ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESION EXTRAORDINARIA URGENTE CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DIA   10/11/2025 Asistentes: Sr. Alcalde-Presidente: D. Jonathan De Felipe Lorenzo Tenientes de Alcalde:  D. Raúl Ramos Pérez D.ª Lourdes Nira Rodríguez Álvarez D.ª Patricia Ayut Martín En la Villa de Breña Alta, siendo las 13:00 horas, del día 10 de noviembre 2025, se constituyó la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL de este Ayuntamiento, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, concurriendo los Tenientes de Alcalde, relacionados al margen (no asiste D. Sergio González Rodríguez), todos ellos asistidos por la Sra. Secretaria Acctal, al objeto de celebrar la sesión extraordinaria urgente convocada para este día y hora.  Secretaria Acctal.: Dª. Juana Esther Rodríguez González Declarada abierta la sesión, se trataron los siguientes asuntos comprendidos en el Orden del Día: 1º.- DECLARACIÓN DE URGENCIA DE LA CONVOCATORIA. El Sr. Alcalde-Presidente solicita se declare la urgencia de la convocatoria de la presente sesión con los siguientes puntos del Orden del Día: “EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA EMPRENDEDURIA Y A LA MODERNIZACIÓN DEL TEJIDO EMPRESARIAL MUNICIPAL”, “EXPEDIENTE RELATIVO A LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LA EMPRENDEDURIA Y A LA MODERNIZACIÓN DEL TEJIDO EMPRESARIAL MUNICIPAL. CONVOCATORIA 2025” y “EXPEDIENTE RELATIVO A LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL, EQUIPAMIENTO Y FUNCIONAMIENTO PARA LA CONSECUCIÓN DE SUS FINES, PARA EL AÑO 2025”, motivada en que se quieren aprobar cuanto antes para continuar con los trámites, .por eso se ha considerado necesario la convocatoria de la presente sesión. Sometido a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acuerda declarar la urgencia de la convocatoria. 2º.- EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA EMPRENDEDURIA Y A LA MODERNIZACIÓN DEL TEJIDO EMPRESARIAL MUNICIPAL. El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Comercio, Industria, Desarrollo Local, Artesanía, Nuevas Tecnologías, Formación y Empleo, celebrada el 10 de noviembre de 2025, siendo el texto literal del punto nº 2 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “2º.- EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA EMPRENDEDURÍA Y A LA MODERNIZACIÓN DEL TEJIDO EMPRESARIAL MUNICIPAL. El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo a la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la emprendeduría y a la modernización del tejido empresarial municipal, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía y del borrador de las bases reguladoras, el siguiente: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA ASUNTO: APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA EMPRENDEDURIA Y A LA MODERNIZACIÓN DEL TEJIDO EMPRESARIAL MUNICIPAL. Vista la necesidad de regular el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a al fomento de la emprendeduría, así como a la modernización, mejora de la accesibilidad, la sostenibilidad e innovación tecnológica del tejido empresarial municipal, como instrumento de apoyo directo a la mejora de la imagen urbana y de la competitividad de las pequeñas empresas locales, contribuyendo a la reactivación económica del municipio y a la consolidación de un modelo de prestación de servicios proximidad más accesible, innovador y atractivo para residentes y visitantes. Considerando que la apertura de nuevos locales de negocio, ya sea a través de la creación de nuevas iniciativas emprendedoras o de nuevas sedes de empresas existentes, de nueva presencia en el municipio, contribuye decididamente al desarrollo económico y consolidación de la estructura y Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 5MNHN5Q6MKKK4YT2KFFG6S2NS Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 39 volumen de actividad empresarial, así como a la promoción del empleo, autoempleo. Teniendo en cuenta que en el contexto socioeconómico actual, caracterizado por la tendencia creciente de las transacciones electrónicas e irrupción de grandes superficies, los pequeños establecimientos de servicios de proximidad constituyen un elemento esencial de dinamización económica, cohesión social y generación de empleo en el municipio, por lo que la mejora de su competitividad y atractivo redunda de manera directa en el interés general, en la medida en que contribuye a la creación y mantenimiento del empleo, la fijación de población al territorio, la diversificación económica y la calidad de vida de la ciudadanía. Considerando que tanto el aumento como la consolidación del tejido empresarial municipal, y especialmente el apoyo a la emprendeduría, son medidas que contribuyen directamente al fomento y promoción del desarrollo económico y social municipal en el marco de la planificación autonómica contempladas en el apartado g) del art la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. Considerando que en cumplimiento de la Ley General de subvenciones y la Ordenanza General reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, la concesión de dichas ayudas ha de otorgarse a través de las correspondientes Bases Reguladoras. Visto lo anterior propongo, lo siguiente.Primero.- Aprobación de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones a la emprendeduría en Breña Alta y a la modernización del tejido empresarial municipal. Segundo.- Publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife a los efectos oportunos. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” “BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA EMPRENDEDURIA Y A LA MODERNIZACIÓN DEL TEJIDO EMPRESARIAL MUNICIPAL. PRIMERA. OBJETO Y FINALIDAD Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a al fomento de la emprendeduría, así como a la modernización, mejora de la accesibilidad, la sostenibilidad e innovación tecnológica del tejido empresarial municipal, como instrumento de apoyo directo a la mejora de la imagen urbana y de la competitividad de las pequeñas empresas locales, contribuyendo a la reactivación económica del municipio y a la consolidación de un modelo de prestación de servicios proximidad más accesible, innovador y atractivo para residentes y visitantes. La apertura de nuevos locales de negocio, ya sea a través de la creación de nuevas iniciativas emprendedoras o de nuevas sedes de empresas existentes, de nueva presencia en el municipio, contribuyen decididamente al desarrollo económico y consolidación de la estructura y volumen de actividad empresarial, así como a la promoción del empleo, autoempleo. En el contexto socioeconómico actual, caracterizado por la tendencia creciente de las transacciones electrónicas e irrupción de grandes superficies, los pequeños establecimientos de servicios de proximidad constituyen un elemento esencial de dinamización económica, cohesión social y generación de empleo en el municipio, por lo que la mejora de su competitividad y atractivo redunda de manera directa en el interés general, en la medida en que contribuye a la creación y mantenimiento del empleo, la fijación de población al territorio, la diversificación económica y la calidad de vida de la ciudadanía. SEGUNDA. RÉGIMEN JURÍDICO Las actuaciones a llevar a cabo en el marco de la tramitación de esta subvención estarán regidas por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente. Las ayudas que se concedan al amparo de la misma tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y demás normativa de desarrollo, en coherencia con lo estipulado en el artículo 25.2. (a,b,h,i,j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL). A nivel autonómico, serán de aplicación, en lo que proceda, las previsiones contenidas en la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, así como la normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de fomento empresarial y apoyo a la actividad económica. En el ámbito local, estas subvenciones se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Breña Alta, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 197, de 7 de diciembre de 2005, así como en el Plan Estratégico de Subvenciones de cada ejercicio presupuestario. Cód. Validación: 5MNHN5Q6MKKK4YT2KFFG6S2NS Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 39 Asimismo, resultará de aplicación supletoria lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto no se opongan a la normativa específica de subvenciones. TERCERA. CONVOCATORIA - PUBLICIDAD De conformidad con lo establecido la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento se iniciará de oficio mediante la aprobación de las Bases reguladoras y de la correspondiente Convocatoria. Una vez aprobadas, estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia conforme establece el art. 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, asimismo, en la página web municipal dirección https://brenaalta.sedeelectronica.es. El anuncio de la Convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, iniciando el plazo de presentación de solicitudes el primer día hábil siguiente a esta publicación. la página web municipal Conforme al art 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el cual se deberá remitir a la BDNS la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el art. 20 de la citada Ley, el acuerdo de resolución será objeto de publicación en dirección https://brenaalta.sedeelectronica.es y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, surtiendo esta publicación los efectos de la notificación. Los beneficiarios están obligados a dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos. CUARTA. BENEFICIARIOS. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases, las personas físicas o jurídicas, sociedades civiles, comunidades de bienes y agrupaciones de personas que desarrollen una actividad empresarial en un establecimiento situado en Breña Alta, siempre que cumplan con la normativa general y sectorial que les sea de aplicación y que se encuentren incluidas en alguno de los siguientes grupos, en los términos establecidos en la Base Quinta. a) Grupo A . Empresas de nueva alta censal en Breña Alta, siempre que ello suponga la apertura de un nuevo establecimiento con atención directa y presencial a la clientela. Tendrán tal consideración tanto las empresas de nueva creación como aquellas ya creadas que no tuvieran presencia en el municipio y que hayan abierto una nueva sede en el mismo dentro del período amparado en cada la Convocatoria. b) Grupo B . Empresas que realicen actuaciones en los términos regulados en la base quinta, orientadas a la modernización, mejora de la accesibilidad, la sostenibilidad y/o la innovación tecnológica en locales destinados a la atención al público, orientados a la venta o prestación de servicios, y cuya facturación dependa de la afluencia presencial de clientela al establecimiento para su normal funcionamiento. Las personas jurídicas, deberán estar válidamente constituidas, inscritas en el registro correspondiente y desarrollar efectivamente una actividad económica. Los titulares de las actividades empresariales, deberán estar en situación de alta y activos en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) o Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, incluidos sus Sistemas Especiales correspondientes o, en su caso, de alta en una de las mutualidades de previsión social que actúe como alternativas al RETA, según proceda. Las comunidades de bienes o sociedades civiles, podrán obtener la condición de beneficiarias cuando desarrollen una actividad económica y designen un/a representante con poderes suficientes para asumir las obligaciones derivadas de la ejecución de la subvención. En caso de representación mancomunada, deberá acreditarse dicha circunstancia mediante acuerdo expreso de los comuneros/socios. Las empresas (grupo B) que dispongan de más de un establecimiento destinado a la atención al público y cumplan con los requisitos de beneficiario podrán acogerse a una subvención por cada local independiente, siempre que cada uno cumpla individualmente los requisitos exigidos. La actividad económica objeto de subvención deberá estar en funcionamiento en el momento de la solicitud y permanecer en activo, con el local abierto al público, durante los seis meses siguientes a la notificación de la Resolución de concesión, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 5MNHN5Q6MKKK4YT2KFFG6S2NS Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 39 Los/as beneficiarios/as deberán acreditar estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no estar incursos en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2013, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto aportarán declaración responsable de modo implícito en el formulario de solicitud, en el que también se autorizará al Ayuntamiento a recabar dicha información al objeto de contrastar su veracidad si fuese necesario. Para las empresas incluidas en el grupo A, se ampara la realización de actividad económica en cualquiera de sus formas (empresarial o profesional), siempre que implique la apertura de un nuevo establecimiento con atención directa al público en el término municipal. Para las empresas incluidas en el grupo B habrá de referirse a actividades empresariales vinculadas igualmente a un establecimiento de atención directa al público. Las actividades profesionales; tales como oficinas y despachos profesionales, corredurías de seguros, servicios médicos y de atención a la salud, asesorías y otros asimilables, deberán prestarse en locales con fachada y acceso directo desde la vía pública. En el supuesto de que un mismo local sirva de soporte físico para el ejercicio profesional o empresarial de más de una persona o entidad solicitante, podrá reconocerse la condición de beneficiarias de forma independiente, siempre que se acredite cumulativamente lo siguiente: a) Diferenciación física del espacio utilizado: mediante plano, croquis acotado o documento técnico que identifique claramente el área ocupada por cada actividad, con indicación de superficie, accesos y equipamiento propio. El espacio mínimo se determinará atendiendo al tipo de actividad, pero en ningún caso podrá ser inferior al necesario para el desarrollo autónomo y simultáneo de las actividades conforme a la normativa sectorial aplicable. b) Título jurídico que legitime el uso del espacio: contrato de arrendamiento, cesión, acuerdo de uso compartido u otro documento con validez jurídica suficiente que acredite el derecho a ocupar y utilizar dicho espacio y que refleje la duración, condiciones y superficie asignada. Se entenderá por espacio mínimo susceptible de diferenciación aquel que permita el ejercicio autónomo y continuo de la actividad económica y disponga, al menos, de equipamiento, mobiliario o zona de atención diferenciada, sin perjuicio de que se compartan zonas comunes de uso auxiliar (acceso, aseos o sala de espera). Quedan expresamente excluidas de la convocatoria las Grandes Superficies, Entidades Financieras, Farmacias, Gasolineras, Locales de juegos y apuestas, Servicios Funerarios y actividades asimiladas. QUINTA. CUANTÍA, GASTOS ELEGIBLES Y PLAZOS DE EJECUCIÓN La cuantía individual de la subvención a percibir por cada beneficiario/a se determinará en función de la puntuación obtenida conforme a los criterios establecidos en la presente base, valorados a razón de 100 euros por punto: Puntos Beneficiarios/as (máximo) Nueva Alta Censal (Grupo A Base Cuarta) Grupo A-Joven empresario/a (18-35 años) Modernización estética, funcional o tecnológica ( Grupo B) Las solicitudes correspondientes a empresas incluidas en el Grupo A, podrán acceder a un máximo de 9 puntos, así como a un suplemento de dos puntos cuando cumplan con el requisito de jóvenes emprendedores/as (entre 18 y 35 años) el día de inicio de actividad. En este último caso y cuando se trate de una actividad participada por varias personas emprendedoras, deberán cumplir este requisito la totalidad de las mismas. Deberán acreditar Alta Censal en el Municipio desde el día siguiente al último día de plazo de presentación de solicitudes en a la última convocatoria y el correspondiente a cada una de las siguientes, ambos inclusive. Para las empresas incluidas en el Grupo B, será subvencionable el 50% de la inversión realizada en actuaciones de modernización estética (renovación de fachadas, escaparates y rótulos), así como aquellas de carácter funcional (adaptación de espacios, ergonomía, accesibilidad universal) y tecnológico (digitalización, eficiencia energética, nuevas herramientas de gestión), así como otras asimiladas que contribuyan igualmente a la mejora de la imagen urbana, la accesibilidad y la competitividad. La subvención máxima será la correspondiente a 4 puntos o al 50% de la inversión realizada cuando la cuantía de la misma sea inferior a 800€. No serán subvencionables los gastos realizados que hayan sido imputados a otras subvenciones solicitadas a otras entidades públicas o privadas. Cód. Validación: 5MNHN5Q6MKKK4YT2KFFG6S2NS Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 39 El plazo de realización de la inversión será fijado en cada convocatoria y en su defecto se corresponderá con el año natural (01 de enero al 31 de diciembre, ambos inclusive). La cuantía y porcentajes de ayuda, así como la puntuación y los gastos elegibles podrán ser igualmente fijados y modificados en cada convocatoria. SEXTA. FINANCIACIÓN Y CRITERIOS DE APLICACIÓN El crédito presupuestario total máximo destinado a la presente convocatoria asciende a cincuenta mil euros (50.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 433-47901 del Presupuesto General del Ayuntamiento de Breña Alta para el ejercicio en curso. Dicho crédito podrá ampliarse conforme a lo dispuesto en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en el supuesto de existencia de crédito adecuado y suficiente, sin necesidad de abrir nueva convocatoria. La cuantía individual de las subvenciones se determinará en función de los criterios de valoración y puntuación establecidos en la Base Quinta, hasta agotar el crédito disponible. En caso de que el importe total de las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos exceda la dotación económica prevista, y sin perjuicio de que pueda acordarse un suplemento de crédito, las ayudas se asignarán en régimen de concurrencia competitiva simplificada, aplicando el siguiente orden de prelación hasta agotar el crédito disponible: Primero. Solicitudes correspondientes a empresas con nueva alta censal en el municipio (Grupo A). Segundo. Resto de solicitudes, atendiendo al orden de entrada de los expedientes completos en el registro municipal. En ningún caso la concesión de las subvenciones podrá superar el crédito total asignado ni generar derecho alguno a su percepción por el mero hecho de haber presentado la solicitud. SEPTIMA. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN Las solicitudes podrán presentarse en la Oficina de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Breña Alta (c/ Blas Pérez González) o conforme a lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido podrán presentarse a través de las Oficina de Registro de cualquier Administración Pública o a través de la sede electrónica de Registro Electrónico General del Ministerio de Hacienda y Función Pública (Red SARA) en la siguiente dirección: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do (siendo necesario para esta opción disponer de un certificado digital para proceder a la firma de la documentación). La presentación de la solicitud supone la total aceptación de las bases de la convocatoria. Plazo de presentación de solicitudes se regulará en cada convocatoria. En su defecto será de quince días contados desde el siguiente hábil a la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. OCTAVA. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Las solicitudes deberán presentarse conforme al modelo oficial (Anexo I), debidamente cumplimentado y firmada por el/la titular o representante legal acreditado, haciendo constar en ellas que reúnen todos y cada uno de los requisitos para ser beneficiarios, especificados en la Base Cuarta, en el plazo y lugar establecidos en la Base Séptima respectivamente, acompañada de la siguiente documentación: Documentación común para todas las solicitudes:  Anexo I. Solicitud en modelo normalizado, debidamente cumplimentada y firmada.  Anexo II. Memoria de solicitud, con descripción de la actuación o inversión a realizar.  Anexo III. Declaración responsable, conforme al modelo normalizado.  Anexo IV. Documento de alta a terceros a efectos de incorporación al sistema contable municipal (podrá omitirse si fue presentado con anterioridad y su contenido no ha variado). La relación de documentos normalizados (Anexos) podrá ajustarse en cada convocatoria conforme a lo regulado en las bases Quinta y Decimoquinta. Documentación adicional para solicitantes que sean personas físicas, autónomos (empresarios/profesionales): 1. Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad Extranjero (NIE) 2. Copia de la Resolución/certificación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), del Régimen Especial de Trabajadores del Mar o de la Mutua profesional correspondiente. 3. Justificante de pago del último recibo de cotización a la Seguridad Social. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 5MNHN5Q6MKKK4YT2KFFG6S2NS Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 39 4. Alta censal en el IAE (Modelo 036 o 037) Documentación adicional para personas jurídicas, así como de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas asociativas sin personalidad jurídica:  Copia del Código/Número de Identificación Fiscal (NIF/CIF).  Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE) del representante legal que firma la solicitud de subvención.  Cuando se trate de empresas especificadas en el Grupo A de la Cláusula Cuarta, deberán presentarse los DNI/NIE de la totalidad de los socios.  Acreditación de la representación legal, mediante poder notarial, acuerdo del órgano competente, declaración en comparecencia personal o cualquier otro medio válido en derecho que deje constancia fidedigna. Justificante de pago del último recibo de cotización a la Seguridad Social  5. Copia del alta censal en el IAE (Modelo 036 o 037) Cuando un mismo local sea compartido por más de una persona o entidad solicitante, deberá aportarse la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Base Cuarta, párrafo 10, apartados a) y b), incluyendo lo siguiente: a) Acreditación jurídica del uso (contrato, acuerdo o documento equivalente). b) Acreditación gráfica de la delimitación del espacio (plano o croquis identificativo). La comprobación de los datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su relevancia, la denegación de la subvención solicitada o reintegro de la misma, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de ello. NOVENA. INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Agencia de Empleo y Desarrollo Local, como órgano encargado de la instrucción del procedimiento, realizará de oficio cuantas acciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deberá formularse la propuesta de resolución. Las actividades de instrucción comprenderán: a) Petición de cuantos informes o datos estime necesarios para evaluar las solicitudes, en el marco de aplicación de las bases y/o la Convocatoria. En la petición se hará constar, en su caso, el carácter determinante de aquellos que sean preceptivos. El plazo para su emisión será de 10 días, salvo que el órgano instructor, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en plazo diferente. Cuando en el plazo señalado no se hayan facilitado los datos, documentos o informes solicitados, podrá desistirse de los trámites sucesivos. b) Pre evaluación de las solicitudes, a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención. c) Evaluación de las solicitudes, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en estas Bases. d) Emisión de informe que incluya la relación de solicitantes y beneficiarios y en el que concrete el resultado de la evaluación efectuada. Una vez evaluadas las solicitudes, el Órgano Instructor, emitirá informe técnico con propuesta de resolución, relativa a los solicitantes a los que se concede la ayuda y cuantía de la misma, siendo la Junta de Gobierno Local el Órgano competente para resolver el procedimiento. En la resolución se hará constar tanto la relación de solicitantes a los que se le concede la ayuda, como las de solicitudes desestimadas y las causas de las mismas, poniendo fin a la vía administrativa. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución de subvención será de TRES meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. El resultado de La Resolución del procedimiento se publicará en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y tendrá los efectos de la notificación. Contra la Resolución de La Junta de Gobierno Local podrá interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, o bien podrá interponerse Recurso Cód. Validación: 5MNHN5Q6MKKK4YT2KFFG6S2NS Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 39 Contencioso-Administrativo en los términos establecidos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Las Resoluciones además de contener los datos de la persona solicitante a la que se concede la subvención, y la cuantía de la misma, se establecerá la forma de abono así como la forma y el plazo de justificación, las condiciones en las que se otorga y el medio de control que se haya establecido. La notificación de la resolución se realizará de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley de Régimen Jurídico de Administraciones públicas y Régimen Administrativo Local. Las subvenciones concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones que opera como sistema nacional de publicidad en este ámbito, de conformidad con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. DÉCIMA. COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES Las subvenciones que se regulan en estas bases son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En ningún caso podrán financiarse los mismos conceptos ni el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones Públicas o de otras entidades Públicas o privadas, supere el coste total de la actividad a desarrollar por el beneficiario. DÉCIMOPRIMERA. MODIFICACIÓN DEL PROYECTO SUBVENCIONADO Y DE LOS GASTOS PREVISTOS Los beneficiarios de la subvención deberán ejecutar los gastos y actuaciones conforme a lo aprobado en la resolución de concesión y a lo previsto en la solicitud presentada. En caso de que por causas justificadas resulte imposible ejecutar alguna de las actuaciones o gastos inicialmente previstos, el beneficiario podrá solicitar por escrito al órgano concedente la modificación del proyecto subvencionado o de los gastos aprobados, indicando: 1. La causa que impide la ejecución del gasto originalmente aprobado. 2. La nueva actuación o gasto propuesto, que deberá estar directamente relacionado con el objeto de la subvención. La solicitud deberá presentarse antes de la finalización del plazo de ejecución y la modificación solo surtirá efecto previa resolución expresa de autorización del órgano concedente. La ejecución de gastos distintos a los aprobados sin la autorización previa de la Administración se considerará incumplimiento de las bases y podrá dar lugar a la exigencia de reintegro total o parcial de la subvención, así como a las responsabilidades administrativas que correspondan. DÉCIMOSEGUNDA. ABONO DE LA SUBVENCIÓN El abono de la subvención se efectuará, con carácter general, previa justificación de la ejecución de la actuación subvencionada, conforme regula la cláusula Decimocuarta, mediante transferencia bancaria y en un solo plazo. Podrá autorizarse el abono anticipado total o parcial de la subvención, previa solicitud motivada del beneficiario, cuando la naturaleza o las características de la actividad a subvencionar lo justifiquen, pudiendo eximirse de la constitución de garantía, conforme regula el artículo 42 del Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho régimen de abono se entenderá sin perjuicio de la obligación del beneficiario de cumplir las condiciones, obligaciones y finalidades establecidas en las presentes Bases y en la normativa aplicable, siendo exigible el reintegro de las cantidades percibidas en caso de incumplimiento. . OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. DÉCIMOTERCERA Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias:  Cumplir la finalidad para la que la subvención fue concedida, aplicando los fondos a los gastos subvencionables y dentro del plazo establecido.  Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.  Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 5MNHN5Q6MKKK4YT2KFFG6S2NS Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 39  Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.  En caso de que la persona o empresa beneficiaria se encuentre comprendida en los supuestos del artículo 3.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deberá adaptarse a las obligaciones de publicidad activa que le resulten aplicables. . CONTROL FINANCIERO Y REINTEGRO DECIMOCUARTA. JUSTIFICACIÓN Para las solicitudes correspondientes a empresas incluidas en el Grupo A (Nueva Alta Censal), y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de estas ayudas no requerirá otra justificación que la acreditación, previa a su concesión, de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en las presentes Bases, así como a través de los controles que la Administración pudiera efectuar para su verificación. La justificación de las subvenciones correspondientes al Grupo B (Modernización estética, funcional o tecnológica), la justificación de las subvenciones deberá realizarse conforme regula el art. 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones mediante cuenta justificativa simplificada, aportando la siguiente documentación: 6. ANEXO V: Memoria de actuaciones realizadas, incluyendo descripción, desviaciones con respecto a las previstas y documentación gráfica que acredite la realización de las mismas. 7. ANEXO VI. Relación de Gastos. 8. Facturas y Justificantes de pago válidos conforme a la normativa fiscal y contable. El plazo para realizar la justificación de las actuaciones será de dos meses contados a partir de la finalización del plazo de ejecución fijado en la Resolución de concesión. De conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el beneficiario podrá solicitar, de manera motivada y antes de la finalización del plazo inicialmente establecido, una prórroga del plazo de ejecución y justificación de la subvención. La solicitud deberá presentarse por escrito ante la Administración, indicando las causas que justifican la solicitud de prórroga y el nuevo plazo solicitado. La concesión de la prórroga será excepcional y motivada, quedando a criterio del órgano concedente su aceptación, previa valoración de la justificación aportada y de la conveniencia de su ampliación. La prórroga concedida no exime al beneficiario del cumplimiento de todas las obligaciones previstas en las presentes bases y en la normativa aplicable, ni modifica los requisitos de justificación establecidos para la subvención. Los/las beneficiarios/as de las subvenciones tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control que realice el Ayuntamiento de Breña Alta y estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control, en cuyo ejercicio los órganos citados tendrán las facultades definidas en el art. 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El control financiero de las subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestos del Ayuntamiento de Breña Alta se ejercerá conforme a lo establecido en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Intervención General de la Corporación, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, o en su caso, alguno de los específicos recogidos en el artículo 12. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento del reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio. La comisión de infracciones e imposición de sanciones se regirá por lo dispuesto en los Títulos IV y VI de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. DECIMOQUINTA. CONVOCATORIAS Y ADAPTACIONES. Las presentes Bases tienen carácter general y establecen el marco regulador de las subvenciones municipales destinadas a la promoción, modernización y dinamización del tejido empresarial local. En cada convocatoria anual o específica se podrán concretar o precisar aspectos procedimentales, técnicos o económicos necesarios para la correcta aplicación de las Bases, tales como: dotación presupuestaria, criterios de valoración, documentación normalizada, importes Cód. Validación: 5MNHN5Q6MKKK4YT2KFFG6S2NS Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 39 máximos de ayuda y plazos de ejecución o justificación, siempre que ello no altere el objeto, la finalidad ni los principios generales que las inspiran. Las adaptaciones que se introduzcan en cada convocatoria se entenderán integradas en la misma y no requerirán ni tendrán la consideración de modificación de las Bases, debiendo realizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las convocatorias, con sus adaptaciones incorporadas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del ayuntamiento, garantizando su conocimiento público y la igualdad de oportunidades entre las personas solicitantes. ANEXO I SOLICITUD DE SUBVENCION A LA EMPRENDEDURIA Y A LA MODERNIZACIÓN DEL TEJIDO EMPRESARIAL MUNICIPAL. CONVOCATORIA 202X  DATOS DEL SOLICITANTE Nombre / Razón Social NIF/CIF Dirección Código Postal Municipio Provincia Teléfono Móvil Fax Correo electrónico  DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL (Cuando el solicitante no sea persona física) Nombre y Apellidos DNI/ NIE Dirección Código Postal Municipio Provincia Teléfono fijo Móvil Fax Correo electrónico AUTORIZACION A TERCERAS PERSONAS Autorizo a , con DNI/NIE (se adjunta copia) nº , a presentar en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento, la presente solicitud.  DATOS DEL ESTABLECIMIENTO/LOCAL AFECTO A LA ACTIVIDAD Nombre/Denominación Comercial Dirección: calle y número Teléfono l Correo electrónico Epígrafe/Epígrafes del IAE Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 5MNHN5Q6MKKK4YT2KFFG6S2NS Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 39 DATOS DE NOTIFICACIÓN Medio preferente de notificación ☐ Notificación en soporte papel ☐ Notificación electrónica DECLARA Que cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las Bases reguladoras de esta Convocatoria, para obtener la condición de beneficiario y, expresamente, con los establecidos en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, no encontrándose en ninguna de las circunstancias de incompatibilidad recogidas en el art. 13 de la misma. Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica, Local y con la Seguridad Social. SOLICITA Acogerse a la Convocatoria de subvenciones al fomento de la emprendeduría, así como a la modernización, mejora de la accesibilidad, la sostenibilidad e innovación tecnológica del tejido empresarial municipal, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de S/C de Tenerife (BOP) nº xx de dd de mm de 202x, conforme a las Bases Reguladoras (BOP nº xx de dd de mm de 2025).  MODALIDAD DE SUBVENCIÓN QUE SOLICITA (marcar lo que proceda) ☐ Emprendeduría/Nueva Alta Censal (Grupo A Base Cuarta) ☐ Modernización estética, funcional o tecnológica (Grupo B Base Cuarta) DOCUMENTACIÓN QUE PRESENTA ☐ Memoria de solicitud. Anexo II ☐ Declaración jurada. Anexo III ☐ Alta de Terceros en el modelo oficial del Ayuntamiento. Anexo IV ☐ DNI/NIE/CIF del solicitante ☐ DNI/NIE del representante (en su caso) ☐ Documento acreditativo del poder de representación (en su caso) ☐ Resolución/certificación del alta Autónomos (RETA), del Régimen Especial de Trabajadores del Mar o de la Mutua profesional correspondiente. ☐ Justificante de pago del último recibo de cuotas a la Seguridad Social. ☐ Alta censal en el IAE (Modelo 036 o 037). ☐ Certificado de actualización de obligaciones con la Seguridad Social, AEAT y Hacienda Canaria. ☐ Acreditación gráfica de la delimitación del espacio (en su caso) Base Cuarta a) . ☐ Acreditación jurídica del uso (en su caso) Base Cuarta b). ☐ Otra: CONSENTIMIENTO PARA LA CONSULTA Y VERIFICACIÓN DE DATOS La presentación de la presente solicitud lleva implícito el consentimiento para que el Ayuntamiento realice las consultas de los datos del solicitante/representante, necesarias para su verificación, a través de la Plataforma de Intermediación de Datos y otros servicios interoperables. Salvo DECLARACIÓN EXPRESA EN CONTRA formulada por el solicitante en aplicación del art. 28.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso éste deberá aportar los documentos necesarios en cualquiera de las fases de tramitación del expediente. INFORMACIÓN SOBRE EL TRATAMIENTO Y PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre y el Reglamento (UE) 2016/679, le informamos: Responsable del Tratamiento: AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA; Delegado de Protección de Datos (DPD): AFONSO & GONZALEZ ASESORES, S.L.; Finalidad: Gestión del presente anexo para la tramitación de la subvención; Legitimación: Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al Cód. Validación: 5MNHN5Q6MKKK4YT2KFFG6S2NS Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 39 AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones) y el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales; Destinatarios de Cesiones de Datos: Administraciones Públicas competentes, en los casos previstos por Ley y para los fines en ella definidos; Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional; Información Adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en http://brenaalta.sedelectronica.es/privacy. Firma [1] Fecha En Municipio Breña Alta , el (dd/mm/aaaa) [1] La falsificación de documento público es un delito tipificado en el Código Penal. A la atención del Sr. Alcalde – Presidente del Ayuntamiento de Breña Alta. OBJETIVOS ANEXO II MEMORIA DE ACTIVIDADES PREVISTAS 1. IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA SOLICITANTE Nombre o razón social NIF/CIF Denominación comercial Domicilio del establecimiento Actividad económica que desarrolla 2. DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN O INVERSIÓN PREVISTA Indique brevemente en qué consistirá la actuación o inversión, especificando los principales elementos o mejoras que se pretenden acometer (por ejemplo: reforma de fachada, rotulación, equipamiento, digitalización, etc.) y en que consiste. 3. Explique qué problema se pretende resolver o qué mejora se persigue con cada actuación prevista. 4. PRESUPUESTO Y FINANCIACIÓN Indique el coste total estimado de la actuación, las principales partidas de gasto y las fuentes de financiación previstas: Subvención municipal, fondos propios u otras (especificar). PRESUPUESTO Concepto Unidades Coste/ud Importe € SUMA TOTAL PRESUPUESTO € Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 5MNHN5Q6MKKK4YT2KFFG6S2NS Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 39 FINANCIACIÓN PREVISTA % Importe € Subvención Ayuntamiento de Breña Alta Fondos propios Otra: SUMA TOTAL FINANCIACIÓN € CALENDARIO PREVISTO DE EJECUCIÓN Fecha prevista de inicio: Fecha prevista de finalización: 5. (Indique fechas estimadas de inicio y finalización de la inversión o actuación)   En Breña Alta a fecha de 202x. Firmado: El solicitante / representante legal. ANEXO III: DECLARACIÓN RESPONSABLE D/DÑA , con DNI nº en calidad de ☐ Solicitante ☐ Representante de la Empresa DECLARA RESPONSABLEMENTE Que conoce y acepta las bases reguladoras de la convocatoria a la que presenta Que cumple con los requisitos fijados en las bases para ser beneficiaria de la Que si ☐ no ☐ ha solicitado/obtenido subvenciones destinadas a la misma inversión  solicitud de subvención.  subvención.  proveniente de otras entidades públicas o privadas En caso afirmativo Importe solicitado Importe obtenido Concepto subvencionado la que, Entidad pública o privada ante la que/de ha solicitado/obtenido subvención Que son ciertos y completos todos los datos de la presente solicitud, así como de toda la Que se compromete a cumplir las condiciones que se especifican en la normativa Que no está incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiaria y para ser Que se compromete al cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias de  documentación que presenta.  aplicable. Que los documentos presentados en la solicitud se corresponden con los documentos  originales, que obran en mi poder, los cuales quedan a disposición de esa Administración para su verificación en caso que fuera requerido.  receptora del pago establecido en la Ley 38/2003, del 7 de noviembre.  subvenciones (art. 14 de la Ley 48/2003 de 17 de noviembre). Cód. Validación: 5MNHN5Q6MKKK4YT2KFFG6S2NS Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 39 De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se le informa que sus datos personales serán incorporados y tratados a un fichero titularidad del Ayuntamiento de Breña Alta. Podrán ser utilizados por el titular del fichero para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito de sus competencias, Igualmente se informa que pueden ser cedidos de conformidad con la legislación vigente. En aras del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, limitación, oposición y portabilidad de manera gratuita ante el Ayuntamiento de Breña Alta mediante correo electrónico a: ayuntamiento@balta.org o bien en la dirección: Ayuntamiento de Breña Alta, c/ Blas Pérez González 1. Breña Alta. 38710. En Breña Alta a fecha de 202x. Firmado: El solicitante / representante legal. ALTA MODIFICACIÓN BAJA ANEXO IV MODELO DATOS DE TERCEROS DNI/CIF DEL TITULAR DE LA CUENTA APELLIDOS, NOMBRE O RAZON SOCIAL DOMICILIO C.P./LOCALIDAD PROVINCIA TLFNO/FAX CORREO ELECTRÓNICO: CODIGO IBAN Por la presente autorizamos a la Tesorería municipal para que, a partir del recibo de la presente y en tanto no sea modificado o cancelado, las cantidades que deba percibir con cargo a los fondos de la Tesorería de esa Corporación, sean ingresados en la cuenta y Banco cuyos datos más arriba se indican. En , a de de 20 El Autorizante; (y en su caso sello de la persona jurídica) Apellidos y nombre: Cargo en la empresa: N.I.F.: CERTIFICACION BANCARIA: Para hacer constar que los datos de la cuenta señalada en este documento figuran en nuestros archivos bajo el nombre de : Por el En a de de 20 Banco/Caja (firma y sello de la Entidad) NOTA: El presente documento no será válido sin la certificación del Banco /Caja Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 5MNHN5Q6MKKK4YT2KFFG6S2NS Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 39 Protección de Datos: De conformidad con lo dispuesto en la normativa protección de datos [Ley Orgánica 3/2018 (LOPD y GDD); Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo (RGPD) y la Ley 34/2002 (LSSI-CE)], le informamos: RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO: AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA; CIF: P-3800800-I; Delegado de Protección de Datos (DPD): AFONSO & GONZALEZ ASESORES, S.L., contacto a través del número de teléfono 922.222.930 o, del correo electrónico: dpd@balta.org; Finalidad: Gestión y tramitación de los pagos realizados por el Ayuntamiento; Legitimación: Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal; Destinatarios de Cesiones de Datos: Se realizan; Transferencia Internacional de Datos: No se realizan; Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional; Información Adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en http://www.balta.org/index.php?opc=32. ANEXO V MEMORIA JUSTIFICATIVA ACTIVIDADES REALIZADAS. Explicar a que se ha destinado del importe de la inversión aprobada. INCIDENCIAS. Explicar (en su caso) las variaciones u otras circunstancias que hayan supuesto cambios en relación al proyecto inicial aprobado, cuáles han sido las causas y cómo se han resuelto los contratiempos. INFORMACIÓN GRÁFICA. Fotografías y, en su caso, otros documentos que acrediten la realización de las actuaciones y el destino de la subvención recibida En Breña Alta a fecha de 202x. Firmado: El solicitante / representante legal. ANEXO VI RELACIÓN DE GASTOS Y FINANCIACIÓN Nº Factura Fecha Proveedor CIF/NIF Concepto Importe TOTAL CUADRO DE FINANCIACIÓN % Importe Origen Subvención Ayuntamiento Fondos propios TOTAL En Breña Alta a fecha de 202x. Firmado: El solicitante / representante legal. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” Cód. Validación: 5MNHN5Q6MKKK4YT2KFFG6S2NS Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 39 Interviene el Sr. Presidente concediendo la palabra a la Sra. Rodríguez García, la cual dice, aclaro el sentido de mi voto, refiriéndose al voto del punto anterior sobre declaración de urgencia de la convocatoria, es porque se hace la convocatoria de la Comisión por urgencia, el Presupuesto se aprobó en abril y creo que no existe, a priori, la necesidad de esperar casi a final de año, creo que se podía haber aprobado con tiempo suficiente porque, y de ahí mi voto en contra de la urgencia, creo que se podían haber aprobado con tiempo suficiente y, además, viene una temporada muy complicada para ellos, Navidad, en la que el trabajo aumenta y el estar pendientes es complicado, y, nuevamente, felicidades Matteo porque las bases están bien estructuradas y comletas; contesta el Sr. Zamboni diciendo, muchas gracias y quiero dar las gracias a Carlos, el Coordinador de la Agencia de Empleo y Desarrollo Local que las ha trabajado conforme a las indicaciones que se le han dado. El Sr. Presidente interviene diciendo, sin ánimo de contradecir lo que ha dicho, evidentemente, lo de que se podía haber sacado la convocatoria mucho antes, tenga usted en cuenta las convocatorias que se tienen, la de las ayudas a los estudiantes que son, de alguna forma, las que tenemos que sacar en tiempo y forma, han salido en tiempo y forma, las ayudas al material escolar, las del alquiler, la del gando y todo eso lleva un trabajo de confección de las bases. Aquí también ha habido un criterio, digamos, que ha hecho que se hayan extendido en el tiempo y es que se han negociado las bases con las asociaciones, hemos pulido las bases, digo hemos porque somos un equipo pero es Matteo el que ha hecho el trabajo de campo en ese sentido. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Comercio, Industria, Desarrollo Local, Artesanía, Nuevas Tecnologías, Formación y Empleo, por unanimidad de los presentes propone se acuerde aprobar las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la emprendeduría y a la modernización del tejido empresarial municipal, en los términos expuestos...” El Sr. Presidente explica brevemente la propuesta de bases realizadas, destacando los cambios efectuados. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 6 de julio de 2023. Previa deliberación, visto lo anterior, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones a la emprendeduría en Breña Alta y a la modernización del tejido empresarial municipal. “BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA EMPRENDEDURIA Y A LA MODERNIZACIÓN DEL TEJIDO EMPRESARIAL MUNICIPAL. PRIMERA. OBJETO Y FINALIDAD Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a al fomento de la emprendeduría, así como a la modernización, mejora de la accesibilidad, la sostenibilidad e innovación tecnológica del tejido empresarial municipal, como instrumento de apoyo directo a la mejora de la imagen urbana y de la competitividad de las pequeñas empresas locales, contribuyendo a la reactivación económica del municipio y a la consolidación de un modelo de prestación de servicios proximidad más accesible, innovador y atractivo para residentes y visitantes. La apertura de nuevos locales de negocio, ya sea a través de la creación de nuevas iniciativas emprendedoras o de nuevas sedes de empresas existentes, de nueva presencia en el municipio, contribuyen decididamente al desarrollo económico y consolidación de la estructura y volumen de actividad empresarial, así como a la promoción del empleo, autoempleo. En el contexto socioeconómico actual, caracterizado por la tendencia creciente de las transacciones electrónicas e irrupción de grandes superficies, los pequeños establecimientos de servicios de proximidad constituyen un elemento esencial de dinamización económica, cohesión social y generación de empleo en el municipio, por lo que la mejora de su competitividad y atractivo redunda de manera directa en el interés general, en la medida en que contribuye a la creación y mantenimiento del empleo, la fijación de población al territorio, la diversificación económica y la calidad de vida de la ciudadanía. SEGUNDA. RÉGIMEN JURÍDICO Las actuaciones a llevar a cabo en el marco de la tramitación de esta subvención estarán regidas por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente. Las ayudas que se concedan al amparo de la misma tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 5MNHN5Q6MKKK4YT2KFFG6S2NS Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 39 Reglamento, y demás normativa de desarrollo, en coherencia con lo estipulado en el artículo 25.2. (a,b,h,i,j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL). A nivel autonómico, serán de aplicación, en lo que proceda, las previsiones contenidas en la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, así como la normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de fomento empresarial y apoyo a la actividad económica. En el ámbito local, estas subvenciones se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Breña Alta, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 197, de 7 de diciembre de 2005, así como en el Plan Estratégico de Subvenciones de cada ejercicio presupuestario. Asimismo, resultará de aplicación supletoria lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto no se opongan a la normativa específica de subvenciones. TERCERA. CONVOCATORIA - PUBLICIDAD De conformidad con lo establecido la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento se iniciará de oficio mediante la aprobación de las Bases reguladoras y de la correspondiente Convocatoria. Una vez aprobadas, estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia conforme establece el art. 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, asimismo, en la página web municipal dirección https://brenaalta.sedeelectronica.es. El anuncio de la Convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, iniciando el plazo de presentación de solicitudes el primer día hábil siguiente a esta publicación. la página web municipal Conforme al art 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el cual se deberá remitir a la BDNS la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el art. 20 de la citada Ley, el acuerdo de resolución será objeto de publicación en dirección https://brenaalta.sedeelectronica.es y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, surtiendo esta publicación los efectos de la notificación. Los beneficiarios están obligados a dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos. CUARTA. BENEFICIARIOS. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases, las personas físicas o jurídicas, sociedades civiles, comunidades de bienes y agrupaciones de personas que desarrollen una actividad empresarial en un establecimiento situado en Breña Alta, siempre que cumplan con la normativa general y sectorial que les sea de aplicación y que se encuentren incluidas en alguno de los siguientes grupos, en los términos establecidos en la Base Quinta.  Grupo A . Empresas de nueva alta censal en Breña Alta, siempre que ello suponga la apertura de un nuevo establecimiento con atención directa y presencial a la clientela. Tendrán tal consideración tanto las empresas de nueva creación como aquellas ya creadas que no tuvieran presencia en el municipio y que hayan abierto una nueva sede en el mismo dentro del período amparado en cada la Convocatoria.  Grupo B . Empresas que realicen actuaciones en los términos regulados en la base quinta, orientadas a la modernización, mejora de la accesibilidad, la sostenibilidad y/o la innovación tecnológica en locales destinados a la atención al público, orientados a la venta o prestación de servicios, y cuya facturación dependa de la afluencia presencial de clientela al establecimiento para su normal funcionamiento. Las personas jurídicas, deberán estar válidamente constituidas, inscritas en el registro correspondiente y desarrollar efectivamente una actividad económica. Los titulares de las actividades empresariales, deberán estar en situación de alta y activos en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) o Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, incluidos sus Sistemas Especiales correspondientes o, en su caso, de alta en una de las mutualidades de previsión social que actúe como alternativas al RETA, según proceda. Las comunidades de bienes o sociedades civiles, podrán obtener la condición de beneficiarias cuando desarrollen una actividad económica y designen un/a representante con poderes suficientes para asumir las obligaciones derivadas de la ejecución de la subvención. En caso de Cód. Validación: 5MNHN5Q6MKKK4YT2KFFG6S2NS Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 39 representación mancomunada, deberá acreditarse dicha circunstancia mediante acuerdo expreso de los comuneros/socios. Las empresas (grupo B) que dispongan de más de un establecimiento destinado a la atención al público y cumplan con los requisitos de beneficiario podrán acogerse a una subvención por cada local independiente, siempre que cada uno cumpla individualmente los requisitos exigidos. La actividad económica objeto de subvención deberá estar en funcionamiento en el momento de la solicitud y permanecer en activo, con el local abierto al público, durante los seis meses siguientes a la notificación de la Resolución de concesión, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas. Los/as beneficiarios/as deberán acreditar estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no estar incursos en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2013, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto aportarán declaración responsable de modo implícito en el formulario de solicitud, en el que también se autorizará al Ayuntamiento a recabar dicha información al objeto de contrastar su veracidad si fuese necesario. Para las empresas incluidas en el grupo A, se ampara la realización de actividad económica en cualquiera de sus formas (empresarial o profesional), siempre que implique la apertura de un nuevo establecimiento con atención directa al público en el término municipal. Para las empresas incluidas en el grupo B habrá de referirse a actividades empresariales vinculadas igualmente a un establecimiento de atención directa al público. Las actividades profesionales; tales como oficinas y despachos profesionales, corredurías de seguros, servicios médicos y de atención a la salud, asesorías y otros asimilables, deberán prestarse en locales con fachada y acceso directo desde la vía pública. En el supuesto de que un mismo local sirva de soporte físico para el ejercicio profesional o empresarial de más de una persona o entidad solicitante, podrá reconocerse la condición de beneficiarias de forma independiente, siempre que se acredite cumulativamente lo siguiente: a) Diferenciación física del espacio utilizado: mediante plano, croquis acotado o documento técnico que identifique claramente el área ocupada por cada actividad, con indicación de superficie, accesos y equipamiento propio. El espacio mínimo se determinará atendiendo al tipo de actividad, pero en ningún caso podrá ser inferior al necesario para el desarrollo autónomo y simultáneo de las actividades conforme a la normativa sectorial aplicable. b) Título jurídico que legitime el uso del espacio: contrato de arrendamiento, cesión, acuerdo de uso compartido u otro documento con validez jurídica suficiente que acredite el derecho a ocupar y utilizar dicho espacio y que refleje la duración, condiciones y superficie asignada. Se entenderá por espacio mínimo susceptible de diferenciación aquel que permita el ejercicio autónomo y continuo de la actividad económica y disponga, al menos, de equipamiento, mobiliario o zona de atención diferenciada, sin perjuicio de que se compartan zonas comunes de uso auxiliar (acceso, aseos o sala de espera). Quedan expresamente excluidas de la convocatoria las Grandes Superficies, Entidades Financieras, Farmacias, Gasolineras, Locales de juegos y apuestas, Servicios Funerarios y actividades asimiladas. QUINTA. CUANTÍA, GASTOS ELEGIBLES Y PLAZOS DE EJECUCIÓN La cuantía individual de la subvención a percibir por cada beneficiario/a se determinará en función de la puntuación obtenida conforme a los criterios establecidos en la presente base, valorados a razón de 100 euros por punto: Beneficiarios/as Puntos (máximo) Nueva Alta Censal (Grupo A Base Cuarta) Grupo A-Joven empresario/a (18-35 años) Modernización estética, funcional o tecnológica ( Grupo B) Las solicitudes correspondientes a empresas incluidas en el Grupo A, podrán acceder a un máximo de 9 puntos, así como a un suplemento de dos puntos cuando cumplan con el requisito de jóvenes emprendedores/as (entre 18 y 35 años) el día de inicio de actividad. En este último caso y cuando se trate de una actividad participada por varias personas emprendedoras, deberán cumplir este requisito la totalidad de las mismas. Deberán acreditar Alta Censal en el Municipio desde el día siguiente al último día de plazo de presentación de solicitudes en a la última convocatoria y el correspondiente a cada una de las siguientes, ambos inclusive. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 5MNHN5Q6MKKK4YT2KFFG6S2NS Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 39 Para las empresas incluidas en el Grupo B, será subvencionable el 50% de la inversión realizada en actuaciones de modernización estética (renovación de fachadas, escaparates y rótulos), así como aquellas de carácter funcional (adaptación de espacios, ergonomía, accesibilidad universal) y tecnológico (digitalización, eficiencia energética, nuevas herramientas de gestión), así como otras asimiladas que contribuyan igualmente a la mejora de la imagen urbana, la accesibilidad y la competitividad. La subvención máxima será la correspondiente a 4 puntos o al 50% de la inversión realizada cuando la cuantía de la misma sea inferior a 800€. No serán subvencionables los gastos realizados que hayan sido imputados a otras subvenciones solicitadas a otras entidades públicas o privadas. El plazo de realización de la inversión será fijado en cada convocatoria y en su defecto se corresponderá con el año natural (01 de enero al 31 de diciembre, ambos inclusive). La cuantía y porcentajes de ayuda, así como la puntuación y los gastos elegibles podrán ser igualmente fijados y modificados en cada convocatoria. SEXTA. FINANCIACIÓN Y CRITERIOS DE APLICACIÓN El crédito presupuestario total máximo destinado a la presente convocatoria asciende a cincuenta mil euros (50.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 433-47901 del Presupuesto General del Ayuntamiento de Breña Alta para el ejercicio en curso. Dicho crédito podrá ampliarse conforme a lo dispuesto en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en el supuesto de existencia de crédito adecuado y suficiente, sin necesidad de abrir nueva convocatoria. La cuantía individual de las subvenciones se determinará en función de los criterios de valoración y puntuación establecidos en la Base Quinta, hasta agotar el crédito disponible. En caso de que el importe total de las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos exceda la dotación económica prevista, y sin perjuicio de que pueda acordarse un suplemento de crédito, las ayudas se asignarán en régimen de concurrencia competitiva simplificada, aplicando el siguiente orden de prelación hasta agotar el crédito disponible: Primero. Solicitudes correspondientes a empresas con nueva alta censal en el municipio (Grupo A). Segundo. Resto de solicitudes, atendiendo al orden de entrada de los expedientes completos en el registro municipal. En ningún caso la concesión de las subvenciones podrá superar el crédito total asignado ni generar derecho alguno a su percepción por el mero hecho de haber presentado la solicitud. SEPTIMA. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN Las solicitudes podrán presentarse en la Oficina de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Breña Alta (c/ Blas Pérez González) o conforme a lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido podrán presentarse a través de las Oficina de Registro de cualquier Administración Pública o a través de la sede electrónica de Registro Electrónico General del Ministerio de Hacienda y Función Pública (Red SARA) en la siguiente dirección: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do (siendo necesario para esta opción disponer de un certificado digital para proceder a la firma de la documentación). La presentación de la solicitud supone la total aceptación de las bases de la convocatoria. Plazo de presentación de solicitudes se regulará en cada convocatoria. En su defecto será de quince días contados desde el siguiente hábil a la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. OCTAVA. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Las solicitudes deberán presentarse conforme al modelo oficial (Anexo I), debidamente cumplimentado y firmada por el/la titular o representante legal acreditado, haciendo constar en ellas que reúnen todos y cada uno de los requisitos para ser beneficiarios, especificados en la Base Cuarta, en el plazo y lugar establecidos en la Base Séptima respectivamente, acompañada de la siguiente documentación: Documentación común para todas las solicitudes:  Anexo I. Solicitud en modelo normalizado, debidamente cumplimentada y firmada.  Anexo II. Memoria de solicitud, con descripción de la actuación o inversión a realizar.  Anexo III. Declaración responsable, conforme al modelo normalizado.  Anexo IV. Documento de alta a terceros a efectos de incorporación al sistema contable municipal (podrá omitirse si fue presentado con anterioridad y su contenido no ha variado). Cód. Validación: 5MNHN5Q6MKKK4YT2KFFG6S2NS Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 39 La relación de documentos normalizados (Anexos) podrá ajustarse en cada convocatoria conforme a lo regulado en las bases Quinta y Decimoquinta. Documentación adicional para solicitantes que sean personas físicas, autónomos (empresarios/profesionales):  Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad Extranjero (NIE)  Copia de la Resolución/certificación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), del Régimen Especial de Trabajadores del Mar o de la Mutua profesional correspondiente. Justificante de pago del último recibo de cotización a la Seguridad Social.   Alta censal en el IAE (Modelo 036 o 037) Documentación adicional para personas jurídicas, así como de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas asociativas sin personalidad jurídica:  Copia del Código/Número de Identificación Fiscal (NIF/CIF).  Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE) del representante legal que firma la solicitud de subvención.  Cuando se trate de empresas especificadas en el Grupo A de la Cláusula Cuarta, deberán presentarse los DNI/NIE de la totalidad de los socios.  Acreditación de la representación legal, mediante poder notarial, acuerdo del órgano competente, declaración en comparecencia personal o cualquier otro medio válido en derecho que deje constancia fidedigna. Justificante de pago del último recibo de cotización a la Seguridad Social   Copia del alta censal en el IAE (Modelo 036 o 037) Cuando un mismo local sea compartido por más de una persona o entidad solicitante, deberá aportarse la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Base Cuarta, párrafo 10, apartados a) y b), incluyendo lo siguiente:  Acreditación jurídica del uso (contrato, acuerdo o documento equivalente).  Acreditación gráfica de la delimitación del espacio (plano o croquis identificativo). La comprobación de los datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su relevancia, la denegación de la subvención solicitada o reintegro de la misma, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de ello. NOVENA. INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Agencia de Empleo y Desarrollo Local, como órgano encargado de la instrucción del procedimiento, realizará de oficio cuantas acciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deberá formularse la propuesta de resolución. Las actividades de instrucción comprenderán: a) Petición de cuantos informes o datos estime necesarios para evaluar las solicitudes, en el marco de aplicación de las bases y/o la Convocatoria. En la petición se hará constar, en su caso, el carácter determinante de aquellos que sean preceptivos. El plazo para su emisión será de 10 días, salvo que el órgano instructor, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en plazo diferente. Cuando en el plazo señalado no se hayan facilitado los datos, documentos o informes solicitados, podrá desistirse de los trámites sucesivos. b) Pre evaluación de las solicitudes, a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención. c) Evaluación de las solicitudes, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en estas Bases. d) Emisión de informe que incluya la relación de solicitantes y beneficiarios y en el que concrete el resultado de la evaluación efectuada. Una vez evaluadas las solicitudes, el Órgano Instructor, emitirá informe técnico con propuesta de resolución, relativa a los solicitantes a los que se concede la ayuda y cuantía de la misma, siendo la Junta de Gobierno Local el Órgano competente para resolver el procedimiento. En la resolución se hará constar tanto la relación de solicitantes a los que se le concede la ayuda, como las de solicitudes desestimadas y las causas de las mismas, poniendo fin a la vía administrativa. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución de subvención será de TRES meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo sin Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 5MNHN5Q6MKKK4YT2KFFG6S2NS Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 39 haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. El resultado de La Resolución del procedimiento se publicará en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y tendrá los efectos de la notificación. Contra la Resolución de La Junta de Gobierno Local podrá interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, o bien podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo en los términos establecidos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Las Resoluciones además de contener los datos de la persona solicitante a la que se concede la subvención, y la cuantía de la misma, se establecerá la forma de abono así como la forma y el plazo de justificación, las condiciones en las que se otorga y el medio de control que se haya establecido. La notificación de la resolución se realizará de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley de Régimen Jurídico de Administraciones públicas y Régimen Administrativo Local. Las subvenciones concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones que opera como sistema nacional de publicidad en este ámbito, de conformidad con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. DÉCIMA. COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES Las subvenciones que se regulan en estas bases son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En ningún caso podrán financiarse los mismos conceptos ni el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones Públicas o de otras entidades Públicas o privadas, supere el coste total de la actividad a desarrollar por el beneficiario. DÉCIMOPRIMERA. MODIFICACIÓN DEL PROYECTO SUBVENCIONADO Y DE LOS GASTOS PREVISTOS Los beneficiarios de la subvención deberán ejecutar los gastos y actuaciones conforme a lo aprobado en la resolución de concesión y a lo previsto en la solicitud presentada. En caso de que por causas justificadas resulte imposible ejecutar alguna de las actuaciones o gastos inicialmente previstos, el beneficiario podrá solicitar por escrito al órgano concedente la modificación del proyecto subvencionado o de los gastos aprobados, indicando: • La causa que impide la ejecución del gasto originalmente aprobado. • La nueva actuación o gasto propuesto, que deberá estar directamente relacionado con el objeto de la subvención. La solicitud deberá presentarse antes de la finalización del plazo de ejecución y la modificación solo surtirá efecto previa resolución expresa de autorización del órgano concedente. La ejecución de gastos distintos a los aprobados sin la autorización previa de la Administración se considerará incumplimiento de las bases y podrá dar lugar a la exigencia de reintegro total o parcial de la subvención, así como a las responsabilidades administrativas que correspondan. DÉCIMOSEGUNDA. ABONO DE LA SUBVENCIÓN El abono de la subvención se efectuará, con carácter general, previa justificación de la ejecución de la actuación subvencionada, conforme regula la cláusula Decimocuarta, mediante transferencia bancaria y en un solo plazo. Podrá autorizarse el abono anticipado total o parcial de la subvención, previa solicitud motivada del beneficiario, cuando la naturaleza o las características de la actividad a subvencionar lo justifiquen, pudiendo eximirse de la constitución de garantía, conforme regula el artículo 42 del Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho régimen de abono se entenderá sin perjuicio de la obligación del beneficiario de cumplir las condiciones, obligaciones y finalidades establecidas en las presentes Bases y en la normativa aplicable, siendo exigible el reintegro de las cantidades percibidas en caso de incumplimiento. . OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. DÉCIMOTERCERA Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias: Cód. Validación: 5MNHN5Q6MKKK4YT2KFFG6S2NS Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 39 c) Cumplir la finalidad para la que la subvención fue concedida, aplicando los fondos a los gastos subvencionables y dentro del plazo establecido. d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones. e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. f) Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. g) En caso de que la persona o empresa beneficiaria se encuentre comprendida en los supuestos del artículo 3.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deberá adaptarse a las obligaciones de publicidad activa que le resulten aplicables. . CONTROL FINANCIERO Y REINTEGRO DECIMOCUARTA. JUSTIFICACIÓN Para las solicitudes correspondientes a empresas incluidas en el Grupo A (Nueva Alta Censal), y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de estas ayudas no requerirá otra justificación que la acreditación, previa a su concesión, de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en las presentes Bases, así como a través de los controles que la Administración pudiera efectuar para su verificación. La justificación de las subvenciones correspondientes al Grupo B (Modernización estética, funcional o tecnológica), la justificación de las subvenciones deberá realizarse conforme regula el art. 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones mediante cuenta justificativa simplificada, aportando la siguiente documentación:  ANEXO V: Memoria de actuaciones realizadas, incluyendo descripción, desviaciones con respecto a las previstas y documentación gráfica que acredite la realización de las mismas.  ANEXO VI. Relación de Gastos.  Facturas y Justificantes de pago válidos conforme a la normativa fiscal y contable. El plazo para realizar la justificación de las actuaciones será de dos meses contados a partir de la finalización del plazo de ejecución fijado en la Resolución de concesión. De conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el beneficiario podrá solicitar, de manera motivada y antes de la finalización del plazo inicialmente establecido, una prórroga del plazo de ejecución y justificación de la subvención. La solicitud deberá presentarse por escrito ante la Administración, indicando las causas que justifican la solicitud de prórroga y el nuevo plazo solicitado. La concesión de la prórroga será excepcional y motivada, quedando a criterio del órgano concedente su aceptación, previa valoración de la justificación aportada y de la conveniencia de su ampliación. La prórroga concedida no exime al beneficiario del cumplimiento de todas las obligaciones previstas en las presentes bases y en la normativa aplicable, ni modifica los requisitos de justificación establecidos para la subvención. Los/las beneficiarios/as de las subvenciones tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control que realice el Ayuntamiento de Breña Alta y estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control, en cuyo ejercicio los órganos citados tendrán las facultades definidas en el art. 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El control financiero de las subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestos del Ayuntamiento de Breña Alta se ejercerá conforme a lo establecido en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Intervención General de la Corporación, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, o en su caso, alguno de los específicos recogidos en el artículo 12. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento del reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 5MNHN5Q6MKKK4YT2KFFG6S2NS Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 39 La comisión de infracciones e imposición de sanciones se regirá por lo dispuesto en los Títulos IV y VI de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. DECIMOQUINTA. CONVOCATORIAS Y ADAPTACIONES. Las presentes Bases tienen carácter general y establecen el marco regulador de las subvenciones municipales destinadas a la promoción, modernización y dinamización del tejido empresarial local. En cada convocatoria anual o específica se podrán concretar o precisar aspectos procedimentales, técnicos o económicos necesarios para la correcta aplicación de las Bases, tales como: dotación presupuestaria, criterios de valoración, documentación normalizada, importes máximos de ayuda y plazos de ejecución o justificación, siempre que ello no altere el objeto, la finalidad ni los principios generales que las inspiran. Las adaptaciones que se introduzcan en cada convocatoria se entenderán integradas en la misma y no requerirán ni tendrán la consideración de modificación de las Bases, debiendo realizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las convocatorias, con sus adaptaciones incorporadas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del ayuntamiento, garantizando su conocimiento público y la igualdad de oportunidades entre las personas solicitantes. ANEXO I SOLICITUD DE SUBVENCION A LA EMPRENDEDURIA Y A LA MODERNIZACIÓN DEL TEJIDO EMPRESARIAL MUNICIPAL. CONVOCATORIA 202X  DATOS DEL SOLICITANTE Nombre / Razón Social NIF/CIF Dirección Código Postal Municipio Provincia Teléfono Móvil Fax Correo electrónico  DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL (Cuando el solicitante no sea persona física) Nombre y Apellidos DNI/ NIE Dirección Código Postal Municipio Provincia Teléfono fijo Móvil Fax Correo electrónico AUTORIZACION A TERCERAS PERSONAS Autorizo a , con DNI/NIE (se adjunta copia) nº , a presentar en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento, la presente solicitud.  DATOS DEL ESTABLECIMIENTO/LOCAL AFECTO A LA ACTIVIDAD Nombre/Denominación Comercial Dirección: calle y número Cód. Validación: 5MNHN5Q6MKKK4YT2KFFG6S2NS Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 39 Teléfono l Correo electrónico Epígrafe/Epígrafes del IAE DATOS DE NOTIFICACIÓN Medio preferente de notificación ☐ Notificación en soporte papel ☐ Notificación electrónica DECLARA Que cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las Bases reguladoras de esta Convocatoria, para obtener la condición de beneficiario y, expresamente, con los establecidos en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, no encontrándose en ninguna de las circunstancias de incompatibilidad recogidas en el art. 13 de la misma. Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica, Local y con la Seguridad Social. SOLICITA Acogerse a la Convocatoria de subvenciones al fomento de la emprendeduría, así como a la modernización, mejora de la accesibilidad, la sostenibilidad e innovación tecnológica del tejido empresarial municipal, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de S/C de Tenerife (BOP) nº xx de dd de mm de 202x, conforme a las Bases Reguladoras (BOP nº xx de dd de mm de 2025).  MODALIDAD DE SUBVENCIÓN QUE SOLICITA (marcar lo que proceda) ☐ Emprendeduría/Nueva Alta Censal (Grupo A Base Cuarta) ☐ Modernización estética, funcional o tecnológica (Grupo B Base Cuarta) DOCUMENTACIÓN QUE PRESENTA ☐ Memoria de solicitud. Anexo II ☐ Declaración jurada. Anexo III ☐ Alta de Terceros en el modelo oficial del Ayuntamiento. Anexo IV ☐ DNI/NIE/CIF del solicitante ☐ DNI/NIE del representante (en su caso) ☐ Documento acreditativo del poder de representación (en su caso) ☐ Resolución/certificación del alta Autónomos (RETA), del Régimen Especial de Trabajadores del Mar o de la Mutua profesional correspondiente. ☐ Justificante de pago del último recibo de cuotas a la Seguridad Social. ☐ Alta censal en el IAE (Modelo 036 o 037). ☐ Certificado de actualización de obligaciones con la Seguridad Social, AEAT y Hacienda Canaria. ☐ Acreditación gráfica de la delimitación del espacio (en su caso) Base Cuarta a) . ☐ Acreditación jurídica del uso (en su caso) Base Cuarta b). ☐ Otra: CONSENTIMIENTO PARA LA CONSULTA Y VERIFICACIÓN DE DATOS La presentación de la presente solicitud lleva implícito el consentimiento para que el Ayuntamiento realice las consultas de los datos del solicitante/representante, necesarias para su verificación, a través de la Plataforma de Intermediación de Datos y otros servicios interoperables. Salvo Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 5MNHN5Q6MKKK4YT2KFFG6S2NS Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 39 DECLARACIÓN EXPRESA EN CONTRA formulada por el solicitante en aplicación del art. 28.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso éste deberá aportar los documentos necesarios en cualquiera de las fases de tramitación del expediente. INFORMACIÓN SOBRE EL TRATAMIENTO Y PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre y el Reglamento (UE) 2016/679, le informamos: Responsable del Tratamiento: AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA; Delegado de Protección de Datos (DPD): AFONSO & GONZALEZ ASESORES, S.L.; Finalidad: Gestión del presente anexo para la tramitación de la subvención; Legitimación: Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones) y el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales; Destinatarios de Cesiones de Datos: Administraciones Públicas competentes, en los casos previstos por Ley y para los fines en ella definidos; Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional; Información Adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en http://brenaalta.sedelectronica.es/privacy. Firma [1] Municipio Fecha En Breña Alta , el (dd/mm/aaaa) [1] La falsificación de documento público es un delito tipificado en el Código Penal. A la atención del Sr. Alcalde – Presidente del Ayuntamiento de Breña Alta. ANEXO II MEMORIA DE ACTIVIDADES PREVISTAS 1. IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA SOLICITANTE Nombre o razón social NIF/CIF Denominación comercial Domicilio del establecimiento Actividad económica que desarrolla 2. DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN O INVERSIÓN PREVISTA Indique brevemente en qué consistirá la actuación o inversión, especificando los principales elementos o mejoras que se pretenden acometer (por ejemplo: reforma de fachada, rotulación, equipamiento, digitalización, etc.) y en que consiste. 3. OBJETIVOS Explique qué problema se pretende resolver o qué mejora se persigue con cada actuación prevista. 4. PRESUPUESTO Y FINANCIACIÓN Indique el coste total estimado de la actuación, las principales partidas de gasto y las fuentes de financiación previstas: Subvención municipal, fondos propios u otras (especificar). PRESUPUESTO Concepto Unidades Coste/ud Importe € Cód. Validación: 5MNHN5Q6MKKK4YT2KFFG6S2NS Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 39 SUMA TOTAL PRESUPUESTO € FINANCIACIÓN PREVISTA % Importe € Subvención Ayuntamiento de Breña Alta Fondos propios Otra: SUMA TOTAL FINANCIACIÓN € 5. CALENDARIO PREVISTO DE EJECUCIÓN (Indique fechas estimadas de inicio y finalización de la inversión o actuación) Fecha prevista de inicio: Fecha prevista de finalización:   En Breña Alta a fecha de 202x. Firmado: El solicitante / representante legal. ANEXO III: DECLARACIÓN RESPONSABLE D/DÑA , con DNI nº en calidad de ☐ Solicitante ☐ Representante de la Empresa DECLARA RESPONSABLEMENTE 9. Que conoce y acepta las bases reguladoras de la convocatoria a la que presenta solicitud de subvención. 10. Que cumple con los requisitos fijados en las bases para ser beneficiaria de la subvención. 11. Que si ☐ no ☐ ha solicitado/obtenido subvenciones destinadas a la misma inversión proveniente de otras entidades públicas o privadas En caso afirmativo Importe solicitado Importe obtenido Concepto subvencionado Entidad pública o privada ante la que/de la que, ha solicitado/obtenido subvención 12. Que son ciertos y completos todos los datos de la presente solicitud, así como de toda la documentación que presenta. 13. Que se compromete a cumplir las condiciones que se especifican en la normativa aplicable. 14. Que los documentos presentados en la solicitud se corresponden con los documentos originales, que obran en mi poder, los cuales quedan a disposición de esa Administración para su verificación en caso que fuera requerido. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 5MNHN5Q6MKKK4YT2KFFG6S2NS Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 39 15. Que no está incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiaria y para ser receptora del pago establecido en la Ley 38/2003, del 7 de noviembre. 16. Que se compromete al cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias de subvenciones (art. 14 de la Ley 48/2003 de 17 de noviembre). De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se le informa que sus datos personales serán incorporados y tratados a un fichero titularidad del Ayuntamiento de Breña Alta. Podrán ser utilizados por el titular del fichero para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito de sus competencias, Igualmente se informa que pueden ser cedidos de conformidad con la legislación vigente. En aras del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, limitación, oposición y portabilidad de manera gratuita ante el Ayuntamiento de Breña Alta mediante correo electrónico a: ayuntamiento@balta.org o bien en la dirección: Ayuntamiento de Breña Alta, c/ Blas Pérez González 1. Breña Alta. 38710. En Breña Alta a fecha de 202x. Firmado: El solicitante / representante legal. ALTA MODIFICACIÓN BAJA ANEXO IV MODELO DATOS DE TERCEROS DNI/CIF DEL TITULAR DE LA CUENTA APELLIDOS, NOMBRE O RAZON SOCIAL DOMICILIO C.P./LOCALIDAD PROVINCIA TLFNO/FAX CORREO ELECTRÓNICO: CODIGO IBAN Por la presente autorizamos a la Tesorería municipal para que, a partir del recibo de la presente y en tanto no sea modificado o cancelado, las cantidades que deba percibir con cargo a los fondos de la Tesorería de esa Corporación, sean ingresados en la cuenta y Banco cuyos datos más arriba se indican. En , a de de 20 El Autorizante; (y en su caso sello de la persona jurídica) Apellidos y nombre: Cargo en la empresa: N.I.F.: Cód. Validación: 5MNHN5Q6MKKK4YT2KFFG6S2NS Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 39 CERTIFICACION BANCARIA: Para hacer constar que los datos de la cuenta señalada en este documento figuran en nuestros archivos bajo el nombre de : En a de de 20 Por el Banco/Caja (firma y sello de la Entidad) NOTA: El presente documento no será válido sin la certificación del Banco /Caja Protección de Datos: De conformidad con lo dispuesto en la normativa protección de datos [Ley Orgánica 3/2018 (LOPD y GDD); Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo (RGPD) y la Ley 34/2002 (LSSI-CE)], le informamos: RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO: AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA; CIF: P-3800800-I; Delegado de Protección de Datos (DPD): AFONSO & GONZALEZ ASESORES, S.L., contacto a través del número de teléfono 922.222.930 o, del correo electrónico: dpd@balta.org; Finalidad: Gestión y tramitación de los pagos realizados por el Ayuntamiento; Legitimación: Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal; Destinatarios de Cesiones de Datos: Se realizan; Transferencia Internacional de Datos: No se realizan; Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional; Información Adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en http://www.balta.org/index.php?opc=32. ANEXO V MEMORIA JUSTIFICATIVA ACTIVIDADES REALIZADAS. Explicar a que se ha destinado del importe de la inversión aprobada. INCIDENCIAS. Explicar (en su caso) las variaciones u otras circunstancias que hayan supuesto cambios en relación al proyecto inicial aprobado, cuáles han sido las causas y cómo se han resuelto los contratiempos. INFORMACIÓN GRÁFICA. Fotografías y, en su caso, otros documentos que acrediten la realización de las actuaciones y el destino de la subvención recibida En Breña Alta a fecha de 202x. Firmado: El solicitante / representante legal. ANEXO VI RELACIÓN DE GASTOS Y FINANCIACIÓN Nº Factura Fecha Proveedor CIF/NIF Concepto Importe TOTAL CUADRO DE FINANCIACIÓN % Importe Origen Subvención Ayuntamiento Fondos propios Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 5MNHN5Q6MKKK4YT2KFFG6S2NS Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 39 TOTAL En Breña Alta a fecha de 202x. Firmado: El solicitante / representante legal. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” Segundo.- Publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife a los efectos oportunos. 3º.- EXPEDIENTE RELATIVO A LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LA EMPRENDEDURIA Y A LA MODERNIZACIÓN DEL TEJIDO EMPRESARIAL MUNICIPAL. CONVOCATORIA 2025. El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Comercio, Industria, Desarrollo Local, Artesanía, Nuevas Tecnologías, Formación y Empleo, celebrada el 10 de noviembre de 2025, siendo el texto literal del punto nº 3 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: ““3.- EXPEDIENTE RELATIVO A LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LA EMPRENDEDURÍA Y A LA MODERNIZACIÓN DEL TEJIDO EMPRESARIAL MUNICIPAL. CONVOCATORIA 2025. El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo a la convocatoria de subvenciones a la emprendeduría y a la modernización del tejido empresarial municipal. Convocatoria 2025, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía y del borrador de la convocatoria, el siguiente: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA ASUNTO: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LA EMPRENDEDURIA Y A LA MODERNIZACIÓN DEL TEJIDO EMPRESARIAL MUNICIPAL. CONVOCATORIA 2025. Visto el apoyo que el Ayuntamiento viene prestando apoyo al tejido empresarial municipal, así como a las nuevas empresas y emprendedores que inician su actividad en el municipio. Considerando que en cumplimiento de la Ley General de Subvenciones y la Ordenanza General reguladora de la Concesión de Subvenciones de este Ayuntamiento, la concesión de las mismas ha de estar reglada mediante sus correspondientes Bases Reguladoras, así como por sus respectivas Convocatorias, en función de las prioridades y disponibilidad económica en cada ejercicio presupuestario. Considerando la Resolución de Alcaldía nº 523 de 13 de mayo de 2025, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento para año 2025, así como las Bases Reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones a la emprendeduría y a la modernización del tejido empresarial municipal (BOP de Santa Cruz de Tenerife nº de de 2025). Visto lo anterior propongo lo siguiente: Primero.- Aprobación de la Convocatoria de concesión de subvenciones a la emprendeduría y a la modernización del sector empresarial para el año 2025. Segundo.- Publicación de la Convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife a los efectos oportunos. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” “CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LA EMPRENDEDURIA Y A LA MODERNIZACIÓN DEL TEJIDO EMPRESARIAL MUNICIPAL. ANUALIDAD 2025. 1.-Normativa aplicable.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo, la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Breña Alta publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 197 de 7 de diciembre de 2005, Resolución de Alcaldía nº 523 de 13 de mayo de 2025, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento para año 2025, así como las Bases específicas que rigen la Convocatoria de subvenciones a la emprendeduría y a la modernización del tejido empresarial municipal. 2.- Crédito presupuestario.- El crédito presupuestario total máximo para la subvención es de 50.000,00€ que figura consignado en la aplicación presupuestaria número 433-47901 del Cód. Validación: 5MNHN5Q6MKKK4YT2KFFG6S2NS Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 39 Presupuesto General de la entidad para el presente ejercicio 3.- Objeto, condiciones y finalidad de la subvención. El objeto de esta Convocatoria es la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo a las Bases reguladoras que establecen las normas que han de regir la concesión de subvenciones a la emprendeduría y a la modernización del tejido empresarial municipal. La finalidad de las subvenciones podrá ser tanto la contribuir a la modernización, mejora de la accesibilidad, la sostenibilidad e innovación tecnológica del tejido empresarial municipal, como instrumento de apoyo directo a la mejora de la imagen urbana y de la competitividad de las pequeñas empresas locales, contribuyendo a la reactivación económica del municipio y a la consolidación de un modelo de prestación de servicios proximidad más accesible, innovador y atractivo para residentes y visitantes. 4.- Requisitos de los solicitantes y forma de acreditarlos Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases, las personas físicas o jurídicas, sociedades civiles, comunidades de bienes y agrupaciones de personas que desarrollen una actividad empresarial en un establecimiento situado en Breña Alta, siempre que cumplan con la normativa general y sectorial que les sea de aplicación y que se encuentren incluidas en alguno de los siguientes grupos, en los términos establecidos en la Base Quinta. • Grupo A. Empresas de nueva alta censal en Breña Alta, siempre que ello suponga la apertura de un nuevo establecimiento con atención directa y presencial a la clientela. Tendrán tal consideración tanto las empresas de nueva creación como aquellas ya creadas que no tuvieran presencia en el municipio y que hayan abierto una nueva sede en el mismo dentro del período amparado en cada la Convocatoria. • Grupo B. Empresas que realicen actuaciones en los términos regulados en la base quinta, orientadas a la modernización, mejora de la accesibilidad, la sostenibilidad y/o la innovación tecnológica en locales destinados a la atención al público, orientados a la venta o prestación de servicios, y cuya facturación dependa de la afluencia presencial de clientela al establecimiento para su normal funcionamiento. Las personas jurídicas, deberán estar válidamente constituidas, inscritas en el registro correspondiente y desarrollar efectivamente una actividad económica. Los titulares de las actividades empresariales, deberán estar en situación de alta y activos en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) o Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, incluidos sus Sistemas Especiales correspondientes o, en su caso, de alta en una de las mutualidades de previsión social que actúe como alternativas al RETA, según proceda. Las comunidades de bienes o sociedades civiles, podrán obtener la condición de beneficiarias cuando desarrollen una actividad económica y designen un/a representante con poderes suficientes para asumir las obligaciones derivadas de la ejecución de la subvención. En caso de representación mancomunada, deberá acreditarse dicha circunstancia mediante acuerdo expreso de los comuneros/socios. Las empresas (grupo B) que dispongan de más de un establecimiento destinado a la atención al público y cumplan con los requisitos de beneficiario podrán acogerse a una subvención por cada local independiente, siempre que cada uno cumpla individualmente los requisitos exigidos. La actividad económica objeto de subvención deberá estar en funcionamiento en el momento de la solicitud y permanecer en activo, con el local abierto al público, durante los seis meses siguientes a la notificación de la Resolución de concesión, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas. Los/as beneficiarios/as deberán acreditar estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no estar incursos en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2013, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto aportarán declaración responsable de modo implícito en el formulario de solicitud, en el que también se autorizará al Ayuntamiento a recabar dicha información al objeto de contrastar su veracidad si fuese necesario. Para las empresas incluidas en el grupo A, se ampara la realización de actividad económica en cualquiera de sus formas (empresarial o profesional), siempre que implique la apertura de un nuevo establecimiento con atención directa al público en el término municipal. Para las empresas incluidas en el grupo B habrá de referirse a actividades empresariales vinculadas igualmente a un establecimiento de atención directa al público. Las actividades profesionales; tales como oficinas y despachos profesionales, corredurías de seguros, servicios médicos y de atención a la salud, asesorías y otros asimilables, deberán prestarse en locales con fachada y acceso directo desde la vía pública. En el supuesto de que un mismo local sirva de soporte físico para el ejercicio profesional o Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 5MNHN5Q6MKKK4YT2KFFG6S2NS Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 39 empresarial de más de una persona o entidad solicitante, podrá reconocerse la condición de beneficiarias de forma independiente, siempre que se acredite cumulativamente lo siguiente: a) Diferenciación física del espacio utilizado: mediante plano, croquis acotado o documento técnico que identifique claramente el área ocupada por cada actividad, con indicación de superficie, accesos y equipamiento propio. El espacio mínimo se determinará atendiendo al tipo de actividad, pero en ningún caso podrá ser inferior al necesario para el desarrollo autónomo y simultáneo de las actividades conforme a la normativa sectorial aplicable. b) Título jurídico que legitime el uso del espacio: contrato de arrendamiento, cesión, acuerdo de uso compartido u otro documento con validez jurídica suficiente que acredite el derecho a ocupar y utilizar dicho espacio y que refleje la duración, condiciones y superficie asignada. Se entenderá por espacio mínimo susceptible de diferenciación aquel que permita el ejercicio autónomo y continuo de la actividad económica y disponga, al menos, de equipamiento, mobiliario o zona de atención diferenciada, sin perjuicio de que se compartan zonas comunes de uso auxiliar (acceso, aseos o sala de espera). Quedan expresamente excluidas de la convocatoria las Grandes Superficies, Entidades Financieras, Farmacias, Gasolineras, Locales de juegos y apuestas, Servicios Funerarios y actividades asimiladas. 5.- Documentación a presentar Las solicitudes deberán presentarse conforme al modelo oficial (Anexo I), debidamente cumplimentado y firmada por el/la titular o representante legal acreditado, haciendo constar en ellas que reúnen todos y cada uno de los requisitos para ser beneficiarios, especificados en la Base Cuarta, en el plazo y lugar establecidos en la Base Séptima respectivamente, acompañada de la documentación especificada en la Base Octava. 6.- Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención, plazo de resolución y notificación. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la Agencia de Empleo y Desarrollo Local. Una vez evaluadas las solicitudes, el Órgano Instructor, emitirá informe técnico con propuesta de resolución, relativa a los solicitantes a los que se concede la ayuda y cuantía de la misma, siendo la Junta de Gobierno Local el Órgano competente para resolver el procedimiento en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo de presentación de instancias. El resultado de La Resolución del procedimiento se publicará en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y tendrá los efectos de la notificación.. 7.- Plazo de presentación de solicitudes.- El plazo de presentación de solicitudes será de QUINCE DÍAS a partir del siguiente de la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme al modelo que se facilitará en la Oficina de Atención al Público, AEDL y sede electrónica (https://brenaalta.sedelectronica.es) , debiendo ir acompañada de la documentación especificada en la Base Octava. En caso que la documentación esté incompleta o defectuosa se le requerirá al interesado para su subsanación en el plazo de 10 días. 8.- Plazo de ejecución y justificación.- Podrán acogerse a la convocatoria las inversiones realizadas entre el 01 de enero de 2025 y el 31 de marzo de 2026. El plazo para realizar la justificación de las actuaciones será de dos meses contados a partir de la finalización del plazo de ejecución fijado en la Resolución de concesión. 9.- Criterios de valoración de las solicitudes.La cuantía individual de la subvención a percibir por cada beneficiario/a se determinará en función de la puntuación obtenida conforme a los criterios establecidos en la presente base, valorados a razón de 100 euros por punto: Puntos Beneficiarios/as (máximo) Nueva Alta Censal (Grupo A Base Cuarta) Grupo A-Joven empresario/a (18-35 años) Modernización estética, funcional o tecnológica ( Grupo B) Las solicitudes correspondientes a empresas incluidas en el Grupo A, podrán acceder a un máximo de 9 puntos, así como a un suplemento de dos puntos cuando cumplan con el requisito de jóvenes emprendedores/as (entre 18 y 35 años) el día de inicio de actividad. En este último caso y Cód. Validación: 5MNHN5Q6MKKK4YT2KFFG6S2NS Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 39 cuando se trate de una actividad participada por varias personas emprendedoras, deberán cumplir este requisito la totalidad de las mismas. Deberán acreditar Alta Censal en el Municipio desde el día siguiente al último día de plazo de presentación de solicitudes en a la última convocatoria y el correspondiente a cada una de las siguientes, ambos inclusive. Para las empresas incluidas en el Grupo B, será subvencionable el 50% de la inversión realizada en actuaciones de modernización estética (renovación de fachadas, escaparates y rótulos), así como aquellas de carácter funcional (adaptación de espacios, ergonomía, accesibilidad universal) y tecnológico (digitalización, eficiencia energética, nuevas herramientas de gestión), así como otras asimiladas que contribuyan igualmente a la mejora de la imagen urbana, la accesibilidad y la competitividad. La subvención máxima será la correspondiente a 4 puntos o al 50% de la inversión realizada cuando la cuantía de la misma sea inferior a 800€. No serán subvencionables los gastos realizados que hayan sido imputados a otras subvenciones solicitadas a otras entidades públicas o privadas. 10.- Plazo de Resolución, notificación y recursos: La resolución de solicitudes, cuyo plazo de tramitación y resolución serán de TRES meses, se producirá una vez emitido el informe de evaluación de la documentación, correspondiendo a la Junta de Gobierno Local la competencia para resolver. La resolución del procedimiento se publicará en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y tendrá los efectos de la notificación; dicha resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente Recursos de Reposición, o directamente Recurso Contencioso Administrativo. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” El Sr. Presidente interviene remitiéndose a la propuesta de convocatoria realizada. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Comercio, Industria, Desarrollo Local, Artesanía, Nuevas Tecnologías, Formación y Empleo, por unanimidad de los presentes propone se acuerde aprobar la convocatoria de subvenciones a la emprendeduría y a la modernización del tejido empresarial municipal. Convocatoria 2025, en los términos expuestos...” Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 6 de julio de 2023. Previa deliberación, visto lo anterior, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar de la Convocatoria de concesión de subvenciones a la emprendeduría y a la modernización del sector empresarial para el año 2025. “CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LA EMPRENDEDURIA Y A LA MODERNIZACIÓN DEL TEJIDO EMPRESARIAL MUNICIPAL. ANUALIDAD 2025. 1.-Normativa aplicable.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo, la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Breña Alta publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 197 de 7 de diciembre de 2005, Resolución de Alcaldía nº 523 de 13 de mayo de 2025, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento para año 2025, así como las Bases específicas que rigen la Convocatoria de subvenciones a la emprendeduría y a la modernización del tejido empresarial municipal. 2.- Crédito presupuestario.- El crédito presupuestario total máximo para la subvención es de 50.000,00€ que figura consignado en la aplicación presupuestaria número 433-47901 del Presupuesto General de la entidad para el presente ejercicio 3.- Objeto, condiciones y finalidad de la subvención. El objeto de esta Convocatoria es la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo a las Bases reguladoras que establecen las normas que han de regir la concesión de subvenciones a la emprendeduría y a la modernización del tejido empresarial municipal. La finalidad de las subvenciones podrá ser tanto la contribuir a la modernización, mejora de la accesibilidad, la sostenibilidad e innovación tecnológica del tejido empresarial municipal, como instrumento de apoyo directo a la mejora de la imagen urbana y de la competitividad de las pequeñas empresas locales, contribuyendo a la reactivación económica del municipio y a la consolidación de un modelo de prestación de servicios proximidad más accesible, innovador y atractivo para residentes y Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 5MNHN5Q6MKKK4YT2KFFG6S2NS Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 39 visitantes. 4.- Requisitos de los solicitantes y forma de acreditarlos Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases, las personas físicas o jurídicas, sociedades civiles, comunidades de bienes y agrupaciones de personas que desarrollen una actividad empresarial en un establecimiento situado en Breña Alta, siempre que cumplan con la normativa general y sectorial que les sea de aplicación y que se encuentren incluidas en alguno de los siguientes grupos, en los términos establecidos en la Base Quinta. • Grupo A. Empresas de nueva alta censal en Breña Alta, siempre que ello suponga la apertura de un nuevo establecimiento con atención directa y presencial a la clientela. Tendrán tal consideración tanto las empresas de nueva creación como aquellas ya creadas que no tuvieran presencia en el municipio y que hayan abierto una nueva sede en el mismo dentro del período amparado en cada la Convocatoria. • Grupo B. Empresas que realicen actuaciones en los términos regulados en la base quinta, orientadas a la modernización, mejora de la accesibilidad, la sostenibilidad y/o la innovación tecnológica en locales destinados a la atención al público, orientados a la venta o prestación de servicios, y cuya facturación dependa de la afluencia presencial de clientela al establecimiento para su normal funcionamiento. Las personas jurídicas, deberán estar válidamente constituidas, inscritas en el registro correspondiente y desarrollar efectivamente una actividad económica. Los titulares de las actividades empresariales, deberán estar en situación de alta y activos en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) o Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, incluidos sus Sistemas Especiales correspondientes o, en su caso, de alta en una de las mutualidades de previsión social que actúe como alternativas al RETA, según proceda. Las comunidades de bienes o sociedades civiles, podrán obtener la condición de beneficiarias cuando desarrollen una actividad económica y designen un/a representante con poderes suficientes para asumir las obligaciones derivadas de la ejecución de la subvención. En caso de representación mancomunada, deberá acreditarse dicha circunstancia mediante acuerdo expreso de los comuneros/socios. Las empresas (grupo B) que dispongan de más de un establecimiento destinado a la atención al público y cumplan con los requisitos de beneficiario podrán acogerse a una subvención por cada local independiente, siempre que cada uno cumpla individualmente los requisitos exigidos. La actividad económica objeto de subvención deberá estar en funcionamiento en el momento de la solicitud y permanecer en activo, con el local abierto al público, durante los seis meses siguientes a la notificación de la Resolución de concesión, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas. Los/as beneficiarios/as deberán acreditar estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no estar incursos en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2013, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto aportarán declaración responsable de modo implícito en el formulario de solicitud, en el que también se autorizará al Ayuntamiento a recabar dicha información al objeto de contrastar su veracidad si fuese necesario. Para las empresas incluidas en el grupo A, se ampara la realización de actividad económica en cualquiera de sus formas (empresarial o profesional), siempre que implique la apertura de un nuevo establecimiento con atención directa al público en el término municipal. Para las empresas incluidas en el grupo B habrá de referirse a actividades empresariales vinculadas igualmente a un establecimiento de atención directa al público. Las actividades profesionales; tales como oficinas y despachos profesionales, corredurías de seguros, servicios médicos y de atención a la salud, asesorías y otros asimilables, deberán prestarse en locales con fachada y acceso directo desde la vía pública. En el supuesto de que un mismo local sirva de soporte físico para el ejercicio profesional o empresarial de más de una persona o entidad solicitante, podrá reconocerse la condición de beneficiarias de forma independiente, siempre que se acredite cumulativamente lo siguiente: a) Diferenciación física del espacio utilizado: mediante plano, croquis acotado o documento técnico que identifique claramente el área ocupada por cada actividad, con indicación de superficie, accesos y equipamiento propio. El espacio mínimo se determinará atendiendo al tipo de actividad, pero en ningún caso podrá ser inferior al necesario para el desarrollo autónomo y simultáneo de las actividades conforme a la normativa sectorial aplicable. b) Título jurídico que legitime el uso del espacio: contrato de arrendamiento, cesión, acuerdo de uso compartido u otro documento con validez jurídica suficiente que acredite el derecho a ocupar y utilizar dicho espacio y que refleje la duración, condiciones y superficie asignada. Cód. Validación: 5MNHN5Q6MKKK4YT2KFFG6S2NS Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 39 Se entenderá por espacio mínimo susceptible de diferenciación aquel que permita el ejercicio autónomo y continuo de la actividad económica y disponga, al menos, de equipamiento, mobiliario o zona de atención diferenciada, sin perjuicio de que se compartan zonas comunes de uso auxiliar (acceso, aseos o sala de espera). Quedan expresamente excluidas de la convocatoria las Grandes Superficies, Entidades Financieras, Farmacias, Gasolineras, Locales de juegos y apuestas, Servicios Funerarios y actividades asimiladas. 5.- Documentación a presentar Las solicitudes deberán presentarse conforme al modelo oficial (Anexo I), debidamente cumplimentado y firmada por el/la titular o representante legal acreditado, haciendo constar en ellas que reúnen todos y cada uno de los requisitos para ser beneficiarios, especificados en la Base Cuarta, en el plazo y lugar establecidos en la Base Séptima respectivamente, acompañada de la documentación especificada en la Base Octava. 6.- Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención, plazo de resolución y notificación. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la Agencia de Empleo y Desarrollo Local. Una vez evaluadas las solicitudes, el Órgano Instructor, emitirá informe técnico con propuesta de resolución, relativa a los solicitantes a los que se concede la ayuda y cuantía de la misma, siendo la Junta de Gobierno Local el Órgano competente para resolver el procedimiento en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo de presentación de instancias. El resultado de La Resolución del procedimiento se publicará en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y tendrá los efectos de la notificación.. 7.- Plazo de presentación de solicitudes.- El plazo de presentación de solicitudes será de QUINCE DÍAS a partir del siguiente de la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme al modelo que se facilitará en la Oficina de Atención al Público, AEDL y sede electrónica (https://brenaalta.sedelectronica.es) , debiendo ir acompañada de la documentación especificada en la Base Octava. En caso que la documentación esté incompleta o defectuosa se le requerirá al interesado para su subsanación en el plazo de 10 días. 8.- Plazo de ejecución y justificación.- Podrán acogerse a la convocatoria las inversiones realizadas entre el 01 de enero de 2025 y el 31 de marzo de 2026. El plazo para realizar la justificación de las actuaciones será de dos meses contados a partir de la finalización del plazo de ejecución fijado en la Resolución de concesión. 9.- Criterios de valoración de las solicitudes.La cuantía individual de la subvención a percibir por cada beneficiario/a se determinará en función de la puntuación obtenida conforme a los criterios establecidos en la presente base, valorados a razón de 100 euros por punto: Beneficiarios/as Puntos (máximo) Nueva Alta Censal (Grupo A Base Cuarta) Grupo A-Joven empresario/a (18-35 años) Modernización estética, funcional o tecnológica ( Grupo B) Las solicitudes correspondientes a empresas incluidas en el Grupo A, podrán acceder a un máximo de 9 puntos, así como a un suplemento de dos puntos cuando cumplan con el requisito de jóvenes emprendedores/as (entre 18 y 35 años) el día de inicio de actividad. En este último caso y cuando se trate de una actividad participada por varias personas emprendedoras, deberán cumplir este requisito la totalidad de las mismas. Deberán acreditar Alta Censal en el Municipio desde el día siguiente al último día de plazo de presentación de solicitudes en a la última convocatoria y el correspondiente a cada una de las siguientes, ambos inclusive. Para las empresas incluidas en el Grupo B, será subvencionable el 50% de la inversión realizada en actuaciones de modernización estética (renovación de fachadas, escaparates y rótulos), así como aquellas de carácter funcional (adaptación de espacios, ergonomía, accesibilidad universal) y tecnológico (digitalización, eficiencia energética, nuevas herramientas de gestión), así como otras Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 5MNHN5Q6MKKK4YT2KFFG6S2NS Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 39 asimiladas que contribuyan igualmente a la mejora de la imagen urbana, la accesibilidad y la competitividad. La subvención máxima será la correspondiente a 4 puntos o al 50% de la inversión realizada cuando la cuantía de la misma sea inferior a 800€. No serán subvencionables los gastos realizados que hayan sido imputados a otras subvenciones solicitadas a otras entidades públicas o privadas. 10.- Plazo de Resolución, notificación y recursos: La resolución de solicitudes, cuyo plazo de tramitación y resolución serán de TRES meses, se producirá una vez emitido el informe de evaluación de la documentación, correspondiendo a la Junta de Gobierno Local la competencia para resolver. La resolución del procedimiento se publicará en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y tendrá los efectos de la notificación; dicha resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente Recursos de Reposición, o directamente Recurso Contencioso Administrativo. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” Segundo.- Publicar la Convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife a los efectos oportunos. 4º.- EXPEDIENTE RELATIVO A LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL, EQUIPAMIENTO Y FUNCIONAMIENTO PARA LA CONSECUCIÓN DE SUS FINES, PARA EL AÑO 2025. El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Seguridad Ciudadana, Información a la Ciudadanía y Participación Ciudadana, celebrada el 10 de noviembre de 2025, siendo el texto literal del punto nº 2 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “2º.- EXPEDIENTE RELATIVO A LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL, EQUIPAMIENTO Y FUNCIONAMIENTO PARA LA CONSECUCIÓN DE SUS FINES, PARA EL AÑO 2025. El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo a la convocatoria de subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro para la realización de actividades de fomento de la participación social, equipamiento y funcionamiento para la consecución de sus fines, para el año 2025, documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía y del borrador de la convocatoria, el siguiente: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA ASUNTO: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL, EQUIPAMIENTO Y FUNCIONAMIENTO PARA LA CONSECUCIÓN DE SUS FINES, PARA EL AÑO 2025. Visto que el Ayuntamiento de Breña Alta viene concediendo Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de sus fines, al objeto de contribuir a su plan anual de actividades, así como al fomento de la vinculación del tejido social y asociativo a través de la participación, en el marco de aplicación del Reglamento de Participación Ciudadana aprobado por esta Corporación. Considerando que en cumplimiento de la Ley General de Subvenciones y la Ordenanza General reguladora de la Concesión de Subvenciones de este Ayuntamiento, la concesión de las mismas ha de estar reglada mediante sus correspondientes Bases Reguladoras, así como por sus respectivas Convocatorias, en función de las prioridades y disponibilidad económica en cada ejercicio presupuestario. Considerando la Resolución de Alcaldía nº 2025-0523 de 13 de mayo de 2025, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento para año 2025, así como las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro para la realización de actividades de fomento de la participación social, equipamiento y funcionamiento para la consecución de sus fines, aprobadas por Acuerdo Plenario de 19 de agosto de 2019 (BOP de Santa Cruz de Tenerife nº 106 de 2 de septiembre de 2019). Visto lo anterior propongo lo siguiente: Cód. Validación: 5MNHN5Q6MKKK4YT2KFFG6S2NS Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 39 Primero.- Aprobación de la Convocatoria de concesión de subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro para la realización de actividades de fomento de la participación social, equipamiento y funcionamiento para la consecución de sus fines para el año 2025. Segundo.- Publicación de la Convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” “CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL, EQUIPAMIENTO Y FUNCIONAMIENTO PARA LA CONSECUCIÓN DE SUS FINES, AÑO 2025. 1.-Normativa aplicable.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Breña Alta, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 13 de octubre de 2005, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 197, de 7 de diciembre de 2005, Resolución de Alcaldía nº 2025-0523 de 13 de mayo de 2025, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento para año 2025, así como las Bases específicas que rigen la Convocatoria de Subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro para la realización de actividades de fomento de la participación social, equipamiento y funcionamiento para la consecución de sus fines, aprobadas por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 19 de agosto de 2019 (BOP S/C Tenerife nº 106 de 2 de septiembre de 2019). 2.- Crédito presupuestario.- Las subvenciones se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 334.48904, por importe de 6.000 €. 3.- Objeto, condiciones y finalidad de la subvención. El objeto de esta Convocatoria es la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo a las Bases reguladoras que establecen las normas que han de regir la concesión de subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro, que contribuyan al desarrollo municipal a través del fomento de la participación ciudadana. La finalidad de las subvenciones podrá ser tanto la de sufragar gastos derivados de la realización de acciones concretas, orientadas a tal fin, como los derivados del equipamiento y funcionamiento general de las asociaciones, necesarios para la consecución de sus fines sociales, atendiendo a este principio de participación para el desarrollo. 4.- Requisitos de los solicitantes, forma de acreditarlos y documentación a aportar.Podrán acogerse a las Subvenciones reguladas en estas Bases, las asociaciones sin ánimo de lucro que hayan de realizar las actividades que fundamenten su otorgamiento y que presenten proyectos amparados en las mismas y en cada Convocatoria, siempre que no se encuentren en alguna de las circunstancias de incompatibilidad recogidas en artículo 13 en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y cumplan, además, con los siguientes requisitos: - Figurar inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Breña Alta, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de subvención en cada Convocatoria. - Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos del proyecto presentado. - Haber justificado en tiempo y forma las subvenciones municipales que puedan haber obtenido con anterioridad. No podrán ser beneficiarios las entidades de derecho público, las universidades, los colegios profesionales y otras entidades de naturaleza análoga. Junto a las solicitudes, conforme al modelo-Anexo I, se deberá acompañar la siguiente documentación:  Memoria-Proyecto que deberá contener, como mínimo, los apartados contenidos en el modelo (Anexo II); título del proyecto, experiencia de la entidad, actividades a desarrollar, objetivos del proyecto, indicadores de evaluación, cronograma de actuaciones, presupuesto detallado y financiación prevista, así como cualquier otro dato que el solicitante considere de interés para valorar su proyecto de acuerdo a los criterios establecidos en la Base duodécima. En el caso de solicitudes para gastos generales de funcionamiento y equipamiento de la Asociación, deberá fundamentarse la petición, resaltando su incidencia para la consecución de los fines de la Asociación, así como su incidencia en la realización de actividades amparables en la Convocatoria.  Alta de Terceros debidamente cumplimentado (Anexo III), disponible en la página web la sede electrónica www.balta.org (Trámites y Gestiones), en Municipal http://www.balta.org/TramitesFiles/T00002.pdf y en la Oficina de Atención al Público Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 5MNHN5Q6MKKK4YT2KFFG6S2NS Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 39 5.-Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención, plazo de resolución y notificación. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la Agencia de Empleo y Desarrollo Local. Una vez realizada la valoración de las solicitudes, la Comisión Informativa de Participación Ciudadana formulará propuesta de resolución a la Junta de Gobierno Local, que resolverá el procedimiento en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo de presentación de instancias, notificándose a los beneficiarios de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local pone fin a la vía administrativa. 6.- Plazo de presentación de solicitudes.- El plazo de presentación de solicitudes será de UN MES a partir del siguiente de la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, según modelo que se facilitará en la Oficina de Atención al Público y sede electrónica (https://brenaalta.sedelectronica.es) debiendo ir acompañada de la documentación exigida en el punto 4 de esta Convocatoria. En caso que la documentación esté incompleta o defectuosa se le requerirá al interesado para su subsanación en el plazo de 10 días. 7.- Criterios de valoración de las solicitudes.- Las subvenciones a conceder se determinarán de acuerdo con el siguiente criterio de baremación: - La calidad de las memorias y su grado de concreción. Especialmente en lo referido a la justificación de la necesidad de las actuaciones, el grado de definición de objetivos, la identificación de beneficiarios y/o participantes, la organización espacio-temporal, los recursos (humanos, técnicos y materiales) aportados, la coherencia entre los objetivos, actividades y propuesta de gastos presentados, la definición de indicadores de evaluación y el establecimiento de mecanismos de control. - La capacidad y el grado de esfuerzo que supone para el beneficiario la realización del proyecto. La experiencia y trayectoria de la entidad, la dificultad de las actividades y la participación de personal voluntario. - El grado de participación social. El número de personas que resulten beneficiarias del desarrollo de los proyectos, el número de personas que desarrollan las actividades, la coordinación con otras entidades y administraciones públicas para el desarrollo de los proyectos. - El carácter innovador de los proyectos y su adecuación a las necesidades y/o demandas de la población destinataria. - La contribución al desarrollo y la actividad municipal. El enriquecimiento de la actividad social y cultural, la recuperación de tradiciones, el grado de incidencia del proyecto fuera de la asociación y su efecto multiplicador. -El grado de representatividad y cohesión del beneficiario y del proyecto. Y en función de la siguiente distribución de puntos por criterio: CRITERIOS P UNTOS Calidad de la Memoria Capacidad y esfuerzo del solicitante para desarrollar la actividad Participación social en el proyecto Grado de innovación del Proyecto Contribución al desarrollo y actividad municipal Grado de representatividad TOTAL 8.- Plazo de Resolución, notificación y recursos: La resolución de solicitudes, cuyo plazo de tramitación y resolución serán de TRES meses, se producirá una vez emitido el informe de evaluación de la documentación, correspondiendo a la Junta de Gobierno Local la competencia para resolver, previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; dicha resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente Recursos de Reposición, o directamente Recurso Contencioso Administrativo. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la propuesta de convocatoria realizada, que es igual a otros años. Cód. Validación: 5MNHN5Q6MKKK4YT2KFFG6S2NS Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 39 La Sra. Rodríguez García interviene diciendo, me gustaría, de cara a la aprobación del presupuesto del año que viene, que la cantidad viene siendo prácticamente igual, que no se ha incrementdo en los últimos años, valorar la posibilidad de hacer un pequeño incremento para que las entidades que accedan a esta convocatoria, a estos recursos económicos, puedan elaborar más proyectos, hacer mejoras. Contesta el Sr. Presidente diciendo que cree que no existe ese problema en el asociacionismo porque, más que nada, podríamos decir que estamos ante una cierta crisis del asociacionismo, me refiero no el sentido cuantitativo sino cualitativo, en el sentido de, por ejemplo, con la documentación que tienen que presentar en esta administración para la renovación en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, de hecho han causado baja varias, preguntando a la Sra. Secretaria cuántas, la cual responde diciendo que no recuerda exactamente, cree que seis, pero sí que se les llama recordando que tienen que presentar la documentación, se les hace el requerimiento, etc.… El Sr. Presidente interviene explicando que algunas es que se han fusionado con otras, es decir que quizás se unen con otras que están en otro municipio, es decir, que se tendría que hacer un estudio profundo de por qué se han dado de baja. Concluye el Sr. Presidente diciendo que, además, es que ni siquiera reclaman más dinero, sí que las Cruces están pidiendo más dinero, que lo tenemos que ver de cara al próxmo año porque están pidiendo más dinero porque ha subido mucho el precio de los materiales y estamos viendo a ver cómo poder subencionarlo un poco más, se está estudiando, pero el resto, a efectos cuantitativos no se tienen peticiones. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Régimen Interior, Seguridad Ciudadana, Información a la Ciudadanía y Participación Ciudadana, por unanimidad de los presentes, propone se acuerde aprobar la convocatoria de subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro para la realización de actividades de fomento de la participación social, equipamiento y funcionamiento para la consecución de sus fines, para el año 2025, en los términos expuestos...” Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 6 de julio de 2023. Previa deliberación, visto lo anterior, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar la Convocatoria de concesión de subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro para la realización de actividades de fomento de la participación social, equipamiento y funcionamiento para la consecución de sus fines para el año 2025. “CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL, EQUIPAMIENTO Y FUNCIONAMIENTO PARA LA CONSECUCIÓN DE SUS FINES, AÑO 2025. 1.-Normativa aplicable.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Breña Alta, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 13 de octubre de 2005, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 197, de 7 de diciembre de 2005, Resolución de Alcaldía nº 2025-0523 de 13 de mayo de 2025, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento para año 2025, así como las Bases específicas que rigen la Convocatoria de Subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro para la realización de actividades de fomento de la participación social, equipamiento y funcionamiento para la consecución de sus fines, aprobadas por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 19 de agosto de 2019 (BOP S/C Tenerife nº 106 de 2 de septiembre de 2019). 2.- Crédito presupuestario.- Las subvenciones se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 334.48904, por importe de 6.000 €. 3.- Objeto, condiciones y finalidad de la subvención. El objeto de esta Convocatoria es la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo a las Bases reguladoras que establecen las normas que han de regir la concesión de subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro, que contribuyan al desarrollo municipal a través del fomento de la participación ciudadana. La finalidad de las subvenciones podrá ser tanto la de sufragar gastos derivados de la realización de acciones concretas, orientadas a tal fin, como los derivados del equipamiento y funcionamiento general de las asociaciones, necesarios para la consecución de sus fines sociales, atendiendo a este principio de participación para el desarrollo. 4.- Requisitos de los solicitantes, forma de acreditarlos y documentación a aportar.Podrán acogerse a las Subvenciones reguladas en estas Bases, las asociaciones sin ánimo de lucro que hayan de realizar las actividades que fundamenten su otorgamiento y que presenten proyectos amparados en las mismas y en cada Convocatoria, siempre que no se encuentren en alguna de las circunstancias de incompatibilidad recogidas en artículo 13 en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 5MNHN5Q6MKKK4YT2KFFG6S2NS Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 39 General de Subvenciones y cumplan, además, con los siguientes requisitos: - Figurar inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Breña Alta, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de subvención en cada Convocatoria. - Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos del proyecto presentado. - Haber justificado en tiempo y forma las subvenciones municipales que puedan haber obtenido con anterioridad. No podrán ser beneficiarios las entidades de derecho público, las universidades, los colegios profesionales y otras entidades de naturaleza análoga. Junto a las solicitudes, conforme al modelo-Anexo I, se deberá acompañar la siguiente documentación: c) Memoria-Proyecto que deberá contener, como mínimo, los apartados contenidos en el modelo (Anexo II); título del proyecto, experiencia de la entidad, actividades a desarrollar, objetivos del proyecto, indicadores de evaluación, cronograma de actuaciones, presupuesto detallado y financiación prevista, así como cualquier otro dato que el solicitante considere de interés para valorar su proyecto de acuerdo a los criterios establecidos en la Base duodécima. En el caso de solicitudes para gastos generales de funcionamiento y equipamiento de la Asociación, deberá fundamentarse la petición, resaltando su incidencia para la consecución de los fines de la Asociación, así como su incidencia en la realización de actividades amparables en la Convocatoria. d) Alta de Terceros debidamente cumplimentado (Anexo III), disponible en la página web la sede electrónica www.balta.org (Trámites y Gestiones), en Municipal http://www.balta.org/TramitesFiles/T00002.pdf y en la Oficina de Atención al Público 5.-Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención, plazo de resolución y notificación. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la Agencia de Empleo y Desarrollo Local. Una vez realizada la valoración de las solicitudes, la Comisión Informativa de Participación Ciudadana formulará propuesta de resolución a la Junta de Gobierno Local, que resolverá el procedimiento en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo de presentación de instancias, notificándose a los beneficiarios de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local pone fin a la vía administrativa. 6.- Plazo de presentación de solicitudes.- El plazo de presentación de solicitudes será de UN MES a partir del siguiente de la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, según modelo que se facilitará en la Oficina de Atención al Público y sede electrónica (https://brenaalta.sedelectronica.es) debiendo ir acompañada de la documentación exigida en el punto 4 de esta Convocatoria. En caso que la documentación esté incompleta o defectuosa se le requerirá al interesado para su subsanación en el plazo de 10 días. 7.- Criterios de valoración de las solicitudes.- Las subvenciones a conceder se determinarán de acuerdo con el siguiente criterio de baremación: - La calidad de las memorias y su grado de concreción. Especialmente en lo referido a la justificación de la necesidad de las actuaciones, el grado de definición de objetivos, la identificación de beneficiarios y/o participantes, la organización espacio-temporal, los recursos (humanos, técnicos y materiales) aportados, la coherencia entre los objetivos, actividades y propuesta de gastos presentados, la definición de indicadores de evaluación y el establecimiento de mecanismos de control. - La capacidad y el grado de esfuerzo que supone para el beneficiario la realización del proyecto. La experiencia y trayectoria de la entidad, la dificultad de las actividades y la participación de personal voluntario. - El grado de participación social. El número de personas que resulten beneficiarias del desarrollo de los proyectos, el número de personas que desarrollan las actividades, la coordinación con otras entidades y administraciones públicas para el desarrollo de los proyectos. - El carácter innovador de los proyectos y su adecuación a las necesidades y/o demandas de la población destinataria. - La contribución al desarrollo y la actividad municipal. El enriquecimiento de la actividad social y cultural, la recuperación de tradiciones, el grado de incidencia del proyecto fuera de la asociación y su efecto multiplicador. Cód. Validación: 5MNHN5Q6MKKK4YT2KFFG6S2NS Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 39 -El grado de representatividad y cohesión del beneficiario y del proyecto. Y en función de la siguiente distribución de puntos por criterio: CRITERIOS Calidad de la Memoria Capacidad y esfuerzo del solicitante para desarrollar la actividad Participación social en el proyecto Grado de innovación del Proyecto Contribución al desarrollo y actividad municipal Grado de representatividad TOTAL PUNTOS 8.- Plazo de Resolución, notificación y recursos: La resolución de solicitudes, cuyo plazo de tramitación y resolución serán de TRES meses, se producirá una vez emitido el informe de evaluación de la documentación, correspondiendo a la Junta de Gobierno Local la competencia para resolver, previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; dicha resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente Recursos de Reposición, o directamente Recurso Contencioso Administrativo. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” Segundo.- Publicar la Convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Y no habiendo otros asuntos a tratar, el Sr. Alcalde-Presidente dio por finalizada la sesión, siendo las trece horas y diecisiete minutos, extendiéndose la presente, de lo que como Secretaria Acctal., certifico. Documento firmado electrónicamente al margen Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 5MNHN5Q6MKKK4YT2KFFG6S2NS Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 39