A To 1: Sé AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA INFANTIL- Artículo 1”.-Fundamento.-Al amparo de lo prevenido en los artículos 41 y 117 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece, en este Término Municipal una tasa por prestación del servicio público de Escuela Infantil. Artículo 2”.- Objeto.- Es objeto de esta Ordenanza la prestación del servicio de Escuela Infantil en este término municipal. Tendrán preferencia los niños cuyos padres o tutores sean residentes en este término municipal. Artículo 3”.- Hecho imponible.- Está constituido por la prestación del servicio público objeto de esta Ordenanza. Nace la obligación de contribuir desde que tenga lugar la prestación del referido servicio. Artículo 4”.- Sujetos pasivos.-Son sujetos pasivos o contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria que se beneficien de la prestación del Servicio Municipal de Escuela Infantil. Entendiéndose como beneficiarios a las personas que ostenten la patria potestad o tutela legal de los infantes inscritos en la referida Escuela. Tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, aquellas personas, que sin estar incluidas en el apartado anterior, tenga a su cuidado los expresados infantes o hayan solicitado la inscripción de los mismos en este servicio municipal. Artículo 5”.- Base Imponible.- Estará constituido por la prestación del servicio que los menores reciban por la plaza que ocupan. Artículo 6”.- Régimen de Prestaciones.- 1.-El Servicio será prestado por personal adscrito al Ayuntamiento en dependencias acondicionadas a tal efecto.- 2.- El horario habitual será desde las siete cuarenta y cinco horas hasta las veinte y quince horas, de lunes a viernes, quedando excluidos los días festivos, salvo que por razones justificadas acuerde otros horarios especiales.- 3.- En caso de existir más solicitudes que plazas disponibles, éstas serán atendidas conforme al riguroso orden de presentación de las mismas, salvo en aquellos casos en que concurran especiales circunstancias de carácter socio-económico, o laboral, de sus padres o tutores, en cuyos supuestos podrá alterarse el orden de ingreso por Resolución del Alcalde- Presidente, previo informe de los servicios municipales.- Artículo 7*.- Tarifa.- a) Se abonará en concepto de matrícula la cantidad de CINCUENTA EUROS (50.-€), por el matrícula. ingreso en la Escuela Infantil y VEINTICINCO EUROS (25.-€) como cuota de renovación de la b) La tarifa se aplicará de la siguiente forma: 90.-€ | De35aSvecees | _ 150€ 7 c) Se abonará en concepto de servicio de comedor QUINCE EUROS (15.-€)/ mes. C/ Blas Pérez González, 1 38710 BREÑA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 yl lg d) Se prestará el servicio de tarde un mínimo de 4 horas /plaza cuya tarifa será proporcional a la tarifa del servicio de mañana. Artículo 8”.- Unidad Familiar. Se considera unidad familiar: 1.- Los cónyuges no separados legalmente, y si los hubiere, los hijos menores de 18 años, excepto los que vivan independientemente de los padres con el consentimiento de éstos.- 2.-Las parejas de hecho, el padre, madre soltero/a, viudo/a, divorciado/a, separado/ a legalmente, y los hijos menores de 18 años, excepto los que vivan independientemente de los padres con el consentimiento de éstos.- Para más de un hermano al mismo tiempo en la Escuela Infantil, la tarifa disminuye un 20% para cada uno de ellos. Se entenderá por renta familiar la resultante de sumar todos los ingresos de cada uno de la unidad familiar por retribuciones de trabajo personal, pensiones públicas, prestaciones por desempleo, ayudas económicas básicas, cualquier otro ingreso económico o de renta procedente del patrimonio. Artículo 9*.- Infracciones y Sanciones. 1.- Cuando en más de una ocasión el infante permanezca en la Escuela más tiempo del convenido, deberá abonar por cada hora o fracción un 50% más de la tarifa a aplicar.- 2.- Cuando el sujeto pasivo no está al corriente de sus cuotas, conforme a lo prevenido en el artículo anterior, se procederá a notificarle la obligación de contribuir.- Sin perjuicio del correspondiente procedimiento de cobro, cuando se adeude al menos dos mensualidades, se procede a la baja del sujeto/s inscritos, quedando la plaza vacante a efectos de nuevas inscripciones. 3.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones que las mismas correspondan, en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria Disposición Final.- La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del 1 de enero de 1999 o, en su caso, desde el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. A me DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza, fue aprobada por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en su sesión de fecha 10-11-1998 (BOP n* 160 31-12-1998), y su última modificación aprobada por Acuerdo plenario de 8-11-2012 (BOP n* 183 de 31-12-2012). Breña Alta, a 18 d > smerode 20 A Af AA cr La Secr, pe ra 19) % Po bo 2d SD AU Fdo: Juana A ROA González e z P