ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL EL DIA AYUNTAMIENTO PLENO 14 DE AGOSTO DE 2025 En la Villa de Breña Alta, siendo las 7:45 horas, del día 14 de agosto de 2025, se constituyó el AYUNTAMIENTO PLENO, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, concurriendo los Sres. Concejales, relacionados al margen, todos ellos asistidos por la Sra. Secretaria Acctal, al objeto de celebrar la sesión extraordinaria urgente convocada para este día y hora. No asisten: Dª. Rosa Isabel Concepción Díaz y D. Sergio González Rodríguez Asistentes: Sr. Alcalde-Presidente: D. Jonathan De Felipe Lorenzo Sres. Concejales: D. Raúl Ramos Pérez Dª. Rosa Isabel Concepción Díaz Dª. Lourdes Nira Rodríguez Álvarez D. Sergio González Rodríguez Dª. Patricia Ayut Martín Dª. Mª José García Álvarez D. Juan Carlos Álvarez Alcover Dª. Mónica Barreto Fernández D. Matteo Zamboni D. Jorge Tomás González Cabrera D. Pedro González Sánchez Dª. Melisa Rodríguez García Interventor: D. Luis Lorenzo Garrido Secretaria Acctal.: Dª. Juana Esther Rodríguez González Declarada abierta la sesión, el Sr. Presidente indica, una cuestión de orden, refiriéndose a que no se está grabando el Pleno, los medios no han podido venir por acumulación de tareas que tienen en la Isla en estos momentos por muchos eventos audiovisuales, añadiendo que se tienen que buscar alternativas para estos casos, y, en la presente sesión, se va a utilizar la grabadora. Seguidamente se trataron los siguientes asuntos comprendidos en el Orden del Día: 1º.- EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE CRÉDITO Nº 23, DE SUPLEMENTO DE CRÉDITO, FINANCIADO CON EL REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA, CON DESTINO A “ATRASOS PERSONAL”, POR IMPORTE DE 130.000,00 €. El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Patrimonio celebrada el día 11 de agosto de 2025, siendo literal el texto del punto nº 2 del Acta de la misma, el siguiente: “2º.- EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE CRÉDITO Nº 23, DE SUPLEMENTO DE CRÉDITO, FINANCIADO CON EL REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA, CON DESTINO A “ATRASOS PERSONAL”, POR IMPORTE DE 130.000,00 € El Sr. Presidente da cuenta del expediente de modificación de crédito nº 23/2025, de suplemento de crédito, financiado con el remanente líquido de tesorería, con destino a “Atrasos Personal”, por importe de 130.000,00 €, siendo el texto literal del Informe de Intervención y de la Propuesta de Alcaldía, el siguiente: “MODIFICACIÓN DE CRÉDITO Nº23, DE SUPLEMENTO DE CRÉDITO, FINANCIADO CON EL REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA, CON DESTINO A “ATRASOS PERSONAL”, POR IMPORTE DE 130.000,00 €. Esta Intervención, en virtud de las atribuciones de control citadas y establecidas en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y desarrolladas por el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local; y en atención a las facultades recogidas en el artículo 4.1.b).2º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, emito el siguiente I N F O R M E PRIMERO.- Las modificaciones presupuestarias son los cambios en cuantía, finalidad o temporalidad de los créditos inicialmente aprobados en los presupuestos de las entidades locales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, las modificaciones de crédito que podrán ser realizadas en los presupuestos de gastos de la Entidad y de sus Organismos autónomos (entre otros): • Suplemento de crédito. SEGUNDO.- La legislación aplicable es la siguiente: Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 9ZXDAL343QJ357CQFT9CXLJ69 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 23 • El artículo 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. • El artículo 37.2, apartados a) y b) del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuesto. TERCERO.- El expediente que se propone para su aprobación versa sobre una modificación del Presupuesto vigente mediante Suplemento de crédito, por un importe total de 130.00,00 euros. CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y artículo 35 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, ante la existencia de gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente, para los que no existe crédito en el vigente Presupuesto de la Corporación o el mismo es insuficiente, se incoó por parte del Alcalde de la entidad local expediente de modificación de créditos. Los gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente y, que cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 37.2 apartados a) y b) del Real Decreto 500/1990, de 2 de abril, son los siguientes: Altas en Aplicaciones de Gastos Suplemento Código Denominación Créditos Iniciales Créditos finales 1320.12006 Trienios 15917,52 421,81 16339,33 1510.12000 Sueldos del Grupo A1 21159,56 560,72 21720,28 1510.12001 Sueldos del Grupo A2 16230,76 430,11 16660,87 1510.12004 Sueldos del Grupo C2 10534,4 279,16 10813,56 1510.12006 Trienios 13152,03 348,52 13500,55 1510.12100 Complemento de destino 33226,36 880,49 34106,85 1510.12101 Complemento específico 34325,61 909,62 35235,23 1510.12103 Otros complementos 27256,51 722,29 27978,8 1510.13010 Auxiliar Admon. Urbanismo (O.T.) 23535,87 623,7 24159,57 1510.16000 44027,92 1166,73 45194,65 1510.16010 Seguridad Social Seguridad Social Auxiliar Admon. Urbanismo (O.T.) 7802,14 206,75 8008,89 2310.12001 Sueldos del Grupo A2 31612,4 2845,25 34457,65 2310.12004 Sueldos del Grupo C2 10322 811,25 11133,25 2310.12006 Trienios 8903,24 1309,78 10213,02 2310.12100 Complemento de destino 27321 28045 2310.12101 Complemento específico 30818,06 816,67 31634,73 2310.13005 Retribuciones Centro Ocupacional 176849,7 4686,51 181536,2 2310.13006 Retribuciones Personal Centro de Día 148949,8 3947,16 152896,9 2310.13007 Retribuciones Ayuda a Domicilio 89113,86 2361,51 91475,37 2310.13009 470002,8 12455,07 482457,9 2310.13016 Retribuciones Centro de Acogida Retribuciones Residencia personas con discapacidad 557230,9 14766,61 571997,5 2310.13103 Retribuciones Equipo de Riesgo 32954,74 4013,46 36968,2 2310.13112 Proyecto SAAD Dependencia 209534 5552,65 215086,7 2310.13117 Renta Canaria 35365,58 937,18 36302,76 2310.16000 Seguridad Social 35593,83 943,23 36537,06 2310.16003 Seguridad Social Equipo de Riesgo 10858,59 2004,5 12863,09 2310.16005 Seguridad Social Centro Ocupacional 56756,53 1504,04 58260,57 2310.16006 Seguridad Social Centro de Día 49944,36 1323,52 51267,88 2310.16007 Seguridad Social Ayuda a Domicilio 30254,16 801,73 31055,89 Cód. Validación: 9ZXDAL343QJ357CQFT9CXLJ69 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 23 2310.16009 Seguridad Social Centro de Acogida 159288,8 4221,15 163510 2310.16012 71136,8 1885,12 73021,92 2310.16016 Seguridad Social Proyecto SAAD Seguridad Social Residencia personas con discapacidad 191494,9 5074,61 196569,5 2310.16017 Seguridad Social Renta Canaria 11652,96 308,8 11961,76 2410.13004 Retribuciones A.D.L' s 84989,94 2252,23 87242,17 2410.16004 Seguridad Social A.E.D.L 27194,8 720,66 27915,46 3230.13015 Retribuciones Escuela Infantil 254236,8 263881,8 3230.16015 Seguridad social Escuela Infantil 84279,51 5115,93 89395,44 3300.13011 Retribuciones Admon. General Cultura 41070,27 1088,36 42158,63 3300.16011 Seguridad Social Admon. Gral. Cultura 19250,33 510,13 19760,46 3340.13002 Retribuciones Personal Cultural 78793,67 2388,03 81181,7 3340.16002 Seguridad Social Promoción Cultural 22648,68 600,19 23248,87 3400.13013 Retribuciones Técnico Deportes 36650,08 971,22 37621,3 3400.16013 Seguridad Social Laboral Deportes 11343,2 300,59 11643,79 9200.12000 Sueldos del Grupo A1 35562,3 942,4 36504,7 9200.12001 Sueldos del Grupo A2 15441,76 409,2 15850,96 9200.12003 Sueldos del Grupo C1 12425,26 329,26 12754,52 9200.12004 Sueldos del Grupo C2 51057,76 1353,03 52410,79 9200.12005 Sueldos del Grupo E 18795,6 498,08 19293,68 9200.12006 Trienios 16638,24 440,91 17079,15 9200.12100 Complemento de destino 86775,92 2299,56 89075,48 9200.12101 Complemento específico 107971,2 2861,23 110832,4 9200.12102 Complemento Personal Transitorio 2757,22 73,06 2830,28 9200.12103 Otros complementos 61998,58 1642,96 63641,54 9200.13001 Retribuciones Servicios Generales 151860,4 4024,3 155884,7 9200.16000 Seguridad Social 117608,9 3116,63 120725,5 9200.16001 Seguridad Social Servicios Generales 41973,33 1112,29 43085,62 9310.12004 Sueldos del Grupo C2 20983,84 556,07 21539,91 9310.12006 Trienios 12406,68 328,77 12735,45 9310.12100 Complemento de destino 59623,06 1580,01 61203,07 9310.12101 Complemento específico 72134,58 1911,56 74046,14 9310.13014 9310.16000 Retribuciones Técnico Economista Seguridad Social 42357,06 65926,61 1122,46 1747,05 43479,52 67673,66 9310.16014 Seguridad Social Laboral Economista 13109,51 13324,64 215,13 130.000,00 TOTAL…… Por bolsas: 6549,9 76266,69 20619,45 26563,96 130.000,00 Altas en Aplicaciones de Ingresos Descripción Euros Concepto de Ingresos 87000 Remanente de tesorería para gastos generales 130.000,00 € TOTAL…… 130.000,00 € Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 9ZXDAL343QJ357CQFT9CXLJ69 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 23 QUINTO.- Dichos gastos se financian, de conformidad con el artículo 177.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como el artículo 36.1 del Real Decreto 500/1990, con cargo al remanente líquido de tesorería para gastos generales, que es suficiente, según Decreto Nº. 473/2025 aprobando la Liquidación del presupuesto del ejercicio 2024. SEXTO.- Que la modificación presupuestaria, está estructurada y adaptada a lo previsto en la Orden EHA 3565/2008, de 3 de diciembre de 2008, por la que se aprueba la estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales, modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo. Tal y como queda reflejado, la aplicación presupuestaria se ha definido, al menos, por la conjunción de las clasificaciones por programas y económica, a nivel de grupos de programas y concepto, respectivamente. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en las bases de ejecución del Presupuesto, en los créditos del estado de gastos y respecto a la Clasificación por Programas, el nivel de vinculación jurídica es, como mínimo, a nivel de Área de Gasto, y respecto a la Clasificación económica es, como mínimo, el de Capítulo, cumpliendo lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto 500/1990 para los niveles de vinculación. SÉPTIMO.- Asimismo y, de conformidad con la normativa vigente en materia presupuestaria, el presupuesto está sometido a unas reglas básicas que determinan su contenido, ámbito temporal, así como determinados aspectos del mismo, los llamados principios presupuestarios. OCTAVO.- El expediente deberá someterse al Ayuntamiento Pleno con sujeción a los mismos trámites y requisitos que el Presupuesto, resultando de aplicación las normas sobre publicidad, reclamaciones e información a que se refiere el artículo 169 del TRLRHL. NOVENO.- CÁLCULO DE LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA De los datos obtenidos de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2024 el pasado 28 de abril se concluye que el Ayuntamiento cumple con el objetivo de estabilidad presupuestaria, arrojando una capacidad de financiación de 544.566,43€. Tras esta modificación, debe advertirse que existe la posibilidad de no cumplir con el objetivo de estabilidad presupuestaria a la liquidación del ejercicio 2025, un cumplimento que dependerá fundamentalmente de los derechos que se reconozcan en los capítulos 1 a 7 de ingresos, así como las obligaciones que se reconozcan de los mismos capítulos a 31 de diciembre, lo que será objeto de especial seguimiento por parte de esta intervención. Es necesario recordar que, en las previsiones iniciales de ingresos, no se incluyó la subida de la participación en los tributos del estado que se prevé para el 2025, que no es firme, ya que actualmente los Presupuestos Generales del Estado se encuentran prorrogados, siguiendo las instrucciones dadas por el Ministerio de Hacienda. Esta subida tendrá un impacto positivo en el cumplimento del objetivo de estabilidad presupuestaria, así como la subida del fondo canario de financiación. En cuanto a la Regla de Gasto, tras la aprobación del estado de liquidación del presupuesto de 2024, se certificó el incumplimiento de la misma. El importe del incumplimiento ascendió a 969.455,47 derivado del reconocimiento de obligaciones financiadas con remanente de tesorería para gastos generales. De ello deriva la necesidad de aprobar un Plan Económico Financiero, para corregir el mencionado incumplimiento durante el año en curso y el siguiente. Es por todo lo anterior que, resulta fundamental realizar un seguimiento detallado del uso del RTGG durante el presente ejercicio. Siendo el resultado del control permanente previo del expediente: Favorable, con las observaciones mencionadas en el apartado NOVENO del informe. Villa de Breña Alta.- EL INTERVENTOR.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” “PROPUESTA DE ALCALDÍA ANTECEDENTES Vista Providencia de Alcaldía para suplemento de crédito con destino a atrasos del personal. Se emitió Memoria de Alcaldía en la que se especificaban la modalidad de modificación del crédito y la financiación de la operación. Se emitió informe de Intervención por el que se informó favorable. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Considerando. La Legislación aplicable — Los artículos 169, 170, 172 y 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Cód. Validación: 9ZXDAL343QJ357CQFT9CXLJ69 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 23 — Los artículos 34 a 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos. — Los artículos 3, 4, 11, 12, 13, 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. — El artículo 16.2 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre. — El Reglamento (UE) Nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-10). — El artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. — La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de presupuestos de las entidades locales. — La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. — El artículo 28.j) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. — El artículo 4.1.b).2º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. —Bases de ejecución del Presupuesto de Breña Alta. Visto cuanto antecede, procede su aprobación inicial por el Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, previo Dictamen por la Comisión Informativa correspondiente. Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el que suscribe eleva la siguiente propuesta de resolución: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de crédito n.º 23/2025, del Presupuesto en vigor en la modalidad de suplemento de crédito, financiado mediante remanente de tesorería para gastos generales: Altas en Aplicaciones de Gastos Suplemento Código Denominación Créditos Iniciales Créditos finales 1320.12006 Trienios 15917,52 421,81 16339,33 1510.12000 Sueldos del Grupo A1 21159,56 560,72 21720,28 1510.12001 Sueldos del Grupo A2 16230,76 430,11 16660,87 1510.12004 Sueldos del Grupo C2 10534,4 279,16 10813,56 1510.12006 Trienios 13152,03 348,52 13500,55 1510.12100 Complemento de destino 33226,36 880,49 34106,85 1510.12101 Complemento específico 34325,61 909,62 35235,23 1510.12103 Otros complementos 27256,51 722,29 27978,8 1510.13010 Auxiliar Admon. Urbanismo (O.T.) 23535,87 623,7 24159,57 1510.16000 44027,92 1166,73 45194,65 1510.16010 Seguridad Social Seguridad Social Auxiliar Admon. Urbanismo (O.T.) 7802,14 206,75 8008,89 2310.12001 Sueldos del Grupo A2 31612,4 2845,25 34457,65 2310.12004 Sueldos del Grupo C2 10322 811,25 11133,25 2310.12006 Trienios 8903,24 1309,78 10213,02 2310.12100 Complemento de destino 27321 28045 Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 9ZXDAL343QJ357CQFT9CXLJ69 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 23 2310.12101 Complemento específico 30818,06 816,67 31634,73 2310.13005 Retribuciones Centro Ocupacional 176849,7 4686,51 181536,2 2310.13006 Retribuciones Personal Centro de Día 148949,8 3947,16 152896,9 2310.13007 Retribuciones Ayuda a Domicilio 89113,86 2361,51 91475,37 2310.13009 470002,8 12455,07 482457,9 2310.13016 Retribuciones Centro de Acogida Retribuciones Residencia personas con discapacidad 557230,9 14766,61 571997,5 2310.13103 Retribuciones Equipo de Riesgo 32954,74 4013,46 36968,2 2310.13112 Proyecto SAAD Dependencia 209534 5552,65 215086,7 2310.13117 Renta Canaria 35365,58 937,18 36302,76 2310.16000 Seguridad Social 35593,83 943,23 36537,06 2310.16003 Seguridad Social Equipo de Riesgo 10858,59 2004,5 12863,09 2310.16005 Seguridad Social Centro Ocupacional 56756,53 1504,04 58260,57 2310.16006 Seguridad Social Centro de Día 49944,36 1323,52 51267,88 2310.16007 Seguridad Social Ayuda a Domicilio 30254,16 801,73 31055,89 2310.16009 Seguridad Social Centro de Acogida 159288,8 4221,15 163510 2310.16012 71136,8 1885,12 73021,92 2310.16016 Seguridad Social Proyecto SAAD Seguridad Social Residencia personas con discapacidad 191494,9 5074,61 196569,5 2310.16017 Seguridad Social Renta Canaria 11652,96 308,8 11961,76 2410.13004 Retribuciones A.D.L' s 84989,94 2252,23 87242,17 2410.16004 Seguridad Social A.E.D.L 27194,8 720,66 27915,46 3230.13015 Retribuciones Escuela Infantil 254236,8 263881,8 3230.16015 Seguridad social Escuela Infantil 84279,51 5115,93 89395,44 3300.13011 Retribuciones Admon. General Cultura 41070,27 1088,36 42158,63 3300.16011 Seguridad Social Admon. Gral. Cultura 19250,33 510,13 19760,46 3340.13002 Retribuciones Personal Cultural 78793,67 2388,03 81181,7 3340.16002 Seguridad Social Promoción Cultural 22648,68 600,19 23248,87 3400.13013 Retribuciones Técnico Deportes 36650,08 971,22 37621,3 3400.16013 Seguridad Social Laboral Deportes 11343,2 300,59 11643,79 9200.12000 Sueldos del Grupo A1 35562,3 942,4 36504,7 9200.12001 Sueldos del Grupo A2 15441,76 409,2 15850,96 9200.12003 Sueldos del Grupo C1 12425,26 329,26 12754,52 9200.12004 Sueldos del Grupo C2 51057,76 1353,03 52410,79 9200.12005 Sueldos del Grupo E 18795,6 498,08 19293,68 9200.12006 Trienios 16638,24 440,91 17079,15 9200.12100 Complemento de destino 86775,92 2299,56 89075,48 9200.12101 Complemento específico 107971,2 2861,23 110832,4 9200.12102 Complemento Personal Transitorio 2757,22 73,06 2830,28 9200.12103 Otros complementos 61998,58 1642,96 63641,54 9200.13001 Retribuciones Servicios Generales 151860,4 4024,3 155884,7 9200.16000 Seguridad Social 117608,9 3116,63 120725,5 9200.16001 Seguridad Social Servicios Generales 41973,33 1112,29 43085,62 9310.12004 Sueldos del Grupo C2 20983,84 556,07 21539,91 9310.12006 Trienios 12406,68 328,77 12735,45 9310.12100 Complemento de destino 59623,06 1580,01 61203,07 Cód. Validación: 9ZXDAL343QJ357CQFT9CXLJ69 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 23 9310.12101 Complemento específico 72134,58 1911,56 74046,14 9310.13014 9310.16000 Retribuciones Técnico Economista Seguridad Social 42357,06 65926,61 1122,46 1747,05 43479,52 67673,66 9310.16014 Seguridad Social Laboral Economista 13109,51 13324,64 215,13 130.000,00 TOTAL…… Por bolsas: 6549,9 76266,69 20619,45 26563,96 130.000,00 Altas en Aplicaciones de Ingresos Descripción Euros Concepto de Ingresos 87000 Remanente de tesorería para gastos generales 130.000,00 € TOTAL…… 130.000,00 € SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. Villa de Breña Alta.- El Alcalde, JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la propuesta de modificación realizada, añadiendo que dicho así, atrasos del personal, parece que no ha sido voluntad pagarle al personal y que se está incumpliendo la obligación. pero nada más lejos de la realidad, se trata de dar cumplimiento al derecho adquirido en virtud de los presupuestos generales. La Sra. Rodríguez García interviene diciendo que se entiende perfectamente. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Patrimonio, por unanimidad de los presentes, propone se acuerde aprobar la modificación de crédito nº 23/2025, de suplemento de crédito, financiado con el remanente líquido de tesorería, con destino a “Atrasos Personal”, por importe de 130.000,00 €, en los términos expuestos.” Interviene el Sr. Presidente diciendo que se vio en Comisión Informativa, preguntando si se tiene alguna consideración, no manifestándose ninguno de los presentes. Previa deliberación y de conformidad con la propuesta de la de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Patrimonio, el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar inicialmente el expediente de modificación de crédito n.º 23/2025, del Presupuesto en vigor en la modalidad de suplemento de crédito, financiado mediante remanente de tesorería para gastos generales: Altas en Aplicaciones de Gastos Suplemento Código Denominación Créditos Iniciales Créditos finales 1320.12006 Trienios 15917,52 421,81 16339,33 1510.12000 Sueldos del Grupo A1 21159,56 560,72 21720,28 1510.12001 Sueldos del Grupo A2 16230,76 430,11 16660,87 1510.12004 Sueldos del Grupo C2 10534,4 279,16 10813,56 1510.12006 Trienios 13152,03 348,52 13500,55 1510.12100 Complemento de destino 33226,36 880,49 34106,85 1510.12101 Complemento específico 34325,61 909,62 35235,23 1510.12103 Otros complementos 27256,51 722,29 27978,8 1510.13010 Auxiliar Admon. Urbanismo (O.T.) 23535,87 623,7 24159,57 1510.16000 Seguridad Social 44027,92 1166,73 45194,65 Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 9ZXDAL343QJ357CQFT9CXLJ69 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 23 1510.16010 Seguridad Social Auxiliar Admon. Urbanismo (O.T.) 7802,14 206,75 8008,89 2310.12001 Sueldos del Grupo A2 31612,4 2845,25 34457,65 2310.12004 Sueldos del Grupo C2 10322 811,25 11133,25 2310.12006 Trienios 8903,24 1309,78 10213,02 2310.12100 Complemento de destino 27321 28045 2310.12101 Complemento específico 30818,06 816,67 31634,73 2310.13005 Retribuciones Centro Ocupacional 176849,7 4686,51 181536,2 2310.13006 Retribuciones Personal Centro de Día 148949,8 3947,16 152896,9 2310.13007 Retribuciones Ayuda a Domicilio 89113,86 2361,51 91475,37 2310.13009 470002,8 12455,07 482457,9 2310.13016 Retribuciones Centro de Acogida Retribuciones Residencia personas con discapacidad 557230,9 14766,61 571997,5 2310.13103 Retribuciones Equipo de Riesgo 32954,74 4013,46 36968,2 2310.13112 Proyecto SAAD Dependencia 209534 5552,65 215086,7 2310.13117 Renta Canaria 35365,58 937,18 36302,76 2310.16000 Seguridad Social 35593,83 943,23 36537,06 2310.16003 Seguridad Social Equipo de Riesgo 10858,59 2004,5 12863,09 2310.16005 Seguridad Social Centro Ocupacional 56756,53 1504,04 58260,57 2310.16006 Seguridad Social Centro de Día 49944,36 1323,52 51267,88 2310.16007 Seguridad Social Ayuda a Domicilio 30254,16 801,73 31055,89 2310.16009 Seguridad Social Centro de Acogida 159288,8 4221,15 163510 2310.16012 71136,8 1885,12 73021,92 2310.16016 Seguridad Social Proyecto SAAD Seguridad Social Residencia personas con discapacidad 191494,9 5074,61 196569,5 2310.16017 Seguridad Social Renta Canaria 11652,96 308,8 11961,76 2410.13004 Retribuciones A.D.L' s 84989,94 2252,23 87242,17 2410.16004 Seguridad Social A.E.D.L 27194,8 720,66 27915,46 3230.13015 Retribuciones Escuela Infantil 254236,8 263881,8 3230.16015 Seguridad social Escuela Infantil 84279,51 5115,93 89395,44 3300.13011 Retribuciones Admon. General Cultura 41070,27 1088,36 42158,63 3300.16011 Seguridad Social Admon. Gral. Cultura 19250,33 510,13 19760,46 3340.13002 Retribuciones Personal Cultural 78793,67 2388,03 81181,7 3340.16002 Seguridad Social Promoción Cultural 22648,68 600,19 23248,87 3400.13013 Retribuciones Técnico Deportes 36650,08 971,22 37621,3 3400.16013 Seguridad Social Laboral Deportes 11343,2 300,59 11643,79 9200.12000 Sueldos del Grupo A1 35562,3 942,4 36504,7 9200.12001 Sueldos del Grupo A2 15441,76 409,2 15850,96 9200.12003 Sueldos del Grupo C1 12425,26 329,26 12754,52 9200.12004 Sueldos del Grupo C2 51057,76 1353,03 52410,79 9200.12005 Sueldos del Grupo E 18795,6 498,08 19293,68 9200.12006 Trienios 16638,24 440,91 17079,15 9200.12100 Complemento de destino 86775,92 2299,56 89075,48 9200.12101 Complemento específico 107971,2 2861,23 110832,4 9200.12102 Complemento Personal Transitorio 2757,22 73,06 2830,28 9200.12103 Otros complementos 61998,58 1642,96 63641,54 Cód. Validación: 9ZXDAL343QJ357CQFT9CXLJ69 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 23 9200.13001 Retribuciones Servicios Generales 151860,4 4024,3 155884,7 9200.16000 Seguridad Social 117608,9 3116,63 120725,5 9200.16001 Seguridad Social Servicios Generales 41973,33 1112,29 43085,62 9310.12004 Sueldos del Grupo C2 20983,84 556,07 21539,91 9310.12006 Trienios 12406,68 328,77 12735,45 9310.12100 Complemento de destino 59623,06 1580,01 61203,07 9310.12101 Complemento específico 72134,58 1911,56 74046,14 9310.13014 9310.16000 Retribuciones Técnico Economista Seguridad Social 42357,06 65926,61 1122,46 1747,05 43479,52 67673,66 9310.16014 Seguridad Social Laboral Economista 13109,51 13324,64 215,13 130.000,00 TOTAL…… Por bolsas: 6549,9 76266,69 20619,45 26563,96 130.000,00 Altas en Aplicaciones de Ingresos Descripción Euros Concepto de Ingresos 87000 Remanente de tesorería para gastos generales 130.000,00 € TOTAL…… 130.000,00 € Segundo.- Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. 2º.- EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE CRÉDITO Nº 24, DE SUPLEMENTO DE CRÉDITO, FINANCIADO CON EL REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA, CON DESTINO A “FACTURAS ANUALIDAD 2024”, POR IMPORTE DE 54.586,55 €. El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Patrimonio celebrada el día 11 de agosto de 2025, siendo literal el texto del punto nº 3 del Acta de la misma, el siguiente: “3º.- EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE CRÉDITO Nº 24, DE SUPLEMENTO DE CRÉDITO, FINANCIADO CON EL REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA, CON DESTINO A “FACTURAS ANUALIDAD 2024”, POR IMPORTE DE 54.586,55 € El Sr. Presidente da cuenta del expediente de modificación de crédito nº 24/2025, de suplemento de crédito, financiado con el remanente líquido de tesorería, con destino a “Facturas Anualidad 2024”, por importe de 54.586,55 €, siendo el texto literal del Informe de Intervención y de la Propuesta de Alcaldía, el siguiente: “MODIFICACIÓN DE CRÉDITO Nº 24, DE SUPLEMENTO DE CRÉDITO, FINANCIADO CON EL REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA, CON DESTINO A “FACTURAS ANUALIDAD 2024”, POR IMPORTE DE 54.586,55 €. Esta Intervención, en virtud de las atribuciones de control citadas y establecidas en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y desarrolladas por el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local; y en atención a las facultades recogidas en el artículo 4.1.b).2º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, emito el siguiente I N F O R M E PRIMERO.- Las modificaciones presupuestarias son los cambios en cuantía, finalidad o temporalidad de los créditos inicialmente aprobados en los presupuestos de las entidades locales. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 9ZXDAL343QJ357CQFT9CXLJ69 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 23 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, las modificaciones de crédito que podrán ser realizadas en los presupuestos de gastos de la Entidad y de sus Organismos autónomos (entre otros): • Suplemento de crédito. SEGUNDO.- La legislación aplicable es la siguiente: • El artículo 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. • El artículo 37.2, apartados a) y b) del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuesto. TERCERO.- El expediente que se propone para su aprobación versa sobre una modificación del Presupuesto vigente mediante Suplemento de crédito, por un importe total de 54.586,55 euros. CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y artículo 35 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, ante la existencia de gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente, para los que no existe crédito en el vigente Presupuesto de la Corporación o el mismo es insuficiente, se incoó por parte del Alcalde de la entidad local expediente de modificación de créditos. Los gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente y, que cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 37.2 apartados a) y b) del Real Decreto 500/1990, de 2 de abril, son los siguientes: Altas en Aplicaciones de Gastos Suplemento Código Denominación Créditos Iniciales Créditos finales 2310.22199 Suministro Banco de alimentos 97.000,00 3685,00 100.685,00 3340.22627 Otras actividades culturales 65,49 15.000,00 15.065,49 9120.22601 Atenciones protocolarias y representativas 340,65 10.000,00 10.340,65 3380.22614 Fiestas de San Pedro 135,60 30.000,00 30.135,60 3340.22701 Seguridad y emergencia en eventos 313,30 17.000,00 17.313,30 3380.60924 Alumbrado de Navidad 43681,11 40.000,00 83.681,11 4590.61929 Asfaltado Camino Barranco Aguacencio 5630,40 1,00 5.631,40 435,00 8.000,00 8.435,00 3410.48919 Ayudas desplazamientos a competiciones por méritos Fiesta de Navidad 3380.22610 40.000,00 40.300,00 300,00 54.586,55 TOTAL…… Altas en Aplicaciones de Ingresos Descripción Euros Concepto de Ingresos 87000 Remanente de tesorería para gastos generales 54.586,55 € TOTAL…… 54.586,55 € QUINTO.- Dichos gastos se financian, de conformidad con el artículo 177.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como el artículo 36.1 del Real Decreto 500/1990, con cargo al remanente líquido de tesorería para gastos generales, que es suficiente, según Decreto Nº. 473/2025 aprobando la Liquidación del presupuesto del ejercicio 2024. SEXTO.- Que la modificación presupuestaria, está estructurada y adaptada a lo previsto en la Orden EHA 3565/2008, de 3 de diciembre de 2008, por la que se aprueba la estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales, modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo. Tal y como queda reflejado, la aplicación presupuestaria se ha definido, al menos, por la conjunción de las clasificaciones por programas y económica, a nivel de grupos de programas y concepto, respectivamente. Cód. Validación: 9ZXDAL343QJ357CQFT9CXLJ69 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 23 Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en las bases de ejecución del Presupuesto, en los créditos del estado de gastos y respecto a la Clasificación por Programas, el nivel de vinculación jurídica es, como mínimo, a nivel de Área de Gasto, y respecto a la Clasificación económica es, como mínimo, el de Capítulo, cumpliendo lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto 500/1990 para los niveles de vinculación. SÉPTIMO.- Asimismo y, de conformidad con la normativa vigente en materia presupuestaria, el presupuesto está sometido a unas reglas básicas que determinan su contenido, ámbito temporal, así como determinados aspectos del mismo, los llamados principios presupuestarios. OCTAVO.- El expediente deberá someterse al Ayuntamiento Pleno con sujeción a los mismos trámites y requisitos que el Presupuesto, resultando de aplicación las normas sobre publicidad, reclamaciones e información a que se refiere el artículo 169 del TRLRHL. NOVENO.- CÁLCULO DE LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA De los datos obtenidos de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2024 el pasado 28 de abril se concluye que el Ayuntamiento cumple con el objetivo de estabilidad presupuestaria, arrojando una capacidad de financiación de 544.566,43€. Tras esta modificación, debe advertirse que existe la posibilidad de no cumplir con el objetivo de estabilidad presupuestaria a la liquidación del ejercicio 2025, un cumplimento que dependerá fundamentalmente de los derechos que se reconozcan en los capítulos 1 a 7 de ingresos, así como las obligaciones que se reconozcan de los mismos capítulos a 31 de diciembre, lo que será objeto de especial seguimiento por parte de esta intervención. Es necesario recordar que, en las previsiones iniciales de ingresos, no se incluyó la subida de la participación en los tributos del estado que se prevé para el 2025, que no es firme, ya que actualmente los Presupuestos Generales del Estado se encuentran prorrogados, siguiendo las instrucciones dadas por el Ministerio de Hacienda. Esta subida tendrá un impacto positivo en el cumplimento del objetivo de estabilidad presupuestaria, así como la subida del fondo canario de financiación. En cuanto a la Regla de Gasto, tras la aprobación del estado de liquidación del presupuesto de 2024, se certificó el incumplimiento de la misma. El importe del incumplimiento ascendió a 969.455,47 derivado del reconocimiento de obligaciones financiadas con remanente de tesorería para gastos generales. De ello deriva la necesidad de aprobar un Plan Económico Financiero, para corregir el mencionado incumplimiento durante el año en curso y el siguiente. Es por todo lo anterior que, resulta fundamental realizar un seguimiento detallado del uso del RTGG durante el presente ejercicio. Siendo el resultado del control permanente previo del expediente: Favorable, con las observaciones mencionadas en el apartado NOVENO del informe. Villa de Breña Alta.- EL INTERVENTOR.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” “PROPUESTA DE ALCALDÍA ANTECEDENTES Vista Providencia de Alcaldía para suplemento de crédito facturas 2024. Se emitió Memoria de Alcaldía en la que se especificaban la modalidad de modificación del crédito y la financiación de la operación. Se emitió informe de Intervención por el que se informó favorable. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Considerando. La Legislación aplicable — Los artículos 169, 170, 172 y 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. — Los artículos 34 a 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos. — Los artículos 3, 4, 11, 12, 13, 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. — El artículo 16.2 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre. — El Reglamento (UE) Nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-10). — El artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 9ZXDAL343QJ357CQFT9CXLJ69 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 23 — La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de presupuestos de las entidades locales. — La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. — El artículo 28.j) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. — El artículo 4.1.b).2º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. —Bases de ejecución del Presupuesto de Breña Alta. Visto cuanto antecede, procede su aprobación inicial por el Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, previo Dictamen por la Comisión Informativa correspondiente. Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el que suscribe eleva la siguiente propuesta de resolución: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de crédito n.º 24/2025, del Presupuesto en vigor en la modalidad de suplemento de crédito, financiado mediante remanente de tesorería para gastos generales: Altas en Aplicaciones de Gastos Suplemento Código Denominación Créditos Iniciales Créditos finales 2310.22199 Suministro Banco de alimentos 97.000,00 3685,00 100.685,00 3340.22627 Otras actividades culturales 65,49 15.000,00 15.065,49 9120.22601 Atenciones protocolarias y representativas 340,65 10.000,00 10.340,65 3380.22614 Fiestas de San Pedro 135,60 30.000,00 30.135,60 3340.22701 Seguridad y emergencia en eventos 313,30 17.000,00 17.313,30 3380.60924 Alumbrado de Navidad 43681,11 40.000,00 83.681,11 4590.61929 Asfaltado Camino Barranco Aguacencio 5630,40 1,00 5.631,40 435,00 8.000,00 8.435,00 3410.48919 Ayudas desplazamientos a competiciones por méritos Fiesta de Navidad 3380.22610 40.000,00 40.300,00 300,00 54.586,55 TOTAL…… Altas en Aplicaciones de Ingresos Descripción Euros Concepto de Ingresos 87000 Remanente de tesorería para gastos generales 54.586,55 € TOTAL…… 54.586,55 € SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. Villa de Breña Alta.- El Alcalde, JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” Interviene el Sr. Presidente concediendo la palabra a la Sra. Rodríguez García, la cual interviene diciendo que en el caso de la mayoría de las modificaciones se podría decir que son casi insignificante las variaciones, poniendo como ejemplo la partida para el banco de alimentos, que lo puede entender, pero que sí que es cierto que le llama mucho la atención la partida para alumbrado de Navidad, y le gustaría saber el motivo por el cual se pasa de 40.000 a 83.000 €, que es el doble y un poco más. Contesta el Sr. Presidente diciendo que lo explica, que resulta que en el ejercicio Cód. Validación: 9ZXDAL343QJ357CQFT9CXLJ69 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 23 anterior no se pagaron las luces de Navidad que se adquirieron, y se va a pagar con el Presupuesto de 2025, es decir, que con el Presupuesto de 2025 se van a licitar las luces de Navidad de 2025, y con los 40.000 € vamos a proceder a pagar las luces de Navidad de 2024. La Sra. Rodríguez García interviene de nuevo diciendo que entonces entiende que es una adquisición, no se están alquilando, contestando el Sr. Presidente que se quieren adquirir, y la Sra. Rodríguez García diciendo que pregunta, o plantea, si no se pudo hacer la baja de esas otras partidas que al final del año no se llegan a ejecutar, y no sacar 43.000 € del remanente para esta cuestión, que hay otras cuestiones que también son importantes. Responde el Sr. Presidente diciendo que en este caso se ha entendido que financieramente la forma es hacerlo vía suplemento de crédito con el remanente de tesorería y no se quiere utilizar otra vía que no sea el remanente de tesorería. Interviene de nuevo la Sra. Rodríguez García diciendo que entonces entiende que, si las vamos a adquirir, el gasto en luces de Navidad puede disminuir considerablemente, respondiendo el Sr. Presidente que no, que no necesariamente, si se quieren seguir adquiriendo durante más años. La Sra. Rodríguez García interviene nuevamente diciendo que ella, personalmente, entiende las modificaciones que se van a hacer en las otras partidas, que está en contra, aunque va a votar a favor, está en contra de la modificación para el alumbrado de Navidad porque pasa de 40.000 a 80.000. Contesta el Sr. Presidente diciendo que no es exactamente así, que se lo ha intentado explicar, es como si los 40.000 € que ya estaban en la liquidación, preguntando al Interventor, el cual dice que es, digamos, que en el 24 se gastó cero, en vez de 40 el 24 y 40 el 25, son 0 el 24 y 80 el 25, y el Sr. Presidente añada, y 40 del 25 se van para el 24, que es lo que está intentado explicar. Interviene nuevamente la Sra. Rodríguez García diciendo entonces las luces se van a adquirir, contestando el Sr. Presidente que todas las luces de Navidad de siempre, desde que es Alcalde, se han adquirido, nunca se han alquilado, nunca hemos ido a esa modalidad, lo que no quiere decir que no vayamos nunca a esa modalida, porque puede ser que en un momento determinado nos interese ir a esa modalidad, porque es una modalidad que está, de alguna forma, cogiendo fuerza. Seguidamente el Sr. Presidente que, aunque no sea de esta Comisión, para entrar en el fondo del asunto, que nosotros siempre hemos optado por adquirir las luces de Navidad, casi yendo a una modalidad casi de contratación directa al comercio local por el temor a que no cumplan en fecha, tenemos que tener en cuenta nuestra ultraperiferia, donde estamos, y los problemas que hay de los transportes y demás, y en ese sentido, en ningún caso hemos sometido al arbitrio de la posibilidad de que no llegue el transporte a que podamos colocar en tiempo y forma nuestro alumbrado de Navidad, por eso hemos ido a la modalidad de comercio cercano y de no arrendamiento sino de compraventa, porque los arrendamientos, además, los hacen empresas que están fuera de la Isla, y la idea ahora es licitar, preguntando la Sra. Rodríguez García si licitar con los 43.000, respondiendo el Sr. Presidente que con los 40.000 y el Sr. Interventor añade que con los otros 43.000 pagar las del año pasado que no se pagaron. El Sr. Presidente se dirige a la Sra. Rodríguez García diciendo que no pasa nada si ella lo ve de otra forma, a lo que la Sra. Rodríguez García dice que ella entendía que se estaba aplicando la modalidad de alquilarlas, que 40 en 2024, 43 en 2025, para el 26 igual otros 40, que le parece un gasto elevado con respecto a las luces de Navidad y que a ella también le encanta la Navidad, dice el Sr. Presidente dice que para el 2026 aún no están comprometidos, a lo que contesta la Sra. Rodríguez García dice que sí, pero que hay otras cosas que también se necesitan, que quizás, por ejemplo en campaña específica de Navidad. Interviene el Sr. Presidente diciendo que las campañas específicas de Navidad, que no quiere entrar en el fondo del asunto, que el alumbrado de Navidad ha repercutido directamente, el 7 de diciembre, en 150.000, la campaña de los bonos de compra, que fu lo que pidieron, les llegó en 150.000€, es decir, el alumbrado de Navidad es irrisorio con lo que les llegó a los empresarios, y de toda forma sigo diciendo lo mismo señora Rodríguez García, es legítimo que usted esté en desacuerdo en que se gaste este dinero en alumbrado de Navidad. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Patrimonio, por cuatro (4) votos a favor (Cca y Grupo Mixto-Concejala Partido PP ) y un (1) voto en contra (Grupo Mixto–Concejal Partido PSOE), propone se acuerde aprobar la modificación de crédito nº 24/2025, de suplemento de crédito, financiado con el remanente líquido de tesorería, con destino a “Facturas Anualidad 2024”, por importe de 54.586,55 €, en los términos expuestos.” Interviene el Sr. Presidente diciendo que también se vio en Comisión Informativa, preguntando si se tiene alguna consideración al respecto. Interviene la Sra. Rodríguez García diciendo que, en este caso, ella en Comisión votó a favor con una excepcionalidad que era la modificación relativa al suministro de las luces para alumbrado de Navidad, anunciando que va a cambiar el sentido del voto y en la votación en el Pleno se abstendrá. Previa deliberación y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Patrimonio, el Ayuntamiento Pleno, por ocho (8) votos a favor Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 9ZXDAL343QJ357CQFT9CXLJ69 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 23 (CCa), dos (2) votos en contra (Grupo Mixto–Concejales PSOE) y una (1) abstención (Grupo MixtoConcejala PP), acordó: Primero.- Aprobar inicialmente el expediente de modificación de crédito n.º 24/2025, del Presupuesto en vigor en la modalidad de suplemento de crédito, financiado mediante remanente de tesorería para gastos generales: Altas en Aplicaciones de Gastos Suplemento Código Denominación Créditos Iniciales Créditos finales 2310.22199 Suministro Banco de alimentos 97.000,00 3685,00 100.685,00 3340.22627 Otras actividades culturales 65,49 15.000,00 15.065,49 9120.22601 Atenciones protocolarias y representativas 340,65 10.000,00 10.340,65 3380.22614 Fiestas de San Pedro 135,60 30.000,00 30.135,60 3340.22701 Seguridad y emergencia en eventos 313,30 17.000,00 17.313,30 3380.60924 Alumbrado de Navidad 43681,11 40.000,00 83.681,11 4590.61929 Asfaltado Camino Barranco Aguacencio 5630,40 1,00 5.631,40 435,00 8.000,00 8.435,00 3410.48919 Ayudas desplazamientos a competiciones por méritos Fiesta de Navidad 3380.22610 40.000,00 40.300,00 300,00 54.586,55 TOTAL…… Altas en Aplicaciones de Ingresos Descripción Euros Concepto de Ingresos 87000 Remanente de tesorería para gastos generales 54.586,55 € TOTAL…… 54.586,55 € Segundo.- Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. 3º- EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE CRÉDITO Nº 26, DE SUPLEMENTO DE CRÉDITO, FINANCIADO CON EL REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA, CON DESTINO A “SUPLEMENTO SENTENCIA EXPROPIACIÓN”, POR IMPORTE DE 35.335,65 €. El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Patrimonio celebrada el día 11 de agosto de 2025, siendo literal el texto del punto nº 4 del Acta de la misma, el siguiente: 4º- EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE CRÉDITO Nº 26, DE SUPLEMENTO DE CRÉDITO, FINANCIADO CON EL REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA, CON DESTINO A “SUPLEMENTO SENTENCIA EXPROPIACIÓN”, POR IMPORTE DE 35.335,65 € El Sr. Presidente da cuenta del expediente de modificación de crédito nº 26/2025, de suplemento de crédito, financiado con el remanente líquido de tesorería, con destino a “Suplemento sentencia expropiación”, por importe de 35.335,65 €, siendo el texto literal del Informe de Intervención y de la Propuesta de Alcaldía, el siguiente “MODIFICACIÓN DE CRÉDITO Nº26, DE SUPLEMENTO DE CRÉDITO, FINANCIADO CON EL REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA, CON DESTINO A “SUPLEMENTO SENTENCIA EXPROPIACIÓN”, POR IMPORTE DE 35.335,65 €. Esta Intervención, en virtud de las atribuciones de control citadas y establecidas en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y desarrolladas por el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local; y en atención a las facultades recogidas en el artículo 4.1.b).2º del Real Decreto 128/2018, de Cód. Validación: 9ZXDAL343QJ357CQFT9CXLJ69 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 23 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, emito el siguiente I N F O R M E PRIMERO.- Las modificaciones presupuestarias son los cambios en cuantía, finalidad o temporalidad de los créditos inicialmente aprobados en los presupuestos de las entidades locales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, las modificaciones de crédito que podrán ser realizadas en los presupuestos de gastos de la Entidad y de sus Organismos autónomos (entre otros): • Suplemento de crédito. SEGUNDO.- La legislación aplicable es la siguiente: • El artículo 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. • El artículo 37.2, apartados a) y b) del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuesto. TERCERO.- El expediente que se propone para su aprobación versa sobre una modificación del Presupuesto vigente mediante Suplemento de crédito, por un importe total de 35.335,65 euros. CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y artículo 35 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, ante la existencia de gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente, para los que no existe crédito en el vigente Presupuesto de la Corporación o el mismo es insuficiente, se incoó por parte del Alcalde de la entidad local expediente de modificación de créditos. Los gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente y, que cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 37.2 apartados a) y b) del Real Decreto 500/1990, de 2 de abril, son los siguientes: Altas en Aplicaciones de Gastos Suplemento Código Denominación Créditos Iniciales Créditos finales 9200.22604 Jurídicos, contenciosos 35.335,65 € 4.000,00 39.335,65 35.335,65 € TOTAL…… Altas en Aplicaciones de Ingresos Descripción Euros Concepto de Ingresos 35.335,65 € 87000 Remanente de tesorería para gastos generales TOTAL…… 35.335,65 € QUINTO.- Dichos gastos se financian, de conformidad con el artículo 177.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como el artículo 36.1 del Real Decreto 500/1990, con cargo al remanente líquido de tesorería para gastos generales, que es suficiente, según Decreto Nº. 473/2025 aprobando la Liquidación del presupuesto del ejercicio 2024. SEXTO.- Que la modificación presupuestaria, está estructurada y adaptada a lo previsto en la Orden EHA 3565/2008, de 3 de diciembre de 2008, por la que se aprueba la estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales, modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo. Tal y como queda reflejado, la aplicación presupuestaria se ha definido, al menos, por la conjunción de las clasificaciones por programas y económica, a nivel de grupos de programas y concepto, respectivamente. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en las bases de ejecución del Presupuesto, en los créditos del estado de gastos y respecto a la Clasificación por Programas, el nivel de vinculación jurídica es, como mínimo, a nivel de Área de Gasto, y respecto a la Clasificación económica es, como mínimo, el de Capítulo, cumpliendo lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto 500/1990 para los niveles de vinculación. SÉPTIMO.- Asimismo y, de conformidad con la normativa vigente en materia presupuestaria, el presupuesto está sometido a unas reglas básicas que determinan su contenido, Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 9ZXDAL343QJ357CQFT9CXLJ69 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 23 ámbito temporal, así como determinados aspectos del mismo, los llamados principios presupuestarios. OCTAVO.- El expediente deberá someterse al Ayuntamiento Pleno con sujeción a los mismos trámites y requisitos que el Presupuesto, resultando de aplicación las normas sobre publicidad, reclamaciones e información a que se refiere el artículo 169 del TRLRHL. NOVENO.- CÁLCULO DE LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA De los datos obtenidos de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2024 el pasado 28 de abril se concluye que el Ayuntamiento cumple con el objetivo de estabilidad presupuestaria, arrojando una capacidad de financiación de 544.566,43€. Tras esta modificación, debe advertirse que existe la posibilidad de no cumplir con el objetivo de estabilidad presupuestaria a la liquidación del ejercicio 2025, un cumplimento que dependerá fundamentalmente de los derechos que se reconozcan en los capítulos 1 a 7 de ingresos, así como las obligaciones que se reconozcan de los mismos capítulos a 31 de diciembre, lo que será objeto de especial seguimiento por parte de esta intervención. Es necesario recordar que, en las previsiones iniciales de ingresos, no se incluyó la subida de la participación en los tributos del estado que se prevé para el 2025, que no es firme, ya que actualmente los Presupuestos Generales del Estado se encuentran prorrogados, siguiendo las instrucciones dadas por el Ministerio de Hacienda. Esta subida tendrá un impacto positivo en el cumplimento del objetivo de estabilidad presupuestaria, así como la subida del fondo canario de financiación. En cuanto a la Regla de Gasto, tras la aprobación del estado de liquidación del presupuesto de 2024, se certificó el incumplimiento de la misma. El importe del incumplimiento ascendió a 969.455,47 derivado del reconocimiento de obligaciones financiadas con remanente de tesorería para gastos generales. De ello deriva la necesidad de aprobar un Plan Económico Financiero, para corregir el mencionado incumplimiento durante el año en curso y el siguiente. Es por todo lo anterior que, resulta fundamental realizar un seguimiento detallado del uso del RTGG durante el presente ejercicio. Siendo el resultado del control permanente previo del expediente: Favorable, con las observaciones mencionadas en el apartado NOVENO del informe. Villa de Breña Alta.- EL INTERVENTOR.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” “PROPUESTA DE ALCALDÍA ANTECEDENTES Vista Providencia de Alcaldía para suplemento de crédito para el pago de la indemnización derivada de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de Santa Cruz de Tenerife fijando el justiprecio expropiatorio de la porción de terreno sita en calle José Pons, s/n, San Pedro, Breña Alta, perteneciente a la finca nº 3.543 del Registro de la Propiedad de Santa Cruz de La Palma, por parte del Ayuntamiento de Breña Alta al menos desde el mes de julio del año 2007, por importe de 35.355,26 €. Se emitió Memoria de Alcaldía en la que se especificaban la modalidad de modificación del crédito y la financiación de la operación. Se emitió informe de Intervención por el que se informó favorable. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Considerando. La Legislación aplicable — Los artículos 169, 170, 172 y 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. — Los artículos 34 a 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos. — Los artículos 3, 4, 11, 12, 13, 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. — El artículo 16.2 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre. — El Reglamento (UE) Nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-10). Cód. Validación: 9ZXDAL343QJ357CQFT9CXLJ69 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 23 — El artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. — La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de presupuestos de las entidades locales. — La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. — El artículo 28.j) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. — El artículo 4.1.b).2º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. —Bases de ejecución del Presupuesto de Breña Alta. Visto cuanto antecede, procede su aprobación inicial por el Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, previo Dictamen por la Comisión Informativa correspondiente. Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el que suscribe eleva la siguiente propuesta de resolución: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de crédito n.º 26/2025, del Presupuesto en vigor en la modalidad de suplemento de crédito, financiado mediante remanente de tesorería para gastos generales: Altas en Aplicaciones de Gastos Suplemento Código Denominación Créditos Iniciales Créditos finales 9200.22604 Jurídicos, contenciosos 35.335,65 € 4.000,00 39.335,65 35.335,65 € TOTAL…… Altas en Aplicaciones de Ingresos Descripción Euros Concepto de Ingresos 35.335,65 € 87000 Remanente de tesorería para gastos generales TOTAL…… 35.335,65 € SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. Villa de Breña Alta.- El Alcalde, JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la propuesta realizada. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Patrimonio, por unanimidad de los presentes, propone se acuerde aprobar la modificación de crédito nº 26/2025, de suplemento de crédito, financiado con el remanente líquido de tesorería, con destino a “Suplemento sentencia expropiación”, por importe de 35.335,65 €, en los términos expuestos. Interviene el Sr. Presidente diciendo que tiene que hacer una consideración que cree que no hizo el otro día, refiriéndose a la Comisión Informativa, y es que aquí, en ese importe, no están contemplados los intereses de demora, y se tendría que hacer otra modificación de crédito para los intereses de demora; seguidamente se dirige al Sr. Interventor preguntándole al mismo, no es así señor Interventor, el cual responde que sí. Previa deliberación y de conformidad con la propuesta de la de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Patrimonio, el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar inicialmente el expediente de modificación de crédito n.º 26/2025, del Presupuesto en vigor en la modalidad de suplemento de crédito, financiado mediante remanente de tesorería para gastos generales: Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 9ZXDAL343QJ357CQFT9CXLJ69 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 23 Altas en Aplicaciones de Gastos Suplemento Código Denominación Créditos Iniciales Créditos finales 9200.22604 Jurídicos, contenciosos 35.335,65 € 4.000,00 39.335,65 35.335,65 € TOTAL…… Altas en Aplicaciones de Ingresos Descripción Euros Concepto de Ingresos 35.335,65 € 87000 Remanente de tesorería para gastos generales TOTAL…… 35.335,65 € Segundo.- Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. 4º.- EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE CRÉDITO Nº 27, DE SUPLEMENTO DE CRÉDITO, FINANCIADO CON EL REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA, CON DESTINO A “COMEDORES COLEGIOS”, POR IMPORTE DE 14.300 €. El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Patrimonio celebrada el día 11 de agosto de 2025, siendo literal el texto del punto nº 5 del Acta de la misma, el siguiente: “5º.- EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE CRÉDITO Nº 27, DE SUPLEMENTO DE CRÉDITO, FINANCIADO CON EL REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA, CON DESTINO A “COMEDORES COLEGIOS”, POR IMPORTE DE 14.300 € El Sr. Presidente da cuenta del expediente de modificación de crédito nº 27/2025, de suplemento de crédito, financiado con el remanente líquido de tesorería, con destino a “Comedores colegios”, por importe de 14.300 €, siendo el texto literal del Informe de Intervención y de la Propuesta de Alcaldía, el siguiente: “MODIFICACIÓN DE CRÉDITO Nº27, DE SUPLEMENTO DE CRÉDITO, FINANCIADO CON EL REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA, CON DESTINO A “COMEDORES COLEGIOS”, POR IMPORTE DE 14.300€. Esta Intervención, en virtud de las atribuciones de control citadas y establecidas en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y desarrolladas por el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local; y en atención a las facultades recogidas en el artículo 4.1.b).2º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, emito el siguiente I N F O R M E PRIMERO.- Las modificaciones presupuestarias son los cambios en cuantía, finalidad o temporalidad de los créditos inicialmente aprobados en los presupuestos de las entidades locales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, las modificaciones de crédito que podrán ser realizadas en los presupuestos de gastos de la Entidad y de sus Organismos autónomos (entre otros): • Suplemento de crédito. SEGUNDO.- La legislación aplicable es la siguiente: • El artículo 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. • El artículo 37.2, apartados a) y b) del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuesto. TERCERO.- El expediente que se propone para su aprobación versa sobre una modificación del Presupuesto vigente mediante Suplemento de crédito, por un importe total de 14.300,00 euros. Cód. Validación: 9ZXDAL343QJ357CQFT9CXLJ69 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 23 CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y artículo 35 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, ante la existencia de gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente, para los que no existe crédito en el vigente Presupuesto de la Corporación o el mismo es insuficiente, se incoó por parte del Alcalde de la entidad local expediente de modificación de créditos. Los gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente y, que cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 37.2 apartados a) y b) del Real Decreto 500/1990, de 2 de abril, son los siguientes: Altas en Aplicaciones de Gastos Suplemento Créditos Código Denominación Créditos Iniciales finales 3230.22670 Gastos diversos Colegios 14.300,00 € 5.000,00 19.300,00 14.300,00 € TOTAL…… Altas en Aplicaciones de Ingresos Descripción Euros Concepto de Ingresos 87000 Remanente de tesorería para gastos generales 14.300,00 € TOTAL…… 14.300,00 € QUINTO.- Dichos gastos se financian, de conformidad con el artículo 177.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como el artículo 36.1 del Real Decreto 500/1990, con cargo al remanente líquido de tesorería para gastos generales, que es suficiente, según Decreto Nº. 473/2025 aprobando la Liquidación del presupuesto del ejercicio 2024. SEXTO.- Que la modificación presupuestaria, está estructurada y adaptada a lo previsto en la Orden EHA 3565/2008, de 3 de diciembre de 2008, por la que se aprueba la estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales, modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo. Tal y como queda reflejado, la aplicación presupuestaria se ha definido, al menos, por la conjunción de las clasificaciones por programas y económica, a nivel de grupos de programas y concepto, respectivamente. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en las bases de ejecución del Presupuesto, en los créditos del estado de gastos y respecto a la Clasificación por Programas, el nivel de vinculación jurídica es, como mínimo, a nivel de Área de Gasto, y respecto a la Clasificación económica es, como mínimo, el de Capítulo, cumpliendo lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto 500/1990 para los niveles de vinculación. SÉPTIMO.- Asimismo y, de conformidad con la normativa vigente en materia presupuestaria, el presupuesto está sometido a unas reglas básicas que determinan su contenido, ámbito temporal, así como determinados aspectos del mismo, los llamados principios presupuestarios. OCTAVO.- El expediente deberá someterse al Ayuntamiento Pleno con sujeción a los mismos trámites y requisitos que el Presupuesto, resultando de aplicación las normas sobre publicidad, reclamaciones e información a que se refiere el artículo 169 del TRLRHL. NOVENO.- CÁLCULO DE LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA De los datos obtenidos de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2024 el pasado 28 de abril se concluye que el Ayuntamiento cumple con el objetivo de estabilidad presupuestaria, arrojando una capacidad de financiación de 544.566,43€. Tras esta modificación, debe advertirse que existe la posibilidad de no cumplir con el objetivo de estabilidad presupuestaria a la liquidación del ejercicio 2025, un cumplimento que dependerá fundamentalmente de los derechos que se reconozcan en los capítulos 1 a 7 de ingresos, así como las obligaciones que se reconozcan de los mismos capítulos a 31 de diciembre, lo que será objeto de especial seguimiento por parte de esta intervención. Es necesario recordar que, en las previsiones iniciales de ingresos, no se incluyó la subida de la participación en los tributos del estado que se prevé para el 2025, que no es firme, ya que actualmente los Presupuestos Generales del Estado se encuentran prorrogados, siguiendo las instrucciones dadas por el Ministerio de Hacienda. Esta subida tendrá un impacto positivo en el cumplimento del objetivo de estabilidad presupuestaria, así como la subida del fondo canario de financiación. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 9ZXDAL343QJ357CQFT9CXLJ69 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 23 En cuanto a la Regla de Gasto, tras la aprobación del estado de liquidación del presupuesto de 2024, se certificó el incumplimiento de la misma. El importe del incumplimiento ascendió a 969.455,47 derivado del reconocimiento de obligaciones financiadas con remanente de tesorería para gastos generales. De ello deriva la necesidad de aprobar un Plan Económico Financiero, para corregir el mencionado incumplimiento durante el año en curso y el siguiente. Es por todo lo anterior que, resulta fundamental realizar un seguimiento detallado del uso del RTGG durante el presente ejercicio. Siendo el resultado del control permanente previo del expediente: Favorable, con las observaciones mencionadas en el apartado NOVENO del informe. Villa de Breña Alta.- EL INTERVENTOR.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” “PROPUESTA DE ALCALDÍA ANTECEDENTES Vista Providencia de Alcaldía para suplemento de crédito con destino a sufragar gastos de comedores de colegios. Se emitió Memoria de Alcaldía en la que se especificaban la modalidad de modificación del crédito y la financiación de la operación. Se emitió informe de Intervención por el que se informó favorable. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Considerando. La Legislación aplicable — Los artículos 169, 170, 172 y 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. — Los artículos 34 a 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos. — Los artículos 3, 4, 11, 12, 13, 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. — El artículo 16.2 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre. — El Reglamento (UE) Nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-10). — El artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. — La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de presupuestos de las entidades locales. — La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. — El artículo 28.j) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. — El artículo 4.1.b).2º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. —Bases de ejecución del Presupuesto de Breña Alta. Visto cuanto antecede, procede su aprobación inicial por el Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, previo Dictamen por la Comisión Informativa correspondiente. Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el que suscribe eleva la siguiente propuesta de resolución: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de crédito n.º 27/2025, del Presupuesto en vigor en la modalidad de suplemento de crédito, financiado mediante remanente de tesorería para gastos generales: Altas en Aplicaciones de Gastos Suplemento Código Denominación Créditos Iniciales Créditos finales 3230.22670 Gastos diversos Colegios 14.300,00 € 5.000,00 19.300,00 Cód. Validación: 9ZXDAL343QJ357CQFT9CXLJ69 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 23 14.300,00 € TOTAL…… Altas en Aplicaciones de Ingresos Descripción Euros Concepto de Ingresos 87000 Remanente de tesorería para gastos generales 14.300,00 € TOTAL…… 14.300,00 € SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. Villa de Breña Alta.- El Alcalde, JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” Interviene el Sr. Presidente explicando que se trata que, en un momento determinado, las unitarias del municipio nos solicitan apoyo para, de alguna manera, poder tener comedor escolar, que es un servicio más y hace más atractivas las unitarias. Es un servicio que ahora parece que sí que quiere la Consejería dotarlas, pero históricamente no, que igual que la acogida temprana y tardía. Si no dotamos a nuestras unitarias de los servicios que, de alguna forma, si el Ayuntamiento no apoya, si se deja a la suerte de las propias unitarias, probablemente desaparecerán, es decir que si se va a una cuestión de ratios, probablemente desaparecerán, porque las personas no van a ir a un colegio que necesariamente no puedan conciliar con las actividades actuales, con la vida laboral y familiar, resaltando que lo que se está haciendo ahora es apoyar en la dotación de comedor. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Patrimonio, por unanimidad de los presente, propone se acuerde aprobar la modificación de crédito nº 27/2025, de suplemento de crédito, financiado con el remanente líquido de tesorería, con destino a “Comedores colegios”, por importe de 14.300 €, en los términos expuestos.” Interviene el Sr. Interventor diciendo que lo explicó el otro día, en la Comisión Informativa, que dijo para lo que era, que es para el mantenimiento de las unitarias. Previa deliberación y de conformidad con la propuesta de la de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Patrimonio, el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar inicialmente el expediente de modificación de crédito n.º 27/2025, del Presupuesto en vigor en la modalidad de suplemento de crédito, financiado mediante remanente de tesorería para gastos generales: Altas en Aplicaciones de Gastos Suplemento Código Denominación Créditos Iniciales Créditos finales 3230.22670 Gastos diversos Colegios 14.300,00 € 5.000,00 19.300,00 14.300,00 € TOTAL…… Altas en Aplicaciones de Ingresos Descripción Euros Concepto de Ingresos 87000 Remanente de tesorería para gastos generales 14.300,00 € TOTAL…… 14.300,00 € Segundo.- Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. 5º.- EXPEDIENTE RELATIVO AL PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2021-2024, ANUALIDAD 2023 (MODIFICACIÓN OBRA PROPUESTA). El Sr. Alcalde-Presidente da cuenta del escrito enviado al Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en relación al Plan Insular de Cooperación en Obras y Servicios Municipales 2021-2024, anualidad 2023, siendo el tenor de dicho escrito, y del cual se ha dado traslado a los miembros del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 9ZXDAL343QJ357CQFT9CXLJ69 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 23 Pleno junto con la convocatoria de la presente, el siguiente: “ASUNTO: SOLICITUD DE MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DE EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE OBRA INCLUIDA EN EL PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2021-2024, ANUALIDAD 2023. Visto que la obra de está incluida en la anualidad 2023, del Plan Insular de Cooperación en Obras y Servicios Municipales 2021-2024. Teniendo en cuenta, que el emplazamiento de la citada obra afecta físicamente a los términos municipales de Breña Baja y Breña Alta, y la ejecución de la misma, implicaba la necesaria coordinación técnica y económica de ambas administraciones, todo lo cual ha motivado que se haya dilatado en el tiempo las distintas gestiones para una actuación conjunta de ambos municipios, hasta hacer imposible el cumplimiento de los plazo de ejecución y justificación previstos en la prórroga de la anualidad 2023 del Plan Insular de Cooperación en Obras y Servicios Municipales, acordada el 11 de noviembre de 2024. Lo anterior ha implicado asimismo, que el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, se haya visto abocado a tener que sustituir la obra prevista para la citada anualidad, por las siguientes: - Pavimentación y rehabilitación del encuentro entre LP-202 y el Camino El Lindero; por importe de 133.859,36€. - Pavimentación del Camino Los Periquines; por importe de 115.404,34€ (aportación municipal 3.988,83€) Por lo expuesto, se solicita de esa entidad, la modificación de la obra inicialmente prevista para la anualidad 2023, del Plan Insular de Cooperación en Obras y Servicios Municipales, 2021-2024, por las obras referenciadas anteriormente. Así como la prórroga para la ejecución y justificación de las mismas, por el tiempo máximo posible. Se adjunta al efecto documentación técnica de las nuevas actuaciones ...” El Sr. Presidente dice que es una modificación de obra que se ha propuesto con el objeto de que, al final, eficazmente y materialmente, se puedan ejecutar las obras y justificarlas con cargo al Plan de Cooperación. Interviene la Sra. Rodríguez García diciendo que, en este caso como no han podido verlo antes y se le plantean dudas, pregunta si son obras que se encuentran sin ejecutar, contestando el Sr. Presidente que si, planteando la Sra. Rodríguez García que entiende que esas otras actuaciones también son necesarias, y que entiende que no ha sido posible la ejecución de la obra prevista inicialmente, pidiendo no descartar la obra prevista inicialmente porque sería un plus para esa zona industrial, disponer de la red contra incendios es un plus e importante dotar las zonas industriales de ella. Interviene el Sr. Presidente diciendo desde luego, es una necesidad en cuanto a la seguridad de la zona, que está de acuerdo; que hay una cuestión que nos ha llevado a traer concretamente lo del camino el lindero a esta anualidad, que es la obra del camino El lindero, que a él le gustaría traerlo a este Pleno para que tengan conocimiento todos los miembros de la Corporación; explica que, en el camino El Lindero, durante un tiempo se ha tenido una controversia, quizás un mal entendido con el Ayduntamieto de Breña Baja, se había acordado con el Ayuntamiento de Breña Baja, en un momento determinado, y con los vecinos del camino El Lindero, poner una partida del Plan de Cooperación, eso se ha postergado en el tiempo, se tenía un proyecto, se ha tenido que modificar el proyecto, hay unos vecinos que van a ceder el terreno, por el lado de Breña Alta, para poder acometer el camino, declarando que no sabe hasta dónde van a llegar con el camino ni cuándo pueden acometer con nuestra obra, pero se quieren destinar los fundos que nos habíamos comprometido con los vecinos para ese camino hasta donde alcance y, en la medida en que nosotros podamos, que a él le gustaría que, de alguna forma, hubiese una implicación por parte del Ayuntamiento de Breña Baja, que no quiere decir que no haya voluntad, pero que si le gustaría que se cumpliese lo acordado y que se llegue al acuerdo de que es un camino que necesita los esfuerzos de ambas administraciones, que le gustaría que conste, no con el sentido de reprochar sino de informar, reiterando que no está reprochando nada, nosotros estamos cumpliendo con lo que nos comprometimos en un momento determinado, con un grupo de vecino de el camino de El Lindero, y sería ideal que el Ayuntamiento de Breña Baja se sumara a esta iniciariva, ya que es un camino que pertenece a ambas administraciones, y hace unos años se hizo el camino de El Lindero con el acuerdo y el beneplácito de ambas administraciones, cuando él no era el alcalde de esta administración. Previa deliberación, visto lo anterior, el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar la modificación de la obra inicialmente prevista en el PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2021-2024, ANUALIDAD 2023, (“Ejecución de red contra incendios en el polígono industrial Los Guinchos”, por importe de Cód. Validación: 9ZXDAL343QJ357CQFT9CXLJ69 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 23 249.263,70€), en el sentido de sustituir la misma por las siguientes obras: - “Pavimentación y rehabilitación del encuentro entre LP-202 y el Camino El Lindero”; por importe de 133.859,36€. - “Pavimentación del Camino Los Periquines”; por importe de 115.404,34€ (aportación municipal 3.988,83€) Tercero.- Dar traslado del presente Acuerdo al Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Dar cuenta a la Comisión Informativa correspondiente en la primera sesión que se celebre, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 126.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Y no habiendo otros asuntos a tratar, el Sr. Alcalde-Presidente dio por finalizada la sesión, siendo las siete horas y cincuenta y cuatro minutos, extendiéndose la presente, de lo que como Secretaria Acctal., certifico. Documento firmado electrónicamente al margen Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 9ZXDAL343QJ357CQFT9CXLJ69 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 23