E JP 7 AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA A Y A e O RDENANZA DE LA TASA POR UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES. Artículo 1.- De conformidad con lo dispuesto en los art. 15 a 19 en relación con el art. 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la Tasa por prestación de servicios en las Instalaciones Deportivas Municipales. Artículo 2.- Constituye el hecho imponible de la Tasa, la utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales que se detallan en la presente Ordenanza. Artículo 3.- Son sujetos pasivos quienes utilicen las instalaciones deportivas propiedad del Ayuntamiento. Artículo 4.- La Tasa se devenga cuando se solicite la utilización de la Instalación Deportiva Municipal: 4.- El importe de la Tasa deberá ser satisfecho por adelantado, mediante el abono en efectivo en la Tesorería Municipal para confirmar la reserva de utilización del espacio deportivo. Artículo 5.- La tarifa de esta Tasa será la correspondiente a la utilización de espacios deportivos que a continuación se d etallan: E 1 rafe |.- Por utilización del cam Do de fútbol -- Una hora sin iluminación -- Una hora con iluminación nigrafe 11.- Por utilización del cam no de fútbol por equipos federados de fuera del Municipio -- Una hora de entrenamiento sin iluminación 16'95.- -- Una hora de entrenamiento con iluminación -- Por partido de competición senior sin iluminación -- Por partido de com petición senior con iluminación -- Por partido de com netición (resto de categorías) sin iluminacid_ 13'56.- | 20'39.- Artículo 6.- Quedarán exentas de pago los equipos deportivos legalmente constituidos, que participen en competiciones oficiales y que tengan su residencia en este Municipio. Artículo 7.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, se estará a lo dispuesto en los arts. 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable. DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza, será de aplicación, tras su aprobación definitiva, desde el día siguiente al de su publicación completa en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.” DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza, fue aprobada por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en su sesión de fecha 20-03-2003 (BOP n* 68 de 26-05-2003), y su ultima modificación aprobada por Acuerdo ple o de fecha 05-11-2007 (BOP n* 232 de 31-12- 07). En Breña Al al de o de 2013 ct 140 (/ La Sec e MAN ZENNA ( Fdo ibn ES AdrigUez González C/ Blas Pérez González, 1 38710 BRENA ALTA - S/C de Tenerife Telf, 922 437009 - Fax. 922 437597 http://www.balta.org