ES e SÉ = AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA ORDENANZA MUNICIPAL DE EDIFICACION Y URBANIZACION REGULADORA DEL CANON AL QUE SE REFIERE EL ART”. 62.3 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1/2000, DE 8 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS LEYES DE ORDENACION DEL TERRITORIO DE CANARIAS Y DE ESPACIOS NATURALES DE CANARIAS Artículo 1.- El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del canon al que se refiere el art”. 62.3 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias Artículo 2.- Cuando la ordenación permita otorgar al suelo rústico aprovechamiento en edificación de naturaleza residencial industrial, turística o de equipamiento, el propietario tendrá derecho a materializarlo en las condiciones establecidas por dicha ordenación, previo cumplimiento de los deberes que ésta determine y, en todo caso, el pago del canon que se fija en el artículo siguiente. Artículo _3.- El titular del aprovechamiento en edificación a materializar en suelo rústico vendrá obligado al pago del canon correspondiente una vez le sea concedida la necesaria licencia Urbanística y, antes de la realización de éste. El canon a abonar será el siguiente a) El 1% para uso residenciales, turísticos, industriales o de equipamiento Artículo 4.- La determinación del canon se efectuará por la Alcaldía-Presidencia mediante indican Decreto, que se notificará a los interesados con expresión de los requisitos que a continuación se - De los elementos esenciales empleados en la determinación del canon - De los medios de impugnación que pueden ser ejercidos, con indicación de plazos y organismos en que habrán de interponerse - Del lugar, plazo y forma en que, debe de ser satisfecho el importe del canon Artículo 5.- Las cantidades liquidadas y no satisfechas dentro del periodo voluntario se harán efectivas por la vía de apremio, con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación Artículo 6.- Las cantidades liquidadas en base a la presente Ordenanza, se satisfarán en la Tesorería Municipal o en la entidad bancaria indicada en la notificación de la liquidación Artículo 7.- Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cantidades que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de Recaudación. Disposición final.- La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.- DILIGENCIA.- Para hacer const r que la pre ente Ordenanza, fue aprobada por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en su sesión de fed a 12- -2002 ( OP n* 86 de 7-07-2003) y su última modificación aprobada por Acuerdo plena de'fecha 15-04,2015 (BOP n* 78 17-06-2015) En«Breña 23.218 juñio de 2015 YE ee a.Secr Acctal vd En “Fdo; Juana p ou odrígu z GonZale ua pat C/ Blas Pérez González, 1 38710 BREÑA ALTA - S/C de Tenerife at Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 http://www,balta.org