TA 53 A e e 0 AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA. ARTICULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria. ARTICULO 2.- OBJETO El Objeto es regular la financiación mixta administración-usuario del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria en el término municipal de Breña Alta, con el fin de garantizar la universalización del servicio y la implicación de la población en el mismo. ARTICULO 3.- HECHO IMPONIBLE. El hecho imponible del precio público está constituido por la utilización y disfrute de la prestación voluntaria del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria. ARTICULO 4.- OBLIGADOS AL PAGO Y RESPONSABLES Estarán obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza todas aquellas personas que hayan sido admitidas como beneficiarias del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria y estén beneficiándose de los servicios del mismo. La obligación de pagar el precio público nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, es decir, que el usuario disponga de conexión efectiva con el Servicio de Teleasistencia Domiciliaria, La obligación de contribuir se extinguirá cuando el usuario se encuentre en alguna de las siguientes causas de extinción: . Renuncia voluntaria . . Por fallecimiento del beneficiario. Ingreso con carácter definitivo en centro residencial o traslado definitivo de residencia a otro municipio. . No residir de forma continuada en su domicilio habitual (ausencia del domicilio por un período superior a dos meses) . Por incumplimiento reiterado por el usuario de sus obligaciones. . Por falseamiento de datos, o documentos u ocultación de los mismos. . . Por desaparición de las causas que motivaron su concesión. Por impago de la cuota correspondiente a dos trimestres seguidos, sin causa justificada. Sin perjuicio, de la exigibilidad por la vía de apremio del importe de la cuotas impagadas Serán responsables subsidiarios y solidarios de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, toda persona emparentada con los beneficiarios del servicio por línea directa hasta el segundo grado. ARTICULO 5.- TARIFAS.- El Servicio de Teleasistencia Domiciliaria se financiará con las aportaciones del Ayuntamiento, de otras administraciones públicas competentes en materia de Servicios Sociales y usuarios/as del mismo. de cualquier otra entidad de carácter privado y/o público, además de las que realicen los Las tarifas a aplicar son las siguientes: El coste mensual del Servicio será de 18 euros en el año 2004, dichos precios se incrementarán a partir del 31 de diciembre de 2004 y para cada ejercicio sucesivo de acuerdo con el incremento del índice de Precios a Consumo del año anterior. La tarifa a abonar se determinará en función del tiempo efectivo del servicio prestado al usuario, que se computará por días enteros, incluidos los de la fecha de alta o baja que C/ Blas Pérez González, 1 38710 BREÑA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 Www. .Qri corresponda. A tales efectos, se entenderá por precio diario del Servicio, el resultado de dividir por 30 días las cantidades señaladas en el párrafo anterior. Las aportaciones a realizar por los usuarios se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias socio-económicas de los mismos; no obstante, en aplicación de lo contemplado en este apartado, se tendrán en cuenta las circunstancias especiales concurrentes en cada caso, cuya valoración será efectuada por un/a trabajador/a social del Departamento Municipal de Servicios Sociales. En el caso de que existan parientes con obligación legal de prestar auxilio, cuyo nivel de renta y patrimonio indique riqueza, se aplicará la tasa máxima, sea cual sea la situación económica del beneficiario. Por los segundos servicios que se presten desde un mismo terminal, se facturará a mitad de precio que se indica en el párrafo anterior para el primer servicio. ARTICULO 6.- NORMAS DE GESTIÓN El precio público por la prestación del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria se devengará desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, es decir, que el usuario disponga de conexión efectiva con el Servicio de Teleasistencia Domiciliaria. El pago de las tarifas se realizará por trimestres naturales, la segunda quincena de los meses de abril, julio, octubre y enero, mediante ingreso en Tesorería Municipal. La falta de pago de tres mensualidades lleva aparejada la supresión del servicio, además de la exigibilidad por la vía de apremio del importe de las cuotas impagadas. Queda exento del pago de la cuota correspondiente el mes en que se produzca el fallecimiento del usuario del servicio. ARTICULO 7.- REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN.- 1.- Requisitos: Podrán ser usuarios del Servicio de Teleasistencia, todas aquellas personas empadronados en el municipio de Breña Alta que: 4 .- Residan de forma continuada en su domicilio habitual. 2.- Sean personas mayores, discapacitadas o enfermas. 3.- Estén en pleno uso de sus facultades mentales.. 4.- No sean absolutamente sordas o mudas. 5.- Disponer de dos contactos con llave del domicilio (familiares o vecinos, los cuales deberán vivir en un radio no mayor de 1 km de la vivienda del usuario y disponer de teléfono). Así como de línea telefónica y enchufe de luz cercano a la placa de teléfono. 2.- Documentación: Blas Pérez González, 1 Telf. 922 437 009 - Fax. 922 437 597 38710 BREÑA ALTA - S/C de Tenerife La solicitud del servicio de Teleasistencia Domiciliaria se realizará en los servicios sociales del Ayuntamiento, y deberán acompañar la siguiente documentación: 1 Fotocopia del D.N.I, pasaporte del solicitante o del representante legal, en su caso. 2. Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social del solicitante. 3. Ficha de usuario según modelo facilitado por Cruz Roja Española. 4. Ayudas complementarias según modelo facilitado por Cruz Roja Española (Anexo 1). 5. Valoración del Trabajador/a Social según modelo facilitado por Cruz Roja Española (Anexo 111). 6.- Informe médico, según modelo facilitado por Cruz Roja Española (Anexo IV). 7.- La documentación complementaria que el Ayuntamiento pueda exigir durante la tramitación del expediente. 8.-Si la solicitud no reúne todos los datos o no se acompañan alguno/s de los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos necesarios, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose ésta sin más trámite. 9.-En función de los datos aportados, el/la responsable municipal del servicio de teleasistencia domiciliaria, se encargará del correspondiente estudio, teniendo en cuenta para la concesión del servicio el baremo especificado anteriormente. 10.-Procediendo posteriormente a elaborar un informe técnico que contendrá propuesta de resolución. Por parte del órgano competente se dictará resolución resolviendo el expediente, en el plazo máximo de 3 meses contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro. Dicha resolución se notificará al interesado en el plazo máximo de diez días, haciendo constar la concesión o denegación del servicio, o la inclusión en la lista de espera hasta que sea posible hacer efectiva la prestación del servicio. A T% a el AYUNT A MIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA 11.-Las solicitudes que se encuentren en lista de espera tendrán vigencia durante el año siguiente a su presentación. Transcurrido este plazo y de seguir el solicitante interesado en el servicio, se le solicitará que actualice la documentación. 12.-El Ayuntamiento de Breña Alta podrá prestar el servicio de teleasistencia, con el límite del número de terminales que se acuerden anualmente con la Oficina Provincial de Cruz Roja Española en Santa Cruz de Tenerife, a todos aquellos ciudadanos que cumpliendo lo establecido en el artículo anterior, demanden el mismo, con los límites existentes en la dotación presupuestaria ARTICULO 8.-INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza, entrará en vigor el día de su publicación en Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa. DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue aprobada por Acuerdo plenario de fecha 27-10-2004, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n* 179 de fecha 22 - 12-2004. En Breña Alta a 1 La Secre da cc 4 de WAV Fdo. aia ER ot íguéz González C/ Blas Pérez González, 1 38710 BREÑA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 http://www.balta.org