ETA ha > SS AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS Artículo 1”.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA : En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el articulo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la " Tasa por licencias urbanísticas ", que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el articulo 58 del citado R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Artículo 2”.- HECHO IMPONIBLE 1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo a que se refiere el artículo 166 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, y que hayan de realizarse en el término municipal, se ajustan a las normas urbanísticas, de edificación y policía previstas en el antedicho Decreto Legislativo y en el Plan General de Ordenación Urbana del Municipio. 2.- No estarán sujetas a esta Tasa las obras de mero ornato, conservación y reparación que se realicen en el interior de las viviendas . Artículo 3”.- SUJETO PASIVO 1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el articulo 33 de la Ley General Tributaria, que sean propietarios o poseedores, o, en su caso, arrendatarios de los inmuebles en los que se realicen las construcciones o instalaciones o se ejecuten las obras. 2.- En todo caso, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de las obras. Artículo 4%.- RESPONSABLES 1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. 2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria. Artículo 5”.- BASE IMPONIBLE : 1.- Constituye la base imponible de la Tasa: A)El presupuesto de las obras con coste inferior a 1.502.53€. B)El coste real y efectivo de la obra civil, cuando se trate de movimientos de tierra, obras de nueva planta y modificación de estructuras o aspecto exterior de las edificaciones existentes. C)El valor que tengan señalados los terrenos y construcciones a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuando se trate de parcelaciones urbanas y de demolición de construcciones. D)La superficie de los carteles de propaganda colocados en forma visible desde la vía pública. E)El coste real y efectivo de la vivienda, local o instalación, cuando se trate de la primera utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos. 2.- Del coste señalado en las letras A) y B) del número anterior se excluye el correspondiente a la maquinaria e instalaciones industriales y mecánicas. C/ Blas Pérez González, 1 38710 BREÑA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 http://www.balta.org Artículo 6”.- CUOTA TRIBUTARIA : 1.- La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible los siguientes tipos de gravamen: A)JObras menores. (Presupuesto menor de1.502.53€). Cuota mínima 6.01€.- B)Movimientos de tierras, construcciones, etc. y conservación.- 0'52 % C)Parcelaciones, urbanizaciones y demoliciones.- 0'03 % D)Colocación de carteles.- 6.01€/m E)Licencia por primera ocupación o cambio de uso.- 0'02 % 2.- En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la concesión de la licencia, las cuotas a liquidar serán el 50 % de las señaladas en el número anterior, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente. 3.-- Certificados de prescripción urbanística: Superficies entre O y 200 m?: 1'75.- €/m?. Superficies superiores a 200 m?: 3'34.- €/ m?. Superficies abiertas techadas (porches, etc) entre 0 y 200 m2: 0'88.-€/ m? Superficies abiertas techadas (porches, etc) superiores a 200 m2: 1'69.-€/m?. Articulo 7”.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES : No se concederán exenciones ni bonificación alguna en la exacción de la Tasa. Artículo 8”.- DEVENGO : 1.- La presente Tasa se devengará cuando se presente la solicitud del interesado que inicie el expediente, que no se tramitara sin que se haya efectuado el pago o con la incoación del oportuno expediente de oficio por la Administración, en cuyo caso nace la obligación del sujeto pasivo de abonar la tasa establecida, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda o la adopción de las medidas necesarias. 2.- Cuando se trate de actuaciones previstas por la legislación que puedan ser objeto de comunicación previa por escrito del interesado, éste practicará la autoliquidación de la tasa y realizará su ingreso, lo que deberá acreditar en el momento de presentar dicha comunicación. 3.- Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo la actividad administrativa no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente. Artículo 9%.- DECLARACIÓN : 1.- Las personas interesadas en la obtención de una licencia de obras presentarán, previamente, en el Registro General la oportuna solicitud, acompañando proyecto técnico visado por el Colegio Oficial respectivo, con especificación detallada de la naturaleza de la obra y lugar de emplazamiento, en la que haga constar el importe estimado de la obra, mediciones y el destino del edificio. 2.- Cuando se trate de licencia para aquellos actos en que no sea exigible la formulación de proyecto suscrito por técnico competente, a la solicitud se acompañará un Presupuesto de las obras a realizar, como una descripción detallada de la superficie afectada, número de departamentos, materiales a emplear y, en general, de las características de la obra o acto cuyos datos permitan comprobar el coste de aquéllos. 3.- Si después de formulada la solicitud de licencia se modificase o ampliase el proyecto, deberá ponerse en conocimiento de la administración municipal, acompañando el nuevo presupuesto o el reformado y, en su caso, planos y memorias de la modificación o ampliación. ARTÍCULO 10%.- NORMAS DE GESTIÓN 1.- Las tasas por licencias urbanísticas se exigirán en régimen de autoliquidación, cuando se realicen a petición del interesado y, en el supuesto de que se preste de oficio, por liquidación practicada por la Administración municipal. 2.- En el primer supuesto, los sujetos pasivos, están obligados a practicar la autoliquidación previos los mecanismos necesarios para su cumplimentación en los impresos habilitados por la Administración municipal y realizar su ingreso, lo que deberá acreditar en el momento de presentar la correspondiente solicitud. 3.- Cuando los servicios municipales comprueben que se está ejerciendo cualquier actividad sin obtener la previa licencia preceptiva, se considera el acto de comprobación como la establecida. iniciación del trámite de esta última, con obligación del sujeto pasivo de abonar la tasa AT y He Qe AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA 4.- El pago de la autoliquidación, presentada por el interesado o de la liquidación inicial notificada por la Administración municipal tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que proceda. 5.- Caso que la Administración municipal no hallare conforme la autoliquidación, practicará liquidación definitiva rectificando los elementos o datos mal aplicados y los errores aritméticos, calculará los intereses de demora e impondrá las sanciones procedentes en su caso. Artículo 11*.- INFRACCIONES Y SANCIONES : En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 01 de enero de 1990, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza, fue aprobada por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en su sesión de fecha 5-11-1989 (BOP n* 16 de 05-02-1990), y su ultima modificación aprobada por Acuerdo plenario de fecha 22-11-2007 (BOP n* 232 de 31-12-07). En Breña Alta a 18 de enero de 2013. LaSec aria E Es Y KN _— AA YA / A V casi bonzilez Fdo. Juaña ER 5 par H en” C/ Blas Pérez González, 1 38710 BRENA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 http: