2% Re AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. Artículo 1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 96.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, el coeficiente de incremento de las cuotas de Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica aplicable en este municipio queda fijado en el 1,174. Artículo 2.- Los vehículos históricos o aquéllos que tengan una antigúedad mínima de 25 años gozarán de una bonificación del 100% de la cuota del Impuesto. La antigúedad será contada a partir de la fecha de su fabricación, o si ésta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante de dejó de fabricar. Dicha bonificación será concedida siempre que sus propietarios acrediten su pertenencia a un club o asociación debidamente legalizada dedicada al fomento de la conservación y recuperación del patrimonio automovilístico, mediante certificación expedida por dicha entidad. En la referida certificación deberá constar, además del nombre y domicilio legales de organismo emisor de la misma, la matrícula del automóvil, su número de bastidor, el tipo de motor y la fecha de fabricación, o si ésta no se conociera, la de su primera matriculación o, en su defecto la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar. Una vez concedida dicha bonificación, para que ésta se mantenga en ejercicios sucesivos, el propietario deberá acreditar anualmente que continúa perteneciendo a una asociación de las señaladas en el párrafo anterior. DISPOSICION FINAL.- La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Pleno de la corporación, en sesión celebrada el 09 de junio de 2004, entrará en vigor el día 1 de enero de 2005, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza, fue aprobada por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en su sesión de fecha 14-09-1989 (BOP n*16 de 05-02-1990), y su ultima modificación aprobada por Acuerdo plenario de fecha 09-06-2004 (BOP n%148 de 20-10- 2004). En Breña A aa 8 de enero de 2013. La retaria 'Ad SEAS NL. Fdo. Juana E. dríguez González 2 C/ Blas Pérez González, 1 38710 BREÑA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 http://www.balta.org