ES IS IE Ni AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA TASA POR UTILIZACION DEL RECINTO FERIAL DE SAN ISIDRO Y OTROS INMUEBLES MUNICIPALES. Artículo 1.- Fundamento y Naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, tras la modificación introducida por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, este Ayuntamiento establece la Tasa por la utilización del Recinto Ferial de San Isidro y otros inmuebles municipales, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 del citado RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Artículo 2.- Hecho imponible Constituye el hecho imponible de la presente Tasa, la utilización privativa de las instalaciones del Recinto Ferial de San Isidro y otros inmuebles municipales. Artículo 3.- Sujetos Pasivos Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que utilicen o disfruten de manera especial las instalaciones del Recinto Ferial de San Isidro y otros inmuebles municipales. Artículo 4.- Responsables a) Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. b) Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, comarcas, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria. Artículo 5.- Cuota Tributaria a) La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa: 1.1.- Utilización del Recinto Ferial 19'92 €/día. Artículo 6.- Exenciones y bonificaciones Estarán exentas del pago de esta Tasa las asociaciones de cualquier carácter para la realización de actos organizados por las mismas. Artículo 7.- Devengo Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir en el momento de solicitar la autorización de la utilización del Recinto Ferial de San Isidro y otros inmuebles municipales. Artículo 8.- Gestión e ingreso El ingreso se efectuará, una vez concedida la autorización, previa liquidación practicada abierta cuenta. en las oficinas municipales, en las entidades bancarias en las cuales el Ayuntamiento tenga Artículo 9.- Infracciones y Sanciones En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria. DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza Fiscal con sus correspondientes modificaciones entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. C/ Blas Pérez González, 1 38710 BREÑA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 http://www.balta.org DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza, fue aprobada por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en su sesión de fecha 28-10-2003 (BOP n* 160 de 17-12-2003), y su ultima modificación aprobada por Acuerdo plenario de fecha 05-11-2007 (BOP n* 232 de 31-12- 07). nero,de 2013 En Breña Alta a 194 La Secretkria Atct CD ON y uez González Fdo. Juana ño Ro