A TY Le SE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BRENA ALTA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Artículo 12 De conformidad con lo previsto en los artículos 85, 86 y 87 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el coeficiente y la escala de índices de situación del Impuesto sobre Actividades Económicas aplicables en este Municipio, quedan fijados en los términos que se establecen en los artículos siguientes Artículo 27 Para todas las Actividades ejercidas en este término municipal", las cuotas mínimas de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas serán incrementadas mediante la aplicación sobre las mismas del coeficiente único 1.37% La aplicación de dicho coeficiente de población único, se efectuará, en todo caso Mediante la multiplicación del mismo por la cuota mínima municipal calculada de acuerdo con las arifas e Instrucción del Impuesto Artículo 3 1) A los efectos previstos para la aplicación de la escala de índices del presente artículo, las vías públicas se clasifican en tres categorías fiscales, según se establece en el índice fiscal de calles que figura como anexo 2) Cuando algún vial no aparezca comprendido en el índice fiscal de calles, será provisionalmente clasificado a los efectos del presente impuesto, como de última categoría 3) La modificación de la clasificación viaria contenida en el índice fiscal de calles, deberá realizarse para que surta efectos en este impuesto, mediante expediente instruido, con sujeción a los mismos requisitos exigidos para la modificación de Ordenanza 4) Se establece la siguiente escala de índices, ponderativa de la situación física del establecimiento o local, atendiendo a la categoría de la calle O 5) A los efectos de la liquidación del Impuesto, la cuota incrementada por la aplicación del coeficiente único de población a que se refiere el artículo anterior, se multiplicará por el índice de situación correspondiente a la categoría de la calle en la que este ubicado el local, de acuerdo con lo establecido en los números anteriores DISPOSICION FINAL..- La presente Ordenanza Fiscal, ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 23 de octubre de 1995, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa -1- C/ Blas Pérez González, 1 38710 BRENA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 ANEXO INDICE DE CALLES DENOMINACION Suelo Industrial Bajamar 48 Suelo Industrial El Molino y márgenes de la | 2* Carretera LP-2 y variante de la LP-3, Drago-Buenavista (excluyendo suelo industrial del apartado anterior (Bajamar)) DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza, fue aprobada por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en su sesión de fecha 14-04-1992 (BOP n*%73 de 17-06-1992), y su ultima modificación aprobada por Acuerdo plenario de fecha 23-10-1995 (BOP n%153 de 18-12- 1995). Ita En Era ms ero de 2013. La Secretaria, Acd NS, Ni Fdo. Pr ez González