ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESION EXTRAORDINARIA URGENTE CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DIA 29 DE MAYO DE 2025 Asistentes: Sr. Alcalde-Presidente: D. Jonathan De Felipe Lorenzo Tenientes de Alcalde: D. Raúl Ramos Pérez Dª. Lourdes Nira Rodríguez Álvarez Dª. Patricia Ayut Martín En la Villa de Breña Alta, siendo las 13:30 horas, del día 29 de mayo de 2025 , se constituyó la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL de este Ayuntamiento, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, concurriendo los Tenientes de Alcalde, relacionados al margen (no asiste D. Sergio González Rodríguez), todos ellos asistidos por el Sra. Secretario Acctal, al objeto de celebrar la sesión extraordinaria urgente convocada para este día y hora Declarada abierta la sesión, se trataron los siguientes asuntos comprendidos en el Orden del Día: Secretaria Acctal.: D. Víctor Manuel Pérez Hernández Resolución DGFP nº 126/2025 de 13 de Enero) 1º.- DECLARACIÓN DE URGENCIA DE LA CONVOCATORIA. El Sr. Alcalde-Presidente solicita se declare la urgencia de la convocatoria de la presenta sesión con el siguiente punto del Orden del Día “EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y LA ENTIDAD MERCANTIL BEYOND XTREME LIMITS SL, PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA PRUEBA DEPORTIVA “KOS XTREME TRIATHLON”, LA PALMA”, motivada en que se quiere aprobar el convenio cuanto antes para la celebración de la prueba deportiva. Sometido a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acuerda declarar la urgencia de la convocatoria. 2º.- EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y LA ENTIDAD MERCANTIL BEYOND XTREME LIMITS SL, PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA PRUEBA DEPORTIVA “KOS XTREME TRIATHLON”, LA PALMA. El Sr. Alcalde-Presidente da cuenta del expediente relativo a la aprobación del Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y la entidad mercantil Beyond Xtreme Limits SL, para la organización de la prueba deportiva “Kos Xtreme Triathlon”, La Palma, siendo el texto literal de la Propuesta de Alcaldía el siguiente: “PROPUESTA DE ALCALDIA Visto el Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y la entidad mercantil Beyond Xtreme Limits SL, para la organización de la prueba deportiva “Kos Xtreme Triathlón” La Palma. Resultando que los municipios tienen competencia propia en materia de promoción del deporte, de acuerdo al artículo 25.2. m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, y asimismo, el artículo 11 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, establece como atribución de competencias propias de los municipios, entre otras, la materia de deporte. Considerando que la empresa Beyond Xtreme Limits SL, en el ejercicio de sus fines organiza la prueba deportiva de triatlón “Kos Xtreme Triathlón” La Palma, dentro del calendario de la Federación Canaria de Triatlón, y que forma parte asimismo, del calendario del Ranking Nacional de Triatlón de Media y Larga Distancia de la Federación Española de Triatlón, cuyo recorrido transita por el municipio de la Villa de Breña Alta, constituyendo un elemento motivador para la práctica de esta modalidad deportiva. Visto el interés común de ambas partes en la promoción en el municipio de la modalidad deportiva de triatlón, a través de la organización de la prueba deportiva referenciada. Considerando el convenio de colaboración como instrumento idóneo para articular la consecución de este interés común. Considerando que de conformidad con el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, las entidades actuarán en los convenios a través de su presidente, previa autorización del Pleno. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 6YNFC5HXJ3DJTCF2RFZ3TFTLC Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 5 Teniendo en cuenta, que en el apartado cuarto del artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, prevé como delegables en la Junta Gobierno Local, las competencias atribuidas expresamente por ley al Pleno (artículo 22.2.q). Y, por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 6 de julio de 2023, se acordó” Delegar en la Junta de Gobierno Local, las competencias atribuidas al Pleno del Ayuntamiento, siempre y cuando se trate de atribuciones que de acuerdo con la legislación vigente tengan el carácter de delegables “. Visto lo anterior propongo a la Comisión Informativa competente y a la Junta de Gobierno Local, la adopción de los siguientes acuerdos: Primero.- Aprobar el Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y la entidad mercantil Beyond Xtreme Limits SL, para la organización de la prueba deportiva “Kos Xtreme Triathlón” La Palma. Segundo.- Dar traslado del acuerdo a la entidad mercantil al objeto de que proceda a la firma el texto del citado convenio. Tercero.- Autorizar a la Alcaldía para la firma del Convenio de Colaboración. Villa de Breña Alta.- El Alcalde-Presidente.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.” El Sr. Presidente se remite a la propuesta de convenio realizada. Previa deliberación, visto lo anterior, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar el Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y la entidad mercantil Beyond Xtreme Limits SL, para la organización de la prueba deportiva “Kos Xtreme Triathlón” La Palma, en los siguientes términos: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y LA ENTIDAD MERCANTIL BEYOND XTREME LIMITS SL, PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA PRUEBA DEPORTIVA “KOS XTREME TRIATHLON”, LA PALMA. En Villa de Breña Alta, a 29 de mayo de 2025 REUNIDOS: De una parte, D. Jonathan De Felipe Lorenzo, con N.I.F. nº 42190971-R, en calidad AlcaldePresidente del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, con CIF P3800800I, y con domicilio en Calle Blas Pérez González, 1, CP. 38710, Breña Alta, La Palma, y autorizado para este acto en virtud de las atribuciones que su cargo le confiere. Y de otra, D. Rafael Matos Santos, con NIF nº 42197637C, en representación de la empresa Beyond Xtreme Limits SL, con CIF nº B13644893, y domicilio en Calle Calle Tornero, 10; Polígono Industrial de Salinetas, municipio de Telde. Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente para la celebración de este acuerdo, y en el ejercicio de las facultades que tienen atribuidas en nombre de las entidades a las que representan, EXPONEN: Primero.- Que el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta para la gestión de los intereses municipales y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Entre otras, se atribuye competencia propia a los municipios en materia de promoción del deporte de acuerdo al artículo 25.2. l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Base de Régimen Local, y asimismo, el artículo 11 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias establece como atribución de competencias propias de los municipios, entre otras, la materia de deportes. Segundo.- Que la entidad mercantil Beyond Xtreme Limits SL (en adelante la entidad), promueve la celebración de la prueba deportiva “Kos Xtreme Triathlón”, La Palma, dentro del calendario de la Federación Canaria de Triatlón, y que forma parte asimismo, del calendario del Ranking Nacional de Triatlón de Media y Larga Distancia de la Federación Española de Triatlón. Tercero.- Que la organización por la entidad de la prueba deportiva dentro del calendario regional y nacional de la modalidad deportiva de triatlón, constituye un elemento motivador para la práctica de este deporte, y con ello para la promoción del deporte en el municipio. Cuarto.- Siendo el objetivo del presente convenio constituirse en instrumento para canalizar el deber público de promoción de la práctica deportiva en el municipio en la modalidad deportiva de triatlón que aúna natación, ciclismo y carrera a pie, a través del apoyo y colaboración con la entidad que contribuye a esa promoción. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 6YNFC5HXJ3DJTCF2RFZ3TFTLC Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 5 ACUERDAN Suscribir este acuerdo de colaboración que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO.El presente convenio tiene como finalidad la colaboración entre ambas entidades para promover y fomentar en el municipio la modalidad deportiva del triatlón, a través de la organización de la prueba de esta modalidad deportiva “Kos Xtreme Triathlón”, La Palma, que transita por el municipio de la Villa de Breña Alta. SEGUNDA: COMPROMISO DE LAS PARTES. 1.- A través del presente convenio la entidad se compromete a: La organización de la prueba de la modalidad deportiva de triatlón “Kos Xtreme Triatlón”, La Palma, en la edición 2025. Destinar el importe de la aportación del presente convenio al objeto previsto en el mismo. Asumir la responsabilidad inmediata de la ejecución y desarrollo del objeto del presente convenio, así como cuantas obligaciones de todo orden pudiesen desprenderse del mismo. Someterse al control y supervisión del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta. Justificar los fondos percibidos antes del 31 de diciembre de 2025 de la siguiente forma: Una Memoria de la actividad realizada correspondiente a la edición subvencionada. Certificados acreditativos de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cualquier otra obligación económica con el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta. Relación de facturas justificativas de la cantidad aportada por este Ayuntamiento. A la misma se acompañará los originales que serán compulsados por el secretario/a de la corporación y devueltos a los interesados a la mayor brevedad posible. En las facturas se dejará constancia de que han sido utilizadas como justificante de la subvención percibida, quedando así invalidadas mediante la impresión en las mismas de una anotación en la que se especifique su utilización para la justificación de la subvención de la convocatoria correspondiente. Certificación emitida por la entidad en la que se indique que ha sido cumplida la finalidad objeto de este Convenio, aportando la documentación necesaria que justifique que los fondos percibidos han sido destinados para el fin que fueron concedidos. La no justificación de la aportación recibida en la forma y plazo señalados será causa de resolución del presente convenio, sin perjuicio de que por parte del Ayuntamiento se exija el reintegro de las cantidades aportadas. b) Comunicar al Ayuntamiento la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones y entidades públicas o privadas. c) Participar activamente cooperando en las campañas deportivas de promoción del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta. Utilizando nuestro Manual de estilo de marca de Breña Alta puro sentimiento. 2.- El Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta se compromete a: Aportar la cantidad de 20.000,00€, para la organización de la edición del año 2025 de la prueba deportiva “Kos Xtreme Triathlón”, La Palma, con cargo a la partida presupuestaria nº 3410.47900 “Kos Xtreme Triathlón” del Presupuesto Municipal, estando no obstante, condicionado el abono a que la entidad se encuentre al corriente de las obligaciones con la seguridad social. Prestar la asistencia por el Técnico Gestor Deportivo Municipal. TERCERA: VIGENCIA DEL CONVENIO.El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha del mismo y con vigencia a la celebración de la edición 2025 de la prueba deportiva de triatlón “Kos Xtreme Triathlón”, La Palma. Por mutuo acuerdo por las partes CUARTA.- RESOLUCIÓN DEL CONVENIO Este convenio podrá rescindirse por las siguientes causas: A. B.Por incumplimiento por alguna de las partes de lo acordado en este documento. C. Voluntad unilateral de una de las partes comunicada de forma fehaciente y por escrito a la otra con una antelación mínima de un (.1) mes a la fecha de efecto. D. Por falta de disponibilidad presupuestaria para la realización del objeto del convenio. E. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. En el supuesto de la letra b), cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los demás partes firmantes. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 6YNFC5HXJ3DJTCF2RFZ3TFTLC Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 5 Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no implicará la indemnización de los perjuicios causados. La falta de disponibilidad presupuestaria no conllevará indemnización por los perjuicios causados. QUINTA.- RÉGIMEN JURÍDICO El presente Convenio de Colaboración se suscribe al amparo de los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuadra jurídicamente en el artículo 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estando, por tanto, excluido de su aplicación directa, si bien se aplicarán los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que puedan surgir durante su vigencia. Cualquier modificación del presente Convenio deberá constar por escrito y firmado por las Partes. El presente Convenio no es exclusivo ni excluyente, pudiendo las Partes celebrar otros iguales o similares con cualesquiera otras entidades. SEXTA.- CONFIDENCIALIDAD Las partes se comprometen a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial, que será cualquier dato a la que las partes accedan en virtud del presente Convenio. Las partes se comprometen a no divulgar esta Información Confidencial así como a no publicarla ni ponerla a disposición de terceros frente a cualquier modalidad jurídica o de hecho. Tras la terminación o resolución del presente Convenio por cualquier causa, las partes se reconocen un mutuo deber de confidencialidad y, se obligan a no divulgar ninguna información confidencial que esté relacionada con las actividades y documentación recibidas durante la vigencia del presente Convenio. SÉPTIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.Las partes expresamente manifiestan que, en cumplimiento del presente Convenio de Colaboración, no será necesario el acceso, por parte de ninguna de ellas, a datos de carácter personal titularidad de las otras, no obstante, las partes se comprometen a cumplir las previsiones establecidas en la normativa nacional y comunitaria de protección de datos. A tal efecto, en el supuesto de que pueda producirse un acceso por parte de cualesquiera de las partes a datos de carácter personal responsabilidad de las otras, o de cualquier tercero, se suscribirá un acuerdo de encargo de tratamiento, con carácter previo a dicho acceso, en el que se den cumplimiento a las obligaciones que la normativa establece para los Encargados de Tratamiento. Los datos de contacto de los firmantes del presente Convenio de Colaboración serán tratados en base a la ejecución del convenio, así como de los correos que presten sus servicios en el marco del presente convenio, en base al interés legítimo de las partes, con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de los dispuesto en el presente Convenio de Colaboración. SEXTA.- NATURALEZA Y JURISDICCIÓN El presente Convenio posee carácter administrativo, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, y con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contenciosa-administrativa, competente para conocer de cuantos litigios entre las partes pudieran surgir como consecuencia del presente Convenio. El Alcalde del Ayuntamiento de Breña Alta.- Fdo. Jonathan de Felipe Lorenzo.- La representación de Beyond Xtreme Limits SL.” Segundo.- Dar traslado del acuerdo a la entidad mercantil al objeto de que proceda a la firma el texto del citado convenio. Tercero.- Autorizar a la Alcaldía para la firma del Convenio de Colaboración. Dar cuenta a la Comisión Informativa correspondiente en la primera sesión que se celebre, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 126.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Y no habiendo otros asuntos a tratar, el Sr. Alcalde-Presidente dio por finalizada la sesión, siendo las trece horas y treinta y cuatro minutos, extendiéndose la presente, de lo que como Secretario Acctal., certifico. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 6YNFC5HXJ3DJTCF2RFZ3TFTLC Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 5 Documento firmado electrónicamente al margen DILIGENCIA: Para hacer constar que en la sesión de la Junta de Gobierno Local, celebrada el día 29 de mayo de 2025, actuó como Secretario D. Víctor Manuel Pérez Hernández, no obstante, dado que el mismo ya no tiene atribuidas las funciones de Secretaría del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, y estando pendiente de firma la presente Acta, corresponde que la firma de la misma la realice la actual Sra. Secretaria Acctal. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 6YNFC5HXJ3DJTCF2RFZ3TFTLC Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 5