10632 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 58, lunes 18 de abril de 2011 * Deberá guardar cierta calidad estética y en ar- la notificación de la misma, sin perjuicio de la inter- monía con el entorno. posición de cualquier otro que proceda en derecho.” * Se instalará en lugar de fácil acceso para los ope- Lo que se hace público para general conocimiento. rarios del servicio de recogida de basuras y dentro de los límites de la parcela. En la Villa de Adeje, a 18 de marzo de 2011. El Alcalde Presidente. * Las dimensiones serán acordes con la importan- cia del inmueble. * Deberá disponer de un punto de agua en el inte- VILLA DE BREÑA ALTA rior para la limpieza, así como el correspondiente de- sagiie y estar revestido de azulejos y pisos. ANUNCIO 5826 4774 12.- Para el acceso a la parcela se deberá solicitar Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Pres- tación del Servicio de Visitas al Museo del Puro Pal- Vado Provisional de Obra, en el Departamento de Tráfico y Seguridad Vial de este Ayuntamiento. mero y de la Fiesta de Las Cruces. La acera deberá ser protegida previamente me- Artículo 1”. Concepto, fundamento y naturaleza. diante una capa de hormigón de 20 centímetros so- bre membrana plástica aislante o similar, con doble 1. En uso de las facultades concedidas por los ar- malla de redondo no menor que 6 mm y esperar el tículos 133,2 y 142 de la Constitución y por el artículo tiempo de fraguado, 7 a 14 días, o bien planchas de 106 de la Ley 7/19853 de 2 de abril, reguladora de las acero de al menos 25 mm de espesor con rampas pa- Bases de Régimen Local y de conformidad con lo ra poder acceder a ellas. dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprue- La parcela deberá estar, previo al comienzo de la ba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las ejecución de las obras, debidamente delimitada por Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda esta- un vallado que la aísle en la/s parte/s que den a la vía blecer la tasa por la prestación del servicio de visita pública y restrinja el acceso a toda persona ajena a al Museo del Puro Palmero y de la Fiesta de Las Cru- las obras, dentro del perímetro de ésta. Ces. Artículo 2”. Hecho Imponible. 13.- Todas las obras de construcción o edificación dispondrán de un cartel visible desde la vía pública, Constituye el Hecho Imponible de la Tasa la visi- que indique el número y la fecha de la licencia ur- ta al Museo del Puro Palmero y de la Fiesta de Las banística u orden de ejecución, o tratándose de una Cruces con el calendario de apertura que apruebe el obra pública exenta de ésta, del acuerdo de aproba- Ayuntamiento de Breña Alta. ción del correspondiente proyecto. Se añadirán tam- bién la denominación descriptiva de la obra, plazo Artículo 3”. Obligados y Responsables Tributarios. de ejecución, nombre del promotor, director faculta- tivo, y empresa constructora en su caso. En los car- 1.- Son obligados tributarios las personas físicas O teles de las obras de edificación con destino turísti- jurídicas, y las entidades a los que la normativa tri- co se incluirá, además, el número y fecha de la butaria impone el cumplimiento de las obligaciones tributarias. autorización previa. 2.- Son sujetos pasivos en concepto de contribu- 14.- Dar traslado a la Oficina Técnica e Inspección yentes las personas que visiten el Museo del Puro de Rentas y Exacciones Municipales, a los efectos Palmero y de la Fiesta de Las Cruces. oportunos. Artículo 4”. Base Imponible. 15.- Dar traslado del presente Acuerdo a parte in- 1.- Constituye la Base Imponible de esta Tasa, el teresada, indicándole que contra el presente Acuer- coste real o previsible del servicio objeto del hecho do, que agota la vía administrativa, podrá interponer, imponible. El importe de la Tasa no podrá exceder, potestativamente, Recurso de Reposición ante el mis- en su conjunto, del citado coste. mo órgano que la dictó, en el plazo de 1 mes conta- do a partir del día siguiente a la recepción de la no- Artículo 5”. Importe y Cuota Tributaria. tificación de dicho Acuerdo o, directamente, Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo 1.- Tarifa de entrada individual: 3,00 euros. Contencioso Administrativo, en el plazo de 2 meses a partir, asimismo, del día siguiente a la recepción de 2.- Visita guiada: 15 euros. 10633 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 58, lunes 18 de abril de 2011 3.- Tarifa reducida: Artículo 7”.- Responsabilidad de los usuarios. a) 1,50 euros, residentes en Breña Alta, previa acre- ditación. Los visitantes de los recintos vendrán obligados a reintegrar al Ayuntamiento los desperfectos o daños b) 2,00 euros. Gozarán de dicha tarifa reducida los que causaren a instalaciones, objetos o edificios con residentes en la Isla de La Palma, previa acredita- motivo de su permanencia en aquéllos. ción. Artículo 8”.- Administración y cobro de la tasa. 4.- Grupos: a) De 5 a 15 personas: 2,60 euros/persona. 1.- La obligación de pago de la tasa que se regula en esta Ordenanza nace con la solicitud de entrada b) De 16 a 30 personas: 2,40 euros/persona. en el Museo del Puro Palmero y de la Fiesta de Las Cruces. y se materializa con la obtención, mediante c) Más de 30 personas: 2,20 euros/persona. pago, de la entrada. 5.- Tarifa gratuita: Gozarán de dicha tarifa: 2.- Cuando una persona jurídica o entidad solicite autorización para que un grupo pueda visitar el Mu- a) Los menores de 12 años, cuando realicen la vi- seo, deberá satisfacer el depósito previo de todas las sita acompañados de persona mayor de edad. personas que pretendan acceder al Museo. b) Para todos los visitantes, el día 30 de mayo (Día de La Cruz) y el día 29 de junio (Día de San Pedro). 3.- Por Intervención, se efectuará el cargo de las entradas con las que habrá de cobrarse la tasa. Autorizaciones especiales: 4.- El pago de la tasa mediante entrada se realiza- rá en efectivo. El Ayuntamiento de Breña Alta, po- El Alcalde del Ayuntamiento de Breña Alta, me- drá arbitrar otra forma de pago mediante tarjeta de diante Resolución, podrá autorizar la entrada gratui- crédito o a través de Internet. ta o con tarifa reducida a las personas, instituciones, asociaciones o grupos profesionales en los que con- curran circunstancias institucionales, profesionales, 5.- Al final de cada jornada se realizará la liquida- de investigación u otras formas que pudieran redun- ción de las entradas despachadas en el día, firmando dar en beneficio de la institución, que así lo aconse- la liquidación en duplicado ejemplar. Un ejemplar de jen. la liquidación quedará en poder del responsable de la taquilla y el segundo se remitirá a la Intervención Municipal. La recaudación se ingresará en la entidad Se podrá autorizar, sin previa Resolución de Al- bancaria que se designe. caldía, la entrada gratuita a los grupos de niños de los colegios de Breña Alta que acudan acompañados de profesor. 6.- El responsable realizará ingresos semanales de lo liquidado. En todos los supuestos de tarifa reducida o gratui- ta tendrá que acreditarse formalmente la condición Disposición final. especial por el solicitante de este beneficio fiscal. La presente Ordenanza entrará en vigor el día si- Artículo 6” Devengo y obligación de contribuir. guiente de su publicación íntegra en el Boletín Ofi- cial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. 1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de con- tribuir cuando se inicie la prestación del servicio. Breña Alta, a 12 de abril de 2011. 2.- Cuando por causas no imputables al sujeto pa- sivo, el servicio objeto del Hecho Imponible no se preste procederá la devolución correspondiente. El Alcalde.