AT A Ns . > AYUNT AI EN TO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA TASA POR ASISTENCIAS Y ESTANCIAS EN HOGARES Y RESIDENCIAS DE ANCIANOS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS DE NATURALEZA ANÁLOGA FUNDAMENTO Y RÉGIMEN Artículo 1 Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4 ñ) del R.D Legislativo de 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por asistencias y estancias en Casas de Acogida de Ancianos y otros establecimientos de naturaleza análoga, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del citado R.D Legislativo de 2/2004,. HECHO IMPONIBLE Artículo 2 Constituye el hecho imponible de este tributo, la prestación de los servicios correspondientes a la asistencia y estancia en hogares y residencias de ancianos y establecimientos análogos. DEVENGO Artículo 3 La tasa se considera devengada naciendo la obligación de contribuir, cuando se inicie la prestación de los servicios derivados del hecho imponible, aunque podrá exigirse el depósito previo de su importe con la petición de entrada al establecimiento. SUJETOS PASIVOS Articulo 4 Serán sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 30 de la Ley General Tributaria, que se beneficien de la prestación del servicio. Tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, aquellas personas que sin estar incluidas en el apartado anterior tengan obligación, conforme a la legislación vigente, del cuidado y tutela de los ancianos o hayan solicitado la inscripción de los mismos en este Servicio. BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE Articulo 5 Estará constituido por el período de tiempo, expresado en meses, que el sujeto pasivo disfrute de los beneficios de este servicio. CUOTA TRIBUTARIA Artículo 6 a) En régimen de Residencia Permanente: El 75% del importe de la pensión que en cada ejercicio perciba el beneficiario. b) Las cuantías correspondientes a instancias inferiores al mes deberán determinarse mediante prorrateo. C/ Blas Pérez González, 1 38710 BREÑA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 http://www.balta.org EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES Artículo 7 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del citado R.D Legislativo de 2/2004, de 5 de marzo, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, o los expresamente previstos en normas con rango de Ley. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS Artículo 8 1.- Cuando el sujeto pasivo no esté al corriente de sus cuotas conforme a lo prevenido en el artículo 6, se procederá a notificársele la obligación de contribuir. Cuando se adeude una mensualidad sin pagar, deberá ponerse en conocimiento de la Comisión de Gobierno, que podrá declarar la baja del sujeto pasivo o tomar cualquier otra medida que estime oportuna. 2.- Los supuestos de baja obligatoria distintas al impago previsto en el número anterior, sólo podrán ser acordados por el Ayuntamiento Pleno previo informe de la Asistencia Social del Ayuntamiento. 3.- En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el mismo día de su Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue aprobada por Acuerdo plenario de fecha 28-10-1999, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n* 157 de fecha 29-12-1999. En Breña de € 0. U 2013 AG Ca? LáS £ do Ena, Te A us ÓN AL N Fdo ¿JuáanaE 00 Juez González ay er