AO A G es AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. Artículo 1*.- HECHO IMPONIBLE 1.- Constituye el hecho imponible del impuesto, la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra, para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obra urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este Municipio. 2.- Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el apartado anterior podrán consistir en : AJObras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases de nueva planta. B)Obras de demolición. exterior. C)Obras en edificios, tanto aquellas que modifiquen su disposición interior como su aspecto D)Alineación y rasantes. E) Obras de fontanería y alcantarillado. F) Obras en cementerios. G) Cualesquiera otras construcciones, instalaciones u obras que requieran licencia de obra o urbanística. Artículo 2”.- SUJETOS PASIVOS 1.- Son sujetos pasivos de este impuesto, a titulo de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el articulo 33 de la Ley General Tributaria, propietarios de los inmuebles sobre los que se realicen las construcciones, instalaciones u obras siempre que sean dueños de las obras; en los demás casos se considerará contribuyente a quien ostente la condición de dueño de la obra. 2.- Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras, si no fueran los propios contribuyentes. Artículo 3”.- BASE IMPONIBLE, CUOTA Y DEVENGO construcción, instalación u obra. 1.- La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la 2.- La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. 100. 3.- El tipo de gravamen será para todas las construcciones, instalaciones y obras el 2'8 por 4.- El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia. Artículo 4%.- GESTIÓN 1.- Cuando se conceda licencia preceptiva se practicará una liquidación provisional, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente; en otro caso, la base imponible será determinada por los técnicos municipales de acuerdo con el coste estimado del proyecto. 2.- A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, podrá modificar, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado C/ Blas Pérez González, 1 38710 BREÑA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 http:// .balta.or: anterior, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda. 3.-En el caso de que la correspondiente licencia de obras o urbanística sea denegada, los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de las cuotas satisfechas. 4.- A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, podrá modificar, en su caso, la base imponible practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda. Artículo 5*.- INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN La inspección y recaudación del impuesto se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. Artículo 6”.- INFRACCIONES Y SANCIONES En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan. DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día 01.01.90, permaneciendo en V igor hasta su modificación expresa. DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza, fue aprobada por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en su sesión de fecha 11-10-1989 (BOP n* 16 de 05-02- 1989), y su última modificación aprobada por Acuerdo plenario de fecha 28-10-1999 (BOP n* 157 de 29-12-1999). En Breña Alta a 18 ero de 2013 La Secret AC al y S Mi