AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Artículo 1”. FUNDAMENTO Y NATURALEZA : En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 1.42 de la Constitución y por el articulo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,este Ayuntamiento establece la Tasa por expedición de documentos administrativos, que se regiré por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 16 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004. Artículo 2”.- HECHO IMPONIBLE: 1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades Municipales. 2.- A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado. 3.- No estará sujeta a esta Tasa la tramitación de documentos expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier Índole y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio publico municipal, que estén gravados por otra Tasa Municipal o por los que se exija un precio publico por este Ayuntamiento. Artículo 3*.- SUJETO PASIVO : Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate. Artículo 4”.-RESPONSABLES: 1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. 2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria. Articulo 5”- EXENCIONES SUBJETIVAS : propuesta de los Servicios Sociales de base. Gozaran de exención aquellos contribuyentes afectados por problemáticas especiales, a Articulo 6”.-CUOTA TRIBUTARIA : 1.- La cuota tributaria se determinara por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la Tarifa que contiene el artículo siguiente. 2.- La cuota de Tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído. 3.- Las cuotas resultantes por aplicación de las anteriores tarifas se incrementarán en un 50 por 100 cuando los interesados solicitasen con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motivasen el devengo. Artículo 7*.- TARIFA La tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes: C/ Blas Pérez González, 1 38710 BREÑA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 www.balta.org Certificaciones o informe de Alcaldía DET IE idem de documentos correspondientes a los últimos 5 años Certificaciones de empadronamiento o cualquier otra clase de documentos hasta un periodo de 20 años satisfarán por cada hoja o folio la cuota que resulte de incrementar la tarifa del epí grafe 32 por cada año que exceda de los 5 — Idem por un período de 50 años satisfarán por cada hoja o folio la cuota que resulte del epigrafe 4 Notas simples con referencia al Catastro de Fincas a efectos del pago de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Sucesiones 345 Con Linderos 580 Compulsa de documentos 180 1,40 Certificaciones de nombramiento, Títulos, Tomas de 0,60 posesión o ceses de funcionarios municipales 100 Copias y fotocopias de documento municipal por cada folio recibos que acrediten la presentación de instancias o recursos 50 0,30 La comparecencia en los expedientes de los interesados, por su propia decisión y por actos y circunstancias que le sean imputables 100 0,60 Bastanteo de poderes Rectificaciones de nombres y apellidos y demás errores consignados en las hojas de empadronamiento, cuando sean imputables al interesado 200 4,20 Reintegro de las hojas de bajas y altas por nuevos empadronamientos y bajas de residencia 250 1,50 Por cada Inscripción hasta 10 idem pasadó de 10 2001 Solicitudes de Licencia que se presenten en el Ayuntamiento 2,15 para ejecutar obras menores, se reintegrarán con un sello de Los documentos de solicitudes de Licencia para construcciones y obras mayores y aperturas de 580 establecimientos Por publicación de Edictos para la inmatriculación de Fincas al amparo del artículo 205 de la Ley Hipotecaria o en los a de Dominio tramitados ante el Juzgado - -Poruna foca una finca - - Por dos fincas... dos Ancas al informes Urbanísticos Licencias de segregación en suelo rústico por unidad segregada 11655 84,65 42,70 30,25 3,70 Certificados e informes con referencia al catastro Certificados sobre cualquier elemento o dato resultante de los Padrones Fiscales de contribuyentes 520 3,70 a, AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Certificados expedidos por el Secretario, interventor o Tesorera que no estén incluidos en otro epígrafe 520 3,70 Licencia por Tenencia y uso de armas 1040 Licencias por Actividades comerciales, profesionales y artistas, sin establecimiento permanente 30170 2080 Licencias de Cictomotores 15,10 Todas aquellas Licencias no gravadas por otra Ordenanza 2860 20,80 Certificaciones relativas a Guias de Ganado Presentación de documentos con el único objeto de que sean remitidos a Organismos o autoridades Insulares, 520 3,70 Autonómicas o Estatales Copia o fotocopia de lanos de una Finca o Solar: - DIN A 4 Papel normal - Papel vegetal contravegetal sao 9500 - DIN A 3 Papel normal 120 0,5| - Papel vegetal y contravegetal Din A 3 , - DIN A 2 Papel normal - Papel vegetal contravegetal DinA 2 : - DINA 1 Papel normal 455 910 - Papel vegetal contravegetal Din A 1 - DIN A 0 Papel normal - Papel vegetal y contravegetal Din A 0 Copias y fotocopias de documento a color — — Copia o fotocopia de planos de una Finca o Solar: - DIN A 4 Papel normal color - DINA 3 Papel color - DIN A 2 Papel color - DINA 1 Papel color == - DIN A O Papel color Licencia agrupación suelo rústico por unidad segregada | 8465 Licencia agru pación suelo urbano por unidad segregada Elaboración de informes por la Policía Local a petición de Compañías aseguradoras | Articulo 8*.- BONIFICACIONES DE LA CUOTA : No se concederá bonificación alguna de los importes de las cuotas tributarias señaladas en la Tarifa de esta Tasa. Articulo 9”.- DEVENGO : 4. - Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo. 2.- En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2”, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio. Articulo 10".- DECLARACIÓN E INGRESO : 4.- La Tasa se exigiré en régimen de autoliquidación, por el procedimiento del sello municipal adherido al escrito de solicitud de la tramitación del documento o expediente, o en estos mismos si aquel escrito no existiera, o la solicitud no fuera expresa. 2.- Los escritos recibidos por los conductos a que se hace referencia el artículo 66 de la Ley de Procedimiento administrativo, que no vengan debidamente reintegrados, será admitidos provisionalmente pero no podrán dárseles curso sin que subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes con A A A A a. _—————=4+ 1 _ _ XxX A E A C/ Bias Pérez González, 1 38710 BREÑA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 www,balta.ora el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud 3.- Las certificaciones o documentos que expida la Administración Municipal en virtud de oficio de Juzgados o Tribunales para toda clase de pleitos, no se entregarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria Articulo 11%.- INFRACCIONES Y SANCIONES En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan, en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria DISPOSICION FINAL..- La presente ordenanza Fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación a partir del dia 01.01.1990, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza, fue aprobada por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en su sesión de fecha 20 de noviembre de 1989/BOP n” 16 5-02-90), y su ultima modificación aprobada por Acuerdo plenario de fecha 14 de diciembre de 2015(BOP n* 20 de 15-02-2016) Villa de 2016 TA O, ue GE: DA a ¿ld 0 NS W AS a Ye ¡guez'GonzZález NA