ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN EXTRAORDINARIA URGENTE CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DIA 26 DE MAYO DE 2025 En la Villa de Breña Alta, siendo las 19:00 horas, del día 26 de mayo de 2025, se constituyó el AYUNTAMIENTO PLENO, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, concurriendo los Sres. Concejales, relacionados al margen, todos ellos asistidos por la Sra. Secretaria Acctal, al objeto de celebrar la sesión extraordinaria urgente convocada para este día y hora. No asiste D. Raúl Ramos Pérez, D. Sergio González Rodríguez, Dª. Mª José García Álvarez y D. Matteo Zamboni. Declarada abierta la sesión, se trataron los Asistentes: Sr. Alcalde-Presidente: D. Jonathan De Felipe Lorenzo Sres. Concejales: Dª. Rosa Isabel Concepción Díaz Dª. Lourdes Nira Rodríguez Álvarez Dª. Patricia Ayut Martín D. Juan Carlos Álvarez Alcover Dª. Mónica Barreto Fernández D. Jorge Tomás González Cabrera D. Pedro González Sánchez Dª. Melisa Rodríguez García Interventor: D. Luis Lorenzo Garrido Secretaria Acctal.: Dª. Juana Esther Rodríguez González siguientes asuntos comprendidos en el Orden del Día: 1º-. DECLARACIÓN DE URGENCIA DE LA CONVOCATORIA. El Sr. Presidente interviene diciendo que la declaración de urgencia de la convocatoria viene motivada en que hay varios puntos que después de la aprobación del presupuesto, y después de la liquidación, tienen que ser aprobados cuanto antes, por lo que es necesario declarar la urgencia de la convocatoria. Sometido a votación, el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los presentes, acuerda declarar la urgencia de la convocatoria. 2º.- DACIÓN DE CUENTA DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL DEL EJERCICIO 2024. El Sr. Presidente da cuenta de la liquidación del Presupuesto Municipal del ejercicio 2024, del cual se ha dado traslado a los miembros de este Pleno junto con la convocatoria de la presente, siendo el texto literal del Informe de Intervención elaborado al efecto el siguiente: “INFORME DE INTERVENCIÓM LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2024 Esta Intervención, en virtud de las atribuciones de control citadas y establecidas en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y desarrolladas por el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local; y en atención a las facultades recogidas en el artículo 4.1.b).4º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, emito el siguiente informe sobre la Liquidación del Presupuesto de la Corporación correspondiente al ejercicio 2024. Normativa Aplicable: Como normativa aplicable ha de hacerse referencia a los artículos 191 a 193 del TRLRHL, que literalmente dice: “Artículo 191. Cierre y liquidación del presupuesto 1. El presupuesto de cada ejercicio se liquidará en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones el 31 de diciembre del año natural correspondiente, quedando a cargo de la Tesorería local los ingresos y pagos pendientes, según sus respectivas contracciones. 2. Las obligaciones reconocidas y liquidadas no satisfechas el último día del ejercicio, los derechos pendientes de cobro y los fondos líquidos a 31 de diciembre configurarán el remanente de tesorería de la entidad local. La cuantificación del remanente de tesorería deberá realizarse teniendo en cuenta los posibles ingresos afectados y minorando de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca los derechos pendientes de cobro que se consideren de difícil o imposible recaudación. 3. Las entidades locales deberán confeccionar la liquidación de su presupuesto antes del día primero de marzo del ejercicio siguiente. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 9WPKTL9HX566J5RXQ6PZH9EFZ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 62 La aprobación de la liquidación del presupuesto corresponde al presidente de la entidad local, previo informe de la Intervención. Artículo 192. Cierre y liquidación del presupuesto de organismos autónomos 1. La liquidación de los presupuestos de los organismos autónomos se ajustará a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior. Reglamentariamente se regularán las operaciones de cierre del ejercicio económico y de liquidación de los presupuestos, atendiendo al carácter de los citados organismos. 2. La liquidación de los presupuestos de los organismos autónomos, informada por la Intervención correspondiente y propuesta por el órgano competente de estos, será remitida a la entidad local para su aprobación por su presidente y a los efectos previstos en el artículo siguiente. Artículo 193. Liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo. Remisión a otras Administraciones públicas 1. En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, el Pleno de la corporación o el órgano competente del organismo autónomo, según corresponda, deberán proceder, en la primera sesión que celebren, a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido. La expresada reducción sólo podrá revocarse por acuerdo del Pleno, a propuesta del presidente, y previo informe del Interventor, cuando el desarrollo normal del presupuesto y la situación de la tesorería lo consintiesen. 2. Si la reducción de gastos no resultase posible, se podrá acudir al concierto de operación de crédito por su importe, siempre que se den las condiciones señaladas en el artículo 177.5 de esta ley. 3. De no adoptarse ninguna de las medidas previstas en los dos apartados anteriores, el presupuesto del ejercicio siguiente habrá de aprobarse con un superávit inicial de cuantía no inferior al repetido déficit. 4. De la liquidación de cada uno de los presupuestos que integran el presupuesto general y de los estados financieros de las sociedades mercantiles dependientes de la entidad, una vez realizada su aprobación, se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre. 5. Las entidades locales remitirán copia de la liquidación de sus presupuestos a la Administración del Estado y a la comunidad autónoma antes de finalizar el mes de marzo del ejercicio siguiente al que corresponda. La falta de remisión de la liquidación en el plazo señalado facultará a la Administración para utilizar como actuales, a cualquier efecto, los datos que conozca relativos a la entidad de que se trate. Véase Orden EHA/468/2007, de 22 de febrero, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de la liquidación de los presupuestos de las Entidades Locales y de la información adicional requerida para la aplicación efectiva del principio de transparencia en el ámbito de la estabilidad presupuestaria («B.O.E.» 6 de marzo). Artículo 193 bis. Derechos de difícil o imposible recaudación Las Entidades Locales deberán informar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y a su Pleno, u órgano equivalente, del resultado de la aplicación de los criterios determinantes de los derechos de difícil o imposible recaudación con los siguientes límites mínimos: a) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los dos ejercicios anteriores al que corresponde la liquidación, se minorarán, como mínimo, en un 25 por ciento. b) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos del ejercicio tercero anterior al que corresponde la liquidación, se minorarán, como mínimo, en un 50 por ciento. c) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los ejercicios cuarto a quinto anteriores al que corresponde la liquidación, se minorarán, como mínimo, en un 75 por ciento. d) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los restantes ejercicios anteriores al que corresponde la liquidación, se minorarán en un 100 por ciento”. Ha de atenderse igualmente a lo dispuesto en los artículos 89 al 105 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril (las referencias que se realizan en este R.D. 500/1990, a la Ley 39/1988 se entienden realizadas al TRLRHL, que derogó esta Ley) que literalmente dicen: “Artículo 89. 1. El cierre y liquidación de los Presupuestos de la Entidad local y de los Organismos autónomos de ella dependientes se efectuará, en cuanto a la recaudación de derechos y el pago de obligaciones, el 31 de diciembre del año natural (artículo 172.1, LRHL). Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 9WPKTL9HX566J5RXQ6PZH9EFZ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 62 2. La confección de los estados demostrativos de la liquidación del Presupuesto deberá realizarse antes del día primero de marzo del ejercicio siguiente (artículo 172.3, LRHL). Artículo 90. 1. Corresponderá al Presidente de la Entidad local, previo informe de la Intervención, la aprobación de la liquidación del Presupuesto de la Entidad local y de las liquidaciones de los Presupuestos de los Organismos autónomos de ella dependientes (artículo 172.3, LRHL). 2. De la liquidación de cada uno de los Presupuestos citados, una vez efectuada su aprobación, se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre (artículo 174.4, LRHL). Artículo 91. Las Entidades locales remitirán copia de la liquidación de sus Presupuestos, antes de finalizar el mes de marzo del ejercicio siguiente al que corresponda, a la Comunidad Autónoma y al Centro o Dependencia del Ministerio de Economía y Hacienda que éste determine (artículo 174.5, LRHL). Artículo 92. 1. Los créditos para gastos que el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho, sin más excepciones que las señaladas en el artículo 163 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre. 2. Los derechos liquidados pendientes de cobro y las obligaciones reconocidas pendientes de pago quedarán a cargo de la Tesorería de la Entidad local (artículo 172.1, LRHL). Artículo 93. 1. La Liquidación del Presupuesto pondrá de manifiesto: a) Respecto del Presupuesto de gastos, y para cada partida presupuestaria, los créditos iniciales, sus modificaciones y los créditos definitivos, los gastos autorizados y comprometidos, las obligaciones reconocidas, los pagos ordenados y los pagos realizados. b) Respecto del Presupuesto de ingresos, y para cada concepto, las previsiones iniciales, sus modificaciones y las previsiones definitivas los derechos reconocidos y anulados, así como los recaudados netos. 2. Como consecuencia de la liquidación del Presupuesto deberán determinarse: a) Los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre. b) El resultado presupuestario del ejercicio. c) Los remanentes de crédito. d) El remanente de Tesorería. Artículo 94. Los derechos pendientes de cobro y las obligaciones reconocidas pendientes de pago a 31 de diciembre integrarán la agrupación de Presupuestos cerrados y tendrán la consideración de operaciones de la Tesorería local. Artículo 95. 1. Sin perjuicio del carácter de los derechos y obligaciones de Presupuestos cerrados, las operaciones que les afecten deberán ser instrumentadas, autorizadas y justificadas con los mismos requisitos exigidos para las operaciones aplicadas al Presupuesto corriente. 2. Las operaciones de la agrupación de Presupuestos cerrados será objeto de contabilidad independiente de la referida al Presupuesto corriente. Artículo 96. 1. El resultado de las operaciones presupuestarias del ejercicio vendrá determinado por la diferencia entre los derechos presupuestarios liquidados durante el ejercicio y las obligaciones presupuestarias reconocidas durante el mismo período. 2. A los efectos del cálculo del resultado presupuestario los derechos liquidados se tomarán por sus valores netos, es decir, derechos liquidados durante el ejercicio una vez deducidos aquéllos que, por cualquier motivo, hubieran sido anulados. 3. Igualmente, las obligaciones reconocidas se tomarán por sus valores netos, es decir, obligaciones reconocidas durante el ejercicio una vez deducidas aquéllas que, por cualquier motivo, hubieran sido anuladas. Artículo 97. El resultado presupuestario deberá, en su caso, ajustarse en función de las obligaciones financiadas con remanentes de Tesorería y de las diferencias de financiación derivadas de gastos con financiación afectada. Para los Organismos autónomos no administrativos, el ajuste se producirá, además, en función del resultado de operaciones comerciales. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 9WPKTL9HX566J5RXQ6PZH9EFZ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 62 Artículo 98. 1. Los remanentes de crédito están constituidos por los saldos de créditos definitivos no afectados al cumplimiento de obligaciones reconocidas. 2. Integrarán los remanentes de crédito los siguientes componentes: a) Los saldos de disposiciones, es decir, la diferencia entre los gastos dispuestos o comprometidos y las obligaciones reconocidas. b) Los saldos de autorizaciones, es decir, las diferencia entre los gastos autorizados y los gastos comprometidos. c) Los saldos de crédito, es decir, la suma de los créditos disponibles, créditos no disponibles y créditos retenidos pendientes de utilizar. Artículo 99. 1. Los remanentes de crédito sin más excepciones que las señaladas en el artículo 163 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, quedarán anulados al cierre del ejercicio y, en consecuencia, no se podrán incorporar al Presupuesto del ejercicio siguiente. 2. Los remanentes de créditos no anulados podrán incorporarse al Presupuesto del ejercicio siguiente en los supuestos establecidos en el artículo 163 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 48 del presente Real Decreto, mediante la oportuna modificación presupuestaria y previa incoación de expedientes específicos en los que debe justificarse la existencia de suficientes recursos financieros. 3. En ningún caso serán incorporables los créditos declarados no disponibles ni los remanentes de créditos incorporados en el ejercicio que se liquida, sin perjuicio de la excepción prevista en el número 5 del artículo 47. Artículo 100. Se efectuará un seguimiento de los remanentes de crédito a los efectos de control de los expedientes de incorporación de los mismos. Artículo 101. 1. El remanente de Tesorería de la Entidad local estará integrado por los derechos pendientes de cobro, las obligaciones pendientes de pago y los fondos líquidos, todos ellos referidos a 31 de diciembre del ejercicio (artículo 172.2, LRHL). 2. Los derechos pendientes de cobro comprenderán: a) Derechos presupuestarios liquidados durante el ejercicio pendiente de cobro. b) Derechos presupuestarios liquidados en ejercicios anteriores pendiente de cobro. c) Los saldos de las cuentas de deudores no presupuestarios. 3. Las obligaciones pendientes de pago comprenderán: a) Las obligaciones presupuestarias pendientes de pago, reconocidas durante el ejercicio, esté o no ordenado su pago. b) Las obligaciones presupuestarias pendientes de pago, reconocidas en ejercicios anteriores, esté o no ordenado su pago. c) Los saldos de las cuentas de acreedores no presupuestarios. Artículo 102. 1. En los supuestos de gastos con financiación afectada en los que los derechos afectados reconocidos superen a las obligaciones por aquellos financiadas, el remanente de Tesorería disponible para la financiación de gastos generales de la Entidad deberá minorarse en el exceso de financiación producido. 2. El citado exceso podrá financiar la incorporación de los remanentes de crédito correspondientes a los gastos con financiación afectada a que se imputan y, en su caso, las obligaciones devenidas a causa de la renuncia o imposibilidad de realizar total o parcialmente el gasto proyectado. Artículo 103. 1. El remanente de Tesorería se cuantificará de acuerdo con lo establecido en los artículos anteriores, deducidos los derechos pendientes de cobro que se consideren de difícil o imposible recaudación (artículo 172.2, LRHL). 2. La determinación de la cuantía de los derechos que se consideren de difícil o imposible recaudación podrá realizarse bien de forma individualizada, bien mediante la fijación de un porcentaje a tanto alzado. 3. Para determinar los derechos de difícil o imposible recaudación se deberán tener en cuenta la antigüedad de las deudas, el importe de las mismas, la naturaleza de los recursos de que se trate, los porcentajes de recaudación tanto en período voluntario como en vía ejecutiva y demás criterios de valoración que de forma ponderada se establezcan por la Entidad local. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 9WPKTL9HX566J5RXQ6PZH9EFZ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 62 4. En cualquier caso, la consideración de un derecho como de difícil o imposible recaudación no implicará su anulación ni producirá su baja en cuentas. Artículo 104. 1. Se entenderá por remanente de Tesorería inicial el obtenido una vez efectuadas las deducciones a que hacen referencia los artículos anteriores. 2. El remanente de Tesorería positivo constituye un recurso para la financiación de modificaciones de créditos en el presupuesto. 3. El remanente líquido de Tesorería será, en cada momento, el que resulte de deducir del remanente inicial las cuantías ya destinadas a financiar modificaciones de crédito. 4. En ningún caso el remanente de Tesorería formará parte de las previsiones iniciales de ingresos ni podrá financiar, en consecuencia, los créditos iniciales del presupuesto de gastos. 5. La utilización del remanente de Tesorería como recurso para la financiación de modificaciones de créditos no dará lugar ni al reconocimiento ni a la liquidación de derechos presupuestarios. Artículo 105. En caso de liquidación del presupuesto con un resultado negativo en el cálculo del remanente de Tesorería deberá procederse de acuerdo con lo establecido en el artículo 174, apartados 1, 2 y 3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre”. También será de aplicación la normativa siguiente: 1. Los artículos 3, 11 y 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. 2. El artículo 16 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales. 3. El Reglamento (UE) nº 549/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo (DOCE.26-06-2016), que aprueba el SEC 2010. 4. La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la Estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales 5. La Resolución de 14 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Coordinación financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, por la que se dictan medidas para el Desarrollo de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales. 6. La Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local. 7. El artículo 18 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley orgánica 2/2012. 8. 9. El artículo 36 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible. El artículo 3.3.a y 4.1.b).4º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL AYUNTAMIENTO: 1.- Resultado Presupuestario. El Resultado Presupuestario constituye una magnitud de las administraciones públicas, legalmente sujetas al principio de Presupuesto Anual, que, al final de cada ejercicio, debe poner de manifiesto, de acuerdo con su signo, el déficit o superávit obtenido por el sujeto contable, derivado exclusivamente de la ejecución del Presupuesto del ejercicio al que se refiere. El Resultado Presupuestario se regula en los artículos 96 y 97 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, y en las Reglas 78 a 80 de la ICAL 2004. El Resultado Presupuestario del ejercicio es la diferencia entre los derechos presupuestarios netos liquidados durante el ejercicio y las obligaciones presupuestarias netas reconocidas en el mismo período. Dicho Resultado Presupuestario deberá, en su caso, ajustarse en función de las obligaciones financiadas con Remanente de Tesorería para gastos generales y de las desviaciones de financiación del ejercicio derivadas de gastos con financiación afectada. Los derechos reconocidos netos y las obligaciones reconocidas netas se presentarán en las siguientes agrupaciones: Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 9WPKTL9HX566J5RXQ6PZH9EFZ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 62 a.-) Operaciones no financieras. Corresponderá a los derechos reconocidos netos y las obligaciones reconocidas netas imputadas en los capítulos 1 a 7 del Presupuesto, distinguiendo a su vez, las operaciones de naturaleza corriente - capítulos I a 5- de las demás no financieras. b.-) Activos financieros. En esta agrupación se presentarán los derechos reconocidos netos y las obligaciones netas imputadas al capítulo 8 del Presupuesto. c.-) Pasivos financieros. En esta agrupación se presentarán los derechos reconocidos netos y las obligaciones reconocidas netas imputadas al capítulo 9 del Presupuesto. A tenor de los datos deducidos de la liquidación de este ejercicio 2024, el total de derechos reconocidos netos y obligaciones reconocidas netas serían los siguientes, dando lugar al Resultado Presupuestario: RESULTADO PRESUPUESTARIO Resultado Presupuestario Ajustes Conceptos Resultado Presupuestario Derechos Reconocidos Netos Obligaciones Reconocidas Netas a) Operaciones corrientes b) Operaciones de capital 14.038. 314,32 381.92 3,43 12.719. 739,84 1.128.5 90,03 1.318.5 74,48 - 746.666,60 1. Total Operaciones no financieras (a + b) c) Activos Financieros d). Pasivos Financieros 2. Total Operaciones 14.420. 237,75 0,00 0,00 13.848. 329,87 0,00 0,00 571.90 7,88 0,00 0,00 financieras (c + d) I.RESULTADO PRESUPUESTARIO (I=1+2) 14.420. 237,75 13.848. 329,87 571.90 7,88 2.- Resultado Presupuestario ajustado. El Resultado Presupuestario ajustado es la magnitud que se obtiene después de realizar los ajustes señalados anteriormente, es decir: A.-) Se ajustará en aumento por el importe de las obligaciones reconocidas que hayan sido financiadas con Remanente de Tesorería para gastos generales. - Obligaciones reconocidas en 2024 financiadas con Remanente de Tesorería para gastos generales, se han llevado a cabo modificaciones del Presupuesto de Gastos que se financiaron con cargo al Remanente de Tesorería para gastos generales del ejercicio 2023, por lo que procederá realizar el siguiente ajuste: Créditos gastados financiados con remanente 1.451.398,62 de tesorería para gastos generales B.-) Cuando se realicen gastos con financiación afectada, se ajustará en aumento por el importe de las desviaciones de financiación negativas y en disminución por el importe de las desviaciones de financiación positivas. Durante el ejercicio 2024 se han producido las siguientes desviaciones de financiación: Tercero Desviaciones del ejercicio Código de Gasto Descripción Coeficiente de financiación Positivas Negativas 2019/0001 0,79395024 0,00 388.552,72 EDIFICO DE APARCAMIENTO PLAZA BUJAZ CONSEJERIA DE TURISMO, INDUSTRIA Y COMERCIO 2021/0009 0,67646719 0,00 0,00 PRESTACIONES BASICAS DE SERVICIOS SOCIALES DIRECCION GENERAL DE POLITICAS SOCIALES E INMIGRACION 2021/0034 0,57142857 0,00 0,00 CONSEJERIA DE TURISMO, INDUSTRIA Y COMERCIO APORTACION PARA EL MIRADOR DEL INFINITO EN BAJAMAR Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 9WPKTL9HX566J5RXQ6PZH9EFZ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 62 2021/0009 0,01545036 0,00 0,00 PRESTACIONES BASICAS DE SERVICIOS SOCIALES DIRECCION GENERAL DE POLITICAS SOCIALES E INMIGRACION 2022/0003 1,00000000 0,00 0,00 CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2022/0005 1,00000000 0,00 4.252,02 CABILDO INSULAR DE LA PALMA REPAVIMENTACION DEL CAMINO DE PAYO. Plan Insular Obras y Servicios. Anualidad REPAVIMENTACION LA CALAFATA-SAN MIGUEL.Plan Insular Obras y Servicios. Anualidad 2021 2022/0035 1,00000000 0,00 0,00 CABILDO INSULAR DE LA PALMA OBRA" CAMBIO DE SENTIDO EN VIAL LA GLORIETA" PLAN INFRAESTRUCTURA MPAL ANUALIDAD 2022 2022/0036 1,00000000 0,00 0,00 CABILDO INSULAR DE LA PALMA OBRA " CAMINO EL LINDERO" PLAN INFRAESTRUCTURA MPAL ANUALIDAD 2022 2022/0037 1,00000000 0,00 0,00 CABILDO INSULAR DE LA PALMA "ACTUACIONES EN PARQUES INFANTILES" PLAN INFRAESTRUCTURA MPAL ANUALIDAD 2022 2022/0050 1,00000000 0,00 302.566,53 INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA FOMENTO A LA REHABILITACION DE VIVIENDA PRIVADA EN MEDIO RURAL 2023/0011 0,98165112 0,00 59.969,01 SERVICIO CANARIO DE EMPLEO FOMENTO DEL TRABAJO (FUNCATRA) PRIMERA EXPERIENCIA PROFESIONAL BALTA 2022 2023/0013 1,00000000 0,00 35.650,92 APORTACION FDCAN ANUALIDAD 2023/2024 CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2023/0018 1,00000000 0,00 2.789,47 PACTO VIOLENCIA DE GENERO 2023 MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES E IGUALDAD 2023/0019 PROYECTO PEEX LA PALMA 0,94405132 0,00 467.430,19 SERVICIO CANARIO DE EMPLEO 2023/0027 ASOCIACION SOS LA PALMA 0,98578927 0,00 1.540,00 CAMAPAÑA DE REYES Y ALIMENTOS. SOS LA PALMA 2023/0044 PLANES INSULARES 2023 1,00000000 0,00 5.967,39 2023/0045 0,98680717 0,00 171.728,92 CABILDO INSULAR DE LA PALMA SERVICIO CANARIO DE EMPLEO 2023/0042 1,00000000 0,00 56.022,13 INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA 2023/0046 1,00000000 0,00 2.568,00 DIRECCION GRAL DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO PLAN EMPLEO SOCIAL 2023FOMENTO A LA REHABILITACION VIVIENDA APORTACION CUOTAS ESCUELA INFANTIL ( 6 FAMILIAS) OCTUBRE-NOV Y DICIEMBRE 2023/0041 0,17459421 0,00 5.820,80 APORTACION AGROMERCADO BALTA 2023 DIR. GENERAL DE COMERCIO Y CONSUMO 2023/0047 EQUIPAMIENTO ZCA BALTA 0,84999996 0,00 19.988,99 DIR. GENERAL DE COMERCIO Y CONSUMO 2023/0041 0,12324297 0,00 0,00 APORTACION AGROMERCADO BALTA 2023 DIR. GENERAL DE COMERCIO Y CONSUMO 2024/0001 1,00000000 55.120,00 0,00 ENCOMIENDA DE LA PRESTACION SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIA 2024/0002 0,47556014 0,00 0,00 AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL DIRECCION GENERAL SERVICIOS SOCIALES 2024/0003 0,96372146 0,00 0,00 CABILDO INSULAR DE LA PALMA APORTACIONES DINERARIAS PARA ATENDER SITUACIONES DE EMERGENCIA SOCIAL 2024/0004 0,90633781 0,00 0,00 CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2024/0005 0,90048728 0,00 0,00 CABILDO INSULAR DE LA PALMA PROYECTOS INCLUSION SOCIAL GASTOS MANTENIMIENTO RESIDENCIA DISCAPACIDAD 2024/0006 0,82965748 0,00 0,00 GASTOS MANTENIMIENTO CENTRO DE DIA CABILDO INSULAR DE LA PALMA Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 9WPKTL9HX566J5RXQ6PZH9EFZ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 62 2024/0007 0,99994677 0,00 0,00 CABILDO INSULAR DE LA PALMA GASTOS GESTION Y MANTENIMIENTO PROYECTO SAAD 2024/0008 0,87428519 0,00 0,00 CABILDO INSULAR DE LA PALMA APORTACION PARA GASTOS CORRIENTES BANDA DE MUSICA 2024/0009 1,00000000 0,00 0,00 PACTO DE ESTADO VIOLENCIA DE GENERO MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES E IGUALDAD 2024/0010 1,00000000 14.391,17 0,00 CABILDO INSULAR DE LA PALMA ACTUALIZACION SISTEMAS VISUALES DE MUSEOS DEL PURO Y FIESTA DE LA CRUZ 2024/0011 1,00000000 23.416,21 0,00 ADECUACION Y MEJORA PLAYA DE BAJAMAR CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2024/0012 0,48407929 0,00 0,00 CABILDO INSULAR DE LA PALMA GASTOS MANTENIMIENTO Y GESTION CENTRO OCUPACIONAL 2024/0013 EQUIPO INFANCIA Y FAMILIA 0,98815940 0,00 0,00 CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2024/0014 0,80479762 0,00 0,00 GESTION Y MANTENIMIENTO CENTRO DE ACOGIDA CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2024/0015 1,00000000 88.133,92 0,00 NEXT BALTA 2024 PRIMERA EXPERIENCIA PROFESIONAL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO 2024/0016 APORTACION PRODAE 2024 0,24749962 0,00 0,00 SERVICIO CANARIO DE EMPLEO 2024/0017 0,61443177 0,00 0,00 GASTOS CORRIENTES FIESTA DE LA CRUZ CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2024/0018 FESTIVAL DEL CUENTO 2024 0,69958043 0,00 0,00 2024/0019 FDCAN 2024 1,00000000 71.170,34 0,00 CABILDO INSULAR DE LA PALMA CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2024/0020 0,83399692 0,00 0,00 CABILDO INSULAR DE LA PALMA MATERIAL DEPORTIVO PARA PLAN INSULAR DE DEPORTES Y PROGRAMA SOCIOMOTRIZ 2024/0012 0,29947318 0,00 0,00 CABILDO INSULAR DE LA PALMA GASTOS MANTENIMIENTO Y GESTION CENTRO OCUPACIONAL 2024/0021 PROGRAMA SOCIOMOTRIZ 0,91005758 0,00 0,00 CABILDO INSULAR DE LA PALMA CABILDO INSULAR 2024/0022 0,94545213 0,00 0,00 PLAN PROMOCION DEPORTIVA DE LA PALMA INDUMENTARIA CABILDO INSULAR 2024/0023 0,72768847 0,00 0,00 DE LA PALMA PARA PLAN PROMOCION DEPORTIVA APORTACION CABILDO INSULAR 2024/0024 0,65445026 0,00 0,00 DE LA PALMA 2024/0025 0,57785598 0,00 0,00 CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA ADQUISICION DE LIBROS BIBLIOTECA APORTACION PARA ACTIVIDADES Y TALLERES PARA EL FOMENTO DE LA LECTURA 2024/0026 1,00000000 25,24 0,00 MOBILIARIO PARA FERIA ARTESANIA MUNICIPAL CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2024/0027 0,91635371 0,00 0,00 CABILDO INSULAR DE LA PALMA APORTACION PARA GASTOS CORRIENTES EN FERIA ARTESANIA MUNICIPAL 2024/0028 1,00000000 6.919,57 0,00 APORTACION PROGRAMA DE ATENCION A LA INFANCIA Y FAMILIA CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIA 2024/0029 1,00000000 179.176,02 0,00 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA RED DE AGUA EN CAMINO LEMUS Y DOTACION RED GENERAL ABASTO DEPOSITO ADUARES 2024/0030 0,99999997 0,00 0,00 ADQUISICION SUELO VIVIENDA PUBLICA CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2024/0031 1,00000000 144.268,39 0,00 CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD MODIFICACION DEL PGOU DE BREÑA ALTA REORDENACION DE LOS ASENTAMIENTOS RURALES Y DOCUMENTO DE EVALUAC 2024/0032 0,56695141 0,00 0,00 GASTOS DIVERSOS EN ACTIVIDADES DE PREVENCION E INSERCION CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIA Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 9WPKTL9HX566J5RXQ6PZH9EFZ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 62 2024/0006 0,01503155 0,00 0,00 GASTOS MANTENIMIENTO CENTRO DE DIA CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2024/0012 0,01017967 0,00 0,00 CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2024/0033 1,00000000 26.000,00 0,00 GASTOS MANTENIMIENTO Y GESTION CENTRO OCUPACIONAL APORTACION DEPOSITO DE AGUA CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2024/0034 1,00000000 1.221,00 0,00 APORTACION GASTOS DIVERSOS NEUROLIMPIADAS CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2024/0035 1,00000000 7.536,38 0,00 DINAMIZACION MERCADILLO Y PROMOCION AGROMERCADO CONSEJERIA DE TURISMO, INDUSTRIA Y COMERCIO 2024/0036 0,28809726 0,00 0,00 APORTACION DINAMIZACION TURISTICA CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2024/0037 0,99413065 0,00 0,00 GASTOS CORRIENTES FERIA GANADERA INSULAR CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2024/0012 0,08166223 0,00 0,00 CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2021/0034 0,42857143 300.000,00 0,00 CONSEJERIA DE TURISMO, INDUSTRIA Y COMERCIO GASTOS MANTENIMIENTO Y GESTION CENTRO OCUPACIONAL APORTACION PARA EL MIRADOR DEL INFINITO EN BAJAMAR Total 917.378,24 1.524.847,09 Así, procede realizar el siguiente ajuste: (A) Desviaciones de financiación negativas del ejercicio 917.378,24 (B) Desviaciones de financiación positivas del ejercicio 1.524.847,09 (A) – (B) Ajustes por desviaciones de financiación del ejercicio 1.451.398,62 De los datos expresados anteriormente se obtiene el Resultado Presupuestario ajustado del ejercicio 2024, siguiente: RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO Resultado Presupuestario Ajustes Conceptos Resultado Presupuestario Derechos Reconocidos Netos Obligaciones Reconocidas Netas 14.038.314,32 12.719.739,84 a) Operaciones corrientes b) Operaciones de capital 381.923,43 1.128.590,03 1. Total Operaciones no 14.420.237,75 13.848.329,87 financieras (a + b) c) Activos Financieros d). Pasivos Financieros 2. Total Operaciones 0,00 0,00 0,00 0,00 1.318. 574,48 - 746.666,60 571.90 7,88 0,00 0,00 financieras (c + d) 14.420.237,75 13.848.329,87 571.907,88 I.RESULTADO PRESUPUESTARIO (I=1+2) 1.451.398,62 AJUSTES: 3. Créditos gastados financiados con remanente de tesorería para gastos generales 1.524.847,09 917.378,24 4. Desviaciones de financiación negativas del ejercicio 5. Desviaciones de financiación positivas del ejercicio II.TOTAL AJUSTES (II=3+4-5) 2.058.867,47 RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO (I+II) 2.630.775,35 3.- Remanente de Tesorería. El Remante de Tesorería se define en el artículo 191.2 del TRLRHL cuando establece que: “Artículo 191. Cierre y liquidación del presupuesto 2. Las obligaciones reconocidas y liquidadas no satisfechas el último día del ejercicio, los derechos pendientes de cobro y los fondos líquidos a 31 de diciembre configurarán el remanente de tesorería de la entidad local. La cuantificación del remanente de tesorería deberá realizarse teniendo Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 9WPKTL9HX566J5RXQ6PZH9EFZ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 62 en cuenta los posibles ingresos afectados y minorando de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca los derechos pendientes de cobro que se consideren de difícil o imposible recaudación”. - Fondos líquidos: Están constituidos por los saldos disponibles en cajas de efectivo y cuentas bancarias. Su importe viene dado por el saldo que presenten las cuentas del subgrupo 57 “Tesorería”. Así, el total de fondos líquidos a 31 de diciembre de 2024 es: - Derechos pendientes de cobro: Incluirán los derechos pendientes de cobro del presupuesto corriente, de presupuestos cerrados y los correspondientes a cuentas de deudores que, de acuerdo con la normativa vigente, no son presupuestarios. Si al finalizar el ejercicio existiesen cantidades pendientes de aplicar, dichas cantidades deben minorar el importe de los derechos pendientes de cobro (cuentas 554 y 559). De los datos resultantes de la liquidación del ejercicio 2024, obtendremos los siguientes “Derechos pendientes de cobro”: Derechos Pendientes de Cobro - (+) del Presupuesto corriente - (+) del Presupuesto cerrado - (+) de operaciones no presupuestarias 3.494.568,17 1.137.736,88 2.356.831,29 0,00 - Obligaciones pendientes de pago: Incluirán las obligaciones pendientes de pago del presupuesto corriente, de presupuestos cerrados y las correspondientes a cuentas de acreedores que, de acuerdo con la normativa vigente, no son presupuestarias. Si al finalizar el ejercicio existiesen pagos pendientes de aplicación definitiva o pagos realizados con cargo a los anticipos de caja fija pendientes de justificación, las obligaciones pendientes de pago minorarán por el importe de aquellos (cuentas 555 y 558). De los datos resultantes de la liquidación del ejercicio 2024, obtendremos las siguientes “Obligaciones pendientes de pago”: Obligaciones pendientes de pago 595.273,08 260.866,70 117.616,38 216.790,00 - (+) del Presupuesto corriente - (+) del Presupuesto cerrado - (+) de operaciones no presupuestarias Aplicando los datos obtenidos, obtenemos el importe del Remanente de Tesorería: ESTADO REMANENTE DE TESORERIA Nº de Componentes Año Cuentas 57, 556 1.- (+) Fondos Líquidos 8.065.791,27 2.- (+) Derechos Pendientes de Cobro 3.494.568,17 - (+) del Presupuesto corriente 1.137.736,88 - (+) de Presupuestos cerrados 2.356.831,29 - (+) de operaciones no presupuestarias 0,00 257, 258, 270, 275, 440, 442, 449, 456, 470, 471, 472, 537, 538, 550, 565, 566 3. (-) Obligaciones pendientes de pago 595.273,08 Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 9WPKTL9HX566J5RXQ6PZH9EFZ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 62 - (+) del Presupuesto corriente 260.866,70 - (+) de Presupuestos cerrados 117.616,38 - (+) de operaciones no presupuestarias 216.790,00 165, 166, 180, 185, 410, 414, 419, 453, 456, 475, 476, 477, 502, 515, 516, 521, 550, 560, 561 4.- (+) Partidas pendientes de aplicación 0,00 -(-) cobros realizados pendientes e aplicación 554, 559 0,00 definitiva -(+) pagos realizados pendientes de aplicación 555, 5581, 5585 0,00 definitiva I. Remanente de Tesorería total (1 + 2 – 3 + 4) 10.965.086,36 4.- Remanente de Tesorería para gastos generales. Esta magnitud financiera es la que mejor describe la situación de superávit o déficit de las corporaciones locales, al representar los resultados acumulados de todos los ejercicios anteriores. Es, por tanto, un indicador histórico de la capacidad de financiación a corto plazo y/o liquidez inmediata (puesto que compara las obligaciones a corto plazo que deberán pagarse en el ejercicio siguiente, con los derechos de cobro que están previstos ingresar en el mismo período, resultando, si el importe que se obtiene es positivo, que el importe de los recursos supera al de las deudas a satisfacer). El Remanente de Tesorería disponible para la financiación de gastos generales se determina minorando el Remanente de Tesorería, en el importe de los derechos pendientes de cobro que, a fin del ejercicio, se consideren de difícil o imposible recaudación, y aumentando con los excesos de financiación afectada producidos. A.-) Derechos pendientes de cobro de difícil o imposible recaudación Su importe viene determinado por el saldo de la cuenta 490 “Provisión para insolvencias”. El criterio aplicado para la determinación de este saldo resulta de la aplicación de lo dispuesto en la Base 50 del Presupuesto que literalmente dice: “Artículo 193 bis Derechos de difícil o imposible recaudación Las Entidades Locales deberán informar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y a su Pleno, u órgano equivalente, del resultado de la aplicación de los criterios determinantes de los derechos de difícil o imposible recaudación con los siguientes límites mínimos: a) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los dos ejercicios anteriores al que corresponde la liquidación, se minorarán, como mínimo, en un 25 por ciento. b) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos del ejercicio tercero anterior al que corresponde la liquidación, se minorarán, como mínimo, en un 50 por ciento. c) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los ejercicios cuarto a quinto anteriores al que corresponde la liquidación, se minorarán, como mínimo, en un 75 por ciento. d) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los restantes ejercicios anteriores al que corresponde la liquidación, se minorarán en un 100 por ciento”. Aplicando lo dispuesto en la citada base de Ejecución del Presupuesto, tendríamos como derechos pendientes de cobro de difícil o imposible recaudación un total de 1.730.715,64 €. B.-) Exceso de financiación afectada Está constituido por la suma de las desviaciones de financiación acumuladas positivas a fin de ejercicio, relativas a gastos con financiación afectada gestionados por el sujeto contable. Su valor podrá ser positivo o cero. En este ejercicio de 2024, se han producido las siguientes desviaciones de financiación positivas: Agente financiador Desviaciones Acumuladas Código de Gasto Descripción Coeficiente de financiación Tercero Positivas Negativas 2019/0001 0,79395024 0,00 0,00 EDIFICO DE APARCAMIENTO PLAZA BUJAZ CONSEJERIA DE TURISMO, INDUSTRIA Y COMERCIO 2021/0009 PRESTACIONES BASICAS DE DIRECCION GENERAL 0,67646719 0,00 0,00 Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 9WPKTL9HX566J5RXQ6PZH9EFZ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 62 SERVICIOS SOCIALES 2021/0034 0,57142857 399.676,14 0,00 APORTACION PARA EL MIRADOR DEL INFINITO EN BAJAMAR 2021/0009 0,01545036 0,00 0,00 PRESTACIONES BASICAS DE SERVICIOS SOCIALES DE POLITICAS SOCIALES E INMIGRACION CONSEJERIA DE TURISMO, INDUSTRIA Y COMERCIO DIRECCION GENERAL DE POLITICAS SOCIALES E INMIGRACION 2022/0003 1,00000000 36.256,00 0,00 CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2022/0005 1,00000000 3.654,16 0,00 CABILDO INSULAR DE LA PALMA REPAVIMENTACION DEL CAMINO DE PAYO. Plan Insular Obras y Servicios. Anualidad 2021 REPAVIMENTACION LA CALAFATA-SAN MIGUEL.Plan Insular Obras y Servicios. Anualidad 2021 2022/0035 1,00000000 8.558,00 0,00 CABILDO INSULAR DE LA PALMA OBRA" CAMBIO DE SENTIDO EN VIAL LA GLORIETA" PLAN INFRAESTRUCTURA MPAL ANUALIDAD 2022 2022/0036 1,00000000 134.033,55 0,00 CABILDO INSULAR DE LA PALMA OBRA " CAMINO EL LINDERO" PLAN INFRAESTRUCTURA MPAL ANUALIDAD 2022 2022/0037 1,00000000 4.198,26 0,00 CABILDO INSULAR DE LA PALMA "ACTUACIONES EN PARQUES INFANTILES" PLAN INFRAESTRUCTURA MPAL ANUALIDAD 2022 2022/0050 1,00000000 4.167,08 0,00 INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA FOMENTO A LA REHABILITACION DE VIVIENDA PRIVADA EN MEDIO RURAL 2022 2023/0011 0,98165112 0,00 0,00 SERVICIO CANARIO DE EMPLEO FOMENTO DEL TRABAJO (FUNCATRA) PRIMERA EXPERIENCIA PROFESIONAL BALTA 2022 2023/0013 1,00000000 15.143,08 0,00 APORTACION FDCAN ANUALIDAD 2023/2024 CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2023/0018 1,00000000 0,00 0,00 PACTO VIOLENCIA DE GENERO 2023 2023/0019 PROYECTO PEEX LA PALMA 0,94405132 0,00 0,00 MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES E IGUALDAD SERVICIO CANARIO DE EMPLEO 2023/0027 0,98578927 0,00 0,00 CAMAPAÑA DE REYES Y ALIMENTOS. SOS LA PALMA ASOCIACION SOS LA PALMA 2023/0044 PLANES INSULARES 2023 1,00000000 174.138,21 0,00 2023/0045 0,98680717 0,00 0,00 CABILDO INSULAR DE LA PALMA SERVICIO CANARIO DE EMPLEO 2023/0042 1,00000000 225.785,31 0,00 INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA 2023/0046 1,00000000 1.032,00 0,00 DIRECCION GRAL DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO PLAN EMPLEO SOCIAL 2023FOMENTO A LA REHABILITACION VIVIENDA APORTACION CUOTAS ESCUELA INFANTIL ( 6 FAMILIAS) OCTUBRE-NOV Y DICIEMBRE 2023/0041 0,17459421 0,00 0,00 APORTACION AGROMERCADO BALTA 2023 2023/0047 EQUIPAMIENTO ZCA BALTA 0,84999996 0,00 0,00 2023/0041 0,12324297 0,00 0,00 APORTACION AGROMERCADO BALTA 2023 2024/0001 1,00000000 55.120,00 0,00 ENCOMIENDA DE LA PRESTACION SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DIR. GENERAL DE COMERCIO Y CONSUMO DIR. GENERAL DE COMERCIO Y CONSUMO DIR. GENERAL DE COMERCIO Y CONSUMO CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 9WPKTL9HX566J5RXQ6PZH9EFZ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 62 JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIA 2024/0002 0,47556014 0,00 0,00 AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL DIRECCION GENERAL SERVICIOS SOCIALES 2024/0003 0,96372146 0,00 0,00 CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2024/0004 0,90633781 0,00 0,00 CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2024/0005 0,90048728 0,00 0,00 CABILDO INSULAR DE LA PALMA APORTACIONES DINERARIAS PARA ATENDER SITUACIONES DE EMERGENCIA SOCIAL PROYECTOS INCLUSION SOCIAL GASTOS MANTENIMIENTO RESIDENCIA DISCAPACIDAD 2024/0006 0,82965748 0,00 0,00 GASTOS MANTENIMIENTO CENTRO DE DIA CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2024/0007 0,99994677 0,00 0,00 CABILDO INSULAR DE LA PALMA GASTOS GESTION Y MANTENIMIENTO PROYECTO SAAD 2024/0008 0,87428519 0,00 0,00 CABILDO INSULAR DE LA PALMA APORTACION PARA GASTOS CORRIENTES BANDA DE MUSICA 2024/0009 1,00000000 0,00 0,00 PACTO DE ESTADO VIOLENCIA DE GENERO MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES E IGUALDAD 2024/0010 1,00000000 14.391,17 0,00 CABILDO INSULAR DE LA PALMA ACTUALIZACION SISTEMAS VISUALES DE MUSEOS DEL PURO Y FIESTA DE LA CRUZ 2024/0011 1,00000000 23.416,21 0,00 ADECUACION Y MEJORA PLAYA DE BAJAMAR CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2024/0012 0,48407929 0,00 0,00 CABILDO INSULAR DE LA PALMA GASTOS MANTENIMIENTO Y GESTION CENTRO OCUPACIONAL 2024/0013 EQUIPO INFANCIA Y FAMILIA 0,98815940 0,00 0,00 CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2024/0014 0,80479762 0,00 0,00 GESTION Y MANTENIMIENTO CENTRO DE ACOGIDA CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2024/0015 1,00000000 88.133,92 0,00 NEXT BALTA 2024 PRIMERA EXPERIENCIA PROFESIONAL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO 2024/0016 APORTACION PRODAE 2024 0,24749962 0,00 0,00 SERVICIO CANARIO DE EMPLEO 2024/0017 0,61443177 0,00 GASTOS CORRIENTES FIESTA DE LA CRUZ CABILDO INSULAR DE LA PALMA 0, 2024/0018 FESTIVAL DEL CUENTO 2024 0,69958043 0,00 2024/0019 FDCAN 2024 1,00000000 0,00 CABILDO INSULAR DE LA PALMA CABILDO INSULAR DE LA PALMA 0, 1.170,34 2024/0020 0,83399692 0,00 0,00 CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2024/0012 0,29947318 0,00 0,00 CABILDO INSULAR DE LA PALMA MATERIAL DEPORTIVO PARA PLAN INSULAR DE DEPORTES Y PROGRAMA SOCIOMOTRIZ GASTOS MANTENIMIENTO Y GESTION CENTRO OCUPACIONAL 2024/0021 PROGRAMA SOCIOMOTRIZ 0,91005758 0,00 0,00 2024/0022 0,94545213 0,00 0,00 PLAN PROMOCION DEPORTIVA CABILDO INSULAR DE LA PALMA CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2024/0023 0,72768847 0,00 0,00 INDUMENTARIA PARA PLAN PROMOCION DEPORTIVA CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2024/0024 0,65445026 0,00 0,00 CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2024/0025 0,57785598 0,00 0,00 CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2024/0026 1,00000000 25,24 0,00 APORTACION PARA ADQUISICION DE LIBROS BIBLIOTECA APORTACION PARA ACTIVIDADES Y TALLERES PARA EL FOMENTO DE LA LECTURA MOBILIARIO PARA FERIA ARTESANIA MUNICIPAL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 9WPKTL9HX566J5RXQ6PZH9EFZ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 62 2024/0027 0,91635371 0,00 0,00 CABILDO INSULAR DE LA PALMA APORTACION PARA GASTOS CORRIENTES EN FERIA ARTESANIA MUNICIPAL 2024/0028 1,00000000 6.919,57 0,00 APORTACION PROGRAMA DE ATENCION A LA INFANCIA Y FAMILIA CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIA 2024/0029 1,00000000 179.176,02 0,00 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA 2024/0030 0,99999997 0,00 0,00 RED DE AGUA EN CAMINO LEMUS Y DOTACION RED GENERAL ABASTO DEPOSITO ADUARES ADQUISICION SUELO VIVIENDA PUBLICA CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2024/0031 1,00000000 144.268,39 0,00 CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD MODIFICACION DEL PGOU DE BREÑA ALTA REORDENACION DE LOS ASENTAMIENTOS RURALES Y DOCUMENTO DE EVALUAC 2024/0032 0,56695141 0,00 0,00 GASTOS DIVERSOS EN ACTIVIDADES DE PREVENCION E INSERCION CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIA 2024/0006 0,01503155 0,00 0,00 GASTOS MANTENIMIENTO CENTRO DE DIA CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2024/0012 0,01017967 0,00 0,00 CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2024/0033 1,00000000 26.000,00 0,00 CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2024/0034 1,00000000 1.221,00 0,00 CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2024/0035 1,00000000 7.536,38 0,00 2024/0036 0,28809726 0,00 0,00 GASTOS MANTENIMIENTO Y GESTION CENTRO OCUPACIONAL APORTACION DEPOSITO DE AGUA APORTACION GASTOS DIVERSOS NEUROLIMPIADAS DINAMIZACION MERCADILLO Y PROMOCION AGROMERCADO APORTACION DINAMIZACION TURISTICA CONSEJERIA DE TURISMO, INDUSTRIA Y COMERCIO CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2024/0037 0,99413065 0,00 0,00 GASTOS CORRIENTES FERIA GANADERA INSULAR CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2024/0012 0,08166223 0,00 0,00 CABILDO INSULAR DE LA PALMA 0,00 2021/0034 0,42857143 299.757,10 GASTOS MANTENIMIENTO Y GESTION CENTRO OCUPACIONAL APORTACION PARA EL MIRADOR DEL INFINITO EN BAJAMAR CONSEJERIA DE TURISMO, INDUSTRIA Y COMERCIO 0,00 Total 917.378,24 De la conjugación de los datos expresados anteriormente se obtiene el Remanente de Tesorería Total, cuyo importe es de 10.965.086,36€. ESTADO REMANENTE DE TESORERÍA Nº de Cuentas Componentes Año 57, 556 1.- (+) Fondos Líquidos 8.065.791,27 2.- (+) Derechos Pendientes de Cobro 3.494.568,17 - (+) del Presupuesto corriente 1.137.736,88 - (+) de Presupuestos cerrados 2.356.831,29 - (+) de operaciones no presupuestarias 0,00 257, 258, 270, 275, 440, 442, 449, 456, 470, 471, 472, 537, 538, 550, 565, 566 3. (-) Obligaciones pendientes de pago 595.273,08 - (+) del Presupuesto corriente 260.866,70 Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 9WPKTL9HX566J5RXQ6PZH9EFZ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 62 - (+) de Presupuestos cerrados 117.616,38 - (+) de operaciones no presupuestarias 216.790,00 165, 166, 180, 185, 410, 414, 419, 453, 456, 475, 476, 477, 502, 515, 516, 521, 550, 560, 561 4.- (+) Partidas pendientes de aplicación 0,00 -(-) cobros realizados pendientes e aplicación 554, 559 0,00 definitiva -(+) pagos realizados pendientes de aplicación 555, 5581, 5585 0,00 definitiva I. Remanente de Tesorería total (1 + 2 – 3 + 4) 10.965.086,36 II. Saldos de dudoso cobro 1.730.715,64 2961, 2962, 2981, 2982, 4900, 4901, 4902, 4903, 5961, 5962, 5981, 5982 III. Exceso de financiación afectada 1.923.777,13 IV. REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES (I – II 7.310.593,59 – III) 5.- Endeudamiento. A 31 de diciembre de 2024 el nivel de endeudamiento financiero de este Ayuntamiento supone un 0% del total de ingresos corrientes liquidados en el ejercicio 2024, debido a la no concertación de ninguna operación en el ejercicio 2024 Por tanto, al final del ejercicio 2024 la deuda financiera se cifra en 0,00 €, no existiendo créditos a corto plazo. 6.- Ahorro Neto. - De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.1, párrafo segundo del TRLRHL “se entenderá por ahorro neto de las entidades locales y sus organismos autónomos de carácter administrativo la diferencia entre los derechos liquidados por los capítulos uno a cinco, ambos inclusive, del estado de ingresos, y de las obligaciones reconocidas por los capítulos uno, dos y cuatro del estado de gastos, minorada en el importe de una anualidad teórica de amortización de la operación proyectada y de cada uno de los préstamos y empréstitos propios y avalados a terceros pendientes de reembolso. El importe de la anualidad teórica de amortización, de cada uno de los préstamos a largo plazo concertados y de los avalados por la corporación pendientes de reembolso, así como la de la operación proyectada, se determinará en todo caso, en términos constantes, incluyendo los intereses y la cuota anual de amortización, cualquiera que sea la modalidad y condiciones de cada operación”. Cálculo de Ahorro Neto Derechos liquidados capítulos I a V (-) Obligaciones reconocidas capítulos I, II y IV financiadas 13.039.165,07.- 3.451.624,12.- con RTGG (-) Anualidad teórica de amortización Ahorro Neto 0,00.- 9.587.542,95.- El Ahorro Neto expresa la capacidad de la entidad local para financiar inversiones con recursos propios. 7.- Presupuesto inicial, modificaciones y Presupuesto definitivo. A.- Presupuesto inicial: El Ayuntamiento Pleno aprobó el Presupuesto General del Ayuntamiento para el ejercicio 2024. Dicho Presupuesto se aprobó equilibrado, con una previsión inicial en el estado de ingresos y gastos de 13.256.817,13 €. Los estados de ingresos y gastos aprobados, resumidos por capítulos fueron los siguientes: PRESUPUESTO DE INGRESOS 2024 CAPÍTULOS INGRESOS EUROS Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 9WPKTL9HX566J5RXQ6PZH9EFZ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 62 1. Impuestos directos 1.823.500,00 2. Impuestos indirectos 2.343.161,74 3. Tasa y otros ingresos 1.097.442,45 4. Transferencias corrientes 7.083.712,94 5. Ingresos patrimoniales 30.000,00 INGRESOS CORRIENTES 12.377.817,13 6. Enajenación inversiones reales 0,00 7. Transferencias de capital 879.000,00 8. Activos financieros 0,00 9. Pasivos financieros 0,00 INGRESOS DE CAPITAL 879.000,00 TOTAL INGRESOS 13.256.817,13 PRESUPUESTO DE GASTOS 2024 CAPÍTULOS GASTOS EUROS 1.Gastos Personal 5.450.456,28 2.Gastos en 5.775.532,26 bienes y servicios 3.Gastos 16.500,00 financieros 4.Transfere 784.023,59 ncias corrientes 5.Fondo de 150.000,00 contingencia GASTOS 12.176.512,13 CORRIENTES 6.Inversiones reales 1.080.305,00 7.Transferencias de capital 0,00 8.Activos 0,00 financieros 9.Pasivos 0,00 financieros GASTOS 1.080.305,00 DE CAPITAL TOTAL GASTOS 13.256.817,13 B.- Modificaciones al Presupuesto inicial: Durante el ejercicio 2024 se han producido modificaciones por un total de 6.993.818,90 €. Estas modificaciones han cambiado los capítulos de gastos del modo siguiente: CA GASTOS PITULO IMPORTE DE LA MODIFICACIÓN I II III IV V VI VII VII IX GASTOS DE PERSONAL GASTOS EN BIENES CORRIENTES GASTOS FINANCIEROS TRANSFERENCIAS CORRIENTES FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMP. INVERSIONES REALES TRANSFERENCIAS DE CAPITAL ACTIVOS FINANCIEROS PASIVOS FINANCIEROS 1.086.367,99 1.435.947,88 0,00 821.663,53 -138.000,00 3.787.839,50 0,00 0,00 TOTAL 6.993.818,90 Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 9WPKTL9HX566J5RXQ6PZH9EFZ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 62 C.- Presupuesto definitivo. - Consecuencia de las modificaciones presupuestarias detalladas anteriormente, el Presupuesto definitivo para el ejercicio 2024 ascendió a la cantidad de 20.250.636,03 €. INGRESOS MODIFICACIONES CREDITOS INICIALES CREDITOS DEFINITIVOS 1.823.500,00 0,00 1.823.500,00 2.343.161,74 0,00 2.343.161,74 1.097.442,45 201.790,96 1.299.233,41 7.083.712,94 1.422.616,01 8.506.328,95 30.000,00 0,00 30.000,00 0,00 0,00 0,00 879.000,00 490.046,03 1.369.046,03 0,00 4.879.365,90 4.879.365,90 0,00 0,00 IMPUESTOS DIRECTOS IMPUESTOS INDIRECTOS TASAS Y OTROS INGRESOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES INGRESOS PATRIMONIALES ENAJENACION DE INVERSIONES TRANSFERENCIAS DE CAPITAL ACTIVOS FINANCIEROS PASIVOS FINANCIEROS TOTAL… 13.256.817,13 6.993.818,90 0,00 20.250.636,03 GASTOS MODIFICACIONES CREDITOS INICIALES CREDITOS DEFINITIVOS 5.450.456,28 6.536.824,27 GASTOS DE PERSONAL GASTOS EN BIENES 1.086.367,99 1.435.947,88 5.775.532,26 CORRIENTES 16.500,00 0,00 7.211.480,14 16.500,00 GASTOS FINANCIEROS TRANSFERENCIAS 784.023,59 821.663,53 CORRIENTES 150.000,00 1.080.305,00 -138.000,00 3.787.839,50 1.605.687,12 12.000,00 4.868.144,50 FONDO DE CONTINGENCIA INVERSIONES REALES TRANSFERENCIAS DE 0,00 0,00 CAPITAL ACTIVOS FINANCIEROS PASIVOS FINANCIEROS TOTAL… 0,00 0,00 6.993.818,90 0,00 0,00 20.250.636,03 0,00 0,00 13.256.817,13 8.- Desarrollo y ejecución del Presupuesto: Agrupación de ejercicio corriente. - 8.1.- Ingresos. - 8.1.1.- Derechos liquidados. INGRESOS CREDITOS DEFINITIVOS DERECHOS ANULADOS DERECHOS RECONOCID OS DERECHOS CANCELAD OS 1.823.500,00 1.847.991,84 1.228,15 DERECHOS RECONOCI DOS NETOS 1.846.763,69 0,00 2.343.161,74 2.363.030,79 0,00 2.363.030,79 0,00 1.299.233,41 1.448.690,22 587,29 1.448.102,93 0,00 8.506.328,95 8.612.088,41 352.679,33 0,00 8.259.409,08 30.000,00 121.007,83 0,00 0,00 121.007,83 0,00 0,00 0,00 0,00 IMPUESTOS DIRECTOS IMPUESTOS INDIRECTOS TASAS Y OTROS INGRESOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES INGRESOS PATRIMONIALES ENAJENACION DE INVERSIONES 0,0 Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 9WPKTL9HX566J5RXQ6PZH9EFZ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 62 1.369.046,03 696.617,13 314.693,70 0,00 381.923,43 4.879.365,90 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL ACTIVOS FINANCIEROS PASIVOS FINANCIEROS 20.250.636,03 15.089.426,22 0,0 0,0 669.188,47 TOTAL 14.420.237,7 El grado de ejecución de los derechos liquidados respecto a las previsiones definitivas de ingresos es de un 74,51%, de aquí se desprende una notable ejecución del presupuesto de ingresos. Si obviamos los créditos del capítulo VIII (activos financieros), que engloba las modificaciones de las previsiones iniciales de ingresos destinadas a la incorporación del remanente de tesorería, el grado de ejecución del presupuesto de ingresos sería de un 98,16%. INGRESOS CREDITOS DEFINITIVOS DERECHOS RECONOCIDOS GRADO DE EJECUCIÓN IMPUESTOS DIRECTOS IMPUESTOS INDIRECTOS TASAS Y OTROS INGRESOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES INGRESOS PATRIMONIALES ENAJENACION DE INVERSIONES TRANSFERENCIAS DE CAPITAL ACTIVOS FINANCIEROS PASIVOS FINANCIEROS 101,34% 100,84% 111.50% 101,24% 403,35% 0,00% 50,88% 0,00% 0,00% 1.823.500,00 2.343.161,74 1.299.233,41 8.506.328,95 30.000,00 0,00 1.369.046,03 4.879.365,90 0,00 20.250.636,03 1.847.991,84 2.363.030,79 1.448.690,22 8.612.088,41 121.007,83 0,00 696.617,13 0,00 0,00 15.089.426,22 TOTAL 74,51% 8.1.2.- Ingresos realizados. - INGRESOS RECAUDACION NETA DERECHOS RECONOCIDOS NETOS DERECHOS PENDIENTES DE COBRO 1.846.763,69 2.363.030,79 1.448.102,93 8.259.409,08 121.007,83 1.629.861,26 2.360.405,79 1.346.714,34 7.621.764,24 121.007,83 216.902,43 2.625,00 101.388,59 637.644,84 0,00 0,00 0,00 0,00 202.747,41 0,00 0,00 13.282.500,87 179.176,02 0,00 0,00 1.137.736,88 IMPUESTOS DIRECTOS IMPUESTOS INDIRECTOS TASAS Y OTROS INGRESOS TRANSFERENCIAS CRTES. INGRESOS PATRIMONIALES ENAJENACION DE INVERSIONES TRANSFERENCIAS DE CAPITAL ACTIVOS FINANCIEROS PASIVOS FINANCIEROS TOTAL 381.923,43 0,00 0,00 14.420.237,75 INGRESOS RECAUDACION NETA GRADO DE EJECUCION DERECHOS RECONOCIDOS NETOS 1.846.763,69 2.363.030,79 1.448.102,93 1.629.861,26 2.360.405,79 1.346.714,34 7.621.764,24 88,25% 99,88% 92,99% 92,27% 8.259.409,08 IMPUESTOS DIRECTOS IMPUESTOS INDIRECTOS TASAS Y OTROS INGRESOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES INGRESOS PATRIMONIALES 121.007,83 121.007,83 ENAJENACION DE 100,00 % 0,00% 0,00 0,00 INVERSIONES TRANSFERENCIAS DE CAPITAL ACTIVOS FINANCIEROS PASIVOS FINANCIEROS TOTAL 202.747,41 0,00 0,00 13.282.500,87 53,08% 0,00% 0,00% 92,11% 381.923,43 0,00 0,00 14.420.237,75 Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 9WPKTL9HX566J5RXQ6PZH9EFZ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 62 Quedaría, por tanto, un pendiente de cobro del 7,88% del total de derechos netos liquidados, lo que supone, en términos absolutos, la cantidad de 1.137.736,88 €. INGRESOS RECAUDACION NETA PENDIENTE DE COBRO DERECHOS RECONOCIDOS NETOS 1.846.763,69 2.363.030,79 1.629.861,26 2.360.405,79 216.902,43 2.625,00 GRADO DE INEJECUCI ON 11,74% 0,11% 1.448.102,93 1.346.714,34 101.388,59 7,00% 7.621.764,24 637.644,84 7,72% 8.259.409,08 121.007,83 0,00 0,00% 121.007,83 0,00 0,00% 0,00 0,00 202.747,41 179.176,02 46,91% 381.923,43 0,00 0,00% 0,00 0,00 0,00 0,00% 0,00 0,00 IMPUESTOS DIRECTOS IMPUESTOS INDIRECTOS TASAS Y OTROS INGRESOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES INGRESOS PATRIMONIALES ENAJENACION DE INVERSIONES TRANSFERENCIAS DE CAPITAL ACTIVOS FINANCIEROS PASIVOS FINANCIEROS TOTAL 13.282.500,87 1.137.736,88 7,88% 14.420.237,75 El capítulo IV (transferencias corrientes) es el capítulo donde mayor pendiente de cobro presenta en términos absolutos (637.644,84€). No obstante lo anterior, dicho capítulo es el que más ingresos ha registrado. Gráfico 1: Derechos reconocidos netos por capítulos de ingresos Gráfico 2: Desglose por capítulos ingresos corrientes Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 9WPKTL9HX566J5RXQ6PZH9EFZ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 62 8.2.- Gastos.- 8.2.1.- Obligaciones reconocidas.- Durante el ejercicio 2024 se han reconocido obligaciones en la agrupación de ejercicio corriente por un importe total de 13.848.329,87 €, teniendo en cuenta que los créditos definitivos para el año 2024, ascienden a 20.250.636,03€, se alcanza un grado de ejecución del 68,38%, quedando un remanente al final del ejercicio de 6.402.306,16 €. GASTOS CREDITOS DEFINITIVOS OBLIGACIONES RECONOCIDAS GRADO DE EJECUCION 6.536.824,27 5.300.296,77 6.276.548,18 81,08% 87,03% 7.211.480,14 16.500,00 16.026,67 1.126.868,22 97,13% 70,17% 1.605.687,12 12.000,00 4.868.144,50 0,00 1.128.590,03 0,00% 23,18% 0,00% 0,00 GASTOS DE PERSONAL GASTOS EN BIENES CORRIENTES GASTOS FINANCIEROS TRANSFERENCIAS CORRIENTES FONDO DE CONTINGENCIA INVERSIONES REALES TRANSFERENCIAS DE CAPITAL ACTIVOS FINANCIEROS PASIVOS FINANCIEROS TOTAL 0,00 0,00 20.250.636,03 0,00 0,00 13.848.329,87 0,00% 0,00% 68,38% Por capítulo de gastos, el grado de ejecución se sitúa en el 80%, en el capítulo I “Gastos de Personal”, y del 87% en el capítulo II “Gastos en Bienes Corrientes”. El grado de ejecución del capítulo IV “Transferencias corrientes” es de un 70%, y el capítulo VI “Inversiones Reales”, se sitúa en un 23,18%. Gráfico 3: Obligaciones reconocidas netas por capítulos de gastos Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 9WPKTL9HX566J5RXQ6PZH9EFZ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 62 Gráfico 4: Obligaciones reconocidas netas del presupuesto corriente Gráfico 5: Comparativa de derechos y obligaciones reconocidas netas Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 9WPKTL9HX566J5RXQ6PZH9EFZ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 62 Gráfico 6: Comparativa de derechos y obligaciones reconocidas netas 2024/2023 8.2.2.- Pagos realizados. - Del total de obligaciones reconocidas en la agrupación de Presupuesto corriente (13.848.329,87 €) se ha pagado la cantidad total de 13.587.463,17 €, lo que equivale al 98,11%. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 9WPKTL9HX566J5RXQ6PZH9EFZ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 62 GASTOS OBLIGACIONES RECONOCIDAS PAGOS REALIZADOS GRADO DE EJECUCION GASTOS DE PERSONAL GASTOS EN BIENES CORRIENTES GASTOS FINANCIEROS TRANSFERENCIAS CORRIENTES FONDO DE CONTINGENCIA INVERSIONES REALES TRANSFERENCIAS DE CAPITAL ACTIVOS FINANCIEROS PASIVOS FINANCIEROS TOTAL 5.300.296,77 6.276.548,18 16.026,67 1.126.868,22 0,00 1.128.590,03 0,00 0,00 13.848.329,87 5.286.809,00 6.095.066,38 16.026,67 1.120.845,31 0,00 1.068.715,81 0,00 0,00 13.587.463,17 99,74% 97,10% 100,00% 99,46% 0,00% 94,69% 0,00% 0,00% 98,11% Al final del ejercicio quedaron por pagar 260.866,70 € de obligaciones reconocidas, lo que representa apenas un 1,89 % del total de dichas obligaciones. GASTOS OBLIGACIONES RECONOCIDAS PAGOS REALIZADOS OBLIGACION ES PENDIENTES DE PAGO GRADO DE INEJECUC ION 13.487,77 5.300.296,77 6.276.548,18 5.286.809,00 6.095.066,38 0,25% 2,89% 181.481,80 0,00 16.026,67 1.126.868,22 16.026,67 1.120.845,31 0,00% 0,53% 6.022,91 0,00 59.874,22 0,00 1.128.590,03 0,00 0,00 1.068.715,81 0,00 0,00% 5,30% 0,00% 0,00 GASTOS DE PERSONAL GASTOS EN BIENES CORRIENTES GASTOS FINANCIEROS TRANSFERENCIAS CORRIENTES FONDO DE CONTINGENCIA INVERSIONES REALES TRANSFERENCIAS DE CAPITAL ACTIVOS FINANCIEROS PASIVOS FINANCIEROS 0,00 0,00 0,00% 0,00% 0,00 0,00 13.848.329,87 0,00 0,00 13.587.463,17 TOTAL 260.866,70 1,89% 9.- Desarrollo y ejecución del Presupuesto: Agrupación de ejercicio cerrado. - 9.1.- Ingresos/ cobros. - El saldo de los derechos pendientes de cobro correspondientes a ejercicios cerrados anteriores al ejercicio 2024 asciende a 2.171.283,80 €. Al cierre del 2024, los derechos pendientes de cobro del citado ejercicio ascienden a 1.137.736,88 €. 9.2.- Gastos/pagos. - Las obligaciones pendientes de pago de ejercicios cerrados, anteriores al que se liquida, ascienden a la cantidad de 117.616,38 €. Por su parte, las obligaciones pendientes de pago al cierre del ejercicio 2024 ascienden a 260.866,70 €. 10.- Remanentes de crédito. - A tenor de lo dispuesto en el artículo 98 del Real Decreto 500/90, de 20 de abril, los Remanentes de Crédito están constituidos por los saldos de créditos definitivos no afectados al cumplimiento de obligaciones reconocidas. En base a los datos resultantes de la liquidación del ejercicio 2024, el total de créditos definitivos no afectados al cumplimiento de obligaciones reconocidas ascendieron a 6.402.306,16 €, de los cuales 5.383.250,38€ corresponden con remanentes no comprometidos, y 1.019.055,78€ con los créditos comprometidos. 11.- Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. - El informe del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, en los términos que establece la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera será objeto de informe independiente que complementará al presente. 12.- Indicadores.- Se relacionan a continuación los valores de los distintos indicadores (financieros, patrimoniales y presupuestarios) contenidos en la Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, por el que se aprueba la instrucción del modelo normal de contabilidad local. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 9WPKTL9HX566J5RXQ6PZH9EFZ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 62 12.1.- Indicadores financieros y patrimoniales.- 77,75% 8.065.791,27/ 10.374.082,12 LIQUIDEZ INMEDIATA = Fondos líquidos/ Pasivo corriente 111,44% 8.065.791,27 + 3.494.568,17 = LIQUIDEZ A CORTO PLAZO = (Fondos líquidos + derechos pdtes. Cobro)/Pasivo corriente 10.374.082,12 94,78% 9.832.943,36 / 10.374.082,12 LIQUIDEZ GENERAL = Activo corriente/ Pasivo corriente 1.508,90 euros 10.374.082,12 + 488.486,86 ENDEUDAMIENTO HABITANTE = Pasivo corriente + no corriente/Nº habitantes / 7.199 2123,72% 10.374.082,12 / 488.486,86 ENDEUDAMIENTO = Pasivo corriente + no corriente/ Pasivo corriente+ no corriente + patrimonio neto 77,75% 8.065.791,27/ 10.374.082,12 RELACIÓN ENDEUDAMIENTO = Pasivo corriente / Pasivo no corriente 94.250.872,71 / PERIODO MEDIO DE PAGO = = 12,99 días Σ (Número días período pago x Importe pago) / Σ Importe pago 7.252.856,80 196.44 5.196,62 = PERIODO MEDIO DE COBRO = / 35,33 días Σ (Número días período cobro x Importe cobro) / Σ Importe cobro 5.560.321,79 12.2.- Indicadores presupuestarios. - 12.2.1.- Del presupuesto corriente. – EJECUCION DEL PPTO.DE = 68,38% 20.250.636,03 / 13.848.329,87 GASTOS = Obligaciones reconocidas netas / Créditos definitivos = REALIZACION DE PAGOS = 13.587.463,17 / 13.848.329,87 98,11% Pagos líquidos/ Obligaciones reconocidas netas Obligaciones reconocidas netas / GASTO POR HABITANTE = 13.848.329,87 / 7.199 = 1.923,65 € Núm. Habitantes 1.128.590,03 / 7.199 INVERSION POR HABITANTE = = 156,77 € Obligaciones reconocidas netas (Cap .6 y 7) / Núm. Habitantes ESFUERZO INVERSOR = = 8,15% 1.128.590,03 / 13.848.329,87 Obligaciones reconocidas netas (CAP.6 Y 7) / Obligaciones reconocidas netas Derechos reconocidos = 14.420.237,75 / 20.250.636,03 EJECUCION DEL PPTO. INGRESOS = 71,21% netos / Créditos definitivos = 92,11% 13.282.500,87 / 14.420.237,75 REALIZACION DE COBROS = Recaudación neta / Derechos reconocidos netos = 54,15% 14.420.237,75 / 7.808.492,80 AUTONOMIA = *De los capítulos 1 a 3,5,6, 8 más las transferencias Derechos reconocidos netos * / Derechos reconocidos netos totales Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 9WPKTL9HX566J5RXQ6PZH9EFZ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 62 = recibidas AUTONOMIA FISCAL = **De los ingresos de naturaleza 5.396.045,18 / 14.420.237,75 37,42% Derechos reconocidos netos ** / Derechos reconocidos netos totales tributaria 2.630.775,35 / 7.199 = 365,44€ SUPERAVIT POR HABITANTE = Resultado presupuestario ajustado / Núm. Habitantes 12.2.2.- De presupuestos cerrados. – Pagos / Saldo inicial de REALIZACION DE = 184.876,54 / 302.492,92 PAGOS = 61,12% Obligaciones (± Modificaciones y anulaciones) Cobros / Saldo inicial REALIZACION DE = 1.629.784,88 / 3.986.716,99 COBROS = 40,88% de derechos (± Modificaciones y anulaciones) 13.- Conclusiones.- 13.1.- Resultado presupuestario.- Una vez que realizados los ajustes oportunos se obtiene un resultado presupuestario positivo (2.630.775,35 €), lo que refleja que los derechos reconocidos (ingresos) fueron mayores que las obligaciones reconocidas (gastos), produciéndose superávit en la ejecución de dicho ejercicio contable. 13.2.- Remanente de Tesorería.- El Remanente de Tesorería para gastos generales deducidos de la liquidación del ejercicio 2024 es positivo (7.310.593,59 €). El Remanente de Tesorería informa sobre a capacidad de la Entidad de hacer frente a sus obligaciones a corto plazo. Ya que, además de ser la principal magnitud contable y presupuestaria, constituye el indicador clave de un Ayuntamiento. El que sea positivo, como es nuestro caso, implica que los recursos de los que se puede disponer a corto plazo superan el importe de las deudas a satisfacer. 13.3.- Ahorro neto.- El Ahorro Neto, calculado de acuerdo con lo dispuesto en el TRLRHL, deducido de la liquidación del ejercicio 2023 es positivo, por un importe de 9.587.542,95€. El Ahorro Neto expresa la capacidad de la entidad local para financiar inversiones con recursos propios. 13.4.- Endeudamiento. - A 31 de diciembre de 2024 el nivel de endeudamiento financiero de este Ayuntamiento se sitúa en el 0,00% de los ingresos corrientes liquidados en el 2024. 13.5.- Total deuda de la Corporación. El total de obligaciones pendientes de pago de carácter presupuestario al final del ejercicio se cifraba en 260.866,70 €. 14.- Tramitación, aprobación y remisión de la liquidación. Tal y como señala el artículo 191.3 del TRLRHL “Las entidades locales deberán confeccionar la liquidación de su presupuesto antes del día primero de marzo del ejercicio siguiente. La aprobación de la liquidación del presupuesto corresponde al presidente de la entidad local, previo informe de la Intervención”. El artículo 193.4 del TRLRHL, dispone que “de la liquidación de cada uno de los presupuestos que integran el presupuesto general y de los estados financieros de las sociedades mercantiles dependientes de la entidad, una vez realizada su aprobación, se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre”, continuando el punto 5 señalando que “Las entidades locales remitirán copia de la liquidación de sus presupuestos a la Administración del Estado y a la comunidad autónoma antes de finalizar el mes de marzo del ejercicio siguiente al que corresponda. La falta de remisión de la liquidación en el plazo señalado facultará a la Administración para utilizar como actuales, a cualquier efecto, los datos que conozca relativos a la entidad de que se trate”. 14.1.- Aprobación de la liquidación. A efectos de su aprobación por la Alcaldía-Presidencia, se emite este informe preceptivo, con CARÁCTER FAVORABLE en cuanto a su confección, no obstante, el Sr. Alcalde Presidente podrá proceder como considere más conveniente. Acompaña a este informe la documentación exigida en la regla 106 y siguientes de la Orden 4041/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad, así como aquellos otros que permiten cifrar los datos a los que se refiere el artículo 93.2 Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 9WPKTL9HX566J5RXQ6PZH9EFZ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 62 del Real Decreto 500/90, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos. Los documentos que se someten a aprobación son los siguientes: (Anexos) a) Estado de Liquidación del Presupuesto. Gastos e Ingresos. Resultado Presupuestario. b) Estados de Presupuestos cerrados. Evolución y situación de obligaciones y derechos a cobrar. c) Estado de Tesorería. d) Estado de situación y movimientos de operaciones no presupuestarias. e) Estado de Remanente de Tesorería. f) Estado de la deuda. Es cuanto tengo a bien informar.- EL INTERVENTOR.- Documento firmado electrónicamente al margen.” El Sr. Presidente interviene concediendo la palabra al Sr. González Cabrera el cual dice que están totalmente de acuerdo con lo que ha expuesto el Sr. Interventor en su informe, que es lo que ellos vienen diciendo desde hace un montón de tiempo y que se traduce en lo que se va a aprobar después, en un plan económico financiero, por lo tanto, dice, felicitar el trabajo del Sr. Interventor, y que ya no solo es el grupo de la oposición el que lo está diciendo, que también son los técnicos del propio Ayuntamiento que dicen la situación a la deriva que lleva este Ayuntamiento. Contesta el Sr Presidente que dirigiéndose al Sr. González Cabrera dice que, más que nada porque le toca, como siempre, tranquilizar a la ciudadanía ante el alarmismo al que usted, le tiene sometido y acostumbrado desde el principio de este mandato, y en ese sentido decirle que la liquidación es un documento que no dice en ningún caso que se tiene que aprobar un plan económico financiero, que ese es otro punto del orden del día. La liquidación lo que viene a hacer es a liquidar el presupuesto del año 2024 y arrojar unos datos sobre el mismo, por ejemplo, cuánto dinero se tiene de remanente de tesorería, cuál ha sido el nivel de ejecución del presupuesto, cuáles han sido los ingresos en el presupuesto, cuál ha sido efectivamente el gasto del mismo, cuál ha sido el ahorro neto en un momento determinado, y esos son datos que se arrojan en la liquidación; otra cosa es que de la liquidación se desprenda, secundum legem, según la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria, algo que se va a aprobar a posteriori, pero no se puede aprovechar que el Pisuerga pasa por Valladolid para, de alguna forma, confundir a la ciudadanía. Continúa el Sr. Presidente diciendo que tiene que decir a la ciudadanía en el día de hoy que la liquidación del presupuesto, ellos como Grupo de Gobierno, que están satisfechos con esa liquidación del presupuesto, una liquidación de presupuesto que establece una solvencia económica en un momento determinado, que permite atender las obligaciones, que permite seguir haciendo frente al pago del personal, al pago de los proveedores, a las obligaciones a las que se han obligado presupuestariamente, y que si algo lamentan y que curiosamente hoy van a tratar y, paradójicamente, es que resulta que en una liquidación del presupuesto, donde se tienen 7 millones, yo entraría ahí, 7 millones, más de casi 8 millones de tesorería y más de un millón de euros de ahorro neto, se tenga que, de alguna forma, aprobar un documento, someter al Pleno a consideración del Pleno y presentar al Pleno un documento que, de alguna forma viene con unas reglas, anunciando que lo explicará más adelante y tendrá ocasión de debatirlo en los puntos correspondientes, del año 2012 donde la situación económica financiera de las administraciones públicas locales era distinta a la actual y, quiere decir que de la liquidación del presupuesto lo que se desprende básicamente es eso, cuál ha sido el nivel de ejecución, si se han atendido o no las obligaciones, si se ha ingresado o no y en cuánto se ha ingresado y, en este caso, como dice, cuánto siguen acumulando de remanente de tesorería, resaltando que dice curiosamente y paradójicamente. y no se quiere desviar, decía que precisamente es uno de los datos que hace que de alguna forma, uno de los datos no, el dato que hace que de alguna forma, técnicamente, porque es una ficción técnica, se tenga que aprobar un plan económico financiero, entonces decir que la situación del Ayuntamiento, no me acuerdo del calificativo que utilizó, refiriéndose al Sr González Cabrera, porque ya usted utiliza los calificativos como el que se bebe un vaso de agua, pues decir que la situación del Ayuntamiento en este momento no es mala y luego se lo va a demostrar, además se lo va a demostrar con contundencia porque hay un informe que es muy contundente en ese sentido, que cree que es confundir a la ciudadanía y a él, en este momento, le corresponde, por responsabilidad como alcalde de esta institución, como representante de esta institución, decir a la ciudadanía, que se tiene que hacer un llamamiento a la tranquilidad porque se está cumpliendo de sobra, de hecho se está cumpliendo más que otras administraciones. Visto lo anterior, el Ayuntamiento Pleno, se da por enterado de la liquidación del Presupuesto Municipal del ejercicio 2024, en los términos expuestos. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 9WPKTL9HX566J5RXQ6PZH9EFZ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 62 3º.- DACIÓN DE CUENTA DEL INFORME DE INTERVENCIÓN SOBRE EL CONTROL INTERNO 2024. El Sr. Presidente da cuenta del Informe de Intervención sobre el control interno 2024, del cual se ha dado traslado a los miembros de este Pleno junto con la convocatoria de la presente, siendo el texto literal del mismo el siguiente: “SERVICIOS ECONÓMICOS – INTERVENCIÓN Esta Intervención, en virtud de las atribuciones de control citadas y establecidas en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y desarrolladas por el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local; y, en atención a las facultades recogidas en el artículo 4.1.b).6º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, emite el siguiente: INFORME RESUMEN ANUAL SOBRE EL CONTROL INTERNO 2024 INTRODUCCIÓN PRIMERA. El control interno, regulado en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y desarrollado por el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, es el ejercido por las Entidades Locales respecto de su gestión económica, y en su caso, la de los organismos autónomos y de las sociedades mercantiles de ellas dependientes, en su triple acepción de función interventora, control financiero y controles de eficacia y eficiencia. Los resultados de dicho control interno, de acuerdo con el artículo 37 del referido Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, deberán recogerse en el correspondiente informe resumen anual, con ocasión de la aprobación de la cuenta general. Conforme al mandato impuesto por el punto tercero de este mismo artículo, la Intervención General de la Administración del Estado dictó la Resolución de 2 de abril de 2020, por la que se establecían las instrucciones a las que ha de ajustarse el contenido, estructura y formato del informe resumen. En su virtud, se emite el presente informe en el que se incluye un resumen anual de los principales resultados obtenidos en las actuaciones inherentes a la función interventora y el control financiero para el ejercicio 2024 de esta Entidad. SEGUNDA. La normativa en base a la cual se elabora este informe es la siguiente: - El Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales - El Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local. - La Resolución de 2 de abril de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establecen las instrucciones a las que habrán de ajustarse el contenido, estructura y formato del informe resumen, así como la solicitud del informe previo a la resolución de discrepancias y la remisión de información contable e informes de auditoría de cuentas anuales de las entidades del sector público local. TERCERA. El régimen de control al que se encuentran sometidos los actos de la entidad local se identifica con el régimen ordinario. CUARTA. La función interventora, que tiene por objeto controlar los actos, cualquiera que sea su calificación, que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de los fondos públicos, se aplica en esta Entidad en régimen de fiscalización plena en el caso de los gastos y posterior en el caso de los ingresos. QUINTA. El control financiero, ejercido mediante el control permanente y la auditoría pública, que tiene por objeto verificar el funcionamiento de los servicios en el aspecto económico financiero, se ejerce de la siguiente forma: - El control financiero permanente. - La Auditoría Pública, sobre la totalidad de los órganos y entidades integrantes de la misma las modalidades de: o Auditoría de Cuentas, sobre la Sociedad Mercantil Destiladera S.L.U. ALCANCE DEL INFORME PRIMERA. Función Interventora A la vista de las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de la función interventora a lo largo del ejercicio 2024, cabe recoger la siguiente valoración global de resultados: Ingresos: A.1 Ingresos sometidos a Fiscalización previa plena Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 9WPKTL9HX566J5RXQ6PZH9EFZ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 62 En el ejercicio de la expresada función interventora previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos de contenido económico e ingresos o movimiento de fondos de valores en la Tesorería, se han fiscalizado de conformidad. Resultados más significativos sobre el control interno de ingresos A la vista de los datos anteriores y a juicio de esta Intervención, merecen especial mención los siguientes resultados de la función interventora sobre los ingresos de la Entidad, por los motivos que a continuación se relacionan: -Control de los Impuestos conforme padrones anuales. -Control de las tasas municipales. -Se ha detectado que algunas Ordenanzas Fiscales por el plazo de vigencia presentan algunas referencias a normas derogadas y se tiene en cuenta para actualización de las mismas. -Se ha visto que algunas Ordenanzas Fiscales son demasiado genéricas y se está estudiando para incorporar bonificaciones o exenciones en las mismas, que permitan un mejor equilibrio fiscal entre la población del municipio. -Es necesario actualizar la tasa de basuras para adaptarla a las nuevas exigencias legales, Gastos sometidos a fiscalización e intervención previa obligatorias actualmente. Gastos A.2 En el ejercicio de la expresada fiscalización e intervención previa de todo acto, documento o expediente que dé lugar a la realización de gastos, así como los pagos que de ellos se deriven, se han emitido los siguientes informes de fiscalización: Estado de los informes Número Importe Fiscalizado de conformidad, Capítulo 5.286.809,00 € Fiscalizado de conformidad 7.332.296,02 € Fiscalizado con reparos, Fase O 1.189.862,52 € Fiscalizado con discrepancia no resuelta De los cuales, los siguientes han llegado a Resoluciones adoptadas por la Alcaldía de la Entidad contrarias a los reparos efectuados por la Intervención: Referencia del informe con reparos Nº de resolución y fecha Contenido de la nota de reparo Efecto de la nota de reparo Nº 218 19/03/2024 REPARO SUSPENSIVO 15/03/24 caso c) del artículo 216.2 del TRLRHL Nº 557 07/06/2024 REPARO SUSPENSIVO 07/06/24 caso c) del artículo 216.2 del TRLRHL Nº 906 12/08/2024 REPARO SUSPENSIVO 09/08/24 caso c) del artículo 216.2 del TRLRHL Nº 1.019 20/09/2024 REPARO SUSPENSIVO 18/09/24 caso c) del artículo 216.2 del TRLRHL Nº 1.179 23/10/2024 REPARO SUSPENSIVO 10/10/24 caso c) del artículo 216.2 del TRLRHL Nº 1.322 19/11/2024 REPARO SUSPENSIVO 11/11/24 caso c) del artículo 216.2 del TRLRHL Nº 1.405 04/12/2024 REPARO SUSPENSIVO 04/12/24 caso c) del artículo 216.2 del TRLRHL Nº 1.537 30/12/2024 REPARO SUSPENSIVO 30/12/24 caso c) del artículo 216.2 del TRLRHL Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 9WPKTL9HX566J5RXQ6PZH9EFZ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 62 Resultados más significativos sobre el control interno de gastos A la vista de los datos anteriores y a juicio de esta Intervención, merecen especial mención los siguientes resultados de la función interventora sobre los gastos de la Entidad, por los motivos que a continuación se relacionan: 1.- Se detecta el gasto de suministro telefónico e internet que realiza el Ayuntamiento con una cobertura legal de contratación antigua y desfasada al haber estado en situación de monopolio Estatal que no ha sido actualizada a la Ley de Contratos del Sector Público, que debe proceder a su regularización. 2.- En cuando a la Recaudación Municipal, en la actualidad esta se encuentra “delegada” en una empresa privada. Se recuerda que procedimiento de recaudación es una función propia de la Entidad local conforme el artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y ello, en relación con lo dispuesto en el artículo 12 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL), donde establece que la recaudación de los tributos locales se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. Tal y como establece el artículo 7 del TRLRHL, las funciones recaudatorias pueden ser delegadas en la comunidad autónoma o en otras entidades locales en cuyo territorio estén integradas. Así, tal y como marca el artículo 8 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (RGR), la recaudación de las entidades locales y de sus organismos autónomos se llevará a cabo: Directamente por las entidades locales y sus organismos autónomos, de acuerdo con lo establecido en sus normas de atribución de competencias. Por otros entes territoriales a cuyo ámbito pertenezcan cuando así se haya establecido legalmente, cuando con ellos se haya formalizado el correspondiente convenio o cuando se haya delegado esta facultad en ellos, con la distribución de competencias que en su caso se haya establecido entre la entidad local titular del crédito y el ente territorial que desarrolle la gestión recaudatoria. Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando así se acuerde mediante la suscripción de un convenio para la recaudación. No obstante, Junto a estos órganos administrativos, también podrán intervenir en la recaudación, sin que ostenten propiamente la función de recaudación, cuando así lo convengan o sean autorizadas por cada Administración, tal y como señala el artículo 9.1 del RGR: Entidades de crédito que presten el servicio de caja y Entidades colaboradoras con la gestión recaudatoria. Por otra parte, las funciones de gestión y recaudación vienen determinadas en el artículo 14 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (RFHN), delimitando éstas a: La jefatura de los servicios de gestión de ingresos y recaudación. El impulso y dirección de los procedimientos de gestión y recaudación. La autorización de los pliegos de cargo de valores que se entreguen a los recaudadores, agentes ejecutivos y jefes de unidades administrativas de recaudación, así como la entrega y recepción de valores a otros entes públicos colaboradores en la recaudación. Dictar la providencia de apremio en los expedientes administrativos de este carácter y, en todo caso, resolver los recursos contra la misma y autorizar la subasta de bienes embargados. La tramitación de los expedientes de responsabilidad que procedan en la gestión recaudatoria. Posteriormente, en su artículo 14, determina que estas funciones las debe ostentar el tesorero, cuyo puesto está reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de Intervención-Tesorería. En definitiva, la función de recaudación es una función reservada a funcionarios habilitados nacionales y en opinión de esta intervención, es muy necesaria la regularización de la situación. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 9WPKTL9HX566J5RXQ6PZH9EFZ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 62 3.- Al contar el Ayuntamiento con Centros Sociales de gestión indirecta por financiación del Excmo. Cabildo Insular de la Palma que requiere de suministro de alimentos para las cocinas de los Centros Sociales, colisiona con el suministro de alimentos para el Banco de Alimentos municipal. Lo que lleva a sobrepasar las cuantías del contrato menor. 4.- Al contar el Ayuntamiento con vehículos de renting para el Servicio de Ayuda a Domicilio de gestión indirecta por financiación del Excmo. Cabildo Insular de la Palma que requiere de suministro de combustible, choca con el suministro de combustible para el parque móvil municipal. Lo que lleva a sobrepasar las cuantías del contrato menor. 5.- La forma de gestión del Museo municipal e información turística entra en conflicto con la Ley de Contratos del Sector Público. 6.- Se detectan contratos donde finalizado el plazo de prestación, se continúa con la prestación del servicio. Esas facturas han sido objeto de reparo. (Enfermería de los Centros Nina Jaubert, apoyo cocina Nina Jaubert, mantenimiento instalaciones deportivas, limpieza viaria, mantenimiento y conservación de edificios y vías públicas) 7.- Existen gran cantidad de facturas fiscalizadas de conformidad al amparo de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. Con respecto de la tramitación de los llamados “gastos menores” esta regulación causa dificultades a la hora de definir de manera clara el Valor Estimado de dichos contratos, ya que, al únicamente presentar una factura, estas suelen venir divididas en varias facturas y presentadas en distintas fechas. Por otra parte, esta regulación es únicamente de aplicación a materias propias de contratación administrativa, no siendo aplicable esta manera de proceder en otros ámbitos, como es el de las subvenciones concedidas, entre otros. 8.- Respecto a las subvenciones recibidas, hay cuantías significativas de importes que se terminan por reintegrar por la inejecución parcial de los proyectos. Tanto en determinados casos de reintegro parcial como en algunos de reintegro total, han resultado sumas significativas de intereses de demora. La gestión de las subvenciones recibidas con abono anticipado debería tener en cuenta estos aspectos referidos al análisis de las solicitudes, es decir, si verdaderamente se van a tener medios personales y materiales para su correcta ejecución, así como las implicaciones a efectos de mayor gasto presupuestario que supone el pago de los intereses de demora. También se incide en no solicitar el abono anticipado en todos los proyectos mientras el ayuntamiento pueda proseguir con sus fondos. 9.- Por su parte, en las subvenciones concedidas por la entidad, esta intervención incide en la necesidad de planificación, así como su adecuada gestión y tramitación. Los derechos de los beneficiarios para la corrección de las solicitudes deberán respetar lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley General de Subvenciones “Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud…”. El análisis de los requisitos para tener la condición de beneficiario deben quedar constatados en el momento preciso, y con más cautela en aquellos supuestos de abono anticipado, siendo esenciales los trámites de encontrarse al corriente con la Hacienda estatal, comunidad autónoma, y local. Actos con omisión de la función interventora: En el ejercicio de la expresada función interventora, se han detectado los siguientes expedientes en los que se observó omisión de la preceptiva fiscalización o intervención previa: Los convenios con contenido económico con otras Administraciones Públicas, por inercia procedimental, presuponen que todo su contenido es correcto. Teniendo que fiscalizarlo previamente Intervención. Al elevar expedientes por urgencia a los órganos colegiados se dispone de menor tiempo para realizar las funciones de la Intervención, provocando que esta intervención no disponga del plazo previsto legalmente para emitir los informes. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 9WPKTL9HX566J5RXQ6PZH9EFZ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 62 Resultados más significativos de los actos con omisión de la función interventora A la vista de los datos anteriores y a juicio de esta Intervención, merecen especial mención los siguientes expedientes con omisión de la función interventora por los motivos que a continuación se relacionan: Se tienen dificultades en la completa justificación de los convenios con el Excmo. Cabildo Insular con los Centros Sociales por los plazos de justificación y cumplimiento a su vez de la Ley General Presupuestaria, Ley General de Subvenciones, Ley de Contratos del Sector Público y a su vez la normativa del Estatuto de los Trabajadores. SEGUNDA. Control Financiero Permanente A la vista de las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio del control financiero a lo largo del año 2024, cabe recoger la siguiente valoración global de resultados: Control permanente no planificado Durante el ejercicio 2024 se han realizado actuaciones de control permanente no planificado con carácter previo a la adopción de los respectivos acuerdos por derivarse de una obligación legal recogida en la normativa presupuestaria y reguladora de la gestión económica del sector público local, o por haberse establecido así en determinados acuerdos municipales. En el ejercicio del expresado control en su modalidad de control financiero permanente no planificado, se han emitido los siguientes informes: la Materia Referencia interna del expediente Denominación de actuación/actuaciones Resultado Subvenciones 1320/2024 Estratégico de Favorable Presupuesto 4158/2023 del Informe Favorable Plan Subvenciones 2024 Aprobación Presupuesto 2024 Aprobación de la Informe Favorable Presupuesto 926/2024 liquidación del Presupuesto de 2023 Informe Favorable Presupuesto 2534/2024 Aprobación de la Cuenta General de 2023 Informes Favorables Presupuesto 618/2024 Aprobación de las modificaciones de crédito del Presupuesto 2024 Presupuesto Informe Favorable 4774/2024 Aprobación Líneas Fundamentales Presupuesto También se han controlado: -Mesas de contratación y contratos a celebrar por parte del Ayuntamiento. -Fiscalización de las certificaciones de obra de contratos del Ayuntamiento. Resultados más significativos del control permanente no planificado Así, de conformidad con los referidos informes, los controles con resultados especialmente significativos llevados a cabo en el año 2024 son los siguientes: Se está adaptando el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta a las múltiples obligaciones normativas que nos asigna la legislación vigente, incrementando los controles por parte de la Intervención, estando en proceso para poder llegar a todas las establecidas. B.1 Control permanente planificado El Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta cuenta con Plan Anual de Control Financiero desde el 13 de noviembre de 2023. En la anualidad 2024 el control permanente planificado se realiza en base al mismo. TERCERA. Auditoría Pública Durante el ejercicio 2024, se han realización las siguientes Auditorías Publicas, con su objetivo y alcance: Tipo de Auditoría Publica Ámbito objetivo y temporal Ámbito subjetivo Fechas de realización Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 9WPKTL9HX566J5RXQ6PZH9EFZ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 62 Anualidad 2023 Ayto. Breña Balance Informe de Auditoría de Gestión del FCFM por el Gobierno de Canarias Alta Anualidad 2023 a de diciembre de 2023 Balance Informe de Auditoría de Cuentas anuales Pymes emitido por auditor independiente Destiladera S.L.U a de diciembre de 2023 En el ejercicio del expresado control en su modalidad de auditoría pública, cabe recoger la siguiente valoración de resultados : Breña Alta. Auditoría FCFM Gobierno de Canarias: Ayto. A la vista de los resultados obtenidos por el Ayuntamiento de Breña Alta de la liquidación de su presupuesto del ejercicio de 2023, hemos de concluir de forma matizada que presenta una evolución negativa en lo relativo a su gestión económica financiera y presupuestaria en relación al ejercicio 2022, situándose los indicadores de salud financiera que establece la Ley del Fondo Canario de Financiación Municipal, salvo el relativo al Ahorro Neto, por encima de los niveles exigidos. Entre los indicadores de salud financiera que más claramente nos señala la fortaleza o debilidad de la estructura económica de la Corporación, es el ratio del Remanente de Tesorería, el cual acumula todos los saldos pendientes tanto a cobrar como a pagar, así como el efectivo resultante de la actividad económica, que se viene dando en éste y en todos los ejercicios anteriores, pudiéndose comprobar su aumento respecto al año anterior lo que se traduce en un aumento de la capacidad real de la Corporación para hacer frente a su estructura financiera. El único avance se produce en el Remanente de Tesorería. El cumplimiento de los indicadores de salud financiera y de libre disposición se refleja a continuación Indicadores de saneamiento económico- financiero De acuerdo con lo previsto en la Ley 3/1999, del Fondo Canario de Financiación Municipal, de 4 de Febrero de 1999, así como las modificaciones a la misma contenidas en la Ley 2/2000, de 17 de julio de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma Canaria y de establecimiento de normas tributarias, la Ley 2/2002, de 27 de marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador, la Ley 4/2012, de 25 de junio de medidas administrativas y fiscales y Ley 7/2023, de 27 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Canaria , se obtienen los siguientes resultados. No se alcanza el indicador de Ahorro Neto que se sitúa en -7,1%, siendo el umbral mínimo superior al 6%. Sí se alcanza el indicador de Endeudamiento a largo plazo que se sitúa en 0,0% y el límite para dicho ratio no debe sobrepasar el 70%. Sí se alcanza el indicador de Remanente de Tesorería para Gastos Generales que se sitúa en 60,5% y el umbral que se establece para esta magnitud tiene que ser superior al 1 Condicionante de cuantía de libre disposición (Gestión Recaudatoria y Esfuerzo Fiscal) Sí se cumple el condicionante de gestión recaudatoria con un 94,1%, mientras que el objetivo mínimo para este año requiere superar el 75%. Sí se cumple el condicionante de esfuerzo fiscal con un 80,7%, mientras que el límite para este año requiere superar el 72,70%, equivalente al 78% de la media. S.L.U Destiladera - La Sociedad ha obtenido un resultado positivo de beneficios en el ejercicio 2023. - Tiene un plantilla de 30 trabajadores. CUARTA. Insuficiencia de medios: El Órgano de Control no ha dispuesto de los siguientes medios, que se consideran necesarios para desarrollar el modelo de control eficaz al que se refiere el artículo 4 del Real Decreto 424/2017: Se están realizando cambios en la forma de trabajo tanto de los Servicios Económicos como del resto de Concejalías del Ayuntamiento para implantar la fiscalización en todo gasto o ingreso municipal, así como los traslados de expedientes de forma electrónica en tiempo y forma suficientes para poder ser fiscalizados con garantías procedimentales. Siendo las actuaciones de control que a continuación se enumeran, las que hubieran debido realizarse para desarrollar el modelo de control eficaz y no han podido llevarse a cabo por no disponer de medios propios suficientes o por no haber podido acceder a la colaboración de medios externos: La fiscalización de facturas que no han sido informadas previamente a los Servicios Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 9WPKTL9HX566J5RXQ6PZH9EFZ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 62 Económicos por parte de las Concejalías CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES PRIMERA. Función Interventora A la vista de las valoraciones globales de la función interventora ejercida a lo largo del año 2024, cabe recoger las siguientes conclusiones y recomendaciones: CONCLUSIONES RECOMENDACIONES Descripción de los Referencias a las actuaciones o expedientes relacionados procedimientos o actuaciones a corregir Descripción de la medida, acción o actuación propuesta con entidades con las Convenios públicas realizan delegación de Se competencias de forma indirecta con horizontes temporales anuales o bianuales. otras Tratar Administraciones Públicas para en el caso de delegar competencias estás se hagan con todas las garantías temporales. Convenios con Objetos amplios de consecución Concreción en el objeto y obligaciones entre entidades privadas clarificar el de objetivos y de obligaciones entre las partes. las partes para clausulado. Subvenciones Las Concejalías no tienen una programación escalonada para su otorgamiento Subvenciones Se han elevado propuestas de concesión por mayor importe del presupuesto consignado Planificación de cronograma para ordenar su tramitación de forma ordenada que permita tramitar los procedimientos repartiendo el trabajo durante la anualidad Que las Bases Reguladoras recojan posibilidad de ampliación de crédito o límite al mismo, de la aplicación presupuestaria correspondiente Planificación de los contratos a celebrar durante la anualidad. Se trata de una obligación prevista en la LCSP. Expedientes de de contratos obras, servicios y suministros Falta de suficiente planificación por parte de Concejalías de las contrataciones a realizar Valorar la conveniencia de la centralización de aquellos contratos que para las mismas prestaciones celebran diferentes Concejalías. Mayor implicación de las Concejalías con contratación para la elaboración de pliegos técnicos y en la ejecución de los contratos. Expedientes de de contratos obras, servicios y suministros Que los contratistas desglosen los gastos en las facturas Que la factura desglose los gastos de manera que se pueda identificar los costes que engloba dicho contrato de obra, servicio o suministro Expedientes en materia de recursos humanos Falta de planificación suficiente de las necesidades Planificación de las actuaciones a celebrar durante la anualidad, así como el seguimiento de su cumplimiento. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 9WPKTL9HX566J5RXQ6PZH9EFZ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 62 SEGUNDA. Control Financiero Permanente A la vista de las valoraciones globales de las actuaciones de control financiero ejercido a lo largo del año 2024 en su modalidad de control financiero permanente no planificado, cabe recoger las siguientes conclusiones y recomendaciones: CONCLUSIONES RECOMENDACIONES Referencias a las actuaciones o expedientes relacionados Descripción de los procedimientos o actuaciones a corregir Descripción de la medida, acción o actuación propuesta la factura indique financiero Control permanente Problemas en determinar que Concejalía o Centro Social tramitó el suministro/servicio que se factura. de un sistema Que la Concejalía o Centro Social que lo encargó Implantación digital de control. financiero Control permanente Facturas de mismo proveedor con importes inferiores a 100 € financiero Control permanente Facturas en papel financiero Situación de Gesbalta S.L Control permanente las Que el proveedor agrupe facturas en una única para impulsar su tramitación. Implantación de un sistema digital de control Posibilitar un circuito de firmas electrónico que permita impulsar su tramitación Implantación de un sistema digital de control Clarificar situación de Gesbalta S.L para evitar confusiones con los órganos de rendición de cuentas a nivel Autonómico, Estatal y Audiencia de Cuentas TERCERA. Auditoría Pública A la vista de las valoraciones globales de las actuaciones de control financiero ejercido a lo largo del año 2024 en su modalidad de auditoría, cabe recoger las siguientes conclusiones y recomendaciones. CONCLUSIONES RECOMENDACIONES las actuaciones o Referencias a expedientes relacionados los o la medida, Descripción de procedimientos actuaciones a corregir Descripción de acción o actuación propuesta Auditoría Pública de cuentas 2023 de Destiladera S.L.U Resultado positivo Mantener un resultado positivo para posibilitar la sostenibilidad la Sociedad financiera de Mercantil. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 9WPKTL9HX566J5RXQ6PZH9EFZ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 62 DEFICIENCIAS QUE REQUIEREN LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS CORRECTORAS A TRAVÉS DE UN PLAN DE ACCIÓN A la vista de las conclusiones y recomendaciones puestas de manifiesto en el apartado anterior, se considera, que las situaciones que requieren de la elaboración de un Plan de Acción, en el que se recojan las medidas de corrección a adoptar, así como el responsable y calendario para su implementación, son las siguientes PRIMERA. Función Interventora FUNCIÓN INTERVENTORA Fecha de inicio y calendario de actuación Codificació n de la medida Responsable Descripción de la medida, acción o actuación propuesta con Anualidad 2025 1.1 Intervenció todas 1.2 Intervenció Anualidad 2025 Concejalías que Anualidad 2025 1.3 tramitan subvenciones Concejalías que Anualidad 2025 1.4 tramitan las otras Tratar Administraciones Públicas para n en el caso de delegar competencias estás se hagan las garantías con temporales. Concreción en el objeto y n obligaciones entre las partes para clarificar el clausulado. Planificación de cronograma para ordenar su tramitación de forma ordenada que permita tramitar los procedimientos repartiendo el trabajo durante la anualidad Se han elevado propuestas de concesión por mayor importe del presupuesto consignado subvenciones Anualidad 2025 Planificación de los contratos a celebrar durante la anualidad 1.5 Contratación Administrativa. Distintas concejalías implicación de dinámicos o Valorar la conveniencia de la centralización de aquellos contratos que para las mismas prestaciones celebran diferentes Concejalías. las Mayor Concejalías con contratación para la elaboración de pliegos técnicos y en la ejecución de los contratos. Explorar la posibilidad de utilizar nuevos otros mecanismos legalmente amparados en la LCSP, ya sea a través de sistemas de adquisición acuerdos marco, a modo de ejemplo. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 9WPKTL9HX566J5RXQ6PZH9EFZ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 62 Anualidad 2025 1.6 Que los contratistas desglosen debidamente los gastos en las facturas Contratación Administrativa. Distintas concejalías. Responsables de los contratos Anualidad 2025 1.7 como el . Recursos Recursos Humanos: Planificación de las Humanos actuaciones a celebrar durante la anualidad, así seguimiento de su cumplimiento. SEGUNDA. Control Financiero Permanente CONTROL FINANCIERO PERMANENTE Codificación de la medida Responsable Fecha de inicio y calendario de actuación Descripción de la medida, acción o actuación propuesta 2.1 Intervención Anualidad 2025 Que la factura indique la Concejalía o Centro Social que lo encargó 2.2 Intervención Anualidad 2025 2.3 Intervención Anualidad 2025 Intervención Anualidad 2025 2.4 y Asuntos Generales Que el proveedor de facturas menores a 100 € agrupe las facturas en una única para impulsar su tramitación Posibilitar un circuito de firmas electrónico para facturas en papel que permita impulsar su tramitación Clarificar situación de Gesbalta S.L para evitar confusiones con los órganos de rendición de cuentas a nivel Autonómico, Estatal y Audiencia de Cuentas. TERCERA. Auditoría Pública AUDITORÍA PÚBLICA Codificación de Descripción de la medida medida, acción la o Responsable actuación propuesta Fecha de inicio y calendario de actuación 1.1 Destiladera S.L.U Mantener un resultado positivo para posibilitar la sostenibilidad financiera de la Sociedad Mercantil Anualidad En la anualidad 2024 no se emitió Plan de AcciónIndicar que en la anualidad 2024 el Interventor que suscribe tomó posesión del puesto el 5 de diciembre de 2024. Por lo tanto, no se pueden valorar medidas adoptadas y actuaciones realizadas. QUINTA. Dar traslado del presente informe al Alcalde para su remisión al Pleno de la Entidad Local y a la Intervención General de la Administración del Estado en el curso del primer cuatrimestre del año. Villa de Breña Alta.- El Interventor.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” El Sr. Presidente interviene para conceder la palabra al Sr. González Cabrera, el cual dice, dirigiéndose al Sr. Presidente, usted nos llama agoreros por decir las cosas, añadiendo que ellos seguirán diciendo lo mismo, y ese informe es bastante más claro que la liquidación, que también lo es, y habla también del nivel de ejecución que se puede tener o que se ha tenido por parte del Ayuntamiento, y no echarle la culpa a otros del techo de gasto o la regla de gasto, que hay cuestiones muy, muy claras dentro del informe donde se habla, por ejemplo, de contratos que no hay contrato y que ellos lo vienen diciendo y que se tiene tiempo de hacer y que, desde luego, a ellos les preocupa mucho, les preocupa porque son unas cantidades importantes, importantísimas y, desde luego, sigue la senda de lo que ellos vienen diciendo a pesar de lo que diga usted, refiriéndose al Sr. Presidente, a Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 9WPKTL9HX566J5RXQ6PZH9EFZ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 62 pesar de la tranquilidad que le quiera dar a la ciudadanía de la realidad del informe del interventor, en este caso. Interviene el Sr. Presidente diciendo que, para que la ciudadanía sepa, se trata del informe anual sobre el control interno 2024, en 2023 hubo otro informe anual sobre el control interno que también, básicamente, en casi todos los datos, hacía las mismas observaciones. Si me dijera usted, dice dirigiéndose al Sr. González Cabrera, si estoy orgulloso de este informe yo le digo que no, en este caso, en esa parte, coincido con usted, y no estoy orgulloso porque hay cuestiones que se deben mejorar y se tiene que aspirar a mejorarlas y resolverlas. Manifiesta que tienen una administración en este momento que aún teniendo un capítulo uno importante y teniendo unos recursos humanos que son la gran parte de la financiación afectada de este municipio y de los presupuestos, como se ha podido ver en la reciente aprobación del presupuesto, es una administración que, debido a que se quiere llegar con la atención a lo más recóndito del municipio y en todos los servicios haciendo incluso cooperación interadministrativa no se llega, y de ahí se deducen muchísimos problemas, sobre todo en la parte en la que usted, refiriéndose al Sr. González Cabrera, se refiere a la no contratación, que supone que se refiere a los reparos de intervención que son por la no habilitación legal, que como sabe esos reparos son hechos en una fiscalización de intervención, en una función interventora legítima por parte del señor interventor, son reparos que en un momento determinado debido al procedimiento que se establece de enriquecimiento injusto, la administración no puede tener en ningún caso enriquecimiento injusto, que él como Alcalde levanta el reparo para que al final ese servicio que se ha prestado efectivamente se cobre. ¿Qué es lo que pasa?, exclama el Sr. Presidente, que llevan diciendo que se está con un músculo administrativo que está muy apretado y en un momento determinado, para romper una lanza en favor de las personas que trabajan en esta administración, no dan para más, que le está hablando del cumplimiento estricto, exhaustivo de la legalidad donde muchas veces hay que pasar por varias fases para llegar a un informe de necesidad de la contratación, por muchísimas fases y por muchísimos momentos, es decir lo que retrasa en el tiempo una atención, pero se tienen que tener en cuenta que hay atenciones que son inmediatas, hay atenciones a la ciudadanía que se tienen que hacer obligatoriamente como por ejemplo, no sé si usted leyó, sigue diciendo dirigiéndose al Sr. González Cabrera, que el Interventor hace mención que el Ayuntamiento atiende, por ejemplo, los centros de atención sociosanitaria y se compran los alimentos desde aquí desde esta administración pública local, una competencia impropia y también se atiende el banco de alimentos de nuestro municipio, para las personas que en un momento determinado tienen derecho a esos alimentos por su situación de vulnerabilidad, por nombrarle esa parte solamente, seguidamente Sr. Presidente le pregunta al Sr. González Cabrera, si él cree que en un cumplimiento de la legalidad estricta, en el día a día en el que la realidad supera a toda norma estricta, que en un momento determinado se dicta desde una oficina en el piso decimoséptimo en Bruselas, y que luego encima no es capaz en una transposición de directivas un Congreso de los Diputados, de relajar o flexibilizar, cree que un territorio fragmentado archipiealógico como el nuestro puede estar constantemente, es verdad que se puede hacer un contrato tipo, es verdad que existen determinados negocios jurídicos en la ley de contratos del sector público como el acuerdo marco u otros que se podrían hacer, pero ese contrato, obligatoriamente, en un momento determinado, y no se puede dejar a la espera de que se mueva todo el músculo burocrático para atender, en un momento determinado; sigue el Sr. Presidente diciendo que va a poner un caso, refiriéndose al Centro Nina Jaubert, en cuanto a los alimentos que necesitan en la cocina del Nina Jaubert, y en el banco de alimentos y por lo tanto se contrata, preguntando que a quién se contrata, se contrata a nuestro comercio queva a garantizar en la cadena de transporte lo más rápido posible esos alimentos, reiterando que a nuestro comercio local, eso son cuestiones, por ejemplo, de reparo, luego hay otras que, en un momento determinado sigo diciendo que son dificultades a las que se enfrenta la administración en la redacción de pliegos en la falta de personal etcétera, etcétera pero, vuelvo al inicio, dice, y no es que se pusiera la venda antes de la herida, preguntando a si mismo si está orgulloso de levantar los reparos, contestando que no, que no solo no está orgulloso, sino que le preocupa en un momento determinado levantar tantos reparos, que le gustaría no tener que hacerlo ni una sola vez, que ya le dice, refiriéndose al Sr. González Cabrera, y ya les, que es muy difícil en una administración pública no tener que levantar ni un solo reparo, precisamente por lo que acaba de contar, es decir porque hay situaciones a las que nos enfrentamos, en una administración pública local, en la puerta más cercana, que se tiene que decidir si actuar con emergencia o con urgencia, manifestando que cree que lo que dice el Interventor en su informe es susceptible de corrección con el tiempo y, además, el Sr. Interventor sabe que desde el día que está aquí, igual que lo sabe el anterior el que le precedió que también hizo reparos, sabe perfectamente que su intención es que se hagan las habilitaciones legales correspondientes, y así se lo he hecho saber en determinadas ocasiones y, además, hay procedimientos que así lo atestiguan, y en ese sentido con respecto a eso Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 9WPKTL9HX566J5RXQ6PZH9EFZ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 62 está de acuerdo con usted, refiriéndose al Sr. González Cabrera, con respecto al resto de cuestiones que se establecen yo creo que ha hecho un examen muy sesgado, que es un examen en el que no ha entrado en el fondo del asunto, que entraría más en el fondo del asunto. Continúa diciendo el Sr. Presidente que recuerda, que no sabe si fue todo el grupo, refiriéndose al Grupo Mixto, que pidieron una comparecencia de su compañero Raúl Ramos para hablar de la situación de los centros sociosanitarios, y qué pasaba si se seguía en esa situación, y ustedes, dice dirigiéndose al Sr. González Cabrera, también tienen mociones presentadas en diferentes ayuntamientos sobre la gestión del servicio de ayuda a domicilio, del municipal no, del servicio de ayuda a domicilio que estableció la Comunidad Autónoma el servicio de ayuda a domicilio, diciendo que es que asuman los ayuntamientos la responsabilidad de ese SAAD, y aquí, en este informe se desprenden cuestiones importantísimas en la gestión municipal de los servicios sociosanitarios que es la atención directa a las personas más vulnerables de este municipio, resaltando que él entraría a verlo ahí, que el Sr. Interventor hace un análisis concreto y claro de qué pasa si se sigue recibiendo, por ejemplo, las subvenciones en el mes de noviembre y si siguen ingresando o si se sigue firmando los convenios en el mes de octubre o noviembre, y si se va a tener, en un momento determinado, un nivel de gastos que no se va a poder justificar, que por cierto si computan también todos esos gastos de más que el Ayuntamiento está asumiendo, y en esos intereses de demora que también se están asumiendo a la hora de devolver, para que ustedes lo sepan, computa en el gasto computable a efectos de precisamente pasar el límite del techo de gasto que es otro debate que se debe tener en un futuro con respecto a eso, manifestando que por eso dice que a él este tipo de informes le gusta tratarlos con la seriedad que se debe, que es un informe evaluador y un informe que dice que se tienen tareas, está clarísimo, dice que no todo está bien y dice que hay muchas cosas que son susceptibles de corrección y, además, el informe es muy serio y, al final de las recomendaciones lo hace de forma muy seria, asumiendo en cada uno de los casos cuál es la responsabilidad de cada área y cuál es la responsabilidad de cada servicio, y lo hace claramente. El Sr. Presidente sigue diciendo que por eso dice que en algunos casos para dignificar un informe de ese calado, de ese calibre, a él le ha servido de evaluación para, de alguna forma, seguir trabajando y corrigiendo las cosas que hay que corregir que son muchísimas, algunas de ellas, y ha tenido ocasión de hablarlo con el Sr. Interventor, que aspiran a la excelencia, que él es una persona que admite y le parece legítimo cuando alguien aspira a la excelencia, si aspiras al 10 y al final sacas un 7 pues por lo menos sacaste un 7 no, o si antes te faltaban 10 y ahora conseguiste 4 no tienes 0 pues ya tienes 4, manifestando que recuerda que, cuando cogieron la administración pública, por ejemplo, tenía un 1 con 27 en transparencia ahora tiene un 10, se ha aspirado a la excelencia, por poner un ejemplo, y en ese sentido hay que decir que es verdad, que hay cuestiones a corregir, y cuestiones que tiene usted la razón señor González, en eso le da la razón, cuestiones importantes a corregir y que se desprenden de ese informe. Interviene el Sr. González Cabrera y dirigiéndose al Sr. Presidente dice que está de acuerdo con lo que acaba de decir, pero que él, el Sr. Presidente, tiene que asumir la propia responsabilidad, uno, si los centros sociosanitarios de este pueblo merecen que se le hagan los ingresos a principios de año, tiene una herramienta perfecta que se la han dicho que es el convenio, y en el convenio se regula que se pague a primeros de año, se lo dice a sus compañeros de Coalición Canaria que están gobernando con mayoría absoluta en el Cabildo, que son los que dan los fondos, y usted estará tranquilo porque le llegarán los fondos a principios de año y podrá justificarlos durante todo el año, punto número uno. Continúa el Sr. González Cabrera diciendo punto número dos, claro que se leen el informe con bastante seriedad, ellos por lo menos se leen el informe con bastante seriedad y les preocupan muchas cosas no que deban mejorar porque es obligación del gestor público mejorarlo, que cree que por lo que ha dicho, aparte de la transposición europea y la regla de gasto y del techo y todo eso que todos saben, manifiesta dirigiéndose al Sr. Presidente, está en la obligación del gestor, es la máxima responsabilidad de esta corporación, en hacerlo, en hacerlo, y tercero, que tenga la misma rapidez a la hora de resolver el tema de alimentos o el tema de la limpieza de los centros sociosanitarios de este pueblo con la limpieza viaria, porque les recuerda que en temporada o en presupuesto para no hablar de temporada, en presupuesto ha ido subiendo, pero no ha habido ningún formato de contrato, y se ha pasado de de 200 a casi 800 mil euros, si tiene la intención política de colocarlo en un presupuesto como no tiene la intención política de hacer un contrato, que esa es una prioridad para el Ayuntamiento, que eso es lo que le dicen y claro, la legalidad siempre, y entienden cualquier dificultad que pueda haber en una corporación, la pueden entender pero hay ciertas cosas que a usted, refiriéndose al Sr. Presidente, se le están escapando las manos, y se lo ha dicho muchas veces, y no le gustaría que se le terminaran de escapar sino que las resolviera por el bien del pueblo, y de los ciudadanos y ciudadanas del pueblo, y en eso ellos van a estar y los va a encontrar y le van a ayudar, si se deja ayudar, porque de todo el mundo puede ofrecer alguna alternativa que Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 9WPKTL9HX566J5RXQ6PZH9EFZ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 62 seguramente puede ser satisfactorio para resolver un problema, nada más. Interviene el Sr. Presidente diciendo que, para responderle, refiriéndose al Sr. González Cabrera, que tiene que responder por alusiones, los convenios sociosanitarios usted sabe que, evidentemente llevan una parte política, que es la intención de hacerlo, y una parte técnica también detrás, y una parte burocrática, que ellos hablan, por ejemplo, de que se entiende por gasto efectivamente computable que puede entrar en la memoria en el momento de solicitar y conveniar, y luego una cosa es el convenio y otra cosa es cuando llega el ingreso, que él, refiriéndose al Sr. González Cabrera, sabe que se puede tener en el Ayuntamiento de Breña Alta un convenio de, por ejemplo, la banda de música que si, en un momento determinado que no es el caso, aclarando que no pasa al Ayuntamiento, servicios económicos no realiza el ingreso pues se tarda en el tiempo en el ingreso, independientemente que el convenio es así, eso para que no se genere ninguna confusión con respecto a los convenios del Cabildo, que tiene usted razón de que lo que hay que hacer es buscar fórmulas de que efectivamente tengamos con carácter previo esas partidas para disponer siempre cuando se tenga esa gestión cooperada. Con respecto a que hay cosas que se le escapan de las manos, muchísimas cosas se le escapan de las manos en el día, en el día a día no puede resolverlo todo, intenta resolver lo máximo posible, discrepa que a él, al Sr. González Cabrera, no le guste que se le escapen de las manos, que cree que si le gustaría que se le escapen de las manos, y en sus explicaciones, en sus argumentaciones, a veces se deduce eso o lo deduce él en un momento determinado y decirle, señor González, que cree y sigue pensando, que hoy no lo va a llamar agorero, así no lo voy a llamar, agorero, pero sí es verdad que durante todo este tiempo ha buscado cualquier oportunidad, óbice, rayito de luz para afear la gestión del grupo de gobierno y de carácter económico, se pueden tener opiniones diferentes sobre esto, hay unos datos que son objetivos y en este caso, hoy, hay el cumplimiento estricto en determinadas cuestiones no se está hablando de este punto en determinadas cuestiones, de un de una norma que bajo su punto de vista, vuelve a decirlo, está desfasada y así lo está defendiendo, por lo tanto, ya le dijo, ya lo reconocí, es decir lo dice, hay cosas, hay cuestiones, que obligatoriamente deben resolverse, deben tender a resolverse, y hay otras cuestiones que si bien son tareas que nos pone el Sr. Interventor para aspirar a la excelencia, se quiere aspirar a esa excelencia pero hay cuestiones que no se van a cumplir, probablemente, en muchísimos de los casos porque son parte de la gestión diaria del municipio, y de esa gestión que a veces atiende a la emergencia en la puerta más cercana. Visto lo anterior, el Ayuntamiento Pleno, se da por enterado de Informe de Intervención sobre el Control Interno 2024, en los términos expuestos. 4º.- DESIGNACIÓN DE LAS FIESTAS LOCALES DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PARA EL AÑO 2026. El Sr. Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Seguridad Ciudadana, Información a la Ciudadanía y Participación Ciudadana, celebrada el día 23 de mayo de 2025, siendo el texto literal del punto nº 2 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “2º.- DESIGNACIÓN DE LAS FIESTAS LOCALES DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PARA EL AÑO 2026 El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo a la designación de las Fiestas Locales de la Villa de Breña Alta para el año 2026, documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía, el siguiente: Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 9WPKTL9HX566J5RXQ6PZH9EFZ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 62 “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA Dada cuenta de la comunicación recibida de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias, sobre la designación de las Fiestas Locales para el próximo año 2026, mediante la cual se solicita que este Ayuntamiento comunique “… mediante Certificado del Secretario sobre el acuerdo plenario alcanzado, los dos días de fiesta local que por tradición le sean propias que se hayan acordado…”. Teniendo en cuenta que el día de la Fiesta de la Santa Cruz, 3 de mayo, en 2026 coincide con domingo, es por lo que se considera conveniente proponer como festivos, para el año 2026, el Martes de Carnaval, 17 de febrero de 2026 y el día de San Pedro Apóstol (Patrono del Municipio), 29 de junio de 2026. Teniendo en cuenta que se hace preciso, en atención a la solicitud recibida, proceder a la designación de las Fiestas Locales para el próximo año 2026. Esta Alcaldía propone se adopte el acuerdo de designar como FIESTAS LOCALES para el año 2026 las siguientes: - 17 de febrero, Martes de Carnaval. - 29 de junio, Festividad de San Pedro Apóstol. Villa de Breña Alta. El Alcalde – Presidente.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO. Documento firmado electrónicamente al margen.-” Interviene el Sr. Presidente explicando la propuesta de días realizada, destacando que se intentó pactar con los cruceros y que los mismos proponen el lunes día 4 de mayo, al ser domingo el día 3 de mayo, pero que, como saben, él preside la Comisión de Comercio de la FECAM, y que desde la asociación de comerciantes de Canarias les han dicho que no se deben designar como festivos dos días seguidos, no solo por los supermercados y el conflicto laboral que puede surgir, sino también porque se rompe la cadena de producción, poniendo como ejemplo las lechugas que, como se sabe, es un producto que quedaría inservible en tantos días seguidos. Interviene la Sra. Rodríguez García diciendo que el año pasado, refiriéndose a la designación de festivos locales para el año 2025, todos cometieron el error, y que no le gustaría que ocurriese lo mismo, preguntando si ellos saben la propuesta que se ha realizado, que si existe la posibilidad de que se aprobase esa dispensa y pudiesen abrir el lunes 4, a lo que contesta el Sr. Presidente diciendo que la dispensa siempre va a tener conflicto laboral, preguntando la Sra. Rodríguez García si los cruceros, ante esa situación, si lo han aceptado, contestando el Sr. Presidente diciendo que no sabe si lo han aceptado, que lo explicó, pero que igual siguen sin estar de acuerdo. El Sr. Presidente concluye diciendo que en los próximos años, y durante unos años, no se daría esa situación porque ya el día 3 no caería en fin de semana. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Régimen Interior, Seguridad Ciudadana, Información a la Ciudadanía y Participación Ciudadana, por tres (3) votos a favor (CCa), y dos (2) abstenciones (Grupo Mixto PSOE-PP), propone se acuerde designar como Fiestas Locales para el año 2026, el día 17 de febrero, Martes de Carnaval, y el día 29 de junio, Festividad de San Pedro Apóstol.” Interviene el Sr. Presidente diciendo que como tuvo ocasión de decir en la Comisión Informativa, en su momento hablaron, por medio de la Concejal de Cultura y Fiestas, Patricia Ayut, con la Asociación de Cruceros, porque este año se puso como día festivo el día 2 de mayo, el 3 de mayo era sábado, que cree que esa visión de funcionarios es errónea, pensaron que era festivo y el sábado no tiene que ser festivo para todas las personas, es un día laborable, y en ese sentido se quedó con la Asociación en buscar otro día, se les avisó y se les dijo si buscaban otro día, y propusieron el día 4, lunes, y el único problema que se encuentra es que han tenido conocimiento, en este caso por su relación con la comisión de comercio de la FECAM y con una reunión que tuvieron con ASUICAN, con la Asociación de Supermercados de Canarias, donde les dicen que por una cuestión de apertura de supermercados, por un tema de cadena agrícola alimenticia ante tantos días festivos, por ejemplo el 1 sería viernes, se puede abrir el 2 porque es sábado, el 3 domingo y el 4 lunes, cerrado, y se pueden encontrar ante el problema de toda la cadena alimenticia, desde las lechugas, que es algo que se deteriora con muchísima facilidad, hace que se rompa la cadena alimenticia en esos días, y lo que les piden es que se tenga sensibilidad en las administraciones locales y, en la medida lo posible, no se pongan dos días festivos seguidos; no obstante lo anterior, como se habló en la Comisión, es verdad que siempre la Dirección de Comercio, la Consejería, puede dispensar ese día, pero no se quiere someter al arbitrio este y cumpliendo ese compromiso, se propone que este año, que será el último año hasta dentro de de 5 ó 6 años de la discordia, porque ya el 3 volverá a ser festivo el año que viene, Dios mediante, y se ha elegido que sea el martes de carnaval. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 9WPKTL9HX566J5RXQ6PZH9EFZ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 62 Interviene la Sra. Rodríguez García diciendo que quiere manifestar su intención de voto, y la que finalmente será detodo el grupo y, en este caso, será un voto en contra. Seguidamente se dirige al Sr. Presidente diciendo que él propone, como bien ha dicho, la alcaldía propone, los festivos locales, martes de carnaval y 29 de junio, en ningún momento ella personalmente se opone al 29 de junio porque es la festividad municipal, es San Pedro, pero sí que se opone a que se cambie el 3 de mayo por ese 17 de febrero, y lo hace no para buscar la confrontación con nadie sino que lo hace con la responsabilidad, que también entiende que tienen que tener, y de la escucha también de sus vecinos, a los cuales entiende perfectamente su ruego. Como bien ha dicho, dice dirigiéndose al Sr. Presidente, explicó en la Comisión que usted mismo como comisionado de la FECAM, había recibido esa solicitud de la Asociación de Supermercados de Canarias, y como bien ha explicado el objeto es evitar esa acumulación de días festivos que luego puede generar un posible impacto negativo en la cadena de producción, y es un argumento que entiende perfectamente y que por supuesto no cuestiona, de hecho, ella ha sido muy insistente y seguirá siendo una firme defensora del desarrollo económico de nuestro municipio, y valora profundamente la presencia de estas grandes superficies en Breña Alta, su capacidad de generar empleo, la estabilidad que aportan y la contribución que hacen al desarrollo de la economía local, de estas grandes superficies y también del pequeño comercio. La valoración que hace de ellos es que realizan un gran esfuerzo y que tienen que estar agradecidos de que hayan elegido Breña Alta para desarrollar esa actividad, pero también cree que el proceso o el progreso económico no debe, no puede, o no debe construirse, a costa de la identidad cultural, y ni mucho menos a costa del olvido de aquellos quienes sostienen nuestras tradiciones, y por eso hoy da traslado a lo que han pedido los vecinos que es que y especialmente aquellos quienes año tras año trabajan la Fiesta de La Cruz, lo que los vecinos piden no es incompatible con la actividad comercial, usted lo ha dicho, dice dirigiéndose al Sr. Presidente, existe aquella figura de la dispensa que puede facilitar el Gobierno de Canarias, lo cual permitiría a los supermercados abrir ese lunes si ellos mismos lo solicitan, y usted lo ha dicho, qué van a hacer el año que viene cuando sea el lunes 3 de mayo, porque el domingo cierra, el lunes festivo, reiterando la pregunta, qué van a hacer el año que viene, también van a quitar el 3 de mayo, contestando el Sr. Presidente que acaba de aclarar que el año que viene el 3 de mayo es lunes y, por lo tanto, no tendrán discordia, preguntando la Sra. Rodríguez García si será día festivo, a lo que responde el Sr. Presidente que por supuesto, y la Sra. Rodríguez García pregunta que vendrá precedido de un domingo, confirmando el Sr. Presidente que sí, a lo cual contesta la Sra. Rodríguez García diciendo que si ahora ellos, refiriéndose a los vecinos, lo que están pidiendo es que el lunes cuatro de mayo sea festivo, se está ante la misma situación, a lo que responde el Sr. Presidente diciendo que sí, pero es que el 3 siempre ha sido festivo. La Sra. Rodríguez García continúa diciendo que considera, lamentablemente, que negar a los vecinos el 4 de mayo como festividad, es ir en contra totalmente del mantenimiento de nuestras tradiciones y saben las dificultades a las cuales se enfrentan año tras año para sostener viva esa tradición, que todos son conscientes de ello, y es que el simple hecho de concederles esa petición y declarar el 4 de mayo como festivo municipal, porque ni siquiera están hablando de un festivo nacional, y un festivo insular, ni regional, están hablando de la festividad municipal sin duda, que ella cree que una de las más importantes del municipio, es la más importante, concederlo sería una muestra clara de apoyo, de respeto y de compromiso con lo que es una parte esencial de la cultura de Breña Alta, declarando que cree, sinceramente, que ese debería ser el sentir de todos y cada uno de ellos, que realmente lo cree; y concluye diciendo que usted, refiriéndose al Sr. Presidente, aquí les traslada la petición que hacen a la FECAM, y ella aquí le traslada la petición que hacen los vecinos. El Sr. Presidente interviene diciendo que él no cree que sea incompatible el mantenimiento de las tradiciones con un día festivo de más, de hecho pueden discrepar y pueden hacer un análisis profundo del mismo, que no es el día para hacer un análisis en profundidad, pero una de las cosas que él ha pensado en ese tiempo y, concretamente cuando ,surgió lo de su ASUICAN, por ejemplo, es que un puente del 1 al 4, lo que va a ser es un efecto huida, la gente se va a ir del Municipio de puente y no van a ir a lo que, a donde se quiere que vayan, que es a nuestra tradición y nuestra cultura, que ellos tienen que hacer un efecto llamada, no un efecto huida, y en ese sentido ante un puente del 1, el 2, el 3 y el 4, lo que se puede conseguir es el efecto adverso, pero eso, ya le dice, si se entra en un debate de si eso va en pro del mantenimiento de nuestra cultura, nuestra tradición o no, tendrían que entrar en ese debate; que cuando le decía, refiriéndose a la Sra. Rodríguez García, si el año que viene será igual porque el 2 es domingo y el 3 es lunes, el año que viene no será una condición que se ponga como alternativa, el año que viene será la festividad de La Cruz que cae el 3 de mayo, que es cuando Las Cruces están en el camino, y en ese sentido no se puede sentir agraviado nadie, ni en el supermercado ni nadie, y tendrá la opción que además el consejero es Manolo Domínguez como usted sabe, de dispensar el próximo 3 de mayo a los supermercados, que Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 9WPKTL9HX566J5RXQ6PZH9EFZ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 41 de 62 espera que no, no porque tengan la opción de visitar e ir a la cruz. Previa deliberación y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Seguridad Ciudadana, Información a la Ciudadanía y Participación Ciudadana, el Ayuntamiento Pleno, por seis (6) votos a favor (CCa), y tres (3) votos en contra (Grupo Mixto PSOEPP), acordó designar como FIESTAS LOCALES para el año 2026 las siguientes: - 17 de febrero, Martes de Carnaval. - 29 de junio, Festividad de San Pedro Apóstol. 5º.- EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITO Nº 13/2025, EN LA MODALIDAD DE CRÉDITO EXTRAORDINARIO, FINANCIADO MEDIANTE REMANENTE DE TESORERÍA, CON DESTINO A “CONSTRUCCIÓN LOCAL Y PLAZA EL LLANITO”, “ALBERGUE DEPORTIVO” Y ”MOBILIARIO MERCADO LOS ÁLAMOS”, POR IMPORTE DE 849.510,05. El Sr. Alcalde-Presidente informa de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Patrimonio celebrada el 23 de mayo de 2025, siendo literal el texto del punto nº 2 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “2º.- EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITO Nº 13/2025, EN LA MODALIDAD DE CRÉDITO EXTRAORDINARIO, FINANCIADO MEDIANTE REMANENTE DE TESORERÍA, CON DESTINO A “CONSTRUCCIÓN LOCAL Y PLAZA EL LLANITO”, “ALBERGUE DEPORTIVO” Y ”MOBILIARIO MERCADO LOS ÁLAMOS”, POR IMPORTE DE 849.510,05 El Sr. Presidente da cuenta del expediente de modificación de crédito nº 13/2025, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado mediante remanente de tesorería, con destino a “Construcción local y Plaza El Llanito”, “Albergue deportivo” y ”mobiliario Mercado Los Álamos”, por importe de 849.510,05, siendo el texto literal del Informe de Intervención y de la Propuesta de Alcaldía, el siguiente: “MODIFICACIÓN DE CRÉDITO Nº 13, DE CRÉDITO EXTRAORDINARIO, FINANCIADO CON EL REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA, CON DESTINO A “CRÉDITO COMPROMETIDO POR ADJUDICACIÓN DE OBRAS”, POR IMPORTE DE 849.510,05 €. Esta Intervención, en virtud de las atribuciones de control citadas y establecidas en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y desarrolladas por el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local; y en atención a las facultades recogidas en el artículo 4.1.b).2º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, emito el siguiente I N F O R M E PRIMERO.- Las modificaciones presupuestarias son los cambios en cuantía, finalidad o temporalidad de los créditos inicialmente aprobados en los presupuestos de las entidades locales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, las modificaciones de crédito que podrán ser realizadas en los presupuestos de gastos de la Entidad y de sus Organismos autónomos (entre otros): • Crédito Extraordinario. SEGUNDO.- La legislación aplicable es la siguiente: • El artículo 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. • El artículo 37.2, apartados a) y b) del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuesto. TERCERO.- El expediente que se propone para su aprobación versa sobre una modificación del Presupuesto vigente mediante crédito extraordinario, por un importe total de 849.510,05 euros. CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y artículo 35 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, ante la existencia de gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente, para los que no existe crédito en el vigente Presupuesto de la Corporación o el mismo es insuficiente, se incoó por parte del Alcalde de la entidad local expediente de modificación de créditos. Los gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente y, que cumplen con los Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 9WPKTL9HX566J5RXQ6PZH9EFZ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 42 de 62 requisitos exigidos en el artículo 37.2 apartados a) y b) del Real Decreto 500/1990, de 2 de abril, son los siguientes: Altas en Aplicaciones de Gastos CRÉDITO 9330.60917 3420.62205 4312.62516 Construcción Local y Plaza El Llanito Albergue Deportivo Mobiliario Mercado Los Álamos Total 140.500,00 541.361,64 167.648,41 849.510,05 Total Créditos Extraordinarios: 849.510,05 Euros Altas en Aplicaciones de Ingresos Concepto de Descripción Euros Ingresos 87000 849.510,05 € Remanente de tesorería para gastos generales Total… 849.510,05 € QUINTO.- Dichos gastos se financian, de conformidad con el artículo 177.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como el artículo 36.1 del Real Decreto 500/1990, con cargo al remanente líquido de tesorería para gastos generales, que es suficiente, según Decreto Nº. 473/2025 aprobando la Liquidación del presupuesto del ejercicio 2024. SEXTO.- Que la modificación presupuestaria, está estructurada y adaptada a lo previsto en la Orden EHA 3565/2008, de 3 de diciembre de 2008, por la que se aprueba la estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales, modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo. Tal y como queda reflejado, la aplicación presupuestaria se ha definido, al menos, por la conjunción de las clasificaciones por programas y económica, a nivel de grupos de programas y concepto, respectivamente. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en las bases de ejecución del Presupuesto, en los créditos del estado de gastos y respecto a la Clasificación por Programas, el nivel de vinculación jurídica es, como mínimo, a nivel de Área de Gasto, y respecto a la Clasificación económica es, como mínimo, el de Capítulo, cumpliendo lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto 500/1990 para los niveles de vinculación. SÉPTIMO.- Asimismo y, de conformidad con la normativa vigente en materia presupuestaria, el presupuesto está sometido a unas reglas básicas que determinan su contenido, ámbito temporal, así como determinados aspectos del mismo, los llamados principios presupuestarios. OCTAVO.- El expediente deberá someterse al Ayuntamiento Pleno con sujeción a los trámites y requisitos que el Presupuesto, resultando de aplicación las normas sobre mismos publicidad, reclamaciones e información a que se refiere el artículo 169 del TRLRHL. NOVENO.- CÁLCULO DE LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA De los datos obtenidos de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2024 el pasado 28 de abril se concluye que el Ayuntamiento cumple con el objetivo de estabilidad presupuestaria, arrojando una capacidad de financiación de 544.566,43€. Tras esta modificación, debe advertirse que existe la posibilidad de no cumplir con el objetivo de estabilidad presupuestaria a la liquidación del ejercicio 2025, un cumplimento que dependerá fundamentalmente de los derechos que se reconozcan en los capítulos 1 a 7 de ingresos, así como las obligaciones que se reconozcan de los mismos capítulos a 31 de diciembre, lo que será objeto de especial seguimiento por parte de esta intervención. Es necesario recordar que, en las previsiones iniciales de ingresos, no se incluyó la subida de la participación en los tributos del estado que se prevé para el 2025, que no es firme, ya que actualmente los Presupuestos Generales del Estado se encuentran prorrogados, siguiendo las instrucciones dadas por el Ministerio de Hacienda. Esta subida tendrá un impacto positivo en el cumplimento del objetivo de estabilidad presupuestaria, así como la subida del fondo canario de financiación. En cuanto a la Regla de Gasto, tras la aprobación del estado de liquidación del presupuesto de 2024, se certificó el incumplimiento de la misma. El importe del incumplimiento ascendió a 969.455,47 derivado del reconocimiento de obligaciones financiadas con remanente de tesorería para gastos generales. De ello deriva la necesidad de aprobar un Plan Económico Financiero, para corregir el mencionado incumplimiento durante el año en curso y el siguiente. Es por todo lo anterior que, Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 9WPKTL9HX566J5RXQ6PZH9EFZ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 43 de 62 resulta fundamental realizar un seguimiento detallado del uso del RTGG durante el presente ejercicio. Siendo el resultado del control permanente previo del expediente: Favorable, con las observaciones mencionadas en el apartado NOVENO del informe. Villa de Breña Alta.- EL INTERVENTOR.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” “PROPUESTA DE ALCALDÍA ANTECEDENTES Vista Providencia de Alcaldía para crédito extraordinario de obras. Se emitió Memoria de Alcaldía en la que se especificaban la modalidad de modificación del crédito y la financiación de la operación. Se emitió informe de Intervención por el que se informó favorable. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Considerando. La Legislación aplicable — Los artículos 169, 170, 172 y 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo — Los artículos 34 a 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos. — Los artículos 3, 4, 11, 12, 13, 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. — El artículo 16.2 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de de diciembre, Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre. — El Reglamento (UE) Nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-10). — El artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. — La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de presupuestos de las entidades locales. — La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad financiera — El artículo 28.j) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. — El artículo 4.1.b).2º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. por la Comisión Informativa —Bases de ejecución del Presupuesto de Breña Alta. Visto cuanto antecede, procede su aprobación inicial por el Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, previo Dictamen correspondiente. Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el que suscribe eleva la siguiente propuesta de resolución: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de crédito n.º del de 13/2025, Presupuesto en vigor en la modalidad de crédito extraordinario, financiado mediante remanente tesorería para gastos generales: de Altas en Aplicaciones Gastos Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 9WPKTL9HX566J5RXQ6PZH9EFZ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 44 de 62 CRÉDITO 9330.60917 3420.62205 4312.62516 Construcción Local y Plaza El Llanito Albergue Deportivo Mobiliario Mercado Los Álamos 140.500,00 541.361,64 167.648,41 Total 849.510,05 Total Créditos Extraordinarios: 849.510,05 Euros Altas en Aplicaciones de Ingresos Descripción Euros Concepto de Ingresos 87000 849.510,05 € Remanente de tesorería para gastos generales Total… 849.510,05 € SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. Villa de Breña Alta.- El Alcalde, JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” Interviene el Sr. Presidente diciendo que son obligaciones que se tienen contraídas con carácter previo y que se tienen que incorporar al nuevo Presupuesto. El Sr. González Cabrera interviene preguntando si están adjudicadas las obras, a lo que contesta el Sr. Presidente diciendo que sí, y el Sr. González Cabrera pregunta si por esos importes, respondiendo el Sr. Presidente que sí, preguntando el Sr. González Cabrera cómo se les ha pagado, respondiendo el Sr. Presidente que ya venían en el Presupuesto y ahora lo que se hace es incorporarlas al nuevo Presupuesto. Interviene el Sr. González Cabrera diciendo que no entiende nada, que se adjudican obras en 2024 y ahora se hace la modificación de crédito, a lo que contesta el Sr. Interventor explicando el procedimiento tras lo que el Sr. González Cabrera pregunta si no se modifica la obra, a lo que contesta el Sr. Interventor diciendo que no tiene nada que ver con la obra en sí, que tiene que ver en el sentido de que con ese crédito se cubre la actuación pero, reitere, no afecta a la obra en sí, tras lo cual añade el Sr. Presidente que se es técnica presupuestaria. Interviene la Sra. Rodríguez García anunciando el voto de abstención y que se pronunciará en Pleno, lo cual también es manifestado en los mismos términos por el Sr. González Cabrera. El Sr. Presidente interviene diciendo que las comisiones informativas son comisiones de trabajo, y que se debería llegar al Pleno lo más “machacado” posible, contestando la Sr. Rodríguez García diciendo que entiende lo que dice pero sí que es cierto que se podía haber recogido en el Presupuesto, a lo que responde el Sr. Presidente diciendo que es técnica presupuestaria, que si se hace eso se compromete el Presupuesto, contestando la Sra. Rodríguez García que entiende que a la hora de elaborar el Presupuesto parte de esos compromisos adjudicados se podían haber previsto. El Sr. González Cabrera interviene diciendo que lo entiende pero que existe la planificación plurianual de las infraestructuras, que se tienen que planificar siempre. Contesta el Sr. Presidente diciendo que una cosa es el proyecto de obra que puede ser plurianual y otra es la partida que se hace con la incorporación de créditos, reiterando que se trata de técnica presupuestaria. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Patrimonio, por tres (3) votos a favor (Cca) y dos (2) abstenciones (Grupo Mixto PSOE-PP), propone se acuerde aprobar la modificación de crédito nº 13/2025, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado mediante remanente de tesorería, con destino a “Construcción local y Plaza el Llanito”, “Albergue deportivo” y ”mobiliario Mercado Los Álamos”, por importe de 849.510,05, en los términos expuestos.” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la Comisión Informativa, en la que dice que se explicó, añadiendo que es una incorporación de crédito mediante remanente de tesorería con destino a la construcción de local y plaza del Llanito, albergue deportivo y mobiliario Mercado Los Álamos, q que saben que son obligaciones que están reconocidas y contraídas por parte de esta administración, que en este momento se están ejecutando, se están desarrollando, que se necesita incorporarlas al Presupuesto, y que se hace en esta modalidad, porque es una cuestión de técnica presupuestaria; dice que se ha querido dar prioridad en el Presupuesto a otras acciones determinadas, teniendo en cuenta que se permitía hacerlo en esta modalidad. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 9WPKTL9HX566J5RXQ6PZH9EFZ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 45 de 62 Interviene la Sra. Rodríguez García diciendo que, de nuevo, aquí también le avanza que, en este caso, su voto, y una vez también dialogado con el resto del Grupo Mixto, será la abstención y que la razón es clara, esto no es una cuestión técnica ni una obligación normativa lo que está haciendo, es más usted, refiriéndose al Sr. Presidente, ha sido también bastante claro, es permisivo, está permitido, esta modificación de crédito es una elección política, y lo que entienden también pues una forma de gestionar los recursos de las que el Partido Popular no la comparte y, por ende, también tras la discusión con el resto de miembros del Grupo Mixto, el Partido Socialista, en este caso tampoco. Sigue diciendo la Sra. Rodríguez García que tirar de remanente de tesorería para cubrir obras e inversiones que ya estaban previstas, y usted lo ha dicho, dice dirigiéndose al Sr. Presidente, que no responden, por lo tanto, no responde a ninguna emergencia ni un cambio sobrevenido, responde a una falta de previsión y de trabajo a la hora de elaborar el Presupuesto; continúa diciendo la Sra. Rodríguez García que una de las cuestiones que le quedaron claras en la Comisión en la que se discutió este tema y se hablóde que esas partidas, es que se podrían haber incluido en el Presupuesto del año 2025, en el inicial, si se hubiese hecho una mejor planificación del Presupuesto, y eso es exactamente lo que defienden, que no se trata de que no se puede usar el remanente, claro que se puede, la Ley lo permite, y para eso está, el problema es que se recurre a el porque no se ha hecho un trabajo previo, el de sentarse a revisar, ajustar, a priorizar, a estructurar un Presupuesto realista y comprometido a las necesidades reales del municipio. Lo hablaron al inicio la liquidación del Presupuesto del 2024, lo deja bastante claro, a pesar de contar con más de 10 millones de euros la ejecución real es nula para muchísimas partidas, especialmente para aquellas que tienen que ver con las inversiones, ha sido mínima la ejecución de esas partidas, muchas actuaciones o no se han ejecutado, y las cuentas muestran más ahorro que acción. Sigue diciendo que esto no es una modificación que atienda o que pretenda atender una emergencia, esto es una modificación que podría haberse evitado con una gestión presupuestaria responsable desde el inicio, y se lo dije el día de la Comisión, dice dirigiéndose al Sr. Presidente, porque, cuando hay dinero en las cuentas pero ese dinero no se traduce en servicios, en proyectos, en obras reales, eso no es falta de economía en Breña Alta, no podemos quejarnos de falta de economía, tenemos mucha economía tenemos una economía muy, muy. muy saneada. eso se traduce en falta de gestión. Continúa la Sra. Rodríguez García anunciando que, por lo tanto, se abstienen, aclarando que no se abstienen porque no va a votar en contra, ni van a votar en contra, de las inversiones que se pretenden realizar porque, ella, personalmente, además ha sido muy crítica con el retraso de muchas de esas obras, esas obras arrastran muchísimos retrasos, pero es que, también, ese retraso es, sin duda, consecuencia de la falta de planificación presupuestaria, porque, vuelvo y repito, estas obras y usted lo ha dicho, estas obras son obras que ya llevan años de retraso y, seguramente, si se hubiese hecho otro tipo de planificación presupuestaria, priorizando, vuelvo y repito, las necesidades contraídas, las obligaciones contraídas, hoy estaríamos hablando de otros plazos, de otras actuaciones, y de otra realidad para el municipio. Concluye diciendo que, en definitiva, no van a votar en contra de las inversiones, porque eso no lo van a hacer, pero no vans a respaldar esta forma de gobernar, un modelo que, dice dirigiéndose al Sr. Presidente, ya se lo hemos dicho también en muchísimas ocasiones, y se lo hemos dicho también cuando hemos tratado los presupuestos, un copia y pega, sin un estudio profundo del Presupuesto, y en el uso sistemático siempre del remanente para parchear lo que entendemos es una falta de planificación. Interviene el Sr. Presidente que dirigiéndose a la Sra. Rodríguez García le dice supongo que en el Plan Económico-Financiero, que es el siguiente punto, usted dirá que no entiende cómo se va a aprobar un plan económico-financiero, contesta la Sra. Rodríguez García diciendo que si lo entiende, a lo que el Sr. Presidente dice que si lo entiende, que lo entiende cuando dice que estas cuentas cuentan con más ahorro que acción, es decir van a aprobar un Plan Económico-Financiero por gastar más un año que el anterior, una cuestión técnica, y usted dice que las cuentas cuentan con más ahorro que acción y ahora sí entiende lo del Plan Económico-Financiero, añadiendo que él tenía la esperanza, y luego lo dirá en el Plan Económico-Financiero, que, a lo mejor han entendido el Plan Económico-Financiero y han entendido el por qué vamos a aprobar un Plan Económico-Financiero. Sigue diciendo que el Presupuesto no es un copia y pega, ese dinero permite pagar las ayudas a los estudiantes fuera de la Isla, pagar las ayudas al alquiler de personas que en este momento están en situación de vulnerabilidad, pagar los la ayuda a la adquisición de libros y material escolar, nos permiten pagar las ayudas de emergencia social, nos permiten pagar los alimentos en un momento determinado, nos permiten sacar subvenciones al tejido empresarial, nos permiten sacar subvenciones al tejido ganadero y agrícola, hemos decidido eso y luego utilizando la técnica presupuestaria, utilizando el subterfugio, al que nos tiene de alguna forma encaminado o condenado la ley, la vuelta de las reglas fiscales, la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria, hemos dicho no Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 9WPKTL9HX566J5RXQ6PZH9EFZ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 46 de 62 pues vamos a usar el remanente para esto y esperando también le decía el otro día en la Comisión que se apruebe un Decreto-Ley, que se apruebe una norma, Decreto-Ley porque es lo más rápido, una norma que de alguna forma establezca que aquella disposición adicional donde se permite usar el remanente de tesorería … y que no computen en el gasto para cumplir con el Plan Económico-Financiero, al final estamos con la regla matemática diaria pero, Sra. Rodríguez, de verdad, es decir, es totalmente contradictorio, y lo veremos en el siguiente punto que usted me diga que este municipio cuenta con más ahorro que acción cuando precisamente una de las cuestiones que nos ha llevado a aprobar, muy en contra de lo que nosotros queremos, porque además entendemos, como usted, que tenemos un ahorro en un momento determinado, un remanente de tesorería, que debería de tener una norma que habilitara para destinarlo a recursos de nuestra gente a poderlos invertir, que usted me diga eso y luego, en el punto siguiente, me diga no es que ha gastado más de lo que podía gastar, la única razón por la que vamos a aprobar un Plan EconómicoFinanciero es que en el año 2024 se gastó más que en el año 2023, es la única razón, entonces no me diga que más ahorro que acción, eso simplemente porque es una contradicción en sí misma, por eso le dije bueno, sería coherente si usted me dice ahora es que yo estoy en contra de esta norma y vamos a ver por qué se tiene que aprobar un Plan Económico-Financiero cuando tenemos una solvencia económica en esta administración digna de mención, y en ese sentido, Sra. Rodríguez, se lo tenía que decir. Continúa el Sr. Presidente dirigiéndose a la Sra. Rodríguez García, diciendo y luego usted ha hablado de retrasos en las obras por falta de planificación presupuestaria, los retrasos en las obras son por retrasos en las obras, es decir en la propia obra, en la ejecución de la obra, muchas veces pues porque, y aquí tienen al Sr. Concejal, al Sr. Pedro que sabe perfectamente el Sr. González, que sabe perfectamente que muchas veces son por modificados de proyectos, porque en un momento determinado, en una obra determinada, hiciste una obra sin ver lo que está soterrado y te encuentras algo soterrado que hay que hacer un modificado de proyecto, y así te lo puedes encontrar también en el mercado, cuando estás poniendo una cámara determinada y ves que la cámara no se ajusta al número de metros que estaba hecho, entonces tienes que hacer otro modificado, y eso es lo que retrasa las obras, no la planificación presupuestaria, porque la planificación presupuestaria lo que sí ha dado es amparo y habilitación para adjudicar la obra, y en ese sentido también se lo quería explicar. Seguidamente el Sr. Presidente interviene concediendo la palabra al Sr. González Sánchez, el cual dice que tiene una pregunta muy sencilla, técnica más que nada, diciendo que no entiende por qué hay un remanente de tesorería de 540 mil euros para la ejecución del albergue deportivo, cuando sabe por cuestiones profesionales, que el presupuesto con el modificado incluido son 740 - 750 mil euros, pidiendo perdón pero es que no ha encontrado, ni en el Presupuesto del año 2024 ni en el 2025, el dinero que falta, y que lo dice porque le preocupa que se esté ejecutando una obra en la que no haya en reserva de crédito para poder ejecutarla; contesta el Sr. Presidente diciendo es posible Sr. González, que él pensaba lo mismo el otro día, es posible que ese modificado de proyecto no se haya pasado en un momento determinado a servicios económicos y no se haya hecho la habilitación, tras lo cual el Sr. Interventor dice que es el gasto que asume el Cabildo, manifestando el Sr. Presidente que exacto, que son los 200 del PIDL que asume el Cabildo. La Sra. Rodríguez García interviene diciendo que le gustaría, que si no es en este momento en Pleno, porque igual la información hay que buscarla y para poder facilitarla de manera correcta, en el PIDL lo que se recoge exactamente para este proyecto en concreto, se recoge exactamente la misma cantidad que se va a sacar de remanente de tesorería, manifestando que ella entendía que iba a ser un adelanto, que el Ayuntamiento iba a asumir, digamos, los gastos contraídos ya, hasta que el Cabildo transfiriese esas cantidades, y de ahí que fuese exactamente la misma cantidad, porque es que en el PIDL se recoge exactamente la misma cantidad y concluye diciendo, si yo no me equivoco. El Sr. Interventor contesta diciendo que tiene allí el anexo del PIDL firmado por el Cabildo Insular, que la aportación anualidad 2024 es de 209 mil con 80, que quizás hubo un modificado y no os llegó la información; seguidamente se produce un debate que el Sr. Presidente concluye diciendo que se tiene hacer un análisis exhaustivo del PIDL, porque los anexos saben que hemos ido aprobando anexos a lo largo de este tiempo, y por eso se me escapaba lo de los 200 y pico mil, y algo de que habíamos hablado es que yo siempre creí que, en un momento determinad, o no sé por qué, quizás fue una creencia mía, es que el albergue entraba todo con cargo al PIDL, pero puede ser que se me se me interpretara que sólo la primera anualidad dado que se estaba ejecutando, resaltando lo tenemos que preguntar; una de las cuestiones que teníamos que hacer que lo hablamos concretamente hoy es computar toda la cuantía económica del PIDL que le tocaba al Ayuntamiento de Breña Alta, con los criterios de reparto, a ver si se cumple con la misma, y si se cumple con la misma matemáticamente es que efectivamente del PIDL, para el albergue sociodeportivo en ese Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 9WPKTL9HX566J5RXQ6PZH9EFZ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 47 de 62 último anexo se establece ese importe de 200 y pico. Interviene la Sra. Rodríguez García diciendo que cuando estaba revisando, juraría, que igual estaba confundida y revisó otro documento, que en el PIDL, además estaban las anualidades, aparecía la misma cantidad, vuelvo y repito, puede estar completamente confundida y de ahí que me sorprendiera, y si es esa interpretación de movimiento de que estábamos adelantando para luego cuando recibiésemos cubrir por las obligaciones que hay contraídas, reiterando que puede ser que ella esté equivocada. Previa deliberación, el Ayuntamiento Pleno, de conformidad con la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Patrimonio, por seis (6) votos a favor (Cca) y tres (3) abstenciones (Grupo Mixto PSOE-PP), acuerda: Primero. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de crédito n.º del de 13/2025, Presupuesto en vigor en la modalidad de crédito extraordinario, financiado mediante remanente tesorería para gastos generales., de acuerdo al detalle del informe de Intervención: “Altas en Aplicaciones de Gastos CRÉDITO 9330.60917 3420.62205 4312.62516 Construcción Local y Plaza El Llanito Albergue Deportivo Mobiliario Mercado Los Álamos 140.500,00 541.361,64 167.648,41 Total 849.510,05 Total Créditos Extraordinarios: 849.510,05 Euros Altas en Aplicaciones de Ingresos Descripción Euros Concepto de Ingresos 87000 849.510,05 € Remanente de tesorería para gastos generales Total… 849.510,05 €” Segundo. Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. 6º.- PLAN ECONÓMICO-FINANCIERO 2025-2026 DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA. El Sr. Alcalde-Presidente informa de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Patrimonio celebrada el día 23 de mayo de 2025, siendo literal el texto del punto nº 3 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “3º.- PLAN ECONÓMICO-FINANCIERO 2025-2026 DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA El Sr. Presidente da cuenta del Plan Económico-Financiero 2025-2026 del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía el siguiente: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA Vista Providencia de Alcaldía para tramitar el Plan Económico Financiero 2025-2026. Visto proyecto de Plan Económico Financiero 2025-2026. LEGISLACIÓN APLICABLE La legislación aplicable es la siguiente: - Los artículos 3, 11, 12, 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. - El artículo 16.2 y el 26 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de noviembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre. - Los artículos 51 a 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. -El artículo 116 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 9WPKTL9HX566J5RXQ6PZH9EFZ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 48 de 62 Local. -Los artículos 4.1.b), 9.2, 15.3.c), 15.4.e) y 16.4 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. - El Reglamento (UE) Nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-10). - La Guía para la determinación de la Regla de Gasto del artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera para Corporaciones Locales (IGAE). A la vista de los anteriores antecedentes, teniendo en cuenta la normativa de aplicación y la doctrina expuestas, se considera que la siguiente propuesta de resolución se adecúa a la legislación aplicable, procediendo su aprobación por el Pleno de la Corporación, conforme a lo establecido en los artículos 23.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y 21 del Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales, aprobado por el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, en relación con el artículo 22.2.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; se emite esta, PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO. Aprobar la propuesta de plan económico-financiero 2025-2026 del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta en los términos que constan en documento anexo y que se considera parte integrante del presente Acuerdo. SEGUNDO. Remitir al Ministerio de Hacienda para su comunicación y publicación en su portal web en el plazo de cinco días naturales desde la aprobación del plan económico-financiero, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. TERCERO. Publicar, a efectos meramente informativos, el plan económico-financiero en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, una copia del Plan se hallará a disposición del público desde su aprobación hasta la finalización de su vigencia, en la sede electrónica de esta Entidad Local https://brenaalta.sedelectronica.es/info.0 Villa de Breña Alta.- El Alcalde JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” Interviene el Sr. Presidente concediendo la palabra a la Sra. Rodríguez García la cual dice que se pronuncian en Pleno, que el informe es claro en el resumen, necesidades y planteamiento, pero con lo del punto primero es el motivo por el que lo están revisando, a lo que contesta el Sr. Interventor diciendo que esto viene derivado de la liquidación del Presupuesto 2024,en la que se resulta que se incumple la Regla de Gasto, lo cual conlleva la necesidad de elaborar un Plan Económico-Financiero que permita, al año en curso y el siguiente, el cumplimiento de las reglas fiscales. La Sra. Rodríguez García interviene refiriéndose de nuevo al punto primero de la comisión, a la posible repercusión que puede tener para el año siguiente. Seguidamente el Sr. Presidente realiza breve explicación sobre el Plan Económico-Financiero. La Sra. Rodríguez García interviene anunciando, nuevamente que se pronunciará en Pleno porque necesita entenderlo. Interviene el Sr. González Cabrera diciendo que se estaba abocado a aprobar un Plan Económico-Financiero, refiriéndose brevemente a las posibilidades que permite el Plan, pidiendo que antes posibles años malo se tomen decisiones en las que no se cometa el error de hacer ampliciones de crédito …, interrumpe el Sr Presidente diciendo que los años aquí son buenos, que lo que está siendo malo es el Gobierno del Estado, tras lo cual se produce debate ente el Sr. Presidente y el Sr. González Cabrera. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Patrimonio, por tres (3) votos a favor (Cca) y dos (2) abstenciones (Grupo Mixto PSOE-PP), propone se acuerde aprobar Plan Económico-Financiero 2025-2026 del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta.” El Sr. Presidente interviene diciendo, realmente como llevo diciendo desde el inicio de este pleno, lo tengo que explicar a efectos de que lo entienda la ciudadanía y hacer un llamamiento a la tranquilidad- Durante un tiempo han estado suspendidas las reglas fiscales, unas reglas fiscales que vienen de una Ley de Estabilidad Presupuestaria, del año 2012 ,y en ese sentido se miden dos cosas, una es que se cumpla con el techo de gasto, conforme a las condiciones, a los condicionantes, que se pusieron en la norma en 2012 pensado para la realidad social de 2012, es decir para lo que estaba pasando allí, recordemos crisis de Lehman Brothers hipoteca surprime, crisis del ladrillo, etcétera, Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 9WPKTL9HX566J5RXQ6PZH9EFZ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 49 de 62 etcétera y ayuntamientos endeudados hasta las cejas. Se tomó una decisión de decir oye, a partir de ahora, si usted de un ejercicio a otro gasta más que el ejercicio anterior, usted incumplen la regla de gasto, y luego está la regla de la estabilidad presupuestaria, que en este caso la cumplimos, pero incumple la regla de gasto, y hemos incumplido la regla de gasto porque hemos gastado más, como le expliqué a la Sra. Rodríguez antes, en el año 2024 que en el año 2023, y eso quiere decir que somos manirrotos, teniendo en cuenta nuestros datos económicos quizás no; quiere decir que debemos seguir gastando alegremente, pues tampoco, y por eso aprobamos un Plan Económico Financiero, pero realmente aprobamos un Plan Económico Financiero en unas condiciones muy estrictas, muy rígidas, y que no se corresponden con una situación de un ayuntamiento saneado. En ese sentido, y se dirige a la ciudadanía, vamos a cumplir con lo establecido en la Ley, ha vuelto la Ley, queremos cumplir con ella, perdón ha vuelto una Ley no, la Ley nunca ha estado derogada, han vuelto los efectos de la Ley porque, en un momento determinado se suspendió, y desde mi posición de Alcalde y defensor de la municipalidad pues, solicitar que, en la medida de las posibilidades, haya una modificación legislativa que atienda a las necesidades actuales y a las oportunidades que tiene la descentralización administrativa en las entidades locales, que somos la puerta más cercana y que ahora mismo tenemos muchos recursos, teniendo en cuenta, como he tenido ocasión de explicar, que el estado, por ejemplo, tiene un 103 por ciento de deuda del PIB, y aún así sigue justificando gracias al cumplimiento de las comunidades autónomas y de los ayuntamientos, su cumplimiento de la senda del déficit, y que de alguna forma pues relaje estas reglas no hasta el punto de no fiscalizar y no hacer un seguimiento oportuno, y además financieramente aceptable de lo que se hace en las corporaciones locales para atender a las necesidades de las corporaciones locales, pero sí que se permita que las corporaciones locales destinen todos esos recursos que han sido detraídos, incluso de los vecinos y vecinas, al final de la ciudadanía, y que ahora mismo forman parte de excedentes de tesorería en los bancos, en un momento determinado, y bueno, cumplimos con el criterio, cumplimos con la exigencia legal de aprobar un Plan Económico Financiero, esperamos conseguir los objetivos que nos ponemos en el plan económico financiero, que como se sabe no es otro que gastar un límite de dinero que se puede, o sea gastando ese dinero también, seguiremos atendiendo nuestras necesidades en un momento determinado, no es que estamos haciendo modificaciones de crédito donde tenemos que extraer de partidas o tenemos que dejar servicios, en un momento determinado, sin resolver sin darle la cobertura necesaria, sino que decimos oye pues si ha estado, y corríjame si me equivoco Sr. Interventor, si ha estado en el uso del remanente tesorería para gastos generales hasta que no se aprueba una norma, ha estado nuestro incumplimiento pues vamos a disponer de los mismos, hasta el límite que está establecido, y ese esa es nuestra propuesta que vamos a someter a aprobación de Plan Económico Financiero, como digo un documento que técnicamente tenemos que aprobar, y que vamos a aprobar siguiendo las reglas que se establecían, y digo se establecían se establece no, pero digo se establecía con los criterios de 2012. Interviene el Sr. Presidente concediendo la palabra al Sr. González Cabrera, el cual le contesta diciendo que está de acuerdo con él, de acuerdo con lo que acaba de decir, manifestando felicito nuevamente a los Servicios Económicos del Ayuntamiento, porque creo que han hecho una radiografía bastante acertada de la situación del Ayuntamiento, y hoy le digo, dice dirigiéndose al Sr. Presidente, que no lo va a cumplir, hoy, porque digo esto, porque gasta mal, porque no es posible que una fiesta cueste 20.000 y se gasta 58, eso no es posible, eso es gastar mal, y no llega sino al 70% de lo que usted presupuesta en ingresos y gastos de un ejercicio presupuestario, porque tiene una praxis equivocada Sr. Alcalde, aunque tenga buena intención, mira le compro que tenga buena intención de la utilización de los remanentes, pero le voy a leer una frase, en relación a las modificaciones de crédito que se van realizando, y que hemos aprobado una hoy, tras esta modificación debe advertirse que existe la posibilidad de no cumplir con el objetivo de estabilidad presupuestaria a la liquidación del ejercicio 25, lo que será objeto especial añado yo, no sólo de los Servicios Económicos del Ayuntamiento, sino de esta oposición, y esa es su praxis Sr. Alcalde, es su praxis, usted puede hablar del techo gast,o de la transposición, como le dije antes, europea que todos lo sabemos, y quien incluyó la regla de gasto, que fue el Partido Popular, también lo sabemos, en un momento determinado, y que ahora pues sigue, sigue, sigue caminando. Pregunta el Sr. González Cabrera si estamos de acuerdo con la radiografía que hace el Sr. Inventor para los ejercicios 25 y 26, si, estamos de acuerdo, estamos de acuerdo yo creo que es bastante el 3,30 por ciento de incremento presupuestario, me parece que es mucha aspiración, yo creo que vamos a hacer más recortes, porque en la praxis, en el gasto no va a ser igual o va a ser igual y por lo tanto va a tener dificultades, pero no estamos de acuerdo en la forma en que está gestionando ni los presupuestos, ni la deriva que ha llevado a la obligación, porque hay que decirle a los vecinos, y no lo dice la oposición, a la obligación de hacer un Plan Económico Financiero, que nos diga usted tiene tanto, Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 9WPKTL9HX566J5RXQ6PZH9EFZ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 50 de 62 vamos a gastarnos tanto y cuidado vamos a ir por la senda que todos nos marcamos, porque le he oído hablar, y termino, en un par de ocasiones con el tema europeo, pero con el tema europeo cuando se lo dice a un platanero por ejemplo, dice bueno, me viene la ayuda de Europa, las carreteras, todo ese tipo de cuestiones llegan de Europa también, tenemos que aceptar lo que nos llega, y también lo que nos mandatan, en un sentido, aunque yo puedo tener alguna algún paralelismo en su pensamiento con el tema de la regla de gasto y demás. Yo espero y deseo y se lo digo hoy como mismo dije que no va a cumplir, que se cumpla que se haga caso al Sr. Interventor, mano tendida, otra vez, de la oposición, mano tendida y, desde luego, que no estemos el próximo año sentados en esta mesa diciendo que no cumplimos, porque no será una batalla que hemos ganado nosotros, es una batalla que han perdido los vecinos y las vecinas de Breña Alta. El Sr. Presidente interviene diciendo que va a empezar hablando de cumplimiento, la Constitución establece que el gobierno debe presentar un proyecto de presupuesto al menos tres meses antes del final del año anterior, las Cortes Generales tienen la obligación de examinar enmendar y aprobar dichos presupuestos, ¿hace cuánto que no hay presupuestos generales del Estado? o sea el que nos está mandando a hacer la tarea, no ha hecho una tarea de índole constitucional, punto número uno, ese es el primero, segundo cuando hablo de Europa al revés, me explique ma,l me tuve que explicar muy mal, estoy diciendo que Europa dicta unas directivas y las directivas que dicta Europa no las dicta tan dicta igual ni para todos sus países miembros, ni para todos sus territorios, nosotros tenemos una condición específica en el tratado fundacional de la Unión Europea, en el artículo 349, que establece que somos una región ultra periférica, y le estoy diciendo que se tiene que reconocer por parte del Estado esa condición nuestra, y en determinados casos, pero eso se lo he dicho en otro orden de cosas, para que se tenga en cuenta, y quería que esa confusión no se tuviera. Cuando usted dice que de un año para otro se gasta más en fiestas, puso el ejemplo de fiestas, pero podría haber puesto cualquier otro ejemplo, tiene que tener en cuenta que la inflación en todo este tiempo ha variado de forma considerable, y veníamos haciendo unos presupuestos entendiendo un gasto determinado de anterior a la COVID, no tienen nada que ver con los presupuestos de ahora, de hecho si usted mira los presupuestos de 2025, han variado considerablemente para intentar asumir esa inflación y la subida de precios en casi todos los servicios, y esa es la cuestión por la que se gasta más en un momento determinado. Yo sinceramente, y dado que probablemente muchísimos municipios de España, pero vamos a circunscribirnos a Canarias, se están ahora mismo aprobando por alcaldes alcaldesas tanto del Partido Popular como del Partido Socialista planes económico financiero, yo me planteaba mientras usted tenía el turno de la palabra y en el anterior punto mientras tenía la Sra. Rodríguez que haría yo, siendo empático estando en la oposición, y siendo del Partido Socialista que gobierna en España, o siendo del Partido Popular que es la oposición principal del partido que gobierna en España, y teniendo en cuenta además que es en un momento determinado, como bien saben, se propone que eso también es que uno y otro se propone una senda fiscal determinada en el Congreso de los Diputados, y el Senado en el Congreso de los Diputados donde tiene una aprobación porque tienen una mayoría determinada, y luego va el Senado, y hay otra mayoría determinada, y se tumba esa senda fiscal, y es lo que hace que automáticamente opere la senda fiscal de Bruselas, porque así se establece legalmente, es decir, ni uno ni otro se pusieron de acuerdo, ni siquiera para que los ayuntamientos donde gobiernan uno y otro estuvieran hoy más desahogados. Yo hoy, si fuera del PSOE, esa mano tendida que usted puso al final, yo diría, yo estoy ahora mismo en un lugar donde tengo que anteponer la municipalidad a cualquier otra cuestión, y es o no es de recibo en un momento determinado que todos esos remanentes que usted me viene afeando durante todo este tiempo, y podemos tirar de hemeroteca, porque no tengo capacidad teóricamente porque no tengo capacidad para gastar en un momento determinado, usted me afea todo esto y hoy tenía la oportunidad de decir no se preocupe que yo en el seno de mi partido me voy a posicionar a favor de una modificación legislativa de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria del año 2012, me voy a posicionar a favor de buscar una norma alternativa que deje claro que no se puede seguir compeliendo a los ayuntamientos a ser los cumplidores cuando han hecho la tarea de sobra, eso si fuera del Partido Socialista, y si fuera del Partido Popular, yo le diría, yo diría pues mano tendida y no es de recibo que el Partido Socialista a día de hoy no haya presentado una norma determinada para que los ayuntamientos, las corporaciones locales, los que están más cercanos a la ciudadanía, sean capaces de atender con los recursos que tienen a la ciudadanía, por lo tanto es irrisorio, es irrisorio haciendo un examen exhaustivo de los hechos, de las condiciones, los condicionantes y los cumplimientos de las administraciones públicas, que hoy en un ayuntamiento de 7 mil y pico habitantes, con 7 millones 900 mil euros, y con una conclusión segunda que hace el Sr. Interventor en el Plan Económico Financiero, que dice claramente la conclusión segunda, y con esto termino, con Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 9WPKTL9HX566J5RXQ6PZH9EFZ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 51 de 62 las medidas propuestas, las que proponemos se alcanzará una situación de equilibrio tanto presupuestario como financiero, si bien es cierto que la situación financiera general del Ayuntamiento de Breña Alta es buena, ya que la regla de gastos se ha incumplido debido al uso de remanentes de tesorería para gastos generales, tras la liquidación del ejercicio de 2024 se dispone de un remanente de tesorería para gastos generales a 31 de diciembre 2024 de 7.310.593,59, así como de un ahorro neto a fin de ejercicio de 2024 de 1.641.771,28 y no tener deuda. Con esta conclusión segunda del Plan Económico Financiero yo, estando en la posición de ustedes hubiera defendido eso, pero debe ser que para mí es más fácil, porque soy de un partido nacionalista, un partido que puede hacerlo, sin ningún tipo de ambages, sin ningún tipo de tutelaje, de tutelas, ni nada por el estilo y, en ese sentido, hoy puedo defender como Alcalde, y puedo posicionarme, y seguramente en determinadas ocasiones, y en determinados municipios, en determinadas administraciones, en este momento hay muchos alcaldes de ustedes del Partido Popular, el Partido Socialista, unos que se están posicionando contra su propio partido, y otros que le están sacando los colores al partido al que le hacen oposición en el Congreso de los Diputados y en el Senado, así que yo creo que en política es fundamental elegir, y hay que elegir a quien legítimamente se defiende y aquí estamos defendiendo a los ciudadanos de la puerta más cercana que es el municipio. Previa deliberación, el Ayuntamiento Pleno, de conformidad con la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Patrimonio, por seis (6) votos a favor (Cca) y tres (3) abstenciones (Grupo Mixto PSOE-PP), acuerda: Primero. Aprobar Plan Económico-Financiero 2025-2026 del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, en los siguientes términos: NORMATIVA DE APLICACIÓN “PLAN ECONÓMICO – FINANCIERO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA. Expediente: 3197/2025 Asunto: Aprobación Plan Económico-Financiero 2025-2026 CONSIDERACIONES PREVIAS 1.1 La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las entidades locales se someterán a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, coherente con la normativa europea y de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 4, 11, 12 y 13 de la Ley Orgánica 2 /2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF). Se entenderá por Estabilidad Presupuestaria de las AAPP la situación de equilibrio o superávit estructural. De acuerdo con el artículo 11.3 y 11.4 de la LOEPSF, las corporaciones locales no podrán presentar déficit estructural, definido como déficit ajustado al ciclo, neto de medidas excepcionales y temporales. Igualmente, se deberá cumplir con el principio de Sostenibilidad Financiera, entendido como la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de la deuda comercial de acuerdo con lo establecido en esta Ley, la normativa sobre morosidad y en la normativa europea. Finalmente, se evaluará el cumplimiento de la Regla del Gasto, a los efectos que la variación del gasto computable no supere la tasa de referencia del crecimiento del producto interior bruto, publicada por el Ministerio de Economía y Competitividad (Tasas de referencia: Ejercicio 2024: 2,6%, ejercicio 2025: 3,2% y ejercicio 2026: 3,3%) Mediante Decreto de Alcaldía nº2025-0473 de 29 de abril de 2025 se aprueba la liquidación del presupuesto municipal 2024, en la que se pone de manifiesto el incumplimiento de la Regla de Gasto a través del informe de control permanente de evaluación de las reglas fiscales con ocasión de la liquidación. Este hecho implica la necesaria formulación de un Plan Económico-Financiero (PEF) que permita, al año en curso y el siguiente, el cumplimiento de las reglas fiscales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 23 de la LOEPSF, así como la normativa de desarrollo (artículo 9.2 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por el que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica antes mencionada). En virtud del art. 18.1 de la LOEPSF, la constatación del incumplimiento de las reglas fiscales se produce con la liquidación del presupuesto. Por ello, tras la aprobación de la liquidación del presupuesto será cuando se origine, en su caso, la obligación de realizar un PEF. (Manual sobre la aplicación PEFEL en relación con las Entidades Locales 24/03/2025). De acuerdo con el artículo 21 de la LOEPSF, el Plan Económico-Financiero contendrá, como mínimo, la siguiente información: a) Las causas del incumplimiento del objetivo establecido o, en su caso, del incumplimiento de la Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 9WPKTL9HX566J5RXQ6PZH9EFZ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 52 de 62 regla de gasto. b) Las previsiones tendenciales de ingresos y gastos, bajo el supuesto de que no se producen cambios en las políticas fiscales y de gastos. c) La descripción, cuantificación y el calendario de aplicación de las medidas incluidas en el plan, señalando las partidas presupuestarias o registros extrapresupuestarios en que se contabilizarán. d) Las previsiones de las variables económicas y presupuestarias de las que parte el plan, así como los supuestos sobre los que se basan estas previsiones, de acuerdo con lo previsto en el informe a que se hace referencia en el apartado 5 del artículo 15. e) Un análisis de sensibilidad considerando escenarios económicos alternativos. El Plan Económico-Financiero será presentado, en el plazo máximo de un mes desde que se constate el incumplimiento, ante el Pleno de la Corporación, quién deberá aprobarlo en el plazo máximo de dos meses desde la presentación y su puesta en marcha no podrá exceder de tres meses desde la constatación del incumplimiento. Además, se remitirá para su conocimiento a la Comisión Nacional de Administración Local, y se le dará la misma publicidad que la establecida por las leyes para los Presupuestos de la entidad. Finalmente, el Ministerio de Hacienda dará publicidad a los planes económico-financieros, y a la adopción efectiva de las medidas aprobadas con un seguimiento del impacto efectivamente observado de las mismas. 1.2 CONSTATACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO. CAUSAS, DIAGNÓSTICO Y PREVISIÓN TENDENCIAL Dado que la necesidad de elaborar un PEF se debe a la constatación de un incumplimiento en la liquidación del presupuesto 2024, partimos de los datos remitidos al ministerio de Hacienda a través de la plataforma AUTORIZA referidos a la liquidación de 2024, coincidentes con los que obran en los Informes de Intervención. PLAN ECONÓMICO FINANCIERO PARA LOS EJERCICIOS 2025 Y 2026 1. CAUSAS, DIAGNÓSTICO Y PREVISIÓN TEMPORAL Causas del incumplimiento de los objetivos de Estabilidad y/o Regla de Gasto: El incumplimiento de La Regla de Gasto viene derivado de: Causa Si/No Modificaciones presupuestarias financiadas con exceso de financiación afectada NO Modificaciones presupuestarias financiadas con RTGG* SI Devoluciones de ingresos NO Ajustes de recaudación NO Facturas incluidas en la cuenta 413* SI Gastos sobrevenidos NO Obligaciones financiadas con una operación de crédito NO NO Aportaciones a entes dependientes (si han provocado necesidad de financiación o incumplimiento de la regla de gasto) Otras: Diagnóstico y previsión temporal: Se van a analizar los datos correspondientes a la estabilidad presupuestaria y regla de gasto del año en que se incumplen los objetivos (2024) y los dos siguientes (2025 y 2026), partiendo de los datos de la liquidación del ejercicio incumplidor y sin tener en cuenta las medidas que se vayan a adoptar en caso de que se precisen. Se analizan también las principales magnitudes presupuestarias y económicas de la Entidad en el ejercicio incumplidor Previsiones tendenciales de ingresos y gastos, bajo el supuesto de que no se producen cambios en las políticas fiscales y de gastos: ESTADO DE INGRESOS Capítulo Denominación % % Liquidación Presupuesto Presupuesto 14.420.237,75 15.088.931,95 4,64 15.466.155,25 2,5 A. OPERACIONES NO FINANCIERAS Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 9WPKTL9HX566J5RXQ6PZH9EFZ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 53 de 62 A1) Operaciones Corrientes 14.038.314,32 14.571.536,31 3,41 14.880.474,72 2,5 Impuestos directos 1.846.763,69 1.890.531,99 +2,37 1.937.795,29 2,5 Impuestos indirectos 2.363.030,79 2.457.552,02 +4,00 2.518.990,82 2,5 1.448.102,93 1.536.726,83 +6,12 1.575.145,00 2,5 Tasas, precios públicos y otros ingresos Transferencias corrientes 8.259.409,08 8.531.969,58 +3,30 8.745.268,82 2,5 Ingresos patrimoniales 121.007,83 100.755,89 -20,10 103.274,78 2,5 A2) Operaciones de Capital 381.923,43 571.395,64 +49,61 585.680,53 2,5 0,00 0,00 - 0,00 - Enajenación de inversiones reales Transferencias de capital 381.923,43 571.395,64 +49,61 585.680,53 2,5 B. OPERACIONES 0,00 0,00 - 0,00 - FINANCIERAS Activos financieros 0,00 0,00 - 0,00 - Pasivos financieros 0,00 0,00 - 0,00 - Total 14.420.237,75 15.088.931,95 4,64 15.466.155,25 2,5 ESTADO DE GASTOS Capítulo Denominación % % Liquidación Presupuesto Presupuesto 13.848.329,87 13.895.454,81 0,34 14.242.841,18 2,5 A. OPERACIONES NO FINANCIERAS A1) Operaciones Corrientes 12.719.739,84 12.786.937,81 0,53 13.106.611,26 2,5 5.300.296,77 Gastos de personal 5.558.762,19 4,88 5.697.731,24 2,5 6.276.548,18 6.478.653,03 3,22 6.640.619,36 2,5 Gastos en bienes corrientes y servicios 16.026,67 Gastos financieros 16.500 2,95 16.912,50 2,5 1.126.868,22 Transferencias corrientes 733.022,59 -34,95 1.183.915,918 2,5 0,00 0,00 - 0,00 - Fondo de contingencia y otros imprevistos A2) Operaciones de Capital 1.128.590,03 1.108.517,00 -1,78 1.136.229,92 2,5 Inversiones reales 1.128.590,03 1.108.517,00 -1,78 1.136.229,92 2,5 Transferencias de capital 0,00 0,00 0,00 - B. OPERACIONES 0,00 0,00 - 0,00 - FINANCIERAS Activos financieros 0,00 0,00 - 0,00 - Pasivos financieros 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Total 13.848.329,87 13.895.454,81 0,34 14.242.841,18 2,5 1.1 Análisis de la Estabilidad Presupuestaria: Capacidad / Necesidad de financiación Ejercicio 2024 Ejercicio 2025 Ejercicio 2026 Ingresos No Financieros 14.420.237,75 15.088.931,95 15.466.155,25 Gastos No Financieros 13.848.329,87 13.895.454,81 14.242.841,18 (+/-) Ajustes de la propia Entidad -27.341,45 -89.114,06 -89.114,06 (+/-)Ajustes por operaciones internas 0,00 0,00 0,00 Capacidad de financiación +544.566,43 +1.104.363,08 +1.134.200,01 Detalle de los Ajustes de la propia Entidad: Descripción del Ajuste Ejercicio Ejercicio Ejercicio Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 9WPKTL9HX566J5RXQ6PZH9EFZ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 54 de 62 Ajuste por recaudación ingresos Capitulo 1 -91.878,47 -68.016,55 -68.016,55 Ajuste por recaudación ingresos Capitulo 2 +1.766,53 -5.623,58 -5.623,58 Ajuste por recaudación ingresos Capitulo 3 -21.615,47 -15.473,93 -15.473,93 (+) Ajuste por liquidación PIE - 2008 0,00 0,00 0,00 (+) Ajuste por liquidación PIE - 2009 0,00 0,00 0,00 +127.467,14 0,00 0,00 (+) Ajuste por liquidación PIE de ejercicios distintos a PIE - 2008 y PIE - 2009 Intereses 0,00 0,00 0,00 Diferencias de cambio 0,00 0,00 0,00 (+/-) Ajuste por grado de ejecución del gasto 0,00 0,00 0,00 Inversiones realizadas por Cuenta Corporación Local 0,00 0,00 0,00 Ingresos por Ventas de Acciones (privatizaciones) 0,00 0,00 0,00 Dividendos y Participación en beneficios 0,00 0,00 0,00 Ingresos obtenidos del presupuesto de la Unión Europea 0,00 0,00 0,00 Operaciones de permuta financiera (SWAPS) 0,00 0,00 0,00 Operaciones de reintegro y ejecución de avales 0,00 0,00 0,00 Aportaciones de Capital 0,00 0,00 0,00 Asunción y cancelación de deudas 0,00 0,00 0,00 -43.081,18 0,00 0,00 Gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar a presupuesto Adquisiciones con pago aplazado 0,00 0,00 0,00 Arrendamiento financiero 0,00 0,00 0,00 Contratos de asociación publico privada (APP's) 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Inversiones realizadas por cuenta de otra Administración Publica Préstamos 0,00 0,00 0,00 Devoluciones de ingresos pendientes de aplicar a presupuesto 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Consolidación de transferencias recibidas de otras Administraciones públicas que no pertenecen al grupo de consolidación Otros (1) 0,00 0,00 0,00 Total ajustes a Presupuesto de la Entidad -27.341,45 -89.114,06 -89.114,06 Detalle de los Ajustes por operaciones internas: NO APLICA. 0,00 Obligaciones reconocidas netas por transferencias u otras operaciones internas en la Entidad principal 0,00 Derechos reconocidos netos por transferencias u otras operaciones internas en el Ente dependiente Ajuste 0,00 1.2 Análisis de la Regla de Gasto: El límite máximo de gasto computable es el resultado de aumentar el gasto computable del año anterior en la tasa de referencia de crecimiento del PIB de medio plazo de la economía, y sumar o restar, según proceda, los incrementos o disminuciones permanentes de recaudación procedentes de cambios normativos. Para el ejercicio 2024 no se ha prorrogado la disposición adicional sexta de la LO 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y la disposición adicional décimo sexta del RD legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que regulan las Inversiones Financieramente Sostenibles. En los ejercicios en que se autorice la posibilidad de realizar inversiones financieramente sostenibles, minorarán el gasto computable. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 9WPKTL9HX566J5RXQ6PZH9EFZ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 55 de 62 Se detalla a continuación el cálculo de la Regla de gasto: Concepto Liquidación del ejercicio 2024 Presupuesto ejercicio 2025 Presupuesto ejercicio 2026 13.841.189,24 13.895.454,81 14.242.841,18 Suma de los Capítulos 1 a 7 de gastos excepto intereses de la deuda +43.081.18 0,00 0,00 Ajustes Cálculo empleos no financieros según el SEC (-) Enajenación de terrenos y demás inversiones reales (+/-) Grado de ejecución del gasto (+/-) Inversiones realizadas por cuenta de una Corporación Local. (+/-) Ejecución de Avales (+) Aportaciones de capital (+/-) Asunción y cancelación de deudas +43.081,18 0,00 0,00 (+/-) Gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar al presupuesto (+/-) Pagos a socios privados realizados en el marco de las Asociaciones público privadas. (+/-) Adquisiciones con pago aplazado (+/-) Arrendamiento financiero (+) Préstamos (-) Mecanismo extraordinario de pago proveedores 2012 (-) Inversiones realizadas por la Corporación Local por cuenta de otra Administración Pública Otros (especificar) 13.884.270,42 13.895.454,81 14.242.841,18 Empleos no financieros en términos SEC excepto intereses de la deuda (-) Pagos por transferencias (y otras operaciones internas) a otras entidades que integran la Corporación Local (-)5.506.534,11 (-)5.624.733,20 (-)5.765.351,53 (-) Gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas Unión Europea 99.176,68 0,00 0,00 Estado 170.264,73 177.109,37 181.537,11 Comunidad Autónoma 1.602.286,53 1.666.698,45 1.708.365,91 Diputaciones 3.634.806,17 3.780.925,38 3.875.448,51 Otras Administraciones Públicas (-) Transferencias por fondos de los sistemas de financiación Total de Gasto Computable del ejercicio 8.377.916,31 8.270.721,61 8.477.489,65 Incrementos/disminuciones de - - (+/-) recaudación por cambios normativos - (-) Disminución del gasto computable por Inversiones financieramente sostenibles En 2024 no autorizado Variación del gasto computable de la Entidad: Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 9WPKTL9HX566J5RXQ6PZH9EFZ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 56 de 62 Ejercicio 2024 Ejercicio 2025 Ejercicio 2026 Gasto computable ejercicio anterior (1) 7.220.722,07 8.377.916,31 8.270.721,61 Tasa referencia de crecimiento del PIB (2) 2,60% 3,20% 3,30% Gasto computable x tasa incremento (3 = 1*2) 7.408.460,84 8.646.009,63 8.543.655,42 Aumentos / Disminuciones por cambios normativos (4) 0,00 0,00 0,00 Límite de la Regla de Gasto (5 = 3 + 4) 7.408.460,84 8.646.009,63 8.543.655,42 Gasto computable liquidación ejercicio actual (6) 8.377.916,31 8.270.721,61 8.477.489,65 + 969.455,47 -375.288,02 -66.165,77 Diferencia entre el Límite de la Regla de Gasto y el Gasto Computable Liq. Pto (5-6) Tasas de referencia: Ejercicio 2024: 2,6%, ejercicio 2025: 3,2% y ejercicio 2026: 3,3% 2.1 Ahorro Bruto y Ahorro Neto: Ejercicio 2024 A) (a) Ingresos liquidados por operaciones corrientes (+) Capítulos 1 a 5. 14.038.314,32            - (b) Ingresos corrientes afectados a gastos de capital (-) y otros ingresos que, por su afectación legal y carácter no recurrente no tengan la consideración de ingresos ordinarios Total (a-b) 14.038.314,32 12.703.713,17 B) (-) Gastos liquidados por operaciones corrientes de los capítulos 1, 2 y 4. C) AHORRO BRUTO (A+B) 1.334.601,15 C) (+) Ahorro bruto 1.334.601,15 D) (-) Anualidad teórica de amortización 0,00 E) (+) Obligaciones reconocidas y financiadas con RTGG. Capítulos 1,2 y 4. 307.170,13 F) AHORRO NETO (C-D+E) 1.641.771,28 Volumen de Endeudamiento: NIVEL DE DEUDA VIVA 14.038.314,32 1. (+) Ingresos liquidados por operaciones corrientes durante el ejercicio 2024 ajustados (capítulos 1 a 5 del Presupuesto de Ingresos). 2. Deuda viva a 31/12/2024 0,00 3. Deuda formalizada no dispuesta a 31/12/2023 - 4. Nivel de deuda viva a 31/12/2023 sobre los ingresos corrientes [(2+3) /1] 0,00% Endeudamiento a efectos del Protocolo del PDE: Descripción 31/12/2024 31/12/2025 31/12/2026 Deuda a corto plazo (operaciones de tesorería)  0,00  0,00  0,00 Deuda a largo plazo 0,00 0,00 0,00   Emisiones de deuda 0,00 0,00 0,00   Operaciones con entidades de crédito 0,00 0,00 0,00   Factoring sin recurso 0,00 0,00 0,00   Deuda con Administraciones públicas (FFPP)*   Arrendamiento financiero   Asociaciones público-privadas   Pagos aplazados por operaciones con terceros   Otras operaciones de crédito 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Total Deuda Viva PDE 0,00 0,00 0,00 (*) En las deudas con las Administraciones Públicas únicamente se incluirán los préstamos con el Fondo de Financiación a Entidades Locales, que incluye el Fondo de Impulso Económico, el Fondo de Ordenación y el Fondo en liquidación para la financiación de los Pagos a Proveedores de Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 9WPKTL9HX566J5RXQ6PZH9EFZ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 57 de 62 EELL, en este último tanto si se han instrumentado través de una operación de endeudamiento, como a través de la participación en los tributos del Estado (PTE). Según el Protocolo de Déficit Excesivo no se considera deuda pública la deuda entre Administraciones Públicas. Las Liquidaciones negativas por Participación en Tributos del Estado, aun cuando se consideran endeudamiento según la IGAE, no se tienen en cuenta a los efectos de calcular el capital vivo, según la disposición final trigésimo primera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos del Estado de 2013, cuya vigencia es indefinida. Remanente de Tesorería para Gastos Generales a 31/12/2024 de Componentes Año Nº Cuentas 57, 556 1.- (+) Fondos Líquidos 8.065.791,27 2.- (+) Derechos Pendientes de Cobro 3.494.568,17 - (+) del Presupuesto corriente 1.137.736,88 - (+) de Presupuestos cerrados 2.356.831,29 - (+) de operaciones no presupuestarias 0,00 257, 258, 270, 275, 440, 442, 449, 456, 470, 471, 472, 537, 538, 550, 565, 3. (-) Obligaciones pendientes de pago 595.273,08 - (+) del Presupuesto corriente 260.866,70 - (+) de Presupuestos cerrados 117.616,38 - (+) de operaciones no presupuestarias 216.790,00 165, 166, 180, 185, 410, 414, 419, 453, 456, 475, 476, 477, 502, 515, 516, 521, 550, 560, 4.- (+) Partidas pendientes de aplicación 0,00 554, 559 0,00 5581, 0,00 555, -(-) cobros realizados pendientes e aplicación definitiva -(+) pagos realizados pendientes de aplicación definitiva I. Remanente de Tesorería total (1 + 2 – 3 + 4) 10.965.086,36 II. Saldos de dudoso cobro 1.730.715,64 2962, 2982, 4901, 4903, 5962, 2961, 2981, 4900, 4902, 5961, 5981, 5982 III. Exceso de financiación afectada 1.923.777,13 7.310.593,59 IV. REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES (I – II – III) 10. Resultado Presupuestario a 31/12/2024 Resultado Presupuestario Ajustes Conceptos a) Operaciones corrientes Derechos Reconocidos Netos 14.038.314,32 Obligaciones Reconocidas Netas 12.719.739,84 Resultado Presupuestari o 1.318.574,48 Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 9WPKTL9HX566J5RXQ6PZH9EFZ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 58 de 62 b) Operaciones de capital 381.923,43 1.128.590,03 -746.666,60 14.420.237,75 13.848.329,87 571.907,88 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1. Total Operaciones no financieras (a + b) c) Activos Financieros d). Pasivos Financieros 2. Total Operaciones financieras (c + d) 14.420.237,75 13.848.329,87 571.907,88 I.RESULTADO PRESUPUESTARIO (I=1+2) 1.451.398,62 AJUSTES: 3. Créditos gastados financiados con remanente de tesorería para gastos generales 4. Desviaciones de financiación negativas del ejercicio 5. Desviaciones de financiación positivas del ejercicio II.TOTAL AJUSTES (II=3+4-5) 1.524.847,09 917.378,24 2.058.867,47 RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO (I+II) 2.630.775,35 10. Ratio legal de Endeudamiento a) b) 0 € 14.038.314,32 € CAPITAL VIVO INGRESOS CORRIENTES (CAPÍTULOS 1 A 5) LIQUIDADOS EN EL EJERCICIO INMEDIATAMENTE ANTERIOR RÁTIO LEGAL DE ENDEUDAMIENTO (a 31/12/2024) 0.00% 10. Ahorro Bruto y Ahorro Neto a) b) 0 € 14.038.314,32 € CAPITAL VIVO INGRESOS CORRIENTES (CAPÍTULOS 1 A 5) LIQUIDADOS EN EL EJERCICIO INMEDIATAMENTE ANTERIOR RÁTIO LEGAL DE ENDEUDAMIENTO (a 31/12/2024) 0.00% Conviene señalar la saneada situación económica del Ayuntamiento en materia de endeudamiento, arrastrando varios ejercicios con variables positivas y la inexistencia de deuda en los últimos años. MEDIDAS: DESCRIPCIÓN, CUANTIFICACIÓN Y CALENDARIO 2. Descripción, cuantificación y calendario de aplicación de las medidas incluidas en el plan, señalando las partidas presupuestarias o registros extrapresupuestarios en los que se contabilizarán. Se señalan las medidas que afectan a los gastos y/o a los ingresos, debidamente cuantificadas con indicación de los ejercicios en los que despliegan sus efectos, o en su caso, aquellas medidas sin cuantificación económica cuando se aprecie que la aprobación de estas contribuirá a garantizar el cumplimiento de las reglas fiscales. 2.1 Medidas Gastos: Medidas no genéricas Procede Si/No Acuerdo de no disponibilidad NO NO Supresión de las competencias que ejerce la entidad local distintas de las propias y de las ejercidas por delegación (art. 116 bis LBRL) NO Gestión integrada o coordinada de los servicios obligatorios que presta la Entidad Local para reducir sus costes (art. 116 bis LBRL) Acuerdo de Racionalización del Sector Público (art. 116 bis LBRL) NO NO Supresión de entidades de ámbito territorial inferior al municipio que, en el ejercicio presupuestario inmediato anterior, incumplan con el objetivo de estabilidad presupuestara o Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 9WPKTL9HX566J5RXQ6PZH9EFZ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 59 de 62 con el objetivo de deuda pública o que el periodo medio de pago a proveedores supere más de 30 días el pazo máximo previsto en la normativa de morosidad (art. 116 bis LBRL) Propuesta de fusión con un municipio colindante de la misma provincia (art. 116 bis LBRL) NO Medidas genéricas con cuantificación económica NO PROCEDE Medidas genéricas sin cuantificación económica Control de la ejecución del presupuesto del ejercicio 2025 y 2026 dentro de los porcentajes permitidos. Compromiso de disponer del saldo del RTGG en la cuantía que permita cumplir la estabilidad presupuestaria y regla de gasto durante la vigencia del PEF. Compromiso de no formalizar operaciones de crédito a largo plazo por una cuantía que lleve a incumplir las reglas fiscales 2.2 Medidas Ingresos: Medidas genéricas con cuantificación económica Procede Si/No NO Incremento de ingresos para financiar los servicios obligatorios que presta la entidad local (art. 116 bis LBRL) Ordenación e imposición del IIVTNU o del ICIO o modificación de su tipo impositivo NO Modificación de Ordenanzas fiscales para su efecto en N+1 NO Medidas genéricas sin cuantificación económica Control de la ejecución del presupuesto del ejercicio 2025 y 2026 para verificar que los ingresos se vienen efectuando con normalidad Compromiso de disponer del saldo del RTGG en la cuantía que permita cumplir la estabilidad presupuestaria y regla de gasto durante la vigencia del PEF Compromiso de no formalizar operaciones de crédito a largo plazo por una cuantía que lleve a incumplir las reglas fiscales 2.3 Cuantificación y efecto de las medidas en los gastos e ingresos: NO APLICA, al tratarse de medidas genéricas sin cuantificación económica. 2.4 Efecto del total de las medidas sobre la estabilidad y la regla de gasto 2.4.1. Sobre la estabilidad presupuestaria: SOBRE EMPLEOS NO FINANCIEROS NÚM. EFECTO ECONÓMICO EJERCICIO N EFECTO ECONÓMICO EJERCICIO N+1 MEDIDAS 0,00 € 0,00 € ACUERDOS DE NO DISPONIBILIDAD 0 0,00 € 0,00 € RACIONALIZACION 0,00 € 0,00 € ACUERDOS SECTOR PUBLICO ART. 116 BIS TOTALES 0,00 € 0,00 € SOBRE RECURSOS NO FINANCIEROS NÚM. EFECTO ECONÓMICO EJERCICIO N EFECTO ECONÓMICO EJERCICIO N+1 MEDIDAS 0,00 € 0,00 € TOTALES 0,00 € 0,00 € TOTAL DE LAS MEDIDAS EN EL GRUPO NÚM. EFECTO ECONÓMICO EFECTO ECONÓMICO Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 9WPKTL9HX566J5RXQ6PZH9EFZ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 60 de 62 EJERCICIO N EJERCICIO N+1 0,00 € 0,00 € EFECTO ECONÓMICO DEL TOTAL DE LAS MEDIDAS SOBRE EMPLEOS NO FINANCIEROS 0,00 € 0,00 € EFECTO ECONÓMICO DEL TOTAL DE LAS MEDIDAS SOBRE RECURSOS NO FINANCIEROS TOTALES 0,00 € 0,00 € 2.4.2. Sobre la Regla de Gastos 1. PREVISIÓN TENDENCIAL CON MEDIDAS Y OBJETIVOS DEL PEF: Objetivo de las medidas a adoptar. Ejecución del Presupuesto aprobado para el Ejercicio 2025 dentro de los límites de la Regla de Gasto, y por tanto con un gasto computable máximo de 8.646.009,63 €.  Ejecución de un Presupuesto para el ejercicio 2026 con el Gasto computable máximo que resulte de aplicar al gasto computable de 2025, el porcentaje de variación para 2026 (actualmente el 3,30 %)  Ejecución del Presupuesto para el Ejercicio 2025 y 2026 cumpliendo el objetivo de estabilidad presupuestaria, esto es, Déficit = 0,00 € 3.1. Sobre la Estabilidad Capacidad/necesidad de financiación Ejercicio 2025 Efecto Medidas Capacidad/necesidad de financiación Ejercicio 2025 +1.104.363,08€ 0,00 +1.104.363,08 € Capacidad/necesidad de financiación Ejercicio 2026 Efecto Medidas Capacidad/necesidad de financiación Ejercicio 2026 +1.134.200,01€ 0,00 +1.134.200,01€ 3.2. Sobre la Regla de Gasto Gasto computable PEF Ejercicio 2025 Límite Regla de Gasto del PEF Ejercicio 2025 Cumplimiento/incumplimiento regla de gasto PEF 8.270.721,61€ 8.646.009,63€ -375.288,02 Gasto computable PEF Ejercicio 2026 Límite Regla de Gasto del PEF Ejercicio 2026 Cumplimiento/incumplimiento regla de gasto PEF 8.477.489,65€ 8.543.655,42€ -66.165,77€ Ejecución del Presupuesto aprobado para el Ejercicio 2025 dentro de los límites CONCLUSIONES Primera: Medidas propuestas en el Plan:  de la Regla de Gasto, y por tanto con un gasto computable máximo de 8.646.009,63 €.  Ejecución de un Presupuesto para el ejercicio 2026 con el Gasto computable máximo que resulte de aplicar al gasto computable de 2025, el porcentaje de variación para 2026 (actualmente el 3,30 %) Ejecución del Presupuesto para el Ejercicio 2025 y 2026 cumpliendo el objetivo  de estabilidad presupuestaria, esto es, Déficit = 0,00 € Segunda: Con las medidas propuestas se alcanzará una situación de equilibrio tanto presupuestario como financiero, si bien es cierto que la situación financiera general del Ayuntamiento de Breña Alta es buena, ya que la Regla de Gasto se ha incumplido debido al uso del RTGG. Tras la liquidación del ejercicio 2024 se dispone de un Remanente de Tesorería para Gastos Generales a 31 de diciembre de 2024 de 7.310.593,59€; así como de un Ahorro Neto a fin de ejercicio 2024 de 1.641.771,28 €; y no tener deuda PDE. Tercera: Por lo tanto, las medidas propuestas en este Plan  permitirán el cumplimiento de los objetivos previstos en la LOEPySF en la liquidación del presupuesto del ejercicio 2025 Y 2026, en virtud del artículo 21 de la L.O.E.P. y S.F. en su redacción dada por la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público, y no se considera necesario adoptar ninguna de las medidas que se establecen en el artículo 116 bis de la Ley 7/1985  de Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de Diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.” Segundo. Remitir al Ministerio de Hacienda para su comunicación y publicación en su portal Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 9WPKTL9HX566J5RXQ6PZH9EFZ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 61 de 62 web en el plazo de cinco días naturales desde la aprobación del plan económico-financiero, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Tercero. Publicar, a efectos meramente informativos, el plan económico-financiero en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, una copia del Plan se hallará a disposición del público desde su aprobación hasta la finalización de su vigencia, en la sede electrónica de esta Entidad Local https://brenaalta.sedelectronica.es/info.0. Y no habiendo otros asuntos a tratar, el Sr. Alcalde-Presidente dio por finalizada la sesión, siendo las veinte horas y cuatro minutos, extendiéndose la presente, de lo que como Secretaria Acctal., certifico. Documento firmado electrónicamente al margen Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 9WPKTL9HX566J5RXQ6PZH9EFZ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 62 de 62