ATI ES Ns > AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA ORDEN ANZA REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DE ENSEÑANZAS —_————___—_ AAA DERVIVCIO DE ENSENANZAS ESPECIALES Y CURSOS. FUNDAMENTO Y REGIMEN Artículo 1 Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local R.D. Legislativo de 2/2004, de 5 de marzo, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4 v) del por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establ ece la Tasa por enseñanzas especiales y cursos en establecimientos, que se regulará por la pres ente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del citado R.D. Legislativo de 2/2004, de 5 de marzo. HECHO IMPONIBLE Artículo 2 Constituye el hecho imponible de este tributo la prestación de servicios de enseñanzas especiales en establecimientos docentes de titularidad de este Ayuntamiento y cursos. DEVENGO Artículo 3 La tasa se considerará deven gada, naciendo la obligación de contribuir con la iniciación de la prestación del servicio, aun que podrá exigirse el depósito previo de su importe total con la solicitud del mismo. SUJETOS PASIVOS Artículo 4 Serán sujetos pasivos contribuyentes, entidades a que se refiere el artículo 33 de la L las personas físicas o jurídicas, así como las las personas beneficiarias del mismo. ey General Tributaria, que soliciten el servicio para BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE Artículo 5 La base imponible estará constituida por el número de personas que utilicen el servicio y el tiempo de estancia en el establecimiento. CUOTA TRIBUTARIA Artículo 6 La cuota a pagar será la siguiente: DESCRIPCION CURSOS HASTA 20 HORAS 110,70- | C 1428 | URSOS DE MAS DE 60 HORAS CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO DE MUSICA * HASTA 5 HORAS VECINOS DEL MUNICIPIO *HASTA 5 HORAS NO RESIDENTES 28,45.- 56,90.- *DE 5A 10 HORAS VECINOS DEL MUNICIPIO 56,90.- *DE 5A 10 HORAS NO RESIDENTES 113,85.- C/ Blas Pérez González, 1 38710 BREÑA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 http:/ a £ RESPONSABLES Artículo 7 e las obligaciones tributarias establecidas en esta Serán responsables solidariamente d dora en la realización de una infracción tributaria. Ordenanza toda persona causante o colabora EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMAS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES Artículo 8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del citado R.D. Legislativo de 2/2004, de 5 de marzo, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, O los expresamente previstos en normas con rango de Ley. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS Artículo 9. demás de lo En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, a previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable. DISPOSICION FINAL La presente Ordenanz a Fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor h asta su modificación o derogación expresa. Para hacer constar que la presente Ordenanza, fue aprobada por Acuerdo DILIGENCIA.- del Ayuntamiento Pleno, en su sesi ón de fecha 28-10-1999 (BOP n* 157 de 29-12-99), y su ultima modificación fue aprobada por Acuerdo plenario de fecha 8-11-2012 (BOP n* 183 de 31-12-2012). En Breñ ero de 2013. aptas La S ¡a Aect Secr ed SHUN ez González ú