ANUNCIO Visto que en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 47 de 20 de abril de 2022 se publicó el siguiente anuncio: El Pleno del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta en sesión ordinaria celebrada el 13 de abril de 2022, aprobó el acuerdo de aprobación inicial, que se elevará a definitivo en caso de que no se produzcan reclamaciones durante el plazo de exposición pública, del expediente “APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE INSTALACIONES, CONSTRUCCIONES Y OBRAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE BREÑA ALTA PARA EXENCIÓN A LOS AFECTADOS POR LA ERUPCIÓN DEL VOLCÁN DE CUMBRE VIEJA.” ALCALDE Fecha Firma: 20/04/2022 HASH: 439e1a66e0033c470196482b4cbba053 JONATHAN DE FELIPE LORENZO (1 de 1) De conformidad con lo tipificado en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se somete dicho expediente a información pública y audiencia de los interesados mediante anuncio que se publicará en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia durante el plazo de TREINTA DÍAS. Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al de la publicación del Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento dirección https://brenaalta.sedelectronica.es/ Se adjunta el texto de la “MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE INSTALACIONES, CONSTRUCCIONES Y OBRAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE BREÑA ALTA PARA EXENCIÓN A LOS AFECTADOS POR LA ERUPCIÓN DEL VOLCÁN DE CUMBRE VIEJA” PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza Fiscal del Impuesto de Instalaciones Construcciones y Obras del término municipal de Breña Alta. Exenciones y bonificaciones. Estarán exentos de abono del Impuesto de Instalaciones Construcciones y Obras de la presente Ordenanza los afectados por la catástrofe natural de la erupción del 19 de septiembre de 2021 del volcán de Cumbre Vieja, que hayan perdido vivienda - edificación o les resulte imposible volver a residir en la misma, debiendo acreditar todos estos extremos.” Retrotraer los efectos de la modificación de la Ordenanza Fiscal a partir del día 19 de septiembre de 2021, fecha del siniestro. El plazo de vigencia de la exención será de dos años desde la publicación de la modificación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. SEGUNDO. Someter dicha modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Instalaciones Construcciones y Obras del término municipal de Breña Alta a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno. Simultáneamente, publicar el texto de la modificación de la Ordenanza municipal en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://arucas.sedelectronica.es] con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. TERCERO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o persona que legalmente le sustituya para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto. Villa de Breña Alta El Alcalde JONATHAN DE FELIPE LORENZO Documento firmado electrónicamente al margen Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 9RDGTQKWJMKZK7MC59TW395TH | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 1