DE SEPTIEMBRE ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA Asistentes: Sr. Alcalde-Presidente: D. Jonathan De Felipe Lorenzo Tenientes de Alcalde: D. Raúl Ramos Pérez D.ª Lourdes Nira Rodríguez Álvarez D.ª Patricia Ayut Martín DE 2025 En la Villa de Breña Alta, siendo las 8:00 horas, del día 26 de septiembre de 2025, se constituyó la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL de este Ayuntamiento, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, concurriendo los Tenientes de Alcalde, relacionados al margen (no asiste D. Sergio González Rodríguez), todos ellos asistidos por la Sra. Secretaria Acctal, al objeto de celebrar la sesión ordinaria convocada para este día y hora. Secretaria Acctal.: Dª.Juana Esther Rodríguez González Declarada abierta la sesión, se trataron los siguientes asuntos comprendidos en el Orden del Día: 1º.- APROBACIÓN DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN ORDINARIA (ACTA Nº /2025) . Se dio por leído el borrador del Acta de la sesión ordinaria precedente de fecha 11 de septiembre de 2025 (Acta n.º 18/2025), que había sido entregado previamente a los Sres. Concejales y que resultó aprobado por unanimidad de los presentes. 2º.- EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS AL ALQUILER DE VIVIENDA DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA. El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Bienestar Social. Centros Especiales y Sanitarios, Igualdad, Solidaridad, Educación, Accesibilidad, Concienciación Social y Cuidado Animal, celebrada el 15 de septiembre, siendo literal el texto del punto n.º 1 del borrador del acta de la misma, el siguiente: “1º.- EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS AL ALQUILER DE VIVIENDA DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo a la aprobación de las Bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas destinadas al alquiler de vivienda de municipio de la Villa de Breña Alta, documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía y del borrador de las Bases, el siguiente: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA Resultando que los municipios tienen competencia propia en materia de atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local. Visto que en este Municipio muchas familias se han visto afectadas por la situación de crisis socio-económica actual, con un rápido deterioro en su calidad de vida por la pérdida de las fuentes de ingresos habituales y el incremento de los precios, por lo que están teniendo serias dificultades para satisfacer sus necesidades básicas, y poder hacer frente al pago de la renta de alquiler de la vivienda que usan como residencia habitual. Considerando que se hace necesario arbitrar medidas para prevenir los procesos de exclusión social derivados del impago o retraso en el pago de la renta de alquiler. Considerando que en el presupuesto municipal para 2025, existe consignación con cargo a la aplicación presupuestaria 2025.2310.48012 dotada con un crédito de 17.000 euros para concesión de ayudas económicas destinadas al alquiler de vivienda del municipio de la Villa de Breña Alta. Considerando que se debe modificar la Base Sexta a efectos de garantizar el aprovechamiento íntegro de los fondos disponibles y actualizar las cuantías máximas a conceder por beneficiario de acuerdo a la nueva realidad social. Visto lo anterior propongo a la Comisión Informativa competente y a la Junta de Gobierno Local, la adopción del siguiente acuerdo: Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 7CSG57PLCWPGPHAXH77SA3XZ3 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 16 - Aprobar las BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS AL ALQUILER DE VIVIENDA DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA …” Villa de Breña Alta.- Documento firmado electrónicamente al margen.-“ “Bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas destinadas al alquiler de vivienda del municipio de la Villa de Breña Alta. Primera.- Objeto. Las presentes Bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas destinadas al alquiler de vivienda del municipio de la Villa de Breña Alta. Segunda.- Beneficiarios y requisitos. Los beneficiarios de esta subvención serán quien/ es sean titulares de un contrato de arrendamiento de una vivienda ubicada en el municipio de la Villa de Breña Alta en la fecha de la solicitud, con derecho a participar bajo las condiciones previstas en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones de este Ayuntamiento. Los requisitos para solicitar la subvención y formas de acreditarlos de acuerdo a lo siguiente: 1.- La unidad familiar del solicitante deberá tener al menos seis meses de antigüedad en el Padrón de Habitantes del municipio. (La unidad familiar es la definida por las normas reguladoras sobre IRPF y la integrada por las parejas de hecho a las que se refiere el art. 1 de la Ley 5/2003, de 6 de marzo para regulación de las parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias). 2.- El solicitante ha de estar al corriente en el pago de la renta del alquiler en la fecha de solicitud de la ayuda. 3.- Para la concesión de estas ayudas, se exigirá que la vigencia del contrato de arrendamiento no sea inferior a un año y tener fijada su residencia habitual en la vivienda alquilada de forma ininterrumpida en los 6 meses inmediatamente anteriores a la solicitud de la ayuda. 4.- Las ayudas podrán ser solicitadas por aquellos arrendatarios/as pertenecientes a unidades familiares cuyos ingresos, una vez ponderados en relación al número de miembros, no superen el 1,5 del IPREM, calculado en base a 14 mensualidades. La determinación de la cuantía de los ingresos familiares se efectuará del modo siguiente: 1°) Se partirá de la cuantía de la base imponible general y del ahorro, regulados en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por cada uno de los miembros de la unidad familiar relativa al último periodo impositivo con plazo de presentación vencido, en el momento de solicitud de la ayuda. Si el solicitante no hubiese presentado declaración, por no estar obligado a ello, se podrá solicitar otras informaciones, incluyendo una declaración responsable del solicitante que permita evaluar los ingresos familiares; 2°) La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM en vigor durante el periodo a que se refieran los ingresos evaluados; 3°) El número de veces del IPREM resultante se ponderará de acuerdo con lo establecido en los criterios de la base octava, en función del número de miembros de la unidad familiar. 5.- Carecer de vivienda en propiedad. 6.- No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado, ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal. Tercera.- Exclusiones. Además de las causas establecidas en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones de este Ayuntamiento, serán desestimadas aquellas solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos en las presentes Bases. Cuarta.- Solicitudes. Las solicitudes deberán formularse en el modelo que se encuentra a disposición en la Oficina de Atención al Público de este Ayuntamiento, así como en su página www.balta.org, y en la sede electrónica (https://brenaalta.sedelectronica.es) y el plazo de presentación de aquellas será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP). En caso que la documentación esté incompleta defectuosa se le requerirá al interesado para su subsanación en el plazo de 10 días improrrogables. El horario de la Oficina de Atención al Público será de lunes a viernes de 8:30 h a 14:30 h. Quinta.- Documentación. De conformidad con lo dispuesto en la vigente legislación esta solicitud se presentará acompañada de los siguientes documentos: 1.- Solicitud oficial debidamente cumplimentada. (Anexo I). Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 7CSG57PLCWPGPHAXH77SA3XZ3 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 16 2.- Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y de los restantes miembros de la unidad familiar, mayores de 16 años, o en su caso libro de familia. 3.- Aceptación arrendador. (Anexo II). 4.- Declaración del solicitante y de cada uno de los miembros mayores de edad, conforme al modelo oficial y en el que conste lo siguiente (Anexo III): Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda Canaria. Que no se encuentra inhabilitado para recibir ayudas de los Servicios Sociales del Ayuntamiento. Que no ha recibido ninguna subvención de otras instituciones u organismos públicos por cuantía igual superior a la solicitada con el mismo fin. Que cede los derechos de cobro al arrendador correspondiente para hacer efectivo el importe y abono de la ayuda. 5.- Certificado o copia de la Resolución del órgano competente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias relativo a los miembros de la unidad familiar con discapacidad, en las condiciones establecidas en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 6.- Fotocopia de la declaración de la renta de los miembros de la unidad familiar del último ejercicio, con plazo de presentación vencido. 7.- Contrato de arrendamiento o prórroga en vigor y últimos 6 recibos en el que obligatoriamente debe figurar la localización de la vivienda y el nombre del titular. 8.- Con carácter específico, cualquier otro documento, que atendiendo al objeto o naturaleza de la ayuda solicitada, se considere necesario. El cumplimiento del requisito relativo al empadronamiento se acreditará durante la instrucción del expediente, mediante la incorporación de las certificaciones e informes municipales correspondientes. Sexta.- Dotación presupuestaria y cuantía. La dotación del crédito para estas ayudas será fijada cada año en el Presupuesto aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento. La cuantía máxima a percibir por cada beneficiario no podrá superar en la primera resolución la cantidad de setecientos euros (700 €). En el supuesto de que, una vez resuelta la concesión de las ayudas, existiera remanente en el crédito destinado a esta convocatoria, la Junta de Gobierno Local podrá acordar su distribución entre los beneficiarios de manera aritmética, garantizando así el aprovechamiento íntegro de los fondos disponibles. Séptima.- Competencia de instrucción y de resolución. La competencia de instrucción de los expedientes de solicitud corresponderá al Técnico de los Servicios Sociales del Ayuntamiento. La resolución de solicitudes, cuyo plazo de tramitación y resolución será en un máximo de tres meses, se producirá una vez emitido el informe de evaluación de la documentación, correspondiendo a la Junta de Gobierno Local la competencia para resolver, previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente. La resolución de la Junta de Gobierno Local pone fin a la vía administrativa, contra ella podrá interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo; o bien podrá interponerse directamente Recurso Contencioso-Administrativo en los términos establecidos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Octava.- Criterios de selección y valoración. Para la concesión de estas ayudas los solicitantes deberán cumplir todos y cada uno de los requisitos de la Base 2a y no estar incluidos en causa de exclusión. Una vez ponderados los ingresos, tendrán preferencia, en primer lugar, las familias con ingresos que no excedan del 0,75 del IPREM, en segundo lugar las que no excedan del 0,85 y, en tercer lugar, las que no excedan del 0,95. Para el cálculo de los ingresos familiares ponderados, se aplicarán los coeficientes en función del número de miembros de cada unidad familiar, en los términos que se indican seguidamente: Nº de miembros o personas con discapacidad Coeficiente de ponderación Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 7CSG57PLCWPGPHAXH77SA3XZ3 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 16 0,81 0,78 0,74 5 o más 0,70 Para determinar el número de miembros de la unidad familiar y aplicar los citados coeficientes de ponderación, se sumará un miembro más, cuando exista una persona con discapacidad igual o superior a 65%. 0,81 Novena.- Abono de la ayuda. El abono de la ayuda se realizará a través de la modalidad indirecta, es decir, directamente al arrendador. Para poder efectuar el pago se deberá tramitar el alta a terceros correspondiente. Décima.- Incompatibilidades. La presente subvención no será compatible con otras que se reciban para la misma finalidad, procedentes de cualquier ente público. Disposiciones finales. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para cuanto requiera la ejecución de las presentes bases. En todo lo no dispuesto por estas bases se estará a lo previsto por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones de este Ayuntamiento. (ANEXO I) CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS AL ALQUILER DE VIVIENDA DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA 1 DATOS PERSONALES: NOMBRE Y APELLIDOS o RAZON SOCIAL DNI o CIF DOMICILIO Bloque Escalera Piso número Puerta MÓVIL TELÉFONO FIJO E-MAIL 2 DATOS DEL ARRENDADOR DE LA VIVIENDA NOMBRE Y APELLIDOS o RAZON SOCIAL DNI o CIF DOMICILIO Bloque Escalera Piso número Puerta MÓVIL TELÉFONO FIJO E-MAIL 3 DOCUMENTACIÓN QUE PRESENTA Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 7CSG57PLCWPGPHAXH77SA3XZ3 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 16 1.-Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y de los restantes miembros de la unidad familiar, mayores de 16 años, o en su caso libro de familia. 2.-Aceptación arrendador. (ANEXO II) 3.-Declaración del solicitante y de cada uno de los miembros mayores de edad, conforme al modelo oficial y en el que conste lo siguiente (ANEXO III): Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda Canaria. Que no se encuentra inhabilitado para recibir ayudas de los servicios sociales del Ayuntamiento. Que no ha recibido ninguna subvención de otras instituciones u organismos públicos por cuantía igual o superior a la solicitada con el mismo fin. Que cede los derechos de cobro al arrendador correspondiente para hacer efectivo el importe y abono de la ayuda. 4.-Certificado o copia de la Resolución del órgano competente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias relativo a los miembros de la unidad familiar con discapacidad, en las condiciones establecidas en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 5 Fotocopia de la declaración de la renta de los miembros de la unidad familiar del último ejercicio, con plazo de presentación vencido. 6 Contrato de arrendamiento o prórroga en vigor y últimos 6 recibos en el que obligatoriamente debe figurar la localización de la vivienda y el nombre del titular. 7 Con carácter específico, cualquier otro documento, que atendiendo al objeto o naturaleza de la ayuda solicitada, se considere necesario.- Si desea acogerse a lo establecido en el art. 35.f de la Ley 30/92 (LRJPAC), (No será necesario aportar aquella documentación que ya obre en poder de la Administración) marque la documentación que ya ha sido presentada con anterioridad 1) ❑ 2) 3) 4) 5) ❑ 6) 7) 8) siempre que no haya sido modificada desde entonces. SOLICITA ayuda económica destinadas al alquiler de vivienda del municipio de la Villa de Breña Alta, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n° de En Breña Alta, a de de 2015 - Firmado Representante legal AUTORIZA expresamente, -Al órgano instructor para que éste pueda comprobar los datos personales relativos al periodo de empadronamiento. -Al Ayuntamiento de Breña Alta, para que el abono de las cantidades a percibir se realice a través de la MODALIDAD INDIRECTA, mediante la cual el pago se efectúa a la parte arrendadora de la vivienda, en la cuenta corriente designada a tal efecto en el documento de Alta a Terceros que se adjunta, haciendo constar la conformidad de la parte arrendadora en esta solicitud. Firmado Representante legal SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA.- La falsedad en documento público es un delito tipificado por el Código Penal. Los datos que se suministren se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, siendo tratados conforme a las exigencias legales y guardándose las medidas que garantizan su confidencialidad ANEXO II ACEPTACIÓN DE LA PARTE ARRENDADORA D./Da. , mayor de edad, con DNI , Bloque Escalera , ARRENDADOR/A de la vivienda sita en Puerta Piso , según , mayor de edad, con DNI , el día de de 20 número cuyo arrendatario es D./Da. contrato de arrendamiento suscrito en ACEPTO que el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta abone en la cuenta corriente designada a tal efecto en el documento de Alta a Terceros que se adjunta, las cantidades procedentes de la Ayuda Económica solicitada por el arrendatario, en el supuesto de que le sea concedida, con el compromiso, en su caso, de descontar de la deuda en concepto alquiler el importe correspondiente a la ayuda. En Breña Alta, a de de Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 7CSG57PLCWPGPHAXH77SA3XZ3 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 16 F i r m a (conforme parte arrendadora) Fdo. ANEXO III D/Da. ____________________________________________________con DNI n° ______________________________, vecino/a de este municipio, domiciliado en c/._______________________________________________________________ DECLARA bajo su responsabilidad - Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (Estatal y Autonómica) y con la Seguridad Social. - Que no se encuentra inhabilitado para recibir ayudas de los servicios sociales del Ayuntamiento. - Que no ha recibido ninguna subvención de otras instituciones u organismos públicos por cuantía igual o superior a la solicitada con el mismo fin. Breña Alta a Firma del Solicitante Fdo. ______________________________________________________________________ Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-“ Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la propuesta realizada, destacando las modificaciones realizadas, indicando que las mismas versan, sobre todo, que como muchos años cuando se resuelve la convocatoria queda créditp en la partida, se ha puesto el límite de 700 € pero si sobra dinero se repetirá proporcionalmente entre los beneficiarios, pero en ningún caso puede resultar superior al límete anual del arrendamiento del arrendatario. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Bienestar Social, Centros Especiales y Sanitarios, Igualdad, Solidaridad, Educación, Accesibilidad, Concienciación Social y Cuidado Animal, por unanimidad de los presentes, propone se acuerde aprobar las Bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas destinadas al alquiler de vivienda de municipio de la Villa de Breña Alta, en los términos expuestos. “ Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la comisión informativa y destacando la modificación introducida. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 6 de julio de 2023. Previa deliberación, y de conformidad con la Comisión Informativa de Bienestar Social. Centros Especiales y Sanitarios, Igualdad, Solidaridad, Educación, Accesibilidad, Concienciación Social y Cuidado Animal Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó a probar las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas destinadas al alquiler de vivienda del municipio de la Villa de Breña Alta, con el siguiente tenor literal: ectrónicamente al margen.-“ “Bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas destinadas al alquiler de vivienda del municipio de la Villa de Breña Alta. Primera.- Objeto. Las presentes Bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas destinadas al alquiler de vivienda del municipio de la Villa de Breña Alta. Segunda.- Beneficiarios y requisitos. Los beneficiarios de esta subvención serán quien/ es sean titulares de un contrato de arrendamiento de una vivienda ubicada en el municipio de la Villa de Breña Alta en la fecha de la solicitud, con derecho a participar bajo las condiciones previstas en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones de este Ayuntamiento. Los requisitos para solicitar la subvención y formas de acreditarlos de acuerdo a lo Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 7CSG57PLCWPGPHAXH77SA3XZ3 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 16 siguiente: 1.- La unidad familiar del solicitante deberá tener al menos seis meses de antigüedad en el Padrón de Habitantes del municipio. (La unidad familiar es la definida por las normas reguladoras sobre IRPF y la integrada por las parejas de hecho a las que se refiere el art. 1 de la Ley 5/2003, de 6 de marzo para regulación de las parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias). 2.- El solicitante ha de estar al corriente en el pago de la renta del alquiler en la fecha de solicitud de la ayuda. 3.- Para la concesión de estas ayudas, se exigirá que la vigencia del contrato de arrendamiento no sea inferior a un año y tener fijada su residencia habitual en la vivienda alquilada de forma ininterrumpida en los 6 meses inmediatamente anteriores a la solicitud de la ayuda. 4.- Las ayudas podrán ser solicitadas por aquellos arrendatarios/as pertenecientes a unidades familiares cuyos ingresos, una vez ponderados en relación al número de miembros, no superen el 1,5 del IPREM, calculado en base a 14 mensualidades. La determinación de la cuantía de los ingresos familiares se efectuará del modo siguiente: 1°) Se partirá de la cuantía de la base imponible general y del ahorro, regulados en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por cada uno de los miembros de la unidad familiar relativa al último periodo impositivo con plazo de presentación vencido, en el momento de solicitud de la ayuda. Si el solicitante no hubiese presentado declaración, por no estar obligado a ello, se podrá solicitar otras informaciones, incluyendo una declaración responsable del solicitante que permita evaluar los ingresos familiares; 2°) La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM en vigor durante el periodo a que se refieran los ingresos evaluados; 3°) El número de veces del IPREM resultante se ponderará de acuerdo con lo establecido en los criterios de la base octava, en función del número de miembros de la unidad familiar. 5.- Carecer de vivienda en propiedad. 6.- No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado, ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal. Tercera.- Exclusiones. Además de las causas establecidas en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones de este Ayuntamiento, serán desestimadas aquellas solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos en las presentes Bases. Cuarta.- Solicitudes. Las solicitudes deberán formularse en el modelo que se encuentra a disposición en la Oficina de Atención al Público de este Ayuntamiento, así como en su página www.balta.org, y en la sede electrónica (https://brenaalta.sedelectronica.es) y el plazo de presentación de aquellas será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP). En caso que la documentación esté incompleta defectuosa se le requerirá al interesado para su subsanación en el plazo de 10 días improrrogables. El horario de la Oficina de Atención al Público será de lunes a viernes de 8:30 h a 14:30 h. Quinta.- Documentación. De conformidad con lo dispuesto en la vigente legislación esta solicitud se presentará acompañada de los siguientes documentos: 1.- Solicitud oficial debidamente cumplimentada. (Anexo I). 2.- Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y de los restantes miembros de la unidad familiar, mayores de 16 años, o en su caso libro de familia. 3.- Aceptación arrendador. (Anexo II). 4.- Declaración del solicitante y de cada uno de los miembros mayores de edad, conforme al modelo oficial y en el que conste lo siguiente (Anexo III): Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda Canaria. Que no se encuentra inhabilitado para recibir ayudas de los Servicios Sociales del Ayuntamiento. Que no ha recibido ninguna subvención de otras instituciones u organismos públicos por cuantía igual superior a la solicitada con el mismo fin. Que cede los derechos de cobro al arrendador correspondiente para hacer efectivo el importe y abono de la ayuda. 5.- Certificado o copia de la Resolución del órgano competente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias relativo a los miembros de la unidad familiar con discapacidad, en las condiciones establecidas en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 7CSG57PLCWPGPHAXH77SA3XZ3 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 16 Renta de las Personas Físicas. 6.- Fotocopia de la declaración de la renta de los miembros de la unidad familiar del último ejercicio, con plazo de presentación vencido. 7.- Contrato de arrendamiento o prórroga en vigor y últimos 6 recibos en el que obligatoriamente debe figurar la localización de la vivienda y el nombre del titular. 8.- Con carácter específico, cualquier otro documento, que atendiendo al objeto o naturaleza de la ayuda solicitada, se considere necesario. El cumplimiento del requisito relativo al empadronamiento se acreditará durante la instrucción del expediente, mediante la incorporación de las certificaciones e informes municipales correspondientes. Sexta.- Dotación presupuestaria y cuantía. La dotación del crédito para estas ayudas será fijada cada año en el Presupuesto aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento. La cuantía máxima a percibir por cada beneficiario no podrá superar en la primera resolución la cantidad de setecientos euros (700 €). En el supuesto de que, una vez resuelta la concesión de las ayudas, existiera remanente en el crédito destinado a esta convocatoria, la Junta de Gobierno Local podrá acordar su distribución entre los beneficiarios de manera aritmética, garantizando así el aprovechamiento íntegro de los fondos disponibles. Séptima.- Competencia de instrucción y de resolución. La competencia de instrucción de los expedientes de solicitud corresponderá al Técnico de los Servicios Sociales del Ayuntamiento. La resolución de solicitudes, cuyo plazo de tramitación y resolución será en un máximo de tres meses, se producirá una vez emitido el informe de evaluación de la documentación, correspondiendo a la Junta de Gobierno Local la competencia para resolver, previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente. La resolución de la Junta de Gobierno Local pone fin a la vía administrativa, contra ella podrá interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo; o bien podrá interponerse directamente Recurso Contencioso-Administrativo en los términos establecidos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Octava.- Criterios de selección y valoración. Para la concesión de estas ayudas los solicitantes deberán cumplir todos y cada uno de los requisitos de la Base 2a y no estar incluidos en causa de exclusión. Una vez ponderados los ingresos, tendrán preferencia, en primer lugar, las familias con ingresos que no excedan del 0,75 del IPREM, en segundo lugar las que no excedan del 0,85 y, en tercer lugar, las que no excedan del 0,95. Para el cálculo de los ingresos familiares ponderados, se aplicarán los coeficientes en función del número de miembros de cada unidad familiar, en los términos que se indican seguidamente: Nº de miembros o personas con discapacidad Coeficiente de ponderación 0,81 0,78 0,74 5 o más 0,70 Para determinar el número de miembros de la unidad familiar y aplicar los citados coeficientes de ponderación, se sumará un miembro más, cuando exista una persona con discapacidad igual o superior a 65%. 0,81 Novena.- Abono de la ayuda. El abono de la ayuda se realizará a través de la modalidad indirecta, es decir, directamente al arrendador. Para poder efectuar el pago se deberá tramitar el alta a terceros correspondiente. Décima.- Incompatibilidades. La presente subvención no será compatible con otras que se reciban para la misma finalidad, procedentes de cualquier ente público. Disposiciones finales. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para cuanto requiera la ejecución de las presentes Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 7CSG57PLCWPGPHAXH77SA3XZ3 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 16 bases. En todo lo no dispuesto por estas bases se estará a lo previsto por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones de este Ayuntamiento. (ANEXO I) CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS AL ALQUILER DE VIVIENDA DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA 4 DATOS PERSONALES: NOMBRE Y APELLIDOS o RAZON SOCIAL DNI o CIF DOMICILIO Bloque Escalera Piso número Puerta MÓVIL TELÉFONO FIJO E-MAIL 5 DATOS DEL ARRENDADOR DE LA VIVIENDA NOMBRE Y APELLIDOS o RAZON SOCIAL DNI o CIF DOMICILIO Bloque Escalera Piso número Puerta MÓVIL TELÉFONO FIJO E-MAIL 6 DOCUMENTACIÓN QUE PRESENTA 1.-Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y de los restantes miembros de la unidad familiar, mayores de 16 años, o en su caso libro de familia. 2.-Aceptación arrendador. (ANEXO II) 3.-Declaración del solicitante y de cada uno de los miembros mayores de edad, conforme al modelo oficial y en el que conste lo siguiente (ANEXO III): Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda Canaria. Que no se encuentra inhabilitado para recibir ayudas de los servicios sociales del Ayuntamiento. Que no ha recibido ninguna subvención de otras instituciones u organismos públicos por cuantía igual o superior a la solicitada con el mismo fin. Que cede los derechos de cobro al arrendador correspondiente para hacer efectivo el importe y abono de la ayuda. 4.-Certificado o copia de la Resolución del órgano competente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias relativo a los miembros de la unidad familiar con discapacidad, en las condiciones establecidas en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 8 Fotocopia de la declaración de la renta de los miembros de la unidad familiar del último ejercicio, con plazo de presentación vencido. 9 Contrato de arrendamiento o prórroga en vigor y últimos 6 recibos en el que obligatoriamente debe figurar la localización de la vivienda y el nombre del titular. 10 Con carácter específico, cualquier otro documento, que atendiendo al objeto o naturaleza de la ayuda solicitada, se considere necesario.- Si desea acogerse a lo establecido en el art. 35.f de la Ley 30/92 (LRJPAC), (No será necesario aportar aquella documentación que ya obre en poder de la Administración) marque la documentación que ya ha sido presentada con anterioridad 1) ❑ 2) 3) 4) 5) ❑ 6) 7) 8) siempre que no haya sido modificada desde entonces. SOLICITA ayuda económica destinadas al alquiler de vivienda del municipio de la Villa de Breña Alta, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n° de En Breña Alta, a de de 2015 - Firmado Representante legal Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 7CSG57PLCWPGPHAXH77SA3XZ3 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 16 AUTORIZA expresamente, -Al órgano instructor para que éste pueda comprobar los datos personales relativos al periodo de empadronamiento. -Al Ayuntamiento de Breña Alta, para que el abono de las cantidades a percibir se realice a través de la MODALIDAD INDIRECTA, mediante la cual el pago se efectúa a la parte arrendadora de la vivienda, en la cuenta corriente designada a tal efecto en el documento de Alta a Terceros que se adjunta, haciendo constar la conformidad de la parte arrendadora en esta solicitud. Firmado Representante legal SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA.- La falsedad en documento público es un delito tipificado por el Código Penal. Los datos que se suministren se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, siendo tratados conforme a las exigencias legales y guardándose las medidas que garantizan su confidencialidad ANEXO II ACEPTACIÓN DE LA PARTE ARRENDADORA D./Da. , mayor de edad, con DNI , Bloque Escalera , ARRENDADOR/A de la vivienda sita en Puerta Piso , según , mayor de edad, con DNI , el día de de 20 número cuyo arrendatario es D./Da. contrato de arrendamiento suscrito en ACEPTO que el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta abone en la cuenta corriente designada a tal efecto en el documento de Alta a Terceros que se adjunta, las cantidades procedentes de la Ayuda Económica solicitada por el arrendatario, en el supuesto de que le sea concedida, con el compromiso, en su caso, de descontar de la deuda en concepto alquiler el importe correspondiente a la ayuda. En Breña Alta, a de de F i r m a (conforme parte arrendadora) Fdo. ANEXO III D/Da. ____________________________________________________con DNI n° ______________________________, vecino/a de este municipio, domiciliado en c/._______________________________________________________________ DECLARA bajo su responsabilidad - Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (Estatal y Autonómica) y con la Seguridad Social. - Que no se encuentra inhabilitado para recibir ayudas de los servicios sociales del Ayuntamiento. - Que no ha recibido ninguna subvención de otras instituciones u organismos públicos por cuantía igual o superior a la solicitada con el mismo fin. Breña Alta a Firma del Solicitante Fdo. 3º.- EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS AL ALQUILER DE VIVIENDA DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2025. El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Bienestar Social. Centros Especiales y Sanitarios, Igualdad, Solidaridad, Educación, Accesibilidad, Concienciación Social y Cuidado Animal, celebrada el 15 de septiembre, siendo literal el texto del punto n.º 2 del borrador del acta de la misma, el siguiente: Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 7CSG57PLCWPGPHAXH77SA3XZ3 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 16 “2º.- EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS AL ALQUILER DE VIVIENDA DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2025 El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo a la aprobación de la Convocatoria para la concesión de ayudas económicas destinadas al alquiler de vivienda del municipio de la Villa de Breña Alta correspondiente al ejercicio 2025, documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto de la Propuesta de la Alcaldía y del borrador de la Convocatoria de las ayudas, el siguiente: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA Resultando que los municipios tienen competencia propia en materia de atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local. Visto que en este Municipio muchas familias se han visto afectadas por la situación de crisis socio-económica actual, con un rápido deterioro en su calidad de vida por la pérdida de las fuentes de ingresos habituales y el incremento de los precios, por lo que están teniendo serias dificultades para satisfacer sus necesidades básicas, y poder hacer frente al pago de la renta de alquiler de la vivienda que usan como residencia habitual. Considerando que se hace necesario arbitrar medidas para prevenir los procesos de exclusión social derivados del impago o retraso en el pago de la renta de alquiler. Considerando que en el presupuesto municipal para 2025, existe consignación con cargo a la aplicación presupuestaria 2025.2310.48012 dotada con un crédito de 17.000 euros para concesión de ayudas económicas destinadas al alquiler de vivienda del municipio de la Villa de Breña Alta. Considerando que se debe modificar la Base Sexta a efectos de garantizar el aprovechamiento íntegro de los fondos disponibles y actualizar las cuantías máximas a conceder por beneficiario de acuerdo a la nueva realidad social. Visto lo anterior propongo a la Comisión Informativa competente y a la Junta de Gobierno Local, la adopción del siguiente acuerdo: … - Aprobar la CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS AL ALQUILER DE VIVIENDA DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA CORRESPONDIENTE AL PRESENTE EJERCICIO 2025. Villa de Breña Alta.- Documento firmado electrónicamente al margen.-“ “CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS AL ALQUILER DE VIVIENDA DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA, EJERCICIO 2025. 1.- Normativa aplicable.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones de este Ayuntamiento y las Bases reguladoras de ayudas económicas destinadas al alquiler de vivienda del municipio de la Villa de Breña Alta, aprobadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de …. de …….. de ……, y que rigen la presente Convocatoria correspondiente al presente ejercicio 2025. 2.- Crédito presupuestario.- Crédito presupuestario al que se imputa la subvención: se otorgarán con cargo a la aplicación presupuestaria 2025.2310.48012 del presupuesto de gastos dotada con un crédito de 17.000 euros. Se concederán ayudas hasta agotar la citada aplicación presupuestaria, teniendo prioridad aquellos solicitudes que obtengan mayor puntuación aplicando los criterios establecidos en las Bases y con una cuantía máxima subvencionable de 2 mensualidades. De forma general, la cuantía máxima a percibir por cada beneficiario no podrá superar en la primera resolución la cantidad de setecientos euros (700 €). 3.- Objeto, condiciones y finalidad de la subvención: La presente convocatoria tiene por objeto la concesión en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas destinadas al alquiler de vivienda del municipio de la Villa de Breña Alta. 4.- Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos: Los especificados en la Base Segunda, de acuerdo con lo establecido en las Bases Primera y Quinta y lo previsto en Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones de este Ayuntamiento. 5.- Indicación de los órganos competentes para la instrucción: la competencia de instrucción de los expedientes de solicitud corresponderá al Técnico de los Servicios Sociales del Ayuntamiento. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 7CSG57PLCWPGPHAXH77SA3XZ3 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 16 6.- Plazo de presentación de solicitudes: Será de QUINCE DÍAS hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) según modelo que se facilitará en la Oficina de Atención al Público, así como en la página www.balta.org, y en la sede electrónica (https://brenaalta.sedelectronica.es) debiendo ir acompañada de la documentación exigida en la Base Quinta. 7.- Plazo de Resolución y notificación: La resolución de solicitudes, cuyo plazo de tramitación y resolución será en un máximo de TRES meses, se producirá una vez emitido el informe de evaluación de la documentación, correspondiendo a la Junta de Gobierno Local la competencia para resolver, previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente. La notificación a los interesados se realizará en el plazo de 10 días desde que se dictare Resolución. 8.- Documentos e informaciones que deben acompañar a la solicitud: Los especificados en la Base Quinta de las que rigen la convocatoria. 9.- Posibilidad de reformulación de solicitudes: Previo requerimiento por escrito al interesado. 10.- Recursos. La Resolución de la Junta de Gobierno Local pone fin a la vía administrativa, contra ella podrá interponerse potestativamente Recurso de Reposición, o directamente Recurso Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en la Base Séptima. 11.- Criterios de valoración de la solicitud: especificado en la Base Octava. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.- La Sra. Secretaria indica que en la documentación remitida a los miembros de la Comisión respecto de este punto, existe un error porque en el borrador de la convocatoria se recoge, en el primer apartado, en la normativa aplicable, entre otras, el ”… Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 04 de febrero de 2015 …”, refiriéndose a las bases vigentes anteriormente, y dado que en el punto primero de la presente Comisión se ha informado sobre las nuevas bases, serán a las que se debe someter la convocatoria tras su aprobación por la Junta de Gobierno Local, debiendo incluirse, en ese apartado, la fecha de celebración y aprobación de las bases. Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la propuesta de convocatoria realizada. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Bienestar Social, Centros Especiales y Sanitarios, Igualdad, Solidaridad, Educación, Accesibilidad, Concienciación Social y Cuidado Animal, por unanimidad de los presentes, propone se acuerde aprobar la Convocatoria para la concesión de ayudas económicas destinadas al alquiler de vivienda del municipio de la Villa de Breña Alta correspondiente al ejercicio 2025, en los términos expuestos... “ Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 6 de julio de 2023. Previa deliberación, y de conformidad con la Comisión Informativa de Bienestar Social. Centros Especiales y Sanitarios, Igualdad, Solidaridad, Educación, Accesibilidad, Concienciación Social y Cuidado Animal Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas económicas destinadas al alquiler de vivienda del municipio de la Villa de Breña Alta correspondiente al ejercicio 2025, con el siguiente tenor literal: CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS AL ALQUILER DE VIVIENDA DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA, EJERCICIO 2025. 1.- Normativa aplicable.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones de este Ayuntamiento y las Bases reguladoras de ayudas económicas destinadas al alquiler de vivienda del municipio de la Villa de Breña Alta, aprobadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de …. de …….. de ……, y que rigen la presente Convocatoria correspondiente al presente ejercicio 2025. 2.- Crédito presupuestario.- Crédito presupuestario al que se imputa la subvención: se otorgarán con cargo a la aplicación presupuestaria 2025.2310.48012 del presupuesto de gastos dotada con un crédito de 17.000 euros. Se concederán ayudas hasta agotar la citada aplicación presupuestaria, teniendo prioridad aquellos solicitudes que obtengan mayor puntuación aplicando los criterios establecidos en las Bases y con una cuantía máxima subvencionable de 2 mensualidades. De forma general, la cuantía máxima a percibir por cada beneficiario no podrá superar en la primera resolución la cantidad de setecientos euros (700 €). 3.- Objeto, condiciones y finalidad de la subvención: La presente convocatoria tiene por objeto la concesión en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas destinadas al alquiler de vivienda del municipio de la Villa de Breña Alta. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 7CSG57PLCWPGPHAXH77SA3XZ3 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 16 4.- Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos: Los especificados en la Base Segunda, de acuerdo con lo establecido en las Bases Primera y Quinta y lo previsto en Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones de este Ayuntamiento. 5.- Indicación de los órganos competentes para la instrucción: la competencia de instrucción de los expedientes de solicitud corresponderá al Técnico de los Servicios Sociales del Ayuntamiento. 6.- Plazo de presentación de solicitudes: Será de QUINCE DÍAS hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) según modelo que se facilitará en la Oficina de Atención al Público, así como en la página www.balta.org, y en la sede electrónica (https://brenaalta.sedelectronica.es) debiendo ir acompañada de la documentación exigida en la Base Quinta. 7.- Plazo de Resolución y notificación: La resolución de solicitudes, cuyo plazo de tramitación y resolución será en un máximo de TRES meses, se producirá una vez emitido el informe de evaluación de la documentación, correspondiendo a la Junta de Gobierno Local la competencia para resolver, previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente. La notificación a los interesados se realizará en el plazo de 10 días desde que se dictare Resolución. 8.- Documentos e informaciones que deben acompañar a la solicitud: Los especificados en la Base Quinta de las que rigen la convocatoria. 9.- Posibilidad de reformulación de solicitudes: Previo requerimiento por escrito al interesado. 10.- Recursos. La Resolución de la Junta de Gobierno Local pone fin a la vía administrativa, contra ella podrá interponerse potestativamente Recurso de Reposición, o directamente Recurso Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en la Base Séptima. 11.- Criterios de valoración de la solicitud: especificado en la Base Octava. 4º.- DECLARACIÓN DE URGENCIA. El Sr. Presidente solicita se declare incluir por urgencia en la presente sesión el siguiente punto: “EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y LA ASOCIACIÓN FOTOGRÁFICA @FOTO LA PALMA”, motivada en que la asociación va a realizar una exposición y es necesario realizar los trámites del convenio cuanto antes, por lo que se considera procedente someterlo a la presente sesión y no esperar a la próxima convocatoria ordinaria o tener que convocar una sesión extraordinaria al efecto. Sometida dicha propuesta con carácter urgente en esta sesión, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acordó declarar la urgencia de la propuesta presentada 5º.- EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y LA ASOCIACIÓN FOTOGRÁFICA @FOTO LA PALMA. El Sr. Alcalde-Presidente da cuenta del Expediente relativo a la aprobación del Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y la Asociación Fotográfica @FOTO La Palma, siendo el texto literal de la Propuesta de Alcaldía el siguiente: “PROPUESTA DE ALCALDÍA Teniendo en cuenta que la Asociación Fotográfica @FOTO La Palma (A.F.P.) ha propuesto a este Ayuntamiento la posibilidad de realizar exposiciones con el fin de promover y fomentar el arte fotográfico, en el espacio municipal “Museo del Puro Palmero y de la Fiesta de la Cruz”. Vista la Memoria justificativa realizada, en aplicación del art. 50.1 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, en la que se analiza la necesidad y oportunidad, impacto económico, carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en la citada Ley. Considerando que de conformidad con el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, las entidades actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del Pleno. Teniendo en cuenta, que el apartado cuarto del artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, prevé como delegables en la Junta Gobierno Local, las competencias atribuidas expresamente por ley al Pleno (artículo 22.2.q) y, por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria, celebrada el día 6 de julio de 2023, se acordó “Delegar en la Junta de Gobierno Local, las competencias atribuidas al Pleno del Ayuntamiento, siempre y cuando se trate de Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 7CSG57PLCWPGPHAXH77SA3XZ3 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 16 atribuciones que de acuerdo con la legislación vigente tengan el carácter de delegables “. Visto lo anterior se propone la adopción de los siguientes acuerdos: Primero.- Aprobar el CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y LA ASOCIACIÓN FOTOGRÁFICA @FOTO LA PALMA. Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercer o .- Dar traslado del acuerdo a la Asociación Fotográfica @FOTO La Palma al objeto de que proceda a la firma del texto del citado convenio. Villa de Breña Alta.- El Alcalde – Presidente.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” El Sr. Presidente interviene remitiéndose a la propuesta de convenio realizada, destacando que la única sede para exposiciones de la Isla estaría aquí en Breña Alta, y que las exposiciones se realizan a nivel internacional. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 6 de julio de 2023. Previa deliberación, visto lo anterior, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar el Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y la Asociación Fotográfica @FOTO La Palma, en los términos siguientes: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y LA ASOCIACIÓN FOTOGRÁFICA @FOTO LA PALMA Villa de Breña Alta, a de de 2025 REUNIDOS De una parte D. Jonathan De Felipe Lorenzo, con DNI nº 42190971R, en calidad de Alcalde-residente del AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA, con C.I.F. P3800800I y domicilio en Calle Blas Pérez González nº 1 (San Pedro), Villa de Breña Alta, actuando en nombre y representación de esta Corporación, autorizado para este acto en virtud de acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 26 de septiembre de 2025. De otra parte D. Francisco Rubén López Pérez, con DNI nº 42151550W, en calidad de Presidente de la Asociación Fotográfica @FOTO La Palma (A.F.P.) con CIF G 38996682, registrada en el GAC con el nº G1/S1/15768-09P y domicilio en Carretera Las Nieves, 66 – 1º de Santa Cruz de La Palma, actuando en nombre y representación de la mencionada Asociación. Reconociendo ambas partes capacidad legal suficiente para la celebración de este acuerdo, y en ejercicio de las facultades que tienen atribuidas en nombre de las entidades a las que representan, EXPONEN P rimero .- Que el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta para la gestión de los intereses municipales y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Entre otras, se atribuye competencia propia a los municipios en materia de promoción de la cultura y equipamientos culturales, según se reconoce en el artículo 25.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 11.c de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. S egundo .- Que la Asociación Fotográfica @FOTO La Palma (A.F.P.), tiene como fines el estudio, aprendizaje, divulgación, exposición de la fotografía como arte, técnica y ciencia en su más amplia acepción. Representando a sus asociados ante cualquier organismo o entidad, siendo miembro de la Federación Fotográfica Canaria (FFC) que a su vez está integrada en la Confederación Española de Fotografía (CEF), la cual está integrada en la Federación Internacional del Arte Fotográfico (FIAP). T ercero .- La Asociación Fotográfica @FOTO La Palma (A.F.P.) se constituye en instrumento para organizar cursos, talleres, exposiciones, salidas colectivas de práctica y aprendizaje, conferencias, proyecciones públicas, archivo, creación y gestión de espacios web, listas de correo electrónico. Presta su colaboración a organismos, entidades públicas y privadas que persigan los mismos fines relacionados con la fotografía. Los comparecientes, con el carácter que intervienen de conformidad con lo expuesto, acuerdan formalizar el presente Convenio de Colaboración para lo cual suscriben este acuerdo que se regirá por las siguientes: Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 7CSG57PLCWPGPHAXH77SA3XZ3 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 16 CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO.El presente Convenio tiene como objeto establecer un mecanismo de colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y la Asociación Fotográfica @FOTO La Palma (A.F.P.) para promover y fomentar el arte fotográfico a través de la realización de Exposiciones Fotográficas, tanto físicas como virtuales (exposiciones / audiovisuales). SEGUNDA.- COMPROMISOS DE LAS PARTES.- 7 Para la ejecución del presente Convenio, la Asociación Fotográfica @FOTO La Palma (A.F.P.) se compromete a: 11 Crear y gestionar un Centro de Exposiciones FIAP (FEC) en la Villa de Breña Alta 12 Organizar anualmente un mínimo de 5 exposiciones / audiovisuales. Siendo al menos 1 exposición física y el resto virtuales. 13 Hacer entrega al Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta de una placa de cortesía FIAP que se colocará frente al Centro de Exposiciones FIAP (FEC) y una bandera de FIAP de cortesía que se mostrará en dicho Centro. 8 Para la ejecución del presente Convenio, el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta se compromete a: - Ceder un espacio en “el Museo del Puro Palmero y de la Fiesta de la Cruz”, para que pueda realizar las exposiciones / audiovisuales. - Colocar en el frente del espacio cedido la placa de cortesía y la bandera FIAP. - Mantener abierto al público el espacio expositivo durante el tiempo que dure la exposición física y dentro del horario del Museo. - Mantener en funcionamiento los sistemas virtuales durante el tiempo que dure cada exposición virtual y dentro del horario del Museo. - Devolver a la Asociación Fotográfica @FOTO La Palma (A.F.P.), al término efectivo del presente Convenio, la placa de cortesía FIAP y la bandera de FIAP. TERCERA.- VIGENCIA DEL CONVENIO.- El Convenio entrará en vigor al día siguiente de su formalización y tendrá una vigencia máxima de 4 años. CUARTA.- RESOLUCIÓN DEL CONVENIO.Este convenio podrá rescindirse por las siguientes causas: - Por mutuo acuerdo por las partes. - Por incumplimiento por alguna de las partes de lo acordado en este documento. - Por voluntad unilateral de una de las partes comunicada de forma fehaciente y por escrito a la otra con una antelación mínima de (1) mes a la fecha de efecto. - Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. En el supuesto de la letra b), cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no implicará la indemnización de los perjuicios causados. QUINTA.- RÉGIMEN JURÍDICO.El presente Convenio de Colaboración se suscribe al amparo de los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuadra jurídicamente en el artículo 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estando, por tanto, excluido de su aplicación directa, si bien se aplicarán los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que puedan surgir durante su vigencia. Cualquier modificación del presente Convenio deberá constar por escrito y firmado por las Partes. El presente Convenio no es exclusivo ni excluyente, pudiendo las Partes celebrar otros iguales o similares con cualesquiera otras entidades. SEXTA.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.- Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 7CSG57PLCWPGPHAXH77SA3XZ3 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 16 Cualquier modificación del presente Convenio deberá ser formalizada por escrito y suscrita por todas las partes intervinientes, previa adopción de los acuerdos que resulten procedentes conforme a la normativa aplicable. Toda alteración, modificación, revisión o adición a las estipulaciones del presente Convenio exigirá el consentimiento unánime de las partes firmantes, no pudiendo entenderse válidamente modificada ninguna de sus cláusulas por manifestaciones verbales, ni por actos tácitos o presunciones de voluntad. .- CONFIDENCIALIDAD.- SÉPTIMA Las partes se comprometen a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial, que será cualquier dato a la que las partes accedan en virtud del presente Convenio. Las partes se comprometen a no divulgar esta Información Confidencial así como a no publicarla ni ponerla a disposición de terceros frente a cualquier modalidad jurídica o de hecho. Tras la terminación o resolución del presente Convenio por cualquier causa, las partes se reconocen un mutuo deber de confidencialidad y, se obligan a no divulgar ninguna información confidencial que esté relacionada con las actividades y documentación recibidas durante la vigencia del presente Convenio. OCTAVA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.Las partes expresamente manifiestan que, en cumplimiento del presente Convenio de Colaboración, no será necesario el acceso, por parte de ninguna de ellas, a datos de carácter personal titularidad de las otras, no obstante, las partes se comprometen a cumplir las previsiones establecidas en la normativa nacional y comunitaria de protección de datos. A tal efecto, en el supuesto de que pueda producirse un acceso por parte de cualesquiera de las partes a datos de carácter personal responsabilidad de las otras, o de cualquier tercero, se suscribirá un acuerdo de encargo de tratamiento, con carácter previo a dicho acceso, en el que se den cumplimiento a las obligaciones que la normativa establece para los Encargados de Tratamiento. Los datos de contacto de los firmantes del presente Convenio de Colaboración serán tratados en base a la ejecución del convenio, así como de los correos que presten sus servicios en el marco del presente convenio, en base al interés legítimo de las partes, con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de los dispuesto en el presente Convenio de Colaboración. NOVENA.El presente Convenio, de carácter administrativo, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, y con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contenciosa- administrativa, competente para conocer de cuantos litigios entre las partes pudieran surgir como consecuencia del presente Convenio. El Alcalde – Presidente.- Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta.- D. Jonathan De Felipe Lorenzo.- El Presidente.- Asociación Fotográfica @FOTO La Palma (A.F.P.).- D.Francisco Rubén López Pérez.- Documento firmado electrónicamente.-” Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero.- Dar traslado del acuerdo a la Asociación Fotográfica @FOTO La Palma al objeto de que proceda a la firma del texto del citado convenio. Dar cuenta a la Comisión Informativa correspondiente en la primera sesión que se celebre, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 126.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. 6º.- RUEGOS Y PREGUNTAS. No se formuló ruego o pregunta alguna. Y no habiendo otros asuntos a tratar, el Sr. Alcalde-Presidente dio por finalizada la sesión, siendo las ocho horas y veintisiete minutos, extendiéndose la presente, de lo que como Secretaria Acctal., certifico. Documento firmado electrónicamente al margen Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 7CSG57PLCWPGPHAXH77SA3XZ3 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 16