la TA e , AYUNT EMO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO FUNDAMENTO Y RÉGIMEN Artículo 1 Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4,v) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por Servicio de Ayuda a Domicilio, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del citado Real Decreto Legislativo. HECHO IMPONIBLE Articulo 2 Constituye el hecho imponible de este tributo la prestación de servicios de Ayuda a domicilio por este Ayuntamiento. DEVENGO Artículo 3 La tasa se considerará devengada, naciendo la obligación de contribuir con la iniciación de la prestación del servicio, aunque podrá exigirse el depósito previo de su importe total con la solicitud del mismo. SUJETOS PASIVOS Artículo 4 Serán sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, que soliciten el servicio para las personas beneficiarias del mismo. BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE Artículo 5 Estará constituido por el período de tiempo, expresado en horas, que el sujeto pasivo disfrute de los beneficios de este servicio. CUOTA TRIBUTARIA Artículo 6 A) La aportación del usuario del Servicio de Ayuda a Domicilio, resultará de la aplicación de un porcentaje sobre el importe mensual de la prestación recibida. B) Este importe se obtiene multiplicando el precio/hora, 6'78.- Euros./hora, por el número de horas de servicio prestado cada mes. 1.Para la determinación de la participación del usuario en el coste del servicio, se establecerá un baremo en base a la renta per cápita mensual y al patrimonio de la unidad familiar. En todo caso estarán exentos de pago, aquellos usuarios pertenecientes a una unidad familiar, cuya renta per cápita y bienes patrimoniales, serán inferiores al 50% del S.M.1. 2. Los usuarios cuya renta per cápita y bienes patrimoniales supere 2 veces el S.M.. abonarán la totalidad del coste del servicio, salvo aquellas personas que vivan solas, en cuyo caso se requerirá, para el pago de dicha totalidad, una renta superior al triple del S.M.!. 3. Los usuarios cuya renta per cápita y bienes patrimoniales se sitúe entre los tramos antes C/ Blas Pérez González, 1 38710 BREÑA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 Www. ! mencionados, abonarán el coste del servicio con sujeción al siguiente baremo: SALARIO MEDIO INTERPROFESIONAL % APORTACIÓN AL COSTE DEL SERVICIO 51% AL 75% 10% 20% 76% AL 100% 101% AL 135% 40% 136% AL 175% 60% 176% AL 199% 85% EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES Artículo 8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no se salvo los que sean consecuencia de lo reconoce beneficio tributario alguno, establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, o los expresamente previstos en normas con rango de Ley. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS Artículo 9. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria y demás normativa aplicable. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza, fue aprobada por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en su sesión de fecha 28-10-1999, (BOP n* 157 29-12-1999), y su última modificación aprobada por Acuerdo plenario de 5-11-2007 (BOP n* 232 de 31-12-2007). En Breña Alta a as nero de 2013 La Set (+ E Pd ¿IS <>, PE EN NS + Fdo. Juana.E¡R : dez Gónzalez