a a! ES ad re e GH Mu: SY AYUNT AMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIA Y OTROS SERVICIOS POR LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Artículo 1% Fundamento Jurídico. Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en los artículos 15 a 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Ordenanza reguladora de la tasa por otorgamiento de la Licencia y otros servicios por la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Artículo 2% Hecho Imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad municipal tendente a verificar si los propietarios o tenedores de animales potencialmente peligrosos, según la normativa vigente, pueden ser titulares de una Licencia municipal que les permita su tenencia. Artículo 3% Sujeto Pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las Entidades, que solicitan la Licencia o la renovación de la Licencia, la inscripción en el Registro Municipal y otros servicios por la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Artículo 4% Responsables. Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 5% Devengo. La tasa se devenga desde el momento en que se comienza a prestar el servicio que origina su exacción, que coincide con la presentación de la solicitud que inicia la tramitación de la concesión o renovación de la Licencia, inscripción en el Registro Municipal, y otros servicios a los que refiere la presente Ordenanza. Artículo 6% Cuota Tributaria. La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa: o Concesión de la Licencia: 30.-€. o Inscripción en el Registro: 30.-€. o Renovación de la Licencia: 10.-€. o Por otorgamiento/ expedición de certificados, informes y otros documentos: 6.-€. Artículo 7* Ingreso de la Cuota Tributaria. Los interesados en la obtención o renovación de la Licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos y los otros servicios sujetos a la presente Ordenanza deberán ingresar con carácter previo el importe de la cuota, en régimen de autoliquidación. Artículo 8% Cuota Tributaria. En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen. C/ Blas Pérez González, 1 38710 BREÑA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 http: //mww.balta.org Disposición Final. La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza, fue aprobada por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en su sesión de fecha 13-04-2011(BOP n* 95 de 13-06-2011) y su última modificación aprobada por Acuerdo plenario de fecha 17-12-2014 (BOP n* 25 de 23-02- 2015) En Breña lAlta:a (26 de febrero.de 015 a Seocrétaria Acá tal en 3 0 ? Á li EN E Set, FdasJuána.E Ro z González MR aro” AS q.