A A a AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA ORDENANZA REGULADORA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS Artículo 1”.-FUNDAMENTO Y NATURALEZA: En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el articulo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del R.D. Legislativo de 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por recogida de basuras", que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el articulo 58 del citado R.D. Legislativo de 2/2004, de 5 de marzo. Artículo 2”.-HECHO IMPONIBLE: 1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del Servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios. 2.- A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad. 3.- No está sujeta a la Tasa la prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte, de los siguientes servicios: a) Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarias y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios. Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales. b) c) Recogida d e escombros de obras. Artículo 3".- SUJETOS PASIVOS: 1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el articulo 33 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a titulo de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso de precario. 2.- Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquéllas, beneficiarios del servicio. Articulo 4”.- RESPONSABLES: 1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. 2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria. Artículo 5”.-EXENCIONES: Gozarán de exención subjetiva aquellos contribuyentes que hayan sido declarados pobres por precepto legal o estén inscritos en el Padrón de Beneficencia como pobres de solemnidad. Artículo 6".- CUOTA TRIBUTARIA. 1 .- La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de vivienda o de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles. C/ Blas Pérez González, 1 38710 BREÑA ALTA - S/C de E Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 » 2.- A tal efecto, se aplicará la siguiente Tarifa: EPIGRAFE 1: EPIGRAFE 2:ALOJAMIENTOS EPIGRAFE 3:RESIDENCIAS HOSPITALARIAS DESCRIPCION EPIGRAFE 4:ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES E INDUSTRIALES DESCRIPCION AUTOSERVICIOS P.. COMERCIOS ORDINARIOS DE ROPA, CALZADO, ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE MAS DE 300 M2 HASTA 500 M2 CADA METRO DE EXCESO ACTIVIDADES ARTESANALES ENTIDADES FINANCIERAS año natural. 3.- Las cuotas señaladas en la Tarifa tienen carácter irreducible y corresponden a un Artículo 7”.- DEVENGO : 1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la Tasa. 2.- Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada semestre natural, salvo que el devengo de la Tasa se produjese con posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso la primera cuota se devengará el primer día del semestre siguiente. Articulo 8”.- DECLARACIÓN E INGRESO : 1.- Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la Tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula, presentando, al efecto, la correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota del primer semestre. 2.- Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación de los datos figurados en la matricula, se llevarán a cabo en ésta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del semestre siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración. 3.- El cobro de las cuotas se efectuará semestralmente, mediante recibo derivado de la matrícula. Articulo 9”.- INFRACCIONES Y SANCIONES : En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria. AÑ EAS A Po cl AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BRENA ALTA DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 01 de enero de 1990 permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza, fue aprobada por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en su sesión de fecha 20-11-1989 (BOP n* 16 de fecha 5-02-90), y su ultima modificación aprobada por Acuerdo plenario de fecha 8-11-2012(BOP n* 183 de 31-12- 2012). En Breña Alti a de en de 2013 es La Sed á Acc «ER... Fdo. Juana E. Rob guez G González E ys" CRA A C/ Blas Pérez González, 1 38710 BRENA ALTA - s/c as ona Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597