la que se indique que ha sido cumplida la finalidad objeto de este Convenio, y que los fondos percibidos han sido destinados para el fin que fueron concedidos. - Relación de facturas justificativas de la cantidad aportada por este Ayuntamiento. En las facturas se dejará constancia de que han sido utilizadas como justificante de la subvención percibida, quedando así invalidadas mediante la impresión en las mismas de una anotación en la que se especifique su utilización para la justificación de la subvención de la convocatoria correspondiente. La no justificación de la aportación recibida será causa de resolución del presente Convenio, sin perjuicio de que por parte del Ayuntamiento se exija el reintegro de las cantidades aportadas. Para la ejecución del presente Convenio, el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta se compromete a: a) Financiar de forma parcial el proyecto Tango Marathon La Palma mediante la aportación económica de 3.000,00 euros para el año 2025. b) Realizar el seguimiento de la gestión y ejecución de la actuación desarrollada al amparo del presente Convenio. c) Prestar la asistencia por el Técnico Gestor Cultural Municipal. TERCERA: VIGENCIA DEL CONVENIO.- El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de la firma del mismo y tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre 2025. CUARTA: RESOLUCIÓN DEL CONVENIO.Este convenio podrá rescindirse por las siguientes causas: A. Por mutuo acuerdo por las partes. B. Por incumplimiento por alguna de las partes de lo acordado en este documento. C. Voluntad unilateral de una de las partes comunicada de forma fehaciente y por escrito a la otra con una antelación mínima de (1) mes a la fecha de efecto. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 39S4FPCY43ZYDJYT34GYJ7AHT Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 29 D. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. En el supuesto de la letra b), cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no implicará la indemnización de los perjuicios causados. QUINTA: GASTOS SUBVENCIONABLES. Los fondos aportados por el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, en virtud del presente Convenio, deberán destinarse exclusivamente a sufragar los gastos directamente vinculados al desarrollo de las actividades culturales previstas en el mismo, y, en particular, aquellos derivados de la organización, ejecución, promoción y difusión del proyecto Tango Marathon La Palma. A tal efecto, se considerarán gastos subvencionables, entre otros, los relativos a contratación de artistas, docentes y personal técnico necesario para la realización de talleres, espectáculos, exhibiciones o seminarios; alquiler de espacios y equipamientos; adquisición de materiales y elementos imprescindibles para el desarrollo de las actividades; diseño, impresión y distribución de material promocional; y cualquier otro gasto que guarde relación directa, justificada y necesaria con la consecución de los fines culturales propuestos. Asimismo, podrán contemplarse acciones complementarias o conexas, siempre que estén directamente orientadas al fomento, conocimiento, preservación y puesta en valor del tango como manifestación artística y cultural, en todas sus dimensiones, y en coherencia con el objeto del presente Convenio. No se considerarán subvencionables los gastos de carácter personal no relacionados con las actividades, inversiones en patrimonio no vinculado directamente a la actividad, ni ningún otro gasto no debidamente justificado. SEXTA: COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.Con el fin de supervisar la correcta interpretación, ejecución y cumplimiento del presente convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por un representante designado por cada una de las partes firmantes, en el caso de la presente Administración será el/la Concejal responsable de la gestión de los asuntos relativos a cultura y fiestas. La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones: - Verificar el cumplimiento de los compromisos asumidos por ambas partes. - Resolver de forma consensuada las incidencias o discrepancias que pudieran surgir en la aplicación del convenio. - Formular propuestas de modificación del contenido del convenio, cuando resulte necesario para su adecuada ejecución. - Canalizar las comunicaciones y coordinación entre las partes durante la vigencia del convenio. - Supervisar la ejecución de actividades previstas en el convenio. La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año y siempre que lo solicite alguna de las partes. Las reuniones serán convocadas por cualquiera de los miembros con una antelación mínima de cinco días hábiles, y sus acuerdos se adoptarán por consenso, levantándose acta de cada sesión. SÉPTIMA: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LEGALES Y FISCALES.Con carácter previo al abono de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Procederá el reintegro de las cantidades concedidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde la fecha de pago de la subvención hasta aquella en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo I del Título II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley, así como en los supuestos de incumplimiento de los términos establecidos en el presente convenio y de las obligaciones de justificación. OCTAVA: RÉGIMEN JURÍDICO.El presente Convenio de Colaboración se suscribe al amparo de los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuadra jurídicamente en el artículo 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estando, por tanto, excluido de su Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 39S4FPCY43ZYDJYT34GYJ7AHT Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 29 aplicación directa, si bien se aplicarán los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que puedan surgir durante su vigencia. Cualquier modificación del presente Convenio deberá constar por escrito y firmado por las Partes. El presente Convenio no es exclusivo ni excluyente, pudiendo las Partes celebrar otros iguales o similares con cualesquiera otras entidades. NOVENA: CONFIDENCIALIDAD.Las partes se comprometen a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial, que será cualquier dato a la que las partes accedan en virtud del presente Convenio. Las partes se comprometen a no divulgar esta Información Confidencial así como a no publicarla ni ponerla a disposición de terceros frente a cualquier modalidad jurídica o de hecho. Tras la terminación o resolución del presente Convenio por cualquier causa, las partes se reconocen un mutuo deber de confidencialidad y, se obligan a no divulgar ninguna información confidencial que esté relacionada con las actividades y documentación recibidas durante la vigencia del presente Convenio. DÉCIMA: PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.Las partes expresamente manifiestan que, en cumplimiento del presente Convenio de Colaboración, no será necesario el acceso, por parte de ninguna de ellas, a datos de carácter personal titularidad de las otras, no obstante, las partes se comprometen a cumplir las previsiones establecidas en la normativa nacional y comunitaria de protección de datos. A tal efecto, en el supuesto de que pueda producirse un acceso por parte de cualesquiera de las partes a datos de carácter personal responsabilidad de las otras, o de cualquier tercero, se suscribirá un acuerdo de encargo de tratamiento, con carácter previo a dicho acceso, en el que se den cumplimiento a las obligaciones que la normativa establece para los Encargados de Tratamiento. Los datos de contacto de los firmantes del presente Convenio de Colaboración serán tratados en base a la ejecución del convenio, así como de los correos que presten sus servicios en el marco del presente convenio, en base al interés legítimo de las partes, con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de los dispuesto en el presente Convenio de Colaboración. ÚNDECIMA: NATURALEZA Y JURISDICCIÓN.El presente Convenio, de carácter administrativo, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, y con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contenciosa- administrativa, competente para conocer de cuantos litigios entre las partes pudieran surgir como consecuencia del presente Convenio. El Alcalde – Presidente                                                       La Presidenta  Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta                     Asociación Cultural Tango La Palma D. Jonathan De Felipe Lorenzo Dª. Ana Carolina Alberto Acosta” Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero.- Dar traslado del acuerdo a la Asociación Cultural Tango La Palma al objeto de que proceda a la firma del texto del citado convenio.- 5º.- EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y LA PARROQUÍA DE SAN PEDRO APÓSTOL. El Sr. Alcalde-Preside informa de la Comisión Informativa de Cultura y Fiestas, celebrada el 5 de septiembre de 2025, siendo el texto literal del punto nº 3 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: 3º.- EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y LA PARROQUÍA DE SAN PEDRO APÓSTOL El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo a la aprobación del convenio de Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 39S4FPCY43ZYDJYT34GYJ7AHT Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 29 colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y la Parroquia de San Pedro Apóstol, siendo el texto literal del convenio y de la Propuesta de Alcaldía, el siguiente: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y LA PARROQUÍA DE SAN PEDRO APÓSTOL. En Breña Alta, a ... de ... de 2025 REUNIDOS De una parte D. Jonathan De Felipe Lorenzo, con D.N.I. nº 42190971R, en calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, con C.I.F. P3800800I y domicilio en Calle Blas Pérez González nº 1 (San Pedro), Villa de Breña Alta, actuando en nombre y representación de esta Corporación. De otra, el Sr. D. Félix Manuel Santana Ramos, con D.N.I. n.º 42167521B, en su condición de Párroco de la Parroquia de San Pedro Apóstol en Breña Alta. C.I.F R3800178J. INTERVIENEN PRIMERO.- Por razón de su expresado cargo, en nombre y representación del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, autorizado para este acto en virtud de acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día -- de agosto de 2025 y asistido de Dª Juana Esther Rodríguez González, Secretaria Accidental de la Corporación municipal. SEGUNDO.-. Por razón de su expresado cargo, en nombre y representación de la Parroquia de San Pedro Apóstol en Breña Alta, facultado para este acto en su condición de Párroco. Las partes, según intervienen, se reconocen capacidad legal y representación suficiente para el otorgamiento del presente Convenio de Colaboración y acuerdan formalizar el mismo con arreglo a lo siguiente: EXPONEN: PRIMERO.- Que dentro de las competencias propias de los municipios el artículo 11.k) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, le atribuye competencia en materia de Patrimonio Histórico. SEGUNDO.- Visto que nos encontramos en año de Bajada de la Virgen de las Nieves, patrona de la isla, y que el obispo de la Diócesis Nivariense, anuncio en mayo, que la Virgen de las Nieves va a visitar todos los municipios de la isla. Se hace necesario preparar y engalanar la parroquia de San Pedro para recibir a la patrona de la isla en año lustral. TERCERO.- Que siendo interés común de ambas partes la promoción y conservación del Patrimonio Histórico del municipio se procede formalizar el presente convenio, que se sujeta a las siguientes, ESTIPULACIONES: PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto la colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y la Parroquia de San Pedro Apóstol en Breña Alta , para la rehabilitación de fachada y engalanamiento de la Iglesia para recibir a la patrona de la isla. SEGUNDA.- La Parroquia de San Pedro Apóstol en Breña Alta, por medio de su representante, se compromete a: Justificar los fondos percibidos de la siguiente forma: - Recibir y atender a la Virgen de las Nieves en su parada en el municipio de Breña Alta. - Conservar la Iglesia permitiendo mantener su legado y patrimonio. - - Documentación acreditativa en la que se indique que ha sido cumplida la finalidad objeto de este Convenio, y que los fondos percibidos han sido destinados para el fin que fueron concedidos. - Declaración responsable que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como cualquier otra obligación económica con el ayuntamiento de la Villa de Breña Alta. - Relación de facturas justificativas de la cantidad aportada por este ayuntamiento. La no justificación de la aportación recibida será causa de resolución del presente convenio, sin perjuicio de que por parte del Ayuntamiento se exija el reintegro de la cantidad aportada. En todo caso, será de aplicación a la justificación de los fondos lo dispuesto en la normativa aplicable. - Comunicar al Ayuntamiento la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones y entidades públicas o privadas. - Participar activamente cooperando con el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, en la realización de actividades de promoción del patrimonio histórico y cultural. TERCERA. El Ayuntamiento de Breña Alta se compromete a: Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 39S4FPCY43ZYDJYT34GYJ7AHT Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 29  Financiar los fines objeto del convenio, mencionados en la Estipulación Primera, mediante la aportación económica de 15.000,00 euros para el año 2025, con cargo a la aplicación presupuestaria 3340.48028.  Realizar el seguimiento de la gestión y ejecución de las actuaciones desarrolladas al amparo del presente Convenio. CUARTA. El incumplimiento de las estipulaciones previstas en el presente convenio, dará lugar a la resolución del mismo, sin perjuicio de la indemnización de los daños y perjuicios que procedan. QUINTA. El presente convenio entrará en vigor en el momento de su formalización, lo que implica la aceptación de las presentes estipulaciones y tendrá vigencia desde el día de su firma hasta el día 31 de diciembre de 2025. SEXTA. Serán causas de resolución del presente convenio: 13. Por denuncia de cualquiera de las partes, formalizada por escrito con dos meses de antelación a su vencimiento. 14. Por incumplimiento de cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos por los firmantes. 15. Por mutuo acuerdo de las partes. 16.En caso de extinción del convenio por alguna de las causas anteriores, procederá su liquidación en proporción al tiempo de vigencia del mismo. SÉPTIMA. Ambas partes se comprometen a realizar cuantos actos y a otorgar cuantos documentos públicos sean precisos para la debida formalización, constancia y desarrollo de lo convenido. OCTAVA. El presente Convenio de Colaboración se regirá por sus propias cláusulas y,supletoriamente, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. NOVENA. El presente Convenio, de carácter administrativo, queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico-administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa. Para la debida constancia de todo lo convenido y en prueba de conformidad, se firma este convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados. El Alcalde – Presidente del El Párroco de la Parroquia de San Ayuntamiento de Breña Alta. Pedro Apóstol en Breña Alta Fdo. Fdo.” “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA ASUNTO: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y LA PARROQUIA DE SAN PEDRO APÓSTOL. Visto que nos encontramos en año de Bajada de la Virgen de las Nieves, patrona de la isla, y que el obispo de la Diócesis Nivariense, anuncio en mayo, que la Virgen de las Nieves va a visitar todos los municipios de la isla. Se hace necesario preparar y engalanar la parroquia de San Pedro para recibir a la patrona de la isla en año lustral. Vista la Memoria justificativa realizada, en aplicación del art. 50.1 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, en la que se analiza la necesidad y oportunidad, impacto económico, carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en la citada Ley. Considerando que de conformidad con el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, las entidades actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del Pleno. Teniendo en cuenta, que el apartado cuarto del artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, prevé como delegables en la Junta Gobierno Local, las competencias atribuidas expresamente por ley al Pleno (artículo 22.2.q) y, por el Ayuntamiento Pleno, se acordó” Delegar en la Junta de Gobierno Local, las competencias atribuidas al Pleno del Ayuntamiento, siempre y cuando se trate de atribuciones que de acuerdo con la legislación vigente tengan el carácter de delegables“. Visto lo anterior propongo la adopción de los siguientes acuerdos: Primero.- Aprobar el Convenio específico de colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 39S4FPCY43ZYDJYT34GYJ7AHT Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 29 de Breña Alta y la Parroquia de San Pedro Apóstol. Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero.- Dar traslado del acuerdo a la Parroquia de San Pedro Apóstol al objeto de que proceda a la firma del texto del citado convenio. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la propuesta de convenio realizada y diciendo, se hizo una modificación de crédito, habrán visto que se están arreglando la Iglesia, gracias a David que lo está haciendo con cariño. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Cultura y Fiestas por unanimidad de los presentes, propone se acuerde aprobar el convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y la Parroquia de San Pedro Apóstol, en los términos expuestos...” Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 6 de julio de 2023. Previa deliberación, y de conformidad con la Comisión Informativa de Cultura y Fiestas, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar el Convenio específico de colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y la Parroquia de San Pedro Apóstol, en los siguientes términos: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y LA PARROQUÍA DE SAN PEDRO APÓSTOL. En Breña Alta, a 20 de agosto de 2025 REUNIDOS De una parte D. Jonathan De Felipe Lorenzo, con D.N.I. nº 42190971R, en calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, con C.I.F. P3800800I y domicilio en Calle Blas Pérez González nº 1 (San Pedro), Villa de Breña Alta, actuando en nombre y representación de esta Corporación. De otra, el Sr. D. Félix Manuel Santana Ramos, con D.N.I. n.º 42167521B, en su condición de Párroco de la Parroquia de San Pedro Apóstol en Breña Alta. C.I.F R3800178J. INTERVIENEN PRIMERO.- Por razón de su expresado cargo, en nombre y representación del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, autorizado para este acto en virtud de acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día -- de agosto de 2025 y asistido de Dª Juana Esther Rodríguez González, Secretaria Accidental de la Corporación municipal. SEGUNDO.-. Por razón de su expresado cargo, en nombre y representación de la Parroquia de San Pedro Apóstol en Breña Alta, facultado para este acto en su condición de Párroco. Las partes, según intervienen, se reconocen capacidad legal y representación suficiente para el otorgamiento del presente Convenio de Colaboración y acuerdan formalizar el mismo con arreglo a lo siguiente: EXPONEN: PRIMERO.- Que dentro de las competencias propias de los municipios el artículo 11.k) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, le atribuye competencia en materia de Patrimonio Histórico. SEGUNDO.- Visto que nos encontramos en año de Bajada de la Virgen de las Nieves, patrona de la isla, y que el obispo de la Diócesis Nivariense, anuncio en mayo, que la Virgen de las Nieves va a visitar todos los municipios de la isla. Se hace necesario preparar y engalanar la parroquia de San Pedro para recibir a la patrona de la isla en año lustral. TERCERO.- Que siendo interés común de ambas partes la promoción y conservación del Patrimonio Histórico del municipio se procede formalizar el presente convenio, que se sujeta a las siguientes, ESTIPULACIONES: PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto la colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y la Parroquia de San Pedro Apóstol en Breña Alta, para la rehabilitación de fachada y engalanamiento de la Iglesia para recibir a la patrona de la isla. SEGUNDA.- La Parroquia de San Pedro Apóstol en Breña Alta, por medio de su Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 39S4FPCY43ZYDJYT34GYJ7AHT Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 29 representante, se compromete a: Justificar los fondos percibidos de la siguiente forma: - Recibir y atender a la Virgen de las Nieves en su parada en el municipio de Breña Alta. - Conservar la Iglesia permitiendo mantener su legado y patrimonio. - - Documentación acreditativa en la que se indique que ha sido cumplida la finalidad objeto de este Convenio, y que los fondos percibidos han sido destinados para el fin que fueron concedidos. - Declaración responsable que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como cualquier otra obligación económica con el ayuntamiento de la Villa de Breña Alta. - Relación de facturas justificativas de la cantidad aportada por este ayuntamiento. La no justificación de la aportación recibida será causa de resolución del presente convenio, sin perjuicio de que por parte del Ayuntamiento se exija el reintegro de la cantidad aportada. En todo caso, será de aplicación a la justificación de los fondos lo dispuesto en la normativa aplicable. - Comunicar al Ayuntamiento la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones y entidades públicas o privadas. - Participar activamente cooperando con el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, en la realización de actividades de promoción del patrimonio histórico y cultural. TERCERA. El Ayuntamiento de Breña Alta se compromete a:  Financiar los fines objeto del convenio, mencionados en la Estipulación Primera, mediante la aportación económica de 15.000,00 euros para el año 2025, con cargo a la aplicación presupuestaria 3340.48028.  Realizar el seguimiento de la gestión y ejecución de las actuaciones desarrolladas al amparo del presente Convenio. CUARTA. El incumplimiento de las estipulaciones previstas en el presente convenio, dará lugar a la resolución del mismo, sin perjuicio de la indemnización de los daños y perjuicios que procedan. QUINTA. El presente convenio entrará en vigor en el momento de su formalización, lo que implica la aceptación de las presentes estipulaciones y tendrá vigencia desde el día de su firma hasta el día 31 de diciembre de 2025. SEXTA. Serán causas de resolución del presente convenio: 17. Por denuncia de cualquiera de las partes, formalizada por escrito con dos meses de antelación a su vencimiento. 18. Por incumplimiento de cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos por los firmantes. 19. Por mutuo acuerdo de las partes. 20.En caso de extinción del convenio por alguna de las causas anteriores, procederá su liquidación en proporción al tiempo de vigencia del mismo. SÉPTIMA. Ambas partes se comprometen a realizar cuantos actos y a otorgar cuantos documentos públicos sean precisos para la debida formalización, constancia y desarrollo de lo convenido. OCTAVA. El presente Convenio de Colaboración se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. NOVENA. El presente Convenio, de carácter administrativo, queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico-administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa. Para la debida constancia de todo lo convenido y en prueba de conformidad, se firma este convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados. El Alcalde – Presidente del Ayuntamiento de Breña Alta. El Párroco de la Parroquia de San Pedro Apóstol en Breña Alta Fdo. Fdo.” Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 39S4FPCY43ZYDJYT34GYJ7AHT Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 29 Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero.- Dar traslado del acuerdo a la Parroquia de San Pedro Apóstol al objeto de que proceda a la firma del texto del citado convenio.- Y no habiendo otros asuntos a tratar, el Sr. Alcalde-Presidente dio por finalizada la sesión, siendo las doce horas y cincuenta y tres minutos, extendiéndose la presente, de lo que como Secretaria Acctal., certifico. Documento firmado electrónicamente al margen Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 39S4FPCY43ZYDJYT34GYJ7AHT Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 29