ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESION EXTRAORDINARIA URGENTE CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 5 DE MAYO DE 2025 Asistentes: Sr. Alcalde-Presidente: D. Jonathan De Felipe Lorenzo Tenientes de Alcalde: D. Raúl Ramos Pérez Dª. Lourdes Nira Rodríguez Álvarez Dª. Patricia Ayut Martín En la Villa de Breña Alta, siendo las 9:30 horas, del día 5 de mayo de 2025 , se constituyó la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL de este Ayuntamiento, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, concurriendo los Tenientes de Alcalde, relacionados al margen (no asiste D. Sergio González Rodríguez), todos ellos asistidos por la Sra. Secretaria Acctal, al objeto de celebrar la sesión extraordinaria urgente convocada para este día y hora. Secretaria Acctal.: Dª. Juana Esther Rodríguez González Declarada abierta la sesión, se trataron los siguientes asuntos comprendidos en el Orden del Día: 1º.- DECLARACIÓN DE URGENCIA DE LA CONVOCATORIA. El Sr. Alcalde-Presidente solicita se declare la urgencia de la convocatoria de la presente sesión con los siguientes puntos del Orden del Día “EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN PECRISER Y LA ENTIDAD EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DE ALUMNOS/AS PARTICIPANTES EN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN DE OFERTA 2024”, “EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL DE LA ISLA DE LA PALMA (ADER LA PALMA) Y LA EMPRESA AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DEL ALUMNADO PARTICIPANTE EN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN DE OFERTA DE ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES”, “EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN NOBEL NEGOCIOS S.L. Y LA EMPRESA AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DE ALUMNOS/AS PARTICIPANTES EN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN DE OFERTA 2024”, “EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CLUB INTERNACIONAL DEL LIBRO MARKETING DIRECTO S.L. Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES NO LABORALES CORRESPONDIENTES A CURSOS DE FORMACIÓN ORIENTADOS A PERSONAS ADULTAS”, “EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN ‘INSTITUTO FOCAN’ ENTIDAD JURÍDICA ADMINISTRACIÓN CONDE SL Y LA ENTIDAD AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DEL ALUMNADO PARTICIPANTE EN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN DE OFERTA 2025” y “EXPEDIENTE RELATIVO AL CONCIERTO ESPECÍFICO DE FORMACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL AGRARIA LOS LLANOS DE ARIDANE Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PARA REALIZACIÓN DE LA FORMACION EN CENTROS DE TRABAJO EN EL MARCO DE IMPLANTACIÓN DE LA FORMACIÓN DUAL”, motivada en que se necesitan aprobar cuanto antes los puntos para continuar con los trámites de los Convenios, por lo que se considera procedente celebrar la presente sesión. Sometido a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acuerda declarar la urgencia de la convocatoria. 2º.- EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN PECRISER Y LA ENTIDAD EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DE ALUMNOS/AS PARTICIPANTES EN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN DE OFERTA 2024. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 4SSRFG5HZCDGNK4PQCHHR2PGJ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 36 El Sr. Alcalde-Preside informa de la Comisión Informativa de Comercio, Industria, Desarrollo Local, Artesanía, Nuevas Tecnologías, Formación y Empleo, celebrada el 5 de mayo de 2025, siendo el texto literal del punto nº 6 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “6º.- EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN PECRISER Y LA ENTIDAD EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DE ALUMNOS/AS PARTICIPANTES EN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN DE OFERTA 2024 El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo al Convenio Específico de Colaboración entre el Centro de Formación Pecriser y la Entidad Excmo. Ayuntamiento de Breña Alta para la realización del módulo de formación en centros de trabajo de alumnos/as participantes en los certificados de profesionalidad de la programación de formación de oferta 2024, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía el siguiente: “ASUNTO: CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN PECRISER Y LA ENTIDAD AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DE ALUMNOS/AS PARTICIPANTES EN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN DE OFERTA 2024. Vista la solicitud presentada por D. Pedro Pérez Camacho (42163225Q) con n.º de Registro 2025-E-RE-1474, en representación del Centro de Formación Pecriser S.L., con CIF/NIF n.º B- 38450045 y domicilio social en Calle Retamar n.º 11, municipio Los Llanos de Aridane, provincia de Santa Cruz de Tenerife, solicitando colaboración para la realización del módulo FCT (prácticas profesionales), del alumnado que cursa el certificado de profesionalidad “Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales”, perteneciente a la familia profesional de Servicios Socioculturales y a la comunidad. Considerando la necesidad y la importancia de regular la contribución del Ayuntamiento a la formación de personas adultas en el municipio, como Entidad colaboradora de los diferentes Centros de formación acreditados, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, (BOE Nº 159 de 05/07/2017) por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y demás normativa de aplicación. Teniendo en cuenta que el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, con el fin de satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, en aplicación del artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, desarrolla y/o colabora habitualmente en la ejecución de acciones formativas tendentes a mejorar y/o actualizar la cualificación y la empleabilidad de los vecinos del municipio, canalizadas fundamentalmente a través de la Agencia de Empleo y Desarrollo Local, para facilitar la adaptación y/o el tránsito de personas sin empleo o en riesgo de perderlo y, por tanto, en exclusión o riesgo de estarlo, hacia nuevos sectores u oportunidades de empleo que les permitan cubrir sus necesidades básicas de modo autónomo y digno. Además cuenta con actividad suficiente para acoger al alumnado en prácticas y dispone de las condiciones de espacio y mobiliario necesario para el desarrollo de las capacidades de la acción formativa señalada. Considerando que el Centro de Formación Pecriser S.L., es una entidad acreditada por el Servicio Canario de Empleo (SCE) para la impartición de la/s acción/es formativa/s de las que ha resultado beneficiaria, por Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo n.º 8926/2024 de 17 de diciembre de 2024, por la que se resuelve la Convocatoria de solicitudes presentadas para acciones formativas conducentes a la obtención de Certificados de Profesionalidad. Considerando igualmente la adaptación continua de su oferta formativa, para adecuarla a las demandas de los usuarios y necesidades del mercado laboral y la contribución que el Ayuntamiento puede realizar a la calidad de la formación que reciben a través de la colaboración en la realización de actividades formativas, incluidas las prácticas profesionales no laborales. Vista la Memoria justificativa realizada, en aplicación del art. 50.1 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, en la que se analiza la necesidad y oportunidad, impacto económico, carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lprevisto en la citada Ley. Considerando que de conformidad con el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, las entidades actuarán en los Convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del Pleno. Teniendo en cuenta, que el apartado cuarto del artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,m Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 4SSRFG5HZCDGNK4PQCHHR2PGJ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 36 reguladora de las Bases del Régimen Local, prevé como delegables en la Junta Gobierno Local, las competencias atribuidas expresamente por ley al Pleno (artículo 22.2.q) y, por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria, celebrada 6 de julio de 2023, se acordó” Delegar en la Junta de GobiernoLocal, las competencias atribuidas al Pleno del Ayuntamiento, siempre y cuando se trate de atribuciones que de acuerdo con la legislación vigente tengan el carácter de delegables “. Visto lo anterior propongo la adopción de los siguientes acuerdos: Primero.- Aprobar el Convenio específico de colaboración entre el Centro de Formación Pecriser S.L., y la entidad Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta para la realización del módulo de formación en centros de trabajo de alumnos/as participantes en los certificados de profesionalidad de la programación de formación de oferta 2024. Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero. Dar traslado del acuerdo al Centro de formación al objeto de que proceda a la firma del texto del citado convenio.” Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Comercio, Industria, Desarrollo Local, Artesanía, Nuevas Tecnologías, Formación y Empleo, por unanimidad de los presentes, propone se acuerde aprobar Convenio Específico de Colaboración entre el Centro de Formación Pecriser y la Entidad Excmo. Ayuntamiento de Breña Alta para la realización del módulo de formación en centros de trabajo de alumnos/as participantes en los certificados de profesionalidad de la programación de formación de oferta 2024, en los términos expuestos.” Previa deliberación, y de conformidad con la Comisión Informativa de Comercio, Industria, Desarrollo Local, Artesanía, Nuevas Tecnologías, Formación y Empleo, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar el Convenio específico de colaboración entre el Centro de Formación Asociación para el Desarrollo Rural de La Palma (ADER-La Palma), y el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta para la realización módulo de formación en centros de trabajo del alumnado participante en los certificados de profesionalidad de la programación de formación de oferta de atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, en el marco del PFAE “La Palma contigo”, en los siguientes términos: “CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN PECRISER Y LA ENTIDAD EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DE ALUMNOS/AS PARTICIPANTES EN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN DE OFERTA 2024 En Los Llanos de Aridane, a 14 de abril de 2025 REUNIDOS Por el CENTRO COLABORADOR: D. Pedro Pérez Camacho, con NIF: 42163225Q, en nombre y representación del Centro de Formación Pecriser, con CIF/NIF nº B-38450045, y domicilio social en Av./ Carlos Francisco Lorenzo Navarro, nº64, municipio Los Llanos de Aridane, provincia Santa Cruz de Tenerife y teléfono 922 402 180 Y POR LA EMPRESA: D.: Jonathan de Felipe Lorenzo, con NIF: 42190971R, en nombre y representación de la entidad pública El Excmo. Ayuntamiento de La Villa de Breña Alta, con CIF nº P3800800I, y domicilio social en C/ Blas Pérez González, 1, 38710 Breña Alta. Provincia Santa Cruz de Tenerife. Teléfono 922 437 009 DECLARAN PRIMERO.- Que se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación para la negociación y firma del presente convenio. SEGUNDO.- Que el objeto del presente convenio es facilitar por parte de la entidad El Excmo. Ayuntamiento de La Villa de Breña Alta la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo (FCT) al alumnado del Certificado de Profesionalidad con código SSCS0208, de la acción formativa nº 24-38/006212, especialidad Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales , impartido en el Centro de Formación Pecriser. TERCERO.- La entidad el Excmo. Ayuntamiento de La Villa de Breña Alta tiene actividad suficiente para acoger al alumnado en prácticas y dispone de las condiciones de espacio y mobiliario necesarios para el desarrollo de las capacidades de la acción formativa señalada. ACUERDAN Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 4SSRFG5HZCDGNK4PQCHHR2PGJ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 36 Suscribir el presente convenio de colaboración para la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral (BOE nº159, de 5 de julio de 2017), el RD 34/2008 de 18 de enero, que regula los Certificados de Profesionalidad (BOE nº27, de 31 de enero de 2008), el Real Decreto RD 645/2011, de 9 de mayo , correspondiente a esta especialidad formativa y la Convocatoria de concesión de subvenciones para este tipo de acción formativa así como la Resolución de concesión sobre la misma y el Manual de Gestión pertinente, además de las cláusulas que establece este Convenio y todas aquellas normas que sean de aplicación y que ambas partes conocen y acatan. Por todo ello se firma el presente Convenio con las siguientes. CLAUSULAS PRIMERA.- Objeto.El objetivo del presente convenio es facilitar por parte de la empresa suscriptora la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo (FCT) al alumnado de la/s acción/es formativa/s que figura en el cuadro adjunto, del Subsistema de Formación para el Empleo, impartidos en el centro de formación que suscribe el presente convenio. Nº Curso Especialidad Horas de prácticas 24-38/006212 SSCS0208 ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES SEGUNDA.- Relación entre el alumnado en prácticas y la empresa La relación entre el alumnado y la empresa en la que realiza las prácticas profesionales, que en ningún caso será de carácter laboral, se efectuará dentro del marco previsto por el RD 395/2007 y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de cualquier otra que fuera de aplicación. La entidad no podrá cubrir ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo con un alumno/a en prácticas, salvo que se establezca al efecto una relación laboral retribuida. En este caso, se considerarán extinguidas las prácticas con respecto a este alumno/a, debiendo la empresa comunicar este hecho al Centro de formación para formalizar su baja. TERCERA.- Inclusión en la Seguridad Social del alumnado FCT De conformidad con la Disposición adicional quincuagésima segunda de Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la entidad de formación o la empresa en la que se realicen las prácticas, con carácter previo al inicio de las mismas, deberán solicitar a la Tesorería general de la Seguridad Social la asignación de un código de cuenta de cotización y realizar las altas y bajas correspondientes, de los alumnos en prácticas, conforme a la normativa general de aplicación. En el caso de responsabilizarse el centro de formación de las obligaciones de Seguridad Social, la empresa se compromete a comunicar, en los plazos previstos, los días efectivos que los alumnos han acudido al centro de trabajo para la realización del módulo de prácticas. En cuanto a la Gestión y cotización al Régimen General de Seguridad Social: El centro de formación se responsabiliza del cumplimiento de las obligaciones de cotización a la Seguridad Social de los alumnos que realicen el módulo de prácticas de las acciones aquí referenciadas, en los centros de trabajo de la empresa firmante de este convenio. CUARTA.- Inicio de las prácticas y póliza de accidentes. Las prácticas se iniciarán en la fecha que se comunique en el documento establecido al efecto. Con carácter previo, y conforme al Manual de Gestión emanado del Servicio Canario de Empleo para la Gestión de cursos de Formación Profesional para el Empleo, el centro de formación gestionará la siguiente documentación con el Servicio Canario de Empleo: 1. Convenio debidamente firmado y sellado entre la empresa y el centro de formación 2. Programa formativo (anexo VIII de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre) El centro de formación formalizará, antes del inicio de las prácticas, una póliza de accidentes de los alumnos y alumnas, facilitando copia de la misma a la empresa, que deberá tener contratadas las siguientes coberturas: Fallecimiento por accidente: importe asegurado de treinta y seis mil euros (36.000 Euros). Invalidez absoluta y permanente por accidente: importe asegurado de cuarenta mil euros (40.000 Euros). Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 4SSRFG5HZCDGNK4PQCHHR2PGJ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 36 Invalidez permanente parcial por accidente: importe que corresponda según baremo. Asistencia ilimitada sanitaria por accidente, más el riesgo “in itinere”. En todo caso, el alumnado quedará exento de la responsabilidad civil por daños frente a terceros producidos durante la realización de prácticas en empresas, siendo responsable el centro de formación, para lo que podrá concertar una póliza. En cada centro de trabajo donde se vaya a impartir el módulo de FCT deberá constar:   copia u original de la póliza de seguro del alumnado suscrita por el centro colaborador convenio autorización de la alumna o alumno menor de edad ficha relación de las alumnas y alumnos iniciales y tutor o tutora control de asistencia. Programa formativo según modelo Anexo VIII, Orden ESS 1897/2013 y escala evaluativa documentación para el seguimiento en las visitas presenciales al alumnado. QUINTA. Contenido del módulo de prácticas. Con el fin de garantizar que las actividades a desarrollar por el alumnado en el módulo F.C.T. se ajusten al certificado realizado, se tendrá en cuenta el contenido de las mismas establecido en el correspondiente Real Decreto que regule dicho certificado; sin perjuicio de que dichas actividades puedan ser supervisadas por parte del Servicio Canario de Empleo a través del personal que tenga asignado para esta tarea. El centro de formación y la empresa elaborarán conjuntamente el programa formativo de acuerdo con lo que establezca cada certificado de profesionalidad. Dicho programa formativo, que se adjuntará al convenio, incluirá criterios de evaluación observables y medibles, debiendo constar los departamentos de trabajo por los que rotará el alumno/a y las tareas a desarrollar, con sus horas correspondientes, así como el seguimiento y evaluación de los alumnos/as y su evaluación final de acuerdo con los criterios de evaluación del mencionado módulo de prácticas. SEXTA.- Desarrollo de las prácticas El módulo de formación práctica se desarrollará en los centros de trabajo que tengan actividad suficiente para acoger al alumnado en prácticas, siempre que dispongan de espacio y mobiliario necesario para el desarrollo de las mismas. CENTRO DE TRABAJO Centro de acogida Nina Jaubert Centro de día Breña Alta DIRECCIÓN Cmno. El Brezal de Arriba, nº 7 38710 Breña Alta C/ La Dura, nº 1 38710 Breña Alta Con carácter general, las prácticas no superarán las 40 horas semanales. El número de horas diarias de las prácticas no podrá ser superior a 8, ni inferior a 4, salvo cuando exista simultaneidad con el curso, en cuyo caso sí podrá ser inferior a 4 horas, sin que la suma total de horas del curso y horas de prácticas supere las 8 horas diarias. En el desarrollo de las prácticas, se tendrá en cuenta el horario de los centros de trabajo. El horario fijado deberá estar comprendido entre las 8:00 y las 22:00 horas, salvo para aquellos certificados que por su naturaleza impidan que se desarrollen dentro de este horario, en cuyo caso se acordará con el centro de formación, aportando al SCE informe motivado que se refleje en el programa formativo de las prácticas. SÉPTIMA.- Sistema de tutoría para el seguimiento y evaluación de la realización de las prácticas En el seguimiento y valoración de las prácticas realizadas, de acuerdo con la programación establecida, intervendrá, de una parte, el formador o formadora del centro de formación y, de otra, el personal de la empresa donde se realizan las prácticas. Las funciones principales del tutor o tutora del centro de formación son: 1. Acordar el programa formativo con la empresa. 2. Realizar, junto con la tutoría designada por la empresa, el seguimiento y la evaluación del alumnado. Respecto al seguimiento y evaluación del alumnado, programará una serie de actividades con objeto de facilitar el desarrollo de este módulo, entre las que se incluyen: 1. Explicar al alumnado las condiciones tecnológicas de la empresa (actividades, puestos de trabajo, seguridad y salud laboral; etc.) 2. Presentar al alumnado en la empresa. 3. Periódicamente (en función de la duración del módulo) visitar la empresa para realizar el seguimiento de las actividades. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 4SSRFG5HZCDGNK4PQCHHR2PGJ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 36 4. Acción tutorial con los alumnos y alumnas (dificultades, aclaraciones; etc.). 5. Planificar y realizar la evaluación del alumnado junto con el tutor o tutora de la empresa. Para ello se tendrá en cuenta lo establecido sobre procedimientos, métodos e instrumentos de evaluación La empresa donde se desarrollen las prácticas designará un/a tutor/a que desempeñe una actividad igual o afín a la especialidad en la que haya sido formado el alumnado que tendrá las siguientes funciones: 1. Dirigir las actividades formativas de las alumnas y alumnos en el centro de trabajo. 2. Orientar al alumnado durante el periodo de prácticas no laborales en la empresa 3. Valorar el progreso del alumnado y evaluarlo junto con el tutor o tutora del centro formativo. En cualquier momento del desarrollo de las prácticas, el SCE podrá visitar las instalaciones de la empresa para supervisar las condiciones de realización de las prácticas que figuran en el presente convenio y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para ello. OCTAVA.- Baja e incidencias del alumnado en prácticas. La empresa, previa comunicación al centro de formación, podrá excluir de la participación en las prácticas a aquellos alumnos y alumnas que: a) a) Incurran en más de tres faltas de asistencia no justificadas en un mes. Incurran en faltas de puntualidad, incorrecto comportamiento, o falta de aprovechamiento, a criterio de la persona responsable del seguimiento de las mismas, previa audiencia del interesado o interesada. b) Lo soliciten motivadamente. En todos los citados casos, así como cuando se produzcan variaciones en las fechas de ejecución de las prácticas, horario, suspensión etc.…, la empresa está obligada a comunicar de forma inmediata al centro de formación esta circunstancia. NOVENA.- Derechos y obligaciones: La empresa deberá comunicar a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras los convenios de prácticas que se suscriban. El centro de formación y la empresa elaborarán conjuntamente el seguimiento y evaluación final del alumnado de acuerdo con los criterios de evaluación del mencionado módulo de prácticas. El centro de formación deberá presentar al SCE dentro de los 30 días siguientes a la finalización de las prácticas la siguiente documentación elaborada conjuntamente con la empresa consistente en: 1. Controles de asistencia. 1. Escala evaluativa en base al anexo VIII de la Orden ESS1897 y sistema de seguimiento de la tutoría del Centro Colaborador, debidamente cumplimentada y firmada por las tutoras y tutores que aparecen asignados en el Programa formativo (anexo VIII) y mecanizadas en el aplicativo SISPECAN. DÉCIMA.- Vigencia. Este convenio entrará en vigor desde la fecha de la firma del mismo y finalizará una vez que el alumno o alumna haya completado el número de horas de prácticas establecido en la cláusula, PRIMERA del presente convenio. UNDÉCIMA.- Causas de extinción. Serán causas de extinción del convenio: a) El cese de la actividad de la empresa. a) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas. b) El mutuo acuerdo entre las partes firmantes del mismo. c) El incumplimiento de alguna de las cláusulas establecidas en el convenio. d) La modificación por alguna de las partes de las cláusulas del presente convenio. e) La denuncia del convenio por cualquiera de las partes, siempre que se hubiese realizado con una antelación suficiente a la fecha de finalización. DUODÉCIMA.- Se autoriza al Centro de formación y al Servicio Canario de Empleo, al tratamiento informático de sus datos y la tramitación documental de todos los procesos que lleva la tramitación de prácticas en empresas, a los efectos dispuestos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales y demás normativa de desarrollo. Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio de Colaboración por triplicado, en el lugar y fecha al principio indicados.” Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 4SSRFG5HZCDGNK4PQCHHR2PGJ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 36 POR EL CENTRO DE FORMACIÓN.- Fdo. D. Pedro Pérez Camacho.- POR LA ENTIDAD.- Fdo. D. Jonathan de Felipe Lorenzo.” Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero.- Dar traslado del acuerdo al Centro de formación al objeto de que proceda a la firma del texto del citado convenio.” 3º.- EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL DE LA ISLA DE LA PALMA (ADER LA PALMA) Y LA EMPRESA AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DEL ALUMNADO PARTICIPANTE EN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN DE OFERTA DE ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES. El Sr. Alcalde-Preside informa de la Comisión Informativa de Comercio, Industria, Desarrollo Local, Artesanía, Nuevas Tecnologías, Formación y Empleo, celebrada el 5 de mayo de 2025, siendo el texto literal del punto nº 7 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “7º.- EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL DE LA ISLA DE LA PALMA (ADER LA PALMA) Y LA EMPRESA AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DEL ALUMNADO PARTICIPANTE EN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN DE OFERTA DE ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo al Convenio Específico de Colaboración entre el Centro de Formación Asociación para el Desarrollo Rural de la isla de la Palma (ADER LA PALMA) y la Empresa Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta para la realización del módulo de formación en centros de trabajo del alumnado participante en los certificados de profesionalidad de la programación de formación de oferta de atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía el siguiente: “ASUNTO: CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL DE LA ISLA DE LA PALMA (ADER LA PALMA) Y LA EMPRESA AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DEL ALUMNADO PARTICIPANTE EN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN DE OFERTA DE ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES, EN EL MARCO DEL PFAE “LA PALMA CONTIGO” (Cursos nº ASFP 25-38/500005 y nº ASFP 25-38/500009) Vista la solicitud presentada por D. LUIS VICENTE MARTIN DE PAZ (42157711E) y con n.º de Reg. 2025-E-RE-1270, en representación de la ASOCIACION PARA EL DESARROLO RURAL DE LA ISLA DE LA PALMA (ADER-LA PALMA), con CIF/NIF n.º G38282620 y domicilio social e C/Trasera Doctor Morera Bravo, S/N, 38730, municipio Villa de Mazo, provincia de S/C de Tenerife, para posibilitar la realización de prácticas profesionales no laborales del alumnado del PFAEdenominado “La Palma Contigo”, en los centros sociosanitarios dependientes de este Ayuntamiento. Considerando la necesidad y la importancia de regular la contribución del Ayuntamiento a la formación de personas adultas en el municipio, como Entidad colaboradora de los diferentes Centros de formación acreditados, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, (BOE Nº 159 de 05/07/2017) por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y demás normativa de aplicación. Teniendo en cuenta que el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, con el fin de satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, en aplicación del artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, desarrolla y/o colabora habitualmente en la ejecución de acciones formativas tendentes a mejorar y/o actualizar la cualificación y la empleabilidad de los vecinos del municipio, canalizadas fundamentalmente a través de la Agencia de Empleo y Desarrollo Local, para facilitar la adaptación y/o el tránsito de personas sin empleo o en riesgo de perderlo y, por tanto, en exclusión o riesgo de estarlo, hacia nuevos sectores u Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 4SSRFG5HZCDGNK4PQCHHR2PGJ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 36 oportunidades de empleo que les permitan cubrir sus necesidades básicas de modo autónomo y digno. Además cuenta con actividad suficiente para acoger al alumnado en prácticas y dispone de las condiciones de espacio y mobiliario necesario para el desarrollo de las capacidades de la acción formativa señalada. Considerando que el Centro de Formación ADER LA PALMA, es una entidad acreditada por el Servicio Canario de Empleo (SCE para la impartición las acciones formativas objeto de este convenio, autorizado para las mismas mediante escritos de la Subdirección de Formación del Servicio Canario de empleo de fechas 14 y 27 de febrero de 2025, que ha resultado beneficiaria, por Resolución 2024/11491, de 06 de noviembre de 2024, de la Consejería de Hacienda y Recursos Humanos, Formación y Empleo, Residuos, Industria y Energía del Cabildo insular de La Palma. Considerando igualmente la adaptación continua de su oferta formativa, para adecuarla a las demandas de los usuarios y necesidades del mercado laboral y la contribución que el Ayuntamiento puede realizar a la calidad de la formación que reciben a través de la colaboración en la realización de actividades formativas, incluidas las prácticas profesionales no laborales. Vista la Memoria justificativa realizada, en aplicación del art. 50.1 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, en la que se analiza la necesidad y oportunidad, impacto económico, carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en la citada Ley. Considerando que de conformidad con el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, las entidades actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del Pleno. Teniendo en cuenta, que el apartado cuarto del artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, prevé como delegables en la Junta Gobierno Local, las competencias atribuidas expresamente por ley al Pleno (artículo 22.2.q) y, por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria, celebrada el día 6de julio de 2023, se acordó” Delegar en la Junta de Gobierno Local, las competencias atribuidas al Pleno del Ayuntamiento, siempre y cuando se trate de atribuciones que de acuerdo con la legislación vigente tengan el carácter de delegables “. Visto lo anterior propongo la adopción de los siguientes acuerdos: Primero.- Aprobar el Convenio específico de colaboración entre el Centro de Formación Asociación para el Desarrollo Rural de La Palma (ADER-La Palma), y el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta para la realización módulo de formación en centros de trabajo del alumnado participante en los certificados de profesionalidad de la programación de formación de oferta de atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, en el marco del PFAE “La Palma contigo”. Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero.- Dar traslado del acuerdo al Centro de formación al objeto de que proceda a la firma del texto del citado convenio.” Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Comercio, Industria, Desarrollo Local, Artesanía, Nuevas Tecnologías, Formación y Empleo, por unanimidad de los presentes, propone se acuerde aprobar Convenio Específico de Colaboración entre el Centro de Formación Asociación para el Desarrollo Rural de la isla de la Palma (ADER LA PALMA) y la Empresa Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta para la realización del módulo de formación en centros de trabajo del alumnado participante en los certificados de profesionalidad de la programación de formación de oferta de atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, en los términos expuestos.” Previa deliberación, y de conformidad con la Comisión Informativa de Comercio, Industria, Desarrollo Local, Artesanía, Nuevas Tecnologías, Formación y Empleo, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar el Convenio específico de colaboración entre el Centro de Formación Asociación para el Desarrollo Rural de La Palma (ADER-La Palma), y el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta para la realización módulo de formación en centros de trabajo del alumnado participante en los certificados de profesionalidad de la programación de formación de oferta de atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, en el marco del PFAE “La Palma contigo”, en los siguientes términos: “CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL DE LA ISLA DE LA PALMA (ADER LA PALMA) Y LA EMPRESA AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DEL ALUMNADO PARTICIPANTE EN Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 4SSRFG5HZCDGNK4PQCHHR2PGJ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 36 LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN DE OFERTA DE ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES. (Cursos nº ASFP 25-38/500005 y nº ASFP 25-38/500009) En Villa de Mazo a 5 de mayo de 2025 REUNIDOS Por el CENTRO DE FORMACIÓN: D/Dña.: Luis Vicente Martín de Paz , con NIF:, en nombre y representación del centro Asociación para el Desarrollo Rural de la isla de la Palma, ADER LA PALMA, actuando en calidad de Presidente de la misma, con CIF nº G- 38282620 y domicilio social en Calle Trasera Doctor Morera Bravo S/N, Villa de Mazo, Santa Cruz de Tenerife, CP 38730, teléfono 922428252. Y POR LA EMPRESA/ENTIDAD COLABORADORA: D. Jonathan De Felipe Lorenzo, con NIF: 42190971-R en nombre y representación del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta en calidad de Alcalde-Presidente, con CIF nº P-3800800I y domicilio social en Calle Blas Pérez González, 1, 38710 San Pedro, Santa Cruz de Tenerife. DECLARAN PRIMERO.- Que la Asociación para el Desarrollo Rural de la isla de La Palma, ADER LA PALMA, con CIF/NIF nº G-38282620, es una entidad acreditada por el Servicio Canario de Empleo (SCE) para la impartición la acción formativa objeto de este convenio, autorizada para mediante escritos de fecha que ha resultado beneficiaria, por Resolución 2024/11491, de 06 de noviembre de 2024, de la Consejería de Hacienda y Recursos Humanos, Formación y Empleo, Residuos, Industria y Energía del Cabildo insular de La Palma y ha puesto en marcha en el municipio de la Villa de Mazo un Programa de Formación y Empleo denominado “La Palma Contigo”, financiado por el Excmo. Cabildo Insular de la Palma, con cargo a la aplicación presupuestaria número 241/48903. SEGUNDO.- Que el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, con el fin de satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, en aplicación del artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, desarrolla y/o colabora habitualmente en la ejecución de acciones formativas que permitan mejorar y/o actualizar la cualificación y empleabilidad, facilitando la adaptación y/o el tránsito de personas sin empleo o en riesgo de perderlo y, por tanto, en exclusión o riesgo de estarlo, hacia nuevos sectores u oportunidades de empleo que les permitan cubrir sus necesidades básicas de modo autónomo y digno. SEGUNDO.- Que el objeto del presente convenio es facilitar por parte del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo (FCT) al alumnado del Certificado de Profesionalidad de los cursos nº ASFP 25-38/500005 y nº ASFP 25- 38/500009, denominación ``Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales´´ y código de especialidad SSCS0208, impartido en el Centro de Formación Asociación Para el Desarrollo Rural de la isla de la Palma, ADER La Palma. TERCERO.- La empresa Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta tiene actividad suficiente para acoger al alumnado en prácticas y dispone de las condiciones de espacio y mobiliario necesarios para el desarrollo de las capacidades de la acción formativa señalada. ACUERDAN Suscribir el presente convenio de colaboración para la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral (BOE nº159, de 5 de julio de 2017), el RD 34/2008 de 18 de enero, que regula los Certificados de Profesionalidad (BOE nº27, de 31 de enero de 2008), el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, modificado por el R.D. 721/2011, de 20 de mayo, modificado por el R.D. 625/2013, de 2 de agosto, correspondiente a esta especialidad formativa y la Convocatoria de concesión de subvenciones para este tipo de acción formativa así como la Resolución de concesión sobre la misma y el Manual de Gestión pertinente, además de las cláusulas que establece este Convenio y todas aquellas normas que sean de aplicación y que ambas partes conocen y acatan. Por todo ello se firma el presente Convenio con las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- Objeto.El objetivo del presente convenio es facilitar por parte de la empresa suscriptora la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo (FCT) al alumnado de la/s acción/es formativa/s que figura en el cuadro adjunto, del Subsistema de Formación para el Empleo, impartidos en el centro de formación que suscribe el presente convenio. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 4SSRFG5HZCDGNK4PQCHHR2PGJ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 36 N.º de Curso Especialidad (denominación y código) Horas de prácticas (horas FCT) ASFP 25-38/500005 “Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales” SSCS0208 ASFP 25-38/500009 “Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales” SSCS0208 SEGUNDA.- Relación entre el alumnado en prácticas y la empresa La relación entre el alumnado y la empresa en la que realiza las prácticas profesionales, que en ningún caso será de carácter laboral, se efectuará dentro del marco previsto por la legislación aplicable en materia de Formación Profesional para el Empleo y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de cualquier otra que fuera de aplicación. La empresa no podrá cubrir ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo con un/a alumno/a en prácticas, salvo que se establezca al efecto una relación laboral retribuida. En este caso, se considerarán extinguidas las prácticas con respecto a este alumno/a, debiendo la empresa comunicar este hecho al Centro de formación para formalizar su baja. TERCERA.- Inclusión en la Seguridad Social del alumnado FCT De conformidad con la Disposición adicional quincuagésima segunda de Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la entidad de formación o la empresa en la que se realicen las prácticas, con carácter previo al inicio de las mismas, deberán solicitar a la Tesorería general de la Seguridad Social la asignación de un código de cuenta de cotización y realizar las altas y bajas correspondientes, de los alumnos en prácticas, conforme a la normativa general de aplicación. En el caso de responsabilizarse el centro de formación de las obligaciones de Seguridad Social, la empresa se compromete a comunicar, en los plazos previstos, los días efectivos que los alumnos han acudido al centro de trabajo para la realización del módulo de prácticas. En cuanto a la Gestión y cotización al Régimen General de Seguridad Social: El centro de formación se responsabiliza del cumplimiento de las obligaciones de cotización a la Seguridad Social de los alumnos que realicen el módulo de prácticas de las acciones aquí referenciadas, en los centros de trabajo de la empresa firmante de este convenio. CUARTA.- Inicio de las prácticas y póliza de accidentes. Las prácticas se iniciarán en la fecha que se comunique en el documento establecido al efecto. Con carácter previo, y conforme al Manual de Gestión emanado del Servicio Canario de Empleo para la Gestión de cursos de Formación Profesional para el Empleo, el centro de formación gestionará la siguiente documentación con el Servicio Canario de Empleo: Convenio debidamente firmado y sellado entre la empresa y el centro de formación Programa formativo (anexo VIII de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre)   El centro de formación formalizará, antes del inicio de las prácticas, una póliza de accidentes de los alumnos y alumnas, facilitando copia de la misma a la empresa, que deberá tener contratadas las siguientes coberturas: - - - - Fallecimiento por accidente: importe asegurado de treinta y seis mil euros (36.000 Euros). Invalidez absoluta y permanente por accidente: importe asegurado de cuarenta mil euros (40.000 Euros). Invalidez permanente parcial por accidente: importe que corresponda según baremo. Asistencia ilimitada sanitaria por accidente, más el riesgo “in itinere”. En todo caso, el alumnado quedará exento de la responsabilidad civil por daños frente a terceros producidos durante la realización de prácticas en empresas, siendo responsable el centro de formación, para lo que podrá concertar una póliza. En cada centro de trabajo donde se vaya a impartir el módulo de FCT deberá constar: copia u original de la póliza de seguro del alumnado suscrita por el centro colaborador convenio autorización de la alumna o alumno menor de edad ficha relación de las alumnas y alumnos iniciales y tutor o tutora control de asistencia.   Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 4SSRFG5HZCDGNK4PQCHHR2PGJ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 36 Programa formativo según modelo Anexo VIII, Orden ESS 1897/2013 y escala evaluativa documentación para el seguimiento en las visitas presenciales al alumnado.   QUINTA. Contenido del módulo de prácticas. Con el fin de garantizar que las actividades a desarrollar por el alumnado en el modulo F.C.T. se ajusten al certificado realizado, se tendrá en cuenta el contenido de las mismas establecido en el correspondiente Real Decreto que regule dicho certificado; sin perjuicio de que dichas actividades puedan ser supervisadas por parte del Servicio Canario de Empleo a través del personal que tenga asignado para esta tarea. El centro de formación y la empresa elaborarán conjuntamente el programa formativo de acuerdo con lo que establezca cada certificado de profesionalidad. Dicho programa formativo, que se adjuntará al convenio, incluirá criterios de evaluación observables y medibles, debiendo constar los departamentos de trabajo por los que rotará el alumno/a y las tareas a desarrollar, con sus horas correspondientes, así como el seguimiento y evaluación de los alumnos/as y su evaluación final de acuerdo con los criterios de evaluación del mencionado módulo de prácticas. SEXTA.- Desarrollo de las prácticas El módulo de formación práctica se desarrollará en los centros de trabajo que tengan actividad suficiente para acoger al alumnado en prácticas, siempre que dispongan de espacio y mobiliario necesario para el desarrollo de las mismas. CENTRO DE TRABAJO CENTRO RESIDENCIAL NINA JAUBERT (PERSONAS MAYORES) CENTRO RESIDENCIAL NINA JAUBERT (PERSONAS CON DISCAPACIDAD) DIRECCIÓN CAMINO EL BREZAL DE ARRIBA, 7, 38710, SANTA CRUZ DE TENERIFE CAMINO EL BREZAL DE ARRIBA, 7, 38710, SANTA CRUZ DE TENERIFE Con carácter general, las prácticas no superarán las 40 horas semanales. El número de horas diarias de las prácticas no podrá ser superior a 8, ni inferior a 4, salvo cuando exista simultaneidad con el curso, en cuyo caso sí podrá ser inferior a 4 horas, sin que la suma total de horas del curso y horas de prácticas supere las 8 horas diarias. En el desarrollo de las prácticas, se tendrá en cuenta el horario de los centros de trabajo. El horario fijado deberá estar comprendido entre las 8:00 y las 22:00 horas, salvo para aquellos certificados que por su naturaleza impidan que se desarrollen dentro de este horario, en cuyo caso se acordará con el centro de formación, aportando al SCE informe motivado que se refleje en el programa formativo de las prácticas. SÉPTIMA.- Sistema de tutoría para el seguimiento y evaluación de la realización de las prácticas En el seguimiento y valoración de las prácticas realizadas, de acuerdo con la programación establecida, intervendrá, de una parte, el formador o formadora del centro de formación y, de otra, el personal de la empresa donde se realizan las prácticas. Las funciones principales del tutor o tutora del centro de formación son: 1. Acordar el programa formativo con la empresa. 2. Realizar, junto con la tutoría designada por la empresa, el seguimiento y la evaluación del alumnado. Respecto al seguimiento y evaluación del alumnado, programará una serie de actividades con objeto de facilitar el desarrollo de este módulo, entre las que se incluyen: 1. Explicar al alumnado las condiciones tecnológicas de la empresa (actividades, puestos de trabajo, seguridad y salud laboral; etc.) 2. Presentar al alumnado en la empresa. 3. Periódicamente (en función de la duración del módulo) visitar la empresa para realizar el seguimiento de las actividades. 4. Acción tutorial con los alumnos y alumnas (dificultades, aclaraciones; etc.). 5. Planificar y realizar la evaluación del alumnado junto con el tutor o tutora de la empresa. Para ello se tendrá en cuenta lo establecido sobre procedimientos, métodos e instrumentos de evaluación La empresa donde se desarrollen las prácticas designará un/a tutor/a que desempeñe una actividad igual o afín a la especialidad en la que haya sido formado el alumnado que tendrá las siguientes funciones: 1. Dirigir las actividades formativas de las alumnas y alumnos en el centro de trabajo. 2. Orientar al alumnado durante el periodo de prácticas no laborales en la empresa 3. Valorar el progreso del alumnado y evaluarlo junto con el tutor o tutora del centro formativo. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 4SSRFG5HZCDGNK4PQCHHR2PGJ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 36 En cualquier momento del desarrollo de las prácticas, el SCE podrá visitar las instalaciones de la empresa para supervisar las condiciones de realización de las prácticas que figuran en el presente convenio y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para ello. OCTAVA.- Baja e incidencias del alumnado en prácticas. La empresa, previa comunicación al centro de formación, podrá excluir de la participación en las prácticas a aquellos alumnos y alumnas que: a) Incurran en más de tres faltas de asistencia no justificadas en un mes. b) Incurran en faltas de puntualidad, incorrecto comportamiento, o falta de aprovechamiento, a criterio de la persona responsable del seguimiento de las mismas, previa audiencia del interesado o interesada. c) Lo soliciten motivadamente. En todos los citados casos, así como cuando se produzcan variaciones en las fechas de ejecución de las prácticas, horario, suspensión etc, la empresa está obligada a comunicar de forma inmediata al centro de formación esta circunstancia. NOVENA.- Derechos y obligaciones: - - - La empresa deberá comunicar a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras los convenios de prácticas que se suscriban. El centro de formación y la empresa elaborarán conjuntamente el seguimiento y evaluación final del alumnado de acuerdo con los criterios de evaluación del mencionado módulo de prácticas. El centro de formación deberán presentar al SCE dentro de los 30 días siguientes a la finalización de las prácticas la siguiente documentación elaborada conjuntamente con la empresa consistente en: f) Controles de asistencia. 1. Escala evaluativa en base al anexo VIII de la Orden ESS1897 y sistema de seguimiento de la tutoría del Centro Colaborador, debidamente cumplimentada y firmada por las tutoras y tutores que aparecen asignados en el Programa formativo (anexo VIII) y mecanizadas en el aplicativo SISPECAN. DÉCIMA.- Obligaciones del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta. Serán obligaciones de la entidad que acogen a alumnos/as trabajadores/as las siguientes: a) Aportar la información y la documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento y el desarrollo del servicio, así como tener a disposición de los órganos de control oportunos/que se establezcan los documentos acreditativos de la asistencia de los/as alumnos/as trabajadores/as. b) Ubicar y mantener en lugar visible el cartel oficial, identificativos del Proyecto de Formación y Empleo, que será suministrado por ADER LA PALMA. c) Comunicar cualquier variación que se produzca en las condiciones tenidas en cuenta para la prestación de los servicios (centro de trabajo, fechas de inicio y finalización, horario) y de los alumnos/as trabajadores/as en el momento en que éstas se produzcan. UNDÉCIMA.- Obligaciones de ADER LA PALMA. Como entidad encargada de la ejecución del programa formativo objeto de la firma de este convenio, además de la responsabilidad sobre el plan formativo especificadas en la base QUINTA y dado que la realización de las prácticas no tendrá ninguna consideración de relación laboral con la entidad acogedora, ADER LA PALMA será la responsable del cumplimiento de toda la normativa laboral que sea de aplicación, incluida la concertación de un seguro de accidentes que corresponda y que, en todo caso, deberá incluir el fallecimiento, invalidez absoluta y permanente o parcial, la asistencia sanitaria y el riesgo in itinere, en las cuantías suficientes que fije el programa formativo. Asimismo, y dado que tanto la entidad acogedora como el alumnado quedarán exentos de responsabilidad civil por daños frente a terceros que pudieran producirse durante la realización de las prácticas, será igualmente responsable el centro de formación, para lo cual podrá concertar una póliza. Igualmente será la responsable de facilitar la documentación que deba constar en los centros de prácticas con anterioridad al inicio de las mismas: copia u original de la/s póliza/s de seguros de alumnos suscritas para la realización de las prácticas, Convenio, autorización de alumno menor de edad (en su caso), ficha de relación de alumnos iniciales y tutor/a, controles de asistencia, programa formativo y escala evaluativa, documentación para el seguimiento en las visitas presenciales al alumno, así como cualquier otra que exija el programa formativo. DUODÉCIMA.- Vigencia. Este convenio entrará en vigor desde la fecha de la firma del mismo y finalizará una vez que Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 4SSRFG5HZCDGNK4PQCHHR2PGJ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 36 el alumno o alumna haya completado el número de horas de prácticas establecido en la cláusula, PRIMERA del presente convenio. DECIMOTERCERA.- Causas de extinción. Serán causas de extinción del convenio: a) El cese de la actividad de la empresa. a) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas. b) El mutuo acuerdo entre las partes firmantes del mismo. c) El incumplimiento de alguna de las cláusulas establecidas en el convenio. d) La modificación por alguna de las partes de las cláusulas del presente convenio. e) La denuncia del convenio por cualquiera de las partes, siempre que se hubiese realizado con una antelación suficiente a la fecha de finalización. DECIMOCUARTA.- Se autoriza al Centro de formación y al Servicio Canario de Empleo, al tratamiento informático de sus datos y la tramitación documental de todos los procesos que lleva la tramitación de prácticas en empresas, a los efectos dispuestos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales y demás normativa de desarrollo. Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio de Colaboración por triplicado, en el lugar y fecha al principio indicados. POR EL CENTRO DE FORMACIÓN.- Fdo. Luis Vicente Martín de Paz.- POR LA EMPRESA/ENTIDAD COLABORADORA. Fdo.-” Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero.- Dar traslado del acuerdo al Centro de formación al objeto de que proceda a la firma del texto del citado convenio.” 4º.- EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN NOBEL NEGOCIOS S.L. Y LA EMPRESA AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DE ALUMNOS/AS PARTICIPANTES EN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN DE OFERTA 2024. El Sr. Alcalde-Preside informa de la Comisión Informativa de Comercio, Industria, Desarrollo Local, Artesanía, Nuevas Tecnologías, Formación y Empleo, celebrada el 5 de mayo de 2025, siendo el texto literal del punto nº 8 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “8º.- EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN NOBEL NEGOCIOS S.L. Y LA EMPRESA AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DE ALUMNOS/AS PARTICIPANTES EN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN DE OFERTA 2024 El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo al Convenio Específico de Colaboración entre el Centro de Formación Nobel Negocios S.L. y la Empresa Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta para la realización del módulo de formación en centros de trabajo de alumnos/as participantes en los certificados de profesionalidad de la programación de formación de oferta 2024, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía el siguiente: “ASUNTO: CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN NOBEL NEGOCIOS, SL Y LA EMPRESA AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DE ALUMNOS/AS PARTICIPANTES EN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN DE OFERTA 2024. Vista la solicitud presentada por D. José Angel Pais Yanes (42167184L) con n.º de Registro 2025-E-RE-216, en representación del Centro de Formación Nobel Negocios SL, con CIF/NIF n.º B- 42847749 y domicilio social en Avenida El Puente n.º 37-B – 38700, municipio Santa Cruz de La Palma, provincia de Santa Cruz de Tenerife, solicitando establecer un convenio de colaboración con el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta para la realización de prácticas profesionales no laborales para los alumnos/as participantes en los certificados de profesionalidad de la programación de formación de oferta 2023. Considerando la necesidad y la importancia de regular la contribución del Ayuntamiento a la formación de personas adultas en el municipio, como Entidad colaboradora de los diferentes Centros de formación acreditados, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 694/2017, de 3 de Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 4SSRFG5HZCDGNK4PQCHHR2PGJ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 36 julio, (BOE Nº 159 de 05/07/2017) por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y demás normativa de aplicación. Teniendo en cuenta que el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, con el fin de satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, en aplicación del artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, desarrolla y/o colabora habitualmente en la ejecución de acciones formativas tendentes a mejorar y/o actualizar la cualificación y la empleabilidad de los vecinos del municipio, canalizadas fundamentalmente a través de la Agencia de Empleo y Desarrollo Local, para facilitar la adaptación y/o el tránsito de personas sin empleo o en riesgo de perderlo y, por tanto, en exclusión o riesgo de estarlo, hacia nuevos sectores u oportunidades de empleo que les permitan cubrir sus necesidades básicas de modo autónomo y digno. Además cuenta con actividad suficiente para acoger al alumnado en prácticas y dispone de las condiciones de espacio y mobiliario necesario para el desarrollo de las capacidades de la acción formativa señalada. Considerando que el Centro de Formación Nobel Negocios S.L., es una entidad acreditada por el Servicio Canario de Empleo (SCE) para la impartición de la/s acción/es formativa/s de las que ha resultado beneficiaria, por Resolución Nº: 8926/ 2024 de la Directora del Servicio Canario de Empleo, por la que se resuelve la Convocatoria de solicitudes presentadas para acciones formativas conducentes a la obtención de Certificados de Profesionalidad. Considerando igualmente la adaptación continua de su oferta formativa, para adecuarla a las demandas de los usuarios y necesidades del mercado laboral y la contribución que el Ayuntamiento puede realizar a la calidad de la formación que reciben a través de la colaboración en la realización de actividades formativas, incluidas las prácticas profesionales no laborales. Vista la Memoria justificativa realizada, en aplicación del art. 50.1 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, en la que se analiza la necesidad y oportunidad, impacto económico, carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en la citada Ley. Considerando que de conformidad con el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, las entidades actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del Pleno. Teniendo en cuenta, que el apartado cuarto del artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, prevé como delegables en la Junta Gobierno Local, las competencias atribuidas expresamente por ley al Pleno (artículo 22.2.q) y, por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria, celebrada el día 6 de julio de 2023, se acordó” Delegar en la Junta de Gobierno Local, las competencias atribuidas al Pleno del Ayuntamiento, siempre y cuando se trate de atribuciones que de acuerdo con la legislación vigente tengan el carácter de delegables “. Visto lo anterior propongo la adopción de los siguientes acuerdos: Primero.- Aprobar el Convenio específico de colaboración entre el Centro de Formación Nobel Negocios S.L., y la empresa Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta para la realización del módulo de formación en centros de trabajo de alumnos/as participantes en los certificados de profesionalidad de la programación de formación de oferta 2024. Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero.- Dar traslado del acuerdo al Centro de formación al objeto de que proceda a la firma del texto del citado convenio. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Comercio, Industria, Desarrollo Local, Artesanía, Nuevas Tecnologías, Formación y Empleo, por unanimidad de los presentes, propone se acuerde aprobar el Convenio Específico de Colaboración entre el Centro de Formación Nobel Negocios S.L. y la Empresa Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta para la realización del módulo de formación en centros de trabajo de alumnos/as participantes en los certificados de profesionalidad de la programación de formación de oferta 2024, en los términos expuestos.” Previa deliberación, y de conformidad con la Comisión Informativa de Comercio, Industria, Desarrollo Local, Artesanía, Nuevas Tecnologías, Formación y Empleo, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar el Convenio específico de colaboración entre el Centro de Formación Nobel Negocios S.L., y la empresa Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta para la realización del módulo de formación en centros de trabajo de alumnos/as participantes en los certificados de profesionalidad de la programación de formación de oferta 2024, en los siguientes términos: Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 4SSRFG5HZCDGNK4PQCHHR2PGJ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 36 “CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN NOBEL NEGOCIOS, SL Y LA EMPRESA AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DEL ALUMNADO PARTICIPANTE EN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN DE OFERTA FPED 2024. En BREÑA ALTA a de MAYO de 2025. REUNIDOS Por el CENTRO DE FORMACIÓN: D/Dña.: RAQUEL FUSTEGURES FUENTES , con DNI: 42195753E en nombre y representación del centro NOBEL NEGOCIOS, SL con CIF/NIF nº B42847749 y domicilio social en AVDA. EL PUENTE 37-B municipio S/C DE LA PALMA, CP:38700, provincia S/C DE TENERIFE, teléfono 922411353. Y POR LA EMPRESA: D/Dña.: JONATHAN DE FELIPE LORENZO , con DNI: 42190971R en nombre y representación de la empresa AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA con CIF/NIF nº P3800800I, y domicilio social en C/ BLAS PÉREZ GONZALEZ, 1 municipio BREÑA ALTA, CP: 38710, provincia S/C DE TENERIFE, teléfono 922438005. DECLARAN PRIMERO.- Que el Centro de Formación NOBEL NEGOCIOS, SL con CIF/NIF nº B42847749, es una entidad acreditada por el Servicio Canario de Empleo (SCE) para la impartición de acción/es formativa/s de las que ha resultado beneficiaria por Resolución Nº: 8926/2024 de la Directora del Servicio Canario de Empleo, por la que se resuelve la Convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de las siguientes, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas incluidas en la programación 2023: Nº Especialidad Curso SSCS0208 ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A 38/003728 PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES SEGUNDO.- Que el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, con el fin de satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, en aplicación del artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, desarrolla y/o colabora habitualmente en la ejecución de acciones formativas que permitan mejorar y/o actualizar la cualificación y la empleabilidad de los vecinos del municipio, facilitando la adaptación y/o el tránsito de personas sin empleo o en riesgo de perderlo y, por tanto, en exclusión o riesgo de estarlo, hacia nuevos sectores u oportunidades de empleo que les permitan cubrir sus necesidades básicas de modo autónomo y digno. TERCERO.- Que el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta dispone de una red de centros de atención sociosanitaria en las que se desarrollan funciones afines a las especialidades ya descritas en el punto primero, con actividad suficiente para acoger al alumnado en prácticas, al tiempo que de las condiciones de espacio y mobiliario necesarios para el desarrollo de las capacidades de la acción formativa señalada para posibilitar la realización, evaluación, seguimiento y control de la formación atendiendo a criterios de calidad que son necesarios para el cumplimiento de los objetivos de formación. ACUERDAN Suscribir el presente convenio de colaboración para la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral (BOE nº159, de 5 de julio de 2017), el RD 34/2008 de 18 de enero, que regula los Certificados de Profesionalidad (BOE nº27, de 31 de enero de 2008), el Real Decreto (RD 1379/2008, de 1 de agosto, modificado por el RD 721/2011, de 20 de mayo, modificado por el RD 625/2013, de 2 de agosto) correspondiente a esta especialidad formativa y la Convocatoria de concesión de subvenciones para este tipo de acción formativa así como la Resolución de concesión sobre la misma y el Manual de Gestión pertinente, además de las cláusulas que establece este Convenio y todas aquellas normas que sean de aplicación y que ambas partes conocen y acatan. Por todo ello se firma el presente Convenio con las siguientes: CLAUSULAS Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 4SSRFG5HZCDGNK4PQCHHR2PGJ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 36 PRIMERA. - Objeto El objetivo del presente convenio es facilitar por parte de la empresa suscriptora la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo (FCT) al alumnado de la/s acción/es formativa/s que figura en el cuadro adjunto, del Subsistema de Formación para el Empleo, impartidos en el centro de formación que suscribe el presente convenio. N.º de Especialidad (denominación y código) Horas Curso de prácticas (horas FCT) SSCS0208 ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A 38/003728 PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES SEGUNDA. - Relación entre el alumnado en prácticas y la empresa La relación entre el alumnado y la empresa en la que realiza las prácticas profesionales, que en ningún caso será de carácter laboral, se efectuará dentro del marco previsto por la legislación aplicable en materia de Formación Profesional para el Empleo y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de cualquier otra que fuera de aplicación. La empresa no podrá cubrir ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo con un/a alumno/a en prácticas, salvo que se establezca al efecto una relación laboral retribuida. En este caso, se considerarán extinguidas las prácticas con respecto a este alumno/a, debiendo la empresa comunicar este hecho al Centro de formación para formalizar su baja. TERCERA. - Inclusión en la Seguridad Social del alumnado FCT El centro de formación se responsabilizará del cumplimiento de las obligaciones de cotización a la Seguridad Social del alumnado que realice el módulo de prácticas de las acciones aquí referenciadas y en los centros de trabajo del Ayuntamiento destinados a tal fin, como entidad colaboradora, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4.b) de la Disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, referido a prácticas formativas no remuneradas; en el que se regula expresamente la necesidad de hacer constar este extremo en presente convenio de colaboración. El centro de formación será igualmente el responsable de cumplir y hacer cumplir con la totalidad de las obligaciones laborales, en su caso, y con la Seguridad Social, incluida la solicitud a su Tesorería General de la asignación de un código de cuenta de cotización específico para el colectivo de personas en prácticas, así como a realizar las altas y bajas correspondientes conforme a la normativa legal de aplicación, considerando que tanto para el cálculo de la cotización como de la acción protectora, se tengan en cuenta exclusivamente los días en que se realicen dichas prácticas. A estos efectos y conforme se regula en el mismo apartado, el ayuntamiento se compromete a comunicar, en los plazos previstos, los días efectivos que los alumnos han acudido al centro de trabajo para la realización del módulo de prácticas objeto de este convenio. CUARTA. - Inicio de las prácticas y póliza de accidentes Las prácticas se iniciarán en la fecha que se comunique en el documento establecido al efecto. Con carácter previo, y conforme al Manual de Gestión emanado del Servicio Canario de Empleo para la Gestión de cursos de Formación Profesional para el Empleo, el centro de formación gestionará la siguiente documentación con el Servicio Canario de Empleo:  Convenio debidamente firmado y sellado entre la empresa y el centro de formación  Programa formativo (anexo VIII de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre) El centro de formación formalizará, antes del inicio de las prácticas, una póliza de accidentes de los alumnos y alumnas, facilitando copia de la misma a la empresa, que deberá tener contratadas las siguientes coberturas: -- Fallecimiento por accidente: importe asegurado de treinta y seis mil euros (36.000 Euros). Invalidez absoluta y permanente por accidente: importe asegurado de cuarenta mil euros  (40.000 Euros). Invalidez permanente parcial por accidente: importe que corresponda según baremo.   Asistencia ilimitada sanitaria por accidente, más el riesgo “in itinere”. En todo caso, el alumnado quedará exento de la responsabilidad civil por daños frente a Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 4SSRFG5HZCDGNK4PQCHHR2PGJ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 36 terceros producidos durante la realización de prácticas en empresas, siendo responsable el centro de formación, para lo que podrá concertar una póliza. En cada centro de trabajo donde se vaya a impartir el módulo de FCT deberá constar: - copia u original de la póliza de seguro del alumnado suscrita por el centro colaborado convenio - autorización de la alumna o alumno menor de edad - ficha relación de las alumnas y alumnos iniciales y tutor o tutora control de asistencia - Programa formativo según modelo Anexo VIII, Orden ESS 1897/2013 y escala evaluativa documentación para el seguimiento en las visitas presenciales al alumnado. QUINTA. Contenido del módulo de prácticas Con el fin de garantizar que las actividades a desarrollar por el alumnado en el módulo F.C.T. se ajusten al certificado realizado, se tendrá en cuenta el contenido de las mismas establecido en el correspondiente Real Decreto que regule dicho certificado; sin perjuicio de que dichas actividades puedan ser supervisadas por parte del Servicio Canario de Empleo a través del personal que tenga asignado para esta tarea. El centro de formación y la empresa elaborarán conjuntamente el programa formativo de acuerdo con lo que establezca cada certificado de profesionalidad. Dicho programa formativo, que se adjuntará al convenio, incluirá criterios de evaluación observables y medibles, debiendo constar los departamentos de trabajo por los que rotará el alumno/a y las tareas a desarrollar, con sus horas correspondientes, así como el seguimiento y evaluación de los alumnos/as y su evaluación final de acuerdo con los criterios de evaluación del mencionado módulo de prácticas. SEXTA. - Desarrollo de las prácticas El módulo de formación práctica se desarrollará en los centros de trabajo que tengan actividad suficiente para acoger al alumnado en prácticas, siempre que dispongan de espacio y mobiliario necesario para el desarrollo de las mismas. CENTRO DE TRABAJO DIRECCIÓN CENTRO DE ACOGIDA NINA JAUBERT CAMINO EL BREZAL DE ARRIBA, 7 38710 BREÑA ALTA CENTRO DE DÍA DE MAYORES DE BREÑA ALTA C/ LA DURA, 1 38710 BREÑA ALTA Con carácter general, las prácticas no superarán las 40 horas semanales. El número de horas diarias de las prácticas no podrá ser superior a 8, ni inferior a 4, salvo cuando exista simultaneidad con el curso, en cuyo caso sí podrá ser inferior a 4 horas, sin que la suma total de horas del curso y horas de prácticas supere las 8 horas diarias. En el desarrollo de las prácticas, se tendrá en cuenta el horario de los centros de trabajo. El horario fijado deberá estar comprendido entre las 8:00 y las 22:00 horas, salvo para aquellos certificados que por su naturaleza impidan que se desarrollen dentro de este horario, en cuyo caso se acordará con el centro de formación, aportando al SCE informe motivado que se refleje en el programa formativo de las prácticas. SÉPTIMA. - Sistema de tutoría para el seguimiento y evaluación de la realización de las prácticas En el seguimiento y valoración de las prácticas realizadas, de acuerdo con la programación establecida, intervendrá, de una parte, el formador o formadora del centro de formación y, de otra, el personal de la empresa donde se realizan las prácticas. Las funciones principales del tutor o tutora del centro de formación son: 1. Acordar el programa formativo con la empresa. 2. Realizar, junto con la tutoría designada por la empresa, el seguimiento y la evaluación del alumnado. Respecto al seguimiento y evaluación del alumnado, programará una serie de actividades con objeto de facilitar el desarrollo de este módulo, entre las que se incluyen: 1. Explicar al alumnado las condiciones tecnológicas de la empresa (actividades, puestos de trabajo, seguridad y salud laboral; etc. 2. Presentar al alumnado en la empresa. 3. Periódicamente (en función de la duración del módulo) visitar la empresa para realizar el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 4SSRFG5HZCDGNK4PQCHHR2PGJ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 36 seguimiento de las actividades. 4. Acción tutorial con los alumnos y alumnas (dificultades, aclaraciones; etc.). 5. Planificar y realizar la evaluación del alumnado junto con el tutor o tutora de la empresa. Para ello se tendrá en cuenta lo establecido sobre procedimientos, métodos e instrumentos de evaluación La empresa donde se desarrollen las prácticas designará un/a tutor/a que desempeñe una actividad igual o afín a la especialidad en la que haya sido formado el alumnado que tendrá las siguientes funciones: 1. Dirigir las actividades formativas de las alumnas y alumnos en el centro de trabajo. 2. Orientar al alumnado durante el periodo de prácticas no laborales en la empresa 3. Valorar el progreso del alumnado y evaluarlo junto con el tutor o tutora del centro formativo. En cualquier momento del desarrollo de las prácticas, el SCE podrá visitar las instalaciones de la empresa para supervisar las condiciones de realización de las prácticas que figuran en el presente convenio y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para ello. OCTAVA. - Baja e incidencias del alumnado en prácticas La empresa, previa comunicación al centro de formación, podrá excluir de la participación en las prácticas a aquellos alumnos y alumnas que: a) Incurran en más de tres faltas de asistencia no justificadas en un mes. b) Incurran en faltas de puntualidad, incorrecto comportamiento, o falta de aprovechamiento, a criterio de la persona responsable del seguimiento de las mismas, previa audiencia del interesado o interesada. c) Lo soliciten motivadamente. En todos los citados casos, así como cuando se produzcan variaciones en las fechas de ejecución de las prácticas, horario, suspensión etc.…, la empresa está obligada a comunicar de forma inmediata al centro de formación esta circunstancia. NOVENA. - Derechos y obligaciones - La empresa deberá comunicar a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras los convenios de prácticas que se suscriban. - El centro de formación y la empresa elaborarán conjuntamente el seguimiento y evaluación final del alumnado de acuerdo con los criterios de evaluación del mencionado módulo de prácticas. El centro de formación deberá presentar al SCE dentro de los 30 días siguientes a la finalización de las prácticas la siguiente documentación elaborada conjuntamente con la empresa consistente en: 1. Controles de asistencia. 2. Escala evaluativa en base al anexo VIII de la Orden ESS1897 y sistema de seguimiento de la tutoría del Centro Colaborador, debidamente cumplimentada y firmada por las tutoras y tutores que aparecen asignados en el Programa formativo (anexo VIII) y mecanizadas en el aplicativo SISPECAN. DÉCIMA. - Vigencia Este convenio entrará en vigor desde la fecha de la firma del mismo y finalizará una vez que el alumno o alumna haya completado el número de horas de prácticas establecido en la cláusula, PRIMERA del presente convenio. UNDÉCIMA. - Causas de extinción Serán causas de extinción del convenio: a) El cese de la actividad de la empresa. b) c) d) e) f) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas. El mutuo acuerdo entre las partes firmantes del mismo. El incumplimiento de alguna de las cláusulas establecidas en el convenio. La modificación por alguna de las partes de las cláusulas del presente convenio. La denuncia del convenio por cualquiera de las partes, siempre que se hubiese realizado con una antelación suficiente a la fecha de finalización. DUODÉCIMA. - Se autoriza al Centro de formación y al Servicio Canario de Empleo, al tratamiento informático de sus datos y la tramitación documental de todos los procesos que lleva la tramitación de prácticas en empresas, a los efectos dispuestos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales y demás normativa de desarrollo. DÉCIMOTERCERA.- Resolución de controversias Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 4SSRFG5HZCDGNK4PQCHHR2PGJ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 36 Las partes acuerdan que toda discrepancia, cuestión o reclamación resultante de la interpretación o ejecución del presente Convenio, o relacionadas con él, directa o indirectamente, se someterá, con carácter previo a su valoración entre las mismas, al objeto de alcanzar los acuerdos pertinentes. En caso que no fuera posible adoptar una solución pactada, las partes se someterán, con renuncia a los fueros propios que pudieran corresponderles, a los Jueces y Tribunales de Santa Cruz de Tenerife. Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio de Colaboración por triplicado, en el lugar y fecha al principio indicados. POR EL CENTRO DE FORMACIÓN.- Fdo.: RAQUEL FUSTEGUERES FUENTES.- POR LA EMPRESA.- Fdo. JONATHAN DE FELIPE LORENZO.” Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero.- Dar traslado del acuerdo al Centro de formación al objeto de que proceda a la firma del texto del citado convenio. 5º.- EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CLUB INTERNACIONAL DEL LIBRO MARKETING DIRECTO S.L. Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES NO LABORALES CORRESPONDIENTES A CURSOS DE FORMACIÓN ORIENTADOS A PERSONAS ADULTAS. El Sr. Alcalde-Preside informa de la Comisión Informativa de Comercio, Industria, Desarrollo Local, Artesanía, Nuevas Tecnologías, Formación y Empleo, celebrada el 5 de mayo de 2025, siendo el texto literal del punto nº 9 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “9º.- EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CLUB INTERNACIONAL DEL LIBRO MARKETING DIRECTO S.L. Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES NO LABORALES CORRESPONDIENTES A CURSOS DE FORMACIÓN ORIENTADOS A PERSONAS ADULTA El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo al Convenio de Colaboración entre el Club Internacional del Libro Marketing Directo S.L. y el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta para la realización de prácticas profesionales no laborales correspondientes a cursos de formación orientados a personas adulta, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía el siguiente: “ASUNTO: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CLUB INTERNACIONAL DEL LIBRO MARKETING DIRECTO S.L. Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES NO LABORALES CORRESPONDIENTES A CURSOS DE FORMACIÓN ORIENTADOS A PERSONAS ADULTAS.. Vista la solicitud presentada por D. MARIO MANUEL BORREGON BAQUERO (03442976Z) con n.º de Registro 2025-E-RE-766, en representación del CLUB INTERNACIONAL DEL LIBRO MARKETING DIRECTO SL, con CIF/NIF n.º B85987071y domicilio social en Avda. Manoteras 50, 28050 Madrid, solicitando establecer un convenio de colaboración con el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta para la realización de prácticas profesionales no laborales en el Centro Residencial Nina Jaubert Considerando la necesidad y la importancia de regular la contribución del Ayuntamiento a la formación de personas adultas en el municipio, como Entidad colaboradora de los diferentes Centros de formación acreditados, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, (BOE Nº 159 de 05/07/2017) por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y demás normativa de aplicación. Teniendo en cuenta que el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, con el fin de satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, en aplicación del artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, desarrolla y/o colabora habitualmente en la ejecución de acciones formativas tendentes a mejorar y/o actualizar la cualificación y la empleabilidad de los vecinos del municipio, canalizadas fundamentalmente a través de la Agencia de Empleo y Desarrollo Local, para facilitar la adaptación y/o el tránsito de personas sin empleo o en riesgo de perderlo y, por tanto, en exclusión o riesgo de estarlo, hacia nuevos sectores u oportunidades de empleo que les permitan cubrir sus necesidades básicas de modo autónomo y digno. Además cuenta con actividad suficiente para acoger al alumnado en prácticas y dispone de las condiciones de espacio y mobiliario necesario para el desarrollo de las capacidades de la acción formativa señalada. Considerando que el Segundo. Que el Club Internacional del Libro Marketing Directo S.L. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 4SSRFG5HZCDGNK4PQCHHR2PGJ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 36 figura inscrito en el Registro Mercantil de Madrid tomo 27.900, folio 40, sección 8ª, hoja M-502854 y opera comercialmente a través del Instituto Profesional de Estudios de la Salud; Aviso Legal y protección de datos www.cilmd.com, www.centroips.com, para la impartición de cursos de formación continua no reglada en la rama de la salud y el bienestar físico y psíquico Considerando igualmente la adaptación continua de su oferta formativa, para adecuarla a las demandas de los usuarios y necesidades del mercado laboral y la contribución que el Ayuntamiento puede realizar a la calidad de la formación que reciben a través de la colaboración en la realización de actividades formativas, incluidas las prácticas profesionales no laborales. Vista la Memoria justificativa realizada, en aplicación del art. 50.1 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, en la que se analiza la necesidad y oportunidad, impacto económico, carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en la citada Ley. Considerando que de conformidad con el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, las entidades actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del Pleno. Teniendo en cuenta, que el apartado cuarto del artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, prevé como delegables en la Junta Gobierno Local, las competencias atribuidas expresamente por ley al Pleno (artículo 22.2.q) y, por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria, celebrada el día 6 de julio de 2023, se acordó” Delegar en la Junta de Gobierno Local, las competencias atribuidas al Pleno del Ayuntamiento, siempre y cuando se trate de atribuciones que de acuerdo con la legislación vigente tengan el carácter de delegables “. Visto lo anterior propongo la adopción de los siguientes acuerdos: Primero.- Aprobar el Convenio específico de colaboración entre el Club Internacional del Libro Marketing Directo SL, y el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta para la realización de prácticas profesionales no laborales correspondientes a cursos de formación orientados a personas adultas en las siguientes acciones formativas: Celador en Instituciones Sanitarias y Auxiliar de Enfermería Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero.- Dar traslado del acuerdo al Centro de Formación al objeto de que proceda a la firma del texto del citado convenio...” Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Comercio, Industria, Desarrollo Local, Artesanía, Nuevas Tecnologías, Formación y Empleo, por unanimidad de los presentes, propone se acuerde aprobar el Convenio de Colaboración entre el Club Internacional del Libro Marketing Directo S.L. y el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta para la realización de prácticas profesionales no laborales correspondientes a cursos de formación orientados a personas adultas, en los términos expuestos.” Previa deliberación, y de conformidad con la Comisión Informativa de Comercio, Industria, Desarrollo Local, Artesanía, Nuevas Tecnologías, Formación y Empleo, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar el Convenio específico de colaboración entre el Club Internacional del Libro Marketing Directo SL, y el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta para la realización de prácticas profesionales no laborales correspondientes a cursos de formación orientados a personas adultas en las siguientes acciones formativas: Celador en Instituciones Sanitarias y Auxiliar de Enfermería, en los siguientes términos: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CLUB INTERNACIONAL DEL LIBRO MARKETING DIRECTO S.L. Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES NO LABORALES CORRESPONDIENTES A CURSOS DE FORMACIÓN ORIENTADOS A PERSONAS ADULTAS. En La Villa de Breña Alta, a ..... de ......................................... de 2025 REUNIDOS De una parte: De una parte, D. Mario Borregón Baquero, con DNI 03442976-Z, que interviene en nombre y representación del Club Internacional del Libro Marketing Directo S.L. y CIF B-85987071, con domicilio en Avda. Manoteras 50, 28050 Madrid. Y de otra: D. Jonathan De Felipe Lorenzo, con DNI nº 42190971-R, en nombre y representación del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, con domicilio en el municipio de Breña Alta provincia de S/C Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 4SSRFG5HZCDGNK4PQCHHR2PGJ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 36 de Tenerife, calle Blas Pérez González nº 1, C.P. 38710 con CIF/NIF nº: P3800800I. Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente para formalizar el presente Convenio; EXPONEN - Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, regula, en su Título I, capítulo IX art. 66 necesidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. Con referencia expresa a que las Administraciones Educativas podrán colaborar con otras Administraciones Públicas con competencias en la formación de adultos y, en especial, con la Administración laboral, así como con las corporaciones locales y los diversos agentes sociales. Desarrollando los programas formativos tanto a por medio de actividades de enseñanza, reglada o no reglada, como a través de la experiencia, laboral o en actividades sociales, tendiendo a establecer conexiones entre ambas vías y adoptando medidas para la validación de los aprendizajes así adquiridos. Que el Club Internacional del Libro Marketing Directo S.L. figura inscrito en el Registro Mercantil de Madrid tomo 27.900, folio 40, sección 8ª, hoja M-502854 y opera comercialmente a través del Instituto Profesional de Estudios de la Salud; Aviso Legal y protección de datos www.cilmd.com, www.centroips.com, para la impartición de cursos de formación continua no reglada en la rama de la salud y el bienestar físico y psíquico. - Que el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, con el fin de satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, en aplicación del artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, desarrolla y/o colabora habitualmente en la ejecución de acciones formativas que permitan mejorar y/o actualizar la cualificación y la empleabilidad de los vecinos del municipio, facilitando la adaptación y/o el tránsito de personas sin empleo o en riesgo de perderlo y, por tanto, en exclusión o riesgo de estarlo, hacia nuevos sectores u oportunidades de empleo que les permitan cubrir sus necesidades básicas de modo autónomo y digno. - Que el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta dispone de una red de centros de atención socio sanitaria con capacidad para integrar alumnado en prácticas formativas no laborales, que posibilita la realización, evaluación, seguimiento y control de la formación atendiendo a criterios de calidad que son necesarios para el cumplimiento de los objetivos de formación. En consecuencia con lo expuesto, ambas partes: ACUERDAN Suscribir el presente convenio de colaboración para la realización de prácticas profesionales no laborales, de acuerdo con las siguientes: ESTIPULACIONES PRIMERA.- El objeto de este Convenio es la realización coordinada de prácticas profesionales no laborales en los Centros de trabajo dependientes del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta (en adelante el Ayuntamiento) como entidad colaboradora, con el fin de que alumnado del centro docente lleve a cabo adecuadamente sus prácticas acordes al perfil profesional que debe alcanzar, para las siguientes acciones formativas: TITULACIONES Celador en instituciones Sanitarias Auxiliar de Enfermería HORAS Y en los siguientes Centros de Trabajo: CENTRO DE TRABAJO DIRECCIÓN CENTRO DE ACOGIDA NINA JAUBERT Camino El Brezal De Arriba, 7. CP 38710 Breña Alta CENTRO DE DÍA DE MAYORES DE BREÑA C/ La Dura, 1. CP 38710 Breña Alta ALTA SEGUNDA.- La admisión de cada uno/a de los/as alumnos/as en prácticas dependerá de la disponibilidad de integración de los mismos a los diferentes servicios que se prestan en los centros, así como del personal que deberá actuar como tutor/a de formación durante las mismas. Dicha admisión estará condicionada igualmente a la provisión, por parte de cada uno/a de ellos/as, de una certificación emitida por el Club Internacional del Libro Marketing Directo S.L. (en adelante el Centro Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 4SSRFG5HZCDGNK4PQCHHR2PGJ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 36 de Formación) en la que conste que cada una de las personas en prácticas reúne todos los requisitos legales y formativos para desarrollar las prácticas en los citados Centros de Trabajo. TERCERA.- La relación entre el alumnado y el Ayuntamiento, que en ningún caso será de carácter laboral, se efectuará dentro del marco previsto por la legislación aplicable en materia de Formación Profesional para el Empleo y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de cualquier otra que fuera de aplicación. El Ayuntamiento no podrá cubrir ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo con un/a alumno/a en prácticas y en ningún caso el desarrollo de las prácticas tendrá carácter retributivo. CUARTA.- El centro de formación se responsabilizará del cumplimiento de las obligaciones de cotización a la Seguridad Social del alumnado que realice el módulo de prácticas de las acciones aquí referenciadas y en los centros de trabajo del Ayuntamiento destinados a tal fin, como entidad colaboradora, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4.b) de la Disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, referido a prácticas formativas no remuneradas; en el que se regula expresamente la necesidad de hacer constar este extremo en presente convenio de colaboración. El centro de formación será igualmente el responsable de cumplir y hacer cumplir con la totalidad de las obligaciones laborales, en su caso, y con la Seguridad Social, incluida la solicitud a su Tesorería General de la asignación de un código de cuenta de cotización específico para el colectivo de personas en prácticas, así como a realizar las altas y bajas correspondientes conforme a la normativa legal de aplicación, considerando que tanto para el cálculo de la cotización como de la acción protectora, se tengan en cuenta exclusivamente los días en que se realicen dichas prácticas. A estos efectos y conforme se regula en el mismo apartado, el ayuntamiento se compromete a comunicar, en los plazos previstos, los días efectivos que los alumnos han acudido al centro de trabajo para la realización del módulo de prácticas objeto de este convenio. QUINTA.- El Centro de Formación remitirá al Ayuntamiento, con antelación suficiente para organizar los servicios y/o adoptar los acuerdos que en su caso fueran necesarios, las copias de las pólizas de seguro y los datos del/los alumnos/as que habrán de realizar las prácticas, con indicación expresa de las fechas de inicio, finalización y contenidos didácticos de las mismas. Igualmente deberá remitir toda la documentación necesaria para realizar el seguimiento, control y/o evaluación de las mismas, responsabilizándose de su correcta cumplimentación. SEXTA.- El Ayuntamiento se compromete a integrar al alumnado en prácticas en los correspondientes servicios, así como a designar una persona que será la encargada de tutorizar la realización de las mismas, incluyendo el control de horarios, tareas, supervisión y evaluación de las prácticas. SEPTIMA.- El número de horas de prácticas a realizar por alumno/a y curso será de ciento ochenta. Con carácter general, las prácticas no superarán las 40 horas semanales. El número de horas diarias de las prácticas no podrá ser superior a 8, ni inferior a 4, salvo cuando exista simultaneidad con el curso, en cuyo caso sí podrá ser inferior a 4 horas, sin que la suma total de horas del curso y horas de prácticas supere las 8 horas diarias. En el desarrollo de las prácticas, se tendrá en cuenta el horario de los centros de trabajo. El horario fijado deberá estar comprendido entre las 8:00 y las 22:00 horas, salvo para aquellos certificados que por su naturaleza impidan que se desarrollen dentro de este horario, en cuyo caso deberá acordarse con el alumnado y con el centro de formación. OCTAVA.- Se establecerá un sistema de seguimiento y valoración de las prácticas realizadas, de acuerdo con la programación establecida, en el que intervendrá, de una parte, el formador/a responsable del Centro de Formación y, de otra, el personal responsable del Centro de prácticas. Las funciones principales del tutor o tutora del centro de formación son: 1. Acordar el programa formativo con el Centro de Prácticas. 2. Realizar, junto con la tutoría designada por el Centro de Prácticas, el seguimiento y la evaluación del alumnado. Respecto al seguimiento y evaluación del alumnado, programará una serie de actividades con objeto de facilitar el desarrollo de este módulo, entre las que se incluyen: 1. Explicar al alumnado las condiciones tecnológicas del Centro de Prácticas (actividades, puestos de trabajo, seguridad y salud laboral; etc.) 2. Presentar al alumnado en la empresa. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 4SSRFG5HZCDGNK4PQCHHR2PGJ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 36 3. Periódicamente (en función de la duración del módulo) visitar el Centro de Prácticas para realizar el seguimiento de las actividades. 4. Acción tutorial con los alumnos y alumnas (dificultades, aclaraciones; etc.). 5. Planificar y realizar la evaluación del alumnado junto con el tutor o tutora del Centro de Prácticas. Para ello se tendrá en cuenta lo establecido sobre procedimientos, métodos e instrumentos de evaluación El Centro de Prácticas designará un/a tutor/a que desempeñe una actividad igual o afín a la especialidad en la que haya sido formado el alumnado que tendrá las siguientes funciones: 1. Dirigir las actividades formativas de las alumnas y alumnos en el centro de trabajo. 2. Orientar al alumnado durante el periodo de prácticas no laborales en la empresa 3. Valorar el progreso del alumnado y evaluarlo junto con el tutor o tutora del centro formativo. En cualquier momento del desarrollo de las prácticas, el Centro de Formación podrá visitar las instalaciones del el Centro de Prácticas para supervisar las condiciones de realización de las prácticas que figuran en el presente convenio y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para ello. NOVENA.- El presente convenio tendrá una duración de 12 meses, prorrogable por períodos anuales, hasta un máximo de cuatro, sin más requisito que la inexistencia de denuncia expresa por cualquiera de las partes con dos meses de antelación a la fecha de vencimiento y con sujeción a lo establecido en el art. 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. DECIMA.- La resolución de dicho Convenio podrá producirse por denuncia por alguna de las partes, que deberá realizarse con una antelación de dos meses a la fecha de finalización del Convenio. Igualmente podrá extinguirse por incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes, sin perjuicio de los derechos adquiridos por las personas participantes en actividades que ya hayan sido iniciadas, las cuales deberán ser finalizadas previamente. DÉCIMOPRIMERA.- El presente convenio de colaboración tiene naturaleza jurídica administrativa, rigiéndose por sus propias cláusulas y supletoriamente por las normas generales de Derecho Administrativo. La discrepancia en la interpretación y cumplimiento del presente convenio competerá a los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y conforme a los criterios de competencia territorial y objetiva previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Y estando ambas partes conformes con el contenido de este Convenio, y para que así conste, se firma por triplicado, a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. Por el Centro de Formación.- CIL.- Fdo. D. Mario Borregón Baquero.- Por el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta.- El Alcalde-Presidente.- Fdo. Jonathan De Felipe Lorenzo.” Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero.- Dar traslado del acuerdo al Centro de Formación al objeto de que proceda a la firma del texto del citado convenio...” 6º.- EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN ‘INSTITUTO FOCAN’ ENTIDAD JURÍDICA ADMINISTRACIÓN CONDE SL Y LA ENTIDAD AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DEL ALUMNADO PARTICIPANTE EN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN DE OFERTA 2025. El Sr. Alcalde-Preside informa de la Comisión Informativa de Comercio, Industria, Desarrollo Local, Artesanía, Nuevas Tecnologías, Formación y Empleo, celebrada el 5 de mayo de 2025, siendo el texto literal del punto nº 10 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “10º.- EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN ‘INSTITUTO FOCAN’ ENTIDAD JURÍDICA ADMINISTRACIÓN CONDE SL Y LA ENTIDAD AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DEL ALUMNADO PARTICIPANTE EN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN DE OFERTA 2025 Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 4SSRFG5HZCDGNK4PQCHHR2PGJ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 36 El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo al Convenio Específico de Colaboración entre el Centro de Formación ‘Instituto Focan’ Entidad Jurídica Administración Conde SL y la Entidad Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta para la realización del módulo de formación en centros de trabajo del alumnado participante en los certificados de profesionalidad de la programación de formación de oferta 2025, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía el siguiente: “ASUNTO: CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN INSTITUTO FOCAN Y LA ENTIDAD AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DE ALUMNOS/AS PARTICIPANTES EN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN DE OFERTA 2025 (Expte:ASFP 25-38/500011) Vista la solicitud presentada por D. Cristobal Castro Henriquez (43665224T) con n.º de Registro 2025-E-RE-1086, en representación del Centro de Formación Instituto Focan., con CIF/NIF n.º B- B38801619 y domicilio social en Calle Calvario n.º 17, municipio Los Llanos de Aridane, provincia de Santa Cruz de Tenerife (CP38760), solicitando colaboración para la realización del módulo FCT (prácticas profesionales), del alumnado que cursa el certificado de profesionalidad “Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales”, perteneciente a la familia profesional de Servicios Socioculturales y a la comunidad. Considerando la necesidad y la importancia de regular la contribución del Ayuntamiento a la formación de personas adultas en el municipio, como Entidad colaboradora de los diferentes Centros de formación acreditados, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, (BOE Nº 159 de 05/07/2017) por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y demás normativa de aplicación. Teniendo en cuenta que el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, con el fin de satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, en aplicación del artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, desarrolla y/o colabora habitualmente en la ejecución de acciones formativas tendentes a mejorar y/o actualizar la cualificación y la empleabilidad de los vecinos del municipio, canalizadas fundamentalmente a través de la Agencia de Empleo y Desarrollo Local, para facilitar la adaptación y/o el tránsito de personas sin empleo o en riesgo de perderlo y, por tanto, en exclusión o riesgo de estarlo, hacia nuevos sectores u oportunidades de empleo que les permitan cubrir sus necesidades básicas de modo autónomo y digno. Además cuenta con actividad suficiente para acoger al alumnado en prácticas y dispone de las condiciones de espacio y mobiliario necesario para el desarrollo de las capacidades de la acción formativa señalada. Considerando que el Centro de Formación Instituto Focan., es una entidad acreditada por el Servicio Canario de Empleo (SCE) para la impartición de la/s acción/es formativa/s de las que ha resultado beneficiaria, por Resolución de la Dirección de Formación del Servicio Canario de Empleo de 17 diciembre de 2024, por la que se resuelve la Convocatoria de solicitudes presentadas para acciones formativas conducentes a la obtención de Certificados de Profesionalidad. Considerando igualmente la adaptación continua de su oferta formativa, para adecuarla a las demandas de los usuarios y necesidades del mercado laboral y la contribución que el Ayuntamiento puede realizar a la calidad de la formación que reciben a través de la colaboración en la realización de actividades formativas, incluidas las prácticas profesionales no laborales. Vista la Memoria justificativa realizada, en aplicación del art. 50.1 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, en la que se analiza la necesidad y oportunidad, impacto económico, carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en la citada Ley. Considerando que de conformidad con el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, las entidades actuarán en los Convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del Pleno. Teniendo en cuenta, que el apartado cuarto del artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, prevé como delegables en la Junta Gobierno Local, las competencias atribuidas expresamente por ley al Pleno (artículo 22.2.q) y, por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria, celebrada el día 6 de julio de 2023, se acordó” Delegar en la Junta de Gobierno Local, las competencias atribuidas al Pleno del Ayuntamiento, siempre y cuando se trate de atribuciones que de acuerdo con la legislación vigente tengan el carácter de delegables “ Visto lo anterior propongo la adopción de los siguientes acuerdos: Primero.- Aprobar el Convenio específico de colaboración entre el Centro de Formación Instituto Focan., y la entidad Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta para la realización del módulo de Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 4SSRFG5HZCDGNK4PQCHHR2PGJ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 36 formación en centros de trabajo de alumnos/as participantes en los certificados de profesionalidad de la programación de formación de oferta 2024 Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero.- Dar traslado del acuerdo al Centro de formación al objeto de que proceda a la firma del texto del citado convenio.” Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Comercio, Industria, Desarrollo Local, Artesanía, Nuevas Tecnologías, Formación y Empleo, por unanimidad de los presentes, propone se acuerde aprobar el Convenio Específico de Colaboración entre el Centro de Formación ‘Instituto FOCAN” Entidad Jurídica Administración Conde SL y la Entidad Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta para la realización del módulo de formación en centros de trabajo del alumnado participante en los certificados de profesionalidad de la programación de formación de oferta 2025, en los términos expuestos.” Previa deliberación, y de conformidad con la Comisión Informativa de Comercio, Industria, Desarrollo Local, Artesanía, Nuevas Tecnologías, Formación y Empleo, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar el Convenio específico de colaboración entre el Centro de Formación Instituto Focan., y la entidad Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta para la realización del módulo de formación en centros de trabajo de alumnos/as participantes en los certificados de profesionalidad de la programación de formación de oferta 2024, en los siguientes términos: “CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN ‘INSTITUTO FOCAN’ ENTIDAD JURÍDICA ADMINISTRACIÓN CONDE SL Y LA ENTIDAD AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DEL ALUMNADO PARTICIPANTE EN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN DE OFERTA 2025. En Los Llanos de Aridane, a 5 de mayo de 2025 REUNIDOS POR EL CENTRO COLABORADOR: D. CRISTÓBAL CASTRO HENRÍQUEZ, con D.NI. nº 43.665.224-T, en nombre y representación del centro ‘Instituto FOCAN’, entidad jurídica ADMINISTRACIÓN CONDE SL con CIF/NIF nº B38801619 y domicilio social en CALLE CALVARIO nº 17, LOS LLANOS DE ARIDANE, C.P.: 38760 y teléfono 922 462 648 Y POR LA ENTIDAD: D. JONATHAN FELIPE DE LORENZO con DNI Nº 42190971R, en nombre y representación de la entidad AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA con CIF/NIF nº P3800800I y domicilio social en CALLE BLAS PEREZ GONZÁLEZ, 38710, BREÑA ALTA (SANTA CRUZ DE TENERIFE) Municipio de LA VILLA DE BREÑA ALTA provincia SANTA CRUZ DE TENERIFE teléfono 922 43 74 01 DECLARAN PRIMERO.- Que el Centro de Formación INSTITUTO FOCAN, con CIF/NIF nº B38801619, es una entidad acreditada por el Servicio Canario de Empleo (SCE) para la impartición de la/s siguiente/s acción/es formativa/s de las que ha resultado autorizado mediante escrito de la Subdirección de Formación de fecha 05 de marzo de 2025 para la realización de una acción formativa sin financiación pública. Nº Especialidad Hora Curso s de prácticas SSCS0208 Atención sociosanitaria a personas 38/500011 dependientes en instituciones sociales SEGUNDO.- Que el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, con el fin de satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, en aplicación del artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, desarrolla y/o colabora habitualmente en la ejecución de acciones formativas que permitan mejorar y/o actualizar la cualificación y la empleabilidad de los vecinos del municipio, facilitando la adaptación y/o el tránsito de personas sin empleo o en riesgo de perderlo y, por tanto, en exclusión o riesgo de estarlo, hacia nuevos sectores u oportunidades de empleo que les permitan cubrir sus necesidades básicas de modo autónomo y digno. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 4SSRFG5HZCDGNK4PQCHHR2PGJ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 36 TERCERO.- Que el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta presta el Servicio Social de Ayuda a Domicilio y dispone de una red de centros de atención socio sanitaria con capacidad para integrar alumnado en prácticas formativas no laborales, que posibilita la realización, evaluación, seguimiento y control de la formación atendiendo a criterios de calidad que son necesarios para el cumplimiento de los objetivos de formación. En consecuencia con lo expuesto, ambas partes ACUERDAN Suscribir el presente convenio de colaboración para la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo, de conformidad con lo establecido en Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral (BOE nº159, de 5 de julio de 2017), y el art 205 del RD 659/2023 por el que se desarrolla el citado RD 694/2017, el RD 34/2008 de 18 de enero, que regula los Certificados de Profesionalidad (BOE nº27, de 31 de enero de 2008), el Real Decreto RD1379/2008, de 1 de agosto, modificado por el RD721/2011, de 20 de mayo, modificado por el RD 625/2013, de 2 de agosto) correspondiente a esta especialidad formativa y la Convocatoria de concesión de subvenciones para este tipo de acción formativa, así como la Resolución de concesión sobre la misma y el Manual de Gestión pertinente, además de las cláusulas que establece este Convenio y todas aquellas normas que sean de aplicación y que ambas partes conocen y acatan. Por todo ello se firma el presente Convenio con las siguientes CLAUSULAS PRIMERA. – Objeto. El objetivo del presente convenio es facilitar por parte de la entidad suscriptora la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo (FCT) al alumnado de la/s acción/es formativa/s que figura en el cuadro adjunto, del Subsistema de Formación para el Empleo, impartidos en el centro de formación que suscribe el presente convenio. Nº Curso Especialidad Hora s de prácticas SSCS0208: Atención Sociosanitaria a 38/500011 Personas Dependientes en Instituciones Sociales horas SEGUNDA. - Relación entre el alumnado en prácticas y la entidad. La relación entre el alumnado y la entidad en la que realiza las prácticas profesionales, que en ningún caso será de carácter laboral, se efectuará dentro del marco previsto por la legislación aplicable en materia de Formación Profesional para el Empleo y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de cualquier otra que fuera de aplicación. La entidad no podrá cubrir ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo con un alumno/a en prácticas, salvo que se establezca al efecto una relación laboral retribuida. En este caso, se considerarán extinguidas las prácticas con respecto a este alumno/a, debiendo la entidad comunicar este hecho al Centro de formación para formalizar su baja. en la Seguridad Social alumnado FCT TERCERA. - Inclusión del El centro de formación se responsabilizará del cumplimiento de las obligaciones de cotización a la Seguridad Social del alumnado que realice el módulo de prácticas de las acciones aquí referenciadas y en los centros de trabajo del Ayuntamiento destinados a tal fin, como entidad colaboradora, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4.b) de la Disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, referido a prácticas formativas no remuneradas; en el que se regula expresamente la necesidad de hacer constar este extremo en presente convenio de colaboración. El centro de formación será igualmente el responsable de cumplir y hacer cumplir con la totalidad de las obligaciones laborales, en su caso, y con la Seguridad Social, incluida la solicitud a su Tesorería General de la asignación de un código de cuenta de cotización específico para el colectivo de personas en prácticas, así como a realizar las altas y bajas correspondientes conforme a la normativa legal de aplicación, considerando que tanto para el cálculo de la cotización como de la acción protectora, se tengan en cuenta exclusivamente los días en que se realicen dichas prácticas. A estos efectos y conforme se regula en el mismo apartado, el ayuntamiento se compromete a comunicar, en los plazos previstos, los días efectivos que el alumnado ha acudido al centro de trabajo para la realización del módulo de prácticas objeto de este convenio. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 4SSRFG5HZCDGNK4PQCHHR2PGJ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 36 de las prácticas y póliza de accidentes. CUARTA. - Inicio Las prácticas se iniciarán en la fecha que se comunique en el documento establecido al efecto. Con carácter previo, y conforme al Manual de Gestión emanado del Servicio Canario de Empleo para la Gestión de cursos de Formación Profesional para el Empleo, el centro de formación gestionará la siguiente documentación con el Servicio Canario de Empleo: - Convenio debidamente firmado y sellado entre la entidad y el centro de formación - Programa formativo (anexo VIII de 10 de octubre) de la Orden ESS/1897/2013. El centro de formación formalizará, antes del inicio de las prácticas, una póliza de accidentes de los alumnos y alumnas, facilitando copia de la misma a la entidad, que deberá tener contratadas las siguientes coberturas:  Fallecimiento por accidente: importe asegurado de treinta y seis mil euros (36.000 euros).  Invalidez absoluta y permanente por accidente: importe asegurado de cuarenta mil euros (40.000 Euros). Invalidez permanente parcial por accidente: importe que corresponda según baremo.   Asistencia ilimitada sanitaria por accidente, más el riesgo “in itinere”. En todo caso, el alumnado quedará exento de la responsabilidad civil por daños frente a terceros producidos durante la realización de prácticas en entidads, siendo responsable el centro de formación, para lo que podrá concertar una póliza, módulo . de prácticas En cada centro de trabajo donde se vaya a impartir el módulo de FCT deberá constar:  Copia u original de la póliza de seguro del alumnado suscrita por el centro colaborador  Convenio  Autorización de la alumna o alumno menor de edad  Ficha relación de las alumnas y alumnos iniciales y tutor o tutora  Control de asistencia.  Programa formativo según modelo Anexo VIII, Orden ESS 1897/2013 y escala evaluativa  Documentación para el seguimiento en las visitas presenciales al alumnado. QUINTA. - Contenido del Con el fin de garantizar que las actividades a desarrollar por el alumnado en el módulo F.C.T. se ajusten al certificado realizado, se tendrá en cuenta el contenido de las mismas establecido en el correspondiente Real Decreto que regule dicho certificado; sin perjuicio de que dichas actividades puedan ser supervisadas por parte del Servicio Canario de Empleo a través del personal que tenga asignado para esta tarea. El centro de formación y la entidad elaborarán conjuntamente el programa formativo de acuerdo con lo que establezca cada certificado de profesionalidad. Dicho programa formativo, que se adjuntará al convenio, incluirá criterios de evaluación observables y medibles, debiendo constar los departamentos de trabajo por los que rotará el alumno/a y las tareas a desarrollar, con sus horas correspondientes, así como el seguimiento y evaluación de los alumnos/as y su evaluación final de acuerdo con los criterios de evaluación del mencionado módulo de prácticas. de las prácticas SEXTA. - Desarrollo El módulo de formación práctica se desarrollará en los centros de trabajo que tengan actividad suficiente para acoger al alumnado en prácticas, siempre que dispongan de espacio y mobiliario necesario para el desarrollo de las mismas. CENTRO DE TRABAJO DIRECCIÓN CAMINO EL BREZAL DE CENTRO RESIDENCIAL NINA JAUBERT ARRIBA 7 38710 BREÑA ALTA CENTRO DE DÍA DE BREÑA ALTA C. LA DURA, 1 38710 BREÑA ALTA Con carácter general, las prácticas no superarán las 40 horas semanales. El número de horas diarias de las prácticas no podrá ser superior a 8, ni inferior a 4, salvo cuando exista simultaneidad con el curso, en cuyo caso sí podrá ser inferior a 4 horas, sin que la suma total de horas del curso y horas de prácticas supere las 8 horas diarias. En el desarrollo de las prácticas, se tendrá en cuenta el horario de los centros de trabajo. El Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 4SSRFG5HZCDGNK4PQCHHR2PGJ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 36 horario fijado deberá estar comprendido entre las 8:00 y las 22:00 horas, salvo para aquellos certificados que por su naturaleza impidan que se desarrollen dentro de este horario, en cuyo caso se acordará con el centro de formación, aportando al SCE informe motivado que se refleje en el programa formativo de las prácticas. SÈPTIMA. - Sistema de tutoría para el seguimiento y evaluación de la realización de las prácticas En el seguimiento y valoración de las prácticas realizadas, de acuerdo con la programación establecida, intervendrá, de una parte, el formador o formadora del centro de formación y, de otra, el personal de la entidad donde se realizan las prácticas. Las funciones principales del tutor o tutora del centro de formación son: a) Acordar el programa formativo con la entidad. b) Realizar, junto con la tutoría designada por la entidad, el seguimiento y la evaluación del alumnado. Respecto al seguimiento y evaluación del alumnado, programará una serie de actividades con objeto de facilitar el desarrollo de este módulo, entre las que se incluyen: 1. Explicar al alumnado las condiciones tecnológicas de la entidad (actividades, puestos de trabajo, seguridad y salud laboral; etc.) 2. Presentar al alumnado en la entidad. 3. Periódicamente (en función de la duración del módulo) visitar la entidad para realizar el seguimiento de las actividades. 4. Acción tutorial con los alumnos y alumnas (dificultades, aclaraciones; etc.). 5. Planificar y realizar la evaluación del alumnado junto con el tutor o tutora de la entidad. Para ello se tendrá en cuenta lo establecido sobre procedimientos, métodos e instrumentos de evaluación. La entidad donde se desarrollen las prácticas designará un/a tutor/a que desempeñe una actividad igual o afín a la especialidad en la que haya sido formado el alumnado que tendrá las siguientes funciones. - Dirigir las actividades formativas de las alumnas y alumnos en el centro de trabajo. - Orientar al alumnado durante el periodo de prácticas no laborales en la entidad - Valorar el progreso del alumnado y evaluarlo junto con el tutor o tutora del centro formativo. En cualquier momento del desarrollo de las prácticas, el SCE podrá visitar las instalaciones de la entidad para supervisar las condiciones de realización de las prácticas que figuran en el presente convenio y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para ello. incidencias del alumnado en prácticas. OCTAVA. - Baja e La entidad, previa comunicación al centro de formación, podrá excluir de la participación en las prácticas a aquellos alumnos y alumnas que: a) Incurran en más de tres faltas de asistencia no justificadas en un mes. b) Incurran en faltas de puntualidad, incorrecto comportamiento, o falta de aprovechamiento, a criterio de la persona responsable del seguimiento de las mismas, previa audiencia del interesado o interesada. c) Lo soliciten motivadamente. En todos los citados casos, así como cuando se produzcan variaciones en las fechas de ejecución de las prácticas, horario, suspensión etc.…, la entidad está obligada a comunicar de forma inmediata al centro de formación esta circunstancia. y obligaciones: NOVENA. - Derechos  La entidad deberá comunicar a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras los convenios de prácticas que se suscriban.  El centro de formación y la entidad elaborarán conjuntamente el seguimiento y evaluación final del alumnado de acuerdo con los criterios de evaluación del mencionado módulo de prácticas.  El centro de formación deberá presentar al SCE dentro de los 30 días siguientes a la finalización de las prácticas la siguiente documentación elaborada conjuntamente con la entidad consistente en:   1. Controles de asistencia. 2. Escala evaluativa en base al anexo VIII de la Orden ESS1897 y sistema de seguimiento de la tutoría del Centro Colaborador, debidamente cumplimentada y firmada por las tutoras y tutores que aparecen asignados en el Programa formativo (anexo VIII) y mecanizadas en el aplicativo SISPECAN. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 4SSRFG5HZCDGNK4PQCHHR2PGJ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 36 DÉCIMA.- Vigencia Este convenio entrará en vigor desde la fecha de la firma del mismo y finalizará una vez que el alumno o alumna haya completado el número de horas de prácticas establecido en la cláusula, PRIMERA del presente convenio. de extinción. UNDÉCIMA.- Causas Serán causas de extinción del convenio:  El cese de la actividad de la entidad.  Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.  El mutuo acuerdo entre las partes firmantes del mismo.  El incumplimiento de alguna de las cláusulas establecidas en el convenio.  La modificación por alguna de las partes de las cláusulas del presente convenio.  La denuncia del convenio por cualquiera de las partes, siempre que se hubiese realizado con una antelación suficiente a la fecha de finalización. DUODÉCIMA.- Se autoriza al Centro de formación y al Servicio Canario de Empleo, al tratamiento informático de sus datos y la tramitación documental de todos los procesos que lleva la tramitación de prácticas en empresas, a los efectos dispuestos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales y demás normativa de desarrollo. Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio de Colaboración por triplicado, en el lugar y fecha arriba indicados. POR EL CENTRO DE FORMACIÓN.- Fdo.: CRISTÓBAL CASTRO HENRÍQUEZ.- POR LA ENTIDAD. Fdo.: JONATHAN DE FELIPE LORENZO.-” Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero.- Dar traslado del acuerdo al Centro de formación al objeto de que proceda a la firma del texto del citado convenio.” 7º.- EXPEDIENTE RELATIVO AL CONCIERTO ESPECÍFICO DE FORMACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL AGRARIA LOS LLANOS DE ARIDANE Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PARA REALIZACIÓN DE LA FORMACION EN CENTROS DE TRABAJO EN EL MARCO DE IMPLANTACIÓN DE LA FORMACIÓN DUAL. El Sr. Alcalde-Preside informa de la Comisión Informativa de Comercio, Industria, Desarrollo Local, Artesanía, Nuevas Tecnologías, Formación y Empleo, celebrada el 5 de mayo de 2025, siendo el texto literal del punto nº 11 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “11º.- EXPEDIENTE RELATIVO AL CONCIERTO ESPECÍFICO DE FORMACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL AGRARIA LOS LLANOS DE ARIDANE Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PARA REALIZACIÓN DE LA FORMACION EN CENTROS DE TRABAJO EN EL MARCO DE IMPLANTACIÓN DE LA FORMACIÓN DUAL El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo al Concierto Específico de Formación entre el Instituto de Formación Profesional Agraria Los Llanos de Aridane y el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta para realización de la formacion en centros de trabajo en el marco de implantación de la Formación Dual, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía el siguiente: “ASUNTO: CONCIERTO ESPECÍFICO DE FORMACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL AGRARIA LOS LLANOS DE ARIDANE Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PARA REALIZACIÓN DE LA FORMACION EN CENTROS DE TRABAJO EN EL MARCO DE IMPLANTACIÓN DE LA FORMACIÓN DUAL. Vista la solicitud presentada por LA ESCUELA DE CAPACITACIÓN AGRARIA, S.G.T. DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y SOBERANÍA ALIMENTARIA, de la Dirección General de Agricultura con n.º de Reg. 2024-E-RC-9907, solicitando establecer un Concierto de colaboración entre el IFPA de Los Llanos de Aridane y el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta para posibilitar la realización de la formación en centros de trabajo para el alumnado de 2º cursos y prácticas de empresa de los 1º cursos, después de analizar la labor realizada por este Ayuntamiento en el desarrollo del medio rural, tanto a nivel agrario como a nivel forestal y considerar que cumplimos con todos los perfiles establecidos para la formación del alumnado y futuros profesionales del sector. Considerando la necesidad y la importancia de regular la contribución del Ayuntamiento a la formación en el municipio, como Entidad colaboradora de los diferentes Centros de formación acreditados, en el marco de aplicación de La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional que establece en su artículo 55.2 el carácter dual de la Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 4SSRFG5HZCDGNK4PQCHHR2PGJ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 36 Formación Profesional que se desarrollará mediante una distribución adecuada de los procesos formativos entre los centros de formación profesional y las empresas u organismos equiparados. Teniendo en cuenta que el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, con el fin de satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, en aplicación del artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, desarrolla y/o colabora habitualmente en la ejecución de acciones formativas tendentes a mejorar y/o actualizar la cualificación y la empleabilidad de los vecinos del municipio, canalizadas fundamentalmente a través de la Agencia de Empleo y Desarrollo Local, para facilitar la adaptación y/o el tránsito de personas sin empleo o en riesgo de perderlo y, por tanto, en exclusión o riesgo de estarlo, hacia nuevos sectores u oportunidades de empleo que les permitan cubrir sus necesidades básicas de modo autónomo y digno. Además cuenta con actividad suficiente para acoger al alumnado en prácticas y dispone de las condiciones de espacio y mobiliario necesario para el desarrollo de las capacidades de la acción formativa señalada. Considerando que El IFPA de Los Llanos de Aridane es un Centro acreditado dependiente de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria del Gobierno de Canarias y adscrito a Educación Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, con código 38003264. Considerando igualmente la adaptación continua de su oferta formativa, para adecuarla a las demandas de los usuarios y necesidades del mercado laboral y la contribución que el Ayuntamiento puede realizar a la calidad de la formación que reciben a través de la colaboración en la realización de actividades formativas, incluidas las prácticas profesionales no laborales. Vista la Memoria justificativa realizada, en aplicación del art. 50.1 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, en la que se analiza la necesidad y oportunidad, impacto económico, carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en la citada Ley. Considerando que de conformidad con el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, las entidades actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del Pleno. Teniendo en cuenta, que el apartado cuarto del artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, prevé como delegables en la Junta Gobierno Local, las competencias atribuidas expresamente por ley al Pleno (artículo 22.2.q) y, por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria, celebrada el 6 de julio de 2023, se acordó” Delegar en la Junta de Gobierno Local, las competencias atribuidas al Pleno del Ayuntamiento, siempre y cuando se trate de atribuciones que de acuerdo con la legislación vigente tengan el carácter de delegables”. Visto lo anterior propongo la adopción de los siguientes acuerdos: Primero.- Aprobar el Concierto de colaboración entre el IFPA de Los Llanos de Aridane y el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta para la realización de la formación en centros de trabajo en el marco de implantación de la formación dual. Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero.- Dar traslado del acuerdo al Centro de formación al objeto de que proceda a la firma del texto del citado convenio.” Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Comercio, Industria, Desarrollo Local, Artesanía, Nuevas Tecnologías, Formación y Empleo, por unanimidad de los presentes, propone se acuerde aprobar Concierto Específico de Formación entre el Instituto de Formación Profesional Agraria Los Llanos de Aridane y el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta para realización de la formacion en centros de trabajo en el marco de implantación de la Formación Dual, en los términos expuestos.” Previa deliberación, y de conformidad con la Comisión Informativa de Comercio, Industria, Desarrollo Local, Artesanía, Nuevas Tecnologías, Formación y Empleo, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar el Concierto de colaboración entre el IFPA de Los Llanos de Aridane y el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta para la realización de la formación en centros de trabajo en el marco de implantación de la formación dual, en los siguientes términos: “CONCIERTO ESPECÍFICO DE FORMACIÓN EN EMPRESA U ORGANISMO EQUIPARADO En Los Llanos de Aridane a 5 de mayo de 2025 REUNIDOS Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 4SSRFG5HZCDGNK4PQCHHR2PGJ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 36 POR LA EMPRESA O ENTIDAD COLABORADORA: D. Jonathan de Felipe Lorenzo, con D.N.I.: 42190971-R en calidad de Alcalde-Presidente de la empresa o Entidad Colaboradora Ayuntamiento de Breña Alta, con C.I.F.: P3800800I. Domiciliada en C/ Blas Pérez Glez nº 1. San Pedro, Breña Alta, Santa Cruz de Tenerife. CP 38710 Teléfono: 922437009. Integrada en (Asociación/Colectivo Empresarial al que pertenece): AAPP. email: info@balta.org Kilómetros distancia con el Centro: 27.7 km POR EL CENTRO DOCENTE: D. Carlos Javier Reyes Cordoba con DNI nº 43820419Z Como Director/a del Centro Educativo: IFPA Los Llanos De Aridane Domiciliado en: Avenida Enrique Mederos, 33 Localidad: Los Llanos de Aridane Municipio: Los Llanos de Aridane Teléfono 822-171493 email: 38003264@gobiernodecanarias.org EXPONEN 1.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, define en el artículo 42.bis la Formación Profesional dual del Sistema Educativo Español como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en corresponsabilidad con las empresas, tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros docentes y los centros de trabajo. Asimismo dispone que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, regulará las condiciones y requisitos básicos que permitan el desarrollo por las Administraciones educativas de la Formación Profesional dual en el ámbito del sistema educativo. 2.- La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional establece en su artículo 55.2 que el carácter dual de la Formación Profesional se desarrollará mediante una distribución adecuada de los procesos formativos entre los centros de formación profesional y las empresas u organismos equiparados, tanto en régimen general como intensivo, contribuyendo ambos al logro de las competencias previstas en cada oferta de formación, sin perjuicio del carácter transitorio que presenta el módulo de Fonnación en Centros de Trabajo (FCT) conforme lo dispuesto en el artículo 11.3 y 4 del Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implementación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, y atendiendo a la existencia actual de Ciclos Formativos regulados sobre la base de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. 3.- El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, establece en su artículo 11.2 la formación en alternancia para llevar a cabo de forma adecuada la formación de carácter dual, siendo aplicable el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje en aquellos preceptos que no sean incompatibles con el nuevo régimen jurídico. 4.- El Instituto de Formación Profesional Agraria de Los Llanos de Aridane es un Centro dependiente de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria del Gobierno de Canarias y adscrito a Educación Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, con código 38003264, en el que se imparten enseñanzas homologadas, relacionadas con la rama agrícola, ganadera y forestal, al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE n.° 106, de 4 de mayo de 2006) y en los Reales Decretos por los que se establecen los títulos de Formación Profesional Específica y Decretos Territoriales por los que se desarrollan los correspondientes currículos. 5.- El Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, con el fin de satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, en aplicación del artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, desarrolla y/o colabora habitualmente en la ejecución de acciones formativas que permitan mejorar y/o actualizar la cualificación y empleabilidad, facilitando la adaptación y/o el tránsito de personas sin empleo o en riesgo de perderlo y, por tanto, en exclusión o riesgo de estarlo, hacia nuevos sectores u oportunidades de empleo que les permitan cubrir sus necesidades básicas de modo autónomo y digno. 6.- El Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta ejecuta habitualmente proyectos de dinamización de la actividad agropecuaria municipal, tanto a nivel de formación y dotación de medios de producción como de comercialización a través del Mercado Municipal, con capacidad para integrar alumnado en prácticas formativas no laborales que posibiliten la realización, evaluación, seguimiento y control de su formación, atendiendo a criterios de calidad que son necesarios para el cumplimiento de los objetivos de formación de las citadas enseñanzas. 7.- Resulta de gran interés para las partes compartir los recursos humanos, materiales y de infraestructura en materia de Formación Profesional. A tal fin, las partes acuerdan establecer la Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 4SSRFG5HZCDGNK4PQCHHR2PGJ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 36 cooperación necesaria para la adecuada implementación, en este periodo, del nuevo Sistema de Formación Profesional para la formación en empresa u organismo equiparado (en adelante empresa). 8.- Las partes se reconocen capacidad y legitimación necesaria para convenir el presente Concierto específico, y acuerdan su suscripción de acuerdo con las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA.- Objeto y ámbito de aplicación. El presente concierto tiene como objeto determinar las condiciones generales acordadas entre el centro educativo y la empresa para la adecuada formación en la empresa del alumnado en Formación Profesional en el régimen general e intensivo de alternancia, así como el desarrollo del módulo de Formación en Centros de Trabajo (en adelante FCT), según el caso, tanto en el ámbito nacional como en el de movilidades de internacionalización, con el fin de proporcionar una cualificación profesional que combine la formación recibida en un centro educativo con la actividad formativa en empresas, de acuerdo con el perfil profesional que debe alcanzar el alumnado en relación con los ciclos formativos en que cursan los estudios. Sin perjuicio de lo anterior, y en caso de formalizarse una relación contractual de carácter laboral entre alumnado y empresa u organismo equiparado a través del régimen intensivo reconocido en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, se atenderá a lo especificado en la cláusula décima. Las condiciones específicas serán recogidas y acordadas en cada plan de formación o, en su caso, en el programa formativo, recogidos en la cláusula tercera del presente concierto, donde las partes signatarias perfeccionarán su aplicabilidad previamente al comienzo del periodo de formación en la empresa del alumnado, sin perjuicio de la ampliación de condiciones a través de su correspondiente anexo. SEGUNDA.- Temporalidad La duración del presente concierto será de cuatro años, a partir de la fecha de la firma, pudiéndose prorrogar mediante acuerdo unánime de las partes hasta un máximo de cuatro años adicionales o su extinción. En cualquier caso, la extinción del concierto deberá respetar la finalización de los programas formativos que hayan sido organizadas al amparo del presente concierto. Sin perjuicio de lo anterior, si conforme al presente concierto se acuerda la realización del módulo de FCT de aquellas titulaciones aún vigentes desde la firma hasta su extinción, y la duración del mismo supere la vigencia de dicho módulo, quedará sin efecto la parte del concierto relativa a este módulo manteniéndose aplicable lo restante para la formación en alternancia. TERCERA.-Plan de formación y programa formativo. El centro y a la empresa podrán concertar un plan de formación y programa formativo, en su caso, para el desarrollo formativo del alumnado, sin perjuicio de las necesidades específicas de la empresa en cada momento de la vigencia del presente Concierto. El centro y la empresa acuerdan el plan de formación o el programa formativo, en su caso, conforme a la normativa aplicable en cada caso y que se adjunta, en el que necesariamente se indicará el contenido específico de las actividades formativas de los módulos y el seguimiento que de ellas vaya a hacerse, así como la relación de alumnos/as, especificándose para cada uno y en todo caso, las siguientes circunstancias: a) Datos del profesor o profesora que ostente la tutoría del grupo en el que se imparte el módulo de FCT o tutoría dual del ciclo formativo y del tutor o tutora de la empresa. b) La distribución horaria de los periodos entre el centro y la empresa. c) Las actividades que se deben realizar en el centro y en la empresa. d) El sistema de seguimiento, evaluación y coordinación entre centro y empresa. En ningún caso podrá tener lugar la realización de la actividad formativa en empresa sin que el plan de formación o programa formativo, en su caso, y la realización de los mismos hayan obtenido de la Dirección del centro educativo y la persona representante de la empresa los correspondientes visados. Los documentos donde consten las expresadas circunstancias formarán parte del presente concierto, como anexos al mismo, y se suscribirán por ambas CUARTA.- Obligaciones generales de las partes En virtud del presente acuerdo, serán obligaciones de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes: g) Realizar el seguimiento y evaluación de las actividades formativas en la empresa a través del equipo docente. h) Sufragar el coste del 5% no bonificado de las Cotizaciones por Contingencias Comunes de la Seguridad Social por cada alumno o alumna. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 4SSRFG5HZCDGNK4PQCHHR2PGJ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 36 i) Proceder al alta y baja en el Sistema Nacional de la Seguridad Social conforme lo dispuesto en la Disposición Adicional 52° del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Por su parte, la entidad colaboradora se compromete para la consecución de los fines del presente acuerdo a: 3. Apoyar y desarrollar la realización formativa de formación profesional, tanto del plan de formación como programa formativo, en sus centros de trabajo o a través de la modalidad de teletrabajo, según lo dispuesto de forma expresa en el plan formación o programa formativo específico, en las condiciones y en los términos descritos en las distintas disposiciones establecidas al efecto. QUINTA.- Condiciones generales que deben cumplir empresa, alumnado, profesorado y tutores/as. El alumnado deberá a) Realizar las actividades y tareas encomendadas por la empresa establecida en el programa formativo o plan de formación pertenecientes al ciclo en que se encuentran matriculado. 4. Cumplir con el calendario, la jornada y el horario formativo. 5. Cumplir las normas de régimen interno establecidas por el centro de trabajo. 6. Cumplir las normas que sobre seguridad y salud en el trabajo tenga establecidas la empresa con carácter general y aquellas otras que con carácter particular se hayan establecido para este tipo de alumnado. 7. Guardar el deber de confidencialidad sobre todos los datos e información concerniente a la empresa a los que tenga acceso o llegue a su conocimiento como consecuencia del desarrollo de la actividad formativa, evitando en todo caso la reproducción o almacenamiento de datos de la misma, así como la transmisión por cualquier medio de dicha información. El profesorado del centro educativo deberá: - Impartir la formación inicial previa a la incorporación del alumnado a la empresa u órgano asimilado que garantice el desarrollo de la formación en la empresa con seguridad y eficacia, en particular en materia de prevención de riesgos laborales y los riesgos específicos del sector. - Evaluar y calificar al alumnado según el grado de cumplimiento de los objetivos fijados. e) Cooperar con la empresa en la elaboración del plan de formación o programa formativo. Los responsables del centro de trabajo deberán: 3. Supervisar en todo momento las tareas desempeñadas por el alumnado. 4. Proporcionar al tutor o tutora del centro docente la información necesaria para realizar el seguimiento y evaluación del aprendizaje del alumnado. 5. Facilitar el acceso al centro o centros de trabajo al tutor o tutora de centro. 6. Comunicar, con antelación al comienzo de la actividad formativa, tanto al centro docente y a los/as alumnos/as, las normas que sobre Seguridad y Salud en el Trabajo tenga establecidas la Entidad con carácter general y aquellas otras que con carácter particular se hayan establecido para este tipo de alumnado. El docente tutor/a deberá: 6. Velar por la correcta realización de los objetivos establecidos en el plan de formación o programa formativo, en colaboración con el tutor/a de la entidad colaboradora. 7. Responsabilizarse del cumplimiento por parte del alumnado de las actividades programadas, así como del seguimiento de su formación. 8. Establecer, junto con la empresa, un mecanismo de seguimiento y control del proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado. Informar al alumnado participante de las condiciones que debe asumir. 9. La persona que ejerza la tutoría en la empresa deberá: b) Realizar el seguimiento del acuerdo para la actividad formativa anexo al concierto. c) Responsabilizarse de la coordinación de la actividad formativa en la empresa. d) Elaborar, al finalizar la actividad formativa del alumno/a, un informe sobre el desempeño del puesto de trabajo. SEXTA.- Periodo de formación. Jornada y horario. Durante el periodo de formación en el centro educativo, los alumnos y alumnas se regirán por el calendario escolar correspondiente a cada curso académico y cumplirán el horario del centro. Si la jornada se desarrolla completamente en la empresa, ésta no podrá superar las 8 horas diarias, ni las 40 horas semanales. En el caso de que se comparta una misma jornada entre empresa y centro educativo, el máximo de horas será de 7, repartidas entre ambos. Cada periodo de formación en la empresa será compatible con la atención periódica en el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 4SSRFG5HZCDGNK4PQCHHR2PGJ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 36 centro educativo con la finalidad de realizar el seguimiento y valoración correspondiente del proceso de formación en el centro de trabajo, así como el desarrollo de las actividades actividades organizadas en el centro educativo, en su caso. Las ausencias o retrasos que con ese objeto se produzcan serán comunicadas con suficiente antelación a la empresa. SÉPTIMA.- Alumnado asignado. Para la formación en empresa, en términos generales, se aplicará lo dispuesto en el Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional conforme dispuesto en su artículo 155, estableciendo que la asignación del alumnado se llevará a cabo por el centro educativo conjuntamente con la empresa, de acuerdo con criterios objetivos e idoneidad, públicos y acordes con la actividad de la misma, que no supongan discriminación. El número total de alumnos y alumnas asignado quedará establecido en el documento denominado “Detalle de la asignación del alumnado de un grupo por centro de trabajo” adjunto al presenta concierto. OCTAVA.- Registro de alumnado El centro educativo registrará en el programa informático desarrollado al efecto el listado de alumnos y alumnas antes de comenzar las actividades formativas en la empresa, de forma que la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial pueda realizar un seguimiento efectivo del alumnado. NOVENA.- Régimen de becas para la formación en empresas. La relación entre el alumnado y el profesorado con la empresa, excluido módulo de FCT, podrá celebrarse en régimen general conforme lo dispuesto en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por lo que no se devengará retribución alguna por su actividad ni por los resultados derivados de ella. El alumnado que realiza las actividades formativas en la empresa, podrá percibir una beca mensual. DÉCIMA.- Formación en la empresa en régimen intensivo. Conforme lo dispuesto en el RD 659/2023, de 18 de julio, la empresa podrá concertar con el alumnado del centro educativo una relación contractual de carácter laboral. En estos términos, se realizará conforme a las siguientes reglas: 2. Las obligaciones generales de las partes serán las recogidas en la cláusula cuarta del presente concierto. 3. Las condiciones aplicables a esta modalidad son las recogidas en la cláusula quinta del presente concierto, sin perjuicio de incluir otras adicionales bajo acuerdo de ambas partes. 4. Para la inclusión del alumnado en el Régimen de Seguridad Social conforme a este régimen se atenderá a lo dispuesto en la Disposición Adicional Quincuagésima segunda, en su apartado 4, a). 5. La empresa deberá retribuir al alumno/a en formación de empresa conforme al ordenamiento jurídico vigente en esta materia. UNDÉCIMA.- Póliza de seguro y seguro escolar. El régimen de cobertura por accidente de los alumnos y alumnas en los centros de trabajo es el establecido por la normativa vigente en materia de seguro escolar y por los Estatutos de la Mutualidad de dicho seguro. Todo ello sin perjuicio de la póliza que la Consejería competente en materia de educación tiene suscrita como seguro para indemnizaciones, en los casos de incapacidad, fallecimiento, daños a terceros y daños materiales, a través de la aplicación informática gestionada directamente por los centros educativos a tal efecto, sin perjuicio de la existencia del seguro escolar obligatorio. A los efectos previstos en el Decreto 2078/1971, de 13 de Agosto, (BOE n.° 224, de 18 de Septiembre de 1971) por el que se extiende el campo del Seguro Escolar, establecido por la Ley de 17 de julio de 1953 (BOE n.° 199, de 18 de Julio de 1953), al alumnado que sigue las enseñanzas de Formación Profesional Dual, el centro docente comunicará a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, para que lo traslade a aquellos organismos que por razón de su competencia deban conocer que las actividades de su alumnado van a tener lugar en el establecimiento de la entidad colaboradora que se suscribe, acompañando a dicha comunicación la relación del alumnado que va a realizar la actividad formativa. Si durante el periodo de formación dual tuviera lugar algún accidente dentro del establecimiento de la entidad colaboradora, el Centro docente se responsabilizará ante la Aseguradora, certificando de forma fehaciente que el alumnado accidentado lo ha sido como consecuencia de las actividades formativas duales en la empresa a las que se refiere este Concierto. DUODÉCIMA.- Causas de resolución. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula segunda, el presente concierto se extinguirá Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 4SSRFG5HZCDGNK4PQCHHR2PGJ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 36 cuando concurra alguna de las siguientes causas: El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones convenidas. El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra otra causa de resolución. Cualesquiera otras establecidas en el presente acuerdo. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del concierto. Cualquier otra causa recogida en la legislación vigente. De producirse cualquiera de las causas de resolución reseñadas en esta cláusula, el concierto se resolverá mediante acuerdo o, en su caso, mediante comunicación, por escrito razonado de cualquiera de las partes a la otra, con una antelación mínima de tres meses anterior a la fecha que se proponga para dejar sin efecto el acuerdo. La forma de comunicación de la resolución se hará efectiva por escrito y tendrá efectos al mes de su remisión a la otra parte. En cualquier caso, y tal corno se establece en la cláusula segunda, la extinción del convenio deberá respetar la finalización de las actividades formativas que hayan sido organizadas al amparo del presente convenio. Quedará sin efecto el plan de formación o programa formativo acordado, por decisión unilateral del centro docente, de la empresa, o conjunta de ambos, en los siguientes casos: Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas del alumno o alumna. Falta de aprovechamiento o mala conducta, previa audiencia a la persona interesada. Inaplicación del programa formativo. Si por alguna causa concluyeran un periodo de formación dual en la empresa antes de la fecha prevista, el o tutora tutor de la empresa deberá evaluar las actividades formativas realizadas por el alumnado hasta ese momento. Igualmente, se darán por concluidas la formación en empresa, para un determinado alumno/a, cuando éste se incorpore a la empresa por medio de cualquier relación de prestación de servicios retribuidos. En este caso, la empresa deberá comunicar este hecho a la dirección del centro de procedencia, que lo comunicará en el plazo de cinco días a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial por el conducto reglamentariamente establecido. DÉCIMOTERCERA.- Datos de carácter personal. Para la ejecución del presente concierto las partes se comprometen a cumplir en los términos que sean de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD). Asimismo, las partes quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que hubiera incurrido. DÉCIMOCUARTA.- Alumnado menor de edad. El personal de la empresa que le corresponda llevar a cabo la función de tutor o tutora de empresa al cargo del alumnado y que implique contacto con menores, deberá estar en posesión, previamente al comienzo de la actividad formativa, de la certificación negativa del registro de delincuentes sexuales, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. DÉCIMOQUINTA.- Resolución de controversias Las partes acuerdan que toda discrepancia, cuestión o reclamación resultante de la interpretación o ejecución del presente Concierto, o relacionadas con él, directa o indirectamente, se someterá, con carácter previo a su valoración entre las mismas, al objeto de alcanzar los acuerdos pertinentes. En caso que no fuera posible adoptar una solución pactada, las partes se someterán, con renuncia a los fueros propios que pudieran corresponderles, a los Jueces y Tribunales Competentes Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio de Colaboración en el lugar y fecha al principio indicados. POR EL CENTRO DOCENTE, EL DIRECTOR.- Fdo. Carlos Javier Reyes Córdoba.- POR LA ENTIDAD COLABORADORA. Fdo. Jonathan de Felipe Lorenzo.-” Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 4SSRFG5HZCDGNK4PQCHHR2PGJ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 36 Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero.- Dar traslado del acuerdo al Centro de formación al objeto de que proceda a la firma del texto del citado convenio. Y no habiendo otros asuntos a tratar, el Sr. Alcalde-Presidente dio por finalizada la sesión, siendo las nueve horas y cuarenta y un minutos, extendiéndose la presente, de lo que como Secretaria Acctal., certifico. Documento firmado electrónicamente al margen Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 4SSRFG5HZCDGNK4PQCHHR2PGJ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 36