DECRETO: CONVOCATORIA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, SESIÓN EXTRAORDINARIA URGENTE (23/12/2025) En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 41.4 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y el artículo 31 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, esta Alcaldía, HA RESUELTO: Primero.- C O N V O C A R a la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, para celebrar sesión extraordinaria urgente el día 23 de diciembre de 2025, a las 8:30 horas, en 1ª Convocatoria, y fijar para la misma el siguiente: ORDEN DEL DIA 1º.- DECLARACIÓN DE URGENCIA DE LA CONVOCATORIA. 2º.- RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS AL ALQUILER DE VIVIENDA DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2025. Segundo.- Notificar esta convocatoria y Orden del Día conforme dispone el artículo 87 "Convocatorias”, apartado 1., de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. Tercero.- Informar a los Sres. Concejales que el lugar para el examen de los expedientes completos correspondientes a los citados puntos se podrá realizar en la Secretaria General, en horario de 9:00 a 13:00 horas, de lunes a viernes, remitiéndose, no obstante, en el día de hoy, mediante correo electrónico dirigido a cada uno de los Sres. Concejales, la oportuna documentación de los mismos. Villa de Breña Alta El Alcalde-Presidente, Jonathan De Felipe Lorenzo La Secretaria Accidental (Resolución DGFP nº 981/2024 de 11 de marzo) Juana Esther Rodríguez González Documento firmado electrónicamente al margen Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 62E4354S7K7QZWKHFDYDW7ANE Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 1