AR AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BRENA ALTA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS DE AUTOTAXIS Y DEMAS VEHICULOS DE ALQUILER Artículo 1% FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del R.D. Legislativo de 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales este Ayuntamiento establece la " Tasa por licencia de autotaxis y demás vehículos de alquiler " que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 del citado R.D. Legislativo de 2/2004 Artículo 2”.-HECHO IMPONIBLE Constituyen el hecho imponible de esta Tasa la prestación de los servicios y la realización de las actividades que, en relación con las licencias de autotaxis y demás vehículos de alquiler a que se refiere el Reglamento aprobado por el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, se señalan a continuación a) Concesión y expedición de licencias b) Autorización para transmisión de licencias, cuando proceda su otorgamiento, con arreglo a la legislación vigente Cc) Autorización para sustitución de los vehículos afectos a las licencias, bien sea este cambio de tipo voluntario o por imposición legal a) Revisión anual ordinaria de los vehículos y revisión extraordinaria a instancia de parte Artículo 3" SUJETO PASIVO Están obligados al pago de la Tasa en concepto de sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades, a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, siguiente 1.- La persona o entidad a cuyo favor se otorgue la concesión y expedición de la licencia, o en cuyo favor se autorice la transmisión de dicha licencia 2.- El titular de la licencia cuyo vehículo sea sustituido Artículo 42 RESPONSABLES 1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria 2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria Artículo 5% CUOTA TRIBUTARIA La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza del servicio o actividad, de acuerdo con la sigulents Jaci o ne ON TRAS ¡SIÓN _EUROS 90'79 AE AS ASMISION MOR CLASE B YO C/ Blas Pérez González, 1 38710 BREÑA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 http://www.balta.org Artículo 6*.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES : No se concederá exención o bonificación alguna en el pago de la Tasa. Artículo 7*.- Devengo.- 1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir, en los casos señalados en las letras a),b) y c) del artículo 2%, en la fecha que este Ayuntamiento conceda y expida la correspondiente licencia o autorice su transmisión, o que autorice la sustitución del vehículo. Artículo 8*.- Declaración en ingreso. 1.- La realización de las actividades y la prestación de los servicios sujetos a esta Tasa se llevarán acabo a instancia de parte. 2.-Todas las cuotas serán objeto de liquidación para ingreso directo, una vez concedidas las licencias o autorizaciones de que se trate y realizados los servicios solicitados, procediendo los contribuyentes a su pago en el plazo establecido por el Reglamento General de Recaudación. Artículo 9*.- Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria. DISPOSICION FINAL. La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA y será de aplicación a partir del 1 de enero de 1990, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación. DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza, fue aprobada por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en su sesión de fecha 20-11-1989 (BOP n* 16 de 5/2/90), y su ultima modificación aprobada por Acuerdo plenario de fecha 5 -11-2007 (BOP n* 232 de 31/12/07). En Breña Altas enero de 2013 La-S etar al., INS r 104 ES al O mi MA A sal eeñ O. Juana dóriguez González