ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DIA 23 DE MAYO DE 2025 Asistentes: Sr. Alcalde-Presidente: D. Jonathan De Felipe Lorenzo Tenientes de Alcalde: D. Raúl Ramos Pérez Dª. Lourdes Nira Rodríguez Álvarez Dª. Patricia Ayut Martín En la Villa de Breña Alta, siendo las 9:00 horas, del día 23 de mayo de 2025 , se constituyó la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL de este Ayuntamiento, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, concurriendo los Tenientes de Alcalde, relacionados al margen (no asiste D. Sergio González Rodríguez), todos ellos asistidos por la Sra. Secretaria Acctal, al objeto de celebrar la sesión ordinaria convocada para este día y hora. Secretaria Acctal.: Dª. Juana Esther Rodríguez González Declarada abierta la sesión, se trataron los siguientes asuntos comprendidos en el Orden del Día: 1º.- APROBACIÓN DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN PRECEDENTE (ACTA Nº 3/2025) Se dio por leído el borrador del Acta de la sesión precedente de fecha 28 de abril de 2025 (Acta nº 3/2025), que habían sido entregado previamente a los Sres. Concejales y que resultó aprobado por unanimidad de los presentes. DE URGENCIA 2º.- DECLARACIÓN El Sr. Presidente solicita se declare incluir por urgencia en la presente sesión el siguiente punto: “APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y LA ASOCIACIÓN DE LA TERCERA EDAD DE BREÑA ALTA “MABRE””, motivada en la necesidad de ejecutar el objeto del convenio lo antes posible ya que la asociación tiene que asumir el coste de la grabación de un disco en la que este Ayuntamiento colabora, por lo que se considera procedente someterlo a la presente sesión y no esperar a la próxima convocatoria ordinaria o tener que convocar una sesión extraordinaria al efecto. Sometida dicha propuesta con carácter urgente en esta sesión, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acordó declarar la urgencia de la propuesta presentada. 3º.- APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y LA ASOCIACIÓN DE LA TERCERA EDAD DE BREÑA ALTA “MABRE” El Sr. Alcalde-Presidente da cuenta expediente relativo a la aprobación del Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y la Asociación de la Tercera Edad de Breña Alta “MABRE”, siendo el texto literal de la Propuesta de Alcaldía el siguiente: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA ASUNTO: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y LA ASOCIACIÓN DE LA TERCERA EDAD DE BREÑA ALTA “MABRE”. Teniendo en cuenta que las asociaciones de tercera edad desarrollan actividades de acción social y convivencia, siendo parte fundamental para preservar la memoria y la historia en el desarrollo cultural y festivo. Vista la Memoria justificativa realizada, en aplicación del art. 50.1 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, en la que se analiza la necesidad y oportunidad, impacto económico, carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en la citada Ley. Considerando que de conformidad con el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, las entidades actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del Pleno. Teniendo en cuenta, que el apartado cuarto del artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, prevé como delegables en la Junta Gobierno Local, las competencias atribuidas expresamente por ley al Pleno (artículo 22.2.q) y, por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria, celebrada el día 1 de julio de 2015, se acordó” Delegar en la Junta de Gobierno Local, las competencias atribuidas al Pleno del Ayuntamiento, siempre y cuando se trate de Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: A4RR3CGJNFP9ZH7A594R2FWMK Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 4 atribuciones que de acuerdo con la legislación vigente tengan el carácter de delegables“. Visto lo anterior propongo la adopción de los siguientes acuerdos: Primero.- Aprobar el Convenio específico de colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y la Asociación de la Tercera Edad de Breña Alta “Mabre”. Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero.- Dar traslado del acuerdo a la Asociación de la Tercera Edad de Breña Alta “Mabre” al objeto de que proceda a la firma del texto del citado convenio. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- Jonathan De Felipe Lorenzo.- Documento firmado electrónicamente al margen.” El Sr. Presidente interviene remitiéndose a la propuesta de convenio realizada. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 6 de julio de 2023. Previa deliberación, visto lo anterior, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar el Convenio específico de colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y la Asociación de la Tercera Edad de Breña Alta “Mabre”. “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y LA ASOCIACIÓN DE LA TERCERA EDAD DE BREÑA ALTA “MABRE”. En la Villa de Breña Alta, a 26 de mayo de 2025 REUNIDOS De una parte D. Jonathan De Felipe Lorenzo, con D.N.I. nº 42190971R, en calidad de Alcalde-Presidente del AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA, con C.I.F. P3800800I y domicilio en Calle Blas Pérez González nº 1 (San Pedro), Villa de Breña Alta, actuando en nombre y representación de esta Corporación, autorizado para este acto en virtud de acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 23 de mayo de 2025. De otra parte D. Jaime Medina Henríquez, con D.N.I. nº 42138709H, en calidad de Presidente de la ASOCIACIÓN DE LA TERCERA EDAD DE BREÑA ALTA “MABRE”, con C.I.F. G- 38030581 y domicilio en Calle Blas Pérez González nº 2, actuando en nombre y representación de la mencionada Asociación. Reconociendo ambas partes capacidad legal suficiente para la celebración de este acuerdo, y en ejercicio de las facultades que tienen atribuidas en nombre de las entidades a las que representan, EXPONEN Primero.- Que el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, para la gestión de los intereses municipales y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Entre otras, se atribuye competencia propia a los municipios para la promoción de la cultura, según se reconoce en el artículo 25.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y asimismo, el artículo 11.c de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias establece como atribución de competencias propias de los municipios, entre otras, la materia de cultura. Segundo.- Que la Asociación de la Tercera Edad de Breña Alta “Mabre” está inscrita en el Registro de Asociaciones de Canarias con el nº 1000 y en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta como entidad Cultural. La Asociación de la Tercera Edad de Breña Alta “Mabre” fue creada, entre otros fines, para promover, gestionar y ejecutar proyectos (formativos, culturales, sociales, de voluntariado...) Tercero.- Siendo objeto del presente Convenio dejar archivo sonoro donde inmortalizar su trayectoria musical con las aportaciones propias del grupo en la historia musical del municipio de Breña Alta. Los comparecientes, con el carácter que intervienen, de conformidad con lo expuesto, acuerdan formalizar el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO.El presente Convenio tiene como finalidad la colaboración entre ambas entidades para preservar el patrimonio cultural inmaterial del municipio, asegurando la transmisión y continuidad de dicho legado cultural, con la grabación de un disco musical. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: A4RR3CGJNFP9ZH7A594R2FWMK Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 4 SEGUNDA: COMPROMISO DE LAS PARTES.Para la ejecución del Convenio, la Asociación se compromete a: a) Promover actividades culturales. b) Destinar el presente convenio al objeto previsto en el mismo. c) Asumir la responsabilidad inmediata de la ejecución y desarrollo del objeto del presente convenio, así como cuantas obligaciones de todo orden pudiesen desprenderse del mismo. d) Someterse al control y supervisión del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta. e) Justificar los fondos percibidos antes del 31 de diciembre de la siguiente forma: - Certificado acreditativo de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cualquier otra obligación económica con el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta. - Certificado emitido por el secretario de la asociación en la que se indique que ha sido cumplida la finalidad objeto de este Convenio, y que los fondos percibidos han sido destinados para el fin que fueron concedidos. - Relación de facturas justificativas de la cantidad aportada por este Ayuntamiento. A la misma se acompañará los originales que serán compulsados por el Secretario/a de la Corporación y devueltos a los interesados a la mayor brevedad posible. En las facturas se dejará constancia de que han sido utilizadas como justificante de la subvención percibida, quedando así invalidadas mediante la impresión en las mismas de una anotación en la que se especifique su utilización para la justificación de la subvención de la convocatoria correspondiente. La no justificación de la aportación recibida será causa de resolución del presente Convenio, sin perjuicio de que por parte del Ayuntamiento se exija el reintegro de las cantidades aportadas. f) Ceder al Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta seis unidades de dicha grabación. g) Comunicar al Ayuntamiento la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones y entidades públicas o privadas. Para la ejecución del presente Convenio, el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta se compromete a: a) Financiar los fines objeto del Convenio, la grabación de un disco, mediante la aportación económica de  2.899,70 euros para el año 2025. b) Realizar el seguimiento de la gestión y ejecución de la actuación desarrollada al amparo del presente Convenio. c) Prestar la asistencia por el Técnico Gestor Cultural Municipal. TERCERA:VIGENCIA DEL CONVENIO.- El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de la firma del mismo y tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre 2025. CUARTA: RESOLUCIÓN DEL CONVENIO.Este convenio podrá rescindirse por las siguientes causas: A. Por mutuo acuerdo por las partes. B. Por incumplimiento por alguna de las partes de lo acordado en este documento. C. Voluntad unilateral de una de las partes comunicada de forma fehaciente y por escrito a la otra con una antelación mínima de (1) mes a la fecha de efecto. D. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. En el supuesto de la letra b), cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no implicará la indemnización de los perjuicios causados. QUINTA: RÉGIMEN JURÍDICO.El presente Convenio de Colaboración se suscribe al amparo de los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuadra jurídicamente en el artículo 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estando, por tanto, excluido de su aplicación directa, si bien se aplicarán los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que puedan surgir durante su vigencia. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: A4RR3CGJNFP9ZH7A594R2FWMK Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 4 Cualquier modificación del presente Convenio deberá constar por escrito y firmado por las Partes. El presente Convenio no es exclusivo ni excluyente, pudiendo las Partes celebrar otros iguales o similares con cualesquiera otras entidades. SEXTA: CONFIDENCIALIDAD.Las partes se comprometen a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial, que será cualquier dato a la que las partes accedan en virtud del presente Convenio. Las partes se comprometen a no divulgar esta Información Confidencial así como a no publicarla ni ponerla a disposición de terceros frente a cualquier modalidad jurídica o de hecho. Tras la terminación o resolución del presente Convenio por cualquier causa, las partes se reconocen un mutuo deber de confidencialidad y, se obligan a no divulgar ninguna información confidencial que esté relacionada con las actividades y documentación recibidas durante la vigencia del presente Convenio. SÉPTIMA: PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.Las partes expresamente manifiestan que, en cumplimiento del presente Convenio de Colaboración, no será necesario el acceso, por parte de ninguna de ellas, a datos de carácter personal titularidad de las otras, no obstante, las partes se comprometen a cumplir las previsiones establecidas en la normativa nacional y comunitaria de protección de datos. A tal efecto, en el supuesto de que pueda producirse un acceso por parte de cualesquiera de las partes a datos de carácter personal responsabilidad de las otras, o de cualquier tercero, se suscribirá un acuerdo de encargo de tratamiento, con carácter previo a dicho acceso, en el que se den cumplimiento a las obligaciones que la normativa establece para los Encargados de Tratamiento. Los datos de contacto de los firmantes del presente Convenio de Colaboración serán tratados en base a la ejecución del convenio, así como de los correos que presten sus servicios en el marco del presente convenio, en base al interés legítimo de las partes, con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de los dispuesto en el presente Convenio de Colaboración. OCTAVA: NATURALEZA Y JURISDICCIÓN.El presente Convenio, de carácter administrativo, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, y con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contenciosa- administrativa, competente para conocer de cuantos litigios entre las partes pudieran surgir como consecuencia del presente Convenio.  El Alcalde – Presidente                                                       El Presidente  Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta                         Asociación de la Tercera Edad       de Breña Alta “Mabre”         D. Jonathan De Felipe Lorenzo                                  D. Jaime Medina Henríquez” Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero.- Dar traslado del acuerdo a la Asociación de la Tercera Edad de Breña Alta “Mabre” al objeto de que proceda a la firma del texto del citado convenio. Dar cuenta a la Comisión Informativa correspondiente en la primera sesión que se celebre, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 126.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. 4º.- RUEGOS Y PREGUNTAS. No se formuló ruego o pregunta alguna. Y no habiendo otros asuntos a tratar, el Sr. Alcalde-Presidente dio por finalizada la sesión, siendo las nueve horas y seis minutos, extendiéndose la presente, de lo que como Secretaria Acctal., certifico. Documento firmado electrónicamente al margen Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: A4RR3CGJNFP9ZH7A594R2FWMK Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 4