ATAR : y Qu AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE CELEBRACION DE MATRIMONIO CIVIL Artículo 1.- Fundamento.- La presente Ordenanza fiscal tiene su fundamente en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Artículo 2. Hecho Imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de celebración de matrimonios civiles ante la Alcaldía-Presidente, o autoridad en la que se delegue, que se soliciten de conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Reglamento del Registro Civil. Artículo 3.- Sujeto Pasivo. 1.- Son sujetos pasivos contribuyentes cada uno de las personas físicas que soliciten la prestación del servicio de celebración del matrimonio civil. 2.- Responderán solidariamente de la obligación tributaria las dos personas que soliciten la prestación del servicio. Artículo 4.- Cuota Tributaria. IMPORTE POR CONTRIBUYENTE Por la celebración de matrimonio civil los sábados desde las 11 a las 13 horas Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.- Estarán exentos de pago de la tasa aquellos sujetos pasivos que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes: a) La personas con discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33%, debidamente acreditada mediante la certificación correspondiente. b) La persona que figure como demandante de empleo durante el plazo, al menos de seis meses anteriores a la fecha de celebración del matrimonio civil. Se aplicará una reducción del 50% sobre el importe de la cuota tributaria, a la persona que conste empadronada en el término municipal con una antigúedad mínima de 6 meses. Artículo 6.- Devengo. 1.- La obligación de contribuir nace cuando se presente la solicitud que inicie el expediente. 2.- La obligación de contribuir, una vez iniciado el expediente, no se verá alterada por la renuncia o desistimiento de cualquiera de los solicitantes o por la no prestación del servicio por causa imputable a cualquiera de ellos. Artículo 7.- Liquidación e ingreso. 1.- Según lo previsto en el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo el importe de la tasa regulada en la presente ordenanza se exigirá en régimen de autoli-quidación. 2.- Los sujetos pasivos que soliciten la prestación del servicio de celebración de matrimonio civil, deberán acompañar a la solicitud justificante acreditativo de haber satisfecho el pago de dicha autoliquidación. C/ Blas Pérez González, 1 38710 BRENA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 http://www.balta.org 3.- En todo caso, una vez iniciado el expediente, la Administración municipal podrá comprobar la realidad de los datos aportados por el interesado así como cualesquiera otros que hayan de servir de base para el cálculo de los derechos correspondientes y, a la vista de los resultados de tal comprobación, practicará la liquidación oportuna, con deducción de lo ingresado mediante autoliquidación. Artículo 8.- Devolución de ingresos. Procederá la devolución del importe de la tasa cuando el servicio no llegara a prestarse por causas no imputables a cualquiera de los sujetos pasivos. Disposición final. En todo lo no previsto en la presente Ordenanza Fiscal, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue aprobada por Acuerdo plenario de fecha 13-06-2012, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n* 108 de fecha 17- 08-2012. ARHO-3 En Bre 8 de enero de 2013. es Y Md La Secret la AcHt e y AS HA! ríguez Gonzále y