ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN   EXTRAORDINARIA URGENTE CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA   16 DE MAYO DE 2025 Asistentes: Sr. Alcalde-Presidente: D. Jonathan De Felipe Lorenzo Tenientes de Alcalde: D. Raúl Ramos Pérez Dª. Lourdes Nira Rodríguez Álvarez Dª. Patricia Ayut Martín En la Villa de Breña Alta, siendo las 9:00 horas, del día 16 de mayo de 2025, se constituyó la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL de este Ayuntamiento, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, concurriendo los Tenientes de Alcalde relacionados al margen (no asiste D. Sergio González Rodríguez), todos ellos asistidos por la Sra. Secretaria Acctal, al objeto de celebrar la sesión extraordinaria urgente convocada para este día y hora. Secretaria Acctal.: Dª. Juana Esther Rodríguez González Declarada abierta la sesión, se trataron los siguientes asuntos comprendidos en el Orden del Día: 1º.- DECLARACIÓN DE URGENCIA DE LA CONVOCATORIA. El Sr. Alcalde-Presidente solicita se declare de urgencia de la convocatoria de la presente sesión con los siguientes puntos del Orden del Día “EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y EL CLUB DEPORTIVO HÍPICO CATRASFAL LA CRIN PARA LA PROMOCIÓN DE LA PRÁCTICA DE LA HÍPICA Y VILLA TURF”, “EXPEDIENTE RELATIVO A LA AMPLIACIÓN DEL HORARIO DE APERTURA DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DE BALTAVIDA” y “EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y EL CLUB DEPORTIVO EL MURO RACING PARA LA ORGANIZACIÓN DE PRUEBAS DE AUTOMOVILISMO QUE TRANSITEN POR EL MUNICIPIO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA”, motivada en la necesidad de realizar, cuanto antes, los trámites y gestiones que conlleva cada uno de los asuntos, por lo que se considera procedente celebrar la presente sesión. Sometido a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acuerda declarar la urgencia de la convocatoria. 2º.- EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y EL CLUB DEPORTIVO HÍPICO CATRASFAL LA CRIN PARA LA PROMOCIÓN DE LA PRÁCTICA DE LA HÍPICA Y VILLA TURF. El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Deportes y Juventud, celebrada el día 16 de mayo de 2025, siendo el texto literal del punto nº 2 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “2º.- EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y EL CLUB DEPORTIVO HÍPICO CATRASFAL LA CRIN PARA LA PROMOCIÓN DE LA PRÁCTICA DE LA HÍPICA Y VILLA TURF El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo a la aprobación del Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y el Club Deportivo Hípico Catrasfal La Crin para la promoción de la práctica de la hípica y Villa Turf, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía el siguiente: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA Resultando que el Ayuntamiento de Breña Alta, para la promoción y ejecución de las actividades y sus programas deportivos enmarcados dentro de cada anualidad, viene realizando, por un lado, Convenios de Colaboración con algunos Clubes de diferente modalidades deportivas. Considerando que siendo el objetivo del presente convenio constituirse en instrumento para canalizar el deber público de promoción de la práctica deportiva en el municipio en la modalidad de hípica y desarrollo del evento Villa Turf. Teniendo en cuenta que el objeto del presente convenio es establecer las bases de colaboración entre el Ayuntamiento de La Villa de Breña Alta y el Club Deportivo Hípico Catrasfal La Crin, con la finalidad de otorgar una ayuda económica como instrumento básico de apoyo a la promoción del deporte de la hípica y organización del evento Villa Turf en el municipio. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 53CDYSWAXF7A5ZF3Y5R9LHYHK Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 9 Visto lo anterior, propongo a la Comisión Informativa competente y a la Junta de Gobierno Local, la adopción del siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar el CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y EL CLUB DEPORTIVO HÍPICO CATRASFAL LA CRIN PARA LA PROMOCIÓN DE LA PRÁCTICA DE LA HÍPICA Y VILLA TURF. Segundo.- Facultar al Alcalde –Presidente de La Corporación para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantos documentos se deriven del mismo Villa de Breña Alta.- DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE AL MARGEN.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- ALCALDE.-” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la propuesta de convenio realizada. El Sr. González Cabrera interviene diciendo que entiende que cuando el Ayuntamiento vaya a organizar cualquier actividad con caballos lo hace a través de la asociación, contestando el Sr. Presidente diciendo que entra todo ahí, el Villa Turf. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Deportes y Juventud, por unanimidad de los presentes, propone se acuerde aprobar el Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y el Club Deportivo Hípico Catrasfal La Crin para la promoción de la práctica de la hípica y Villa Turf, en los términos expuestos.” Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 6 de julio de 2023. Previa deliberación, visto lo anterior y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Deportes y Juventud, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar el “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y EL CLUB DEPORTIVO HÍPICO CATRASFAL LA CRIN PARA LA PROMOCIÓN DE LA PRÁCTICA DE LA HÍPICA Y VILLA TURF”, en los siguientes términos: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y EL CLUB DEPORTIVO HÍPICO CATRASFAL LA CRIN PARA LA PROMOCIÓN DE LA PRÁCTICA DE LA HÍPICA Y VILLA TURF. Villa de Breña Alta a …….. de …………. de 2025 SE REÚNEN De una parte, el Sr. D. Jonathan de Felipe Lorenzo, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta De otra, el Sr. D. Javier Acosta Cruz, en su condición de Presidente del Club Deportivo Hípico Catrasfal La Crin. INTERVIENEN El Sr. D. Jonathan De Felipe Lorenzo, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, con C.I.F. P3800800 I y domicilio en Calle Blas Pérez González, 1, actuando en nombre y representación de la corporación, autorizado para este acto en virtud de acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el ……………. De otra parte, el Sr. D. Javier Acosta Cruz, con DNI 42198541G, en calidad de Presidente del Club Deportivo Hípico Catrasfal La Crin, con C.I.F G09742073, con domicilio en Calle El Llanito 31, facultado para este acto en su condición de Presidente elegido en fecha 7 de julio de 2021. Las partes, según intervienen se reconocen capacidad legal y representación suficiente para el otorgamiento del presente Convenio de colaboración, EXPONEN PRIMERO. Los municipios tienen atribuida como competencia propia la promoción del deporte, según se reconoce en el artículo 25.2 l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y del artículo 12. 2 a) de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias, la promoción de la actividad deportiva en su ámbito territorial, fomentando especialmente las actividades de iniciación y de carácter formativo y recreativo entre los colectivos de especial atención señalados en el artículo 3 de esta ley. SEGUNDO. Que el Club Deportivo Hípico Catrasfal La Crin, está inscrito en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias con el nº REDC 8087-107/22 A,, cuya finalidad es la práctica de la modalidad deportiva de la hípica, entre otras modalidades más, participando en la actualidad en las competiciones insulares y regionales organizadas por la Federación Insular de Hípica, la Federación Canaria de Hípica y el Excmo Cabildo Insular de La Palma. TERCERO. La participación de los club deportivos del municipio en las categorías insulares, regionales o nacionales de las diferentes modalidades deportivas, representan un objetivo Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 53CDYSWAXF7A5ZF3Y5R9LHYHK Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 9 fundamental para intentar mejorar el nivel deportivo del municipio, siendo un espejo en el que se miran los jóvenes deportistas de base, y elemento motivador para la práctica deportiva. Por lo que la existencia o no de estos equipos condicionará las aspiraciones y motivación de éstos y con ello la promoción del deporte en el municipio. CUARTO. Siendo el objetivo del presente convenio constituirse en instrumento para canalizar el deber público de promoción de la práctica deportiva en el municipio en la modalidad de hípica y la realización del evento Villa Turf, a través del apoyo y colaboración con el Club que a nivel municipal contribuye a esa promoción. Los comparecientes, con el carácter que intervienen de conformidad con lo expuesto, acuerdan formalizar el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes: ESTIPULACIONES PRIMERA. El objeto del presente convenio es establecer las bases de colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y el Club Deportivo Hípico Catrasfal La Crin, con la finalidad de otorgar una ayuda económica como instrumento básico de apoyo a la promoción del deporte de la hípica, y desarrollo del evento Villa Turf en el municipio. SEGUNDA. Para la ejecución del presente Convenio, el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta se compromete a realizar las siguientes actuaciones: a) Financiar económicamente de forma parcial la organización del Club Deportivo Hípico Catrasfal La Crin, en las distintas competiciones y desarrollo del evento Villa Turf. La aportación económica municipal a tales efectos, será de 10.790,00 euros, para la anualidad 2025, con cargo a la aplicación presupuestaria. En las sucesivas anualidades, el importe de la aportación económica municipal será en su caso, la que se consigne en los Presupuestos Generales de la Corporación, para la ejecución del presente convenio. b) Realizar el seguimiento de las actuaciones desarrolladas al amparo del presente Convenio, a cuyo efecto se podrá crear una Comisión de seguimiento integrada por el Concejal competente en la materia, el Técnico Gestor Deportivo Municipal y dos representantes designados por el Club, que se reunirá a petición de cualquiera de las partes, previa convocatoria realizada con una antelación mínima de 48 horas. c) Prestar la asistencia por el Técnico Gestor Deportivo Municipal. TERCERA. Para la ejecución del convenio, el Club Deportivo Hípico Catrasfal La Crin se compromete a: a) Justificar los fondos percibidos antes del 31 de diciembre de cada una de las anualidades de la siguiente forma: - Una Memoria de las actividades realizadas correspondientes a la temporada subvencionada. - Certificados acreditativos de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cualquier otra obligación económica con el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta. - Relación de facturas justificativas de la cantidad aportada por este Ayuntamiento. A la misma se acompañará los originales que serán compulsados por el secretario/a de la corporación y devueltos a los interesados a la mayor brevedad posible. En las facturas se dejará constancia de que han sido utilizadas como justificante de la subvención percibida, quedando así invalidadas mediante la impresión en las mismas de una anotación en la que se especifique su utilización para la justificación de la subvención de la convocatoria correspondiente. - Certificación emitida por el Secretario del Club en la que se indique que ha sido cumplida la finalidad objeto de este Convenio, aportando la documentación necesaria que justifique que los fondos percibidos han sido destinados para el fin que fueron concedidos. La no justificación de la aportación recibida en la forma y plazo señalados será causa de resolución del presente convenio, sin perjuicio de que por parte del Ayuntamiento se exija el reintegro de las cantidades aportadas. b) Comunicar al Ayuntamiento la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones y entidades públicas o privadas. c) Participar activamente cooperando en las campañas deportivas de promoción del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta. Utilizando nuestro Manual de estilo de marca de Breña ALTA puro sentimiento. d) Incluir al Ayuntamiento de La Villa de Breña Alta en toda la publicidad o información generada como consecuencia de su actividad deportiva: carteles anunciadores, entradas, rifas, cuñas radiofónicas, etc. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 53CDYSWAXF7A5ZF3Y5R9LHYHK Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 9 CUARTA. El Convenio entrará en vigor al día siguiente de su formalización y tendrá una vigencia de un año, a partir de dicha fecha, siendo prorrogable por periodos anuales, hasta un máximo de cuatro años. Se entenderá automáticamente prorrogado si en los dos meses anteriores al término del plazo inicial o anual, ninguna de las partes manifiesta, por escrito, a la otra su intención de poner término al mismo. QUINTA. Serán causas de resolución del presente convenio: La denuncia de las partes en cualquier momento de la vigencia del convenio o sus prórrogas, realizada por escrito con una antelación mínima de un mes. La no disponibilidad presupuestaria para el fin objeto del convenio. El mutuo acuerdo. El incumplimiento de las estipulaciones previstas en el presente convenio. SEXTA: Ambas partes se comprometen a realizar cuantos actos y a otorgar cuantos documentos públicos sean precisos para la debida formalización, constancia y desarrollo de lo convenido. SÉPTIMA: El presente Convenio de Colaboración se encuadra jurídicamente en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Estando, por tanto, excluido de su aplicación directa, si bien se aplicarán los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que puedan surgir durante su vigencia. OCTAVA: El presente Convenio posee carácter administrativo, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, y con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contenciosa-administrativa, competente para conocer de cuantos litigios entre las partes pudieran surgir como consecuencia del presente Convenio. Para la debida constancia de todo lo convenido y en prueba de conformidad, se firma este Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados. El Alcalde – Presidente. D. Jonathan De Felipe Lorenzo.- El Presidente del Club Deportivo Hípico Catrasfal La Crin.- D. Javier Acosta Cruz.-” Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero.- Dar traslado del Acuerdo a la entidad al objeto de que proceda a la firma del texto del citado Convenio. 3º.- EXPEDIENTE RELATIVO A LA AMPLIACIÓN DEL HORARIO DE APERTURA DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DE BALTAVIDA. El Sr. Alcalde-Presidente da cuenta del expediente relativo a la ampliación del horario de apertura de las instalaciones deportivas de Baltavida, siendo el texto literal de la Propuesta de Alcaldía el siguiente: “Visto que por la UTE Carpa Servicios y Conservación SL-Kec Medioambiente SL, adjudicataria del contrato de “Concesión administrativa para la gestión del servicio público de las instalaciones deportivas de “Baltavida”, se solicita autorización para la apertura de las instalaciones a partir de las 7:00 AM de lunes a viernes. Visto el informe del Técnico de Administración General en el que se hace constar: “…Primero.-Que de acuerdo a lo previsto en la cláusula 4.3 “Horario de las instalaciones” del pliego de prescripciones técnicas que rige el contrato de concesión administrativa para la gestión del servicio público de las instalaciones deportivas de “Baltavida”: “Las instalaciones estarán abiertas al público como mínimo en los horarios siguientes: - De lunes a Viernes entre las 8,00 y las 22,00 horas. - Sábados entre las 10,00 y las 19,00 horas. - Domingos y festivos cerrado”. Por tanto, dado que el horario fijado en el pliego de prescripciones técnicas tiene carácter de mínimo no de máximo, se considera que el horario de apertura a partir de las 7:00 es compatible con la previsión del pliego. Segundo.- Asimismo, no existe previsión en cuanto al régimen horario aplicable a las instalaciones deportivas en la regulación de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias, y es compatible con el horario global de 90 horas para el desarrollo de la actividad comercial fijado en el artículo 3.1 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, en la redacción dada por el artículo 27.1 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Tercero.- Teniendo en cuenta, que corresponde al órgano de contratación, la interpretación Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 53CDYSWAXF7A5ZF3Y5R9LHYHK Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 9 de los pliegos que rigen el contrato, de acuerdo con la cláusula 22 del pliego de cláusulas administrativas. Por tanto, será el Ayuntamiento Pleno como órgano de contratación el competente para adoptar el acuerdo, conforme a la Disposición Adicional segunda, apartado segundo del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, aplicable en virtud de la Disposición Transitoria Primera, apartado 2; de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. No obstante, el artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, prevé como delegables en la Junta Gobierno Local, las competencias atribuidas expresamente por ley al Pleno (artículo 22.2.q). Y, por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 6 de julio de 2023, se acordó” Delegar en la Junta de Gobierno Local, las competencias atribuidas al Pleno del Ayuntamiento, siempre y cuando se trate de atribuciones que de acuerdo con la legislación vigente tengan el carácter de delegables”. Por lo expuesto, a juicio del informante: Procede la autorización para la apertura de las instalaciones deportivas de “Baltavida” a partir de las 7:00AM…” Visto lo anterior, propongo a la Comisión Informativa competente y a la Junta de Gobierno Local, la adopción del siguiente acuerdo: Primero.- Autorizar el horario de apertura de las instalaciones deportivas de “Baltavida” de lunes a viernes entre las 7:00 y las 22:00 horas Segundo.- Notificar el presente acuerdo al contratista. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- Jonathan De Felipe Lorenzo.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la Propuesta de Alcaldía emitida al efecto. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 6 de julio de 2023. Previa deliberación, visto lo anterior, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Autorizar el horario de apertura de las instalaciones deportivas de “Baltavida” de lunes a viernes entre las 7:00 y las 22:00 horas. Segundo.- Notificar el presente Acuerdo al contratista. Dar cuenta a la Comisión Informativa correspondiente en la primera sesión que se celebre, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 126.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. 4º.- EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y EL CLUB DEPORTIVO EL MURO RACING PARA LA ORGANIZACIÓN DE PRUEBAS DE AUTOMOVILISMO QUE TRANSITEN POR EL MUNICIPIO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA. El Sr. Alcalde-Presidente da cuenta del expediente relativo a la aprobación del Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y el Club Deportivo El Muro Racing para la organización de pruebas de automovilismo que transiten por el municipio de la Villa de Breña Alta, siendo el texto literal de la Propuesta de Alcaldía el siguiente: “PROPUESTA DE ALCALDIA Visto el Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y El Club Deportivo El Muro Racing para la organización de pruebas de automovilismo que transiten por el municipio de la Villa de Breña Alta. Resultando que los municipios tienen competencia propia en materia de promoción del deporte, de acuerdo al artículo 25.2. m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, y asimismo, el artículo 11 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, establece como atribución de competencias propias de los municipios, entre otras, la materia de deporte. Considerando que El Club Deportivo El Muro Racing, tiene como objetivo promover la modalidad deportiva del automovilismo a través de la organización y desarrollo de pruebas de esta modalidad deportiva. Visto el interés común de ambas partes en la promoción en el municipio de la modalidad Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 53CDYSWAXF7A5ZF3Y5R9LHYHK Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 9 deportiva del automovilismo, a través de la organización de pruebas de automovilísticas que transiten por el municipio de la Villa de Breña Alta. Considerando el convenio de colaboración como instrumento idóneo para articular la consecución de este interés común. Considerando que de conformidad con el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, las entidades actuarán en los convenios a través de su presidente, previa autorización del Pleno. Teniendo en cuenta, que en el apartado cuarto del artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, prevé como delegables en la Junta Gobierno Local, las competencias atribuidas expresamente por ley al Pleno (artículo 22.2.q). Y, por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 6 de julio de 2023, se acordó” Delegar en la Junta de Gobierno Local, las competencias atribuidas al Pleno del Ayuntamiento, siempre y cuando se trate de atribuciones que de acuerdo con la legislación vigente tengan el carácter de delegables “. Visto lo anterior propongo a la Comisión Informativa competente y a la Junta de Gobierno Local, la adopción de los siguientes acuerdos: Primero.- Aprobar el Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y El Club Deportivo El Muro Racing para la organización de pruebas de automovilismo que transiten por el municipio de la Villa de Breña Alta. Segundo.- Dar traslado del acuerdo a la entidad al objeto de que proceda a la firma el texto del citado convenio. Tercero.- Autorizar a la Alcaldía para la firma del Convenio de Colaboración. Villa de Breña Alta.- El Alcalde-Presidente.- Jonathan De Felipe Lorenzo.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la propuesta de Convenio realizada. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 6 de julio de 2023. Previa deliberación, visto lo anterior, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar el “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y EL CLUB DEPORTIVO EL MURO RACING PARA LA ORGANIZACIÓN DE PRUEBAS DE AUTOMOVILISMO QUE TRANSITEN POR EL MUNICIPIO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA”, en los siguientes términos: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y EL CLUB DEPORTIVO EL MURO RACING PARA LA ORGANIZACIÓN DE PRUEBAS DE AUTOMOVILISMO QUE TRANSITEN POR EL MUNICIPIO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA En Villa de Breña Alta, a de mayo de 2025 REUNIDOS: De una parte, D. Jonathan De Felipe Lorenzo, con N.I.F. nº 42190971-R, en calidad Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, con CIF P3800800I, y con domicilio en Calle Blas Pérez González, 1, CP. 38710, Breña Alta, La Palma, y autorizado para este acto en virtud de las atribuciones que su cargo le confiere. Y de otra, D. Julio Alberto García Cruz, con NIF nº 42166368P, en calidad de Presidente de El Club Deportivo El Muro Racing, con CIF nº V38819611, y nº de entidad deportiva 4251-316/05.A. Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente para la celebración de este acuerdo, y en el ejercicio de las facultades que tienen atribuidas en nombre de las entidades a las que representan, EXPONEN: Primero.- Que el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta para la gestión de los intereses municipales y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Entre otras, se atribuye competencia propia a los municipios en materia de promoción del deporte de acuerdo al artículo 25.2. l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Base de Régimen Local, y asimismo, el artículo 11 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias establece como atribución de competencias propias de los municipios, entre otras, la materia de deportes. Segundo.- Que El Club Deportivo El Muro Racing (en adelante El Club) tiene como objetivo promover la modalidad deportiva del automovilismo a través de la organización de pruebas de esta Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 53CDYSWAXF7A5ZF3Y5R9LHYHK Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 9 modalidad deportiva, entre las que se encuentran entre otras, el Rally Senderos de La Palma como prueba valedera para el Campeonato de Regional de Rallyes de Asfalto o la Subida San Isidro valedera para el Campeonato de Canarias de Montaña. Tercero.- Que la organización por el club de campeonatos de automovilismo de carácter insular, provincial o regional que discurran por el municipio, constituye un elemento motivador para la práctica de este deporte, y de impulso del nivel deportivo del municipio, y con ello la promoción del deporte en éste. Cuarto.- Siendo el objetivo del presente convenio constituirse en instrumento para canalizar el deber público de promoción de la práctica deportiva en el municipio en la modalidad deportiva de automovilismo, a través del apoyo y colaboración con el Club que a nivel municipal contribuye a esa promoción ACUERDAN Suscribir este acuerdo de colaboración que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO.El presente convenio tiene como finalidad la colaboración entre ambas entidades para promover y fomentar en el municipio la modalidad deportiva del automovilismo, a través de la organización de pruebas de esta modalidad deportiva que transiten por el municipio de la Villa de Breña Alta. SEGUNDA: COMPROMISO DE LAS PARTES. 1.- A través del presente convenio El Club se compromete a: La organización de pruebas de la modalidad deportiva de automovilismo que transiten por el municipio de la Villa de Breña Alta, y en particular: El Rally Senderos de La Palma Subida a San Isidro. Destinar el importe de la aportación del presente convenio al objeto previsto en el mismo. Asumir la responsabilidad inmediata de la ejecución y desarrollo del objeto del presente convenio, así como cuantas obligaciones de todo orden pudiesen desprenderse del mismo. Someterse al control y supervisión del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta. Justificar los fondos percibidos antes del 31 de diciembre de cada una de las anualidades de la siguiente forma: Una Memoria de las actividades realizadas correspondientes a la temporada subvencionada. Certificados acreditativos de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cualquier otra obligación económica con el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta. Relación de facturas justificativas de la cantidad aportada por este Ayuntamiento. A la misma se acompañará los originales que serán compulsados por el secretario/a de la corporación y devueltos a los interesados a la mayor brevedad posible. En las facturas se dejará constancia de que han sido utilizadas como justificante de la subvención percibida, quedando así invalidadas mediante la impresión en las mismas de una anotación en la que se especifique su utilización para la justificación de la subvención de la convocatoria correspondiente. Certificación emitida por el Secretario del Club en la que se indique que ha sido cumplida la finalidad objeto de este Convenio, aportando la documentación necesaria que justifique que los fondos percibidos han sido destinados para el fin que fueron concedidos. La no justificación de la aportación recibida en la forma y plazo señalados será causa de resolución del presente convenio, sin perjuicio de que por parte del Ayuntamiento se exija el reintegro de las cantidades aportadas. b) Comunicar al Ayuntamiento la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones y entidades públicas o privadas. c) Participar activamente cooperando en las campañas deportivas de promoción del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta. Utilizando nuestro Manual de estilo de marca de Breña Alta puro sentimiento. 2.- El Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta se compromete a: Aportar la cantidad de 10.000,00€, así como el apoyo logístico y coste económico de éste (vallas, carpas, servicio de ambulancia, policía local, alfa tango etc) que requiera la organización de la edición del año 2025 de la prueba de automovilismo Rally Senderos de La Palma, en función de la disponibilidad presupuestaria de la correspondiente partida presupuestaria de los Presupuestos Municipales. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 53CDYSWAXF7A5ZF3Y5R9LHYHK Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 9 La aportación económica y apoyo logístico en función de la disponibilidad presupuestaria y con cargo a la correspondiente partida del presupuesto municipal, para las ediciones de las pruebas de automovilismo que El Club sea autorizado a organizar y transite por el municipio de la Villa de Breña Alta durante la vigencia del presente convenio o sus prórrogas, en particular las siguientes: El Rally Senderos de La Palma Subida a San Isidro. La aportación económica y de apoyo logístico por parte del Ayuntamiento, en las sucesivas anualidades, será en su caso, la que se consigne en los Presupuestos Generales de la Corporación, para la ejecución del presente convenio, o en su defecto, se concretará y formalizará para cada prueba a través de la correspondiente adenda a la presente cláusula de este convenio. Prestar la asistencia por el Técnico Gestor Deportivo Municipal. TERCERA: VIGENCIA DEL CONVENIO.El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de la firma del mismo y tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. Siendo prorrogable por periodos anuales, hasta un máximo de cuatro años. Se entenderá automáticamente prorrogado si en los dos meses anteriores al término del plazo inicial o anual, ninguna de las partes manifiesta, por escrito, a la otra su intención de poner término al mismo. CUARTA.- RESOLUCIÓN DEL CONVENIO Este convenio podrá rescindirse por las siguientes causas: A. Por mutuo acuerdo por las partes B. Por incumplimiento por alguna de las partes de lo acordado en este documento. C. Voluntad unilateral de una de las partes comunicada de forma fehaciente y por escrito a la otra con una antelación mínima de un (.1) mes a la fecha de efecto. D. Por falta de disponibilidad presupuestaria en el ejercicio que se trate para la realización del objeto del convenio. E. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. F. Por la organización por el Club de alguna prueba careciendo del correspondiente permiso deportivo de organización. En el supuesto de la letra b), cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no implicará la indemnización de los perjuicios causados. La falta de disponibilidad presupuestaria para el ejercicio que se trate no conllevará indemnización por los perjuicios causados. QUINTA.- RÉGIMEN JURÍDICO El presente Convenio de Colaboración se suscribe al amparo de los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuadra jurídicamente en el artículo 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estando, por tanto, excluido de su aplicación directa, si bien se aplicarán los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que puedan surgir durante su vigencia. Cualquier modificación del presente Convenio deberá constar por escrito y firmado por las Partes. El presente Convenio no es exclusivo ni excluyente, pudiendo las Partes celebrar otros iguales o similares con cualesquiera otras entidades. SEXTA.- CONFIDENCIALIDAD Las partes se comprometen a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial, que será cualquier dato a la que las partes accedan en virtud del presente Convenio. Las partes se comprometen a no divulgar esta Información Confidencial así como a no publicarla ni ponerla a disposición de terceros frente a cualquier modalidad jurídica o de hecho. Tras la terminación o resolución del presente Convenio por cualquier causa, las partes se reconocen un mutuo deber de confidencialidad y, se obligan a no divulgar ninguna información confidencial que esté relacionada con las actividades y documentación recibidas durante la vigencia del presente Convenio. SÉPTIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.- Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 53CDYSWAXF7A5ZF3Y5R9LHYHK Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 9 Las partes expresamente manifiestan que, en cumplimiento del presente Convenio de Colaboración, no será necesario el acceso, por parte de ninguna de ellas, a datos de carácter personal titularidad de las otras, no obstante, las partes se comprometen a cumplir las previsiones establecidas en la normativa nacional y comunitaria de protección de datos. A tal efecto, en el supuesto de que pueda producirse un acceso por parte de cualesquiera de las partes a datos de carácter personal responsabilidad de las otras, o de cualquier tercero, se suscribirá un acuerdo de encargo de tratamiento, con carácter previo a dicho acceso, en el que se den cumplimiento a las obligaciones que la normativa establece para los Encargados de Tratamiento. Los datos de contacto de los firmantes del presente Convenio de Colaboración serán tratados en base a la ejecución del convenio, así como de los correos que presten sus servicios en el marco del presente convenio, en base al interés legítimo de las partes, con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de los dispuesto en el presente Convenio de Colaboración. SEXTA.- NATURALEZA Y JURISDICCIÓN El presente Convenio posee carácter administrativo, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, y con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contenciosa-administrativa, competente para conocer de cuantos litigios entre las partes pudieran surgir como consecuencia del presente Convenio. El Alcalde del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta.- El presidente de El Club Deportivo El Muro Racing.-” Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero.- Dar traslado del Acuerdo a la entidad al objeto de que proceda a la firma del texto del citado Convenio. Dar cuenta a la Comisión Informativa correspondiente en la primera sesión que se celebre, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 126.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Y no habiendo otros asuntos a tratar, el Sr. Alcalde-Presidente dio por finalizada la sesión, siendo las nueve horas y cinco minutos, extendiéndose la presente, de lo que como Secretaria Acctal., certifico. Documento firmado electrónicamente al margen Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 53CDYSWAXF7A5ZF3Y5R9LHYHK Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 9