ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DIA 4 DE JULIO DE 2025 Asistentes: Sr. Alcalde-Presidente: D. Jonathan De Felipe Lorenzo En la Villa de Breña Alta, siendo las 8:00 horas, del día 4 de julio de 2025, se constituyó el AYUNTAMIENTO PLENO, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, concurriendo los Sres. Concejales, relacionados al margen, todos ellos asistidos por la Sra. Secretaria Acctal, al objeto de celebrar la sesión extraordinaria urgente convocada para este día y hora. No asisten D.ª Rosa Isabel Concepción Díaz, D. Sergio González Rodríguez y D. Jorge Tomás González Cabrera. Sres. Concejales: D. Raúl Ramos Pérez Dª. Rosa Isabel Concepción Díaz Dª. Lourdes Nira Rodríguez Álvarez D. Sergio González Rodríguez Dª. Patricia Ayut Martín Dª. Mª José García Álvarez D. Juan Carlos Álvarez Alcover Dª. Mónica Barreto Fernández D. Matteo Zamboni D. Jorge Tomás González Cabrera D. Pedro González Sánchez Dª. Melisa Rodríguez García Secretaria Acctal.: Dª. Juana Esther Rodríguez González La presente sesión estaba convocada para las 7:45 horas, no obstante, con carácter previo e inmediato anterior a su celebración, se encontraba convocada sesión del Ayuntamiento Pleno en su condición de Junta General de la empresa pública DESTILADERA S.L.U, habiéndose demorado la finalización de dicha sesión. Declarada abierta la sesión, se trató el siguiente asunto comprendido en el Orden del Día: Uº-. EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE CRÉDITO Nº 21, DE CRÉDITO EXTRAORDINARIO, FINANCIADO CON EL REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA, CON DESTINO A “CRÉDITO EXTRAORDINARIO PARA PREPARAR Y ENGALANAR LA PARROQUIA DE SAN PEDRO PARA RECIBIR A LA VIRGEN DE LAS NIEVES”, POR IMPORTE DE 15.000,00 €. El Sr. Alcalde informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Patrimonio, celebrada el día 30 de junio de 2025, siendo el texto literal del único punto del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “Uº.- EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE CRÉDITO Nº 21, DE CRÉDITO EXTRAORDINARIO, FINANCIADO CON EL REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA, CON DESTINO A “CRÉDITO EXTRAORDINARIO PARA PREPARAR Y ENGALANAR LA PARROQUIA DE SAN PEDRO PARA RECIBIR A LA VIRGEN DE LAS NIEVES”, POR IMPORTE DE 15.000,00 € El Sr. Presidente da cuenta del expediente de modificación de crédito n.º 21/2025. en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con el remanente líquido de tesorería, con destino a “Crédito extraordinario para preparar y engalanar la Parroquia de San Pedro para recibir a la Virgen de Las Nieves”, por importe de 15.000,00 €, siendo el texto literal del Informe de Intervención y de la Propuesta de Alcaldía, el siguiente: “MODIFICACIÓN DE CRÉDITO Nº 21, DE CRÉDITO EXTRAORDINARIO, FINANCIADO CON EL REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA, CON DESTINO A “CRÉDITO EXTRAORDINARIO PARA PREPARAR Y ENGALANAR LA PARROQUIA DE SAN PEDRO PARA RECIBIR A LA VIRGEN DE LAS NIEVES”, POR IMPORTE DE 15.000,00 €. Esta Intervención, en virtud de las atribuciones de control citadas y establecidas en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y desarrolladas por el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local; y en atención a las facultades recogidas en el artículo 4.1.b).2º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, emito el siguiente I N F O R M E PRIMERO.- Las modificaciones presupuestarias son los cambios en cuantía, finalidad o temporalidad de los créditos inicialmente aprobados en los presupuestos de las entidades locales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 7M3DKLSKJ7Z2XGY9P3RXEWQ9R Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 5 reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, las modificaciones de crédito que podrán ser realizadas en los presupuestos de gastos de la Entidad y de sus Organismos autónomos (entre otros): • Crédito Extraordinario. SEGUNDO.- La legislación aplicable es la siguiente: • El artículo 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. • El artículo 37.2, apartados a) y b) del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuesto. TERCERO.- El expediente que se propone para su aprobación versa sobre una modificación del Presupuesto vigente mediante crédito extraordinario, por un importe total de 849.510,05 euros. CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y artículo 35 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, ante la existencia de gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente, para los que no existe crédito en el vigente Presupuesto de la Corporación o el mismo es insuficiente, se incoó por parte del Alcalde de la entidad local expediente de modificación de créditos. Los gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente y, que cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 37.2 apartados a) y b) del Real Decreto 500/1990, de 2 de abril, son los siguientes: Altas en Aplicaciones de Gastos CRÉDITO 3340.48028 Subvención Parroquia de San Pedro Apóstol Total 15.000,00 15.000,00 Total Créditos Extraordinarios: 15.000,00 Euros Altas en Aplicaciones de Ingresos Descripción Euros Concepto de Ingresos 15.000,00 87000 Remanente de tesorería para gastos generales Total… 15.000,00 QUINTO.- Dichos gastos se financian, de conformidad con el artículo 177.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como el artículo 36.1 del Real Decreto 500/1990, con cargo al remanente líquido de tesorería para gastos generales, que es suficiente, según Decreto Nº. 473/2025 aprobando la Liquidación del presupuesto del ejercicio 2024. SEXTO.- Que la modificación presupuestaria, está estructurada y adaptada a lo previsto en la Orden EHA 3565/2008, de 3 de diciembre de 2008, por la que se aprueba la estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales, modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo. Tal y como queda reflejado, la aplicación presupuestaria se ha definido, al menos, por la conjunción de las clasificaciones por programas y económica, a nivel de grupos de programas y concepto, respectivamente. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en las bases de ejecución del Presupuesto, en los créditos del estado de gastos y respecto a la Clasificación por Programas, el nivel de vinculación jurídica es, como mínimo, a nivel de Área de Gasto, y respecto a la Clasificación económica es, como mínimo, el de Capítulo, cumpliendo lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto 500/1990 para los niveles de vinculación. SÉPTIMO.- Asimismo y, de conformidad con la normativa vigente en materia presupuestaria, el presupuesto está sometido a unas reglas básicas que determinan su contenido, ámbito temporal, así como determinados aspectos del mismo, los llamados principios presupuestarios. OCTAVO.- El expediente deberá someterse al Ayuntamiento Pleno con sujeción a los mismos trámites y requisitos que el Presupuesto, resultando de aplicación las normas sobre publicidad, reclamaciones e información a que se refiere el artículo 169 del TRLRHL. NOVENO.- CÁLCULO DE LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 7M3DKLSKJ7Z2XGY9P3RXEWQ9R Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 5 De los datos obtenidos de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2024 el pasado 28 de abril se concluye que el Ayuntamiento cumple con el objetivo de estabilidad presupuestaria, arrojando una capacidad de financiación de 544.566,43€. Tras esta modificación, debe advertirse que existe la posibilidad de no cumplir con el objetivo de estabilidad presupuestaria a la liquidación del ejercicio 2025, un cumplimento que dependerá fundamentalmente de los derechos que se reconozcan en los capítulos 1 a 7 de ingresos, así como las obligaciones que se reconozcan de los mismos capítulos a 31 de diciembre, lo que será objeto de especial seguimiento por parte de esta intervención. Es necesario recordar que, en las previsiones iniciales de ingresos, no se incluyó la subida de la participación en los tributos del estado que se prevé para el 2025, que no es firme, ya que actualmente los Presupuestos Generales del Estado se encuentran prorrogados, siguiendo las instrucciones dadas por el Ministerio de Hacienda. Esta subida tendrá un impacto positivo en el cumplimento del objetivo de estabilidad presupuestaria, así como la subida del fondo canario de financiación. En cuanto a la Regla de Gasto, tras la aprobación del estado de liquidación del presupuesto de 2024, se certificó el incumplimiento de la misma. El importe del incumplimiento ascendió a 969.455,47 derivado del reconocimiento de obligaciones financiadas con remanente de tesorería para gastos generales. Esto ha provocado la aprobación de un Plan Económico Financiero, para corregir el mencionado incumplimiento durante el año en curso y el siguiente. Es por todo lo anterior que, resulta fundamental realizar un seguimiento detallado del uso del RTGG durante el presente ejercicio. Siendo el resultado del control permanente previo del expediente: Favorable, con las observaciones mencionadas en el apartado NOVENO del informe. Villa de Breña Alta.- El Interventor.- Luis Lorenzo Garrido.- Documento firmado electrónicamente al margen.” “PROPUESTA DE ALCALDÍA ANTECEDENTES Vista Providencia de Alcaldía indicando que nos encontramos en año lustral de la Bajada de la Virgen de las Nieves, patrona de la isla, y que el obispo de la Diócesis Nivariense, anuncio en mayo, que la Virgen de las Nieves va a visitar todos los municipios de la isla. Se hace necesario preparar y engalanar la parroquia de San Pedro Apóstol para recibir a la patrona de la isla. Se emitió Memoria de Alcaldía en la que se especificaban la modalidad de modificación del crédito y la financiación de la operación. Se emitió informe de Intervención por el que se informó favorable. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Considerando. La Legislación aplicable — Los artículos 169, 170, 172 y 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. — Los artículos 34 a 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos. — Los artículos 3, 4, 11, 12, 13, 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. — El artículo 16.2 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre. — El Reglamento (UE) Nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-10). — El artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. — La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de presupuestos de las entidades locales. — La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. — El artículo 28.j) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. — El artículo 4.1.b).2º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. —Bases de ejecución del Presupuesto de Breña Alta. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 7M3DKLSKJ7Z2XGY9P3RXEWQ9R Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 5 Visto cuanto antecede, procede su aprobación inicial por el Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, previo Dictamen por la Comisión Informativa correspondiente. Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el que suscribe eleva la siguiente propuesta de resolución: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de crédito n.º 21/2025, del Presupuesto en vigor en la modalidad de crédito extraordinario, financiado mediante remanente de tesorería para gastos generales: Altas en Aplicaciones de Gastos CRÉDITO 3340.48028 Subvención Parroquia de San Pedro Apóstol Total 15.000,00 15.000,00 Total Créditos Extraordinarios: 15.000,00 Euros Altas en Aplicaciones de Ingresos Descripción Euros Concepto de Ingresos 15.000,00 87000 Remanente de tesorería para gastos generales Total… 15.000,00 SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.” Interviene el Sr. Presidente explicando que básicamente se trata de arreglar la parte de la pintura, las puertas …, destacando que es algo que estaba pendiente y se estaba buscando la manera de hacerlo pero ahora, de manera extraordinaria, como llegó la noticia de que la Virgen de las Nieves va a ir visitando cada pueblo se ha entendido que se debe hacer así. Seguidamente concede la palabra a los Concejales del Grupo Mixto no realizándose intervención por los mismos. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Patrimonio, por unanimidad de los presentes, por unanimidad de los presentes, propone se acuerde aprobar la modificación de crédito n.º 21/2025. en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con el remanente líquido de tesorería, con destino a “Crédito extraordinario para preparar y engalanar la Parroquia de San Pedro para recibir a la Virgen de Las Nieves”, por importe de 15.000,00 €, en los términos expuestos...” Interviene el Sr. Presidente indicando, en primer lugar, que si bien se están trabajando en varias modificaciones de crédito, la única que está preparada es la que se somete al presente, por lo cual anuncia que se traerán a Pleno otras modificaciones de crédito, explicando brevemente su procedimiento; continúa el Sr. Presidente remitiéndose a la Comisión Informativa correspondiente en a la que se sometió la modificación , destacando la visita de la Virgen de Las Nieves, que con motivo del año de su Bajada va a visitar todos los pueblos, y para recibirla se quieren hacer algunos arreglos en la Iglesia, como el de las puertas de madera. Previa deliberación y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Patrimonio, el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar inicialmente el expediente de modificación de crédito n.º 21/2025, del Presupuesto en vigor en la modalidad de crédito extraordinario, financiado mediante remanente de tesorería para gastos generales: Altas en Aplicaciones de Gastos CRÉDITO Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 7M3DKLSKJ7Z2XGY9P3RXEWQ9R Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 5 3340.48028 Subvención Parroquia de San Pedro Apóstol Total 15.000,00 15.000,00 Total Créditos Extraordinarios: 15.000,00 Euros Altas en Aplicaciones de Ingresos Descripción Euros Concepto de Ingresos 15.000,00 87000 Remanente de tesorería para gastos generales Total… 15.000,00 Segundo.- Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. Y no habiendo otros asuntos a tratar, el Sr. Alcalde-Presidente dio por finalizada la sesión, siendo las ocho horas y tres minutos, extendiéndose la presente, de lo que como Secretaria Acctal., certifico. Documento firmado electrónicamente al margen Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 7M3DKLSKJ7Z2XGY9P3RXEWQ9R Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 5