ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DIA 31 DE MARZO DE 2025 Asistentes: Sr. Alcalde-Presidente: D. Jonathan De Felipe Lorenzo Tenientes de Alcalde: D. Raúl Ramos Pérez Dª. Lourdes Nira Rodríguez Álvarez Dª. Patricia Ayut Martín En la Villa de Breña Alta, siendo las 13:30 horas, del día 31 de marzo de 2025, se constituyó la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL de este Ayuntamiento, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, concurriendo los Tenientes de Alcalde relacionados al margen, todos ellos asistidos por la Sra. Secretaria Acctal, al objeto de celebrar la sesión extraordinaria convocada para este día y hora. No asiste D. Sergio González Rodríguez Secretaria Acctal.: Dª. Juana Esther Rodríguez González Declarada abierta la sesión, se trataron los siguientes asuntos comprendidos en el Orden del Día: 1º.- EXPEDIENTE RELATIVO A LA ADHESIÓN AL CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030, Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, CON ACUERDO DE ADHESIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES, PARA LA DIFUSIÓN E IMPLANTACIÓN DEL APLICATIVO SEGISS, EN SUSTITUCIÓN DE SIUSS Y PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN SIESS. El Sr. Alcalde-Presidente da cuenta del expediente relativo a la adhesión al Convenio entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, y la Comunidad Autónoma de Canarias, con Acuerdo de Adhesión de las Entidades Locales, para la difusión e implantación del aplicativo SEGISS, en sustitución de SIUSS y para el intercambio de información en SIESS, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía el siguiente: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA. ASUNTO: CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030, Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, CON ACUERDO DE ADHESIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES, PARA LA DIFUSIÓN E IMPLANTACIÓN DE APLICATIVO SEGISS, EN SUSTITUCIÓN DE SIUSS Y PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN SIESS. Visto que por este Ayuntamiento se estaban realizando los trámites necesarios para la adhesión al Convenio de colaboración a suscribir entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias para la implantación del Sistema de información de Personas Usuarias de Servicios Sociales (SIUSS), acceso a su aplicación informática e intercambio de información. Visto que la Federación Canaria de Municipios (FECAM) ha remitido a los ayuntamientos canarios una comunicación de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración del Gobierno de Canarias informando de la suscripción del convenio para la difusión e implantación del aplicativo SEGISS, en sustitución del SIUSS. Visto que en el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se ha impulsado por una parte, la creación de un nuevo Sistema Estatal de Gestión de la Información de Servicios Sociales (SEGISS) que reemplazará a SIUSS como aplicación informática y, por otra, la creación de un Sistema de Información Estatal de los Servicios Sociales (SIESS), para la explotación estadística de la información, que recogerá y aglutinará la información disponible en los distintos sistemas de información sobre servicios sociales, independientemente de que usen o no SIUSS o SEGISS. Ambas herramientas son el resultado de la fragmentación de SIUSS en dos aplicaciones diferenciadas: una primera, SEGISS (para el trabajo diario) y una segunda, SIESS (para el intercambio de información). Vista la Memoria justificativa realizada, en aplicación del art. 50.1 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, en la que se analiza la necesidad y oportunidad, impacto económico, carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en la citada Ley. Considerando que de conformidad con el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, las entidades actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del Pleno. Teniendo en cuenta, que el apartado cuarto del artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 6Y6Z5WJZKKL9FKSK35J5XCMD2 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 12 reguladora de las Bases del Régimen Local, prevé como delegables en la Junta Gobierno Local, las competencias atribuidas expresamente por ley al Pleno (artículo 22.2.q) y, por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria, celebrada el día 1 de julio de 2015, se acordó” Delegar en la Junta de Gobierno Local, las competencias atribuidas al Pleno del Ayuntamiento, siempre y cuando se trate de atribuciones que de acuerdo con la legislación vigente tengan el carácter de delegables“. Visto lo anterior propongo la adopción de los siguientes acuerdos: Primero.- Aprobar la adhesión al “Convenio suscrito entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Canarias para la difusión e implantación del aplicativo SEGISS en sustitución de SIUSS y para el intercambio de información en SIESS.”. Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero.- Dar traslado del acuerdo a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias al objeto de que proceda a la firma del texto del citado convenio, manifestando adherirse expresamente a todas y cada una de las cláusulas del Convenio mencionado, asumiendo las obligaciones derivadas del mismo y con sujeción a todas sus cláusulas. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la propuesta de adhesión a Convenio realizada. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno. en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 6 de julio de 2023. Previa deliberación, visto lo anterior, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar la adhesión al “CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030, Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, CON ACUERDO DE ADHESIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES, PARA LA DIFUSIÓN E IMPLANTACIÓN DEL APLICATIVO SEGISS, EN SUSTITUCIÓN DE SIUSS Y PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN SIESS”, en los siguientes términos: “CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030, Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, CON ACUERDO DE ADHESIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES, PARA LA DIFUSIÓN E IMPLANTACIÓN DE APLICATIVO SEGISS, EN SUSTITUCIÓN DE SIUSS Y PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN SIESS REUNIDOS De una parte: Dª Patricia Bezunartea Barrio, Directora General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, nombrado/a mediante Real Decreto 461/2020, de 12 de marzo (B.O.E. Número 65 de 13 de marzo de 2020) en nombre y representación de la Administración General del Estado ,de conformidad con lo dispuesto en la Orden DCA/249/2024, de 15 de marzo, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias, y en virtud del Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 (B.O.E. núm.52 de 28 de febrero de 2024). Y de otra: Dª. María Candelaria Delgado Toledo, Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, en virtud del Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros y a las Consejeras del Gobierno de Canarias, y del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, actuando en nombre y representación de la Administración Pública de Canarias, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 29.1, letra k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. Ambas partes intervinientes en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto MANIFIESTAN Que el entonces Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Canarias, firmaron con fecha 17 de septiembre de 2020, un Convenio para la difusión e Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 6Y6Z5WJZKKL9FKSK35J5XCMD2 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 12 implantación de SIUSS y su aplicación informática, y el intercambio de información que finalizó el 2 de octubre de 2024. Que conforme a lo indicado en la cláusula segunda del citado convenio, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 concedió a la Comunidad de Canarias la licencia de uso para la utilización del programa informático, en entorno web, dentro del ámbito de la Administración Autonómica y las Corporaciones Locales de su territorio. La Comunidad Autónoma de Canarias se comprometió a la implantación de SIUSS en las Corporaciones Locales de su territorio, dándoles acceso al programa informático. Que tal como señalaba la cláusula tercera del citado Convenio, la Comunidad Autónoma de Canarias es responsable del fichero de datos personales denominado "Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS)", debidamente declarado e inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia Española de Protección de Datos, siendo el mismo instrumental respecto a las competencias que las leyes le otorgan para la prestación de servicios sociales. Que tal como señalaba la cláusula cuarta del citado Convenio, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), se constituye en "encargado del tratamiento" (en adelante encargado) y alojará en sus servidores la información contenida en el fichero "Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS)", del que es responsable la Corporación Local, tal como señala la cláusula tercera, limitándose su actuación al simple alojamiento y realización de tareas de backup y a la prestación al responsable de los servicios necesarios para que éste pueda usar la información, cargarla y explotarla, sin que pueda, en ningún caso, acceder a los datos personales que el fichero contiene.. Que el Sistema de Información de Usuarios/as de Servicios Sociales (SIUSS) gestionado en el presente por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 es, a pesar de haber sufrido numerosas modificaciones y actualizaciones, insuficiente para dar un servicio ágil a los profesionales y para incorporar nuevas funcionalidades que se consideran imprescindibles para una gestión de calidad y para la obtención de datos fiables. Por los motivos expuestos, en el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se ha impulsado por una parte, la creación de una nuevo Sistema Estatal de Gestión de la Información de Servicios Sociales (SEGISS) que reemplazará a SIUSS como aplicación informática; y por otra, la creación de un Sistema de Información Estatal de los Servicios Sociales (SIESS), para la explotación estadística de la información, que recogerá y aglutinará la información disponible en los distintos sistemas de información sobre servicios sociales, independientemente de que usen o no SIUSS o SEGISS. Ambas herramientas son el resultado de la fragmentación de SIUSS en dos aplicaciones diferenciadas: una primera, SEGISS (para el trabajo diario) y una segunda, SIESS (para el intercambio de información), manteniendo los contenidos, pero aplicando las nuevas tecnologías disponibles para obtener herramientas más ágiles y que respondan mejor a las necesidades de los profesionales. Que el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, en virtud de sus competencias que le vienen atribuidas por el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 311/2021, de 4 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 (B.O.E. núm.52 de 28 de febrero de 2024), y la Comunidad Autónoma de Canarias de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, que reforma el Estatuto de Autonomía de Canarias y que le confiere competencias en materia de Servicios Sociales, que aprueba su Estatuto de Autonomía y que le confiere competencias en materia de Acción Social y Servicios Sociales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público y en el artículo 140 de la citada Ley, sobre las relaciones que deben regir entre las administraciones públicas, las partes firmantes desean formalizar el presente Convenio, con arreglo a las siguientes Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 6Y6Z5WJZKKL9FKSK35J5XCMD2 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 12 CLÁUSULAS PRIMERA.- Objeto del Convenio.- Constituye el objeto del presente Convenio, la colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Canarias para la difusión e implantación del aplicativo SEGISS, en sustitución de SIUSS y su aplicación informática, y el intercambio de información en SIESS. SEGUNDA.- Obligaciones de las partes.- El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 concede a la Comunidad Autónoma de Canarias la licencia de uso para la utilización de la aplicación informática SEGISS, en sustitución de SIUSS, dentro del ámbito de la Administración Autonómica y las Corporaciones Locales de su territorio. La Comunidad Autónoma de Canarias se compromete a la difusión e implantación de SEGISS, en sustitución de SIUSS en las Corporaciones Locales de su territorio, dando acceso al programa informático SEGISS, en sustitución de SIUSS Web a aquellas que se adhieran a este Convenio y suscriban el Acuerdo de Adhesión que se acompaña como anexo 2, y siempre que dichas entidades garanticen el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos personales y específicamente, que lleven un Registro de Actividades de Tratamiento, en cumplimiento del Reglamento 2016/679 de la UE relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Asimismo, se compromete a enviar anualmente al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, la información necesaria para la explotación de los datos, mediante descargas de los mismos, adaptadas a la nueva aplicación SIESS que sustituye a SIUSS Web de Explotación de Datos. Dicha información se referirá a la disponible en la Comunidad de todas las Unidades de Trabajo Social que no utilicen SEGISS, ni utilizaran anteriormente SIUSS como herramienta de gestión para los servicios sociales comunitarios municipales. Esta información se enviará anonimizada, y agregada a efectos exclusivamente estadísticos, no incluyendo datos personales. El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 podrá realizar explotaciones de la información que se le facilita y publicarlas, adoptando las medidas técnicas y organizativas destinadas a garantizar que los datos personales no se atribuyan a una persona física identificada o identificable. TERCERA.- Responsable del tratamiento.- Que cada Corporación Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, una vez firmado el correspondiente acuerdo de adhesión al presente convenio, es responsable del tratamiento de los datos y, de acuerdo con lo indicado en el artículo 28 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y teniendo en cuenta los elementos enumerados en los artículos 24 y 25 del Reglamento (UE) 2016/679, determinarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas que deben aplicar a fin de garantizar y acreditar que el tratamiento es conforme con el citado reglamento, con la citada ley orgánica, sus normas de desarrollo y la legislación sectorial aplicable. La Comunidad Autónoma será igualmente responsable del cumplimiento de lo establecido en el presente convenio, en el ámbito de su comunidad. El tratamiento de los datos personales por parte de cada corresponsable se efectuará siempre en el marco de la normativa aplicable en materia de protección de datos, además de por lo establecido en el presente Convenio, teniendo en cuenta la tipología de la información y datos personales a tratar. Estos datos a tratar consistirán en información identificativa de la persona usuaria, y también sobre las prestaciones y servicios solicitados y concedidos a la misma, lo que puede implicar el tratamiento de categorías especiales de datos personales, de los establecidos en el artículo 9.1 del Reglamento (UE) 2016/679. Por tanto, el tratamiento de estos datos tendrá que estar amparado en la normativa autonómica en materia de Servicios Sociales, en el consentimiento expreso de los afectados o alguna otra de las circunstancias recogidas en el artículo 9.2 del Reglamento. La especial protección de estas categorías de datos sensibles se tendrá en cuenta en la Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 6Y6Z5WJZKKL9FKSK35J5XCMD2 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 12 realización del análisis de riesgo y la adopción de las medidas de seguridad adecuadas, según lo establecido en los artículos 24 y 32 del Reglamento (UE) 2016/679. Asimismo, será obligatoria la realización por el responsable de la Evaluación de Impacto prevista en el artículo 35 de este Reglamento. Tanto los responsables como los encargados del tratamiento de los datos se comprometen al cumplimiento de lo establecido en la normativa que regula el Esquema Nacional de Seguridad (ENS). CUARTA.- Encargado del tratamiento.- En observancia de lo dispuesto en el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Encargo de Tratamiento suscrito entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Canarias, se regirá por las Instrucciones al Encargado del Tratamiento que se detallan en el anexo 1 de este Convenio QUINTA.- Compromisos económicos.- El presente Convenio no conlleva compromisos económicos. SEXTA.- Comisión de Seguimiento.- La Comisión Delegada de Servicios Sociales del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que actuará como comisión de seguimiento, interpretará y conocerá de las discrepancias a que su ejecución pudiera dar lugar. La comisión de seguimiento velará por el cumplimiento de las cláusulas del convenio y decidirá sobre las posibles revisiones futuras referentes a lo convenido y que afecten al conjunto de las Comunidades Autónomas. La composición de la Comisión Delegada de Servicios Sociales se determina normativamente, conforme al art. 13 de la Resolución de 25 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, por la que se publica el Reglamento interno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en la citada Resolución de 25 de febrero de 2019, y supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. SÉPTIMA.- Formación del personal que trata la información.- El encargado y el responsable deberán informar y formar al personal que trate la información sobre las obligaciones y prohibiciones que establece la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y, en especial, con lo dispuesto en el artículo 5.2 sobre su deber de secreto profesional. Asimismo, participarán junto con la Comunidad Autónoma en la formación en el uso del aplicativo SEGISS, en sustitución de SIUSS de los profesionales de los servicios sociales. OCTAVA.- Vigencia y eficacia del Convenio.- El presente convenio tiene vigencia de cuatro años pudiendo prorrogarse, en cualquier momento antes de su finalización, por el mismo periodo por acuerdo expreso de las partes. Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma. NOVENA.- Modificación del convenio.- El presente Convenio solo podrá ser modificado mediante adenda modificativa, siguiendo los mismos trámites que para su suscripción, por acuerdo de los firmantes originarios del convenio o sus representantes debidamente autorizados. El resto de firmantes adheridos serán informados de cualquier propuesta de modificación por parte de la comisión de seguimiento y si en diez días naturales no han presentado oposición se entenderá su conformidad con la misma. En caso de no estar de acuerdo, se pondrá de manifiesto la discrepancia por parte del firmante adherido y se valorará por la comisión de seguimiento si puede llegarse a un Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 6Y6Z5WJZKKL9FKSK35J5XCMD2 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 12 acuerdo o se acuerda la resolución del convenio con dicho firmante. DECIMA.- Extinción del convenio y consecuencias de su incumplimiento.- Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo estas las señaladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo tenor literal establece las siguientes: a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga. b) El acuerdo unánime de todos los firmantes, siendo la C. Autónoma representante de todas las Entidades Locales adheridas. c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento ara que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula sexta. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. UNDÉCIMA.- Jurisdicción.- Este Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. POR EL MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030.- Fdo: Dª Patricia Bezunartea Barrio.- POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.- Fdo.: Dª María Candelaria Delgado Toledo ANEXO 1 INSTRUCCIONES DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO 1.- Objeto del Encargo e Idoneidad del Encargado: El objeto del Encargo es el alojamiento en los servidores del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 (Encargado) de la información contenida en el fichero "Sistema Estatal de Gestión de la Información de Servicios Sociales" (SEGISS), como nueva aplicación que sustituye al fichero "Sistema de Información de Usuarios de Servicio Sociales" (SIUSS). La actividad de alojamiento de los datos conlleva la realización de tareas de backup y cuantos servicios adicionales resulten necesarios para que el responsable del tratamiento de datos pueda usar, cargar y explotar la información en ella contenida en todo momento. La idoneidad del Encargado, a los efectos del artículo 28 del citado RGPD y de la Ley Orgánica 3/2018, se basa en la declaración de reunir las garantías que exige la normativa vigente en materia de protección de datos. 2.- Identificación de los Datos Personales afectados/tratados: En el entorno SEGISS, como nuevo aplicativo que sustituye a SIUSS, se tratan, evalúan y analizan los datos relativos a los usuarios de los servicios sociales prestados por profesionales en el ámbito de la Comunidad Autónoma que se detallan en la cláusula tercera del presente convenio. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 6Y6Z5WJZKKL9FKSK35J5XCMD2 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 12 3.- Duración: El encargo de tratamiento tendrá la misma duración que el Convenio que trae causa, finalizando en el momento que deje de surtir efectos el mismo. 4.- Medidas organizativas, técnicas y de seguridad: El Encargado se obliga a - No tener acceso a los datos personales contenidos en SEGISS, anteriormente SIUSS. No obstante, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, en el ejercicio de sus competencias, podrá realizar explotaciones de la información contenida en SEGISS, como nuevo aplicativo que sustituye a SIUSS, siempre que la misma se haga sin utilizar datos de carácter personal, esto es, se disocie la información de las personas físicas del resto de las informaciones relevantes garantizando que en ningún caso pudiera llegarse a identificar a las mismas. - Adoptar las medidas técnicas, organizativas y de seguridad, necesarias para garantizar la confidencialidad de los datos, de acuerdo con las instrucciones del Responsable y la normativa; en todo caso, tratar los datos exclusivamente para la finalidad señalada, observando las exigencias específicas para los datos especialmente protegidos. - Llevar un registro por escrito de todas las actividades del tratamiento y las personas que lo realizan, procediendo a la seudonimización, la anonimización, de los datos o al cifrado, conforme a los medios técnicos disponibles, garantizando en todo caso la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos afectado. Este Registro deberá ser puesto a disposición del Responsable en cualquier momento. - Exigir de su personal autorizado para el uso del aplicativo SEGISS, anteriormente SIUSS, que se comprometa expresamente a observar el contenido del presente acuerdo, cumpliendo en todas las medidas de seguridad implementadas, de las que han de ser previamente informados. Este compromiso se entenderá cumplido cuando venga impuesto por una obligación de naturaleza estatutaria. - Verificar y evaluar el grado de cumplimiento de estas medidas en cada ocasión, identificando y comunicando a este Responsable (y/o a su Delegado de Protección de Datos) la persona de contacto asignada. En su caso, colaborar en el análisis de impacto y a la evaluación del riesgo del tratamiento con el Responsable. - Facilitar, cuando así le sea requerido, las auditorías y actuaciones de control e inspección que de dicho tratamiento realice, tanto el propio Responsable como la Autoridad de control competente en un plazo máximo a determinar en cada requerimiento, colaborando en todo momento con el Responsable y/o su Delegado de Protección de Datos. Asimismo, deberá proceder a la notificación de las violaciones de seguridad al Responsable y a las Autoridades de Protección de Datos que resulten competentes y/o en su caso, a los propios titulares de los datos afectados, de forma coordinada y autorizada por el Responsable. - Informar inmediatamente al Responsable si, en su opinión, una instrucción infringe el RGPD u otras disposiciones en materia de protección de datos de la Unión Europea o de España. También le comunicará con carácter urgente cualquier violación de seguridad que se produzca respecto al tratamiento de datos de SEGISS, anteriormente de SIUSS. - No ceder, publicar ni comunicar datos personales a terceras personas, salvo previa y expresa autorización por parte del responsable del tratamiento y siempre que se trate de los supuestos previstos en la normativa o en el apartado quinto. - De estar adherido el Encargado de tratamiento a un código de conducta de protección de datos, deberá adoptar cuantas medidas adicionales le vengan impuestas en dicho código o certificado. 5.- Suscripción de acuerdo de encargo a Terceros: El Encargado no podrá modificar o trasladar la encomienda a otro Encargado, ni ceder los datos a un tercero sin la expresa autorización por escrito del Responsable en el plazo de 15 días hábiles desde la recepción de la solicitud de autorización. En el supuesto de que el Responsable lo autorice, el Encargado deberá de comunicar los datos de contacto de la Entidad con la que se Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 6Y6Z5WJZKKL9FKSK35J5XCMD2 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 12 acuerde la externalización del trabajo, avalando su idoneidad para el servicio externalizado. En tal caso, dicha entidad, ostentará la condición de Encargado de Tratamiento, siendo necesario a tal efecto que suscriba un Acuerdo de Encargo de Tratamiento Específico con el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, adicional al presente. El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 como Encargado principal seguirá respondiendo íntegramente de las obligaciones legales y las consignadas en el presente documento. 6.- Derechos de los Afectados y Colaboración con las Autoridades de Control: El Encargado deberá asistir al Responsable, en la respuesta a los afectados titulares de los datos en el ejercicio de sus derechos. A tal fin, cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación u oposición; en su caso, la portabilidad de los datos o el derecho a no ser objeto de decisiones automatizadas y aquellos otros que figuren en los artículos 12-22 del RGPD y en la Ley Orgánica 3/2018, deberá comunicar a la mayor brevedad posible la solicitud al Responsable y/o su Delegado de Protección de Datos teniendo en cuenta que el tiempo de respuesta al ciudadano no podrá superar el mes natural. Asimismo, deberá de facilitarle al solicitante que quiera ejercer sus derechos los datos relativos al Responsable del Tratamiento de Datos: Responsable Finalidad Tratamiento de los datos personales de las personas usuarias de los servicios sociales. Art.6.1.e RGPD, en su caso, RGPD 6.1.b), 6,1,c) y RGPD Legitimación 9.2.h) Derechos a ejercer Acceso, rectificación u oposición; en su caso, cancelación, portabilidad de los datos y el derecho a no ser objeto de decisiones automatizadas Datos de contacto Información Adicional 7.- Destino Final de los Datos Personales Tratados. Cumplida la prestación objeto del presente encargo, el Encargado deberá devolver todos los tratamientos de datos personales, al igual que cuanta documentación o soporte se haya elaborado como consecuencia de los mismos. Únicamente podrá conservar una copia anonimizada del tratamiento a los efectos probatorios en caso eventuales responsabilidades jurídicas futuras." ANEXO 2 ACUERDO DE ADHESIÓN D./Da (nombre y cargo).......................................... , en representación de (Entidad Local).......................... DECLARA Que (órgano competente) de (Entidad Local) ha acordado con fecha.......... adherirse al Convenio suscrito en fecha de .... de 20.... entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Canarias para la difusión e implantación del aplicativo SEGISS en sustitución de SIUSS y su aplicación informática, y el intercambio de información en SIESS. Que (Entidad Local) asumirá las funciones de responsable del tratamiento y llevará a cabo las responsabilidades que se establecen en el artículo 24 del Reglamento 2016/679 de la UE relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en adelante RGPD. Además, de conformidad con el RGPD el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 6Y6Z5WJZKKL9FKSK35J5XCMD2 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 12 responsable desarrollará un Registro de Actividades de Tratamiento en cumplimiento y una evaluación de riesgos a fin de establecer las medidas técnicas y organizativas apropiadas que permitan establecer que el tratamiento de datos es conforme al RGPD y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. MANIFIESTA La voluntad de (Entidad Local), cuya representación ostenta, de adherirse expresamente a todas y cada una de las cláusulas del Convenio mencionado, asumiendo las obligaciones derivadas del mismo y con sujeción a todas sus cláusulas. Este acto de adhesión producirá efectos con su inscripción en el REOICO de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 y la Disposición adicional séptima, apartado segundo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En (Entidad Local) a........ de............. de 20... (Antefirma y Firma)” Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero.- Dar traslado del acuerdo a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias al objeto de que proceda a la firma del texto del citado convenio, manifestando adherirse expresamente a todas y cada una de las cláusulas del Convenio mencionado, asumiendo las obligaciones derivadas del mismo y con sujeción a todas sus cláusulas. Dar cuenta a la Comisión Informativa correspondiente en la primera sesión que se celebre, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 126.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. 2º.- APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DEL XX CONCURSO CREATIVO DE DIBUJO "FIESTA DE LA CRUZ 2025". El Sr. Alcalde-Presidente da cuenta del expediente relativo a la aprobación de las Bases reguladoras del XX Concurso Creativo de Dibujo “Fiesta de la Cruz 2025”, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía y del borrador de las Bases de dicho concurso el siguiente: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA Considerando que el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta convoca un concurso creativo de dibujo con motivo de la celebración de la Fiesta de la Cruz, pretendiendo fomentar una fiesta de gran tradición en nuestro municipio. Visto lo anterior propongo, a la Comisión Informativa de Cultura y Fiestas y a la Junta de Gobierno Local, la aprobación de las Bases reguladoras del XX Concurso Creativo de Dibujo “Fiesta de la Cruz 2025”. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” “BASES XX CONCURSO CREATIVO DE DIBUJO “FIESTA DE LA CRUZ 2025”. 1. OBJETIVOS DEL CONCURSO. El Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, a través de la Concejalía de Cultura, convoca y organiza un concurso Municipal de dibujo creativo “FIESTA DE LA CRUZ 2025”. 2. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN. Podrán tomar parte en este concurso, todos los niños empadronados o que realicen sus estudios en este municipio. Se establecen cuatro modalidades: - - 1ª CATEGORÍA (Educación Infantil). 2ª CATEGORÍA (1º Ciclo de Primaria). 3ª CATEGORÍA (2º Ciclo de Primaria). 4ª CATEGORÍA (3º Ciclo de Primaria). 3. BASES ESPECÍFICAS.   TEMA: 3 de mayo Día de la Cruz. TÉCNICA: Dibujos originales e inéditos, podrán realizarse en técnica libre y referente al Día de la Cruz.  Nº DE TRABAJOS: No más de dos por personas. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 6Y6Z5WJZKKL9FKSK35J5XCMD2 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 12  SOPORTE: Cartulina.  EXTENSIÓN: Tamaño único DIN A4 (210x297mm).  IDENTIFICACIÓN: Cada trabajo irá debidamente identificado en su parte posterior con los siguientes datos: - nombre y apellidos, edad, teléfono y centro de enseñanza -. Los que no reúnan dichos requisitos no podrán ser valorados por el jurado y por tanto no podrán participar en el concurso.  PLAZO DE ENTREGA Y LUGAR: Los trabajos se podrán entregar en la Biblioteca Municipal en horario de 9:00 h a 14:00 h y de 16:00 h a 20:00 h del día siguiente de su publicación del Anuncio de las presentes Bases en la página web (www.balta.org) y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y en la sede electrónica (https://brenaalta.sedeelectronica.es) Y se recogerán en los Centros Escolares como fecha límite el 22 de abril a las 12:00h. 4. JURADO. Para la selección, será nombrado un jurado compuesto por personas relacionadas con la materia, siempre será número impar y reservas, que actúa como suplente en caso de no asistir alguno de los miembros del jurado. La Teniente de Alcalde responsable de la gestión de los asuntos relativos a Cultura y como Secretaría la Técnico Gestor Cultura de la Corporación o persona/s en la que se delegue, actuando la secretaría/o con voz pero sin voto. La designación de los mismos, junto a los sustitutos, se realizará mediante solicitud a los diferentes componentes que integrarán el jurado. Se reunirán para el fallo, el día 28 de abril del 2025 en el Ayuntamiento a las 16:30h. La decisión del jurado será inapelable e irrevocable. 5. PROPIEDAD DEL TRABAJO PRESENTADO. El Ayuntamiento de Breña Alta, se reserva los derechos de reproducción de los textos y dibujos ganadores. Los trabajos ganadores estarán expuesto durante la Fiesta de la Cruz, en el pasillo de la entrada al Ayuntamiento desde el 29 de abril hasta finalizar el mes de mayo. Al término de la misma, podrán ser retirados los trabajos no premiados. Los trabajos premiados pasarán a ser propiedad del Ayuntamiento de Breña Alta, quién podrá reproducirlo y hacer uso del mismo en cualquier forma y tiempo, con renuncia del autor de todo derecho que no sea el del señalado. 6. PREMIOS. Habrá un ganador por categoría que percibirá un premio consistente en un vale por valor de 60€ para gastar en los comercios del municipio, un diploma y un lote de libros que aporta el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta. 7. ACEPTACIÓN DE LAS BASES. Se entenderán aceptadas estas Bases por aquellos que se presenten al concurso. Villa de Breña Alta.- El Alcalde-Presidente.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la propuesta de bases realizada. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 6 de julio de 2023. Previa deliberación, visto lo anterior, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó aprobar las Bases reguladoras del XX Concurso Creativo de Dibujo “Fiesta de la Cruz 2025”, en los términos transcritos. Dar cuenta a la Comisión Informativa correspondiente en la primera sesión que se celebre, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 126.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. 3º.- APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DEL XX CONCURSO CREATIVO DE ESCRITURA "FIESTA DE LA CRUZ 2025". El Sr. Alcalde-Presidente da cuenta del expediente relativo a la aprobación de las Bases reguladoras del XX Concurso Creativo de Escritura “Fiesta de la Cruz 2025”, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía y del borrador de las Bases de dicho concurso el siguiente: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA Considerando que el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta convoca un concurso creativo de escritura con motivo de la celebración de la Fiesta de la Cruz, pretendiendo fomentar una fiesta de Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 6Y6Z5WJZKKL9FKSK35J5XCMD2 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 12 gran tradición en nuestro municipio. Visto lo anterior propongo, a la Comisión Informativa de Cultura y Fiestas y a la Junta de Gobierno Local, la aprobación de las Bases reguladoras del XX Concurso Creativo de Escritura “Fiesta de la Cruz 2025”. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” “BASES XX DEL CONCURSO CREATIVO DE ESCRITURA “FIESTA DE LA CRUZ 2025”. 1. OBJETIVOS DEL CONCURSO. El Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, a través de la Concejalía de Cultura, convoca y organiza un concurso Municipal de escritura creativa “FIESTA DE LA CRUZ 2025”. 2. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN. Podrán tomar parte en este concurso, todos los niños empadronados o que realicen sus estudios en este municipio. Se establecen cuatro modalidades: - - 1ª CATEGORÍA (1º Ciclo de Primaria). 2ª CATEGORÍA (2º Ciclo de Primaria). 3ª CATEGORÍA (3º Ciclo de Primaria). 4ª CATEGORÍA (1º de ESO). 3. BASES ESPECÍFICAS.    4. TEMA: 3 de mayo Día de la Cruz. EXTENSIÓN: La extensión máxima será de una página y escrito con bolígrafo. Nº DE TRABAJOS: No más de dos por personas. SOPORTE: Folio. IDENTIFICACIÓN: Cada trabajo irá debidamente identificado en su parte posterior con los siguientes datos: - nombre y apellidos, edad, teléfono y centro de enseñanza -. Los que no reúnan dichos requisitos no podrán ser valorados por el jurado y por tanto no podrán participar en el concurso. PLAZO DE ENTREGA Y LUGAR: Los trabajos se podrán entregar en la Biblioteca Municipal en horario de 9:00 h A 14:00 h y de 16:00 h a 20:00 h del día siguiente de su publicación del Anuncio de las presentes Bases en la página web (www.balta.org) y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y en la sede electrónica (https://brenaalta.sedeelectronica.es) Y se recogerán en los Centros Escolares como fecha límite el 22 de abril a las 12:00 h. JURADO. Para la selección, será nombrado un jurado compuesto por personas relacionadas con la materia, siempre será número impar y reservas, que actúa como suplente en caso de no asistir alguno de los miembros del jurado. La Teniente de Alcalde responsable de la gestión de los asuntos relativos a Cultura y como Secretaría la Técnico Gestor Cultura de la Corporación o persona/s en la que se delegue, actuando la secretaría/o con voz pero sin voto. La designación de los mismos, junto a los sustitutos, se realizará mediante solicitud a los diferentes componentes que integrarán el jurado. Se reunirán para el fallo, el día 28 de abril del 2025 en el Ayuntamiento a las 17:30 h. La decisión del jurado será inapelable e irrevocable. 5. PROPIEDAD DEL TRABAJO PRESENTADO. El Ayuntamiento de Breña Alta, se reserva los derechos de reproducción de los textos y dibujos ganadores. Los trabajos ganadores estarán expuesto durante la Fiesta de la Cruz, en el pasillo de la entrada al Ayuntamiento desde el 29 de abril hasta finalizar el mes de mayo. Al término de la misma, podrán ser retirados los trabajos no premiados. Los trabajos premiados pasarán a ser propiedad del Ayuntamiento de Breña Alta, quién podrá reproducirlo y hacer uso del mismo en cualquier forma y tiempo, con renuncia del autor de todo derecho que no sea el del señalado. 6. PREMIOS. Habrá un ganador por categoría que percibirá un premio consistente en un vale por valor de 60€ para gastar en los comercios del municipio, un diploma y un lote de libros que aporta el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta. 7. ACEPTACIÓN DE LAS BASES. Se entenderán aceptadas estas Bases por aquellos que se presenten al concurso. Villa de Breña Alta.- El Alcalde-Presidente.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 6Y6Z5WJZKKL9FKSK35J5XCMD2 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 12 Documento firmado electrónicamente al margen.-” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la propuesta de bases realizada. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 6 de julio de 2023. Previa deliberación, visto lo anterior, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó aprobar las Bases reguladoras del XX Concurso Creativo de Escritura “Fiesta de la Cruz 2025”, en los términos transcritos. Dar cuenta a la Comisión Informativa correspondiente en la primera sesión que se celebre, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 126.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Y no habiendo otros asuntos a tratar, el Sr. Alcalde-Presidente dio por finalizada la sesión, siendo las trece horas y cincuenta minutos, extendiéndose la presente, de lo que como Secretaria Acctal., certifico. Documento firmado electrónicamente al margen Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 6Y6Z5WJZKKL9FKSK35J5XCMD2 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 12