YT XA ÉS == dol AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL Artículo 1”.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el articulo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del R.D. Legislativo de 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales este Ayuntamiento establece la " Tasa de Cementerio Municipal ", que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el articulo 58 del citado R.D. Legislativo de 2/2004. Artículo 2”.- HECHO IMPONIBLE. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios del Cementerio Municipal, tales como: asignación de espacios para enterramientos, ocupación de los mismos; reducción, movimiento de lápidas; colocación de lápidas, verjas y adornos; conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos y cualesquiera otros que, de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria sean procedentes o se autoricen a instancia de parte. Artículo 3".- SUJETO PASIVO. Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida. De acuerdo con lo prevenido en el articulo 89.3 de la Ley General Tributaria, las obligaciones tributarias pendientes se tramitarán a los herederos o legatarios, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil para la adquisición de la herencia, y sin que ello indique la transmisión de las sanciones. Articulo 4”.- RESPONSABLES. 1”.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. 2”.- Serán responsables subsidarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria. Artículo 5”.- EXENCIONES SUBJETIVAS. Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de: a).- Los enterramientos de personas sin recursos, siempre que la conducción se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia de los fallecidos. b).- Los enterramientos de cadáveres de personas sin recursos. c).- Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial y que se efectúen en la fosa común. Artículo 6*.- CUOTA TRIBUTARIA. La cuota tributaria se dete — é rminará licación de la siguiente Tarifa: DESCRIPCION , TE DENCHOS APERPETODAD” : C/ Blas Pérez González, 1 38710 BRENA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 http://www.balta.org ¡NIGHOS TEMPORALES. 220 e e EGIS' Y > ISIOR A oy a has oricacios de co POREaÍa que se conceda, para cualquier clase de nicho. A Por cada inscripción en los Registro Municipales de transmisión de perpetuidad clase de nicho, a titulo de herencia MU Nota común Toda clase de nichos que, por cualquier causa, queden vacantes revierten a favor del Ayuntamiento El derecho que se adquiere mediante el pago de la tarifa correspondiente a nichos de los llamados a perpetuidad no es el de la propiedad física del terreno, sino el derecho a inhumar a perpetuidad en dichos espacios Cuando se trate de la inhumación de fetos dentro del mismo féretro ocupado por el cadáver de la madre se satisfarán los derechos correspondientes a una sola inhumación Los restos de cadáveres inhumados en cualquier clase de sepultura podrán pasar al columbario, si así se solicita, sin pago de derecho de ninguna clase, siempre que la sepultura quede completamente libre, efectuándose todas las operaciones por cuenta del Ayuntamiento y revertiendo la sepultura desocupada a favor del mismo El movimiento de lápidas o tapas en las distintas sepulturas se efectuará por el personal del Ayuntamiento. Si estas operaciones las efectuasen los particulares por cuenta y con obreros por ellos designados, se reducirán las tarifas en un 50 por 100 de las consignadas a estos efectos Artículo 7" DEVENGO Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquéllos Articulo 8”.- DECLARACIÓN, LIQUIDACIÓN E INGRESO 1%.- Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de servicios de que se trate La solicitud de permiso para construcción de mausoleos y panteones irá acompañada del correspondiente proyecto y memoria, autorizados por facultativo competente 2*.- Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma, que será notificada, una vez que haya sido prestado dicho servicio, para su ingreso directo en las Arcas Municipales en la forma y plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación Artículo 9”.- INFRACCIONES Y SANCIONES En todo lo relativo a la clasificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguiente de la Ley General DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día UNO DE ENERO de 1.990, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza, fue aprobada por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en su sesión de fecha 20-11-1989 (BOP n* 16 de 5-02- 1990), y su ultima modificación aprobada por Acuerdo plenario de fecha 5-11-2007 (BOP n* 232 31/12/2007) En Breña q A_a. 10 YU ero e 2013 AN Di o y de 2 LaSe aria/Aco Y e y El ES 0 NA ( Fdo. Júana E. gue GOñRZ