ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE DE NOVIEMBRE DE 2025 ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN GOBIERNO LOCAL EL DÍA Asistentes: Sr. Alcalde-Presidente: D. Jonathan De Felipe Lorenzo Tenientes de Alcalde: D. Raúl Ramos Pérez D.ª Lourdes Nira Rodríguez Álvarez D.ª Patricia Ayut Martín En la Villa de Breña Alta, siendo las 8:00 horas, del día 20 de noviembre de 2025, se constituyó la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL de este Ayuntamiento, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, concurriendo los Tenientes de Alcalde, relacionados al margen (no asiste D. Sergio González Rodríguez), todos ellos asistidos por la Sra. Secretaria Acctal, al objeto de celebrar la sesión ordinaria convocada para este día y hora. Secretaria Acctal.: Dª.Juana Esther Rodríguez González Declarada abierta la sesión, se trataron los siguientes asuntos comprendidos en el Orden del Día: 1º.- APROBACIÓN DE LAS ACTAS CORRESPONDIENTES A LAS SESIONES PRECEDENTES (ACTAS Nº 23/2025, Nº 24/2025 Y Nº 25/2025). Se dieron por leídos los borradores de las Actas n.º 23/2025, 24/2025 y 25/2025, que habían sido entregados previamente a los Sres. Concejales y que resultaron aprobados por unanimidad de los presentes. 2º.- DECLARACIÓN DE URGENCIA. El Sr. Presidente solicita se declare incluir por urgencia en la presente sesión los siguientes puntos: “EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS QUE RIGEN LAS AYUDAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD PRIVADA DENTRO DEL PROGRAMA PARA COMBATIR LA DESPOBLACIÓN EN EL MEDIO RURAL DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025”, “EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD PRIVADA DENTRO DEL PROGRAMA PARA COMBATIR LA DESPOBLACIÓN EN EL MEDIO RURAL DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025, EJERCICIO 2024”, “EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y LA ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE BREÑA ALTA (ASEMBA) PARA LA DINAMIZACIÓN COMERCIAL MEDIANTE MERCADILLO NAVIDEÑO EN LA CAMPAÑA DE NAVIDAD BREÑA ALTA PURO SENTIMIENTO”, “EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y LA ASOCIACIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DE BREÑA ALTA (PYMESBALTA) PARA LA CAMPAÑA DE NAVIDAD BREÑA ALTA PURO SENTIMIENTO”, y “EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LA ADENDA PRÓRROGA CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y AHINOR”, motivada en la necesidad de continuar los trámites que conlleva cada uno de los asuntos, por lo que se considera procedente someterlos a la presente sesión y no esperar a la próxima convocatoria ordinaria o tener que convocar una sesión extraordinaria al efecto. Sometida dichas propuestas con carácter urgente en esta sesión, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acordó declarar la urgencia de las propuestas presentadas. 3º.- EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS QUE RIGEN LAS AYUDAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD PRIVADA DENTRO DEL PROGRAMA PARA COMBATIR LA DESPOBLACIÓN EN EL MEDIO RURAL DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025. El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa Urbanismo, Vivienda y Contratación Pública, celebrada el 20 de noviembre de 2025, siendo el texto literal del punto nº 2 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: 2º.- EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS QUE RIGEN LAS AYUDAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD PRIVADA DENTRO DEL PROGRAMA PARA COMBATIR LA DESPOBLACIÓN EN EL MEDIO RURAL DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025. El Sr. Alcalde-Presidente da cuenta del expediente relativo a la aprobación de las bases reguladoras que rigen las ayudas al fomento de la rehabilitación de titularidad privada dentro del programa para combatir la despoblación en el medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020- Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: JAC5THMK4XKQ79ZL4XJEKSGLR Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 61 2025, documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía y del borrador de las bases reguladoras el siguiente, el siguiente: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA Visto que en el marco del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, aprobado por el Gobierno de Canarias en sesión celebrada el 05 de diciembre de 2022 se suscribe Convenio entre la Federación Canaria de Municipios (FECAM) y la Comunidad Autónoma de Canarias para su actuación como entidad colaboradora en la gestión del programa para combatir la despoblación en el medio rural Visto que el mencionado Plan regula, entre otras ayudas, la relativa al Programa para combatir la despoblación en el medio rural, que tiene como objeto fomentar la construcción de viviendas en régimen de alquiler, la rehabilitación de viviendas para proporcionar adecuadas condiciones de habitabilidad, ahorro de consumo energético, elementos estructurales, así como las obras para el adecuado mantenimiento de las mismas centrándose en los municipios de menos de 20.000 habitantes . Visto que el Ayuntamiento de Breña Alta presentó propuesta para participar en el programa de rehabilitación de viviendas de titularidad privada. Considerando que por Resolución del presidente del Instituto Canario de la Vivienda se concede una subvención directa al Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta relativa al programa para combatir la despoblación en el medio rural, Plan de vivienda de canarias 2020-2025, por importe de ciento cuarenta y un mil ciento sesenta y dos con ochenta y ocho euros (141.162,88 €), para el ejercicio de 2024.- Considerando que la subvención se destinará a la Rehabilitación de viviendas de titularidad privada, siendo subvencionables: a) Las obras de Rehabilitación en viviendas aisladas o interior de viviendas en edificios. b) Reformas en las zonas comunes de edificios de tipología residencial colectiva. c) Obras con la finalidad de luchar contra la pobreza energética. d) Obras en viviendas aisladas en situación de fuera de ordenación con la finalidad de que puedan dejar de estarlo si se desarrollan las obras necesarias para ello. Teniendo en cuenta que de acuerdo con el convenio aprobado se ha de determinar las condiciones específicas que han de reunir los solicitantes que opten a estas ayudas, teniendo la ejecución de las actuaciones una duración máxima de 18 meses contados a partir de la notificación de la resolución de concesión del Instituto Canaria de la Vivienda. Visto que las vigentes bases se deben modificar para adaptarlas al nuevo documento técnico. Visto lo anterior propongo a la Comisión Informativa competente y a la Junta de Gobierno Local: - Aprobar las “BASES REGULADORAS QUE RIGEN LAS AYUDAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD PRIVADA DENTRO DEL PROGRAMA PARA COMBATIR LA DESPOBLACIÓN EN EL MEDIO RURAL DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025”. - Aprobar la CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD PRIVADA DENTRO DEL PROGRAMA PARA COMBATIR LA DESPOBLACIÓN EN EL MEDIO RURAL DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025, EJERCICIO 2024. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” “BASES REGULADORAS QUE RIGEN LAS AYUDAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD PRIVADA DENTRO DEL PROGRAMA PARA COMBATIR LA DESPOBLACIÓN EN EL MEDIO RURAL DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025. I. CONDICIONES GENERALES. 1. Objeto de las actuaciones El programa comprende: Fomento de la rehabilitación de viviendas de titularidad privada en el término municipal. Las viviendas y sus anejos, así como las zonas comunes interiores y exteriores de los edificios con viviendas, deberán reunir los requisitos relativos a diseño y calidad del Código Técnico de la Edificación y demás disposiciones de carácter básico y en las de ámbito autonómico que les Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: JAC5THMK4XKQ79ZL4XJEKSGLR Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 61 sean de aplicación, así como en las ordenanzas municipales de edificación. 2. Arrendatarios y demás personas convivientes en las viviendas. Las viviendas de la actuación del punto 1 anterior (rehabilitación de viviendas de titularidad privada en el término municipal), podrán estar ocupadas por sus propietarios o sus arrendatarios. Deberán constituir su vivienda habitual y permanente. Excepcionalmente, podrá admitirse la intervención en una vivienda deshabitada siempre que la persona propietaria adquiera el compromiso de destinarla al arrendamiento en el plazo de dos meses contados tras la finalización de las obras. 3. Régimen de arrendamiento El precio del alquiler de las viviendas públicas y sociales destinadas al alquiler objeto de las ayudas de este programa habrá de ser limitado. La renta máxima de alquiler estará sujeta al artículo 6.6 del citado Decreto ley 24/2020, de 23 de diciembre, para una duración de 25 años. Es decir, la renta máxima de alquiler mensual no podrá superar el importe de 4,56 €/m² de superficie útil, pudiendo alcanzar el valor de 4,70 €/m² de superficie útil en los municipios calificados como Ámbitos Territoriales de Precio Máximo Superior, de acuerdo con los artículos 5 y 13 del Decreto ley 24/2020, de 23 de diciembre y con la Orden de 24 de marzo de 2021 de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, por la que se determinan en la Comunidad Autónoma de Canarias los municipios de preferente localización de viviendas protegidas y se declaran los ámbitos territoriales de precio máximo superior, a los efectos del Decreto ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 (BOC núm. 80, de 20 de abril de 2021). En caso de anejos vinculados (trasteros y plazas de garaje), el precio máximo del metro cuadrado de superficie útil computable se determinará de acuerdo al artículo 6.3 del Decreto 24/2020, de 23 de diciembre. 4. Prohibiciones Queda prohibido destinar la vivienda a alquiler turístico y a otros usos con un fin distinto al de residencia habitual y permanente, así como el subarriendo. 5. Plazo de realización y de justificación de la actividad subvencionable. 5.1. Podrán ser subvencionables las inversiones no iniciadas antes de la solicitud de la subvención. En el caso de que un Ayuntamiento optase por llevar a término la actuación d) (rehabilitación de viviendas de titularidad privada), aquellas actuaciones correspondientes a solicitudes presentadas a una convocatoria municipal que se hubieran ejecutado pero que resultaron desestimadas por haberse agotado la dotación presupuestaria, podrán obtener la ayuda, en la convocatoria siguiente, siempre que cumplan con lo exigido en el presente documento técnico, en las bases reguladoras y en la propia convocatoria municipal. 5.2. El plazo de realización de las inversiones subvencionables finalizará en la fecha que se establezca en las Condiciones Específicas. 6. Abono de la subvención. La subvención se abonará por anticipado al ayuntamiento interesado una vez se notifique la concesión de la subvención. Se llevará a cabo la transferencia de los fondos a los beneficiarios en el plazo máximo de un mes. La transferencia se realizará en la cuenta que figure declarada en el Alta de Terceros por los Ayuntamientos en la consejería competente en materia de hacienda, debiendo aquélla coincidir con la que conste en la solicitud de subvención. 7. Modificaciones 1. Una vez concedida la subvención, la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda podrá autorizar la modificación de la Resolución de Concesión, incluida la modificación de plazos, previa solicitud motivada de la entidad beneficiaria. Asimismo, la modificación deberá cumplir con lo estipulado en el artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. 2. En lo que respecta a la modificación del plazo de realización de la actividad o proyecto, su ampliación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, no podrá superar la mitad del inicialmente concedido, y se autorizará siempre que no se perjudiquen derechos de terceros ni, en su caso, afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad. La solicitud de ampliación de este plazo debe presentarse con antelación suficiente a la expiración del mismo, debiéndose solicitar a más tardar antes de un mes de dicha expiración. 8. Normas de información y publicidad 1. Toda referencia en cualquier medio de difusión a las actuaciones o proyectos subvencionados deberá incluir que han sido financiadas por el Gobierno de Canarias, a través del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: JAC5THMK4XKQ79ZL4XJEKSGLR Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 61 Instituto Canario de la Vivienda, en el marco del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025. Asimismo, toda la documentación que se genere también deberá llevar la citada indicación. 2. En todas las actuaciones reguladas en este programa que contemplen obras, excepto enrehabilitación de viviendas de titularidad privadas, el beneficiario instalará un cartel de obra, conforme al modelo oficial que se publicará en la web del ICV, que contendrá la denominación de la actuación o proyecto, el importe de la misma, el importe de la subvención concedida y el texto: "Actuación o proyecto financiado por el Gobierno de Canarias, Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda – Instituto Canario de la Vivienda con cargo al Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 con la cantidad de: (Importe de la subvención concedida)". 3. Finalizadas las obras a las que hace referencia el apartado anterior, el Ayuntamiento colocará una placa explicativa permanente, visible y de tamaño suficiente (medida A3) en los edificios objeto de intervención, en un espacio comunitario y de continuo tránsito de personas o en la propia vivienda, según los casos. El diseño y contenido de la placa se ajustará al Manual de Identidad Corporativa del Gobierno de Canarias, adoptando la configuración de la ficha 5.3.17, según la actualización de dicho manual por Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, de 8 de marzo de 2010 (BOC n.º 58, de 23/03/2010), adaptándola en los siguientes términos: en lugar de “Nombre de las Instalaciones” deberá expresar el título del proyecto subvencionado, tal como aparece en la Resolución de concesión, y el texto situado debajo deberá indicar que fue subvencionado por el Instituto Canario de la Vivienda, Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 - Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible 2030 (Actuación Prioritaria). 9. Periodo durante el cual se debe destinar los bienes al fin concreto de la subvención De conformidad con lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del art. 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se establece que el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que le fue concedido la subvención por un periodo mínimo de 25 años excepto en el caso de las actuaciones previstas en estas Bases en viviendas de titularidad privada, cuyo periodo mínimo será de 10 años. 10. Graduación de incumplimientos 1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de los gastos subvencionables, o de la obligación de justificación, dará lugar a la no exigibilidad de la subvención y, en caso de que la misma se hubiera abonado por anticipado, al reintegro de la subvención más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro. 2. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la subvención, se tendrá en cuenta lo siguiente: - El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de la inversión, o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro de la subvención asignada al beneficiario o, en su caso, al reintegro de la misma más los intereses de demora, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada. - Asimismo, para aplicar la proporcionalidad citada, ni el número de viviendas ni la superficie total intervenida pueden reducirse a más de la mitad. - La presentación de la justificación una vez finalizado el plazo establecido se considerará incumplimiento parcial no significativo de la obligación de justificación, incluso si se presenta en el plazo de quince días a contar desde el requerimiento regulado en el artículo 23.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. 3. A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores se considerará incumplimiento total la realización de una inversión inferior al 50 por ciento de la inversión subvencionable y, cumplimiento aproximado de modo significativo al total, el equivalente a un 50 por ciento o superior. 4. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos: a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por la persona beneficiaria que hayan servido de base para la concesión. b) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención. c) La presentación de los justificantes terminado el plazo de 15 días desde el requerimiento regulado en el citado artículo 23.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. d) Incumplimiento del mantenimiento durante 10 años tras la finalización de la inversión, del destino como vivienda habitual y permanente en el caso de actuaciones de rehabilitación de viviendas de titularidad privadas. En este sentido, la vivienda no podrá permanecer deshabitada por un tiempo Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: JAC5THMK4XKQ79ZL4XJEKSGLR Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 61 superior a 6 meses por año. 11. Incompatibilidades 1. Los beneficiarios de este programa podrán compatibilizar estas ayudas con otras del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 siempre que no concurran en el presupuesto de la actuación inversiones comunes. 2. Los beneficiarios de este programa no podrán compatibilizar estas ayudas con el programa del Plan Estatal de Vivienda 2018 – 2021, relativo a la Conservación, Mejora de la Seguridad de Utilización y Accesibilidad en Viviendas, salvo que indubitadamente los costes subvencionables sean diferentes. 3. Estas subvenciones se podrán compatibilizar con otras ayudas para el mismo objeto procedentes de otras Administraciones o instituciones siempre que el importe total de las ayudas recibidas no supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas, ya sean de ámbito nacional o europeo, lo admitan. 12. Reintegro Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestosen que concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. II. CONDICIONES ESPECÍFICAS Primera: Objeto. 1. Es objeto de las presentes bases regular el otorgamiento de ayudas dentro de la línea de actuación “fomento de la rehabilitación de viviendas de titularidad privada en el término municipal” del Programa Regional para Combatir la Despoblación en el Medio Rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, cumpliendo los requisitos establecidos en dicho Programa y su documento técnico y con la finalidad asegurar la rehabilitación o adecuación de viviendas de titularidad privada del entorno rural a las condiciones mínimas de habitabilidad, ahorro de consumo energético, elementos estructurales y, en definitiva, aquellas obras necesarias para el adecuado mantenimiento de las mismas, con lo que se pretende contribuir también a propiciar la permanencia o el cambio de residencia a las zonas rurales. Segunda: Tipos de actuaciones objeto de ayuda. Fomento de la rehabilitación de viviendas privadas. 1. Actividades subvencionables Se considerarán actividades subvencionables las siguientes: I. Obras de Rehabilitación en viviendas aisladas o interior de viviendas en edificios: a) Reformas para adaptar la vivienda a personas con diversidad funcional y movilidad reducida, tales como ampliación de espacios de circulación, cambio de puertas, instalación de señales acústicas o luminosas, etc. b) Instalación de sistemas integrados de domótica que mejoren la accesibilidad y autonomía en el uso de la vivienda a personas con discapacidad funcional y movilidad reducida. c) Reformas de cuartos húmedos (cocina, baños y aseos). d) Instalaciones interiores eléctricas de baja tensión, sin incluir aparatos receptores e) Instalaciones interiores de fontanería y saneamiento. f) Obras relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías, incluyendo procesos de desamiantado, carpintería exterior. g) Refuerzo o sustitución parcial de los elementos estructurales. h) En general las que proporcionen a las viviendas las condiciones de habitabilidad mínimas, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, debiéndose motivar la necesidad del proyecto o actuación. II. En el caso de edificios de tipología residencial colectiva, reformas en las zonas comunes: a) Instalaciones eléctricas de enlace. b) Instalación general de fontanería. c) Red de evacuación de aguas. d) Obras relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías, incluyendo procesos de desamiantado, carpintería exterior. e) Refuerzo o sustitución parcial de los elementos estructurales. f) Obras de accesibilidad. III. Obras con la finalidad de luchar contra la pobreza energética, entre cuyas causas se encuentra la baja eficiencia energética de la vivienda, tanto en viviendas unifamiliares aisladas o Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: JAC5THMK4XKQ79ZL4XJEKSGLR Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 61 agrupadas en fila, como en los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, incluidas las actuaciones que se realicen en el interior de sus viviendas consistentes en: a) La mejora de la envolvente térmica del edificio y/o de la vivienda para reducir su demanda energética, mediante actuaciones en fachada, cubierta, plantas bajas no protegidas o cualquier paramento de dicha envolvente, de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, el cerramiento o acristalamiento de las terrazas ya techadas, u otras, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos y de sombreamiento. Se incluye la instalación de agua caliente sanitaria, incluso la instalación de energía solar térmica. b) Para la justificación de la demanda energética en la situación previa y posterior a las actuaciones propuestas o, en su caso, del consumo de energía primaria no renovable se utilizará cualquiera de los programas informáticos reconocidos conjuntamente por los ministerios competentes en materia de vivienda y de energía, que se encuentran en el registro general de documentos reconocidos para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Asimismo, se podrá realizar mediante la comparación de los certificados de eficiencia energética de antes y después de la intervención. c) A efectos de acreditar el cumplimiento de la finalidad de esta actuación, se requiere que, tras la inversión, se produzca una reducción de al menos el 10% de las toneladas de CO2 anuales, o bien lograr una mejora del salto de una letra en la calificación para edificios de uso residencial (vivienda) del documento reconocido “Calificación de la eficiencia energética de los edificios” del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE). IV. Obras en viviendas aisladas en situación de fuera de ordenación con la finalidad de que puedan dejar de estarlo si se desarrollan las obras necesarias para ello, con indicación de las mismas. En el caso de que las viviendas en situación de fuera de ordenación sean propiedad de unidades de convivencia constituidas por colectivos vulnerables no será obligatorio que las obras cumplan la finalidad prevista en el párrafo anterior. Podrán llevar a cabo obras de conservación o reforma y aquellas otras que deban realizarse para cumplir obligaciones impuestas por la legislación sectorial de cara al mantenimiento y viabilidad de su uso como vivienda. En el caso de que la vivienda en cuestión presente valores arquitectónicos o etnográficos las obras subvencionables serán aquellas que permita la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de 15 los Espacios Naturales Protegidos de Canarias 2. Régimen de las viviendas objeto de la intervención. Las viviendas objeto de la intervención deberán reunir los requisitos siguientes: a) La vivienda debe constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, arrendatarios o usufructuarios en el momento de la solicitud de la subvención. Excepcionalmente, la vivienda a rehabilitar podrá estar deshabitada a fecha de la solicitud, siempre y cuando se aporte el compromiso de la persona titular de la vivienda a destinarla a domicilio habitual y permanente de la persona propietaria o de una persona tercera en régimen de arrendamiento en el plazo de dos meses contados a partir de la finalización de las obras. b) En el supuesto de que se solicite la subvención para realizar actuaciones de accesibilidad, que alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga reconocida una discapacidad o sea mayor de 65 años. 3. Requisitos específicos de las viviendas. Las viviendas deberán tener, en general, una antigüedad en la fecha de la solicitud de, al menos, veinte años, salvo: a) Para actuaciones del tipo I.a): reformas para adaptar la vivienda a personas con diversidad funcional y movilidad reducida, tales como ampliación de espacios de circulación, cambio de puertas, instalación de señales acústicas o luminosas, etc. y/o I.b): instalación de sistemas integrados de domótica que mejoren la accesibilidad y autonomía en el uso de la vivienda a personas con discapacidad funcional y movilidad reducida, en viviendas donde residan personas mayores de 65 años o con diversidad funcional y movilidad reducida. b) Para obras destinadas a la mejora de la salubridad por encontrarse la vivienda con deficiencias graves que supongan la existencia de incumplimientos del Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HS de salubridad que impidan o dificulten la habitabilidad, por poner en riesgo la seguridad de las personas. c) Para actuaciones del tipo I A) en aquellas viviendas en que la unidad de convivencia esté constituida por un colectivo vulnerable según la definición prevista en el apartado 5.1 de este misma línea D. Para los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva que quieran acogerse a las Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: JAC5THMK4XKQ79ZL4XJEKSGLR Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 61 ayudas de este programa, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Estar finalizados antes de 1996, admitiéndose las excepciones citadas anteriormente en este apartado. b) Que al menos el 70 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda. c) Que al menos el 50 % de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar acogerse al programa. 4. Presupuesto subvencionable de la actividad 4.1. Una actuación de este subprograma descrito en esta sección D podrá consistir en alguna de las actividades I, II, III o IV del punto 1 o una combinación de las mismas, pudiendo abarcar un conjunto de viviendas de tipología unifamiliar y/o colectiva. En este último caso, las viviendas podrán ser de varios edificios. Deberán distinguirse las actuaciones individuales, las cuales se referirán a las intervenciones por vivienda unifamiliar y por edificio de tipología de vivienda colectiva. Asimismo, en cada actuación individual en un edificio deberán distinguirse las viviendas objeto de intervención. 4.2. El presupuesto subvencionable será el correspondiente al total de la ejecución de las obras descritas en el punto 1, incluidos los trabajos que sean necesarios para la correcta y completa ejecución de las actuaciones, más los honorarios de los profesionales intervinientes ‒ coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios ‒, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se incluirán impuestos, tasas o tributos. En el caso de obras en viviendas fuera de ordenación el presupuesto subvencionable no incluirá los gastos derivados de la tramitación administrativa. En todo caso, el importe de la subvención no podrá exceder del coste de los gastos subvencionables. Asimismo, deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) El importe mínimo subvencionable por cada actuación individual del epígrafe D deberá ser, al menos, de 1.500 €. No obstante, de forma excepcional, los Ayuntamientos podrán establecer en sus procedimientos de concesión de las ayudas un importe inferior si lo consideren necesario atendiendo a la realidad socioeconómica del Municipio. b) Los costes subvencionables de la actuación no podrá superar los costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan. c) Los honorarios profesionales subvencionables estarán limitados al 7,5% del coste de las obras. d) El presupuesto subvencionable no incluirá electrodomésticos. 4.3. Para la obtención de las subvenciones relacionadas en este programa, se requiere que la obra subvencionable no se haya iniciado antes de la fecha de solicitud de la subvención 5. Cuantía de la ayuda 5.1. Viviendas unifamiliares Se concederá a los beneficiarios una subvención del 50% del coste subvencionable de cada actuación individual y por un importe máximo por vivienda de 10.000 euros. En aquellas viviendas en que la unidad de convivencia esté constituida por colectivo vulnerable, el porcentaje máximo de la ayuda correspondiente a esa vivienda sobre la inversión afectada a la misma será del 100% y no superará el límite de 10.000€. En el supuesto de actuación del tipo III (“lucha contra la pobreza energética”) los honorarios profesionales y el coste del certificado de eficiencia energética se considerarán aparte del resto de conceptos subvencionables, de forma que este resto se subvencionará al porcentaje que corresponda de acuerdo al párrafo anterior y hasta el límite de 10.000 € por vivienda de tipología individual. Por su parte, los honorarios del técnico proyectista y el coste del certificado de eficiencia energética se subvencionarán al 100%, hasta el límite de 750 y 250 €, respectivamente. Finalmente, la cuantía de la subvención será la suma de ambos términos. Se entenderá por colectivos vulnerables: Umbral de Características de la unidad de convivencia ingresos, en nº de veces el IPREM ≤ (1,5 + (N- Unidades de convivencia de hasta 4 miembros. N es el 1)*0,5) número de miembros de la unidad de convivencia Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: JAC5THMK4XKQ79ZL4XJEKSGLR Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 61 ≤ 4 - Familia numerosa de categoría general. - Unidades de convivencia en las que exista alguna persona con discapacidad diferente a la correspondiente al siguiente umbral. - Familia numerosa de categoría especial. - Unidades de convivencia que incluyan personas con discapacidad de alguno de estos tipos: ≤ 5 I) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100; II) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100. --- - Víctima de violencia de género --- - Personas dependientes Los ingresos de la unidad de convivencia o vivienda serán los ingresos de los miembros de la unidad de convivencia o vivienda en el año anterior al de la concesión de la subvención. Para su cálculo: - Se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. - Excepcionalmente y, ante la no disposición de datos fiscales recientes, el Ayuntamiento podrá solicitar otras informaciones, incluyendo una declaración responsable sobre sus ingresos, a efectos de determinar los ingresos reales de los miembros de la vivienda. - La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM, referido a 14 pagas, en vigor durante el periodo al que se refieran los ingresos evaluados. 5.2. Edificios de tipología residencial colectiva: Cuantía máxima de la subvención en edificios de tipología residencial colectiva Cuantía máxima de la M Limitación para subvención por vivienda: el menor de los valores límite 1 y límite 2 el conjunto del edificio C olectivos vulnerables Lí Límite 2 (€) áxima Intensidad de Ayuda mite 1 (€) General S 1* í 00 % ISv 8.000 €/vivienda 8.000 N 0, o 0 % 50*ISv ISv: Inversión Subvencionable asignada a una vivienda En el supuesto de actuación del tipo C III (“lucha contra la pobreza energética”) los honorarios profesionales y el coste del certificado de eficiencia energética se considerarán aparte del resto de conceptos subvencionables, de forma que este resto se subvencionará al porcentaje que corresponda de acuerdo a la tabla anterior y hasta el límite de 8.000 € por vivienda de tipología colectiva. Por su parte, los honorarios del técnico proyectista y el coste del certificado de eficiencia energética se subvencionarán al 100%. No obstante, los honorarios del técnico proyectista estarán limitados a 2.500 € por edificio, mientras que el coste de los certificados de eficiencia energética estará limitado a 500 € por edificio más 30 € por vivienda del edificio. Finalmente, la cuantía de la subvención será la suma de ambos términos. 6. Procedimiento de concesión de las ayudas por los Ayuntamientos beneficiarios a los destinatarios últimos. Al amparo de la autonomía de gestión que impregna este programa, los ayuntamientos asumen la tramitación, concesión y pago de las ayudas, con arreglo a criterios ajustados a los principios constitucionales. En este sentido, en dichos procedimientos, los Ayuntamientos podrán especificar los Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: JAC5THMK4XKQ79ZL4XJEKSGLR Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 61 destinatarios últimos a los que irán dirigidas sus convocatorias, así como el tipo de edificación sobre las que se llevarán a cabo las actuaciones subvencionables. Los Ayuntamientos deberán realizar su convocatoria o proceso de ayudas conforme a lo establecido en el documento técnico. Del mismo modo, los Ayuntamientos, a través de sus respectivos procedimientos de selección y adjudicación, deberán asegurar y garantizar el cumplimiento por parte de los destinatarios últimos de las ayudas no solo de los requisitos previstos en el documento técnico sino también de las obligaciones contempladas para los beneficiarios de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. 7. Asunción de las actuaciones subvencionables por parte del Ayuntamiento Para hacer efectivas las actuaciones subvencionables, los Ayuntamientos podrán actuar en lugar de colectivos vulnerables, asumiendo la ejecución de las propias actividades objeto de las ayudas, incluyendo su tramitación y el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidas para esta acción. 8. Duración temporal de la actuación. Plazos de ejecución. Prórrogas 1. La ejecución de la actuación tendrá una duración máxima de 18 meses contados a partir de la notificación de la resolución de concesión del ICV. Cumpliendo con la citada duración máxima, los Ayuntamientos podrán tramitar una o varias convocatorias de ayudas. 2. El plazo de ejecución podrá ser prorrogado de acuerdo a la Condición General 7.2. Tercera: Beneficiarios 1.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas personas que, reúna los siguientes: a) Tener nacionalidad española y los refugiados, asilados, apátridas, así como los extranjeros residentes o transeúntes en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias. b) Estar empadronados y residir de forma efectiva en el municipio o, en caso contrario, acreditar el compromiso de empadronarse para destinar la vivienda a su domicilio habitual y permanente o arrendarla a una persona tercera en régimen de arrendamiento en el plazo de dos meses contados a partir de la finalización de las obras. c) Ser propietario, copropietario de la vivienda en la que se van a realizar las obras de rehabilitación o, tener la condición de usufructuaria. ser representante de la Comunidad de propietarios en caso de ayudas a edificios de tipología residencial colectiva. d) Que la vivienda objeto de la rehabilitación constituya la residencia habitual y permanente de la unidad familiar del solicitante o pretenda serlo según lo previsto en la letra b) de este mismo apartado. e) Que la vivienda necesite la realización de alguna/s de las obras de rehabilitación en los términos contemplados en estas bases. f) Que la vivienda y las obras de rehabilitación se ajusten a lo dispuesto en las normas urbanísticas que sean de aplicación, dejando a salvo el tipo de actuación prevista en la letra D de la base segunda, en relación con obras en viviendas aisladas en situación de fuera de ordenación. 2. No podrán obtener la condición de beneficiarios, quienes estén incursos en algunas de las prohibiciones establecidas en apartado segundo del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. A los efectos de las presentes bases se entiende por unidad familiar la compuesta por el solicitante, su cónyuge o la persona que con él conviva en el supuesto de uniones de hecho, y otros familiares de primer y segundo grado por consanguinidad y afinidad, que constituyan una unidad económica. Cuarta: Obligaciones de los beneficiarios. 1. Son obligaciones de las personas beneficiarias, tanto las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, incluidas las siguientes: a) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las ayudas. b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualquier otra comprobación que pueda realizar el órgano de control competente, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos con el mismo objeto. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: JAC5THMK4XKQ79ZL4XJEKSGLR Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 61 d) Comunicar al Ayuntamiento cualquier alteración que se produzca en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda y facilitar cualquier información que les sea requerida. e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Gobierno de Canarias, Agencia Tributaria Estatal, Tesorería de la Seguridad Social o regímenes alternativos de previsión social y con la propia Hacienda Municipal. f) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Ayuntamiento, tanto durante los trámites de solicitud y concesión, como durante la ejecución, finalización y justificación de las obras. g) Prestar consentimiento, tanto al Ayuntamiento como al Instituto Canario de la Vivienda, a fin de que pueda mostrar públicamente el resultado de la intervención llevada a cabo y de la ayuda concedida. Quinta: Financiación. 1. La financiación de las ayudas correspondientes a estas bases reguladoras y su posterior convocatoria se imputará a la aplicación presupuestaria que se designe en la convocatoria, de los Presupuestos Municipales para el año 2025. 2. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. La cuantía máxima destinada a financiar esta subvención será la que se establezca en la correspondiente convocatoria. 3. El crédito presupuestario total máximo para la subvención es de 141.162,88 € que figura consignado en la aplicación presupuestaria número 2025.2310.48028 de los Presupuestos Municipales para el año 2025. 4. Quedarán desestimadas las solicitudes por agotamiento de la dotación presupuestaria, no obstante, podrán obtener ayuda, en la convocatoria siguiente, siempre que cumplan con lo exigido en el documento técnico, en las bases reguladoras y en la propia convocatoria municipal. Sexta: Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento 1. Será competente para la instrucción y ordenación de los procedimientos de concesión de las ayudas contempladas en estas bases al Alcalde-Presidente. 2. Será competente para la resolución de los procedimientos de concesión de las ayudas contempladas en estas bases a la Junta de Gobierno Local. Séptima: Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes. 1. Las instancias de solicitud, debidamente cumplimentadas, junto con la documentación requerida, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, tanto de forma presencial como a través de instancia electrónica que podrá cumplimentar en la sede electrónica del Ayuntamiento https://brenaalta.sedelectronica.es o por cualquier otro medio previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Conforme con lo establecido en el Artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende otorgado el consentimiento a este Ayuntamiento, para la consulta de los datos que afecten al procedimiento para la resolución de la ayuda solicitada. En caso de que el solicitante no otorgue su consentimiento para la consulta deberá indicarlo de forma explícita en la solicitud, comprometiéndose a aportar los datos y certificados requeridos para su resolución. 3. La presentación de solicitudes tendrá lugar dentro del plazo de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, previa inserción en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Las solicitudes presentadas fuera del plazo aludido no serán admitidas. 4. El modelo de solicitud, las autorizaciones y las bases se encuentran a disposición de los interesados en el Registro General del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, en horario de atención público, así como en la página www.balta.org, y en la sede electrónica (https://brenaalta.sedelectronica.es). Octava: Formalización y presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes de ayudas para el fomento de la rehabilitación de viviendas de titularidad privada, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, órgano instructor, y se presentarán en el registro electrónico del Ayuntamiento. 2. Se deberá presentar una solicitud por cada actuación conformada junto con la siguiente documentación: a) Modelo normalizado de la solicitud debidamente cumplimentado y firmado (Anexo I). Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: JAC5THMK4XKQ79ZL4XJEKSGLR Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 61 b) DNI o NIE del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar. Los extranjeros deberán presentar, además original y copia completa del pasaporte. c) Documentación acreditativa de la titularidad de la vivienda. d) Fotocopia de la Declaración de la Renta del ejercicio 2024 o en su defecto, certificado de no haber presentado I.R.P.F. correspondiente al último ejercicio, de todos los miembros de la unidad económica de convivencia que perciban rentas sujetas a este impuesto, incluyendo los menores de edad no emancipados que contarán en declaración conjunta con sus progenitores. e) Presupuestos del gasto que origine la petición de la ayuda. f) Declaración responsable, de conformidad con el modelo contenido en el Anexo II, de que ni el solicitante ni ninguno de los miembros de la unidad familiar es titular de otra vivienda, a excepción de qué, disponiendo de una vivienda en régimen de propiedad, exista un derecho de uso a favor de un/a tercero/a establecido en resolución judicial, o únicamente disponga de la nuda propiedad de otra vivienda gravada con un derecho de usufructo a favor de un/a tercero/a, en cuyo supuesto se aportará documentación acreditativa del cumplimiento de las indicadas circunstancias (Sentencia de Divorcio, Separación, Guarda y Custodia de Hijos Extra matrimoniales, Declaratorio de Herederos, Escrituras de Propiedad, etc.). g) Declaración responsable, de conformidad con el modelo contenido en el Anexo I, en el que constarán los siguientes extremos: - Autorización al Ayuntamiento para consultar de oficio, que el interesado está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. - Que no se halla incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones no acreditadas mediante documentación específica. h) Consentimiento informado, conforme modelo contenido en el Anexo IV, para la obtención de datos o documentos de los miembros de la unidad familiar. 3. Conforme a lo expresado en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. 4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, contados desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 5. Únicamente podrá formularse una solicitud por persona/unidad familiar y vivienda. En caso de presentarse varias solicitudes por igual o distinta persona para la rehabilitación de la misma vivienda, todas ellas serán excluidas. 6. El impreso de solicitud debidamente cumplimentado y la documentación a la que se refiere el aparatado anterior podrán presentarse en la sede electrónica municipal. 7. Se podrá solicitar cualquier otra información socio-económica o técnica que se estime oportuna, a los efectos de acreditar la situación en el expediente, sin perjuicio del acceso a los Registros Públicos, previa la autorización de la persona interesada. 8. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la ayuda solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse. 9. No habrá posibilidad de reformulación de solicitudes, una vez dictada la Resolución definitiva, salvo que se reciba otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de procedencia pública o privada, para la misma finalidad y que no resulten incompatibles, conforme a estas Bases. 10. La presentación de solicitudes presupone la aceptación de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las presentes bases. Novena: Evaluación y criterios de valoración de las solicitudes. 1. La evaluación de las solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva con base a la documentación aportada, y conforme a las consideraciones siguientes: A. Condiciones de habitabilidad de la vivienda: Hasta 7 puntos. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: JAC5THMK4XKQ79ZL4XJEKSGLR Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 61 P DESCRIPCIÓN IVEL UNTOS Intervenciones en elementos con patologías que afectan principalmente a la seguridad estructural, accesibilidad, salubridad y/o condiciones de habitabilidad de forma grave, y que además suponen un riesgo inminente contra la seguridad de sus integrantes Intervenciones en elementos con patologías que afectan principalmente a la I seguridad estructural, accesibilidad, salubridad y/o condiciones de habitabilidad de forma grave, no llegando a suponer un riesgo inminente contra la seguridad de sus integrantes. Intervenciones en elementos con patologías que afectan principalmente a la II accesibilidad, salubridad y/o condiciones de habitabilidad de forma moderada. Intervenciones en elementos con patologías que afectan principalmente a la V accesibilidad, salubridad y/o condiciones de habitabilidad de formas media. Intervenciones en elementos con patologías que afectan principalmente a la salubridad Intervenciones en elementos del cerramiento para mejora de la I estanqueidad, eficiencia energética y/o confort acústico. Intervenciones en elementos, que no siendo del cerramiento, suponen una II mejora de la estanqueidad, eficiencia energética y/o confort acústico. B. Situación socio-familiar y económica, vendrá determinada por las circunstancias familiares y el umbral de ingresos, en n.° de veces el IPREM, que se entenderán por colectivos vulnerables: Hasta 10 puntos. P DESCRIPCIÓN IVEL UNTOS Umbr Características de la unidad de convivencia al de ingresos, en n° de veces el ≤ (1,5 Unidades de convivencia de hasta 4 miembros. N es el + (N- número de miembros de la unidad de convivencia 1)*0,5 < 4 - Familia numerosa de categoría general. - Unidades de convivencia en las que exista alguna I persona con ≤ 5 - Familia numerosa de categoría especial. - Unidades de convivencia que incluyan personas con discapacidad de alguno de estos tipos: 1) Personas con parálisiscerebral, personascon enfermedad mental, personas con discapacidad II intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100; II) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100. - Personas dependientes N es el número de miembros de la unidad de convivencia 2. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta. 3. Verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en la convocatoria y emitido informe sobre la situación social de la unidad familiar de la persona solicitante, así como informe técnico municipal con relación a la concreción de las obras a ejecutar, se procederá a una valoración de las solicitudes para la distribución de las ayudas económicas de acuerdo con los criterios de condiciones de la vivienda, situación socio-familiar y situación económica. 4. En el supuesto de que haya expedientes con igual puntuación, se dará prioridad al estado Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: JAC5THMK4XKQ79ZL4XJEKSGLR Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 61 de conservación más deficitario de la vivienda en relación con las condiciones mínimas de habitabilidad-accesibilidad. De persistir la igualdad tendrán preferencias quienes tengan derecho a obtenerlo por primera vez. Si aun así hubiese expedientes en igualdad de condiciones, se dará prioridad en orden de entrada de la solicitud. Además, el colectivo vulnerable tendrá prioridad por encima de las personas con mayor puntuación que ya hayan recibido la subvención en años anteriores. 5. Quedarán automáticamente excluidos todos aquellos proyectos que no se ajusten a lo especificado en estas bases Décima. Instrucción del procedimiento y resolución. 1. El órgano competente para la instrucción realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. Una vez efectuada la evaluación, el órgano instructor, a la vista de la propuesta de concesión acordada por la comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a las personas interesadas para que, en el plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, formulen las alegaciones que estimen convenientes aportando, en su caso, los documentos formales que se requieran en la citada propuesta. 3. Una vez examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por las personas interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a las personas beneficiarias para que, en el plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda otorgada. La ausencia de respuesta expresa por parte de la persona interesada, en el plazo establecido, determinará que se le tenga por desistido de la solicitud. 4. En cualquier momento del procedimiento, el solicitante deberá comunicar al órgano instructor, en su caso y tan pronto como tenga conocimiento de ello, la obtención de otra financiación pública para la ejecución de las actividades para las que solicita la ayuda. 5. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente dictará la correspondiente resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada. Dicha resolución hará constar que ha sido concedida al amparo del Programa para Combatir la Despoblación en el Medio Rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 6. La resolución definitiva expresará: a) La relación de personas beneficiarias. b) Las obras de rehabilitación objeto de la ayuda. c) La cuantía de la ayuda, el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado. d) El plazo de la realización de la actividad subvencionada. e) Relación de solicitudes en estado de reserva. f) La exclusión de solicitudes por no reunir los requisitos de la convocatoria. Decimoprimera: Plazo de resolución y notificación. 1. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de TRES (3) MESES, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial de la Provincia». Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, las personas interesadas estarán legitimados para entender desestimada su solicitud, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver. 2. Las listas de resoluciones estimatorias o desestimatorias de la concesión de las ayudas se publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento, surtiendo todos los efectos de notificación según lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación a los procedimientos de concurrencia competitiva. 3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada publicación, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: JAC5THMK4XKQ79ZL4XJEKSGLR Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 61 caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo. 4. Conforme a lo dispuesto en el art 63 del Reglamento General de Subvenciones, para el supuesto de que se renunciase a la ayuda por alguno de las personas beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda a los solicitantes siguientes, en orden de puntuación, siempre y cuando el crédito liberado con la/s renuncia/s sea suficiente para atender al menos a una de las solicitudes en lista de reserva, en función de la puntuación obtenida. Este procedimiento se aplicará igualmente en el caso de desistimiento expreso o tácito a la propuesta de ayuda contenida en la resolución provisional. Decimosegunda: Pago de las ayudas 1. Atendiendo a las circunstancias concurrentes de cada solicitante, podrá ser anticipado hasta el 100% del total de la subvención concedida, previa petición expresa del beneficiario. Para ello, el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, solicitará al beneficiario que deposite la cuantía cofinanciada en una cuenta de deposito y consignaciones, que se generará a tal efecto. Decimotercera: Plazo de ejecución y finalización de las obras. 1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se establezcan en las resoluciones de concesión. 2. Finalizadas, en plazo, las obras objeto de ayudas, el interesado comunicará por escrito dicha circunstancia para que se proceda a la inspección final de la vivienda. 3. Transcurrido el plazo para la finalización de las obras sin que esta se haya comunicado, podrá girarse visita de inspección al inmueble. Decimocuarta: Plazo y forma de justificación. 1. El plazo de justificación de las actividades y gastos realizados será de QUINCE (15) DÍAS a contar desde la fecha límite establecida en la resolución de concesión y se realizará según las siguientes prescripciones. a) Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, éste requerirá a la persona beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. b) La documentación justificativa consistirá en: - Facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, de los materiales y mano de obra empleada en la ejecución de las obras, coincidente con lo previsto en el presupuesto inicial, y efectivamente pagadas con anterioridad a la finalización del período de justificación. Se considerará documento justificativo del pago material, la transferencia bancaria o documentos equivalentes, y de haberse hecho efectivo, deberán constar en la factura el nombre, firma y sello del proveedor o de quien firme en su nombre, acompañado de las detalladas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico palabra “recibí en efectivo”. - Facturas originales, cartas de pago o cualquier otro documento acreditativo, de aquellos gastos complementarios, previos o posteriores a dicha ejecución, tales como honorarios de facultativos, trámites administrativos y aquellos otros que sean absolutamente necesarios para la realización de las obras y su puesta al uso, y que estén efectivamente pagadas con anterioridad a la finalización del período de justificación. En los supuestos en los que el importe de la subvención supere los 1.000 euros y los trabajos sean realizados por empresario o profesional no podrán pagarse en efectivo las operaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, siendo en estos casos documentos justificativo de haberse hecho efectivo el pago, la transferencia bancaria donde figure al menos, como ordenante del pago el beneficiario de la ayuda, como destinatario el perceptor del pago, el importe que se paga y el concepto. - Se podrá emitir informe técnico municipal, de control si se considera, en el que se constatará, tras la visita de comprobación que se realice, la finalización de todas las obras de rehabilitación subvencionables. El técnico tras personarse en el lugar, levantará acta sobre el estado en que se encuentre la obra, quedando el informe incorporado de oficio en cada expediente. c) El órgano competente verificará el cumplimiento de los objetivos establecidos en la resolución de concesión, la adecuada justificación de la ayuda y la aplicación de los fondos a los fines para los que se concedió la ayuda, así como el resto de obligaciones de la persona beneficaria Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: JAC5THMK4XKQ79ZL4XJEKSGLR Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 61 recogidas en estas bases, emitiendo una certificación acreditativa como resultado de dichas actuaciones de comprobación. Dicha certificación determinará, en su caso, el acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. d) Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma ante el Ayuntamiento, adoleciera de vicios o estuviera incompleta y los mismos fueran subsanables, la administración requerirá a la personas beneficiaria para que en el plazo improrrogable de DIEZ (10) DÍAS sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. e) La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan. f) Cuando la justificación fuera insuficiente o incompleta dará lugar al reintegro total o parcial de la misma en atención a las cantidades no justificadas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en las presentes bases, en la Ley General de Subvenciones y en el Reglamento que desarrolla dicha ley. Sin perjuicio, de los intereses legales que fueran procedentes. Decimoquinta: Normativa aplicable. Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, y demás normativa que resulte de aplicación, y por el Documento Técnico del Programa para Combatir la Despoblación en el Medio Rural dentro del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025. Decimosexta: Compatibilidad con otras ayudas. 1. Las personas beneficiarias podrán compatibilizar estas ayudas con otras del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 siempre que no concurran en el presupuesto de la actuación inversiones comunes. No obstante no podrán compatibilizar estas ayudas con el programa del Plan Estatal de Vivienda 2018 – 2021, relativo a la Conservación, Mejora de la Seguridad de Utilización y Accesibilidad en Viviendas, salvo que indubitadamente los costes subvencionables sean diferentes. 2. Estas subvenciones se podrán compatibilizar con otras ayudas para el mismo objeto procedentes de otras Administraciones o instituciones siempre que el importe total de las ayudas recibidas no supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas, ya sean de ámbito nacional o europeo, lo admitan. 3. A estos efectos, y de conformidad con lo dispuesto en el art 14.1.d) de la Ley General de Subvenciones, una de las obligaciones de toda persona beneficiaria será comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la finalización de las obras subvencionadas. Decimoséptima : Incumplimiento, inspección, responsabilidad y régimen sancionador. 1. En los supuestos en que la persona beneficiaria incumpliera cualesquiera de las obligaciones establecidas en estas bases, en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normas de aplicación, así como si incumpliera las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, el órgano competente declarará la obligación de reintegro de las ayudas percibidas, así como los intereses de demora que correspondan. 2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título III del Reglamento de dicha Ley aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 3. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado. 4. Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, la persona interesada podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes en un plazo de DIEZ (10) días hábiles. 5. Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente de la subvención, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de TRES (3) MESES desde la fecha del acuerdo de inicio. La resolución indicará quién es la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del reintegro y el importe de la subvención a reintegrar junto a los intereses de demora. 6. El Ayuntamiento se reserva el derecho a realizar cuantas comprobaciones sean necesarias para el adecuado seguimiento y control de las actividades subvencionadas. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: JAC5THMK4XKQ79ZL4XJEKSGLR Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 61 7. Las personas beneficiarias de estas ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas sobre la materia establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el título IV de del Reglamento de dicha Ley aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 8. Perderá el derecho a la ayuda y será causa de no abono de la misma, los siguientes supuestos: a) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión. b) Destinar el material objeto de la subvención concedida a una finalidad distinta de la subvencionada. c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación. d) No realizar la actividad subvencionada en el plazo previsto. e) No justificar la subvención en el plazo previsto. ANEXO I SOLICITUD DE SUBVENCIÓN D/Dª………………………………………………………………………………………………con DNI n.º …………………………...y con teléfono…………………………….., titular de una vivienda sita en calle………………………………………..……..…….…………., n.º……………, en …………………………………….. , Municipio de Breña Alta, que constituye su domicilio habitual y permanente, DATOS DEL REPRESENTANTE (únicamente tiene que rellenarse en su caso): D/Dª……………………………………………………………………………………………...con DNI n.º …………………………... EXPONE: 1º) Que es titular de una vivienda sita en: ……………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………… 2º) Que la citada vivienda presenta los siguientes problemas: ……………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………... 2º) Que para la adecuación de dicha vivienda es necesario la realización de obras de rehabilitación consistentes en: ……………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………………….... ………………………………………………………………………………………………………………………. Presupuestadas en…..…………….….…………€, en concepto de: (Márquese con una X lo que proceda) - ( ) Materiales. - ( ) Contrato de ejecución de obras. - ( ) Honorarios profesionales. - ( ) Otros. Por lo expuesto, y de acuerdo con las BASES Y CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR LAS AYUDAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD PRIVADA DENTRO DEL PROGRAMA PARA COMBATIR LA DESPOBLACIÓN EN EL MEDIO RURAL DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025, SOLICITA: La concesión de una ayuda por importe de …………………….. euros, para la realización de las obras Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: JAC5THMK4XKQ79ZL4XJEKSGLR Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 61 de rehabilitación descritas en la presente solicitud, acompañándose de la documentación requerida en las citadas Bases. DECLARACIÓN JURADA: Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con: La Agencia Tributaria Canaria y Estatal, con la Seguridad Social o regímenes alternativos de previsión social, y con el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta; que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente Público, haciendo constar, en su caso, en documentación adjunta las que ha solicitado y el importe de las recibidas y que si se ha recibido con anterioridad subvenciones concedidas por el Ayuntamiento ha procedido a su justificación. DOCUMENTACIÓN ADJUNTA: DNI o NIE del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar. Los extranjeros deberán presentar, además original y copia completa del pasaporte Documentación acreditativa de la titularidad de la vivienda Fotocopia de la Declaración de la Renta o en su defecto, certificado de no haber presentado I.R.P.F. correspondiente al último ejercicio, de todos los miembros de la unidad económica de convivencia que perciban rentas sujetas a este impuesto, incluyendo los menores de edad no emancipados que contarán en declaración conjunta con sus progenitores Presupuestos del gasto que origine la petición de la ayuda Anexo II. Declaración responsable de no disponer de otra vivienda Anexo III. Memoria y presupuesto de las obras Anexo IV. Consentimiento informado Fotocopia del documento bancario en el que figure el código de cuenta cliente (20 dígitos) y el titular de la misma AUTORIZO: A tenor de lo previsto por el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por medio del presente expreso mi consentimiento al Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta para recabar la información necesaria ante esa Administración, la Administración de la Comunidad Autónoma Canaria, la Agencia Española de la Administración Tributaria, la Seguridad Social y cualquier otra administración si así fuera necesaria para la comprobación de los datos de la presente solicitud. En Breña Alta, a......... de.................................... de.................. Firma del Solicitante/Representante SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO DISPONER DE OTRA VIVIENDA D/Dª ………………………………………………………………………………………………… con DNI n.º …………………………….. como solicitante de una ayuda acogida a las BASES Y CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR LAS AYUDAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD PRIVADA DENTRO DEL PROGRAMA PARA COMBATIR LA DESPOBLACIÓN EN EL MEDIO RURAL DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025, ante el Ayuntamiento de Breña Alta, MANIFIESTA bajo su propia responsabilidad: 1.- Que los miembros de mi unidad familiar son los siguientes (sólo firmar mayores de edad): Nombre y Apellidos DNI/NIE Parentesco Edad Firma Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: JAC5THMK4XKQ79ZL4XJEKSGLR Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 61 2.- Que ni el solicitante, ni ninguno de los miembros de la unidad familiar son titulares de otro vivienda, a excepción de que, disponiendo de una vivienda en régimen de propiedad, exista un derecho de uso a favor de un/a tercero/a establecido en resolución judicial, o únicamente disponga de la nuda propiedad de otra vivienda gravada con un derecho de usufructo a favor de un/a tercero/a, en cuyo supuesto se aportará documentación acreditativa del cumplimiento de las indicadas circunstancias (Sentencia de Divorcio, Separación, Guarda y Custodia de Hijos Extra matrimoniales, Declaratorio de Herederos, Escrituras de Propiedad, etc.). 3. Que tanto el solicitante como los Firmantes del Punto 1 Autorizan al Ayuntamiento de Breña Alta a comprobar en Catastro que no poseen otra vivienda. 4.- Que la vivienda donde se van a realizar las obras de rehabilitación, de la cual soy titular, constituye el domicilio habitual y permanente de esta unidad familiar. En Breña Alta, a ………. de …………………….... de……………….. EL/LA SOLICITANTE SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA ANEXO III MEMORIA Y PRESUPUESTO DE LAS OBRAS D./Dª………………………………………………………………………...……..………...……., con DNI n.º……………..…..……….., como solicitante de una Ayuda acogida a la BASES Y CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR LAS AYUDAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD PRIVADA DENTRO DEL PROGRAMA PARA COMBATIR LA DESPOBLACIÓN EN EL MEDIO RURAL DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025, ante el Ayuntamiento de Breña Alta, EXPONE a continuación una descripción de las obras a realizar: ……………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………… PRESUPUESTO DE LAS OBRAS DESGLOSADO EN CONCEPTO DE MATERIALES, MANO DE OBRA, DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Y OTROS: MEDICIÓN DESCRIPCIÓN OBRAS EUROS Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: JAC5THMK4XKQ79ZL4XJEKSGLR Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 61 TOTAL COSTE MATERIALES…………...……..…...euros TOTAL COSTE MANO DE OBRA ………………….…...euros TOTAL COSTE MAQUINARIA……………….…...euros TOTAL COSTE TRANSPORTE DE MATERIALES Y/O MAQUINARIA…………….…...euros TOTAL COSTE DOCUMENTACIÓN TÉCNICA…………………...euros TOTAL COSTE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS…………………….euros TOTAL OTROS COSTES…………………………...euros En Breña Alta, a..……....de....…………..…... de...............… Firma del Solicitante/Representante SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA ANEXO IV CONSENTIMIENTO INFORMADO D./Dª …………………………………………………………………………………………………..con DNI n.º………………………….. por la firma del presente documento, autorizo al Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, al tratamiento de mis datos personales, así como de los datos de los menores de edad sobre los que ostento la representación legal, y a su incorporación en los ficheros de datos de los cuales el Ayuntamiento es responsable. Dicha autorización incluye mi consentimiento para el tratamiento de datos especialmente protegidos que sean precisos para la concesión y gestión de las ayudas previstas en la BASES Y CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR LAS AYUDAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD PRIVADA DENTRO DEL PROGRAMA PARA COMBATIR LA DESPOBLACIÓN EN EL MEDIO RURAL DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025. MENORES A CARGO DE LOS SOLICITANTES DE LA AYUDA: Nombre Apellidos DNI Edad Fecha de nacimiento Menor 1 Menor 2 Menor 3 Menor 4 BASES GENERALES MAYORES QUE FORMEN PARTE DE LA UNIDAD FAMILIAR (Manifiestan su consentimiento a obtener los documentos o consultar los datos que requieren las REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS). Parentesco solicitante Nombre Apellidos DNI y Firma 1.- Reconozco haber sido informado de la posibilidad de ejercer mis derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, dirigiendo la oportuna comunicación al Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, conforme dispone la Ley de Protección de Datos de carácter personal. 2.- En el supuesto de ser beneficiario de la Subvención para el fomento de la Rehabilitación de Viviendas de titularidad privada del programa para combatir la despoblación del medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020/2025, autorizo al Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta a inspeccionar la realización de la actividad, así como realizar cuantas comprobaciones sean necesarias para el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: JAC5THMK4XKQ79ZL4XJEKSGLR Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 61 adecuado seguimiento y control de las actividades subvencionadas. 3.- Autorizo al Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y al Instituto Canario de la Vivienda a divulgar las actuaciones subvencionadas. Y, en prueba de conformidad, se firman este documento, a un solo efecto, en Breña Alta, a..…..…. de…………….……….....de……………….. Firma de los solicitantes (mayores de edad) SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA ANEXO V ACEPTACIÓN SUBVENCIÓN D/Dª ………………………………………………………………………………………………con DNI n.º …………………………… y con teléfonos………………, titular de una vivienda sita en calle……………………….………………...………., n.º……………, en ………………..Municipio de Breña Alta, que constituye su domicilio habitual y permanente, DATOS DEL REPRESENTANTE (únicamente tiene que rellenarse en su caso): D/Dª ……………………………………………………………………………………………………………. con DNI n.º …………………………… ACEPTA: La Subvención concedida para la rehabilitación de mi vivienda sita en……………………………………………….………………, dentro del programa para combatir la despoblación del medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020/2025, por un importe de ……………………………... euros, para las obras de: Y SE COMPROMETE A: A destinarla a la finalidad de la misma, aportando el importe que exceda de la subvención concedida para cubrir el importe total de las obras subvencionadas y a cumplir las obligaciones establecidas en las Bases y demás disposiciones que le sean de aplicación. En Breña Alta, a............ de...................................................... de.................. Firma del Solicitante/Representante SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA ANEXO VI Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: JAC5THMK4XKQ79ZL4XJEKSGLR Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 61 COMUNICACIÓN FINALIZACIÓN DE OBRAS D/Dª ………………………………………………………………………………………………con DNI n.º …………………………… y con teléfonos……………………, titular de una vivienda sita en calle……………………………..………………., n.º……………, en ………………………...Municipio de Breña Alta, que constituye su domicilio habitual y permanente, DATOS DEL REPRESENTANTE (únicamente tiene que rellenarse en su caso): D/Dª …………………………………………………………………………………………………….… con DNI n.º …………………………… EXPONE: Que habiendo aceptado la subvención concedida dentro del programa para combatir la despoblación del medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020/2025, por un importe de…………………………...€, para las obras de: ……………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………… ………………………... Se COMUNICA que dichas obras están finalizadas. Y SOLICITA: Se proceda a las comprobaciones oportunas para que se emita el correspondiente informe de finalización de las obras subvencionadas, en virtud de la base decimonovena de las Bases Reguladoras que rigen las Ayudas al Fomento de la Rehabilitación de Viviendas de Titularidad Privada dentro del Programa para Combatir la Despoblación en el Medio Rural, del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025. En Breña Alta, a............ de...................................................... de.................. Firma del Solicitante/Representante.- SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA.- Interviene el Sr. Presidente diciendo, en cuanto al expediente de Resolución de la última convocatoria de ayudas a la rehabilitación de viviendas, tengo que decir que estamos contactando con los vecinos y vecinas solicitando que consignen la cuantía dineraria que tienen que poner, a lo que la Sra. García Álvarez añade, que ya prácticamente están. El Sr. González Sánchez interviene diciendo, intentando comparar con el año pasado si se incorpora algún punto nuevo, algún detalle, o algo, contestando el Sr. Presidente que no, que hay algunas cuestiones de carácter técnico que se han coregido en las bases en cuanto a la vulnerabilidad que dijo Julio que había dado algún problema, Interviene la Sra. Rodríguez García diciendo. creo que es lo de la cuantía, que ya en las bases vienen que lo que ha hecho Julio es, o lo que yo creo que ha hecho es que si se ha detectado algún error o cuestión intentarlo corregir en la siguiente, y el año pasado se puso 5000€ pensando que iba a haber mucha demanda, pero no fue así, y ahora se ponen … 10.000€ dice el Sr. Presidente. Interviene de nuevo el Sr. González Sánchez diciendo que lo que a él le llama mucho la atención es las obras y viviendas fuera de ordenación, leyendo lo que dicen las bases es con la finalidad de que puedan dejar de estarlo si se desarrollan las obras necesarias para ello, entonces entiendo que las obras son para devolverlas al sistema. Contesta la Sra. García Álvarez diciendo, yo creo que no se trata de eso, se trata de obras en viviendas que están fuera de ordenación porque no las han dado de alta, las han hecho sin licencia, que no quiere decir que o se la vayan a dar, que no se vaya a legalizar. Seguidamente se produce debate al respecto de las viviendas fuera de ordenación, destacando el Sr. Presidente que, además, con el hecho de que esté fuera de ordenación está alegal, pero no significa que sea ilegal Visto lo anterior, Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda y Contratación Pública, por por unanimidad de los presentes, propone se acuerde aprobar las bases reguladoras que rigen las ayudas al fomento de la rehabilitación de viviendas de titularidad privada dentro del programa para combatir la despoblación en el medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, en los Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: JAC5THMK4XKQ79ZL4XJEKSGLR Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 61 términos expuestos...” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la propuesta de bases realizada. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 6 de julio de 2023. Previa deliberación, y de conformidad con la Comisión Informativa Urbanismo, Vivienda y Contratación Pública, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó aprobar las bases reguladoras que rigen las ayudas al fomento de la rehabilitación de viviendas de titularidad privada dentro del Programa para Combatir la Despoblación en el Medio Rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, siendo las mismas del siguiente tenor literal: BASES REGULADORAS QUE RIGEN LAS AYUDAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD PRIVADA DENTRO DEL PROGRAMA PARA COMBATIR LA DESPOBLACIÓN EN EL MEDIO RURAL DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025. I. CONDICIONES GENERALES. 1. Objeto de las actuaciones El programa comprende: Fomento de la rehabilitación de viviendas de titularidad privada en el término municipal. Las viviendas y sus anejos, así como las zonas comunes interiores y exteriores de los edificios con viviendas, deberán reunir los requisitos relativos a diseño y calidad del Código Técnico de la Edificación y demás disposiciones de carácter básico y en las de ámbito autonómico que les sean de aplicación, así como en las ordenanzas municipales de edificación. 2. Arrendatarios y demás personas convivientes en las viviendas. Las viviendas de la actuación del punto 1 anterior (rehabilitación de viviendas de titularidad privada en el término municipal), podrán estar ocupadas por sus propietarios o sus arrendatarios. Deberán constituir su vivienda habitual y permanente. Excepcionalmente, podrá admitirse la intervención en una vivienda deshabitada siempre que la persona propietaria adquiera el compromiso de destinarla al arrendamiento en el plazo de dos meses contados tras la finalización de las obras. 3. Régimen de arrendamiento El precio del alquiler de las viviendas públicas y sociales destinadas al alquiler objeto de las ayudas de este programa habrá de ser limitado. La renta máxima de alquiler estará sujeta al artículo 6.6 del citado Decreto ley 24/2020, de 23 de diciembre, para una duración de 25 años. Es decir, la renta máxima de alquiler mensual no podrá superar el importe de 4,56 €/m² de superficie útil, pudiendo alcanzar el valor de 4,70 €/m² de superficie útil en los municipios calificados como Ámbitos Territoriales de Precio Máximo Superior, de acuerdo con los artículos 5 y 13 del Decreto ley 24/2020, de 23 de diciembre y con la Orden de 24 de marzo de 2021 de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, por la que se determinan en la Comunidad Autónoma de Canarias los municipios de preferente localización de viviendas protegidas y se declaran los ámbitos territoriales de precio máximo superior, a los efectos del Decreto ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 (BOC núm. 80, de 20 de abril de 2021). En caso de anejos vinculados (trasteros y plazas de garaje), el precio máximo del metro cuadrado de superficie útil computable se determinará de acuerdo al artículo 6.3 del Decreto 24/2020, de 23 de diciembre. 4. Prohibiciones Queda prohibido destinar la vivienda a alquiler turístico y a otros usos con un fin distinto al de residencia habitual y permanente, así como el subarriendo. 5. Plazo de realización y de justificación de la actividad subvencionable. 5.1. Podrán ser subvencionables las inversiones no iniciadas antes de la solicitud de la subvención. En el caso de que un Ayuntamiento optase por llevar a término la actuación d) (rehabilitación de viviendas de titularidad privada), aquellas actuaciones correspondientes a solicitudes presentadas a una convocatoria municipal que se hubieran ejecutado pero que resultaron desestimadas por haberse agotado la dotación presupuestaria, podrán obtener la ayuda, en la convocatoria siguiente, siempre que cumplan con lo exigido en el presente documento técnico, en las bases reguladoras y en la propia convocatoria municipal. 5.2. El plazo de realización de las inversiones subvencionables finalizará en la fecha que se establezca en las Condiciones Específicas. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: JAC5THMK4XKQ79ZL4XJEKSGLR Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 61 6. Abono de la subvención. La subvención se abonará por anticipado al ayuntamiento interesado una vez se notifique la concesión de la subvención. Se llevará a cabo la transferencia de los fondos a los beneficiarios en el plazo máximo de un mes. La transferencia se realizará en la cuenta que figure declarada en el Alta de Terceros por los Ayuntamientos en la consejería competente en materia de hacienda, debiendo aquélla coincidir con la que conste en la solicitud de subvención. 7. Modificaciones 1. Una vez concedida la subvención, la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda podrá autorizar la modificación de la Resolución de Concesión, incluida la modificación de plazos, previa solicitud motivada de la entidad beneficiaria. Asimismo, la modificación deberá cumplir con lo estipulado en el artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. 2. En lo que respecta a la modificación del plazo de realización de la actividad o proyecto, su ampliación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, no podrá superar la mitad del inicialmente concedido, y se autorizará siempre que no se perjudiquen derechos de terceros ni, en su caso, afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad. La solicitud de ampliación de este plazo debe presentarse con antelación suficiente a la expiración del mismo, debiéndose solicitar a más tardar antes de un mes de dicha expiración. 8. Normas de información y publicidad 1. Toda referencia en cualquier medio de difusión a las actuaciones o proyectos subvencionados deberá incluir que han sido financiadas por el Gobierno de Canarias, a través del Instituto Canario de la Vivienda, en el marco del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025. Asimismo, toda la documentación que se genere también deberá llevar la citada indicación. 2. En todas las actuaciones reguladas en este programa que contemplen obras, excepto enrehabilitación de viviendas de titularidad privadas, el beneficiario instalará un cartel de obra, conforme al modelo oficial que se publicará en la web del ICV, que contendrá la denominación de la actuación o proyecto, el importe de la misma, el importe de la subvención concedida y el texto: "Actuación o proyecto financiado por el Gobierno de Canarias, Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda – Instituto Canario de la Vivienda con cargo al Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 con la cantidad de: (Importe de la subvención concedida)". 3. Finalizadas las obras a las que hace referencia el apartado anterior, el Ayuntamiento colocará una placa explicativa permanente, visible y de tamaño suficiente (medida A3) en los edificios objeto de intervención, en un espacio comunitario y de continuo tránsito de personas o en la propia vivienda, según los casos. El diseño y contenido de la placa se ajustará al Manual de Identidad Corporativa del Gobierno de Canarias, adoptando la configuración de la ficha 5.3.17, según la actualización de dicho manual por Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, de 8 de marzo de 2010 (BOC n.º 58, de 23/03/2010), adaptándola en los siguientes términos: en lugar de “Nombre de las Instalaciones” deberá expresar el título del proyecto subvencionado, tal como aparece en la Resolución de concesión, y el texto situado debajo deberá indicar que fue subvencionado por el Instituto Canario de la Vivienda, Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 - Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible 2030 (Actuación Prioritaria). 9. Periodo durante el cual se debe destinar los bienes al fin concreto de la subvención De conformidad con lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del art. 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se establece que el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que le fue concedido la subvención por un periodo mínimo de 25 años excepto en el caso de las actuaciones previstas en estas Bases en viviendas de titularidad privada, cuyo periodo mínimo será de 10 años. 10. Graduación de incumplimientos 1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de los gastos subvencionables, o de la obligación de justificación, dará lugar a la no exigibilidad de la subvención y, en caso de que la misma se hubiera abonado por anticipado, al reintegro de la subvención más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro. 2. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la subvención, se tendrá en cuenta lo siguiente: - El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención, de la Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: JAC5THMK4XKQ79ZL4XJEKSGLR Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 61 realización de la inversión, o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro de la subvención asignada al beneficiario o, en su caso, al reintegro de la misma más los intereses de demora, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada. - Asimismo, para aplicar la proporcionalidad citada, ni el número de viviendas ni la superficie total intervenida pueden reducirse a más de la mitad. - La presentación de la justificación una vez finalizado el plazo establecido se considerará incumplimiento parcial no significativo de la obligación de justificación, incluso si se presenta en el plazo de quince días a contar desde el requerimiento regulado en el artículo 23.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. 3. A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores se considerará incumplimiento total la realización de una inversión inferior al 50 por ciento de la inversión subvencionable y, cumplimiento aproximado de modo significativo al total, el equivalente a un 50 por ciento o superior. 4. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos: a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por la persona beneficiaria que hayan servido de base para la concesión. b) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención. c) La presentación de los justificantes terminado el plazo de 15 días desde el requerimiento regulado en el citado artículo 23.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. d) Incumplimiento del mantenimiento durante 10 años tras la finalización de la inversión, del destino como vivienda habitual y permanente en el caso de actuaciones de rehabilitación de viviendas de titularidad privadas. En este sentido, la vivienda no podrá permanecer deshabitada por un tiempo superior a 6 meses por año. 11. Incompatibilidades 1. Los beneficiarios de este programa podrán compatibilizar estas ayudas con otras del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 siempre que no concurran en el presupuesto de la actuación inversiones comunes. 2. Los beneficiarios de este programa no podrán compatibilizar estas ayudas con el programa del Plan Estatal de Vivienda 2018 – 2021, relativo a la Conservación, Mejora de la Seguridad de Utilización y Accesibilidad en Viviendas, salvo que indubitadamente los costes subvencionables sean diferentes. 3. Estas subvenciones se podrán compatibilizar con otras ayudas para el mismo objeto procedentes de otras Administraciones o instituciones siempre que el importe total de las ayudas recibidas no supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas, ya sean de ámbito nacional o europeo, lo admitan. 12. Reintegro Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestosen que concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. II. CONDICIONES ESPECÍFICAS Primera: Objeto. 1. Es objeto de las presentes bases regular el otorgamiento de ayudas dentro de la línea de actuación “fomento de la rehabilitación de viviendas de titularidad privada en el término municipal” del Programa Regional para Combatir la Despoblación en el Medio Rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, cumpliendo los requisitos establecidos en dicho Programa y su documento técnico y con la finalidad asegurar la rehabilitación o adecuación de viviendas de titularidad privada del entorno rural a las condiciones mínimas de habitabilidad, ahorro de consumo energético, elementos estructurales y, en definitiva, aquellas obras necesarias para el adecuado mantenimiento de las mismas, con lo que se pretende contribuir también a propiciar la permanencia o el cambio de residencia a las zonas rurales. Segunda: Tipos de actuaciones objeto de ayuda. Fomento de la rehabilitación de viviendas privadas. 1. Actividades subvencionables Se considerarán actividades subvencionables las siguientes: I. Obras de Rehabilitación en viviendas aisladas o interior de viviendas en edificios: a) Reformas para adaptar la vivienda a personas con diversidad funcional y movilidad reducida, tales como ampliación de espacios de circulación, cambio de puertas, instalación de señales acústicas o luminosas, etc. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: JAC5THMK4XKQ79ZL4XJEKSGLR Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 61 b) Instalación de sistemas integrados de domótica que mejoren la accesibilidad y autonomía en el uso de la vivienda a personas con discapacidad funcional y movilidad reducida. c) Reformas de cuartos húmedos (cocina, baños y aseos). d) Instalaciones interiores eléctricas de baja tensión, sin incluir aparatos receptores e) Instalaciones interiores de fontanería y saneamiento. f) Obras relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías, incluyendo procesos de desamiantado, carpintería exterior. g) Refuerzo o sustitución parcial de los elementos estructurales. h) En general las que proporcionen a las viviendas las condiciones de habitabilidad mínimas, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, debiéndose motivar la necesidad del proyecto o actuación. II. En el caso de edificios de tipología residencial colectiva, reformas en las zonas comunes: a) Instalaciones eléctricas de enlace. b) Instalación general de fontanería. c) Red de evacuación de aguas. d) Obras relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías, incluyendo procesos de desamiantado, carpintería exterior. e) Refuerzo o sustitución parcial de los elementos estructurales. f) Obras de accesibilidad. III. Obras con la finalidad de luchar contra la pobreza energética, entre cuyas causas se encuentra la baja eficiencia energética de la vivienda, tanto en viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, como en los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, incluidas las actuaciones que se realicen en el interior de sus viviendas consistentes en: a) La mejora de la envolvente térmica del edificio y/o de la vivienda para reducir su demanda energética, mediante actuaciones en fachada, cubierta, plantas bajas no protegidas o cualquier paramento de dicha envolvente, de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, el cerramiento o acristalamiento de las terrazas ya techadas, u otras, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos y de sombreamiento. Se incluye la instalación de agua caliente sanitaria, incluso la instalación de energía solar térmica. b) Para la justificación de la demanda energética en la situación previa y posterior a las actuaciones propuestas o, en su caso, del consumo de energía primaria no renovable se utilizará cualquiera de los programas informáticos reconocidos conjuntamente por los ministerios competentes en materia de vivienda y de energía, que se encuentran en el registro general de documentos reconocidos para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Asimismo, se podrá realizar mediante la comparación de los certificados de eficiencia energética de antes y después de la intervención. c) A efectos de acreditar el cumplimiento de la finalidad de esta actuación, se requiere que, tras la inversión, se produzca una reducción de al menos el 10% de las toneladas de CO2 anuales, o bien lograr una mejora del salto de una letra en la calificación para edificios de uso residencial (vivienda) del documento reconocido “Calificación de la eficiencia energética de los edificios” del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE). IV. Obras en viviendas aisladas en situación de fuera de ordenación con la finalidad de que puedan dejar de estarlo si se desarrollan las obras necesarias para ello, con indicación de las mismas. En el caso de que las viviendas en situación de fuera de ordenación sean propiedad de unidades de convivencia constituidas por colectivos vulnerables no será obligatorio que las obras cumplan la finalidad prevista en el párrafo anterior. Podrán llevar a cabo obras de conservación o reforma y aquellas otras que deban realizarse para cumplir obligaciones impuestas por la legislación sectorial de cara al mantenimiento y viabilidad de su uso como vivienda. En el caso de que la vivienda en cuestión presente valores arquitectónicos o etnográficos las obras subvencionables serán aquellas que permita la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de 15 los Espacios Naturales Protegidos de Canarias 2. Régimen de las viviendas objeto de la intervención. Las viviendas objeto de la intervención deberán reunir los requisitos siguientes: a) La vivienda debe constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, arrendatarios o usufructuarios en el momento de la solicitud de la subvención. Excepcionalmente, la vivienda a rehabilitar podrá estar deshabitada a fecha de la solicitud, siempre y cuando se aporte el compromiso de la persona titular de la vivienda a destinarla a domicilio habitual y permanente de la persona propietaria o de una persona tercera en régimen de arrendamiento en el plazo de dos meses Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: JAC5THMK4XKQ79ZL4XJEKSGLR Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 61 contados a partir de la finalización de las obras. b) En el supuesto de que se solicite la subvención para realizar actuaciones de accesibilidad, que alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga reconocida una discapacidad o sea mayor de 65 años. 3. Requisitos específicos de las viviendas. Las viviendas deberán tener, en general, una antigüedad en la fecha de la solicitud de, al menos, veinte años, salvo: a) Para actuaciones del tipo I.a): reformas para adaptar la vivienda a personas con diversidad funcional y movilidad reducida, tales como ampliación de espacios de circulación, cambio de puertas, instalación de señales acústicas o luminosas, etc. y/o I.b): instalación de sistemas integrados de domótica que mejoren la accesibilidad y autonomía en el uso de la vivienda a personas con discapacidad funcional y movilidad reducida, en viviendas donde residan personas mayores de 65 años o con diversidad funcional y movilidad reducida. b) Para obras destinadas a la mejora de la salubridad por encontrarse la vivienda con deficiencias graves que supongan la existencia de incumplimientos del Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HS de salubridad que impidan o dificulten la habitabilidad, por poner en riesgo la seguridad de las personas. c) Para actuaciones del tipo I A) en aquellas viviendas en que la unidad de convivencia esté constituida por un colectivo vulnerable según la definición prevista en el apartado 5.1 de este misma línea D. Para los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva que quieran acogerse a las ayudas de este programa, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Estar finalizados antes de 1996, admitiéndose las excepciones citadas anteriormente en este apartado. b) Que al menos el 70 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda. c) Que al menos el 50 % de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar acogerse al programa. 4. Presupuesto subvencionable de la actividad 4.1. Una actuación de este subprograma descrito en esta sección D podrá consistir en alguna de las actividades I, II, III o IV del punto 1 o una combinación de las mismas, pudiendo abarcar un conjunto de viviendas de tipología unifamiliar y/o colectiva. En este último caso, las viviendas podrán ser de varios edificios. Deberán distinguirse las actuaciones individuales, las cuales se referirán a las intervenciones por vivienda unifamiliar y por edificio de tipología de vivienda colectiva. Asimismo, en cada actuación individual en un edificio deberán distinguirse las viviendas objeto de intervención. 4.2. El presupuesto subvencionable será el correspondiente al total de la ejecución de las obras descritas en el punto 1, incluidos los trabajos que sean necesarios para la correcta y completa ejecución de las actuaciones, más los honorarios de los profesionales intervinientes ‒ coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios ‒, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se incluirán impuestos, tasas o tributos. En el caso de obras en viviendas fuera de ordenación el presupuesto subvencionable no incluirá los gastos derivados de la tramitación administrativa. En todo caso, el importe de la subvención no podrá exceder del coste de los gastos subvencionables. Asimismo, deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) El importe mínimo subvencionable por cada actuación individual del epígrafe D deberá ser, al menos, de 1.500 €. No obstante, de forma excepcional, los Ayuntamientos podrán establecer en sus procedimientos de concesión de las ayudas un importe inferior si lo consideren necesario atendiendo a la realidad socioeconómica del Municipio. b) Los costes subvencionables de la actuación no podrá superar los costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan. c) Los honorarios profesionales subvencionables estarán limitados al 7,5% del coste de las obras. d) El presupuesto subvencionable no incluirá electrodomésticos. 4.3. Para la obtención de las subvenciones relacionadas en este programa, se requiere que la obra subvencionable no se haya iniciado antes de la fecha de solicitud de la subvención Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: JAC5THMK4XKQ79ZL4XJEKSGLR Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 61 5. Cuantía de la ayuda 5.1. Viviendas unifamiliares Se concederá a los beneficiarios una subvención del 50% del coste subvencionable de cada actuación individual y por un importe máximo por vivienda de 10.000 euros. En aquellas viviendas en que la unidad de convivencia esté constituida por colectivo vulnerable, el porcentaje máximo de la ayuda correspondiente a esa vivienda sobre la inversión afectada a la misma será del 100% y no superará el límite de 10.000€. En el supuesto de actuación del tipo III (“lucha contra la pobreza energética”) los honorarios profesionales y el coste del certificado de eficiencia energética se considerarán aparte del resto de conceptos subvencionables, de forma que este resto se subvencionará al porcentaje que corresponda de acuerdo al párrafo anterior y hasta el límite de 10.000 € por vivienda de tipología individual. Por su parte, los honorarios del técnico proyectista y el coste del certificado de eficiencia energética se subvencionarán al 100%, hasta el límite de 750 y 250 €, respectivamente. Finalmente, la cuantía de la subvención será la suma de ambos términos. Se entenderá por colectivos vulnerables: Umbral de Características de la unidad de convivencia ingresos, en nº de veces el IPREM ≤ (1,5 + (N- Unidades de convivencia de hasta 4 miembros. N es el 1)*0,5) número de miembros de la unidad de convivencia ≤ 4 - Familia numerosa de categoría general. - Unidades de convivencia en las que exista alguna persona con discapacidad diferente a la correspondiente al siguiente umbral. - Familia numerosa de categoría especial. - Unidades de convivencia que incluyan personas con discapacidad de alguno de estos tipos: ≤ 5 I) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100; II) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100. --- - Víctima de violencia de género --- - Personas dependientes Los ingresos de la unidad de convivencia o vivienda serán los ingresos de los miembros de la unidad de convivencia o vivienda en el año anterior al de la concesión de la subvención. Para su cálculo: - Se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. - Excepcionalmente y, ante la no disposición de datos fiscales recientes, el Ayuntamiento podrá solicitar otras informaciones, incluyendo una declaración responsable sobre sus ingresos, a efectos de determinar los ingresos reales de los miembros de la vivienda. - La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM, referido a 14 pagas, en vigor durante el periodo al que se refieran los ingresos evaluados. 5.2. Edificios de tipología residencial colectiva: Cuantía máxima de la subvención en edificios de tipología residencial colectiva Cuantía máxima de la M Limitación para subvención por vivienda: el menor de los valores límite 1 y límite 2 el conjunto del edificio C olectivos vulnerables Lí Límite 2 (€) áxima Intensidad de Ayuda mite 1 (€) General Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: JAC5THMK4XKQ79ZL4XJEKSGLR Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 61 S 1* í 00 % ISv 8.000 €/vivienda 8.000 N 0, o 0 % 50*ISv ISv: Inversión Subvencionable asignada a una vivienda En el supuesto de actuación del tipo C III (“lucha contra la pobreza energética”) los honorarios profesionales y el coste del certificado de eficiencia energética se considerarán aparte del resto de conceptos subvencionables, de forma que este resto se subvencionará al porcentaje que corresponda de acuerdo a la tabla anterior y hasta el límite de 8.000 € por vivienda de tipología colectiva. Por su parte, los honorarios del técnico proyectista y el coste del certificado de eficiencia energética se subvencionarán al 100%. No obstante, los honorarios del técnico proyectista estarán limitados a 2.500 € por edificio, mientras que el coste de los certificados de eficiencia energética estará limitado a 500 € por edificio más 30 € por vivienda del edificio. Finalmente, la cuantía de la subvención será la suma de ambos términos. 6. Procedimiento de concesión de las ayudas por los Ayuntamientos beneficiarios a los destinatarios últimos. Al amparo de la autonomía de gestión que impregna este programa, los ayuntamientos asumen la tramitación, concesión y pago de las ayudas, con arreglo a criterios ajustados a los principios constitucionales. En este sentido, en dichos procedimientos, los Ayuntamientos podrán especificar los destinatarios últimos a los que irán dirigidas sus convocatorias, así como el tipo de edificación sobre las que se llevarán a cabo las actuaciones subvencionables. Los Ayuntamientos deberán realizar su convocatoria o proceso de ayudas conforme a lo establecido en el documento técnico. Del mismo modo, los Ayuntamientos, a través de sus respectivos procedimientos de selección y adjudicación, deberán asegurar y garantizar el cumplimiento por parte de los destinatarios últimos de las ayudas no solo de los requisitos previstos en el documento técnico sino también de las obligaciones contempladas para los beneficiarios de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. 7. Asunción de las actuaciones subvencionables por parte del Ayuntamiento Para hacer efectivas las actuaciones subvencionables, los Ayuntamientos podrán actuar en lugar de colectivos vulnerables, asumiendo la ejecución de las propias actividades objeto de las ayudas, incluyendo su tramitación y el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidas para esta acción. 8. Duración temporal de la actuación. Plazos de ejecución. Prórrogas 1. La ejecución de la actuación tendrá una duración máxima de 18 meses contados a partir de la notificación de la resolución de concesión del ICV. Cumpliendo con la citada duración máxima, los Ayuntamientos podrán tramitar una o varias convocatorias de ayudas. 2. El plazo de ejecución podrá ser prorrogado de acuerdo a la Condición General 7.2. Tercera: Beneficiarios 1.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas personas que, reúna los siguientes: a) Tener nacionalidad española y los refugiados, asilados, apátridas, así como los extranjeros residentes o transeúntes en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias. b) Estar empadronados y residir de forma efectiva en el municipio o, en caso contrario, acreditar el compromiso de empadronarse para destinar la vivienda a su domicilio habitual y permanente o arrendarla a una persona tercera en régimen de arrendamiento en el plazo de dos meses contados a partir de la finalización de las obras. c) Ser propietario, copropietario de la vivienda en la que se van a realizar las obras de rehabilitación o, tener la condición de usufructuaria. ser representante de la Comunidad de propietarios en caso de ayudas a edificios de tipología residencial colectiva. d) Que la vivienda objeto de la rehabilitación constituya la residencia habitual y permanente de la unidad familiar del solicitante o pretenda serlo según lo previsto en la letra b) de este mismo apartado. e) Que la vivienda necesite la realización de alguna/s de las obras de rehabilitación en los Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: JAC5THMK4XKQ79ZL4XJEKSGLR Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 61 términos contemplados en estas bases. f) Que la vivienda y las obras de rehabilitación se ajusten a lo dispuesto en las normas urbanísticas que sean de aplicación, dejando a salvo el tipo de actuación prevista en la letra D de la base segunda, en relación con obras en viviendas aisladas en situación de fuera de ordenación. 2. No podrán obtener la condición de beneficiarios, quienes estén incursos en algunas de las prohibiciones establecidas en apartado segundo del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. A los efectos de las presentes bases se entiende por unidad familiar la compuesta por el solicitante, su cónyuge o la persona que con él conviva en el supuesto de uniones de hecho, y otros familiares de primer y segundo grado por consanguinidad y afinidad, que constituyan una unidad económica. Cuarta: Obligaciones de los beneficiarios. 1. Son obligaciones de las personas beneficiarias, tanto las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, incluidas las siguientes: a) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las ayudas. b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualquier otra comprobación que pueda realizar el órgano de control competente, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos con el mismo objeto. d) Comunicar al Ayuntamiento cualquier alteración que se produzca en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda y facilitar cualquier información que les sea requerida. e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Gobierno de Canarias, Agencia Tributaria Estatal, Tesorería de la Seguridad Social o regímenes alternativos de previsión social y con la propia Hacienda Municipal. f) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Ayuntamiento, tanto durante los trámites de solicitud y concesión, como durante la ejecución, finalización y justificación de las obras. g) Prestar consentimiento, tanto al Ayuntamiento como al Instituto Canario de la Vivienda, a fin de que pueda mostrar públicamente el resultado de la intervención llevada a cabo y de la ayuda concedida. Quinta: Financiación. 1. La financiación de las ayudas correspondientes a estas bases reguladoras y su posterior convocatoria se imputará a la aplicación presupuestaria que se designe en la convocatoria, de los Presupuestos Municipales para el año 2025. 2. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. La cuantía máxima destinada a financiar esta subvención será la que se establezca en la correspondiente convocatoria. 3. El crédito presupuestario total máximo para la subvención es de 141.162,88 € que figura consignado en la aplicación presupuestaria número 2025.2310.48028 de los Presupuestos Municipales para el año 2025. 4. Quedarán desestimadas las solicitudes por agotamiento de la dotación presupuestaria, no obstante, podrán obtener ayuda, en la convocatoria siguiente, siempre que cumplan con lo exigido en el documento técnico, en las bases reguladoras y en la propia convocatoria municipal. Sexta: Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento 1. Será competente para la instrucción y ordenación de los procedimientos de concesión de las ayudas contempladas en estas bases al Alcalde-Presidente. 2. Será competente para la resolución de los procedimientos de concesión de las ayudas contempladas en estas bases a la Junta de Gobierno Local. Séptima: Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes. 1. Las instancias de solicitud, debidamente cumplimentadas, junto con la documentación requerida, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, tanto de forma presencial como a través de instancia electrónica que podrá cumplimentar en la sede electrónica del Ayuntamiento https://brenaalta.sedelectronica.es o por cualquier otro medio previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: JAC5THMK4XKQ79ZL4XJEKSGLR Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 61 2. Conforme con lo establecido en el Artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende otorgado el consentimiento a este Ayuntamiento, para la consulta de los datos que afecten al procedimiento para la resolución de la ayuda solicitada. En caso de que el solicitante no otorgue su consentimiento para la consulta deberá indicarlo de forma explícita en la solicitud, comprometiéndose a aportar los datos y certificados requeridos para su resolución. 3. La presentación de solicitudes tendrá lugar dentro del plazo de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, previa inserción en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Las solicitudes presentadas fuera del plazo aludido no serán admitidas. así como en la página www.balta.org, y en 4. El modelo de solicitud, las autorizaciones y las bases se encuentran a disposición de los interesados en el Registro General del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, en horario de atención público, la sede electrónica (https://brenaalta.sedelectronica.es). Octava: Formalización y presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes de ayudas para el fomento de la rehabilitación de viviendas de titularidad privada, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, órgano instructor, y se presentarán en el registro electrónico del Ayuntamiento. 2. Se deberá presentar una solicitud por cada actuación conformada junto con la siguiente documentación: a) Modelo normalizado de la solicitud debidamente cumplimentado y firmado (Anexo I). b) DNI o NIE del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar. Los extranjeros deberán presentar, además original y copia completa del pasaporte. c) Documentación acreditativa de la titularidad de la vivienda. d) Fotocopia de la Declaración de la Renta del ejercicio 2024 o en su defecto, certificado de no haber presentado I.R.P.F. correspondiente al último ejercicio, de todos los miembros de la unidad económica de convivencia que perciban rentas sujetas a este impuesto, incluyendo los menores de edad no emancipados que contarán en declaración conjunta con sus progenitores. e) Presupuestos del gasto que origine la petición de la ayuda. f) Declaración responsable, de conformidad con el modelo contenido en el Anexo II, de que ni el solicitante ni ninguno de los miembros de la unidad familiar es titular de otra vivienda, a excepción de qué, disponiendo de una vivienda en régimen de propiedad, exista un derecho de uso a favor de un/a tercero/a establecido en resolución judicial, o únicamente disponga de la nuda propiedad de otra vivienda gravada con un derecho de usufructo a favor de un/a tercero/a, en cuyo supuesto se aportará documentación acreditativa del cumplimiento de las indicadas circunstancias (Sentencia de Divorcio, Separación, Guarda y Custodia de Hijos Extra matrimoniales, Declaratorio de Herederos, Escrituras de Propiedad, etc.). g) Declaración responsable, de conformidad con el modelo contenido en el Anexo I, en el que constarán los siguientes extremos: - Autorización al Ayuntamiento para consultar de oficio, que el interesado está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. - Que no se halla incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones no acreditadas mediante documentación específica. h) Consentimiento informado, conforme modelo contenido en el Anexo IV, para la obtención de datos o documentos de los miembros de la unidad familiar. 3. Conforme a lo expresado en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. 4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, contados desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: JAC5THMK4XKQ79ZL4XJEKSGLR Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 61 acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 5. Únicamente podrá formularse una solicitud por persona/unidad familiar y vivienda. En caso de presentarse varias solicitudes por igual o distinta persona para la rehabilitación de la misma vivienda, todas ellas serán excluidas. 6. El impreso de solicitud debidamente cumplimentado y la documentación a la que se refiere el aparatado anterior podrán presentarse en la sede electrónica municipal. 7. Se podrá solicitar cualquier otra información socio-económica o técnica que se estime oportuna, a los efectos de acreditar la situación en el expediente, sin perjuicio del acceso a los Registros Públicos, previa la autorización de la persona interesada. 8. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la ayuda solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse. 9. No habrá posibilidad de reformulación de solicitudes, una vez dictada la Resolución definitiva, salvo que se reciba otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de procedencia pública o privada, para la misma finalidad y que no resulten incompatibles, conforme a estas Bases. 10. La presentación de solicitudes presupone la aceptación de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las presentes bases. Novena: Evaluación y criterios de valoración de las solicitudes. 1. La evaluación de las solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva con base a la documentación aportada, y conforme a las consideraciones siguientes: A. Condiciones de habitabilidad de la vivienda: Hasta 7 puntos. P DESCRIPCIÓN IVEL UNTOS Intervenciones en elementos con patologías que afectan principalmente a la seguridad estructural, accesibilidad, salubridad y/o condiciones de habitabilidad de forma grave, y que además suponen un riesgo inminente contra la seguridad de sus integrantes Intervenciones en elementos con patologías que afectan principalmente a la I seguridad estructural, accesibilidad, salubridad y/o condiciones de habitabilidad de forma grave, no llegando a suponer un riesgo inminente contra la seguridad de sus integrantes. Intervenciones en elementos con patologías que afectan principalmente a la II accesibilidad, salubridad y/o condiciones de habitabilidad de forma moderada. Intervenciones en elementos con patologías que afectan principalmente a la V accesibilidad, salubridad y/o condiciones de habitabilidad de formas media. Intervenciones en elementos con patologías que afectan principalmente a la salubridad Intervenciones en elementos del cerramiento para mejora de la I estanqueidad, eficiencia energética y/o confort acústico. Intervenciones en elementos, que no siendo del cerramiento, suponen una II mejora de la estanqueidad, eficiencia energética y/o confort acústico. B. Situación socio-familiar y económica, vendrá determinada por las circunstancias familiares y el umbral de ingresos, en n.° de veces el IPREM, que se entenderán por colectivos vulnerables: Hasta 10 puntos. P DESCRIPCIÓN IVEL UNTOS Umbr Características de la unidad de convivencia al de ingresos, en n° de veces el ≤ (1,5 Unidades de convivencia de hasta 4 miembros. N es el + (N- número de miembros de la unidad de convivencia 1)*0,5 Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: JAC5THMK4XKQ79ZL4XJEKSGLR Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 61 < 4 - Familia numerosa de categoría general. - Unidades de convivencia en las que exista alguna I persona con ≤ 5 - Familia numerosa de categoría especial. - Unidades de convivencia que incluyan personas con discapacidad de alguno de estos tipos: 1) Personas con parálisiscerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad II intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100; II) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100. - Personas dependientes N es el número de miembros de la unidad de convivencia 2. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta. 3. Verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en la convocatoria y emitido informe sobre la situación social de la unidad familiar de la persona solicitante, así como informe técnico municipal con relación a la concreción de las obras a ejecutar, se procederá a una valoración de las solicitudes para la distribución de las ayudas económicas de acuerdo con los criterios de condiciones de la vivienda, situación socio-familiar y situación económica. 4. En el supuesto de que haya expedientes con igual puntuación, se dará prioridad al estado de conservación más deficitario de la vivienda en relación con las condiciones mínimas de habitabilidad-accesibilidad. De persistir la igualdad tendrán preferencias quienes tengan derecho a obtenerlo por primera vez. Si aun así hubiese expedientes en igualdad de condiciones, se dará prioridad en orden de entrada de la solicitud. Además, el colectivo vulnerable tendrá prioridad por encima de las personas con mayor puntuación que ya hayan recibido la subvención en años anteriores. 5. Quedarán automáticamente excluidos todos aquellos proyectos que no se ajusten a lo especificado en estas bases Décima. Instrucción del procedimiento y resolución. 1. El órgano competente para la instrucción realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. Una vez efectuada la evaluación, el órgano instructor, a la vista de la propuesta de concesión acordada por la comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a las personas interesadas para que, en el plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, formulen las alegaciones que estimen convenientes aportando, en su caso, los documentos formales que se requieran en la citada propuesta. 3. Una vez examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por las personas interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a las personas beneficiarias para que, en el plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda otorgada. La ausencia de respuesta expresa por parte de la persona interesada, en el plazo establecido, determinará que se le tenga por desistido de la solicitud. 4. En cualquier momento del procedimiento, el solicitante deberá comunicar al órgano instructor, en su caso y tan pronto como tenga conocimiento de ello, la obtención de otra financiación pública para la ejecución de las actividades para las que solicita la ayuda. 5. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente dictará la correspondiente resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada. Dicha resolución hará constar que ha sido concedida al amparo del Programa para Combatir la Despoblación en el Medio Rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 6. La resolución definitiva expresará: Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: JAC5THMK4XKQ79ZL4XJEKSGLR Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 61 a) La relación de personas beneficiarias. b) Las obras de rehabilitación objeto de la ayuda. c) La cuantía de la ayuda, el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado. d) El plazo de la realización de la actividad subvencionada. e) Relación de solicitudes en estado de reserva. f) La exclusión de solicitudes por no reunir los requisitos de la convocatoria. Decimoprimera: Plazo de resolución y notificación. 1. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de TRES (3) MESES, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial de la Provincia». Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, las personas interesadas estarán legitimados para entender desestimada su solicitud, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver. 2. Las listas de resoluciones estimatorias o desestimatorias de la concesión de las ayudas se publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento, surtiendo todos los efectos de notificación según lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación a los procedimientos de concurrencia competitiva. 3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada publicación, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo. 4. Conforme a lo dispuesto en el art 63 del Reglamento General de Subvenciones, para el supuesto de que se renunciase a la ayuda por alguno de las personas beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda a los solicitantes siguientes, en orden de puntuación, siempre y cuando el crédito liberado con la/s renuncia/s sea suficiente para atender al menos a una de las solicitudes en lista de reserva, en función de la puntuación obtenida. Este procedimiento se aplicará igualmente en el caso de desistimiento expreso o tácito a la propuesta de ayuda contenida en la resolución provisional. Decimosegunda: Pago de las ayudas 1. Atendiendo a las circunstancias concurrentes de cada solicitante, podrá ser anticipado hasta el 100% del total de la subvención concedida, previa petición expresa del beneficiario. Para ello, el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, solicitará al beneficiario que deposite la cuantía cofinanciada en una cuenta de deposito y consignaciones, que se generará a tal efecto. Decimotercera: Plazo de ejecución y finalización de las obras. 1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se establezcan en las resoluciones de concesión. 2. Finalizadas, en plazo, las obras objeto de ayudas, el interesado comunicará por escrito dicha circunstancia para que se proceda a la inspección final de la vivienda. 3. Transcurrido el plazo para la finalización de las obras sin que esta se haya comunicado, podrá girarse visita de inspección al inmueble. Decimocuarta: Plazo y forma de justificación. 1. El plazo de justificación de las actividades y gastos realizados será de QUINCE (15) DÍAS a contar desde la fecha límite establecida en la resolución de concesión y se realizará según las siguientes prescripciones. a) Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, éste requerirá a la persona beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. b) La documentación justificativa consistirá en: - Facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: JAC5THMK4XKQ79ZL4XJEKSGLR Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 61 jurídico mercantil o con eficacia administrativa, de los materiales y mano de obra empleada en la ejecución de las obras, coincidente con lo previsto en el presupuesto inicial, y efectivamente pagadas con anterioridad a la finalización del período de justificación. Se considerará documento justificativo del pago material, la transferencia bancaria o documentos equivalentes, y de haberse hecho efectivo, deberán constar en la factura el nombre, firma y sello del proveedor o de quien firme en su nombre, acompañado de las detalladas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico palabra “recibí en efectivo”. - Facturas originales, cartas de pago o cualquier otro documento acreditativo, de aquellos gastos complementarios, previos o posteriores a dicha ejecución, tales como honorarios de facultativos, trámites administrativos y aquellos otros que sean absolutamente necesarios para la realización de las obras y su puesta al uso, y que estén efectivamente pagadas con anterioridad a la finalización del período de justificación. En los supuestos en los que el importe de la subvención supere los 1.000 euros y los trabajos sean realizados por empresario o profesional no podrán pagarse en efectivo las operaciones , de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, siendo en estos casos documentos justificativo de haberse hecho efectivo el pago, la transferencia bancaria donde figure al menos, como ordenante del pago el beneficiario de la ayuda, como destinatario el perceptor del pago, el importe que se paga y el concepto. - Se podrá emitir informe técnico municipal, de control si se considera, en el que se constatará, tras la visita de comprobación que se realice, la finalización de todas las obras de rehabilitación subvencionables. El técnico tras personarse en el lugar, levantará acta sobre el estado en que se encuentre la obra, quedando el informe incorporado de oficio en cada expediente. c) El órgano competente verificará el cumplimiento de los objetivos establecidos en la resolución de concesión, la adecuada justificación de la ayuda y la aplicación de los fondos a los fines para los que se concedió la ayuda, así como el resto de obligaciones de la persona beneficaria recogidas en estas bases, emitiendo una certificación acreditativa como resultado de dichas actuaciones de comprobación. Dicha certificación determinará, en su caso, el acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. d) Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma ante el Ayuntamiento, adoleciera de vicios o estuviera incompleta y los mismos fueran subsanables, la administración requerirá a la personas beneficiaria para que en el plazo improrrogable de DIEZ (10) DÍAS sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. e) La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan. f) Cuando la justificación fuera insuficiente o incompleta dará lugar al reintegro total o parcial de la misma en atención a las cantidades no justificadas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en las presentes bases, en la Ley General de Subvenciones y en el Reglamento que desarrolla dicha ley. Sin perjuicio, de los intereses legales que fueran procedentes. Decimoquinta: Normativa aplicable. Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, y demás normativa que resulte de aplicación, y por el Documento Técnico del Programa para Combatir la Despoblación en el Medio Rural dentro del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025. Decimosexta: Compatibilidad con otras ayudas. 1. Las personas beneficiarias podrán compatibilizar estas ayudas con otras del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 siempre que no concurran en el presupuesto de la actuación inversiones comunes. No obstante no podrán compatibilizar estas ayudas con el programa del Plan Estatal de Vivienda 2018 – 2021, relativo a la Conservación, Mejora de la Seguridad de Utilización y Accesibilidad en Viviendas, salvo que indubitadamente los costes subvencionables sean diferentes. 2. Estas subvenciones se podrán compatibilizar con otras ayudas para el mismo objeto procedentes de otras Administraciones o instituciones siempre que el importe total de las ayudas recibidas no supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas, ya sean de ámbito nacional o europeo, lo admitan. 3. A estos efectos, y de conformidad con lo dispuesto en el art 14.1.d) de la Ley General de Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: JAC5THMK4XKQ79ZL4XJEKSGLR Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 61 Subvenciones, una de las obligaciones de toda persona beneficiaria será comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la finalización de las obras subvencionadas. Decimoséptima : Incumplimiento, inspección, responsabilidad y régimen sancionador. 1. En los supuestos en que la persona beneficiaria incumpliera cualesquiera de las obligaciones establecidas en estas bases, en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normas de aplicación, así como si incumpliera las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, el órgano competente declarará la obligación de reintegro de las ayudas percibidas, así como los intereses de demora que correspondan. 2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título III del Reglamento de dicha Ley aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 3. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado. 4. Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, la persona interesada podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes en un plazo de DIEZ (10) días hábiles. 5. Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente de la subvención, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de TRES (3) MESES desde la fecha del acuerdo de inicio. La resolución indicará quién es la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del reintegro y el importe de la subvención a reintegrar junto a los intereses de demora. 6. El Ayuntamiento se reserva el derecho a realizar cuantas comprobaciones sean necesarias para el adecuado seguimiento y control de las actividades subvencionadas. 7. Las personas beneficiarias de estas ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas sobre la materia establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el título IV de del Reglamento de dicha Ley aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 8. Perderá el derecho a la ayuda y será causa de no abono de la misma, los siguientes supuestos: a) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión. b) Destinar el material objeto de la subvención concedida a una finalidad distinta de la subvencionada. c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación. d) No realizar la actividad subvencionada en el plazo previsto. e) No justificar la subvención en el plazo previsto. ANEXO I SOLICITUD DE SUBVENCIÓN D/Dª………………………………………………………………………………………………con DNI n.º …………………………...y con teléfono…………………………….., titular de una vivienda sita en calle………………………………………..……..…….…………., n.º……………, en …………………………………….. , Municipio de Breña Alta, que constituye su domicilio habitual y permanente, DATOS DEL REPRESENTANTE (únicamente tiene que rellenarse en su caso): n.º D/Dª……………………………………………………………………………………………...con DNI …………………………... EXPONE: 1º) Que es titular de una vivienda sita en: ……………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………… Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: JAC5THMK4XKQ79ZL4XJEKSGLR Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 61 2º) Que la citada vivienda presenta los siguientes problemas: ……………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………... 2º) Que para la adecuación de dicha vivienda es necesario la realización de obras de rehabilitación consistentes en: ……………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………………….... ………………………………………………………………………………………………………………………. Presupuestadas en…..…………….….…………€, en concepto de: (Márquese con una X lo que proceda) - ( ) Materiales. - ( ) Contrato de ejecución de obras. - ( ) Honorarios profesionales. - ( ) Otros. Por lo expuesto, y de acuerdo con las BASES Y CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR LAS AYUDAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD PRIVADA DENTRO DEL PROGRAMA PARA COMBATIR LA DESPOBLACIÓN EN EL MEDIO RURAL DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025, SOLICITA: La concesión de una ayuda por importe de …………………….. euros, para la realización de las obras de rehabilitación descritas en la presente solicitud, acompañándose de la documentación requerida en las citadas Bases. DECLARACIÓN JURADA: Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con: La Agencia Tributaria Canaria y Estatal, con la Seguridad Social o regímenes alternativos de previsión social, y con el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta; que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente Público, haciendo constar, en su caso, en documentación adjunta las que ha solicitado y el importe de las recibidas y que si se ha recibido con anterioridad subvenciones concedidas por el Ayuntamiento ha procedido a su justificación. DOCUMENTACIÓN ADJUNTA: DNI o NIE del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar. Los extranjeros deberán presentar, además original y copia completa del pasaporte Documentación acreditativa de la titularidad de la vivienda Fotocopia de la Declaración de la Renta o en su defecto, certificado de no haber presentado I.R.P.F. correspondiente al último ejercicio, de todos los miembros de la unidad económica de convivencia que perciban rentas sujetas a este impuesto, incluyendo los menores de edad no emancipados que contarán en declaración conjunta con sus progenitores Presupuestos del gasto que origine la petición de la ayuda Anexo II. Declaración responsable de no disponer de otra vivienda Anexo III. Memoria y presupuesto de las obras Anexo IV. Consentimiento informado Fotocopia del documento bancario en el que figure el código de cuenta cliente (20 dígitos) y el titular de la misma AUTORIZO: A tenor de lo previsto por el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por medio del presente expreso mi consentimiento al Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta para recabar la información necesaria ante esa Administración, la Administración de la Comunidad Autónoma Canaria, la Agencia Española de la Administración Tributaria, la Seguridad Social y cualquier otra administración si así fuera necesaria para la comprobación de los datos de la presente solicitud. En Breña Alta, a......... de.................................... de.................. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: JAC5THMK4XKQ79ZL4XJEKSGLR Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 61 Firma del Solicitante/Representante SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO DISPONER DE OTRA VIVIENDA D/Dª ………………………………………………………………………………………………… con DNI n.º …………………………….. como solicitante de una ayuda acogida a las BASES Y CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR LAS AYUDAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD PRIVADA DENTRO DEL PROGRAMA PARA COMBATIR LA DESPOBLACIÓN EN EL MEDIO RURAL DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025, ante el Ayuntamiento de Breña Alta, MANIFIESTA bajo su propia responsabilidad: 1.- Que los miembros de mi unidad familiar son los siguientes (sólo firmar mayores de edad): Nombre y Apellidos DNI/NIE Parentesco Edad Firma 2.- Que ni el solicitante, ni ninguno de los miembros de la unidad familiar son titulares de otro vivienda, a excepción de que, disponiendo de una vivienda en régimen de propiedad, exista un derecho de uso a favor de un/a tercero/a establecido en resolución judicial, o únicamente disponga de la nuda propiedad de otra vivienda gravada con un derecho de usufructo a favor de un/a tercero/a, en cuyo supuesto se aportará documentación acreditativa del cumplimiento de las indicadas circunstancias (Sentencia de Divorcio, Separación, Guarda y Custodia de Hijos Extra matrimoniales, Declaratorio de Herederos, Escrituras de Propiedad, etc.). 3. Que tanto el solicitante como los Firmantes del Punto 1 Autorizan al Ayuntamiento de Breña Alta a comprobar en Catastro que no poseen otra vivienda. 4.- Que la vivienda donde se van a realizar las obras de rehabilitación, de la cual soy titular, constituye el domicilio habitual y permanente de esta unidad familiar. En Breña Alta, a ………. de …………………….... de……………….. EL/LA SOLICITANTE SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA ANEXO III MEMORIA Y PRESUPUESTO DE LAS OBRAS D./Dª………………………………………………………………………...……..………...……., con DNI n.º……………..…..……….., como solicitante de una Ayuda acogida a la BASES Y CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR LAS AYUDAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD PRIVADA DENTRO DEL PROGRAMA PARA COMBATIR LA DESPOBLACIÓN EN EL MEDIO RURAL DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025, ante el Ayuntamiento de Breña Alta, EXPONE a continuación una descripción de las obras a realizar: ……………………………………………………………………………………………………………………… Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: JAC5THMK4XKQ79ZL4XJEKSGLR Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 61 ……………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………… PRESUPUESTO DE LAS OBRAS DESGLOSADO EN CONCEPTO DE MATERIALES, MANO DE OBRA, DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Y OTROS: MEDICIÓN DESCRIPCIÓN OBRAS EUROS TOTAL COSTE MATERIALES…………...……..…...euros TOTAL COSTE MANO DE OBRA ………………….…...euros TOTAL COSTE MAQUINARIA……………….…...euros TOTAL COSTE TRANSPORTE DE MATERIALES Y/O MAQUINARIA…………….…...euros TOTAL COSTE DOCUMENTACIÓN TÉCNICA…………………...euros TOTAL COSTE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS…………………….euros TOTAL OTROS COSTES…………………………...euros En Breña Alta, a..……....de....…………..…... de...............… Firma del Solicitante/Representante SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA ANEXO IV CONSENTIMIENTO INFORMADO D./Dª …………………………………………………………………………………………………..con DNI n.º………………………….. por la firma del presente documento, autorizo al Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, al tratamiento de mis datos personales, así como de los datos de los menores de edad sobre los que ostento la representación legal, y a su incorporación en los ficheros de datos de los cuales el Ayuntamiento es responsable. Dicha autorización incluye mi consentimiento para el tratamiento de datos especialmente protegidos que sean precisos para la concesión y gestión de las ayudas previstas en la BASES Y CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR LAS AYUDAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD PRIVADA DENTRO DEL PROGRAMA PARA COMBATIR LA DESPOBLACIÓN EN EL MEDIO RURAL DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025. MENORES A CARGO DE LOS SOLICITANTES DE LA AYUDA: Nombre Apellidos DNI Edad Fecha de nacimiento Menor 1 Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: JAC5THMK4XKQ79ZL4XJEKSGLR Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 61 Menor 2 Menor 3 Menor 4 BASES GENERALES MAYORES QUE FORMEN PARTE DE LA UNIDAD FAMILIAR (Manifiestan su consentimiento a obtener los documentos o consultar los datos que requieren las REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS). Parentesco solicitante Nombre Apellidos DNI y Firma 1.- Reconozco haber sido informado de la posibilidad de ejercer mis derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, dirigiendo la oportuna comunicación al Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, conforme dispone la Ley de Protección de Datos de carácter personal. 2.- En el supuesto de ser beneficiario de la Subvención para el fomento de la Rehabilitación de Viviendas de titularidad privada del programa para combatir la despoblación del medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020/2025, autorizo al Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta a inspeccionar la realización de la actividad, así como realizar cuantas comprobaciones sean necesarias para el adecuado seguimiento y control de las actividades subvencionadas. 3.- Autorizo al Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y al Instituto Canario de la Vivienda a divulgar las actuaciones subvencionadas. Y, en prueba de conformidad, se firman este documento, a un solo efecto, en Breña Alta, a..…..…. de…………….……….....de……………….. Firma de los solicitantes (mayores de edad) SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA ANEXO V ACEPTACIÓN SUBVENCIÓN D/Dª ………………………………………………………………………………………………con DNI n.º …………………………… y con teléfonos………………, titular de una vivienda sita en calle……………………….………………...………., n.º……………, en ………………..Municipio de Breña Alta, que constituye su domicilio habitual y permanente, DATOS DEL REPRESENTANTE (únicamente tiene que rellenarse en su caso): D/Dª ……………………………………………………………………………………………………………. con DNI n.º …………………………… ACEPTA: La Subvención concedida para la rehabilitación de mi vivienda sita en……………………………………………….………………, dentro del programa para combatir la despoblación del medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020/2025, por un importe de ……………………………... euros, para las obras de: Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: JAC5THMK4XKQ79ZL4XJEKSGLR Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 61 Y SE COMPROMETE A: A destinarla a la finalidad de la misma, aportando el importe que exceda de la subvención concedida para cubrir el importe total de las obras subvencionadas y a cumplir las obligaciones establecidas en las Bases y demás disposiciones que le sean de aplicación. En Breña Alta, a............ de...................................................... de.................. Firma del Solicitante/Representante SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA ANEXO VI COMUNICACIÓN FINALIZACIÓN DE OBRAS D/Dª ………………………………………………………………………………………………con DNI n.º …………………………… y con teléfonos……………………, titular de una vivienda sita en calle……………………………..………………., n.º……………, en ………………………...Municipio de Breña Alta, que constituye su domicilio habitual y permanente, DATOS DEL REPRESENTANTE (únicamente tiene que rellenarse en su caso): D/Dª …………………………………………………………………………………………………….… con DNI n.º …………………………… EXPONE: Que habiendo aceptado la subvención concedida dentro del programa para combatir la despoblación del medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020/2025, por un importe de…………………………...€, para las obras de: ……………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………… ………………………... Se COMUNICA que dichas obras están finalizadas. Y SOLICITA: Se proceda a las comprobaciones oportunas para que se emita el correspondiente informe de finalización de las obras subvencionadas, en virtud de la base decimonovena de las Bases Reguladoras que rigen las Ayudas al Fomento de la Rehabilitación de Viviendas de Titularidad Privada dentro del Programa para Combatir la Despoblación en el Medio Rural, del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025. En Breña Alta, a............ de...................................................... de.................. Firma del Solicitante/Representante.- SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: JAC5THMK4XKQ79ZL4XJEKSGLR Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 61 DE LA VILLA DE BREÑA ALTA.- 4º.- EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD PRIVADA DENTRO DEL PROGRAMA PARA COMBATIR LA DESPOBLACIÓN EN EL MEDIO RURAL DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025, EJERCICIO 2024. El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda y Contratación Pública, celebrada el 20 de noviembre de 2025, siendo el texto literal del punto nº 3 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “3º.- EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD PRIVADA DENTRO DEL PROGRAMA PARA COMBATIR LA DESPOBLACIÓN EN EL MEDIO RURAL DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025, EJERCICIO 2024. El Sr. Alcalde-Presidente da cuenta del expediente relativo a la aprobación de la convocatoria para la concesión de ayudas al fomento de la rehabilitación de viviendas de titularidad privada dentro del programa para combatir la despoblación en el medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, ejercicio 2024, documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía y el borrador de la convocatoria, el siguiente: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA Visto que en el marco del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, aprobado por el Gobierno de Canarias en sesión celebrada el 05 de diciembre de 2022 se suscribe Convenio entre la Federación Canaria de Municipios (FECAM) y la Comunidad Autónoma de Canarias para su actuación como entidad colaboradora en la gestión del programa para combatir la despoblación en el medio rural Visto que el mencionado Plan regula, entre otras ayudas, la relativa al Programa para combatir la despoblación en el medio rural, que tiene como objeto fomentar la construcción de viviendas en régimen de alquiler, la rehabilitación de viviendas para proporcionar adecuadas condiciones de habitabilidad, ahorro de consumo energético, elementos estructurales, así como las obras para el adecuado mantenimiento de las mismas centrándose en los municipios de menos de 20.000 habitantes . Visto que el Ayuntamiento de Breña Alta presentó propuesta para participar en el programa de rehabilitación de viviendas de titularidad privada. Considerando que por Resolución del presidente del Instituto Canario de la Vivienda se concede una subvención directa al Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta relativa al programa para combatir la despoblación en el medio rural, Plan de vivienda de canarias 2020-2025, por importe de ciento cuarenta y un mil ciento sesenta y dos con ochenta y ocho euros (141.162,88 €), para el ejercicio de 2024.- Considerando que la subvención se destinará a la Rehabilitación de viviendas de titularidad privada, siendo subvencionables: a) Las obras de Rehabilitación en viviendas aisladas o interior de viviendas en edificios. b) Reformas en las zonas comunes de edificios de tipología residencial colectiva. c) Obras con la finalidad de luchar contra la pobreza energética. d) Obras en viviendas aisladas en situación de fuera de ordenación con la finalidad de que puedan dejar de estarlo si se desarrollan las obras necesarias para ello. Teniendo en cuenta que de acuerdo con el convenio aprobado se ha de determinar las condiciones específicas que han de reunir los solicitantes que opten a estas ayudas, teniendo la ejecución de las actuaciones una duración máxima de 18 meses contados a partir de la notificación de la resolución de concesión del Instituto Canaria de la Vivienda. Visto que las vigentes bases se deben modificar para adaptarlas al nuevo documento técnico. Visto lo anterior propongo a la Comisión Informativa competente y a la Junta de Gobierno Local: - Aprobar las “BASES REGULADORAS QUE RIGEN LAS AYUDAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD PRIVADA DENTRO DEL PROGRAMA PARA COMBATIR LA DESPOBLACIÓN EN EL MEDIO RURAL DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025”. - Aprobar la CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL FOMENTO DE LA Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: JAC5THMK4XKQ79ZL4XJEKSGLR Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 41 de 61 REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD PRIVADA DENTRO DEL PROGRAMA PARA COMBATIR LA DESPOBLACIÓN EN EL MEDIO RURAL DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025, EJERCICIO 2024. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” “CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD PRIVADA DENTRO DEL PROGRAMA PARA COMBATIR LA DESPOBLACIÓN EN EL MEDIO RURAL DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025, EJERCICIO 2024. 1.- Normativa aplicable.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las Bases reguladoras que rigen las ayudas al fomento de la rehabilitación de viviendas de titularidad privada dentro del programa para combatir la despoblación en el medio rural del plan de vivienda de canarias 2020-2025, aprobadas por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día -- de --- y publicadas en el BOP Número ---, ---- --- de ---- de 2025.- 2.- Crédito presupuestario.- Crédito presupuestario al que se imputa la subvención: se otorgarán con cargo a la aplicación presupuestaria 2025.2310.48028 dotada con un crédito de 141.162,88 € euros. Se concederán ayudas hasta agotar la citada aplicación presupuestaria, teniendo prioridad aquellos solicitudes que obtengan mayor puntuación aplicando los criterios de valoración establecidos en las Bases. La cuantía máxima de las ayudas serán las establecidas en la Base Segunda.5. 3.- Objeto, condiciones y finalidad de la subvención: Este programa tiene como objetivo fijar población en el municipio de la Villa de Breña Alta, mediante la rehabilitación o adecuación de viviendas de titularidad privada del entorno rural a las condiciones mínimas de habitabilidad, ahorro de consumo energético, elementos estructurales y, en definitiva, aquellas obras necesarias para el adecuado mantenimiento de las mismas, que también contribuiría a propiciar la permanencia o el cambio de residencia a este municipio. 4.- Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos: Los especificados en las Bases reguladoras que rigen las ayudas al fomento de la rehabilitación de viviendas de titularidad privada dentro del programa para combatir la despoblación en el medio rural del plan de vivienda de canarias 2020-2025, y lo previsto en Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 5.- Indicación de los órganos competentes para la instrucción: Será competente para la instrucción y ordenación de los procedimientos de concesión de las ayudas contempladas en estas bases al Alcalde-Presidente. Será competente para la resolución de los procedimientos de concesión de las ayudas contempladas en estas bases a la Junta de Gobierno Local. 6.- Plazo de presentación de solicitudes: Será de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife (BOP) previa inserción en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).Las solicitudes presentadas fuera del plazo aludido no serán admitidas. El modelo de solicitud, las autorizaciones y las bases se encuentran a disposición de los interesados en el Registro General del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, en horario de atención público, así como en la página www.balta.org, y en la sede electrónica (https://brenaalta.sedelectronica.es). 7.- Plazo de Resolución y notificación: El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de 3 meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial de la Provincia». Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, las personas interesadas estarán legitimados para entender desestimada su solicitud, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver. 8.- Documentos e informaciones que deben acompañar a la solicitud: Deberá ir acompañada de la documentación exigida en la Base Octava. 9.- Posibilidad de reformulación de solicitudes: La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta. 10.- Recursos. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: JAC5THMK4XKQ79ZL4XJEKSGLR Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 42 de 61 siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada publicación, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo. 11.- Criterios de valoración de la solicitud: Los especificados en las Bases. 12.- Pago de las ayudas: Atendiendo a las circunstancias concurrentes de cada solicitante, podrá ser anticipado hasta el 100% del total de la subvención concedida, previa petición expresa del beneficiario. Para ello, el Ayuntamiento de la Villa De Breña Alta, solicitará al beneficiario que deposite la cuantía cofinanciada en una cuota de deposito y consignaciones, que se generará a tal efecto. 13.- Plazo y forma de justificación: De acuerdo a lo establecido en la Base Decimocuarta. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la propuesta de convocatoria realizada. Visto lo anterior, Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda y Contratación Pública, por por unanimidad de los presentes, propone se acuerde aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas al fomento de la rehabilitación de viviendas de titularidad privada dentro del programa para combatir la despoblación en el medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, ejercicio 2024, en los términos expuestos...” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la propuesta de convocatoria realizada. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 6 de julio de 2023. Previa deliberación, y de conformidad con la Comisión Informativa Urbanismo, Vivienda y Contratación Pública, por unanimidad de los presentes, acordó aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas al fomento de la rehabilitación de viviendas de titularidad privada dentro del Programa para Combatir la Despoblación en el Medio Rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020- 2025, ejercicio 2024, siendo las mismas del siguiente tenor literal: CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD PRIVADA DENTRO DEL PROGRAMA PARA COMBATIR LA DESPOBLACIÓN EN EL MEDIO RURAL DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025, EJERCICIO 2024. 1.- Normativa aplicable.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las Bases reguladoras que rigen las ayudas al fomento de la rehabilitación de viviendas de titularidad privada dentro del programa para combatir la despoblación en el medio rural del plan de vivienda de canarias 2020-2025, aprobadas por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día -- de --- y publicadas en el BOP Número ---, ---- --- de ---- de 2025.- 2.- Crédito presupuestario.- Crédito presupuestario al que se imputa la subvención: se otorgarán con cargo a la aplicación presupuestaria 2025.2310.48028 dotada con un crédito de 141.162,88 € euros. Se concederán ayudas hasta agotar la citada aplicación presupuestaria, teniendo prioridad aquellos solicitudes que obtengan mayor puntuación aplicando los criterios de valoración establecidos en las Bases. La cuantía máxima de las ayudas serán las establecidas en la Base Segunda.5. 3.- Objeto, condiciones y finalidad de la subvención: Este programa tiene como objetivo fijar población en el municipio de la Villa de Breña Alta, mediante la rehabilitación o adecuación de viviendas de titularidad privada del entorno rural a las condiciones mínimas de habitabilidad, ahorro de consumo energético, elementos estructurales y, en definitiva, aquellas obras necesarias para el adecuado mantenimiento de las mismas, que también contribuiría a propiciar la permanencia o el cambio de residencia a este municipio. 4.- Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos: Los especificados en las Bases reguladoras que rigen las ayudas al fomento de la rehabilitación de viviendas de titularidad privada dentro del programa para combatir la despoblación en el medio rural del plan de vivienda de canarias 2020-2025, y lo previsto en Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: JAC5THMK4XKQ79ZL4XJEKSGLR Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 43 de 61 5.- Indicación de los órganos competentes para la instrucción: Será competente para la instrucción y ordenación de los procedimientos de concesión de las ayudas contempladas en estas bases al Alcalde-Presidente. Será competente para la resolución de los procedimientos de concesión de las ayudas contempladas en estas bases a la Junta de Gobierno Local. 6.- Plazo de presentación de solicitudes: Será de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife (BOP) previa inserción en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).Las solicitudes presentadas fuera del plazo aludido no serán admitidas. así como en la página www.balta.org, y en El modelo de solicitud, las autorizaciones y las bases se encuentran a disposición de los interesados en el Registro General del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, en horario de atención público, la sede electrónica (https://brenaalta.sedelectronica.es). 7.- Plazo de Resolución y notificación: El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de 3 meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial de la Provincia». Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, las personas interesadas estarán legitimados para entender desestimada su solicitud, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver. 8.- Documentos e informaciones que deben acompañar a la solicitud: Deberá ir acompañada de la documentación exigida en la Base Octava. 9.- Posibilidad de reformulación de solicitudes: La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta. 10.- Recursos. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada publicación, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo. 11.- Criterios de valoración de la solicitud: Los especificados en las Bases. 12.- Pago de las ayudas: Atendiendo a las circunstancias concurrentes de cada solicitante, podrá ser anticipado hasta el 100% del total de la subvención concedida, previa petición expresa del beneficiario. Para ello, el Ayuntamiento de la Villa De Breña Alta, solicitará al beneficiario que deposite la cuantía cofinanciada en una cuota de deposito y consignaciones, que se generará a tal efecto. 13.- Plazo y forma de justificación: De acuerdo a lo establecido en la Base Decimocuarta. 5º.- EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y LA ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE BREÑA ALTA (ASEMBA) PARA LA DINAMIZACIÓN COMERCIAL MEDIANTE MERCADILLO NAVIDEÑO EN LA CAMPAÑA DE NAVIDAD BREÑA ALTA PURO SENTIMIENTO. El Sr. Alcalde-presidente informa sobre la reunión de la comisión informativa de Comercio, Industria, Desarrollo Local, Artesanía, Nuevas Tecnologías, Formación y Empleo, celebrada el 20 de noviembre de 2025, siendo el texto literal del punto n.º 2 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “2º.- EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y LA ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE BREÑA ALTA (ASEMBA) PARA LA DINAMIZACIÓN COMERCIAL MEDIANTE MERCADILLO NAVIDEÑO EN LA CAMPAÑA DE NAVIDAD BREÑA ALTA PURO SENTIMIENTO. El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo a la aprobación del Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y la Asociación de Empresas de Breña Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: JAC5THMK4XKQ79ZL4XJEKSGLR Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 44 de 61 Alta (ASEMBA) para la dinamización comercial mediante mercadillo navideño en la Campaña de Navidad Breña Alta Puro Sentimiento, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía, el siguiente: “PROPUESTA DE ALCALDÍA ASUNTO: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y LA ASOCIACION DE EMPRESAS DE BREÑA ALTA (ASEMBA) PARA LA DINAMIZACIÓN COMERCIAL MEDIANTE MERCADILLO NAVIDEÑO EN LA CAMPAÑA DE NAVIDAD BREÑA ALTA PURO SENTIMIENTO. Vista la Providencia de Alcaldía para la tramitación de convenio de colaboración. Vista la Memoria justificativa realizada, en aplicación del art. 50.1 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, en la que se analiza la necesidad y oportunidad, impacto económico, carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en la citada Ley. Considerando que de conformidad con el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, las entidades actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del Pleno. Teniendo en cuenta, que el apartado cuarto del artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, prevé como delegables en la Junta Gobierno Local, las competencias atribuidas expresamente por ley al Pleno (artículo 22.2.q) y, por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria, celebrada el día 6 de julio de 2023, se acordó” Delegar en la Junta de Gobierno Local, las competencias atribuidas al Pleno del Ayuntamiento, siempre y cuando se trate de atribuciones que de acuerdo con la legislación vigente tengan el carácter de delegables“. Visto informe de la Intervención. Visto lo anterior propongo la adopción de los siguientes acuerdos: Primero.- Aprobar el Convenio específico de colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña alta y la y la Asociación de Empresas de Breña Alta (ASEMBA) para la dinamización comercial mediante mercadillo navideño en la campaña de navidad breña alta puro sentimiento. Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero.- Dar traslado del acuerdo a la asociación al objeto de que proceda a la firma del texto del citado convenio. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” Interviene el Sr. Presidente explicando brevemente el objeto del Convenio, destacando la obligación que tendría la asociación de gestionar el mercadillo. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Comercio, Industria, Desarrollo Local, Artesanía, Nuevas Tecnologías, Formación y Empleo, por unanimidad de los presentes, propone se acuerde aprobar el Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y la Asociación de Empresas de Breña Alta (ASEMBA) para la dinamización comercial mediante mercadillo navideño en la campaña de navidad Breña Alta puro sentimiento, en los términos expuestos. Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la propuesta de convenio realizada. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 6 de julio de 2023. Previa deliberación, y de conformidad con la Comisión Informativa Urbanismo, Vivienda y Contratación Pública, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar el Convenio específico de colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña alta y la y la Asociación de Empresas de Breña Alta (ASEMBA) para la dinamización comercial mediante mercadillo navideño en la Campaña de Navidad Breña Alta Puro Sentimiento, en los siguientes términos: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y LA ASOCIACION DE EMPRESAS DE BREÑA ALTA (ASEMBA) PARA LA DINAMIZACIÓN COMERCIAL MEDIANTE MERCADILLO NAVIDEÑO EN LA CAMPAÑA DE NAVIDAD BREÑA ALTA PURO SENTIMIENTO. En la Villa de Breña Alta, a       de noviembre 2025 REUNIDOS De una parte D. Jonathan De Felipe Lorenzo, con D.N.I. nº 42190971R, en calidad de Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: JAC5THMK4XKQ79ZL4XJEKSGLR Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 45 de 61 Alcalde-Presidente del AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA, con C.I.F. P3800800I y domicilio en Calle Blas Pérez González nº 1 (San Pedro), Villa de Breña Alta, actuando en nombre y representación de esta Corporación. De otra parte D. ---, con D.N.I. nº ---, en calidad de Presidente de la ASOCIACION DE EMPRESAS DE BREÑA ALTA (ASEMBA), con C.I.F. G76787035, Villa de Breña Alta, actuando en nombre y representación de la mencionada Asociación. EXPONEN PRIMERO.- Que el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, al amparo de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de municipios de Canarias, que contempla el hecho de que “sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias”, entre las que figura el apartado “g) Fomento y promoción del desarrollo económico y social municipal en el marco de la planificación autonómica”, desarrolla actuaciones de fomento o dinamización de la economía local a través de acciones de promoción, animación y estímulo a la actividad del comercio local, atendiendo a los criterios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y de no ejecución simultanea que regula el art 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Se busca una atracción del consumo local durante la campaña de navidad que fundamenta el presente convenio, mediante el funcionamiento de un mercadillo navideño contribuyendo a dinamizar la economía local fomentando la actividad comercial y turística en el municipio durante las fiestas de Navidad. SEGUNDO.- Lo dispuesto en el presente convenio se regirá por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa que la desarrolla o complemente, así como lo dispuesto por las Bases de Ejecución del vigente Presupuesto General de la Entidad Local. Los comparecientes, con el carácter que intervienen de conformidad con lo expuesto, acuerdan formalizar el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes: ESTIPULACIONES PRIMERA .- Es objeto del presente convenio establecer la colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y la Asociación de Empresas de Breña Alta (ASEMBA), con C.I.F. G76787035 para buscar una atracción del consumo local durante la campaña de navidad que fundamenta el presente convenio, mediante el funcionamiento de un mercadillo navideño contribuyendo a dinamizar la economía local y el mantenimiento de empleo. SEGUNDA .- El Convenio entrará en vigor al día siguiente de su formalización y tendrá una vigencia desde el 1 de diciembre de 2025 al 31 de enero de 2026 con plazo de justificación de las actividades incluidas en el mismo hasta el 15 de marzo de 2026. TERCERA .- Para la ejecución del presente Convenio, el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta se compromete a realizar las siguientes actuaciones: A) Financiar para la organización y gastos de funcionamiento del mercadillo navideño con una aportación económica de veinticinco mil euros (25.000,00€) para la anualidad 2025 con cargo a la aplicación presupuestaria 4330.47901. B) Realizar el seguimiento de las actuaciones desarrolladas al amparo del presente Convenio. C) Poner a disposición de las Asociación la ocupación del espacio público. D) Facilitar los suministros básicos necesarios (electricidad, agua, limpieza). E) Colaborar en la difusión y promoción del evento a través de sus canales institucionales. CUARTA.- La duración del mercadillo navideño será del día 5 de diciembre de 2025 y finalizará el día 31 de enero de 2026. QUINTA.- La Asociación de Empresas de Breña Alta ASEMBA para la buena celebración del mercadillo navideño se compromete a: 1. Al montaje y demontaje de nueve casetas de madera en la Plaza Bujaz destinadas a la instalación temporal de puestos para dicho mercadillo, siendo la entidad colaboradora para la gestión, distribución de puestos y supervisión de las mismas. 2. Gestionar la distribución de las casetas entre los socios y otros participantes, garantizando criterios de transparencia y prioridad local. 3. Trasladar al Ayuntamiento un proyecto de distribución de casetas por fechas y horarios, que posibiliten una adecuada rotación entre los comercios y el mantenimiento de la actividad en el mercadillo navideño. El Ayuntamiento deberá dar conformidad a ese proyecto. 4. Velar por el buen uso y conservación de las casetas, responsabilizándose de posibles daños derivados de un uso indebido. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: JAC5THMK4XKQ79ZL4XJEKSGLR Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 46 de 61 5. Mantener una relación actualizada de expositores y colaborar con el Ayuntamiento en el control y supervisión del evento. 6. Cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad, horarios y convivencia establecidas por el Ayuntamiento. 7. La Asociación comunicará al Ayuntamiento de los daños ocasionados a las casetas por los usuarios a los que se les haya asignado. 8. Justificar los fondos percibidos en el plazo establecido conforme la cláusula sexta de justificación. 9. Comunicar al Ayuntamiento la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones y entidades públicas o privadas. 10. Coordinarse con diversas áreas de gestión municipal al objeto de que la organización de las actividades navideñas para cumplir el objeto del convenio. 11. Incluir al Ayuntamiento de La Villa de Breña Alta en los soportes y material publicitario o informativo generado como consecuencia de esta actividad: carteles anunciadores, cuñas radiofónicas, etc. SEXTA.- Podrán colaborar en la campaña otras asociaciones u organismos cuya actividad esté vinculada a la actividad objeto de la promoción, mediante la divulgación de actividades a través de sus redes y otros soportes promocionales, así como de la comunicación de la información y el asesoramiento a sus asociados. SÉPTIMA .- La justificación se realizará con la modalidad de cuenta justificativa simplificada, según lo dispuesto en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con plazo hasta la fecha de 15 de marzo de 2026, mediante la presentación de la documentación que se señala a continuación: 1. Certificación emitida por el Presidente y Secretario de la Asociación en la que se indique que ha sido cumplida la finalidad objeto de este Convenio, aportando la documentación necesaria que justifique que los fondos percibidos han sido destinados para el fin que fueron concedidos. 2. Una Memoria de las actividades realizadas. De acuerdo con lo establecido en el art. 75.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el Ayuntamiento de Breña Alta realizará visitas al objeto de comprobar y verificar la adecuada aplicación de la subvención concedida. .- Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes: OCTAVA Por denuncia de cualquiera de las partes, formalizada por escrito con dos meses de antelación a su vencimiento. Por incumplimiento de cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos por los firmantes. Por mutuo acuerdo de las partes. En caso de extinción del convenio por alguna de las causas anteriores, procederá su liquidación en proporción al tiempo de vigencia del mismo. NOVENA .- Los beneficiarios de lo dispuesto en este convenio tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control que realice el Ayuntamiento de Breña Alta y estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control, en cuyo ejercicio los órganos citados tendrán las facultades definidas en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El control financiero se ejercerá conforme a lo establecido en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Intervención General de la Corporación, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en su caso, alguno de los específicos recogidos en el artículo 12. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento del reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por RD 887/2006 de 21 de julio. DÉCIMA .- Conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales, ambas partes preservarán los datos personales y la confidencialidad de la información a la que accedan por la prestación de sus servicios, salvo las legalmente autorizadas. Los datos que se manejen en aplicación del presente Convenio serán comunicados de Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: JAC5THMK4XKQ79ZL4XJEKSGLR Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 47 de 61 modo singular y puntual, en ningún caso se tratará de una comunicación masiva de datos y se justificará por el cumplimiento de las facultades que legalmente se ejercen. UNDÉCIMA .- El presente Convenio de Colaboración se encuadra jurídicamente en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Estando, por tanto, excluido de su aplicación directa, si bien se aplicarán los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que puedan surgir durante su vigencia. DUODÉCIMA .- El presente Convenio de Colaboración se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El presente Convenio, de carácter administrativo, queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico-administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa. Y en prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, firman las partes el presente documento por triplicado ejemplar, y a un solo efecto, en lugar y fecha arriba indicados. Fdo.- El Alcalde – Presidente del Ayuntamiento de Breña Alta.- Fdo.- El Presidente de ASEMBA.-” Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero.- Dar traslado del acuerdo a la asociación al objeto de que proceda a la firma del texto del citado convenio. 6º.- EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y LA ASOCIACIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DE BREÑA ALTA (PYMESBALTA) PARA LA CAMPAÑA DE NAVIDAD BREÑA ALTA PURO SENTIMIENTO. El Sr. Alcalde-presidente informa sobre la reunión de la comisión informativa de Comercio, Industria, Desarrollo Local, Artesanía, Nuevas Tecnologías, Formación y Empleo, celebrada el 20 de noviembre de 2025, siendo el texto literal del punto n.º 3 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “3º.- EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y LA ASOCIACIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DE BREÑA ALTA (PYMESBALTA) PARA LA CAMPAÑA DE NAVIDAD BREÑA ALTA PURO SENTIMIENTO. El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo a la aprobación del Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y la Asociación de la Pequeña y Mediana Empresa de Breña Alta (PYMESBALTA) para la Campaña de Navidad Breña Alta Puro Sentimiento, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía el siguiente: “ASUNTO: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y LA ASOCIACIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DE BREÑA ALTA (PYMESBALTA) PARA LA REALIZACIÓN DE LA CAMPAÑA DE NAVIDAD BREÑA ALTA PURO SENTIMIENTO 2025. Vista la Providencia de Alcaldía para la tramitación de convenio de colaboración. Vista la Memoria justificativa realizada, en aplicación del art. 50.1 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, en la que se analiza la necesidad y oportunidad, impacto económico, carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en la citada Ley. Considerando que de conformidad con el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, las entidades actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del Pleno. Teniendo en cuenta, que el apartado cuarto del artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, prevé como delegables en la Junta Gobierno Local, las competencias atribuidas expresamente por ley al Pleno (artículo 22.2.q) y, por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria, celebrada el día 6 de julio de 2023, se acordó” Delegar en la Junta de Gobierno Local, las competencias atribuidas al Pleno del Ayuntamiento, siempre y cuando se trate de atribuciones que de acuerdo con la legislación vigente tengan el carácter de delegables“. Visto informe de la Intervención. Visto lo anterior propongo la adopción de los siguientes acuerdos: Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: JAC5THMK4XKQ79ZL4XJEKSGLR Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 48 de 61 Primero.- Aprobar el Convenio específico de colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña alta y la Asociación de la Pequeña y Mediana Empresa de Breña Alta (PYMESBALTA) para la CAMPAÑA DE NAVIDAD BREÑA ALTA PURO SENTIMIENTO 2025. Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero.- Dar traslado del acuerdo a la asociación al objeto de que proceda a la firma del texto del citado convenio. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.- “ El Sr. Presidente interviene explicando brevemente el objeto del Convenio, indicando que, son las bases que se llevan haciendo durante muchos años, que se va a encargar PYMESBALTA; seguidamente le concede la palabra al Sr. Zamboni el cual se refiere a la instalación de una pista de hielo. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Comercio, Industria, Desarrollo Local, Artesanía, Nuevas Tecnologías, Formación y Empleo, por unanimidad de los presentes, propone se acuerde aprobar el Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y la Asociación de Empresas de Breña Alta (ASEMBA) para la dinamización comercial mediante mercadillo navideño en la campaña de navidad Breña Alta puro sentimiento, en los términos expuestos…” El Sr. Presidente interviene remitiéndose a la propuesta de convenio realizada. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 6 de julio de 2023. Previa deliberación, y de conformidad con la Comisión Informativa Urbanismo, Vivienda y Contratación Pública, acordó: Primero.- Aprobar el Convenio específico de Colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y la Asociación de la Pequeña y Mediana Empresa de Breña Alta (PYMESBALTA) para la CAMPAÑA DE NAVIDAD BREÑA ALTA PURO SENTIMIENTO 2025, en los siguientes términos: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y LA ASOCIACIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DE BREÑA ALTA (PYMESBALTA) PARA LA CAMPAÑA DE NAVIDAD BREÑA ALTA PURO SENTIMIENTO. En la Villa de Breña Alta, a       de noviembre 2025 REUNIDOS De una parte D. Jonathan De Felipe Lorenzo, con D.N.I. nº 42190971R, en calidad de Alcalde-Presidente del AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA, con C.I.F. P3800800I y domicilio en Calle Blas Pérez González nº 1 (San Pedro), Villa de Breña Alta, actuando en nombre y representación de esta Corporación. De otra parte D. José Abián Concepción Pérez, con D.N.I. nº 42193335L, en calidad de Presidente de la ASOCIACIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DE BREÑA ALTA (PYMESBALTA), con C.I.F. G38917415, Villa de Breña Alta, actuando en nombre y representación de la mencionada Asociación. EXPONEN PRIMERO.- Que el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, al amparo de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de municipios de Canarias, que contempla el hecho de que “sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias”, entre las que figura el apartado “g) Fomento y promoción del desarrollo económico y social municipal en el marco de la planificación autonómica”, desarrolla actuaciones de fomento o dinamización de la economía local a través de acciones de promoción, animación y estímulo a la actividad del comercio local, atendiendo a los criterios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y de no ejecución simultanea que regula el art 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Entre las que figura la realización de la campaña de estímulo al consumo local durante la campaña de navidad que fundamenta el presente convenio, mediante el funcionamiento de un sorteo de premios que puedan ser canjeados, por sus beneficiarios, en los distintos establecimientos que participen en la campaña. Contribuyendo a dinamizar la economía local, el mantenimiento de empleo y la fidelización del consumo, así como de favorecer al consumidor y a su propia economía particular, Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: JAC5THMK4XKQ79ZL4XJEKSGLR Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 49 de 61 con la distribución de estos premios en una época del año en la que se generan gastos extra en la mayoría de los hogares. SEGUNDO.- Que PYMESBALTA es una Asociación empresarial inscrita en el Registro de Entidades de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias con nº de Registro 38/761/Resolución nº 69 de 12 de marzo de 2007 tiene entre sus objetivos la potenciación de la Zona Comercial Abierta posicionando Breña Alta como un referente comercial y de servicios a nivel insular, así como de contribuir al desarrollo económico, social y cultural del municipio, siendo, además, la Asociación gestora a través de la cual La Dirección General de Comercio y Consumo, dependiente de la misma Consejería, canaliza la dinamización de la Zona Comercial, en el marco de sus competencias en aplicación de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, que en su Artículo 126.- Comercio interior y ferias no internacionales, especifica que “Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de comercio y ferias, que incluye la ordenación de la actividad comercial y de la actividad ferial no internacional ”. TERCERO.- Lo dispuesto en el presente convenio se regirá por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa que la desarrolla o complemente, así como lo dispuesto por las Bases de Ejecución del vigente Presupuesto General de la Entidad Local. Los comparecientes, con el carácter que intervienen de conformidad con lo expuesto, acuerdan formalizar el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes: ESTIPULACIONES PRIMERA .- Es objeto del presente convenio establecer la colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y PYMESBALTA, para la realización de una campaña de promoción y fomento del consumo local en navidad bajo el lema “BREÑA ALTA PURO SENTIMIENTO”, canalizada a través del sorteo, la distribución y el canjeo de premios que contribuyan a dinamizar del tejido económico del municipio, como medida de apoyo mayoritario a Pymes y Autónomos cuya actividad principal es la comercial. Tanto a través de la generación de actividad económica en el municipio como requisito previo para participar en la campaña como del canjeo del importe de los premios en los establecimientos, contribuyendo a la generación de actividad socioeconómica a escala local en pro del desarrollo municipal y mejora del bienestar de la población. SEGUNDA .- El Convenio entrará en vigor al día siguiente de su formalización y tendrá una vigencia desde el 1 de diciembre de 2025 al 11 de enero de 2026 con plazo de justificación de las actividades incluidas en el mismo hasta el 15 de marzo de 2026. TERCERA .- Para la ejecución del presente Convenio, el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta se compromete a realizar las siguientes actuaciones: a) Financiar para la organización y gastos de funcionamiento de la campaña con una aportación económica de setenta y cinco mil euros (75.000,00€) para la anualidad 2025 con cargo a la aplicación presupuestaria 4330.47901. - 50.000,00 € para campaña de Navidad. - 25.000,00 € para pista de patinaje sobre hielo sintético y ecológico. b) Realizar el seguimiento de las actuaciones desarrolladas al amparo del presente Convenio. CUARTA.- Para la ejecución del convenio, PYMESBALTA se compromete a: a) Implantar los instrumentos de adhesión de establecimientos y clientes participantes. b) Organizar, desarrollar y gestionar los sorteos y entrega de premios, incluidos los instrumentos para la materialización de los mismos en los establecimientos participantes, conforme a lo establecido en la estipulación Quinta. c) Poner funcionamiento una pista de patinaje sobre hielo sintético y ecológico desde el día 5 de diciembre de 2025 y al día 31 de enero de 2026:  Asumir la instalación, mantenimiento, gestión y desmontaje de la pista de patinaje.  Contratar el personal necesario para la operación de la instalación, cumpliendo con toda la normativa laboral y de seguridad vigente.  Asumir los costes derivados de la actividad, incluyendo seguros de responsabilidad civil, y autorizaciones pertinentes.  Reservar un horario o jornadas concretas para actividades de carácter social o escolar, si así lo acuerdan las partes.  La Asociación Empresarial será responsable de los posibles daños que pudieran derivarse del uso o funcionamiento de la pista, así como de cualquier incidente relacionado con el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: JAC5THMK4XKQ79ZL4XJEKSGLR Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 50 de 61 personal contratado o con los usuarios. Se contratará un seguro de responsabilidad civil adecuado a la naturaleza de la actividad. d) Justificar los fondos percibidos en el plazo establecido conforme la cláusula sexta de justificación. e) Comunicar al Ayuntamiento la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones y entidades públicas o privadas. f) Coordinarse con diversas áreas de gestión municipal al objeto de que la organización de las actividades cumpla el objeto del convenio g) Incluir al Ayuntamiento de La Villa de Breña Alta en los soportes y material publicitario o informativo generado como consecuencia de esta actividad: carteles anunciadores, cuñas radiofónicas, etc. QUINTA.- Datos Generales de la Campaña a) Duración. La campaña se tendrá una duración de 1 de diciembre de 2025 al 11 de enero de 2026, y se podrá participar en ella como clientes o como establecimientos adheridos para el canjeo de premios. b) Participación como clientes. Podrán participar todas las personas mayores de edad, que realicen compras o soliciten un servicio durante el periodo de duración de la misma por un importe mínimo de 20€ y registren sus datos personales a través del formulario que enlaza a la siguiente aplicación creada para este fin: Alta de Tickets - Campaña de Navidad 2025 Breña Alta Puro Sentimiento https://form.jotform.com/253065379515361 La cumplimentación del formulario contempla la conformidad de la cesión de datos para participar en la campaña que deberán ser aceptados, tanto para inscribirse como participantes como para recibir los premios, al objeto de dejar constancia fehaciente de la entrega de los mismos. No podrán participar las personas titulares de los establecimientos participantes y su unidad familiar, ni las personas que trabajen en ellos, con tickets de compra de dichos establecimientos. Si podrán inscribirse con comprobantes de compras de otros establecimientos. A cada cliente que se registre en la aplicación con un ticket de compra/servicios realizado en el municipio en los plazos establecidos, se le asignará un número de registro único, con el que podrá participar en ambos sorteos y al cual se vincularán todos los tickets de compra que esta misma persona registre. Generando una mayor probabilidad de obtener premio cuanto mayor sea el número de tickets registrados. c) Participación como establecimiento adherido para el canjeo de premios. Los establecimientos que deseen participar para permitir el canjeo de premios por parte de los clientes, deberán inscribirse a través del siguiente enlace. Alta de establecimientos - Campaña de Navidad 2025 Breña Alta Puro Sentimiento https://form.jotform.com/233262331571348 El plazo de inscripción será desde el día 11 de noviembre de 2025 hasta la finalización de la campaña. El canjeo de premios se realizará mediante pago con tarjeta, por lo que requiere de datafono y será necesaria la facilitación del código FUC del TPV para participar en la campaña. Los establecimientos participantes se comprometen a informar a la clientela y a tener la cartelería visible, así como a dar difusión de la campaña a través redes sociales o de otros medios que tenga a su alcance. Podrán adherirse a la campaña las pequeñas y medianas empresas (pymes) incluidos los autónomos que reúnan tales requisitos, salvo aquellas que desarrollen las siguientes actividades: - Locales de juego y apuestas. - Servicios que se presten en sociedades, círculos, casinos, clubes y establecimientos análogos. - Farmacias. - Establecimientos de venta de combustible, carburante y demás relacionados. - Entidades financieras - Servicios funerarios - Establecimientos de alimentación pertenecientes a cadenas de distribución; así como grandes almacenes o grandes superficies. - La filial de grandes firmas, franquicias o empresas de implantación nacional o internacional (salvo aquellas cuya matriz esté radicada en el municipio). - Establecimientos pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tenga la consideración de pequeña y mediana empresa según la normativa vigente. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: JAC5THMK4XKQ79ZL4XJEKSGLR Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 51 de 61 d) Premios de la campaña y fechas de los sorteos Los premios objeto de la campaña se distribuirán en dos tipos de tarjetas; Tarjetas VIP y Tarjetas Generales, que podrán ser canjeables en los establecimientos del municipio que se adhieran a la misma De los 50.000,00€ destinados a la realización de la campaña, conforme se especifica en la ESTIPULACIÓN TERCERA, corresponderán 9.900€ a gastos de organización, gestión y ejecución de las actividades incluidas en la misma, y se repartirán 40.100€ en premios distribuidos en dos sorteos. El primero de ellos se realizará el 7 de diciembre, durante el acto del encendido navideño en la Plaza Bujaz, y distribuirá un total de 5.000€ en 6 tarjetas VIP conforme al siguiente desglose: TIPO DE UNID IMPORTE T TARJETA ADES OTAL TARJETA VIP 1500€ 00€ TARJETA VIP 1000€ 00€ TARJETA VIP 500€ 00€ SUMA 00€ El segundo sorteo se realizará el 15 de Diciembre y repartirá un total de 35.100€ en Tarjetas Generales con 150€ cada una. En el primer sorteo podrán participar las personas inscritas con comprobantes de compra realizadas desde el 1 al 7 de diciembre a las 19:30h y requiere de presencialidad en el mismo, por lo que para ser beneficiarias deberán estar presentes en el momento en que se comuniquen los ganadores durante el acto del encendido en la plaza. Se dará 2 minutos de plazo desde que se dice el nombre del ganador/a para que se presente en el escenario con documento que acredite su identificación. En caso de no presentarse en el tiempo establecido se procederá a extraer otro ganador. En el segundo sorteo no será necesaria la presencialidad y participarán aquellas personas que se hayan registrado con tickets de compra, desde 1 al 15 de diciembre, hasta las 24h. e) Desarrollo de los sorteos  Sorteo Tarjetas VIP: 07 de diciembre de 2025 (6 TARJETAS VIP) Entrega a los ganadores: del 09 al 12 de diciembre para gastar hasta el 11 de enero de 2026 y en límite de 500€ por empresa los bonos de superior tamaño. En el primer sorteo podrán participar las personas inscritas con comprobantes de compra realizadas desde el 1 al 7 de diciembre a las 19:30h y requiere de presencialidad en el mismo, por lo que para ser beneficiarias deberán estar presentes en el momento en que se comuniquen los ganadores durante el acto del encendido en la plaza. En otro caso se continuará con el sorteo hasta que la primera persona ganadora esté presente para recoger cada premio. Se dará 2 minutos de plazo desde que se dice el nombre del ganador para que se presente en el escenario. En caso de no presentarse con documento que acredite su identificación se procederá a sacar otro ganador.  Sorteo Tarjetas Generales: Sorteo 15 diciembre (234 TARJETAS GENERALES) Entrega a los ganadores: del 16 al 19 de diciembre de 2025. En el segundo sorteo no será necesaria la presencialidad y participarán aquellas personas que se hayan registrado con tickets de compra, desde 1 al 14 de diciembre, hasta las 24h. f) Recogida y canjeo de premios. Las personas agraciadas con una de las tarjetas VIP deberán recoger las credenciales para recibir las tarjetas el 07 de diciembre de 2025, durante el acto del sorteo, y podrán recoger las tarjetas físicas del 09 al 12 de diciembre. Mientras que las agraciadas con las tarjetas Generales podrán recogerlas del 16 al 19 de diciembre de 2025, una vez reciban la comunicación como ganadores. Las tarjetas generales que no hayan sido recogidas el 19 de diciembre se considerarán desiertas y se adjudicarán por orden de extracción a los números de reservas que correspondan, los cuales tendrán el mismo plazo para utilizarlas; hasta el 11 de enero 2026. La entrega física de tarjetas se realizará durante los días señalados, en la planta alta de la Agencia de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de Breña Alta, Calle Atlántida 16, (junto a la Policía Local) en horario de martes a viernes de 08:00 a 14:00 y 16:00 a 20:00, salvo para las personas con movilidad reducida, que podrán recogerlas en la planta baja. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: JAC5THMK4XKQ79ZL4XJEKSGLR Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 52 de 61 Las tarjetas regalo podrán utilizarse hasta el 11 de enero de 2025. A partir de entonces quedarán inhabilitadas y sin posibilidad de reintegro ni renovación de plazo alguno para su utilización. Tampoco serán canjeables por dinero en efectivo y no se devolverá el dinero que contengan por no haber sido utilizado en ningún caso, ni por la Asociación de Empresarios ni por los establecimientos participantes. El importe máximo a canjear por cada tarjeta en cada establecimiento será de 500€ por empresa(NIF), por lo que las personas titulares de tarjetas VIP de mayor importe deberán canjearlo en más de uno, con el fin de que el beneficio de los premios se distribuya y beneficie también a un mayor número de establecimientos participantes. La tarjeta regalo se podrá fraccionar en las compras o servicios que desee hasta agotar su saldo y solo podrá ser utilizada en los establecimientos adheridos a la Campaña que se darán a conocer en diferentes soportes publicitarios y en las redes sociales, actualizándose continuamente en el enlace: Empresas adscritas a la Campaña de Navidad Breña Alta Puro Sentimiento 2025 https://pymesbalta.org/empresas-navidad2025/ SEXTA.- Podrán colaborar en la campaña otras asociaciones u organismos cuya actividad esté vinculada a la actividad objeto de la promoción, mediante la divulgación de actividades a través de sus redes y otros soportes promocionales, así como de la comunicación de la información y el asesoramiento a sus asociados. SÉPTIMA .- La justificación se realizará con la modalidad de cuenta justificativa simplificada, según lo dispuesto en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con plazo hasta la fecha de 15 de marzo de 2026, mediante la presentación de la documentación que se señala a continuación:  Certificación emitida por el Presidente y Secretario de la Asociación en la que se indique que ha sido cumplida la finalidad objeto de este Convenio, aportando la documentación necesaria que justifique que los fondos percibidos han sido destinados para el fin que fueron concedidos.  Una Memoria de las actividades realizadas.  Respecto a los establecimientos: Relación de gastos asociados a cada tarjeta regalo y relación del número de premios canjeados en cada establecimiento con sus códigos respectivos.  Respecto a los premiados: nombre y apellidos, NIF. De acuerdo con lo establecido en el art. 75.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el Ayuntamiento de Breña Alta realizará visitas al objeto de comprobar y verificar la adecuada aplicación de la subvención concedida. .- Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes: OCTAVA Por denuncia de cualquiera de las partes, formalizada por escrito con dos meses de antelación a su vencimiento. Por incumplimiento de cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos por los firmantes. Por mutuo acuerdo de las partes. En caso de extinción del convenio por alguna de las causas anteriores, procederá su liquidación en proporción al tiempo de vigencia del mismo. NOVENA .- Los establecimientos beneficiarios de lo dispuesto en este convenio tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control que realice el Ayuntamiento de Breña Alta y estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control, en cuyo ejercicio los órganos citados tendrán las facultades definidas en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El control financiero se ejercerá conforme a lo establecido en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Intervención General de la Corporación, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en su caso, alguno de los específicos recogidos en el artículo 12. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento del reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por RD 887/2006 de 21 de julio. DÉCIMA .- Conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales, ambas partes preservarán los datos personales y la confidencialidad de la información a la que accedan por la prestación de sus servicios, salvo las legalmente autorizadas. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: JAC5THMK4XKQ79ZL4XJEKSGLR Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 53 de 61 Los datos que se manejen en aplicación del presente Convenio serán comunicados de modo singular y puntual, en ningún caso se tratará de una comunicación masiva de datos y se justificará por el cumplimiento de las facultades que legalmente se ejercen. UNDÉCIMA .- El presente Convenio de Colaboración se encuadra jurídicamente en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Estando, por tanto, excluido de su aplicación directa, si bien se aplicarán los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que puedan surgir durante su vigencia. DUODÉCIMA .- El presente Convenio de Colaboración se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El presente Convenio, de carácter administrativo, queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico-administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa. Y en prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, firman las partes el presente documento por triplicado ejemplar, y a un solo efecto, en lugar y fecha arriba indicados. Fdo. El Alcalde – Presidente del Ayuntamiento de Breña Alta.- Fdo.- El Presidente de PYMESBALTA.-” Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero.- Dar traslado del acuerdo a la asociación al objeto de que proceda a la firma del texto del citado convenio. 7º.- EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LA ADENDA DE PRÓRROGA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y AHINOR. El Sr. Alcalde-Presidente da cuenta del expediente relativo a la aprobación de la Adenda de prórroga del Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y AHINOR, siendo el texto literal de la Propuesta de Alcaldía el siguiente: “PROPUESTA DE ALCALDIA Resultando que con fecha 14 de octubre de 2024, se firmó el Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y Asociación de Afectados por la Hipoteca Norte de Gran Canaria (AHINOR), para el apoyo a personas afectadas por ejecuciones hipotecarias, desahucios sobre vivienda y en materia de consumo en general. Considerando que conforme a la cláusula séptima del citado convenio, éste puede prorrogarse de mutuo acuerdo, sin que la duración total incluida la prórroga pueda exceder de 2 años. Visto que la Asociación de Afectados por la Hipoteca Norte de Gran Canaria (Ahinor) ha manifestado su conformidad en prorrogar el citado convenio. Considerando la voluntad de esta Corporación de dar continuidad a la prestación objeto del convenio, mediante la prórroga de la colaboración hasta el 14 de octubre de 2026. Considerando que de conformidad con el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, las entidades actuarán en los convenios a través de su presidente, previa autorización del Pleno. Teniendo en cuenta, que en el apartado cuarto del artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, prevé como delegables en la Junta Gobierno Local, las competencias atribuidas expresamente por ley al Pleno (artículo 22.2.q). Y, por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 6 de julio de 2023, se acordó” Delegar en la Junta de Gobierno Local, las competencias atribuidas al Pleno del Ayuntamiento, siempre y cuando se trate de atribuciones que de acuerdo con la legislación vigente tengan el carácter de delegables “. Visto lo anterior propongo a la Comisión Informativa competente y a la Junta de Gobierno Local, la adopción de los siguientes acuerdos: Primero.- Aprobar la Adenda de prórroga del Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y Asociación de Afectados por la Hipoteca Norte de Gran Canaria (AHINOR), para el apoyo a personas afectadas por ejecuciones hipotecarias, desahucios sobre vivienda y en materia de consumo en general, hasta el 14 de octubre de 2026. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: JAC5THMK4XKQ79ZL4XJEKSGLR Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 54 de 61 Segundo.- Dar traslado del acuerdo a la entidad al objeto de que proceda a la firma el texto del citado convenio. Tercero.- Autorizar a la Alcaldía para la firma del Convenio de Colaboración.” El Sr. Presidente interviene remitiéndose a la propuesta de prórroga de convenio realizada, destacando la labor que está haciendo AHINOR, diciendo, están ayudando a bastantes familias. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 6 de julio de 2023. Previa deliberación, visto lo anterior, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar la Adenda de prórroga del Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y Asociación de Afectados por la Hipoteca Norte de Gran Canaria (AHINOR), para el apoyo a personas afectadas por ejecuciones hipotecarias, desahucios sobre vivienda y en materia de consumo en general, hasta el 14 de octubre de 2026, en los siguientes términos: “ADENDA DE PRÓRROGA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y LA ASOCIACIÓN DE AFECTADOS POR LA HIPOTECA NORTE DE GRAN CANARIA (AHINOR) PARA EL APOYO A PERSONAS AFECTADAS POR EJECUCIONES HIPOTECARIAS, DESAHUCIOS SOBRE VIVIENDA Y EN MATERIA DE CONSUMO EN GENERAL En Villa de Breña Alta, a de noviembre de 2025. REUNIDOS: De una parte, D. Jonathan De Felipe Lorenzo, con N.I.F. nº 42190971-R, en calidad Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, con CIF P3800800I, y con domicilio en Calle Blas Pérez González, 1, CP. 38710, Breña Alta, La Palma, y autorizado para este acto en virtud de las atribuciones que su cargo le confiere. Y de otra, D. Francisco José Santana Hernández, con NIF nº 43768248F, en calidad de Presidente de la Asociación de Afectados por la Hipoteca Norte de Gran Canaria (AHINOR), con CIF nº G76306315, y domicilio en Carretera San José del Álamo, Lo Blanco s/n (junto a las canchas deportivas), municipio de Teror, con número de Registro de Asociaciones de Canarias G1/S1/24100- 19P, y número de Registro de Asociaciones de Consumo S1/36-23, facultado para este acto en virtud del artículo 19 de los Estatutos Sociales de la Asociación. Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente para la celebración de este acuerdo, y en el ejercicio de las facultades que tienen atribuidas en nombre de las entidades a las que representan, EXPONEN: Primero.- Que con fecha 14 de octubre de 2024, se firmó el Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y Asociación de Afectados por la Hipoteca Norte de Gran Canaria (AHINOR), para el apoyo a personas afectadas por ejecuciones hipotecarias, desahucios sobre vivienda y en materia de consumo en general. Segundo.- Que conforme a la cláusula séptima del convenio, éste puede prorrogarse de mutuo acuerdo, sin que la duración total incluida la prórroga pueda exceder de 2 años. Tercero.- Que ambas partes se encuentran satisfechas de los resultados alcanzados por dicho convenio, reconocen mutuamente el buen cumplimiento y desean prorrogar el mismo. Cuarto.- Que con el fin de dar continuidad a las prestaciones objeto de dicho convenio, las partes firmantes estiman necesario continuar con dicha colaboración por el período de un año, y formalizar la presente adenda de prórroga, de conformidad con las siguientes: CLÁUSULAS Primera.- Las partes firmantes acuerdan la prórroga del convenio de colaboración suscrito entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y la Asociación de Afectados por la Hipoteca Norte de Gran Canaria (AHINOR), para el apoyo a personas afectadas por ejecuciones hipotecarias, desahucios sobre vivienda y en materia de consumo en general. Por lo tanto, mediante la firma de la presente adenda, los efectos de este convenio de colaboración se extenderán hasta el 14 de octubre de 2026. Segunda.- Las partes intervinientes, se comprometen a seguir desarrollando las actuaciones precisas para dar continuidad al objeto del convenio de colaboración, de acuerdo a los compromisos asumidos en dicho convenio, que se entenderán vigentes hasta la finalización de la prórroga establecida en la presente adenda. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: JAC5THMK4XKQ79ZL4XJEKSGLR Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 55 de 61 Tercera.- El Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta realizará la aportación económica de 20.000,00€, para el período de prórroga, con cargo a la aplicación presupuestaria nº 2310.48026 de los Presupuestos Municipales, siempre que la disponibilidad presupuestaria así lo permita. Cuarta.- La presente adenda se regirá por la normativa de aplicación en el momento de la firma del Convenio. En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman esta adenda de prórroga. El Alcalde del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta.- El presidente de la Asociación de Afectados por la Hipoteca Norte de Gran Canaria.-” Segundo.- Dar traslado del acuerdo a la entidad al objeto de que proceda a la firma el texto del citado convenio. Tercero.- Autorizar a la Alcaldía para la firma del Convenio de Colaboración. Dar cuenta a la Comisión Informativa correspondiente en la primera sesión que se celebre, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 126.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. 8º.- EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL ILMO. AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA PARA LA ORGANIZACIÓN Y CELEBRACIÓN DEL FESTIVAL "EL VERBREÑAZO 2025”. El Sr. Alcalde-Presidente da cuenta del expediente relativo a la aprobación del Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de la Palma y el Ilmo. Ayuntamiento de Breña Alta para la organización y celebración del Festival “El Verbreñazo 2025”, siendo el texto literal de la Propuesta de Alcaldía el siguiente: “...Vista la Providencia de Alcaldía emitida respecto del interés de este Ayuntamiento en la aprobación del Convenio de colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta para la organización y celebración del Festival “El Verbreñazo 2025”, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Ordinaria celebrada el día 26 de septiembre de 2025, y cuyo objeto indica “... articular la colaboración entre ambas administraciones para la correcta ejecución del festival, que celebrará su cuarta edición el 27 de septiembre de 2025. El borrador del acuerdo establece un modelo de co-organización en el que el Ayuntamiento de Breña Alta la gestión y producción de la mayor parte del evento (contratación de artistas, fiesta infantil, kioscos, etc.) y el Cabildo Insular de La Palma se obliga a contratar la infraestructura técnica (escenario, sonido, iluminación), los servicios de seguridad y ambulancias...” Visto que se ha tramitado el correspondiente expediente administrativo constando en el mismo la Memoria justificativa realizada en aplicación del art. 50.1 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, en la que se analiza la necesidad y oportunidad, impacto económico, carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en la citada Ley. Constando también en el expediente informe jurídico e informe de la Intervención. Considerando que de conformidad con el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, las entidades actuarán en los convenios a través de su presidente, previa autorización del Pleno. Teniendo en cuenta, que en el apartado cuarto del artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, prevé como delegables en la Junta Gobierno Local, las competencias atribuidas expresamente por ley al Pleno, resultando que por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 6 de julio de 2023, se acordó” Delegar en la Junta de Gobierno Local, las competencias atribuidas al Pleno del Ayuntamiento, siempre y cuando se trate de atribuciones que de acuerdo con la legislación vigente tengan el carácter de delegables “ Teniendo en cuenta lo anterior propongo la adopción de los siguientes acuerdos: Primero.- Aprobar el Convenio de colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta para la organización y celebración del Festival “El Verbreñazo 2025. Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero.- Dar traslado del acuerdo al Excmo. Cabildo Insular de La Palma a los efectos Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: JAC5THMK4XKQ79ZL4XJEKSGLR Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 56 de 61 oportunos. Villa de Breña Alta.- El Alcalde-Presidente.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.” Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 6 de julio de 2023. Previa deliberación, visto lo anterior, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar el Convenio de colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta para la organización y celebración del Festival “El Verbreñazo 2025”, en los siguientes términos: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL ILMO. AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA PARA LA ORGANIZACIÓN Y CELEBRACIÓN DEL FESTIVAL "EL VERBREÑAZO 2025" En Santa Cruz de La Palma, a fecha de la firma. REUNIDOS DE UNA PARTE, D. provisto de D.N.I, Presidente del CABILDO INSULAR DE LA PALMA, con CIF P-3800002-B y con domicilio en avda. Marítima, nº 3, C.P. 38700, Santa Cruz de La Palma, en adelante El Cabildo. DE OTRA PARTE, D. , Alcalde del ILMO. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA, con C.I.F. P3800800I y domicilio, a los efectos del presente convenio, en en adelante, El Ayuntamiento. INTERVIENEN DON , en calidad de Presidente del CABILDO INSULAR DE LA PALMA, nombre y representación de la citada entidad local, en virtud del artículo 124 y disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y preceptos concordantes del Reglamento Orgánico de esa Corporación, facultado para el presente acto por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha DON , en calidad de Alcalde del ILMO. AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA, actuando en nombre y representación de dicha Corporación en virtud de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Ambas partes, reconociéndose mutuamente la capacidad legal suficiente para actuar y obligarse, y en especial para celebrar este Convenio, EXPONEN I.- Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece los principios de cooperación y colaboración que deben regir las relaciones entre las Administraciones Públicas. El presente convenio se suscribe como el instrumento más adecuado para articular la cooperación entre ambas entidades en la consecución de un fin de interés público común. II.- Que el artículo 44 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos la promoción y tutela del acceso a la cultura. En desarrollo de este mandato, la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en su artículo 6.2 o), atribuye a los Cabildos competenciapropias en materia de cultura, incluyendo la organización y promoción de actividades y eventos de ámbito insular. III.- Que, asimismo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 25.2 m) reconoce a los municipios competencias para la promoción de la cultura en su ámbito territorial, siendo responsables de la ordenación de las actividades que se desarrollan en su término municipal. IV.- Que el festival "El Verbreñazo" es un evento musical y cultural que celebrará su cuarta edición el 27 de septiembre de 2025. Dicho festival se ha consolidado como uno de los eventos con mayor afluencia de público de la isla, constituyendo una cita de notorio interés cultural que contribuye a la dinamización social y económica del municipio de Breña Alta y del conjunto de la isla de La Palma. V.- Que ambas partes coinciden en el interés de aunar esfuerzos para garantizar la correcta ejecución del festival, mejorando la eficiencia de la gestión pública, eliminando duplicidades y facilitando el uso conjunto de medios y servicios públicos, todo ello en cumplimiento de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. VI.- Que, por todo lo anterior, y sobre la base de los principios que rigen las relaciones entre las entidades del Sector Público, las partes están de acuerdo en formalizar el presente CONVENIO Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: JAC5THMK4XKQ79ZL4XJEKSGLR Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 57 de 61 DE COLABORACIÓN, sujetándolo a las siguientes, CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO El objeto del presente convenio es articular la colaboración entre El Cabildo y El Ayuntamiento para la producción, organización y celebración del festival "El Verbreñazo 2025", a desarrollar en el municipio de Breña Alta, con el fin de promover una oferta cultural de calidad, diversa y de acceso público. SEGUNDA.- NATURALEZA Y LEGISLACIÓN APLICABLE El presente convenio tiene naturaleza administrativa. A estos efectos, el presente convenio se rige por las cláusulas establecidas en el mismo y, en lo no contenido expresamente, por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y particularmente, el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al dar cumplimiento a los requisitos de exclusión establecidos en su artículo 6.1, sin perjuicio de la aplicación de los principios contenidos en dicha Ley a los únicos efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del convenio, de acuerdo con el artículo 7 letra ñ) del citado Decreto. Asumir la gestión y la “PRODUCCIÓN DE LAS ACTUACIONES DE TERCERA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES F) El Ayuntamiento de Breña Alta, como co-organizador, se obliga a: 12. LOS ARTISTAS GRUPO A CUATRO, NUEVA LÍNEA, BOOGALOO, TROPICANA´S Y LIBERTAD”, (artística, logística y técnica) de las actuaciones de los artistas Grupo A Cuatro, Nueva Línea, Boogaloo, Tropicana´s y Libertad, para el Festival el “Verbreñazo”, en el Parque de Los Álamos, prevista para el día 27 de septiembre de 2025. 2. Colaborar en la difusión y promoción del evento como entidad co-organizador. B) El Cabildo se obliga a: 3. Contratar la instalación del sonido, iluminación y pantalla, así como los costes logísticos especificados (producción), conforme al programa Verbreñazo 2025, y que incluirá al menos; Dos ambulancias. Tres personas de seguridad. Un controlador. Una Carpa Tattoo. Un Arco de Vídeo 360° y un Fotocall. - - 2. Colaborar en la difusión y promoción del evento como entidad coorganizador CUARTA.- RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIACIÓN El presente convenio no conlleva obligaciones financieras directas entre las partes. Cada una de las administraciones firmantes asumirá el coste de las obligaciones que le corresponden en virtud de la cláusula tercera, con cargo a sus respectivos presupuestos. El Cabildo, en el marco de los gastos asumidos, contribuirá para la financiación del evento mediante la aportación de la cantidad máxima de QUINCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS (15.943,00€), incluyendo cualquier tipo de gasto o tributo. Los gastos asumidos por El Cabildo se imputarán a la aplicación presupuestaria 334/22617 "OTRAS ACTIVIDADES CULTURALES" de su presupuesto vigente. (RC 12025000141443). Los gastos asumidos por El Ayuntamiento se realizarán con cargo a la aplicación 334.22647 del Estado de Gastos de su Presupuesto General. Las entidades firmantes actuarán de acuerdo a sus reglamentos y normativa y podrán contar, para el desarrollo de las actividades a las que diese lugar la ejecución de los Convenios Específicos que se suscriban, en los cuales se concretarán los aspectos jurídicos, técnicos, y económicos de cada actuación individual derivada del presente Convenio Marco,indicando, en su caso, la colaboración de otros organismos, entidades, instituciones y empresas de carácter público o privado. QUINTA.- VIGENCIA El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y su vigencia se extenderá Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: JAC5THMK4XKQ79ZL4XJEKSGLR Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 58 de 61 hasta la completa finalización de todas las actuaciones objeto del mismo, incluyendo la justificación de las mismas, con fecha límite del 31 de diciembre de 2025. SEXTA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Para el seguimiento del desarrollo de este Convenio y a instancias de cualquiera de las partes, se constituirá una comisión mixta, integrada por un representante de cada una de las partes signatarias, que establecerán de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento, y en lo no previsto por las partes, atenderán a las disposiciones contenidas en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3º de la Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Interpretar el presente convenio y velar por el correcto desarrollo del Programa. A esta comisión le corresponderán, entre otras funciones, las siguientes: - - Evaluar el cumplimiento de los objetivos. - Realizar el control y seguimiento y velar por la correcta aplicación de las aportaciones económicas. - Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a los términos acordados en este Convenio. - Evaluar el resultado de la cooperación. Y en general, todas aquéllas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes. La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las Partes, para tratar aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes. Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad y serán recogidos en las actas que se redacten de cada reunión al efecto, que serán suscritas por todos los asistentes. Los miembros de la comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones. Con el fin de efectuar el seguimiento de este Convenio, El Cabildo designa a D. Alejandro Díaz Pérez, Jefe Acctal. del Servicio de Cultura y el Ayuntamiento al personal Técnico competente en materia de Cultura. SÉPTIMA.- EXTINCIÓN E INCUMPLIMIENTO Serán causas generales de extinción del presente Convenio las siguientes: a) El mutuo acuerdo de las partes, que se instrumentará por escrito. b) Transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga del mismo. c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a las obligaciones que deriven del objeto del Convenio. d) El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos contenidas en este Convenio. e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente convenio por una de las partes facultará a la otra para extinguir el mismo, quedando automáticamente anulados todos los derechos que correspondan a la parte incumplidora, sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen y cuya cuantificación se determinará según los criterios de la normativa que resulte de aplicación a tales efectos. Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso. La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes. En todo caso, para la extinción del presente Convenio por cualquiera de las causas generales previstas, la parte incumplidora deberá comunicar fehacientemente a la parte perjudicada la resolución y el motivo que la justifica, mediante burofax o carta certificada con acuse de recibo al Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: JAC5THMK4XKQ79ZL4XJEKSGLR Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 59 de 61 domicilio que figura en el presente Convenio o mediante burofax o carta certificada al último domicilio que hubiere comunicado de forma fehaciente. OCTAVA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL En cumplimiento del Reglamento Europeo (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), las partes reconocen quedar informados y consentir expresamente que los datos personales reflejados en el presente convenio, así como los que se generen con motivo de la relación serán tratados de manera lícita, leal, transparente adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada e incorporados a los sistemas de tratamiento de cada parte respectivamente con la finalidad de gestionar dicha la relación durante el tiempo que se mantenga la misma o durante el tiempo que se establezca para cumplir con las obligaciones legales. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contienen, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos, salvo en los casos en que exista una obligación legal. Cualquiera de las partes podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal, así como del consentimiento prestado para el tratamiento de los mismos, dirigiéndose por escrito a las direcciones arriba indicadas. Sin perjuicio de lo anterior, los datos personales que para la ejecución del evento objeto del presente convenio sean recogidos por las entidades participantes del presente convenio, serán tratados de forma adecuada conforme a las previsiones legales establecidas por la normativa de protección de datos vigente y con aplicación de las medidas de seguridad y las obligaciones legales que en cada caso se establezcan. NOVENA.- CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL Las partes acuerdan no utilizar ni divulgar con fines distintos a los derivados de la cooperación que establecen en virtud de este acuerdo ningún documento ni cualquier otra información intercambiada entre ellas durante la realización de las actividades y reuniones que tengan lugar con objeto de lo convenido en este documento. Las obligaciones contenidas en la presente estipulación subsistirán incluso una vez terminada la cooperación, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información. DÉCIMA.- RESPONSABILIDAD La formalización del presente convenio no genera ningún vínculo de dependencia ni subordinación entre las partes, que actuarán de forma independiente en el cumplimiento de sus obligaciones. Nada de lo dispuesto en este documento podrá interpretarse como una obligación entre las partes de compartir las pérdidas o beneficios que puedan derivarse del desarrollo del mismo ni de las actividades de una de ellas, por lo que cada parte asumirá los costes, riesgos y obligaciones que puedan derivarse del desarrollo del presente documento para cada una de ellas bajo ninguna circunstancia serán responsables las partes entre sí por daños indirectos o lucro cesante o, sobre todo, en relaciones contractuales ajenas. El Cabildo declara que tanto las personas como el material de su propiedad están debidamente asegurados. Por su parte, El Ayuntamiento declara que tanto las personas como el material de su propiedad están debidamente asegurados. UNDÉCIMA.- DERECHOS DE IMAGENEl Cabildo autoriza Al Ayuntamiento, el uso de la imagen, para fines de promoción, publicidad y difusión de las iniciativas relacionadas con el presente convenio, así como a la realización y el uso de fotografías para la realización de videos y audios con efectos promocionales y divulgativos de las actividades a realizar DUODÉCIMA.- MODIFICACIÓN Ambas partes manifiestan la posibilidad de modificación puntual y exacta del presente convenio en los términos de la tipología del curso a realizar, sin que suponga modificación o alteración del importe económico total a aportar por cada entidad, siempre y cuando dicha modificación se haya acordado en el seno de la Comisión de seguimiento, con aprobación de todas las partes, y manifestada su voluntad mediante acta firmada al efecto DECIMOTERCETA.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE Las partes se comprometen a resolver de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento cualquier controversia que pudiera surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio. En caso de no alcanzarse un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: JAC5THMK4XKQ79ZL4XJEKSGLR Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 60 de 61 Leído y hallado conforme por las partes el presente Convenio, lo firman los intervinientes en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. Por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, Alta, Fdo. Firmado por FELIPE SAN ANTONIO JUAN RAMON. Por el Ilmo. Ayuntamiento de Breña. Fdo.”. Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero.- Dar traslado del acuerdo al Excmo. Cabildo Insular de La Palma a los efectos oportunos. Dar cuenta a la Comisión Informativa correspondiente en la primera sesión que se celebre, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 126.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. 9º.- RUEGOS Y PREGUNTAS. No se formuló ruego o pregunta alguna. Y no habiendo otros asuntos a tratar, el Sr. Alcalde-Presidente dio por finalizada la sesión, siendo las ocho horas y veintisiete minutos, extendiéndose la presente, de lo que como Secretaria Acctal., certifico. Documento firmado electrónicamente al margen Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: JAC5THMK4XKQ79ZL4XJEKSGLR Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 61 de 61