ORDENANZA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE BREÑA ALTA Artículo 1.- 1. El impuesto regulado en esta Ordenanza, se regirá por los artículos 61 a 78 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, y las disposiciones que lo desarrollen, si bien, respecto a la cuota, se estará a lo que se establece en los artículos siguientes. 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre. Reguladora de las Haciendas Locales, y en uso de las facultades concedidas por el artículo 73.3, 73.4 y 73.5 de la citada Ley en orden a la fijación del tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes inmuebles, se establece esta Ordenanza Fiscal redactada conforme a lo dispuesto en el número 2 del artículo 16 de la repetida Ley. (Actualmente referido a los artículos 15 a 19, 59 y 60 a 77 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) Artículo 2.- Determinación de la cuota tributaria El tipo del impuesto sobre Bienes inmuebles queda fijado en los términos siguientes: Tipo de Gravamen 1. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana será del 0,4 %. (Modificación BOP nº 157 de 16-12-2015) Tipo de Gravamen. 1. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza rústica será del 0,5%. (Modificación BOP nº 168 de 23-12-2013) - Bonificación por familia numerosa: 1.- Los titulares de familia numerosa disfrutarán de una bonificación de la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana del 75%. 2.- Esta bonificación se aplicará a la vivienda que constituya la residencia habitual de la familia, entendiéndose como tal aquella en la que figure empadronada, y se concederá a petición del interesado, que deberá acreditar estar en posesión del título de familia numerosa expedido por la Administración competente. 3.- Esta bonificación se concederá por el período de vigencia del título de familia numerosa aportado y se mantendrá mientras no varíen las circunstancias familiares y se extinguirá, en todo caso, el año inmediatamente siguiente a aquel en que no concurra alguno de los citados requisitos. A tal efecto el contribuyente estará obligado a comunicar al Ayuntamiento cualquier modificación que afecte al mantenimiento de la bonificación, incluida la renovación del título de familia numerosa. 4.- La bonificación por familia numerosa no puede tener carácter retroactivo y tendrá que ser solicitada dentro del año natural en que se pretenda su aplicación. 5.- Para disfrutar de dicho beneficio fiscal el sujeto pasivo, beneficiario de la misma, deberá estar al corriente en el pago de sus deudas con la Hacienda Municipal”. (Modificación BOP nº 113 de 18-09-2020) Artículo 3.- Exenciones. Gozarán de exención los bienes naturaleza urbana cuya base imponible sea inferior a 601,01 euros, así como los de naturaleza rústica cuando para cada sujeto pasivo la base imponible correspondiente a la totalidad de sus bienes rústicos sitos en el municipio sea inferior a 1.202,02 euros. (Modificación BOP nº 63 de 14-05-2004) Una vez efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia entrará en vigor, con efecto de 1 de Enero de 1990 continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, VILLA DE BREÑA ALTA. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 130 de fecha 27 de octubre de 1989. Anuncio. El Ayuntamiento Pleno, en sesiones celebradas los días 14 de septiembre y 11 de octubre de 1989, acordó la imposición de los siguientes tributos, así como la aprobación de las Ordenanzas Reguladoras de los mismos: -Impuesto sobre bienes inmuebles. Lo que se hace público a efecto de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. Breña Alta a 17 de octubre de 1989. Modificación publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 7 de fecha 17 de enero de 1994: Anuncio. Transcurrido el plazo de exposición al público del expediente tramitado para la Modificación de las Ordenanzas que se relacionan, aprobadas provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 22 de noviembre de 1993, y no habiéndose presentado reclamación alguna, queda elevado a definitivo dicho acuerdo, según lo previsto en el artículo 17.4, de la Ley 39/88. Asimismo, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4, de la citada Ley, los artículos modificados de las Ordenanzas han quedado definitivamente redactados de la siguiente forma: a) Ordenanza del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Artículo 2. Tipo de Gravamen 1. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana será del 0,5 %. Modificación publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 63 de fecha 14 de mayo de 2004: Anuncio. Transcurrido el plazo de exposición al público del expediente tramitado para la MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA Y RÚSTICA, aprobadas provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 10 de diciembre de 2003, y no habiéndose presentado reclamación alguna, queda elevado a definitivo el acuerdo, según lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Asimismo y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 de la citada Ley, el artículo modificado de la ordenanza ha quedado definitivamente redactado de la siguiente forma: Artículo 3.- Exenciones. Gozarán de exención los bienes naturaleza urbana cuya base imponible sea inferior a 601,01 euros, así como los de naturaleza rústica cuando para cada sujeto pasivo la base imponible correspondiente a la totalidad de sus bienes rústicos sitos en el municipio sea inferior a 1.202,02 euros. En Villa de Breña Alta, a 26 de abril de 2004. Modificación publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 168 de fecha 23 de diciembre de 2013: Anuncio. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público que el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 30 de octubre de 2013, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica, que se eleva a Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, VILLA DE BREÑA ALTA. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 definitivo, y cuyo texto íntegro se transcriben a continuación: Tipo de gravamen. 1. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza rústica será del 0,5%. En Breña Alta, a 13 de diciembre de 2013 Modificación publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 157 de fecha 16 de diciembre de 2015: Anuncio. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público que el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 14 de octubre de 2015, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, que se eleva a definitivo, y cuyo texto íntegro se transcribe a continuación: Tipo de Gravamen 1. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana será del 0,4%. En Breña Alta, a 3 de diciembre de 2015. Modificación publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 113 de fecha 18 de septiembre de 2020: Anuncio. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público que el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 27 de julio de 2020, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, que se eleva a definitivo, y cuyo texto íntegro se transcribe a continuación: “Artículo 2º. Bonificación por familia numerosa: 1.- Los titulares de familia numerosa disfrutarán de una bonificación de la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana del 75%. 2.- Esta bonificación se aplicará a la vivienda que constituya la residencia habitual de la familia, entendiéndose como tal aquella en la que figure empadronada, y se concederá a petición del interesado, que deberá acreditar estar en posesión del título de familia numerosa expedido por la Administración competente. 3.- Esta bonificación se concederá por el período de vigencia del título de familia numerosa aportado y se mantendrá mientras no varíen las circunstancias familiares y se extinguirá, en todo caso, el año inmediatamente siguiente a aquel en que no concurra alguno de los citados requisitos. A tal efecto el contribuyente estará obligado a comunicar al Ayuntamiento cualquier modificación que afecte al mantenimiento de la bonificación, incluida la renovación del título de familia numerosa. 4.- La bonificación por familia numerosa no puede tener carácter retroactivo y tendrá que ser solicitada dentro del año natural en que se pretenda su aplicación. 5.- Para disfrutar de dicho beneficio fiscal el sujeto pasivo, beneficiario de la misma, deberá estar al corriente en el pago de sus deudas con la Hacienda Municipal”. Villa de Breña Alta, a 11 de septiembre de 2020 Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, VILLA DE BREÑA ALTA. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597