Ao a? > Cé Ss Dl AYUNTA MIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR OCUPACIONES DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VIA PUBLICA..- Artículo 1”.- CONCEPTO De conformidad con lo previsto en el articulo 41.a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública especificando en las Tarifas contenidas en el apartado 3” del artículo 3 siguiente, que se regirá por la presente Ordenanza. Artículo 2”.- OBLIGADOS AL PAGO Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización. Artículo 3”.- CUANTÍA 1.- La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente: A)Para las Empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a Una parte importante del vecindario la cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5 % de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en este término municipal dichas Empresas. La cuantía de este precio público que pudiera corresponder a Telefónica, S. A., está englobada en la compensación en metálico de periocidad anual a que se refiere el apartado 1 del artículo 4* de la Ley 15/1987, de 30 de julio (Disposición Adicional Octava de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre ) B) Por cada grúa utilizada en la construcción, cuyo brazo o pluma ocupe en su recorrido el vuelo de la vía pública o fracción 6.01€/mes. Notas: 1?.- Las cuantías que corresponde abonar a la grúa por la ocupación del vuelo es compatibles con la que, en su caso, proceda por tener su base o apoyo en la vía pública. 2”.- El abono de este precio público no exime de la obligación de obtener la autorización municipal de instalación. Artículo 4”.- NORMAS DE GESTIÓN 1.- Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los periodos de tiempo señalados en los respectivos epígrafes. 2.- Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia y realizar el depósito previo a que se refiere el artículo siguiente. C/ Blas Pérez González, 1 38710 BREÑA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 http:// | 3.- Una vez autorizada la ocupación, si no se determinó con exactitud la duración del aprovechamiento, se entenderá prorrogada hasta que se presente la declaración de baja por los interesados. 4.- La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del periodo natural de tiempo siguiente señalado en los epígrafes de las Tarifas. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando el precio público. Artículo 5”.- OBLIGACIÓN DE PAGO 1.- La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace : a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia. b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada uno de los periodos naturales de tiempo señalados en la Tarifa. 2.- El pago del precio público se realizará : a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la Depositaría Municipal o donde estableciese el Ayuntamiento pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia. Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 47.1 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente. b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en los padrones o matriculas de este precio público, por semestres naturales en las oficinas de la Recaudación Municipal, desde el día 16 del primer mes del semestre hasta el día 15 del segundo mes. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su aplicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día 01 de Enero de 1990, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza, fue aprobada por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en su sesión de fecha 20-11-1989 y publicada en BOP n” 16 de 5-02 1990. En Breña Alta a 18 de enero de 2013. La Sec taria :C ¡ N AS A ígue onzález Fdo. suane E-RO is