A TA: > AYUN A DE LA VILLA DE BREÑA ALTA TASA POR SERVICIO DENOMINADO "CENTRO OCUPACIONAL DE MINUSVALIDOS FUNDAMENTO Y RÉGIMEN Artículo 1 Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4 ñ) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por el Servicio de "Centro Ocupacional de Minusválidos" y que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del citado Real Decreto Legislativo. HECHO IMPONIBLE Artículo 2 Constituye el hecho imponible de este tributo, la prestación de los servicios de terapia ocupacional y de ajuste personal y social de los minusválid OS DEVENGO Artículo 3 La tasa se considera devengada naciendo la obligación de contribuir, cuando se inicie la prestación de los servicios derivados del hecho im ponible, aunque podrá exigirse el depósito previo de su importe con la petición de prestación del servicio. SUJETOS PASIVOS Artículo 4 Serán sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria que soliciten los servicios para las personas beneficiarias de los mismos. BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE Artículo 5 La base imponible consistirá en el número de personas que utilicen el servicio. CUOTA TRIBUTARIA Artículo 6 Se fija la cantidad de 29'01.- Euros. por mes de prestación y disfrute del servicio. Si el alta, baja o suspensión temporal debidamente acordado no coincide con el inicio o término del mes, los períodos inferiores al mes serán liquidados mediante prorrateos por días. RESPONSABLES Articulo 7 1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. —_——— A q C / Blas Pérez González, 1 38710 BREÑA ALTA - Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 lA S/C de ei EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES Artículo 8 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, o los expresamente previstos en normas con rango de Ley. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS Artículo 9 En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 diciembre General Tributaria y demás normativa aplicable. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación de la misma. DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue aprobada por Acuerdo del Ayunta miento Pleno, en su sesión de fecha 28 -10-1999, (BOP n* 157 de 29-12-1 999) y su última modificación aprobada por Acuerdo plenario de 5- 11-2007, ( BOP n* 232 de 31-12-2007). En Breña Al 9 u 013 Gt O ecreta grña NE] pa 40 AN — de AR ez González Fdo. Juana E-Ro y