ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN EXTRA ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DIA DE OCTUBRE DE En la Villa de Breña Alta, siendo las 7:45 horas, del día 30 de octubre de 2025, se constituyó el AYUNTAMIENTO PLENO, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, concurriendo los Sres. Concejales relacionados al margen, todos ellos asistidos por la Sra. Secretaria Acctal, al objeto de celebrar la sesión extraordinaria convocada para este día y hora. No asiste D. Sergio González Rodríguez, D. Juan Carlos Álvarez Alcover y Dª. Mónica Barreto Fernández. Asistentes: Sr. Alcalde-Presidente: D. Jonathan De Felipe Lorenzo Sres. Concejales: D. Raúl Ramos Pérez Dª. Lourdes Nira Rodríguez Álvarez Dª. Patricia Ayut Martín Dª. Mª José García Álvarez D. Matteo Zamboni D. Jorge Tomás González Cabrera D. Pedro González Sánchez Dª. Melisa Rodríguez García I nterventor : D. Luis Lorenzo Garrido Secretaria Acctal.: Dª. Juana Esther Rodríguez González 1º.- EXPEDIENTE DE APROBACIÓN DE LA CUENTA GENERAL Y CUENTA GENERAL CONSOLIDADA RELATIVA AL EJERCICIO 2024. El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Patrimonio, celebrada el día 15 de septiembre de 2025, siendo el texto literal del único punto del Acta de la misma, el siguiente: “Uº.- EXPEDIENTE DE APROBACIÓN DE LA CUENTA GENERAL Y CUENTA GENERAL CONSOLIDADA RELATIVA AL EJERCICIO 2024 El Sr. Presidente da cuenta del expediente de la Cuenta General y Cuenta General consolidada relativa al ejercicio 2024, documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal del Informe de Intervención, el siguiente: “INFORME DE INTERVENCIÓN DE LA CUENTA GENERAL PARA EL EJERCICIO 2024 De acuerdo con lo previsto en la Regla 47 de la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local y del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se ha procedido a formar la Cuenta General del ejercicio económico de 2023. Esta Intervención, en virtud de las atribuciones de control citadas y establecidas en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo, y desarrolladas en el RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local; y en atención a las facultades recogidas en el artículo 4.1.b).5º del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se emite el siguiente INFORME PRIMERO. La formación de la Cuenta General del ejercicio 2024 se ha realizado conforme a los Modelos y contenidos regulados en la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local. En relación a este ejercicio que nos ocupa, el Presupuesto 2024 se aprobó el pasado 22 de marzo de 2024 (BOP nº 36), por un importe equilibrado de 13.256.817,13 euros, entrando en vigor el 23 de marzo de 2024. Por su parte, la liquidación del presupuesto del citado ejercicio 2024 arroja que la Corporación presenta una Capacidad de Financiación de 544.566 euros, de acuerdo con la definición contenida en el SEC 2010. La Liquidación del Presupuesto General del Excmo. Ayuntamiento de Breña Alta para el ejercicio 2024 no cumple con la Regla de Gasto, puesto que la variación del gasto computable prevista para este ejercicio, de un 16,02 % es superior a la tasa de referencia establecida para el año 2024, del 2,6%. SEGUNDO. El artículo 200.1 del TRLRHL establece que las Entidades Locales y sus Organismos Autónomos quedan sometidos al régimen de la contabilidad pública en los términos Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: Q5E5D5RSYY5K2FPLCM2XFSXSS Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 30 establecidos en dicha Ley. En similares términos, el artículo 119.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, determina que el sometimiento al régimen de contabilidad pública implica “obligación de rendir cuentas de sus operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Tribunal de Cuentas”. El régimen de contabilidad pública al que están sometidas las Entidades Locales tiene como fin último la obligación de rendir cuentas de sus operaciones, y el mecanismo previsto por el TRLRHL, para cumplir esta obligación es la Cuenta General. TERCERO. La Legislación aplicable es la siguiente: — Los artículos 22.2 e) y 116 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. — Los artículos 208 a 212 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. — Los artículos 119.3 y 137 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria. — Las Reglas 44 a 51 de la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local o Reglas 45 a 52 de la Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la instrucción del modelo simplificado de contabilidad local y se modifica la instrucción del Modelo Básico de Contabilidad Local aprobada por Orden EHA/4040/2004, de 23 de noviembre. — El artículo 9 y siguientes de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas. — El artículo 31 y siguientes de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas. — El artículo 2, 6 y 27 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. — El artículo 30 del Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales, aprobado por el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre. — El artículo 15 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. — El artículo 28 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. — El Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos. — Los Principios Generales sobre contabilidad analítica de las Administraciones Públicas (IGAE 2004). — Los Indicadores de Gestión en el ámbito del sector público (IGAE 2007). — El Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad. — La Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública. — La Orden EHA 3565/2008, de 3 de diciembre, por la cual se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales. —El artículo 4.2.b) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. — La Resolución de 30 de marzo de 2007, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se hace público el acuerdo de la Comisión de Gobierno, de 29 de marzo, sobre creación del Registro Telemático del Tribunal de Cuentas. — La Resolución de 28 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los criterios para la elaboración de la información sobre los costes de actividades e indicadores de gestión a incluir en la memoria de las Cuentas Anuales del Plan General de Contabilidad Pública. — La Resolución de 28 de julio de 2006, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se recomienda un formato normalizado de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático que facilite su rendición. — La Resolución de 10 de julio de 2015, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 30 de junio de 2015, por el que se aprueba la Instrucción que regula la remisión telemática de información sobre acuerdos y resoluciones de las entidades locales Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: Q5E5D5RSYY5K2FPLCM2XFSXSS Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 30 contrarios a reparos formulados por interventores locales y anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. — La Resolución de 2 de diciembre de 2015, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 26 de noviembre de 2015, por el que se aprueba la Instrucción que regula la rendición telemática de la Cuenta General de las Entidades Locales y el formato de dicha Cuenta, a partir de la correspondiente al ejercicio 2015. 1.La Resolución de 15 de enero de 2020, de la Presidencia del Tribunal de cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 19 de diciembre de 2019, por el que se aprueba la Instrucción sobre remisión de información relativa al ejercicio de control interno de las Entidades Locales. CUARTO. La Cuenta General, que se adjunta a este informe, constituye lo que en la terminología mercantil se conoce como las cuentas anuales y es la concreción del proceso de rendición de cuentas, cuya finalidad principal es poner de manifiesto la situación económicopatrimonial y de los resultados de la gestión económica del sujeto contable y, en el ámbito de las entidades públicas sujetas a presupuesto limitativo, además, el seguimiento de la ejecución del presupuesto, en un momento determinado y durante un período de tiempo concreto. En efecto, de acuerdo con lo que establece la Regla 44 de la ICALN, la Cuenta General de la Entidad Local mostrará la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto. La Cuenta General no se limita a ser el instrumento que tienen las Entidades Locales para cumplir esta obligación formal de rendir cuentas, sino que constituye el mecanismo que pone de manifiesto la gestión realizada en los aspectos económicos, financiero patrimonial y presupuestario; esto es, es el instrumento que permite tanto a la corporación como a los administrados y ciudadanos en general, conocer las actuaciones que se han realizado durante el ejercicio presupuestario, permitiendo controlar el uso y destino que se ha dado a un volumen de fondos públicos. Es, en definitiva, el mecanismo de control por naturaleza. QUINTO. Contenido de la Cuenta General. La Cuenta General de las Entidades Locales estará integrada por: — La Cuenta General de la propia Entidad. — La Cuenta General de sus Organismos Autónomos. — Las Cuentas de las Sociedades Mercantiles de capital íntegramente propiedad de la misma. — Las Cuentas Anuales de las Entidades Públicas Empresariales. Cada uno de los sujetos contables a los que se refiere el apartado anterior deberá elaborar sus propias cuentas anuales de acuerdo con lo que se establece en las reglas 44 a 51 de la Instrucción de Contabilidad Local, modelo Normal. El Ayuntamiento de Breña Alta posee una Sociedad Mercantil. SEXTO. Contenido de las Cuentas Individuales de cada Ente que conforma la Entidad Local. A) La Cuenta General de la Entidad La Cuenta General del Ayuntamiento de Breña Alta está integrada por toda la documentación exigida por la normativa vigente, según el detalle y el contenido que se señala a continuación: 1.El Balance 2.La Cuenta del resultado económico-patrimonial 3.El Estado de Cambios del Patrimonio Neto 4.El Estado de Flujos de Efectivo 5.El Estado de Liquidación del Presupuesto 6.La Memoria Las cuentas anteriormente mencionadas deberán elaborarse siguiendo las normas y ajustándose a los modelos que se establecen en la Tercera Parte del Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local anexo a la Instrucción de Contabilidad. A las cuentas anuales de la propia Entidad Local y de cada uno de los organismos autónomos deberá unirse la siguiente documentación:  Actas de arqueo de las existencias en caja referidas a fin de ejercicio. Notas o certificaciones de cada entidad bancaria de los saldos existentes en las mismas a favor de la entidad local o del organismo autónomo, referidos a fin de ejercicio y agrupados por nombre o razón social de la entidad bancaria. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: Q5E5D5RSYY5K2FPLCM2XFSXSS Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 30 En caso de discrepancia entre los saldos contables y los bancarios, se aportará el oportuno Estado de Conciliación, autorizado por el Interventor u órgano de la entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad. B) Las Cuentas anuales de las Sociedades Mercantiles y de las Entidades Públicas Empresariales dependientes de la Entidad Local Las cuentas anuales que deberán formar las sociedades mercantiles en cuyo capital social tenga participación total o mayoritaria la entidad local serán, en todo caso, las previstas en el Plan General de Contabilidad o en el de Pequeñas y Medianas empresas con las adaptaciones a los criterios específicos de las microempresas que, en su caso procedan. De igual forma, las cuentas anuales que deberán formar las entidades públicas empresariales dependientes de la entidad local les será de aplicación lo previsto en el apartado anterior. El Ayuntamiento de Breña Alta posee una Sociedad Mercantil con capital social 100% municipal, Destiladera S.L.U. Así, las cuentas anuales de estas entidades estarán integradas por los siguientes estados, que en todo caso deberán estar redactados conforme lo previsto en el Código de Comercio, en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y en particular, en el Marco Conceptual de la Contabilidad: Balance de Situación Cuenta de Pérdidas y Ganancias Estado de Cambios en el Patrimonio Neto Estado de Flujos de Efectivo. Para la empresa municipal Destiladera S.L.U. no será preceptivo la presentación de este Estado. Memoria. Como documentación complementaria, se añadirá al expediente de la Cuenta General: Las Cuentas Anuales de las sociedades mercantiles cuyo capital social tenga participación mayoritaria la entidad local. Cuentas Anuales de aquellas unidades dependientes de la entidad local incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera no comprendidas en el apartado anterior ni integradas en la Cuenta General. En caso de que el Pleno de la Corporación así lo haya establecido, a la Cuenta General se acompañarán los estados integrados y consolidados de las cuentas que éste haya determinado. La empresa municipal Destiladera S.L.U. ha presentado las cuentas anuales del ejercicio 2024, aplicando el modelo PYMES. SÉPTIMO. Principales documentos que conforman la Cuenta General. Se adjunta al presente informe de Intervención, el Balance de Situación, la Cuenta de Resultado Económico-Patrimonial, el estado de Liquidación del Presupuesto, el Estado de Cambios del Patrimonio Neto y el Estado de Flujos de Efectivo, que, junto con la Memoria, han sido elaborados siguiendo los modelos y con el contenido previsto en la Tercera Parte, Cuentas Anuales de la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción de Modelo Normal de Contabilidad Local. OCTAVO. Procedimiento y rendición de Cuentas. 1.- De conformidad con los artículos 21.1 f) y 116 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, los artículos 208 a 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y otras disposiciones concordantes; los estados y cuentas de la Entidad Local serán rendidas, debidamente autorizadas, a los órganos que tengan atribuida la función de control externo, por el Presidente de la Corporación antes del 15 de mayo del ejercicio siguiente al que corresponda. A tal efecto, tendrán la consideración de cuentadantes los titulares de las entidades y órganos sujetos a la obligación de rendir cuentas y en todo caso: a) El Presidente de la entidad Local b) Los presidentes o directores de los Organismos Autónomos y de las demás Entidades Públicas Empresariales. c)Los presidentes del consejo de administración de las sociedades mercantiles dependientes de la entidad local. d)Los liquidadores de las sociedades mercantiles dependientes de la entidad local en proceso de liquidación. De acuerdo con lo que establece la Instrucción de Contabilidad Local, los cuentadantes son responsables de la información contable, es decir, de suministrar información veraz, y de que las Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: Q5E5D5RSYY5K2FPLCM2XFSXSS Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 30 cuentas reflejen la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución del presupuesto de la entidad contable. No obstante, lo anterior –añade el apartado 3 de la Regla 50 de la ICAL- dicha responsabilidad se concretará en la división de ésta entre la responsabilidad de rendir cuentas, como responsabilidad independiente de la responsabilidad en la que hayan podido incurrir quienes adoptaron las resoluciones, o realizaron los actos que se reflejan en las Cuentas Anuales en este momento procedimental. Igualmente, en el mismo sentido se manifiesta la Instrucción de Contabilidad Local en el apartado 4 de la Regla 49, al establecer que: «La aprobación de la Cuenta General es un acto esencial para la fiscalización de ésta por los órganos de control externo, que no requiere la conformidad con las actuaciones reflejadas en ella, ni genera responsabilidad por razón de las mismas» 2.- Según el artículo 212.2 del TLRHL la Cuenta General será formada por el órgano Interventor de la Entidad y se someterá antes del primero de junio, juntamente con todos los justificantes, a informe de la Comisión Especial de Cuentas, la cual estará constituido por miembros de todos los grupos políticos integrantes de la Corporación. En este sentido, el número de miembros será proporcional a su representatividad en la Entidad o en número igual a cada grupo. En este caso deberá aplicarse el sistema de voto ponderado. 3.- La Comisión Especial de Cuentas, después de examinar las cuentas y sus justificantes emitirá un Informe. Tanto las Cuentas como el Informe emitido por la Comisión serán expuestos al público durante un plazo de quince días, para que, durante dicho plazo, los interesados puedan presentar por escrito todas las reclamaciones, reparos u observaciones que consideren oportunas. En el caso de que se formulen, la Comisión Especial las examinará y emitirá nuevo informe. 4.- Finalmente las Cuentas, acompañadas de todos los justificantes, de las reclamaciones y reparos formulados y los dictámenes de la Comisión Especial, se someterán a la aprobación del Pleno de la Corporación antes del día 1 de octubre. El acuerdo de aprobación se adoptará por mayoría simple de los miembros presentes. 5.- La Cuenta General, aprobada o rechazada, se remitirá por el Alcalde, telemáticamente a través de la página web habilitada al efecto a través del portal de rendición de cuentas, a la Audiencia de Cuentas de Canarias, para su fiscalización subsiguiente, antes del día 15 de octubre. De forma paralela a lo anterior, debe tenerse en cuenta que, a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la rendición de cuentas se ha elevado a uno de los principios de transparencia. Efectivamente, ya en dicho cuerpo legal se establece, en los artículos 6 y 27, la obligatoriedad de suministrar informaciónentre otros- de la Cuenta General, obligación que, a su vez, es concretada en el artículo 15 de la Orden HAP 2015/2012. 6.- Igualmente debe señalarse que las consecuencias del incumplimiento en la rendición de cuentas pueden llegar a suponer: a) La imposibilidad de que las entidades locales puedan concurrir a procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones públicas. b) La imposición por parte del Tribunal de Cuentas de multas coercitivas a los responsables públicos que no rindan las cuentas correspondientes. En tal sentido se pronuncia el artículo 42 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas. c) La imposición de sanciones al amparo de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno d) La retención de la participación de tributos del Estado, de conformidad con lo establecido en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. NOVENO. Comentarios a los diferentes Estados y Ratios. Derivado de todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 200.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en cumplimiento de la Providencia de Alcaldía, quien suscribe ha procedido a formar la Cuenta General del ejercicio económico de 2023, realizándose las siguientes observaciones, 1) Análisis Patrimonial de las Cuentas del Ayuntamiento: 1.a) El Balance de Situación Cerrado el ejercicio, del Balance de Situación se desprende un total de Activo y Pasivo de importe 74.874.633,98 € de acuerdo con el siguiente detalle y evolución: Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: Q5E5D5RSYY5K2FPLCM2XFSXSS Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 30 A) ACTIVO NO CORRIENTE 65.041.690,62 63.869.419,45 I.- Inmovilizado intangible 777.888,38 777.888,38 200, 201, (2800), (2801) 70.095,66 70.095,66 203, (2803), (2903) 1. Inversiones en investigación y desarrollo 2. Propiedad industrial e intelectual 55.719,28 55.719,28 206, (2806), (2906) 207, (2807), (2907) 176.915,79 0,00 176.915,79 0,00 3. Aplicaciones informáticas 4. Inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos 208, 209, (2809), (2909) 5. Otro inmovilizado intangible 475.157,65 475.157,65 II.- Inmovilizado material 64.263.802,24 63.091.531,07 210, (2810), (2910), (2990) 1. Terrenos 1.937.013,10 1.626.143,08 211, (2811), (2911), (2991) 2. Construcciones 25.268.925,92 25.267.065,67 212, (2812), (2912), (2992) 3. Infraestructuras 23.624.192,91 23.028.368,35 213, (2813), (2913), (2993) 4. Bienes del patrimonio histórico 134.215,32 134.215,32 5. Otro inmovilizado material 13.295.633,99 13.031.917,65 214, 215, 216, 217, 218, 219, (2814), (2815), (2816), (2817), (2818), (2819), (2914), (2915), (2916), (2917), (2918), (2919), (2999) 3.821,00 3.821,00 2300, 2310, 232, 233, 234, 235, 237, 238, 2390 6. Inmovilizado material en curso y anticipos III.- Inversiones inmobiliarias 0,00 0,00 220, (2820), (2920) 1. Terrenos 0,00 0,00 221, (2821), (2921) 2. Construcciones 0,00 0,00 2301, 2311, 2391 0,00 0,00 3. Inversiones inmobiliarias en curso y anticipos IV.- Patrimonio público del suelo 0,00 0,00 240, (2840), (2930) 241, (2841), (2931) 1. Terrenos 2. Construcciones 0,00 0,00 0,00 0,00 243, 244, 248 249, (2849), (2939) 3. En construcción y anticipos 4. Otro patrimonio público del suelo 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 V.- Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas 2500, 2510, (2940) 0,00 0,00 1. Inversiones financieras en patrimonio de entidades de derecho público 2501, 2511, (259), (2941) 0,00 0,00 2. Inversiones financieras en patrimonio de sociedades 2502, 2512, (2942) 0,00 0,00 252, 253, 255, (295), (2960) 0,00 0,00 3. Inversiones financieras en patrimonio de otras entidades 4. Créditos y valores representativos de deuda 257, 258, (2961), (2962) 0,00 0,00 0,00 0,00 260, (269) 0,00 0,00 0,00 0,00 261, 2620, 2629, 264, 266, 267, (297), (2980) 5. Otras inversiones financieras VI.- Inversiones financieras a largo plazo 1. Inversiones financieras en patrimonio 2. Créditos y valores representativos de deuda 3. Derivados financieros 0,00 0,00 268, 27, (2981), (2982) 4. Otras inversiones financieras 0,00 0,00 2621, (2983) 0,00 0,00 VII.- Deudas y otras cuentas a cobrar a largo plazo B) ACTIVO CORRIENTE 9.832.943,36 9.297.229,71 Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: Q5E5D5RSYY5K2FPLCM2XFSXSS Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 30 38, (398) I.- Activos en estado de venta 0,00 0,00 II.- Existencias 0,00 0,00 0,00 0,00 1. Activos construidos o adquiridos para otras entidades 30, 35, (390), (395) 0,00 0,00 2. Mercaderías y productos terminados 3. Aprovisionamientos y otros 0,00 0,00 31, 32, 33, 34, 36, (391), (392), (393), (394), (396) 1.763.852,53 2.366.462,69 III.- Deudores y otras cuentas a cobrar a corto plazo 1.763.852,53 2.365.862,73 1. Deudores por operaciones de gestión 4300, 4310, 43300, 43320, 43390, 43400, 43420, 43700, 43800, 43810, 43900, 43910, 43920, 4430, 446, (4900) 2. Otras cuentas a cobrar 0,00 599,96 4301, 4311, 43301, 43321, 43391, 43401, 43421, 43701, 43801, 43811, 43901, 43911, 43921, 440, 441, 442, 4431, 449, (4901), 550, 555, 558 470, 471, 472 3. Administraciones públicas 0,00 0,00 450, 451, 454, 455, 458 0,00 0,00 4. Deudores por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos 0,00 0,00 IV.- Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas 530, 531, (539), (594) 0,00 0,00 1. Inversiones financieras en patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas 0,00 0,00 2. Créditos y valores representativos de deuda 4302, 4312, 43302, 43322, 43392, 43402, 43422, 43702, 43802, 43812, 43902, 43912, 43922, 4432, (4902), 532, 533, 535, (595), (5960) 536, 537, 538, (5961), (5962) 0,00 3.299,56 0,00 3.299,56 3. Otras inversiones V.- Inversiones financieras a corto plazo 540, (549) 0,00 0,00 1. Inversiones financieras en patrimonio 3.299,56 3.299,56 2. Créditos y valores representativos de deuda 4303, 4313, 43303, 43323, 43393, 43403, 43423, 43703, 43803, 43813, 43903, 43913, 43923, 4433, (4903), 541, 542, 544, 546, 547, (597), (5980) 3. Derivados financieros 0,00 0,00 545, 548, 565, 566, (5981), (5982) 4. Otras inversiones financieras 0,00 0,00 480, 567 VI.- Ajustes por periodificación 0,00 0,00 8.065.791,27 6.927.467,46 VII.- Efectivo y otros activos líquidos equivalentes 400.000,00 0,00 1. Otros activos líquidos equivalentes 556, 557, 570, 571, 573, 574, 575 2. Tesorería 7.665.791,27 6.927.467,46 TOTAL ACTIVO (A + B) 74.874.633,98 73.166.649,16 1.b) Estado de Cambios del Patrimonio Neto Destacar que el Estado de Cambios del Patrimonio Neto constituye una de las principales novedades que el Plan General Contable de la Administración Local ha introducido en materia de cuentas anuales. El Estado de Cambios del Patrimonio Neto es un estado de flujos, independiente del Balance y de la Cuenta del Resultado Económico Patrimonial, que informa de la variación que se ha producido entre dos ejercicios contables en el Patrimonio Neto de la entidad, y de los Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: Q5E5D5RSYY5K2FPLCM2XFSXSS Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 30 motivos que han provocado dicho cambio en cada uno de sus grandes componentes. En esencia, complementa al balance, pues explica las variaciones de una parte del mismo y, por otra parte, se nutre de información –la más sintética- de la Cuenta de Resultados Económico – Patrimonial. En resumen, podemos concretar sus importes mediante el siguiente cuadro: A) PATRIMONIO NETO 64.012.065,00 60.924.559,09 100, 101 I.- Patrimonio 20.613.224,98 20.613.224,98 II.- Patrimonio generado 40.297.168,80 38.794.969,19 1. Resultado de ejercicios anteriores 38.794.969,19 38.962.255,50 2. Resultado del ejercicio 1.502.199,61 -167.286,31 III.- Ajustes por cambio de valor 0,00 0,00 1. Inmovilizado no financiero 2. Activos financieros disponibles para la venta 0,00 0,00 0,00 0,00 3. Operaciones de cobertura 0,00 0,00 130, 131, 132 3.101.671,22 1.516.364,92 IV.- Subvenciones recibidas pendientes de imputación a resultados B) PASIVO NO CORRIENTE 488.486,86 635.942,99 I.- Provisiones a largo plazo 0,00 0,00 II.- Deudas a largo plazo 0,00 127.467,14 1. Obligaciones y otros valores negociables 0,00 0,00 170, 177 2. Deudas con entidades de crédito 0,00 0,00 3. Derivados financieros 0,00 0,00 4. Otras deudas 0,00 127.467,14 173, 174, 178, 179, 180, 185 0,00 0,00 III.- Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asocadas a largo plazo 488.486,86 508.475,85 IV.- Acreedores y otras cuentas a pagar a largo plazo V.- Ajustes por periodificación a largo plazo 0,00 0,00 C) PASIVO CORRIENTE 10.374.082,12 11.606.147,08 I.- Provisiones a corto plazo 0,00 0,00 II.- Deudas a corto plazo 216.469,51 149.542,12 1. Obligaciones y otros valores negociables 0,00 0,00 520, 521, 527 2. Deudas con entidades de crédito 0,00 0,00 3. Derivados financieros 0,00 0,00 4. Otras deudas 216.469,51 149.542,12 0,00 0,00 4003, 4013, 41303, 41313, 4183, 523, 524, 528, 529, 560, 4002, 4012, 41302, 41312, 4182, 51 III.- Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a corto plazo 10.157.612,61 11.456.604,96 IV.- Acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo 1. Acreedores por operaciones de gestión 10.079.897,21 11.386.917,04 2. Otras cuentas a pagar 23.499,84 33.266,39 4000, 4010, 41300, 41310, 416, 4180, 522 4001, 4011, 410, 41301, 41311, 414, 4181, 419, 554, 559 475, 476, 477 3. Administraciones públicas 54.215,56 36.421,53 452, 453, 456, 457 0,00 0,00 4. Acreedores por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos 485, 568 V. Ajustes por periodificación a corto plazo 0,00 0,00 TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO (A + B + C) 74.874.633,98 73.166.649,16 1.2) Análisis económico: Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: Q5E5D5RSYY5K2FPLCM2XFSXSS Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 30 1.2.a) La Cuenta de Resultados Económico – Patrimonial La Cuenta del Resultado Económico Patrimonial ofrece un resultado positivo conforme a la siguiente información: Nº Cuenta Ejercicio Ejercicio 1. Ingresos tributarios y urbanísticos 5.396.045,18 5.135.821,71 72, 73 a) Impuestos 4.209.794,48 3.955.682,95 740, 742 b) Tasas 1.186.250,70 1.180.138,76 c) Contribuciones especiales 0,00 0,00 745, 746 d) Ingresos urbanísticos 0,00 0,00 2. Transferencias y subvenciones recibidas 8.573.689,66 6.866.675,03 a) Del ejercicio 8.573.689,66 6.866.675,03 a.1) Subvenciones recibidas para financiar gastos del ejercicio 3.471.507,34 3.010.568,25 a.2) Transferencias 5.102.065,91 3.854.590,28 116,41 1.516,50 a.3) Subvenciones para cancelación de pasivos que no supongan financiación específica de un elemento patrimonial b) Imputación de subvenciones para el inmovilizado no financiero 0,00 0,00 c) Imputación de subvenciones para activos corrientes y otras 0,00 0,00 3. Ventas de prestación de servicios 11.526,42 12.866,77 a) Ventas 9.921,40 11.349,53 700, 701, 702, 703, 704 705, 741 b) Prestación de servicios 1.605,02 1.517,24 0,00 0,00 c) Imputación de ingresos por activos construidos o adquiridos para otras entidades 0,00 0,00 (6940), 71, 4. Variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación y deterioro de valor 5. Trabajos realizados por la entidad para su inmovilizado 0,00 0,00 780, 781, 782, 783, 784 776, 777 6. Otros ingresos de gestión ordinaria 217.171,54 22.678,87 7. Excesos de provisiones 0,00 0,00 14.198.432,80 12.038.042,38 A) TOTAL INGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA (1+2+3+4+5+6+7) 8. Gastos de personal -5.300.296,77 -4.985.183,13 (640), (641) a) Sueldos, salarios y asimilados -4.317.408,59 -4.079.010,21 b) Cargas sociales -982.888,18 -906.172,92 (642), (643), (644), (645) (65) 9. Transferencias y subvenciones concedidas -1.126.868,22 -1.220.810,26 10. Aprovisionamientos -54.848,02 -50.681,29 60, 61 a) Consumo de mercaderías y otros aprovisionamientos -54.848,02 -50.681,29 0,00 0,00 b) Deterioro de valor de mercaderías, materias primas y otros aprovisionamientos (6941), (6942), (6943), 7941, 7942, 7943 11. Otros gastos de gestión ordinaria -6.242.356,91 -5.850.041,47 (62) a) Suministros y servicios exteriores -6.221.816,57 -5.789.596,79 (63) b) Tributos 0,00 0,00 (676) c) Otros -20.540,34 -60.444,68 (68) 12. Amortización del inmovilizado 0,00 0,00 -12.106.716,15 B) TOTAL GASTOS DE GESTIÓN ORDINARIA (8+9+10+11+12) - 12.724.369,92 1.474.062,88 -68.673,77 I.- Resultado (ahorro o desahorro) de la gestión ordinaria (A+B) 0,00 0,00 13. Deterioro de valor y resultados por enajenación del inmovilizado no financiero y activos en estado de venta a) Deterioro de valor 0,00 0,00 (690), (691), (692), (693), (6948), 790, 791, 792, 793, Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: Q5E5D5RSYY5K2FPLCM2XFSXSS Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 30 b) Bajas y enajenaciones 0,00 0,00 7948, 799 (670), (671), (672), (673), (674), 770, 771, 772, 773, 774 c) Imputación de subvenciones para el inmovilizado no financiero 0,00 0,00 14. Otras partidas no ordinarias -5.183,78 0,00 775, 778 a) Ingresos 0,00 0,00 (678) b) Gastos -5.183,78 0,00 II.- Resultado de las operaciones no financieras(I+13+14) 1.468.879,10 -68.673,77 15. Ingresos financieros 159.208,56 106.914,73 a) De participaciones en instrumentos de patrimonio 0,00 0,00 a.1) En entidades del grupo, multigrupo y asociadas 0,00 0,00 a.2) En otras entidades 0,00 0,00 159.208,56 106.914,73 b) De valores representativos de deuda, de créditos y de otras inversiones financieras 7631, 7632 b.1) En entidades del grupo, multigrupo y asociadas 0,00 0,00 b.2) En otras entidades 159.208,56 106.914,73 (66454), 761, 762, 76454, 16. Gastos financieros -16.026,67 -12.699,13 (663) a) Por deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas 0,00 0,00 b) Otros -16.026,67 -12.699,13 17. Gastos financieros imputados al activo 0,00 0,00 (660), (661), (662), (66451), (669), 76451 785, 786, 787, 788, 789 18. Variación del valor razonable en activos y pasivos financieros 0,00 0,00 a) Derivados financieros 0,00 0,00 0,00 0,00 b) Otros activos y pasivos a valor razonable con imputación en resultados (66459), (6646), 76459, (6640), (6642), (66452), (66453), 7640, 7642, 76452, 76453 (6641), 7641 0,00 0,00 c) Imputación al resultado del ejercicio por activos financieros disponibles para la venta (668), 768 19. Diferencias de cambio 0,00 0,00 -109.861,38 -192.828,14 20. Deterioro del valor, bajas y enajenaciones de activos y pasivos financieros a) De entidades del grupo, multigrupo y asociadas 0,00 0,00 b) Otros -109.861,38 -192.828,14 (666), (6670), (6960), (6961), (6962), (6970), (6980), (6981), (6982), 766, 796, 7970, 7980, 7981, (665), (6671), (6963), (6971), (6983), (6984), (6985), 765, 7971, 7983, 7984, 7985 755, 756 21. Subvenciones para la financiación de operaciones financieras 0,00 0,00 33.320,51 -98.612,54 III.- Resultado de las operaciones financieras(15+16+17+18+19+20+21) IV.- Resultado(ahorro o desahorro) neto del ejercicio(II+ III) 1.502.199,61 -167.286,31 Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: Q5E5D5RSYY5K2FPLCM2XFSXSS Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 30 + Ajustes en la cuenta del resultado del ejercicio anterior 0,00 0,00 Resultado del ejercicio anterior ajustado(IV + Ajustes) 0,00 -167.286,31 1.2.b) Estado de Flujos de Efectivo En iguales términos en los que se ha referido al Estado de Cambios del Patrimonio Neto, el Estado de Flujos de Efectivo constituye otra novedad en materia de cuentas anuales de la entrada en vigor de la Nueva Instrucción de Contabilidad Local, informando, en este caso, sobre el origen o procedencia y el destino o aplicación de los activos financieros representativos de efectivo –excluidos los movimientos entre partidas que estén catalogadas como efectivo en la referida acepción amplia-. Es decir, el Estado de Flujos de Efectivo es un estado que explica cómo se ha llegado, partiendo desde unas existencias iniciales de efectivo, a principio de ejercicio, hasta unas existencias finales, a la conclusión del mismo, indicando los cobros y los pagos producidos durante el citado periodo, clasificados oportunamente por actividades. En términos de resumen, los principales datos se exponen en el siguiente cuadro: Flujos Ejercicio 2024 Ejercicio 2023 -       Flujos netos (+/-) por actividades de gestión 2.199.386,50 1.044.242,04 -       Flujos netos (+/-) por actividades de inversión -1.071.989,81 -845.824,68 -       Flujos netos (+/-) por actividades de financiación 10.327,17 23.940,22 -       Flujos netos (+/-) pendientes de clasificación 599,95 0,00 -       Efecto de las variaciones de los tipos de cambio 0,00 0,00 Incremento / disminución neta del efectivo 1.138.323,81 222.357,58 Efectivo al inicio del ejercicio 6.927.467,46 6.705.109,88 Efectivo al final del ejercicio 8.065.791,27 6.927.467,46 1.3) Análisis presupuestario: Por lo que respecta a los Estados integrantes de la Liquidación del Presupuesto, integrada por la liquidación del Presupuesto de Gastos, la liquidación del Presupuesto de Ingresos, el Resultado Presupuestario, el Remanente de Tesorería y los Remanentes de Crédito, quien subscribe se remite íntegramente al contenido del informe preceptivo emitido por la Intervención en el expediente de aprobación de la Liquidación del ejercicio 2024. 1.4) Estabilidad presupuestaria: Por lo que respecta al cumplimento de las principales reglas fiscales, una vez recabados la totalidad de datos que conforman el perímetro de consolidación municipal en los términos previstos en los criterios del Sistema Europeo de Cuentas vigente (SEC 2010) y detallados tanto en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria, y el Manual de cálculo proporcionado por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y, sin perjuicio de los cálculos y detalles que se anexan, se realizan las siguientes observaciones: CONCEPTOS a) DRN capítulos. I-VII presupuesto liquidado 2024 b) ORN capítulos I-VII presupuesto liquidado 2024 TOTAL (a – b) IMPORTES 14.420.237,75 13.848.329,87 +571.907,88 AJUSTES - 91.878,47 + 1.766,53 - 21.615,47 + 127.467,14 1) Ajustes recaudación capítulo 1 2) Ajustes recaudación capítulo 2 3) Ajustes recaudación capítulo 3 4) Ajuste por liquidación PTE de ejercicios distintos a PIE- 2008 Y PIE- 2009 Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: Q5E5D5RSYY5K2FPLCM2XFSXSS Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 30 + 43.681,14 -599,96 14.435.977,81 13.891.411,41 544.566,43 5) Ajuste por gastos pendientes de aplicar a presupuesto 6) Ajuste por gastos pendientes de aplicar a presupuesto c) TOTAL INGRESOS AJUSTADOS (a + 1, 2, 3, 4) d) TOTAL GASTOS AJUSTADOS (b + 5 - 6) e) TOTAL CAPACIDAD/NECESIDAD DE FINANCIACIÓN (c - d): ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA AJUSTADA Con base a los cálculos detallados en el presente informe, esta Corporación presenta capacidad de financiación de 544.566,43 euros, de acuerdo con la definición contenida en el SEC 2010. - Cumplimento Regla del Gasto: Total gasto computable 2023 7.220.722,07 7.408.460,84 Límite de la regla de gasto (Gasto computable 2023 x 2,6% (tasa variación para 2024) - disminuciones permanentes recaudación (Ordenanzas Fiscales)) Total gasto computable 2024 8.377.916,31 Diferencia entre gasto computable 2024 y límite de la regla de gasto 969.455,47 Variación del gasto computable 2023-2024 (% incremento) 16,02% 2) Cuenta General de la empresa municipal DESTILADERA S.A.U. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: Q5E5D5RSYY5K2FPLCM2XFSXSS Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 30 En base a lo anteriormente expuesto, se puede concluir que la Cuenta General 2024, con todos los documentos y anexos, releja fielmente la situación económica, financiera y patrimonial del Ayuntamiento de Breña Alta y empresa municipal Destiladera S.L.U., por lo que se eleva al Pleno, previo dictamen de la Comisión Especial de Cuentas, la siguiente propuesta de resolución: PRIMERO: Aprobar inicialmente la Cuenta General del Ayuntamiento de Breña Alta y empresa municipal Destiladera S.L.U., para el ejercicio 2024. SEGUNDO: Exponer al público, junto con el informe de la Comisión Especial de Cuentas, durante quince días hábiles, previa publicación del anuncio de exposición pública en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan presentar por escrito todas las reclamaciones, reparos u observaciones que consideren oportunas. En el caso de que se formulen, la Comisión Especial las examinará y emitirá nuevo informe. TERCERO: Una vez transcurrido el plazo indicado en el punto anterior, las Cuentas, acompañadas de todos los justificantes, de las reclamaciones y reparos formulados y los dictámenes de la Comisión Especial, se someterán a la aprobación del Pleno. CUARTO: Notificar el acuerdo que se adopte a la Intervención General, a los efectos oportunos. Villa de Breña alta.- El Interventor:- Documento firmado electrónicamente al margen.-“ Interviene el Sr. Presidente para conceder la palabra al Sr. Interventor, el cual explica que principalmente la novedad con respecto al año pasado es que el Ayuntamiento está obligado a presentar la Cuenta General consolidada con las sociedades mercantiles, que, por un lado está Gesbalta que no tiene nada que consolidar, pero que hay que mencionarla, y, por otro lado, está Destiladera que sí que tiene más que consolidar, y por eso se ha retrasado un poco más de lo que debiera, porque había que mirar bastante cómo proceder a esa consolidación, porque al ser nueva la normativa está todo bastante, en cuanto cosas a consultar y dudas que puedan surgir a la hora de hacerlo, está todo muy verde a nivel regulatorio pero se ha hecho y cree que está bien hecho. Reiterando que esa es la principal novedad, lo de las cuentas consolidadas. Interviene el Sr. González Cabrera diciendo, en primer lugar felicitar al equipo de Intervención de fondos del Ayuntamiento, creo que hacen un buen trabajo de más de cuatrocientos folios, se ve que se ha estudiado muy bien. Tengo varias dudas y si se las pueden contestar muchísimo mejor. Una es de la liquidación del gasto, que creo recordar, si no me corrige, que la regla de gasto del 2024 es del 2,6 %, en el informe aparece que la variación es de 16,02 %, cómo influye, cómo puede influir eso en nuestro día a día del Ayuntamiento, me gustaría que me la contestaran. Hay algo que nos preocupa, y nos ocupa, y ya se lo he dicho señor Alcalde, que es la cantidad de contratos que se hacen en este Ayuntamiento, de 86 contratos realizados en el ejercicio, aproximadamente 76 son contratos menores y el resto son procedimientos abiertos. Ya le hemos dicho en varias ocasiones, tenemos que variar, entendemos cuál es la herramienta del contrato menor, queremos sacarlo adelante, queremos darle agilidad, pero la dinámica hay que cambiarla porque se deben realizar muchos más contratos abiertos. Luego nos preocupa muchísimo señor Alcalde, y ya se lo hemos dicho también en otras ocasiones, y es el grado de inversión, el grado de inversión es muy preocupante en este Ayuntamiento, y refleja lo que le hemos dicho también, que un Ayuntamiento que está dedicado al complacismo del día a día, a la dinamización, a hacer eventos, cuando deja de lado, lo que entendemos que es importante, el grado de inversión parece ridículo para la capacidad que puede tener este Ayuntamiento, un 23 % de grado de inversión, ya hablaremos en Pleno con mayor profundad sobre eso. Otra cuestión que nos preocupa son las anualidades pendientes, voy a poner un ejemplo, mirador del infinito cerca de 700.000 €, año 21, y como el mirador del infinito hay otras cantidades pendiente, y quiero que me digan si se ha devuelto, si no se ha devuelto, si se van a devolver, si hay prórroga, si no hay prórroga, que entiendo los problemas que se hayan podido tener, de costas, de … pero como eso hay un listado bastante grande, hay una cantidad importante de fondos que se adquieren y que o hay que devolverlos, o hay que pedir prórroga. Sin más, nos vamos a pronunciar en Pleno, hoy voto de abstención porque nos pronunciaremos en Pleno con un detalle más amplio de lo que es las cuentas de este Ayuntamiento. Finalizo dando las gracias de nuevo a Servicios Económicos, a todo el equipo, no solo al Interventor, a todo el equipo que hacen el trabajo y el esfuerzo. Interviene el Sr. Presidente diciendo, yo también traslado el agradecimiento y reconocimiento a Servicios Económicos. y me pronunciaré en Pleno. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Patrimonio, por tres (3) votos a favor (Cca) y dos (2) abstenciones (Grupo Mixto PSOE-PP), informa favorablemente la aprobación de la Cuenta General y Cuenta General consolidada relativa al ejercicio 2024 en los términos expuestos y conforme consta en el expediente, debiendo continuar con los trámites preceptivos.” Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: Q5E5D5RSYY5K2FPLCM2XFSXSS Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 30 Interviene el Sr. Presidente diciendo que ahora es la aprobación definitiva, hemos venido a Comisión con este punto, hemos dado plazo para alegaciones, y no habiendo alegaciones, pues se procede al expediente de aprobación de la cuenta general. No sé si tienen algo que decir, concediendo la palabra al Sr. González Cabrera. Interviene el Sr. González Cabrera diciendo, lo primero que hay que advertir es que, según la liquidación del Presupuesto General del año 2024, el Ayuntamiento de Breña Alta no cumplió con la regla de gasto de ese año, puesto que la variación del gasto computable del ejercicio de un 16,02% superior a la tasa de referencia establecida para el año 2024 del 2,6%. Según estas cuentas generales, y sí que nos sorprende, según, repito, la cuenta general, el contrato que se hizo de mantenimiento de alumbrado finalizó el 16 del 9 del año 2025. El contrato del servicio de mantenimiento de jardines finalizó el 16 del 10 del año 2025. El contrato de servicio de limpieza viaria finalizó el 28 del 10 del año 2025. Y nos gustaría saber en qué estado se encuentran estos contratos, han sido prorrogados, no han sido prorrogados, ya han sido licitados nuevamente o resulta que estos tres contratos, tan importantes para el municipio, se encuentran en precario, porque dejar de prestar los servicios no se han dejado porque hemos visto que se continúan prestando. Por otro lado la cuenta manifiesta también un problema de gestión, y el ejemplo es el contrato de servicio de mantenimiento, conservación y reparación de inmuebles, vías, playas, trabajos para eventos y desplazamientos de residuos domésticos, que finalizó el 7 del 8 del año 2021, qué pasa con ese contrato. Nos gustaría que nos dijera claramente cuál es la situación de ese contrato. En materia de gastos tan solo se ejecutaron el 68% de los créditos definitivos, por debajo de lo mínimamente aceptable para considerar que haya una gestión eficaz y eficiente. Pero además hay una clara descompensación de los 13,8 millones ejecutados, 5,3 millones de euros son de personal, el 38%, y 6,2 millones son gastos corrientes, el 45%. De todo lo ejecutado en el año 2024, ¿saben cuánto se ha ejecutado en materia de inversiones? lo que dice el documento, un 8%. El problema es que no estamos ante un hecho concreto, sino que la propia cuenta general señala una tendencia al hacer una comparativa con el año 2023 que apunta a la renuncia por parte de este ayuntamiento a ejercer detractor de la economía municipal a través de las obras e inversiones que generan riqueza y generan empleo. Hemos dejado de hacer inversiones para hacer gastos corrientes donde se vuelca el esfuerzo repetido, año tras año, de los presupuestos ejecutados por esta corporación o por este grupo de gobierno. Por otro lado, el problema que nos preocupa también es los derechos pendientes de cobro, ascienden a 2,3 millones de euros. Una cifra tan importante que representa el 17% de los créditos iniciales con los que contó el ayuntamiento en el año 2024. Que ascendieron a 13,2 millones de euros. Las gráficas, señor alcalde, son las que son y están en el documento. Esto es repetir año tras año o más que repetir, aumentar año tras año una forma que no es equilibrada, para nuestro punto de vista no es equilibrada y que manifiesta claramente cuál es el objetivo que tiene este grupo de gobierno de gestionar los recursos públicos mediante su presupuesto. Luego creo que es un error técnico en la página 360, no aparece firmada el acta de arqueo, creo que si en la página 360 no aparece firmada el acta de arqueo de las cuentas. Creo que es un error técnico y lo digo si el procedimiento sigue hacia adelante para evitar que nos digan que está por su procedimiento, su forma, no los puedan reparar. Termino, además de lo que he dicho es evidenciable que los pocos contratos que se hacen en el ayuntamiento, 86 contratos adjudicados, procedimientos abiertos de estos contratos, 12. El resto se hace todo por condiciones directas. Nos preocupa, señor alcalde, el grado de inversión, sobre todo cuando estamos obteniendo financiaciones de otras administraciones que por unas cosas o por otras se dejan de hacer. Caso por ejemplo el Mirador del Infinito o de otras cuestiones que usted sabe perfectamente y que ahora que estamos en presupuesto tanto del Cabildo como del Gobierno de Canarias, nos van a decir les damos el dinero y no lo ejecutan. Pero es que puede pasar en un tiempo determinado, pero en varios años creo que no, tiene que haber alguna cuestión por la que no se ejecuten los recursos que vienen de otras administraciones y que desde luego va en detrimento de lo que es la vida de los vecinos y vecinas de este municipio. Estamos a favor del documento técnico porque es el que es y estamos en contra de lo que refleja, que es la realidad, que es la mala gestión y sobre todo la improvisación y la falta de rigor a la hora de ejecutar nuestro presupuesto por un escaso 60 y pico % de ejecución total del presupuesto, creo que no se debe de hacer por parte de un municipio que aspira a ser puntero, y creo que debe ser puntero porque geográficamente está bien situado, se han hecho inversiones muy potentes en este municipio que lo han puesto como referencia no solo en la Isla de La Palma, sino fuera de la Isla de La Palma, como el tema de servicios sociales, como el tema de ocio y deportes, como es el tema de actividad industrial con polígonos de bastante potencia, pero nuestra impresión, señor alcalde, es que estamos apalancados, estamos en una situación que no es buena para el municipio y yo lo que le insto es que dé un giro de 180 grados y dediquemos la inversión porque va a ser la inversión para los futuros Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: Q5E5D5RSYY5K2FPLCM2XFSXSS Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 30 vecinos y vecinas que tenga este municipio, o que tienen este municipio que tiene el derecho de aspirar a tener una mejor calidad de vida a través de este documento también, por tanto, como es el presupuesto del municipio. Interviene el Sr. Presidente diciendo, bueno, hay varias cuestiones que, en su exposición, según mi humilde punto de vista se contradice. Se dice una cosa y lo contrario. En primer lugar, se contradice cuando dice el ayuntamiento no cumple la regla de gasto y dice que el nivel de ejecución es bajo. Si ejecuto más, incumplo la regla de gastos, qué es lo que me van a pedir hoy como alcalde de esta institución, que gaste más para seguir incumpliendo más una regla de gasto sí, pero es que si no lo..., yo intento argumentarlo, perdona, y espero y deseo que mientras estoy en el uso de la palabra, como yo hice, no gesticulen, eviten gesticular. Porque yo sinceramente creo que no lo entienden del todo, sinceramente creo que no lo entienden porque me he cansado de predicar en el desierto en este ayuntamiento. Les he dicho exactamente cuáles son los problemas y dónde están identificando los problemas, y usted que está gesticulando, señora Rodríguez, es una de las personas que seguramente le dice al Partido Socialista en el Estado, que apruebe el presupuesto general o que evite que la regla de gastos siga siendo la de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria del año 2012. Seguro que dice eso y aquí lo contrario a mí. Aquí lo que hay que decir si queremos defender este municipio, si queremos defender la municipalidad primero es que se acabe con la regla de gasto porque este municipio tiene 6.000.000 de euros, que eso también lo arroja la Cuenta General, usted no lo ha visto, estoy hablando en términos generales, en Tesorería y no puede disponer de ello. No puede disponer de ellos, va a hacer un uso del gasto, no los puede llevar a una ejecución presupuestaria. Y el estar incumpliendo la regla de gasto, nos va a impedir hacer un presupuesto como queremos, nos va a impedir mandar a inversiones el dinero que queremos. Pero aun así hemos hecho inversiones, aun así, hemos renovado nuestra zona comercial abierta. Aun así, hemos hecho el mercado. Aun así, hemos hecho el parking de Los Álamos. Aun así, hemos dado dinamización al municipio. Aun así, se está haciendo la acera de Las Ledas a Breña Alta. ¿Por qué? Porque hemos buscado financiación. Usted me habla del Mirador al Infinito, un problema de una autorización de costas en plena transición de la transmisión de la competencia del Estado a la Comunidad Autónoma según se establecía en el Estatuto de Autonomía y una transmisión que se ha hecho de aquella manera . Y estamos trabajando para que esa autorización definitivamente llegue, pero lo que se ha trabado en el Mirador al Infinito es una autorización de costas que estamos intentando destrabar y que yo espero que pronto tengamos buenas noticias para este municipio para que se destrabe. Cuando decía, que se dice una cosa y la contraria, es que ustedes aquí me han venido a afear que he sobregastado partidas económicas. Que nos hemos pasado en el gasto, me han dicho en determinadas ocasiones. Y luego también han dicho, es que "usted tiene"..., o "tenemos dinero en el banco porque usted no gasta", pero no se dice toda la verdad. Es verdad que habrá una parte que sea porque no se ejecutan determinadas partidas por determinadas razones. Por ejemplo, el mirador al infinito por una falta de autorización u otra, o porque un contrato sale a licitación y hay una baja económica, que tampoco lo ha contado usted ni lo ha contabilizado, pero eso puede ser una de las circunstancias. Pero lo que no se puede decir es una cosa y lo contrario. Vamos a elegir, yo creo que deberían elegir cuál es el relato. Yo creo que cuando usted dice la frase estamos apalancados y estamos mal le hace un flaco favor a nuestro municipio porque dice el refrán siga hablando así de la burra que la vas a vender, pero yo entiendo que usted lo diga, porque usted se ha presentado porque creerá que este grupo de gobierno no está haciendo las cosas bien, lógicamente, y ustedes se habrán presentado a unas elecciones donde gobierna este alcalde, porque querrán ser el alcalde, entonces creerán que esto puede estar mejor, que eso me parece lógico y legítimo, pero los que deciden cómo están las cosas y cómo deben estar las cosas son los ciudadanos y ciudadanas a los que nos compelemos para que así lo hagan. Y yo sinceramente me parece que el mensaje de Breña Alta está apalancado en este momento, no me parece correcto, me parece más correcto, lo empezó a utilizar bien diciendo Breña Alta está bien colocado, lo hemos utilizado nosotros, Breña Alta es una oportunidad para la Isla de La Palma, está bien colocado geográficamente, tiene muchísimo potencial, es una zona de servicio, hay muchas cuestiones que se pueden seguir impulsando porque también y usted no lo ha dicho, hemos impulsado modificaciones del Plan General. Estamos en una modificación, uno de los únicos ayuntamientos de Canarias del planeamiento en cuanto a los asentamientos rurales para generar más suelo para vivienda. Eso tampoco se ha dicho. El problema es que cuando se va una cuenta general, se puede hacer toda la demagogia que se quiere porque los datos son los que son y los datos son los que son, si se quiere decir toda la verdad, porque no se pueden presentar muchas veces otros datos porque dependen de otras administraciones. Y vuelvo a repetir, véase la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria. Y los datos de los contratos menores Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: Q5E5D5RSYY5K2FPLCM2XFSXSS Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 30 son los que son porque hay una ley de contratos del sector público que viene de una transposición europea que probablemente no entiende la realidad de unas islas ultraperiféricas, no entiende la realidad de unas empresas pequeñas que están en nuestro municipio que también tienen derecho a comer, que también tienen derecho a abrir la persiana y por eso hacemos contratos menores, porque nos lo permite la ley, nos lo permite la ley y tienen el informe de permisividad legal pertinente. Entonces, no me diga usted y no se jacte de decir oye, que hace muchos contratos menores, 86, 87, si pudiera hacer 200, hacía 200. Para la gente de aquí, para la gente nuestra. No tengo por qué abrir la licitación cuando realmente la ley no me lo obliga a hacer y cuando me lo obliga a hacer abro la licitación. En cuanto a los contratos en precario es una cuestión de burocracia simplemente. ¿Por qué? Porque la Administración Pública tiene un gran peso, precisamente todas estas obligaciones legales, toda esta burocracia hace que los técnicos de alguna forma también estén asfixiados a la hora de hacer contrato. Yo lo que sí le puedo decir y además usted lo ha dicho, y lo ha declarado aquí en otra ocasión, no hoy, que nosotros hemos hecho en muchos casos la providencia y los técnicos de esta casa saben perfectamente que yo lo que quiero es cumplir estrictamente con el imperio de la ley y evidentemente, lo que me permite la ley con carácter discrecional intentar colaborar, como le dije, anteriormente con el tejido socioeconómico local. Y es lo que hacemos y esas cosas son las que son. ¿Todo está como queremos, señor González? No. Eso está claro. Yo tengo que terminar así, me gustaría presentar una cuenta general mejor por la parte que me compete. Desde luego, la parte que no me compete ya le he dicho cuál es y yo creo que, bueno, yo creo que lo debe saber ya toda la ciudadanía. Llevamos tres años sin presupuesto general y llevamos tres años sin modificar una ley, llevamos sin hacer un decreto que permita el uso de los remanentes, etcétera, etcétera. Pero la parte que me compete, sí es verdad que habrá cuestiones en las que he podido o hemos podido este grupo de gobierno ser más incisivos, cuestiones que no han salido bien, que no las hemos hecho bien y en ese sentido lo lamento y me disculpo con la ciudadanía en lo que a mí compete o a esta parte le compete o a este grupo de gobierno le compete. Usted tiene su visión de la cuenta general, se lo dije anteriormente. Ha presentado su visión de la cuenta general, nuestra visión de la cuenta general en datos es que hemos hecho lo que hemos podido, que estamos muy agradecidos a todo el personal, a todos nuestros técnicos, a todas las personas que prestan servicios en nuestra Administración Pública porque han podido llegar a donde han llegado. Que hemos acometido las inversiones que hemos entendido necesarias en este momento en el municipio, que estamos preparando a medio y largo plazo el planeamiento para que dé respuestas al municipio, que hemos adquirido suelo para vivienda y ya estamos trabajando para hacer viviendas que es uno de los grandes problemas de este municipio y que de alguna forma queremos seguir trabajando por el municipio en la medida de nuestras posibilidades con humildad, con fuerza y con tesón, levantándonos todos los días con ganas de que este municipio esté mejor y yo supongo que ustedes también quieren lo mismo, desde otra posición, pero supongo que ustedes también quieren lo mismo. Pero desde luego los datos reales es que yo me iría ahí, fíjese usted que yo me iría ahí, pero entendiendo que tenemos que tener mucho más personal, que tenemos que tener mucha más capacidad, es que ahora mismo cumplimos con pagar todos nuestros servicios, cumplimos con buscar subvenciones para hacer todas las ejecuciones y aun así, aun así y hace 10 años, para mí ese es el dato, cogiendo este ayuntamiento con un poquito de deuda todavía, lo entregamos, lo tenemos hoy con 6.000.000 de euros en el banco. Porque gasto más, porque gasto menos, pero con colchón suficiente para que si el Estado quiere y le da a la municipalidad lo que necesita, poder seguir desarrollando e impulsando este municipio mientras en el día a día seguimos trabajando. Contesta el Sr. González Cabrera diciendo, comienzo con el final de su alegato. Cogió este ayuntamiento con un poquito de deuda. Yo..., me gustaría que trajera el dato porque usted entró en este ayuntamiento con cero deuda. O sea, usted recibió este ayuntamiento con cero deuda. Sí. Pero en la otra parte de la balanza se hizo Baltavida, se hicieron el complejo deportivo del campo de fútbol y pabellón de deportes, se hizo centro Nina Jaubert, etcétera, etcétera, más de 200 viviendas. Sí, es la realidad. Y encontró un ayuntamiento con cero deuda. La Ley de Contrato la conocemos todos o por lo menos creo que la conocemos todos los que estamos aquí y es verdad que le permite hasta 40.000 euros, hacer contratos menores para obras, pero también le dice que haga tres invitaciones a tres empresas, cosa que no hace. Cosa que no hace. Por tanto, no es legal lo que está haciendo. Tengo una obra de 40.000 euros, tres empresas. La que mejor, pues que licite. Lo digo porque en la documentación que usted nos hace llegar nos aparece siempre una sola invitación, una sola invitación, una sola invitación o casi siempre, en el 99% de los casos. Hombre, que usted hable de burocracia, que lo puedo entender, de la capacidad que se tenga en el ayuntamiento de resolver las cosas que puedan ir más lento, se puede tener contratos en precario, pero estar iniciados los Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: Q5E5D5RSYY5K2FPLCM2XFSXSS Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 30 procedimientos para sacarlo, se pueden hacer, cosa que usted no ha hecho. Replica el Sr. Presidente diciendo, están iniciados. Continúa el Sr. González Cabrera diciendo, después me contesta si quiere, señor alcalde. Pero es que tenemos un contrato desde el año 21 que no hay contrato. Y se ha pagado 21, 22, 23, 24 y 25. Me gustaría saber o que usted le pregunte, porque no me deja hacerlo a mí, al señor interventor cómo se ha pagado eso, cómo se ha pagado mensualmente el contrato que tiene este ayuntamiento de conservación de vías, por ejemplo. Cómo se ha pagado. Se ha reparado, se ha levantado el reparo y se ha pagado. Me gustaría saberlo, porque se lo dije en una ocasión, inicie un procedimiento para sacar la licitación, que creo que es justo, pero no, mes a mes se va pagando. ¿Cómo se paga? Yo no lo entiendo, no sé cómo mensualmente y tengo las mensualidades y las facturas de la empresa, mensualmente se paga. No lo sé. Estamos hablando de millones ya en cinco años. Millones. Hombre, que usted me hable del Plan General y me diga que ha hecho una modificación para que se pueda producir mayor crecimiento, me parece bien, es lo que tiene que hacer, pero es otra cosa heredada. Cuando todo el mundo hablaba de urbanismo en La Palma, Breña alta aprobó su Plan General. Mejor, peor, pero se aprobó y tenía su Plan General. ¿Usted en 10 años qué ha hecho? ¿Dónde está? Porque al final nos da unas lecciones de lo que usted cree que debe ser porque le amparan los votos y es verdad que la ciudadanía de Breña Alta le ha votado como alcalde, pero la realidad, ¿qué quiere? ¿que nosotros no la mostremos, que no la digamos, que no digamos nuestro parecer? Documentos oficiales que es del ayuntamiento de donde se saca, se extrae estos dos folios que traigo de las cuentas de este año, del pasado, ¿qué hacemos, no decimos nada? ¿Decimos que todo está bien, que todo es fantástico, que usted tiene razón, que la culpa es de Pedro Sánchez porque hay que hacer una modificación para que se pueda utilizar más el remanente, qué pasa con los otros 88 ayuntamientos que tienen el mismo problema, no? Porque yo no los veo quejarse de esa manera y de hecho conozco a muchos ayuntamientos que el nivel de ejecución es muchísimo mayor. Cuando yo le hablo del 8% de la ejecución, no es que me contradiga, yo sé perfectamente lo que estoy diciendo. Lo que estoy diciendo es que usted invierte 6,2 millones de euros, que es un 45%, en gasto corriente. Y hay que explicarle, explíquele, usted que le gusta explicarle tanto a la ciudadanía en qué se ha gastado el gasto corriente. Podemos decirlo, como podemos ver en qué se puede gastar, si es..., vamos a ver una modificación que no estaba prevista, se hizo el presupuesto y ahora se va a incrementar o las fiestas en vez de salirnos 30.000 nos salen 80.000, 90.000, ¿qué ha pasado? Esos gastos corrientes también. Entonces, el documento, para nosotros, técnicamente es perfecto porque creo que define claramente cuál es la realidad de este municipio y la que venimos diciendo desde el minuto uno, que por esta línea se puede tener a corto plazo una presencia normalizada gubernamental, pero a medio largo plazo, este pueblo va a estar con muchas dificultades. Y lo digo no porque voy en contra de Breña Alta, líbreme Dios de decirlo. Lo digo porque quiero que no sea y usted tiene la capacidad porque tiene los votos, y puede tener las decisiones de poder hacerlo. Yo le pido que haga una reflexión, si hace esa reflexión contará con nuestro apoyo en todos los aspectos en las cosas que en gestión pueden ser mejores, más complicadas. Pues, oiga, lo digo públicamente, estamos aquí para echar una mano. No pasa nada. Pero dígalo. Todos nos equivocamos, todos hemos hecho gestión. Y todos sabemos que la línea de la gestión es muy complicada en muchas ocasiones. Y por tanto me gustaría que contara con esta mano tendida, pero también con una reflexión y una crítica, autocrítica que haga de la situación que está viviendo este municipio que no quiero que en el futuro siga hacia adelante. El Sr. Presidente interviene diciendo, yo creo que después de 10 años como alcalde no necesito tutelas de usted, se lo agradezco, se lo agradezco que me venga a tutelar y me venga a decir que ha hecho gestión, pero que yo no sé, pero llevo 10 años como alcalde este municipio, no sé si usted se ha dado cuenta de eso y he advertido esa cuestión. Me parece que es que empecé ayer y me está diciendo tenga cuidado que dentro de dos años va a pasar algo. Yo ya llevo un tiempo y he presentado varias cuentas generales y he trabajado por el municipio y hemos hecho inversiones. Igual que las hizo su grupo de gobierno cuando estuvo, la única diferencia es que yo las reconozco y usted no reconoce las nuestras, esa es la única diferencia que hay entre usted y yo. Pero es normal, está en la oposición, le toda ser oposición y hace esta oposición, la que usted ha elegido. Confunde a la ciudadanía con el gasto corriente, la mayor parte del gasto corriente es tener las calles limpias, mantener los jardines, servicios, obras y mantenimiento y otros contratos que también los hay y que también forman parte del gasto corriente. En cuanto a los procedimientos de licitación están todos iniciados. O sea, casi todos iniciados..., o sea, los que usted me ha nombrado están iniciados. Y el SOM está iniciado además con un acuerdo plenario, el servicio de conservación de vías. Y además creo que lo olvidó porque yo recuerdo que usted incluso lo ha dicho en este plenario, lo que pasa que hoy dice otra cosa, pero usted ha dicho en este plenario, usted sabe que hay contratos en precario, Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: Q5E5D5RSYY5K2FPLCM2XFSXSS Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 30 incluso con providencias de contratación. Un día lo dijo, digo, bueno pues lo está mirando. ¿Cómo se ha pagado? Denota que usted no se lee los decretos y las resoluciones de Alcaldía porque en las resoluciones de Alcaldía hay decretos que establecen cómo se han pagado estos contratos y muchos de ellos..., y usted lo ha dicho y ha venido aquí, que han sido con reparos. Lo ha dicho. Usted ha hablado de los reparos. Entonces si ha hablado de los reparos y me pregunta hoy como si no supiera cómo se ha pagado estos contratos ya lo sabe. Es decir, de base..., sí, pues si usted me ha hablado de los reparos, usted ha hablado de reparos en otros Plenos, ¿vale? Y hoy me pregunta cómo le ha pagado a estas empresas desde entonces. Pues con reparo. Pues con reparo se lo estoy explicando. Contesta el Sr. González Cabrera diciendo que no hay reparos, y el Sr. Presidente dice, sí hay reparos, los reparos los hace el señor interventor, contestando el Sr. González Cabrera diciendo, no, discúlpeme en muchas ocasiones no hay reparo y no siga por ahí porque vamos a sacar toda la documentación, no hay reparo de las facturas pagadas de ese contrato del año 21, en muchísimas ocasiones. Y le he preguntado cómo se paga. Responde el Sr. Presidente diciendo, le estoy diciendo que lo he pagado, contestando el Sr. González Cabrera diciendo, no hay algún reparo, no hay muchos reparos sobre eso, y no siga por ahí. Interviene nuevamente el Sr. Presidente, si no hay reparo es porque no lo han reparado, ¿quién hace los reparos, señor González? si no hay reparos es que se ha pagado sin reparo, es así de simple, preguntando el Sr. González Cabrera, sin contrato, a lo que contesta el Sr. Presidente diciendo, hay acuerdo plenario para la contratación, desde el inicio señor González, fíjese en el expediente, desde el inicio hay acuerdo plenario para la contratación, desde el inicio y votado aquí por unanimidad. El Sr. González Cabrera interviene diciendo, ¿cómo puede decir eso, señor alcalde?, contestando el Sr. Presidente, pero es la verdad, lo que pasa es que, vamos a ver, estamos..., de todas formas estamos hablando de la cuenta general, o sea, no nos vamos a desviar porque esto no tiene nada que ver, eso es un contrato. Si quiere en otro Pleno … El Sr. González Cabrera interviene diciendo, yo sé que no le interesa, yo sé que no le interesa, pero ya hablaremos de este tema, yo sé que hoy no le interesa, pero ya hablaremos de este tema. Contesta el Sr. Presidente diciendo, no, sí me interesa, de hecho he entrado yo a contestarle, yo le he contestado a todas las preguntas, si no me interesara no le hubiera contestado. Le he contestado porque me interesa, ¿vale? Lo que no..., bien, cuando usted quiera lo vemos y además somos transparentes y le hemos pasado todo, es decir, usted se contradice porque dice..., vuelvo a decir lo mismo, dice dígame usted cómo se ha pagado y ahora me está dando una información que usted ha obtenido y luego me dice que es que no le ha llegado, ¿cómo se ha pagado? Y ahora me dice que no hay reparo. No sé si me explico, señor González, es que, perdona, estoy en el uso de la palabra. Es que de alguna forma la coherencia es importante en este aspecto, si usted me pregunta yo le informo, sin problema ninguno, lo que no se puede es confundir a la ciudadanía y yo estoy aquí para intentar evitar eso, que en medio del fanguizal, usted confunda a la ciudadanía. Entonces vamos a ser claros, ¿está el contrato en precario? Sí. A mí me interesa mucho esto. ¿Está el contrato en precario? Sí. ¿Conozco que está el contrato en precario? Sí. ¿Hay acuerdo Plenario desde el inicio antes de caducarse el contrato para que se contrate? Sí. ¿En todos los contratos he intentado que haya providencia de contratación? Sí. ¿Hay contrato que a lo mejor no están hechos contratos que deberían ser contratos? También, seguramente. Se lo explico con clarividencia, con transparencia, sin problema ninguno, ¿vale? Es que no hay problema, lo que pasa es que en el debate lo que no podemos hacer es confundir a la ciudadanía. Y yo creo que hemos terminado porque yo creo que el debate está terminado. Interviene el Sr. González Cabrera solicitando la palabra, alegando que, hay una alusión al fango. El Sr. Presidente interviene diciendo, vale le voy a dar la palabra para que hable del fango. El hecho es el que dije anteriormente, al que me referí anteriormente. Es una cuenta general que yo también tengo que agradecer el trabajo de los Servicios Económicos y del señor Interventor que está con nosotros en este momento y es fruto del trabajo que ha hecho este grupo de gobierno, como dije antes, con errores y con algún acierto que ustedes nunca reconocerán, nunca. Interviene el Sr. González Cabrera diciendo, no es cierto lo que dice, no es cierto. Le hemos agradecido muchas veces un montón de cosas y le he puesto la mano tendida para seguir trabajando con usted, no para tutelarlo. Usted es ya mayorcito para que yo lo tutele, yo no lo voy a tutelar. Yo lo que digo es que, si podemos aportar algo de experiencia de algún tema, aquí estamos. No digamos al fango, porque no es fango, esta es la realidad de las cosas. Lo que yo he dicho es lo del informe de las cuentas, no es del fango. Si usted lo califica usted mismo. Y de este tema, de ese contrato que lleva cinco años en precario, que dice usted que se inició por procedimiento plenario, una cosa es el procedimiento y otra cosa es la Ley de Contratos, y otra cosa es la función que se tiene que hacer con la Ley de Contratos y usted lo sabe perfectamente. Y aquí hablamos clarito, no hablamos para confundir a nadie, ni siquiera a quienes nos están oyendo y viendo. No. Hablamos claro, una cosa es un procedimiento de inicio en un Pleno y otra cosa es la Ley de Contratos. Y yo le digo y le mantengo Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: Q5E5D5RSYY5K2FPLCM2XFSXSS Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 30 que se han pagado sin levantar el reparo, y usted ha dicho que sí que se ha pagado sin levantar el reparo, pues ya veremos cómo se ha pagado porque estamos hablando no de seis meses, estamos hablando de cinco años. Muchas gracias. Previa deliberación y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Patrimonio, el Ayuntamiento Pleno por seis (6) votos a favor (Cca), dos (2) votos en contra (Grupo Mixto-Concejales PSOE) y una (1) abstención (Grupo MixtoConcejala PP), acordó: Primero.- Aprobar la Cuenta General y Cuenta General consolidada del ejercicio 2024 de acuerdo a lo previsto en el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Segundo.- Remitir la documentación a la Audiencia de Cuentas de Canarias, de conformidad con el artículo 212.5 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. 2º.- EXPEDIENTE RELATIVO A RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITO (EXP 3859/2025). El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Patrimonio, celebrada el día 24 de octubre de 2025, siendo el texto literal del único punto Nº 2 borrador del Acta de la misma, el siguiente: “2º.- EXPEDIENTE RELATIVO A RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITO (EXP 3859/2025). El Sr. Presidente da cuenta del expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito, por importe de 49.311,51€, documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal del Informe de Intervención y de la propuesta al pleno, el siguiente: “Expediente nº: 3859/2025 Procedimiento: Omisión de la función interventora. Fase objeto de fiscalización: reconocimiento de obligaciones (Fase O) Asunto: INFORME DE OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA DE GASTOS CONTRAÍDOS PRESCINDIENDO DEL PROCEDIMIENTO LEGALMENTE ESTABLECIDO. Vista la relación de 2 facturas contenidas en el Anexo 1 adjunto, por un importe total, impuestos incluidos, de 49.311,51€ (CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS ONCE EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS), que se remite a este órgano de control para la intervención previa al reconocimiento de las respectivas obligaciones. De conformidad con el artículo 8.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen  jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, “la intervención previa de la liquidación del  gasto o reconocimiento de obligaciones es la facultad del órgano interventor para comprobar, antes de que se  dicte la correspondiente resolución, que las obligaciones se ajustan a la ley o a los negocios jurídicos suscritos  por las autoridades competentes y que el acreedor ha cumplido o garantizado, en su caso, su correlativa  prestación”. Por su parte, el artículo 19 del citado Real Decreto establece el contenido concreto de las comprobaciones de la forma siguiente: “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 de este Reglamento, al efectuar la intervención previa de la liquidación del gasto o reconocimiento de obligaciones se deberá comprobar, además: a) Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente. b) Que los documentos justificativos de la obligación se ajustan a las disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación. En todo caso, en la documentación deberá constar: 1-Identificación del acreedor. 2-Importe exacto de la obligación. 3-Las prestaciones, servicios u otras causas de las que derive la obligación del pago. c) Que se ha comprobado materialmente, cuando proceda, la efectiva y conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que ha sido realizada en su caso dicha comprobación.” En suma, el órgano interventor, además de comprobar la existencia de crédito, la competencia del órgano, y, en su caso, que los recursos financiadores son ejecutivos cuando se trate de financiación afectada, o las disposiciones del artículo 174 del Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, RDL 2/2004, si estamos ante gastos plurianuales, tendrá que constatar los Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: Q5E5D5RSYY5K2FPLCM2XFSXSS Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 30 extremos citados en el párrafo anterior. Por tanto, comprobada la existencia de defectos en la tramitación de los gastos referenciados en la relación de facturas Anexo 1, ya que no consta la fiscalización preceptiva previa, esta Intervención, en virtud de lo previsto en el artículo 28 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local (RCI en adelante) y, en atención a las facultades recogidas en el artículo 4.1 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional emite el siguiente, INFORME: PRIMERO- ANTECEDENTES: 1.1. La totalidad de las 2 facturas incluidas en la relación (Anexo 1) se refieren a gastos devengados en el ejercicio anterior. 1.2. Los gastos relacionados no han sido objeto de aprobación y disposición, ni se ha seguido procedimiento de contratación adecuado. Como consecuencia de lo anterior se ha omitido el ejercicio de la función interventora, es decir, la fiscalización previa a la aprobación del expediente y la consecuente aprobación del gasto, así como a la adjudicación de los contratos y el compromiso del gasto. 1.3. Las facturas han sido conformadas por los distintos servicios, lo que implica la acreditación de que el objeto facturado se corresponde con la obra, servicio o suministro efectivamente prestados y que su importe se adecúa, en su caso, al presupuesto de contratación o a otros antecedentes de la operación. SEGUNDO.- OMISIÓN DE LA FISCALIZACIÓN PRECEPTIVA De conformidad con lo señalado en el artículo 213 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el  que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales TRLHL-, la función  interventora tendrá por objeto fiscalizar todos los actos de las entidades locales y de sus organismos  autónomos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos, las obligaciones y gastos de contenido  económico, y los ingresos y pagos que de aquellos se deriven, así como la recaudación, inversión y aplicación,  en general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones  aplicables en cada caso. No obstante, de conformidad con el artículo 219.1 del mismo texto legal, en materia de gastos no estarán  sometidos a intervención previa los gastos de material no inventariable, contratos menores, así como los de  carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al período inicial  del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones, así como otros gastos menores de 3.005,06 euros  que, de acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a través del sistema de anticipos de caja fija. Así las cosas, cualquier gasto distinto de los anteriores requerirá de informe del órgano interventor preceptivo y previo a la aprobación del gasto, tal y como establece el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local. Respecto de las facturas que se indican, dado que no se ha tramitado el adecuado expediente de contratación  o bien éste es inexistente, siendo exigible de conformidad con la legislación contractual, ya que se prohíbe  expresamente la contratación verbal en el artículo 37 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público,  (LCSP), y en consideración con los gastos objeto de informe, los cuales son susceptibles de contrato no menor,  ya que estamos, bien ante gastos repetitivos y/o periódicos, de duración superior a un año o bien ante gastos  cuya cuantía individual o acumulada, cuando se ha fraccionado el objeto del contrato, son superiores a los  umbrales fijados para el contrato menor en el artículo 118 de la citada LCSP. Como consecuencia de lo anterior, obviado la aprobación del expediente de contratación y la adjudicación de los sucesivos contratos, se ha omitido la fiscalización preceptiva del gasto (fases A y D), resultando de aplicación las previsiones contenidas en el artículo 28 del RCI, según el cual: “1. En los supuestos en los que, con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, la función interventora fuera preceptiva y se hubiese omitido, no se podrá reconocer la obligación, ni tramitar el pago, ni intervenir favorablemente estas actuaciones hasta que se conozca y resuelva dicha omisión en los términos previstos en el presente artículo. 2. Si el órgano interventor al conocer de un expediente observara omisión de la función interventora lo manifestará a la autoridad que hubiera iniciado aquel y emitirá al mismo tiempo su opinión respecto de la propuesta, a fin de que, uniendo este informe a las actuaciones, pueda el Presidente de la Entidad Local decidir si continua el procedimiento o no y demás actuaciones que en Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: Q5E5D5RSYY5K2FPLCM2XFSXSS Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 30 su caso, procedan. En los casos de que la omisión de la fiscalización previa se refiera a las obligaciones o gastos cuya  competencia sea de Pleno, el Presidente de la Entidad Local deberá someter a decisión del Pleno si continua el  procedimiento y las demás actuaciones que, en su caso, procedan. Este informe, que no tendrá naturaleza de fiscalización, se incluirá en la relación referida en los apartados 6 y 7 del artículo 15 de este Reglamento y pondrá de manifiesto, como mínimo, los siguientes extremos: a) Descripción detallada del gasto, con inclusión de todos los datos necesarios para su identificación, haciendo constar, al menos, el órgano gestor, el objeto del gasto, el importe, la naturaleza jurídica, la fecha de realización, el concepto presupuestario y ejercicio económico al que se imputa. b) Exposición de los incumplimientos normativos que, a juicio del interventor informante, se produjeron en el momento en que se adoptó el acto con omisión de la preceptiva fiscalización o intervención previa, enunciando expresamente los preceptos legales infringidos. c) Constatación de que las prestaciones se han llevado a cabo efectivamente y de que su precio se ajusta al precio de mercado, para lo cual se tendrán en cuenta las valoraciones y justificantes aportados por el órgano gestor, que habrá de recabar los asesoramientos o informes técnicos que resulten precisos a tal fin. d) Comprobación de que existe crédito presupuestario adecuado y suficiente para satisfacer el importe del gasto. e) Posibilidad y conveniencia de revisión de los actos dictados con infracción del ordenamiento, que será apreciada por el interventor en función de si se han realizado o no las prestaciones, el carácter de éstas y su valoración, así como de los incumplimientos legales que se hayan producido. Para ello, se tendrá en cuenta  que el resultado de la revisión del acto se materializará acudiendo a la vía de indemnización de daños y  perjuicios derivada de la responsabilidad patrimonial de la Administración como consecuencia de haberse  producido un enriquecimiento injusto en su favor o de incumplir la obligación a su cargo, por lo que, por  razones de economía procesal, sólo sería pertinente instar dicha revisión cuando sea presumible que el  importe de dichas indemnizaciones fuera inferior al que se propone. 3. En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente. 4. El acuerdo favorable del Presidente, del Pleno o de la Junta de Gobierno Local no eximirá de la exigencia de las responsabilidades a que, en su caso, hubiera lugar.” TERCERO.- Del transcrito artículo 28 del RCI, hay señalar las siguientes consecuencias: a) Habiéndose omitido la fiscalización previa preceptiva, se produce la suspensión de la tramitación del gasto, de tal manera que no se puede reconocer la obligación, ni tramitar el pago, ni intervenir favorablemente estas actuaciones hasta que se conozca y resuelva dicha omisión en los términos que se dirá. b) Esta Intervención remitirá el presente Informe a los Órganos gestores de los gastos, con la finalidad de que, uniendo este informe a las actuaciones, pueda el Presidente de la Entidad Local decidir si continua el procedimiento o no y demás actuaciones que en su caso, procedan. c) El presente informe es de control financiero, por lo que no tiene naturaleza de fiscalización. d) La descripción detallada del gasto, con inclusión de todos los datos necesarios para su identificación, como el órgano gestor, el objeto del gasto, el importe, la naturaleza jurídica, la fecha de realización, el concepto presupuestario y ejercicio económico al que se imputa, se detallan en la relación contenida en el Anexo 1 que se adjunta. e) Respecto a la exposición de los incumplimientos normativos, a juicio de quien suscribe, los gastos comprendidos en la relación corresponden a servicios o suministros recurrentes, de carácter estructural en este Ayuntamiento, y en algunos casos necesarios de forma permanente para el adecuado funcionamiento de los servicios que se prestan, cuyo régimen jurídico, por tanto, no puede ser el del contrato menor, y, sin embargo, se ha obviado el procedimiento establecido para su contratación. Igualmente existen gastos cuyo objeto de contratación es coincidente y han sido destinados a cubrir una misma necesidad, cuyo importe acumulado supera los límites cuantitativos del contrato menor, de los que se deja constancia en el punto primero de este informe, habiéndose producido, a mi entender, un fraccionamiento del objeto del contrato. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: Q5E5D5RSYY5K2FPLCM2XFSXSS Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 30 A mayor abundamiento, en lo que respecta a la omisión del procedimiento contractual cabe hacer una doble  delimitación, por un lado, aquellos gastos susceptibles de contrato menor y por otro, aquellos que no tendrían  cabida como menor, ya sea; porque el objeto del contrato de diversos gastos es coincidente y en suma su valor  estimado supera los umbrales cuantitativos del contrato menor, o bien porque se trate de gastos recurrentes,  de forma que, año tras año, respondan a una misma necesidad para la entidad contratante. En este sentido el Tribunal de Cuentas en su informe núm. 1151/2016, de 27 de abril de 2016, de fiscalización de la contratación menor celebrada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, ejercicio 2013, recalca que “no pueden utilizarse los contratos menores para atender necesidades periódicas y previsibles”, uno de los males endémicos de la Administración Local que debería revertirse con una adecuada planificación. Por tanto, los incumplimientos normativos consisten en la inexistencia o inadecuado expediente de contratación  y, en consecuencia, de la licitación legalmente exigible, incumpliendo así lo dispuesto en el artículo 116.1 de la  Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP-, según el cual la celebración de  contratos por parte de las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente  expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos  previstos en el artículo 28 de esta Ley y que deberá ser publicado en el perfil de contratante. Se ha producido además la omisión de la función interventora, por lo que se ha incumplido igualmente lo dispuesto en el artículo 116.3 de la LCSP, a cuyo tenor, al expediente se incorporarán el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato. Asimismo, deberá incorporarse el certificado de existencia de crédito y la fiscalización previa de la intervención, en su caso, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Por lo que también se incumplen los principios y objetivos que se señalan en el artículo 1.1 de la LCSP, como  son el de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no  discriminación e igualdad de trato entre los licitadores; y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad  presupuestaria y control del gasto, y el principio de integridad, una eficiente utilización de los fondos destinados  a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la  definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la  oferta económicamente más ventajosa. f) Respecto a la constatación de que las prestaciones se han llevado a cabo efectivamente y de que su precio se ajusta al precio de mercado, se solicita expresamente al Órgano Gestor del gasto que se pronuncie sobre ambos aspectos, bien por su conocimiento directo, bien porque haya recabado los asesoramientos o informes técnicos que resulten precisos a tal fin. En este aspecto ha de señalarse que todas las facturas referenciadas cuentan con la conformidad del área responsable. g) Se ha comprobado la existencia crédito presupuestario adecuado y suficiente para satisfacer el importe de la totalidad de los gastos relacionados en el Anexo 1. h) Respecto de la posibilidad y conveniencia de revisión de los actos dictados con infracción del ordenamiento, dependerá del informe que emita el Órgano Gestor a que se refiere el apartado f) anterior. El artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, establece en su apartado e) que son nulos de pleno derecho los actos dictados por las administraciones públicas prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido. Sin embargo, para los casos de omisión de fiscalización ha de tenerse en consideración lo dispuesto en el  párrafo e) del punto 2 del artículo 28 del RCI; de modo que si el Órgano Gestor manifiesta que se han realizado  las prestaciones correspondientes y que se ajustan al precio de mercado, se podría considerar que el importe  de la indemnización se corresponde con el importe de la factura o gasto, por lo que podría no ser necesario  instar la revisión del acto, siendo suficiente a tenor del precepto transcrito que el Alcalde acuerde la liquidación  de las prestaciones por el importe de las facturas. Siempre en atención a la concurrencia de la buena fe del tercero, a la repercusión que el procedimiento de revisión tendría sobre el funcionamiento de los servicios públicos, a la posibilidad de evitar un enriquecimiento injusto para este Ayuntamiento y también por razones de economía procesal. i) Por último recordar que la Resolución que se adopte por el órgano competente no eximirá de la exigencia de las responsabilidades a que, en su caso, hubiera lugar. El presente informe debe remitirse a las distintos Servicios, como órganos gestores del gasto, para su conocimiento y efectos, y para que se manifiesten sobre la realización de las Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: Q5E5D5RSYY5K2FPLCM2XFSXSS Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 30 prestaciones y de que su precio se ajusta al precio de mercado. A continuación, se remitirá todo el expediente a la Alcaldía a efectos de que acuerde la continuación del  expediente y la liquidación de las prestaciones con la consecuente propuesta de resolución al Pleno de la  Corporación sobre la imputación presupuestaria mediante un reconocimiento extrajudicial de créditos de los  gastos relacionados, o por el contrario declare, previo informe jurídico al efecto en su caso, la procedencia de la  revisión de oficio de todos o algunos de los actos afectados. CUARTO.- RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE DEUDA. El Tribunal de Cuentas, en su informe número 1.415, relativo a la Fiscalización de los Expedientes de  Reconocimientos Extrajudiciales de Crédito aprobados por las Entidades Locales en el Ejercicio 2018, formula  una serie de RECOMENDACIONES dirigidas fundamentalmente a que se regule suficientemente la figura del  reconocimiento extrajudicial de crédito, y a tal fin encomienda al Gobierno de la Nación que proceda a la  revisión normativa de la figura reconocimiento extrajudicial de crédito para que se establezcan los supuestos  excepcionales en los que puede ser aplicado y se regule su procedimiento garantizando, entre otros extremos,  su utilización como instrumento de imputación presupuestaria exclusivo de las obligaciones que no deriven de  gastos debidamente adquiridos a los que se refiere el artículo 176.2.b) del TRRHL y den lugar a un supuesto  de nulidad de pleno derecho, con independencia de que se hubiera instado o no la revisión de oficio de los  actos dictados con infracción del ordenamiento. Asimismo, señala que en tanto se produce el desarrollo normativo necesario, las entidades locales, entre otras  cuestiones que menciona, deberían establecer en las bases de ejecución del presupuesto, el procedimiento de  aprobación de los reconocimientos extrajudiciales de crédito, limitando la utilización de los reconocimientos  extrajudiciales de crédito para la imputación al presupuesto de obligaciones que, en origen, fueran  indebidamente comprometidas y den lugar a un supuesto de nulidad de pleno derecho. Siguiendo tales directrices el procedimiento para el reconocimiento extrajudicial de créditos, que se tramitará por el Área de Hacienda: a) Providencia de incoación de Alcaldía. b) Informe suscrito por el técnico responsable del Servicio y conformado por el Concejal correspondiente, como Órganos Gestores del gasto, en el que se justifiquen las causas y necesidad del gasto efectuado, así como otros extremos que se consideren adecuados. c) Anexo detallado de las facturas relativas a las prestaciones realizadas, debidamente conformada por  los responsables del servicio y, en su caso, certificación de obras, u otros documentos acreditativos  del gasto. d) Certificación de la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente para satisfacer el  importe del gasto. e) Informe Jurídico sobre la procedencia de instar la revisión de oficio. f) Informe de la Intervención. La competencia para la aprobación de los reconocimientos extrajudiciales de créditos corresponde al Ayuntamiento Pleno, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 36 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 28 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Procederá la convalidación del gasto o del vicio de omisión de la función interventora cuando se esté ante un supuesto de anulabilidad. El órgano competente será aquel que sea competente para autorizar y disponer el gasto. QUINTO.- RESPONSABILIDAD DERIVADA DE INCUMPLIMIENTOS NORMATIVOS. Por último, señalar que la disposición adicional vigésimo octava de la LCSP establece que la responsabilidad  patrimonial de las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se pudiera  derivar de sus actuaciones en materia de contratación administrativa se exigirá conforme a lo dispuesto en la  LPAC, señalando, asimismo, que la infracción o aplicación indebida de los preceptos contenidos en la propia  LCSP por parte del personal al servicio de las Administraciones Públicas, cuando medie al menos negligencia  grave, constituirá falta muy grave, cuya responsabilidad disciplinaria se exigirá conforme a la normativa  específica en la materia. ANEXO 1 FACTURAS OFI 1-2025 tercero Nombre Descripción Importe Líquido Importe Presupuesta rio Importe Descuent os INSTALACIONES MANGUERA CRAIN LED NAVIDAD 43.681,11 0,00 43.681,11 Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: Q5E5D5RSYY5K2FPLCM2XFSXSS Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 30 ELECTRICAS AYUMAR S.A. 5.630,40 0,00 5.630,40 CANASFAL ACTIVIDADES, S.L AMARILLO,MANGUERA CRAIN LED NAVIDAD ROJO,MANGUERA CRAIN LED NAVIDAD BLANCO FRIO,MANGUERA CRAIN LED NAVIDAD AZUL,CABLE ALIMENTACIÓN CRAIN PCRS15W BLANCO,CABLE ALIMENTACIÓN CA COMMENT|BARRANCO AGUACENCIO BREÑA ALTA,OBRA: REPAVIMENTACIÓN DEL CAMINO BARRANCO AGUACENCIO, Certificación Final Total: 49.311,51 0,00 49.311,51 Villa de Breña Alta.- Documento firmado electrónicamente al margen.- El Interventor.- “PROPUESTA AL PLENO RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITO Visto el informe emitido por la Intervención municipal del expediente número 3859/2025 (Omisión de la Función Interventora OFI 1-2025) relativo a  gastos devengados en el ejercicio 2024, que han sido indebidamente tramitados y  pueden adolecer de nulidad, y del que deriva la Relación 1- 2025 de facturas contenidas en el  Anexo 1 adjunto, por un importe total, impuestos incluidos, de 49.311,51€ (CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS ONCE EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS), en el que se ha obviado el procedimiento establecido en la LCSP para su contratación, habiéndose omitido al  mismo tiempo la fiscalización previa preceptiva por la Intervención (artículo 28.1 del Real Decreto  424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las Entidades  del Sector Público Local). CONSIDERACIONES Las prestaciones anteriores, a pesar de no haberse seguido el procedimiento exigible en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, han sido efectivamente realizadas y se han prestado de conformidad con el encargo realizado. Se ha constatado que los precios establecidos se ajustan a los de mercado del sector, por lo que las eventuales indemnizaciones que debieran darse a los terceros de buena fe en caso de instar la revisión de oficio de los correspondientes actos por adolecer de nulidad, serían de importe equivalente al de las facturas presentadas, siendo por tanto contrario al principio de economía procesal tramitar la revisión de los actos. Por otro lado, los servicios que se han prestado por los diferentes proveedores relacionados, todos ellos de buena fe, son imprescindibles para el funcionamiento ordinario de los servicios públicos prestados por este Ayuntamiento o para el desempeño de las competencias municipales, cuya paralización o suspensión produciría un trastorno grave en la actividad municipal. Además, hay que considerar que su impago produciría un enriquecimiento injusto de la Administración, a lo que se añade que la reclamación judicial suele conllevar la condena al Ayuntamiento del pago de las costas procesales y los intereses de demora. Por otra parte, hago constar que el Ayuntamiento de Breña Alta tiene el propósito de instar la licitación de todos y cada uno de los contratos afectados, en la medida en que lo permitan los medios personales de este Ayuntamiento. En conclusión, como se ha expuesto y dado que se ha constatado que las prestaciones se han llevado a cabo efectivamente y que el precio se ajusta al de mercado, así como que existe crédito adecuado y suficiente para hacer frente a los gastos respectivos, a juicio de quien subscribe debe continuar el procedimiento y someterse a la consideración del Pleno la imputación al presupuesto en vigor de las obligaciones indebidamente comprometidas. ANEXO 1 FACTURAS OFI 1-2025 tercero Nombre Descripción Importe Líquido Importe Presupuesta rio Importe Descuent os 43.681,11 0,00 43.681,11 INSTALACIONES ELECTRICAS AYUMAR S.A. 5.630,40 0,00 5.630,40 CANASFAL ACTIVIDADES, S.L MANGUERA CRAIN LED NAVIDAD AMARILLO,MANGUERA CRAIN LED NAVIDAD ROJO,MANGUERA CRAIN LED NAVIDAD BLANCO FRIO,MANGUERA CRAIN LED NAVIDAD AZUL,CABLE ALIMENTACIÓN CRAIN PCRS15W BLANCO,CABLE ALIMENTACIÓN CA COMMENT|BARRANCO AGUACENCIO BREÑA ALTA,OBRA: REPAVIMENTACIÓN DEL CAMINO BARRANCO AGUACENCIO, Certificación Final Total: 49.311,51 0,00 49.311,51 Se propone la continuación del procedimiento, declarando la no procedencia de la revisión de los actos realizados con infracción del ordenamiento jurídico de los que traen causa las facturas incluidas en el Anexo 1, en aras de evitar un enriquecimiento injusto para esta Administración en Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: Q5E5D5RSYY5K2FPLCM2XFSXSS Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 30 perjuicio de terceros de buena fe, y por razones de economía procesal aprueba la liquidación de las prestaciones para las que existe crédito adecuado y suficiente al haberse constatado lo siguiente: ─ Que efectivamente se han realizado las correspondientes prestaciones y que las facturas de la relación cuentan con la conformidad del órgano gestor, ─ Que todas ellas son necesarias para el adecuado funcionamiento de los servicios públicos, por lo que su paralización produciría un grave quebranto de los intereses públicos, ─ Que los precios establecidos se ajustan a los de mercado del sector, pudiendo presumirse que no son superiores a las indemnizaciones que debieran abonarse a los terceros de buena fe en caso de declaración de nulidad de los correspondientes actos. Se eleva al órgano competente, el Pleno de la Corporación, previo Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, se acuerde la imputación presupuestaria de  las obligaciones derivadas de gastos indebidamente comprometidos que pudieran adolecer de nulidad,  reconociendo la obligación de abonar a cada una de las personas físicas y jurídicas las facturas que  figuran en el Anexo 1, por un importe total, impuestos incluidos 49.311,51€ (CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS ONCE EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS), con cargo a créditos del presupuesto en vigor. PROPONGO: PRIMERO.- Aprobar el reconocimiento extrajudicial de los créditos derivados de gastos indebidamente comprometidos que pudieran adolecer de nulidad, a efectos de imputar al presupuesto en vigor las obligaciones correspondientes a las facturas y en favor de los terceros   relacionados en el Anexo 1, por un importe total, impuestos incluidos, de 49.311,51€ (CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS ONCE EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS), con cargo a las aplicaciones del estado de gastos que a  continuación se indican: ANEXO 1 FACTURAS OFI 1-2025 Descripción tercero Nombre Importe Líquido Program a Económic a Importe Presupuestar io Importe Descuent os 43.681,11 0,00 43.681,11 60924 INSTALACIO NES ELECTRICAS AYUMAR S.A. 5.630,40 0,00 5.630,40 61929 CANASFAL ACTIVIDADE S, S.L MANGUERA CRAIN LED NAVIDAD AMARILLO,MANGUERA CRAIN LED NAVIDAD ROJO,MANGUERA CRAIN LED NAVIDAD BLANCO FRIO,MANGUERA CRAIN LED NAVIDAD AZUL,CABLE ALIMENTACIÓN CRAIN PCRS15W BLANCO,CABLE ALIMENTACIÓN CA COMMENT|BARRANCO AGUACENCIO BREÑA ALTA,OBRA: REPAVIMENTACIÓN DEL CAMINO BARRANCO AGUACENCIO, Certificación Final Total: 49.311,51 0,00 49.311,51 SEGUNDO.- Dar cuenta de la presente resolución a los Servicios Económicos Municipales para su conocimiento y demás efectos. Villa de Breña Alta.- El Alcalde-Presidente.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.- Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la propuesta, explicando que el fin es, por un lado, en el caso de Ayumar que se cogió el suministro de Navidad la pasada Navidad, pero no se hizo el procedimiento establecido y se pasó al siguiente año y, ahora, en el siguiente año, lo que cabe es un reconocimiento extrajudicial de crédito. Se ha hecho a incorporación de crédito mediante una Comisión que también se llevó a Pleno y ahora corresponde hacer este trámite. Con Canasfal lo que ocurrió fue un exceso de obra, que se certificó como tal, en el asfaltado del Barrando de Aguacencio, que se excedió en cinco mil y pico de euros, que no estaba previsto en la partida. Ahora ya se está decidiendo que se paguen las partidas correspondientes a esas empresas porque si no sería un enriquecimiento injusto. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Patrimonio, por unanimidad de los presentes, propone se acuerde aprobar el reconocimiento extrajudicial de los créditos derivados de gastos indebidamente comprometidos que pudieran adolecer de nulidad, en los términos expuestos.” Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: Q5E5D5RSYY5K2FPLCM2XFSXSS Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 30 Interviene el Sr. Presidente para conceder la palabra al Sr. González Cabrera, el cual dice no tenemos nada que decir, es una variación que hace usted de las partidas presupuestarias, que podemos estar a favor o más en contra de lo que ha propuesto, pero es una propuesta que lo hace de distintas partidas y no tenemos nada más que aportar. Previa deliberación y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Patrimonio, el Ayuntamiento Pleno por seis (6) votos a favor (CCa) y tres (3) abstenciones (Grupo Mixto PSOE-PP), acordó: Primero.- Aprobar el reconocimiento extrajudicial de los créditos derivados de gastos indebidamente comprometidos que pudieran adolecer de nulidad, a efectos de imputar al presupuesto en vigor las obligaciones correspondientes a las facturas y en favor de los terceros relacionados en el Anexo 1, por un importe total, impuestos incluidos, de 49.311,51€ (CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS ONCE EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS), con cargo a las aplicaciones del estado de gastos que a continuación se indican: ANEXO 1 FACTURAS OFI 1-2025 tercero Nombre Descripción Importe Líquido Programa Económica Importe Presupuestario Importe Descuentos 43.681,11 0,00 43.681,11 60924 INSTALACIONE S ELECTRICAS AYUMAR S.A. 5.630,40 0,00 5.630,40 61929 CANASFAL ACTIVIDADES, S.L MANGUERA CRAIN LED NAVIDAD AMARILLO,MANGUERA CRAIN LED NAVIDAD ROJO,MANGUERA CRAIN LED NAVIDAD BLANCO FRIO,MANGUERA CRAIN LED NAVIDAD AZUL,CABLE ALIMENTACIÓN CRAIN PCRS15W BLANCO,CABLE ALIMENTACIÓN CA COMMENT|BARRANCO AGUACENCIO BREÑA ALTA,OBRA: REPAVIMENTACIÓN DEL CAMINO BARRANCO AGUACENCIO, Certificación Final Total: 49.311,51 0,00 49.311,51 Segundo.- Dar cuenta de la presente resolución a los Servicios Económicos Municipales para su conocimiento y demás efectos. 3º- EXPEDIENTE RELATIVO A LA ADENDA SEGUNDA DEL CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA Y EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS EN EL PROGRAMA INSULAR PARA EL DESARROLLO LOCAL (PIDL) DE LA PALMA. El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la Adenda Segunda del Convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Breña Alta y el Cabildo Insular de La Palma para la gestión de los recursos asignados en el programa insular para el desarrollo local (PIDL) de La Palma, documentación de la cual se ha dado traslado a los los Sres. Concejales junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal de la Propuesta de Alcaldía, el siguiente: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA ASUNTO: APROBACIÓN DE LA ADENDA SEGUNDA DEL CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA Y EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS EN EL PROGRAMA INSULAR PARA EL DESARROLLO LOCAL (PIDL) DE LA PALMA. Visto el Convenio entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y el Cabildo Insular de La Palma para la gestión de los recursos asignados en el “Programa Insular para el Desarrollo Local (PIDL) 2024-2028” de La Palma (aprobado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de fecha 29 de abril de 2024). Teniendo en cuenta que el Excmo. Cabildo Insular de La Palma ha remitido a este Ayuntamiento (RE nº 2025-E-RC-8447) la Adenda Segunda del Convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Breña Alta y el Cabildo Insular de La Palma para la gestión de los recursos asignados en el Programa Insular para el Desarrollo Local (PIDL) de La Palma, a efectos de su tramitación. Considerando lo especificado en la que la Cláusula Decimotercera, en relación a que “La modificación del Convenio requerirá el acuerdo expreso de los firmantes mediante la correspondiente adenda de modificación, que deberá ser aprobada previamente por ambas Administraciones“. Visto lo anterior propongo la adopción de los siguientes acuerdos: Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: Q5E5D5RSYY5K2FPLCM2XFSXSS Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 30 Primero.- Aprobar la Adenda Segunda del Convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Breña Alta y el Cabildo Insular de La Palma para la gestión de los recursos asignados en el Programa Insular para el Desarrollo Local (PIDL) de La Palma. Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir la citada Adenda y cuantas actuaciones se deriven de la misma. Tercero.- Dar traslado del Acuerdo al Excmo. Cabildo Insular de La Palma a los efectos oportunos...” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la adenda, seguidamente pregunta a los Concejales del Grupo Mixto si han visto la adenda, y si tienen alguna cuestión. Interviene la Sra. Rodríguez García diciendo, sí que nos gustaría justificar el sentido del voto si fuera posible, a lo que el Sr. Presidente indica que sí. Explica la Sra. Rodríguez García diciendo, en este caso vamos a votar a favor, pero lo haremos por la sencilla razón de que queremos y entendemos de la necesidad de esos fondos, que esos fondos lleguen a Breña Alta y que finalmente pueda empezarse a ver el desarrollo del PIDL en nuestro municipio. La radiografía del PIDL es la siguiente, dos años y medio del anuncio del PIDL. Segunda adenda, cero euros en Breña Alta, cero inversiones ejecutadas en Breña Alta. Vamos a votar a favor porque queremos que los fondos lleguen al municipio, pero estamos completamente en contra de cómo se está gestionando el PIDL para Breña Alta. Responde el Sr. Presidente diciendo, pues no ha hecho la radiografía real porque sí se han ejecutado fondos del PIDL en Breña Alta. Siento decir..., cero euros ha dicho usted, usted que gratuitamente se ha levantado esta mañana y ha dicho hoy voy a decir que en el PIDL se han gastado cero euros en Breña Alta. Y no es verdad, señora Rodríguez, no es verdad. Pida los datos, documéntese, documéntese y venga con los datos, la política tiene que ir más allá, la política tiene que ir más allá, señora Rodríguez, saber cuáles son las dificultades en la gestión y expresarlas y arrimar el hombro, no hacerse un video solamente. La política no es eso, la política es trabajar día a día. Trabajar día a día con un video no le solucionas la vida a los vecinos, no se soluciona la vida a los vecinos con un video. Es con trabajo, con esfuerzo, sabiendo cuáles son los datos, ¿vale? Es así y me gustaría que cuando se vinieran..., no, es que cero euros, ya se lo dice la ciudadanía, cuando tenemos un polideportivo que estamos haciendo un albergue sociodeportivo, que está en la partida del PIDL que está..., ¿usted lo ha visto, ha ido a verlo?. Contesta la Sra. Rodríguez García diciendo, usted mismo, si yo no me equivoco, nos anunció en el pasado Pleno que existía un problema y que estaba parada porque la empresa que estaba desarrollando la obra los había dejado tirados, para que todo el mundo nos entienda. O sea, lo dijo usted, no lo dije yo, ¿verdad?. Responde el Sr. Presidente diciendo, sí, y ante eso, ¿cómo viene usted a afearnos nuestra gestión?. Contesta la Sra. Rodríguez García diciendo, ante eso, esa obra no viene de esta legislatura. Bueno, yo no le estoy afeando, yo le estoy hablando de lo que ocurre con el PIDL en nuestro municipio y ya está. Contesta el Sr. Presidente diciendo, pero que lo que ocurre con el PIDL en este municipio lo acaba de expresar usted ahora mismo, en la última intervención, no en la primera. ¿Ve la diferencia entre la última y la primera? La diferencia..., en la última usted expresa lo que yo ya le he trasladado, que es que ha habido un problema con la empresa, que se ha marchado de una obra que estaba ejecutando, a medio..., bueno a medio, parcialmente ejecutada, y se ha ido la empresa. Esa es la realidad del PIDL de Breña Alta, conjuntamente con otras cuestiones que también le he explicado, como por ejemplo la modificación urbanística. Pero no se lo he explicado solo aquí, se lo he explicado en el Consejo de Barrio, señora Rodríguez. Responde la Sra. Rodríguez García diciendo, bueno, yo creo que nuestra postura ante el PIDL ha quedado clara, no tenemos nada más que aportar, a lo que contesta el Sr. Presidente diciendo, muy bien. Muchas gracias. Nosotros seguimos trabajando. Previa deliberación y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Patrimonio, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar la Adenda Segunda del Convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Breña Alta y el Cabildo Insular de La Palma para la gestión de los recursos asignados en el Programa Insular para el Desarrollo Local (PIDL) de La Palma. “ADENDA SEGUNDA ADENDA SEGUNDA DEL CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE ___ Y EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS EN EL PROGRAMA INSULAR PARA EL DESARROLLO LOCAL (PIDL) DE LA PALMA. REUNIDOS De una parte el Ilmo. Sr. Don Sergio Javier Rodríguez Fernández, Presidente del Cabildo Insular de La Palma, en nombre y representación de la Institución que preside, en virtud de lo Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: Q5E5D5RSYY5K2FPLCM2XFSXSS Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 30 dispuesto el artículo 124.4 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con la Disposición Adicional Decimocuarta de dicho texto legal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17.1 r) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, previa autorización del Consejo de Gobierno Insular mediante acuerdo adoptado en sesión celebrada el día__________________. Y de otra Don ___ como Alcalde/sa Presidente/a, por razón de su expresado cargo, en nombre y representación del Ayuntamiento de __________en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 21.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), facultado para este acto mediante acuerdo adoptado en__________________. Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente documento y en ese sentido, EXPONEN I.- El Convenio entre el Ayuntamiento de ____ y el Cabildo Insular de La Palma para la gestión de los recursos asignados en el Programa Insular para el Desarrollo Local (PIDL) 2024-2027 de La Palma fue suscrito el día _____. II.- A tenor de lo establecido en la cláusula Decimocuarta del Convenio firmado con el Ayuntamiento de ____ la presente modificación de las cláusulas del citado Convenio requerirá el acuerdo expreso de los firmantes mediante la correspondiente adenda de modificación, que deberá ser aprobada previamente por ambas Administraciones. Por lo expuesto, interesando a las partes proceder a la modificación del citado Convenio, acuerdan suscribir la presente Adenda conforme a la siguiente CLÁUSULA ÚNICA.- Modificar el Convenio firmado en fecha ___ en el siguiente sentido: Primera modificación.- Eliminar las referencias al espacio temporal en el título del Convenio, ya que este se ha modificado y está sujeto a prórroga. Segunda modificación.- Modificar la Cláusula Segunda, segundo y tercer párrafo, que quedarían como sigue: “El PIDL se ejecutará en un periodo estimado de cuatro años con una inversión total de 40 millones de euros, dependiendo del año de comienzo e inicio de las obras comprendidas en el Programa. La inversión anual se distribuirá de la siguiente manera: Año 2024: 7.379.194,86 millones de euros. Año 2025: 10 millones de euros. Año 2026: 10 millones de euros. Año 2027: 10 millones de euros. Año 2028: 2.620.805,14 millones de euros.   La distribución por anualidades establecida en el Programa es inalterable, por lo que los recursos asignados de un año que no se utilicen en el ejercicio presupuestario correspondiente no se incorporarán a los años posteriores. Se introduce un nuevo párrafo en la Cláusula Segunda con el siguiente tenor literal “Dadas las dificultades presupuestarias y de puesta a disposición de las infraestructuras, así como en la entrega de proyectos, entre otros, el cuadro financiero se reestructurará manteniendo los 40 millones totales establecidos en el Programa Insular Para el Desarrollo Local -PIDL- con una nueva distribución anual. Así, en el caso de los municipios que no obtuvieron financiación y de aquellos que hayan tenido problemas en el desarrollo del primer año PIDL, el Programa se ejecutará igualmente en un período de cuatro con posibilidad de prórroga. No obstante, esta ampliación en caso de ser necesaria estará sujeta a las disponibilidades presupuestarias existentes en la Corporación Insular.”. Tercera modificación.- Modificar la Cláusula Tercera A) segundo párrafo suprimiendo “cuando sean ejecutados por la Corporación Municipal.” Añadiendo “en todo caso siempre que supere la cantidad aportada por el Cabildo” Cuarta modificación.- Suprimir el último párrafo la Cláusula Tercera A) que dice “Teniendo en cuenta la naturaleza insular de este Programa, el Cabildo, en el caso de que la obra o actuación se ejecute por el Ayuntamiento y la demora en el inicio y/o ejecución de la obra impida o retrase la justificación de los fondos, realizará la ejecución de las actuaciones previstas en el municipio respectivo revocando la delegación realizada a favor del municipio.” Quinta modificación.- Modificar la Cláusula Tercera B) i) en el siguiente sentido: “i. Efectuar comunicación formal mediante la remisión del Anexo correspondiente indicando que el Ayuntamiento será la administración que procederá a la ejecución de obras.”. Sexta modificación.- Modificar la Cláusula Tercera C) ii) en el siguiente sentido: Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: Q5E5D5RSYY5K2FPLCM2XFSXSS Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 30 “ii. Asumir el coste de las actuaciones incluidas en el Programa Insular para el Desarrollo Local de La Palma con cargo los presupuestos del Cabildo Insular de La Palma y respetar la distribución por municipios. La financiación por año podrá sufrir cambios siempre que las disponibilidades presupuestarias del Cabildo lo permitan. Los costes adicionales y/o cantidades procedentes de los modificados de las obras y/o de los proyectos a ejecutar no serán asumidos por el Cabildo Insular de La Palma.”. Séptima modificación.- Suprimir la Cláusula Cuarta punto C) i, modificando su numeración, pasando a ser la i. la que figuraba como ii. y que es la siguiente: Justificar ante el Cabildo Insular de la Palma la ejecución de las acciones en la forma establecida en el Convenio, conforme a los ANEXOS III, III.B y III.C., continuando la numeración correlativa a partir de esta nueva clausula i. Añadir en el apartado ix. el siguiente texto “La cartelería asociada a la actuación ejecutada deberá permanecer en el ámbito de la misma al menos hasta que se justifique el año PIDL en que se ejecutó. Asimismo, deberá remitirse al Cabildo Insular la primera certificación de cada obra, que irá acompañada de una fotografía de la cartelería instalada”. Octava modificación.- Añadir un último párrafo a la Cláusula Quinta que dice lo siguiente: “Las cantidades por municipio son las establecidas en el reparto PIDL, por tanto cualquier coste adicional, y/o modificado al alza en la ejecución del proyecto, lo ejecute el Cabildo o lo ejecute el Ayuntamiento deberá ser asumido por éste último.” Novena modificación.- Modificar la Cláusula Sexta “Justificación de la aplicación de la financiación” en el siguiente sentido: 1. La aplicación de los fondos de cada año comprenderá desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año (ejercicio presupuestario natural) por lo que la obra deberá estar ejecutada y los pagos realizados a esa fecha justificándose ante el Cabildo antes del 31 de marzo del siguiente año. 2. De forma excepcional, para los fondos del PIDL del año 2024 que han sido anticipados a los Ayuntamientos y los fondos del año 2025 que también podrán serlo, podrán imputarse los gastos que efectivamente se realicen mediante pagos efectuados hasta el 31 de octubre de 2026, justificándose la aplicación de fondos hasta el 15 de noviembre de 2026. 3. Excepcionalmente y para los fondos del PIDL de los años 2024 y 2025 procedentes de este Cabildo Insular, podrán imputarse los gastos que efectivamente se realicen mediante pagos efectuados hasta el 31 de octubre de 2026, justificándose la aplicación de fondos hasta el 15 de noviembre de 2026, todo ello dependiendo de las disponibilidades presupuestarias de la Corporación Insular. 4. Los Ayuntamientos podrán solicitar al Cabildo Insular el anticipo de los fondos correspondientes a cada año siempre y cuando se haya justificado el anterior, a tal efecto se incluye modelo en el ANEXO VI. La primera anualidad será anticipada a petición del Ayuntamiento y de manera excepcional se podrá librar el importe del año 2025, también a petición del Ayuntamiento, para el resto de anualidades no podrán librarse los fondos correspondientes a cada año sin haber justificado el anterior. 5. En el caso de que las actuaciones/obras se realicen por los Ayuntamientos, deberán justificar las cantidades asignadas a cada año con los plazos establecidos y acordados. Si el Ayuntamiento ejecuta varias obras en el mismo año, se justificará la cantidad total asignada al municipio, pudiendo utilizar el importe de remanente de una obra para asumir otra, sin que sea superada la cantidad total por año asignada en el Programa. No obstante, cualquier coste adicional que se derive de la obra debe asumirse por el Ayuntamiento en todo lo que supere la citada cantidad anual asignada al municipio. La no ejecución de la actuación en el periodo establecido implica la obligación, por parte del Ayuntamiento, de reintegro de cantidades e intereses de demora, si la misma hubiera sido anticipada.” 6. En el caso de que la actuación se realice directamente por el Ayuntamiento, la forma de justificación consistirá en: a) Una declaración responsable del Alcalde/sa-Presidente/a en la que conste de forma expresa la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad acompañada de informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente que acredite la veracidad y regularidad de los gastos y pagos justificativos conforme al modelo que se incorpora como ANEXO III. b) Informe del Interventor/a o Secretario/a-Interventor/a que relacione al contratista o acreedor, las certificaciones de obra, facturas y su fecha de pago, etc., en el que se acredite la Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: Q5E5D5RSYY5K2FPLCM2XFSXSS Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 30 veracidad y regularidad de los gastos y pagos de la aplicación de los fondos públicos para cada año, así como su adecuación al fin establecido, conforme al ANEXO III.B. c) Memoria suscrita por el Alcalde/sa del Ayuntamiento según modelo del ANEXO III.C y que deberá contener, al menos, la siguiente información para cada actuación: Incidencias acaecidas durante el ejercicio.  Fecha de inicio y prevista de finalización.  Presupuesto total y desglose por anualidades, en su caso.  Resumen de gastos y pagos clasificados por naturaleza.  Beneficiarios finales.  Resumen de lo ejecutado en pasados ejercicios, en su caso.   Valoración de los indicadores de ejecución con su correspondiente valoración. 7. En el caso en que las obras y actuaciones, que por causas ajenas a la administración presenten retrasos (adjudicaciones desiertas, concurso de acreedores de la empresa, etc.) y previa valoración por la Comisión de Seguimiento, que deberá contar con la documentación técnica necesaria, se podrán, de manera excepcional y en la medida en que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, redistribuir los fondos correspondientes, incluyéndose cantidades para el año 2028, todo ello dependiendo de las disponibilidades presupuestarias de la Corporación Insular. 8. Los recursos económicos que no puedan justificarse en su correspondiente año no podrán recuperarse en el futuro, con la salvedad prevista en el apartado 7 de la presente cláusula. 9. El Ayuntamiento queda obligado a someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el Cabildo Insular, así como cualquier otro tipo de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas funciones. 10.Los objetivos de estabilidad presupuestaria y control de gastos exigen una adecuada justificación de todo gasto de dinero público, que ha de estar basado en necesidades de interés público, poniendo en marcha actuaciones necesarias para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales, garantizando el cumplimiento de los principios de necesidad, idoneidad y eficiencia de las actuaciones a ejecutar. Décima modificación.- Suprimir el segundo párrafo de la Cláusula Novena , manteniendo el primer párrafo. Undécima modificación.- Modificar el plazo previsto en la Cláusula Decimocuarta. Vigencia del Convenio que quedará como sigue: “El presente Convenio tendrá una duración de 4 años desde su firma, pudiendo ser prorrogado antes del vencimiento de dicho plazo por acuerdo expreso de las partes. Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha citados en el encabezado.” En Santa Cruz de La Palma, a la fecha de su firma.” Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir la citada Adenda y cuantas actuaciones se deriven de la misma. Tercero.- Dar traslado del Acuerdo al Excmo. Cabildo Insular de La Palma a los efectos oportunos. Y no habiendo otros asuntos a tratar, el Sr. Alcalde-Presidente dio por finalizada la sesión, siendo las ocho horas y veinticinco minutos, extendiéndose la presente, de lo que como Secretaria Acctal., certifico. Documento firmado electrónicamente al margen Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: Q5E5D5RSYY5K2FPLCM2XFSXSS Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 30